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Cuestiones de Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos Análisis Teórico y Practico

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Cuestiones de Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de

Aeropuertos

Cuestiones de Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de

Aeropuertos

Análisis Teórico y PracticoAnálisis Teórico y Practico

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

En el Sistema Nacional de Aeropuertos coexisten aeropuertos de dominio perteneciente:• Estado Nacional• Estado Provincial• Estado Municipal• Dominio Privado

Sin embargo la jurisdicción es independiente al dominio.

En el Sistema Nacional de Aeropuertos coexisten aeropuertos de dominio perteneciente:• Estado Nacional• Estado Provincial• Estado Municipal• Dominio Privado

Sin embargo la jurisdicción es independiente al dominio.

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Diferencias entre conceptos:

Dominio

Jurisdicción

Competencia

Diferencias entre conceptos:

Dominio

Jurisdicción

Competencia

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• El dominio se refiere a la condición y situación legal de la cosa o bien, en tanto que la jurisdicción se refiere a la potestad para reglar lo atinente al uso de dicha cosa o bien, potestad que podría comprender todos los usos de que es susceptible ese objeto, o bien referirse a un determinado uso o a varios usos como ocurre en el caso de un aeropuerto.

• El dominio se refiere a la condición y situación legal de la cosa o bien, en tanto que la jurisdicción se refiere a la potestad para reglar lo atinente al uso de dicha cosa o bien, potestad que podría comprender todos los usos de que es susceptible ese objeto, o bien referirse a un determinado uso o a varios usos como ocurre en el caso de un aeropuerto.

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• De tal manera, podría haber jurisdicción sin dominio, (ej: los ríos interjurisdiccionales navegables); también podría haber dominio pero no jurisdicción (como el caso del dominio privado del Estado Nacional sin jurisdicción en bienes ubicados en provincias que no se emplean para una finalidad de utilidad nacional).

• Por lo tanto, dominio y jurisdicción no son conceptos equivalentes ni correlativos, y que pueden existir el uno sin la otra.

• De tal manera, podría haber jurisdicción sin dominio, (ej: los ríos interjurisdiccionales navegables); también podría haber dominio pero no jurisdicción (como el caso del dominio privado del Estado Nacional sin jurisdicción en bienes ubicados en provincias que no se emplean para una finalidad de utilidad nacional).

• Por lo tanto, dominio y jurisdicción no son conceptos equivalentes ni correlativos, y que pueden existir el uno sin la otra.

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• La competencia puede ser definida como el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano.

• Es una obligación del órgano.

• Principios:

- La competencia es la excepción y la incompetencia la regla, por lo que la competencia debe surgir de una norma expresa.

- Es improrrogable

- Pertenece al órgano y no al titular del mismo.

• Excepciones: Delegación y avocación.

• La competencia puede ser definida como el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano.

• Es una obligación del órgano.

• Principios:

- La competencia es la excepción y la incompetencia la regla, por lo que la competencia debe surgir de una norma expresa.

- Es improrrogable

- Pertenece al órgano y no al titular del mismo.

• Excepciones: Delegación y avocación.

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Establecimientos de Utilidad Nacional.Establecimientos de Utilidad Nacional.

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Constitución Nacional

• Facultades del Congreso:• Artículo 75, inciso 30. “Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital

de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines”.

Constitución Nacional

• Facultades del Congreso:• Artículo 75, inciso 30. “Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital

de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines”.

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Origen de la norma constitucional.

Constitución de los Estados Unidos de América.

En la Octava Sección donde establece las facultades del Congreso. “El Congreso tendrá facultad: …17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser mayor que un cuadrado de 10 millas por lado) que se convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la cesión de algunos Estados y la aceptación del Congreso y para ejercer una autoridad semejante sobre los terrenos que se adquieran con anuencia de la legislatura del Estado en que se encuentren situados, para la construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios”.

Origen de la norma constitucional.

Constitución de los Estados Unidos de América.

En la Octava Sección donde establece las facultades del Congreso. “El Congreso tendrá facultad: …17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser mayor que un cuadrado de 10 millas por lado) que se convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la cesión de algunos Estados y la aceptación del Congreso y para ejercer una autoridad semejante sobre los terrenos que se adquieran con anuencia de la legislatura del Estado en que se encuentren situados, para la construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios”.

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Diferencias entre textos constitucionales:

• La diferencia entre nuestra constitución y la norteamericana, es que los establecimientos de utilidad nacional allí pertenecen al Gobierno federal, ya que implica la cesión de los Estados de los territorios.

• De la lectura de la norma constitucional estadounidense surge claramente que la jurisdicción es federal y por ello, instaura como requisito la autorización de la legislatura del estado cedente del terreno, como una escisión del mismo.

Diferencias entre textos constitucionales:

• La diferencia entre nuestra constitución y la norteamericana, es que los establecimientos de utilidad nacional allí pertenecen al Gobierno federal, ya que implica la cesión de los Estados de los territorios.

• De la lectura de la norma constitucional estadounidense surge claramente que la jurisdicción es federal y por ello, instaura como requisito la autorización de la legislatura del estado cedente del terreno, como una escisión del mismo.

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• El tratamiento de los establecimientos de utilidad nacional fue modificado por la reforma constitucional de 1994.

• Texto anterior no mencionaba las potestades locales sobre los establecimientos.

• Reconocía la facultad exclusiva legislativa del Congreso Nacional.

• Interpretación de la CSJN sobre los alcances de las mismas en caso de conflicto.

• Definir el criterio de reparto de competencias.

• El tratamiento de los establecimientos de utilidad nacional fue modificado por la reforma constitucional de 1994.

• Texto anterior no mencionaba las potestades locales sobre los establecimientos.

• Reconocía la facultad exclusiva legislativa del Congreso Nacional.

• Interpretación de la CSJN sobre los alcances de las mismas en caso de conflicto.

• Definir el criterio de reparto de competencias.

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Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Utilizó dos teorías indistintamente a lo largo de la historia.•Teoría finalista. Facultades concurrentes.•Teoría exclusivista. Facultades exclusivas del Congreso de la Nación.Uso preponderante por parte de la Corte de la teoría de las facultades concurrentes.

Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Utilizó dos teorías indistintamente a lo largo de la historia.•Teoría finalista. Facultades concurrentes.•Teoría exclusivista. Facultades exclusivas del Congreso de la Nación.Uso preponderante por parte de la Corte de la teoría de las facultades concurrentes.

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Teoría de las facultades concurrentes.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, estableció que la aplicación de las facultades legislativas y administrativas de las provincias no queda excluida de los lugares a que se refiere el art. 67, inc. 27 (numeración perteneciente al antiguo texto de la Constitución Nacional), sino en tanto y en cuanto su ejercicio interfiera en la realización de los fines de utilidad nacional de la obra y la obste directa o indirectamente.

(Fallos: 240:311; 248:824; 259:413; 262:186 y otros)

Teoría de las facultades concurrentes.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, estableció que la aplicación de las facultades legislativas y administrativas de las provincias no queda excluida de los lugares a que se refiere el art. 67, inc. 27 (numeración perteneciente al antiguo texto de la Constitución Nacional), sino en tanto y en cuanto su ejercicio interfiera en la realización de los fines de utilidad nacional de la obra y la obste directa o indirectamente.

(Fallos: 240:311; 248:824; 259:413; 262:186 y otros)

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• La reforma constitucional de 1994 estableció los alcances de los poderes locales sobre estos lugares, adoptando el criterio de “la no interferencia con la finalidad del establecimiento”, o también llamada de los “poderes concurrentes” o de las “competencias compartidas”.

• Basado en el principio sentado por el Art. 126 de la Constitución Nacional en virtud del cual las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación.

• La reforma constitucional de 1994 estableció los alcances de los poderes locales sobre estos lugares, adoptando el criterio de “la no interferencia con la finalidad del establecimiento”, o también llamada de los “poderes concurrentes” o de las “competencias compartidas”.

• Basado en el principio sentado por el Art. 126 de la Constitución Nacional en virtud del cual las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación.

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Definición

• Los establecimientos de utilidad nacional son “aquellos espacios ocupados por edificios, dependencias, instalaciones o dispositivos destinados a poder en ejercicio las competencias que la Constitución Nacional coloca en cabeza del gobierno federal” .

Definición

• Los establecimientos de utilidad nacional son “aquellos espacios ocupados por edificios, dependencias, instalaciones o dispositivos destinados a poder en ejercicio las competencias que la Constitución Nacional coloca en cabeza del gobierno federal” .

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• Problema conceptual que surge de la lectura de la norma.

• Discernir el alcance del término “competencias compartidas”.

• Competencia:

“Complejo de funciones atribuido a un órganos administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano”.

• Problema conceptual que surge de la lectura de la norma.

• Discernir el alcance del término “competencias compartidas”.

• Competencia:

“Complejo de funciones atribuido a un órganos administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano”.

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• Ante dos competencias que se pueden ocurrir en el mismo punto, es preciso diferenciarlas.

• Criterio de exclusión.• No interferencia con el objeto del establecimiento.• No impedir el cumplimiento de la finalidad de la

tarea que allí se realiza.• No impedir el ejercicio de las potestad locales.

• Ante dos competencias que se pueden ocurrir en el mismo punto, es preciso diferenciarlas.

• Criterio de exclusión.• No interferencia con el objeto del establecimiento.• No impedir el cumplimiento de la finalidad de la

tarea que allí se realiza.• No impedir el ejercicio de las potestad locales.

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• Ahora bien, establecido el criterio de la no interferencia, es necesario ver con mayor detenimiento el grado de participación de las provincias y de los municipios en los aeropuertos.

• Ahora bien, establecido el criterio de la no interferencia, es necesario ver con mayor detenimiento el grado de participación de las provincias y de los municipios en los aeropuertos.

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

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• Si bien como lo ha dicho la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA NACIÓN en los casos de conflicto de jurisdicción en

los establecimientos de utilidad nacional, no debe

establecerse normas generales, sino que se debe

establecer un análisis casuístico de cada uno de las

pretensiones o de los conflictos que allí surjan.

• Si bien como lo ha dicho la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA NACIÓN en los casos de conflicto de jurisdicción en

los establecimientos de utilidad nacional, no debe

establecerse normas generales, sino que se debe

establecer un análisis casuístico de cada uno de las

pretensiones o de los conflictos que allí surjan.

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• Analizando en profundidad a la luz del principio establecido, nos encontramos con un cúmulo de pretensiones provinciales y municipales que pretenden ejercer su jurisdicción en los establecimientos de utilidad nacional.

• Analizando en profundidad a la luz del principio establecido, nos encontramos con un cúmulo de pretensiones provinciales y municipales que pretenden ejercer su jurisdicción en los establecimientos de utilidad nacional.

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Poderes locales conservados, de acuerdo al precepto constitucional:

Poder de Policía

Poder de Imposición

Poderes locales conservados, de acuerdo al precepto constitucional:

Poder de Policía

Poder de Imposición

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Poder de Policía

• El "poder de policía" es definido por la doctrina como una potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes.

• Dicho concepto es amplio y abarca otras facetas más allá del poder de policía de seguridad. Quedan pues otros aspectos de poder de policía que pueden ser objeto de superposición de jurisdicciones.

Poder de Policía

• El "poder de policía" es definido por la doctrina como una potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes.

• Dicho concepto es amplio y abarca otras facetas más allá del poder de policía de seguridad. Quedan pues otros aspectos de poder de policía que pueden ser objeto de superposición de jurisdicciones.

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

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• Encontramos pues el poder de policía de las actividades económicas, el poder de policía laboral, industrial, comercial, sanitaria, poder de policía de consumo público, profesional, entre varias más.

(“MARIENHOFF, Miguel S. , Tratado de Derecho Administrativo, Ed. Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 1997, Tomo IV, pagina 530).

• Encontramos pues el poder de policía de las actividades económicas, el poder de policía laboral, industrial, comercial, sanitaria, poder de policía de consumo público, profesional, entre varias más.

(“MARIENHOFF, Miguel S. , Tratado de Derecho Administrativo, Ed. Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 1997, Tomo IV, pagina 530).

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• Dichos aspectos del poder de policía residen en las autoridades locales y a menudo las ejercen en los aeropuertos.

• Dichos aspectos del poder de policía residen en las autoridades locales y a menudo las ejercen en los aeropuertos.

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Poder de Imposición• También, las jurisdicciones locales conservan

el poder de imposición. • Es decir conservan la potestad de verificar el

cumplimiento de impuestos, tasas y demás tributos impuestos por los poderes locales a las personas que realizan alguna actividad en el aeropuerto.

Poder de Imposición• También, las jurisdicciones locales conservan

el poder de imposición. • Es decir conservan la potestad de verificar el

cumplimiento de impuestos, tasas y demás tributos impuestos por los poderes locales a las personas que realizan alguna actividad en el aeropuerto.

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

• Pauta brindada anteriormente por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que expresó:

• “En los lugares sometidos a la jurisdicción federal, por ejemplo en los casos del inc. 27 del art. 67 de la Constitución, las provincias conservan facultades, entre ellas las de naturaleza impositiva, en tanto no resulten incompatibles con el fin de interés nacional”.

Corte Suprema de Justicia de la Nación (L. 474. XX. López Saavedra, Domingo Martín c/ Buenos Aires,

Provincia de s/declaración de inconstitucionalidad. 16/08/88. T. 311, P. 1459).

• Pauta brindada anteriormente por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que expresó:

• “En los lugares sometidos a la jurisdicción federal, por ejemplo en los casos del inc. 27 del art. 67 de la Constitución, las provincias conservan facultades, entre ellas las de naturaleza impositiva, en tanto no resulten incompatibles con el fin de interés nacional”.

Corte Suprema de Justicia de la Nación (L. 474. XX. López Saavedra, Domingo Martín c/ Buenos Aires,

Provincia de s/declaración de inconstitucionalidad. 16/08/88. T. 311, P. 1459).

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• Es decir que los poderes locales mantienen poder de imposición tributaria “en tanto no resulten incompatibles con el fin de interés nacional”.

• Alcance difuso en la realidad.

• Conflicto de intereses reales que se plasman en el aeropuerto.

• Deber de discernir el conflicto sin obstaculizar la actividad aeroportuaria.

• Es decir que los poderes locales mantienen poder de imposición tributaria “en tanto no resulten incompatibles con el fin de interés nacional”.

• Alcance difuso en la realidad.

• Conflicto de intereses reales que se plasman en el aeropuerto.

• Deber de discernir el conflicto sin obstaculizar la actividad aeroportuaria.

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• Análisis casuístico.

• Análisis sistémico de la pretensión.

• Cualquier pretensión tributaria podría entorpecer la tarea de la administración aeroportuaria, dado el mecanismo de Contrato de Concesión.

• Alteración de la ecuación económica-financiera del concesionario.

• Análisis casuístico.

• Análisis sistémico de la pretensión.

• Cualquier pretensión tributaria podría entorpecer la tarea de la administración aeroportuaria, dado el mecanismo de Contrato de Concesión.

• Alteración de la ecuación económica-financiera del concesionario.

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• Dado que cualquier pretensión de imponer una carga tributaria dificultaría o entorpecería sus tareas esenciales, que hace al fin del aeropuerto.

• Criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Si el ejercicio de la potestad local en los establecimientos de

utilidad nacional (art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional) condiciona, menoscaba o impide el interés nacional, sería inevitable excluirla”.

Corte Suprema de Justicia de la Nación (Competencia N° 480. XXII. Sindicato Unidos Portuarios Arg. (SUPA.) c/ Dow Química Argentina SA. s/ acción de amparo. 13/06/89. T. 312, P. 944).

• Dado que cualquier pretensión de imponer una carga tributaria dificultaría o entorpecería sus tareas esenciales, que hace al fin del aeropuerto.

• Criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Si el ejercicio de la potestad local en los establecimientos de

utilidad nacional (art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional) condiciona, menoscaba o impide el interés nacional, sería inevitable excluirla”.

Corte Suprema de Justicia de la Nación (Competencia N° 480. XXII. Sindicato Unidos Portuarios Arg. (SUPA.) c/ Dow Química Argentina SA. s/ acción de amparo. 13/06/89. T. 312, P. 944).

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

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• Debemos considerar que el poder impositivo no sólo contempla la potestad de crear tributos sino también de perseguir su cobro, incluyendo medidas extremas como la clausura del establecimiento.

• Está claro, en el análisis de esta posibilidad, que ningún actor aeroportuario, concesionario incluido, debe ser clausurado por el cobro de impuestos locales, dado que su misión es de interés nacional.

• Aquí el fin del establecimiento no debe estar entorpecido por la jurisdicción local.

• Debemos considerar que el poder impositivo no sólo contempla la potestad de crear tributos sino también de perseguir su cobro, incluyendo medidas extremas como la clausura del establecimiento.

• Está claro, en el análisis de esta posibilidad, que ningún actor aeroportuario, concesionario incluido, debe ser clausurado por el cobro de impuestos locales, dado que su misión es de interés nacional.

• Aquí el fin del establecimiento no debe estar entorpecido por la jurisdicción local.

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

• Solamente la autoridad aeronáutica puede cerrar los aeropuertos por motivos técnicos que no permitan su uso.

• Resta sólo a las autoridades locales ejercer su pretensión persecutoria mediante los demás instrumentos que les brinde el respectivo código fiscal de la jurisdicción.

• Solamente la autoridad aeronáutica puede cerrar los aeropuertos por motivos técnicos que no permitan su uso.

• Resta sólo a las autoridades locales ejercer su pretensión persecutoria mediante los demás instrumentos que les brinde el respectivo código fiscal de la jurisdicción.

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

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Tributos que gravan la renta impuestos por la autoridad local.• Problema de imposición y calculo de la base imponible.• Especificidad de la actividad comercial de la empresa. • Resulta difícil determinar cual es la facturación real de una

empresa que administra 33 aeropuertos en todo el país y que no posee ingresos discriminados por aeroestación al ser una sólo persona jurídica.

• De tomarse el total de ingresos, se trataría de tributar sobre ingresos efectuados fuera de la jurisdicción local, en clara violación a los preceptos constitucionales.

Tributos que gravan la renta impuestos por la autoridad local.• Problema de imposición y calculo de la base imponible.• Especificidad de la actividad comercial de la empresa. • Resulta difícil determinar cual es la facturación real de una

empresa que administra 33 aeropuertos en todo el país y que no posee ingresos discriminados por aeroestación al ser una sólo persona jurídica.

• De tomarse el total de ingresos, se trataría de tributar sobre ingresos efectuados fuera de la jurisdicción local, en clara violación a los preceptos constitucionales.

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

• Ante el surgimiento de estos problemas.

• Recurrir al máximo interprete de la Constitución Nacional quien ha dicho que: “Cuando la potestad nacional y provincial no pueden adecuarse ni coexistir en armonía, la primera debe prevalecer sobre la segunda determinando su necesaria

exclusión”. Corte Suprema de Justicia de la Nación - D. 279. XXI. Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de

Santa Cruz c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución fiscal. 17/12/91. T. 314 , P. 1796.

• Ante el surgimiento de estos problemas.

• Recurrir al máximo interprete de la Constitución Nacional quien ha dicho que: “Cuando la potestad nacional y provincial no pueden adecuarse ni coexistir en armonía, la primera debe prevalecer sobre la segunda determinando su necesaria

exclusión”. Corte Suprema de Justicia de la Nación - D. 279. XXI. Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de

Santa Cruz c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución fiscal. 17/12/91. T. 314 , P. 1796.

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

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Que actividad local de imposición no interfiere con el fin del aeropuerto?

• Imposición tributaria a los pequeños prestatarios de servicios que podríamos llamar “no esenciales” con las potestades de cobro completas.

• Imposición tributaria acotada en tanto a los demás prestarios en tanto no impidan la realización de la actividad relacionada con el fin del establecimiento.

Que actividad local de imposición no interfiere con el fin del aeropuerto?

• Imposición tributaria a los pequeños prestatarios de servicios que podríamos llamar “no esenciales” con las potestades de cobro completas.

• Imposición tributaria acotada en tanto a los demás prestarios en tanto no impidan la realización de la actividad relacionada con el fin del establecimiento.

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

• Regulación de Poder de Policía sobre salubridad de los alimentos que allí se proveen.

• Regulación sobre Salubridad e Higiene sobre los trabajos que allí se realizan.

• Poderes de control ambiental en tanto cualquier contaminación supere los límites del aeropuertos (ej vertidos de fluidos en el suelo de aeropuertos).

• Regulación de Poder de Policía sobre salubridad de los alimentos que allí se proveen.

• Regulación sobre Salubridad e Higiene sobre los trabajos que allí se realizan.

• Poderes de control ambiental en tanto cualquier contaminación supere los límites del aeropuertos (ej vertidos de fluidos en el suelo de aeropuertos).

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

• Quedando bastante limitado las facultades de las potestades locales, dado que carecen de potestad de clausura.

• Podrá perseguir el cobro de alguna deuda por vía judicial, con el correspondiente juicio de apremio.

• Quedando bastante limitado las facultades de las potestades locales, dado que carecen de potestad de clausura.

• Podrá perseguir el cobro de alguna deuda por vía judicial, con el correspondiente juicio de apremio.

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

• Esta reducción se debe, la intensidad de la actividad desarrollada en los aeropuertos y la alta regulación federal sobre ella, dado que allí se efectúan tareas vinculadas con el comercio interprovincial e internacional.

• Esta reducción se debe, la intensidad de la actividad desarrollada en los aeropuertos y la alta regulación federal sobre ella, dado que allí se efectúan tareas vinculadas con el comercio interprovincial e internacional.

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

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Tema del Comercio Interjurisdiccional

• La competencia para establecer reglas básicas regulatorias del comercio interprovincial es exclusiva del Congreso.

• Las provincias no pueden gravar las actividades productivas en forma tal que restrinjan el comercio interprovincial mediante su obstrucción o entorpecimientos.

Tema del Comercio Interjurisdiccional

• La competencia para establecer reglas básicas regulatorias del comercio interprovincial es exclusiva del Congreso.

• Las provincias no pueden gravar las actividades productivas en forma tal que restrinjan el comercio interprovincial mediante su obstrucción o entorpecimientos.

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

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Temas donde surgen conflictos:

• Medio Ambiente.

• Entorno Aeroportuario.

• Impuestos Locales.

• Tributos Provinciales.

• Tasas Municipales.

• Gestión de residuos.

Temas donde surgen conflictos:

• Medio Ambiente.

• Entorno Aeroportuario.

• Impuestos Locales.

• Tributos Provinciales.

• Tasas Municipales.

• Gestión de residuos.

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Jurisdicción en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos

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• Peligro aviario.• Control de obras aeroportuarias por parte de

la autoridad local.• Protección de los usuarios.• Matriculación de profesionales actuantes en

obras aeroportuarias.• Poder de Policía.• Salubridad.

• Peligro aviario.• Control de obras aeroportuarias por parte de

la autoridad local.• Protección de los usuarios.• Matriculación de profesionales actuantes en

obras aeroportuarias.• Poder de Policía.• Salubridad.

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