CUARTILLA "ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” MORÒN - ESTADO. CARABOBO LEY ORGANICA DE PREVENCIÒN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO PROFESOR: BACHILLERES: RAFAEL PAZ SANCHEZ YUSNEILYS SANCHEZ PAOLA HERNANDEZ ZHAILLYS ESCALANTE MARIANA GARCIA REBECA

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”

MORÒN - ESTADO. CARABOBO

LEY ORGANICA DE PREVENCIÒN, CONDICIONES Y MEDIO

AMBIENTE DE TRABAJO

PROFESOR: BACHILLERES:

RAFAEL PAZ SANCHEZ YUSNEILYS

SANCHEZ PAOLA

HERNANDEZ ZHAILLYS

ESCALANTE MARIANA

GARCIA REBECA

VALDIVIESO MARIA

COLINA YANIRI

JUNIO DE 2011

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LEY ORGANICA DE PREVENCIÒN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)

Esta ley fue decretada en:

Gaceta Oficial número 38.236, del 26 de julio de 2005, por la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Los objetivos de la presente ley son:

- Establecer instituciones, normas y lineamientos de políticas, órganos y entes que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio.

- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores.

-Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa.

-Evitar daños humanos y o materiales.

-Evitar incidentes.

-Concientizar a las persona sobre la seguridad

.-Evitar la degradación de los recursos naturales.

Promueve y mantiene el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones.

Así como Prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los Trabajadores y las trabajadoras, por las condiciones de trabajo.

Protege a los trabajadores y las trabajadoras asociados y asociadas en sus Ocupaciones, de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos. Procura para el trabajador y trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus Aptitudes y capacidades. Es por ello que también Garantiza y protege los derechos y deberes de los trabajadores y las Trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relación con la seguridad, Salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso, utilización del Tiempo libre, recreación y el turismo social.

Con esto se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.  Esta Ley la cual promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención,

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rehabilitación y establece las prestaciones que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.  El cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, es uno de los objetivos principales de esta importante ley.

Todo esto con el fin de apoyar a la formación y organización para garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo. 

Antecedentes de esta ley:

Entre 1909 y 1928, se promulga la primera ley del Trabajo, aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto a enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte.

En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) establece normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

Entonces es así como Fue creada el 18 de Diciembre de 1968 en la presidencia de Raúl Leoni, y es el 31 de diciembre de 1978 en la presidencia de Rafael Caldera cuando se decretó la reforma parcial de este reglamento, en este se establecen un conjunto de normas de condición de higiene y seguridad que deben cumplir tanto los patronos como los trabajadores.

Esta ley deben cumplirla los empleadores, contratistas, subsidiarios o delegados, quienes conjuntamente con el Estado deben garantizar la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones que se encuentren relacionadas con el mismo, es decir en todas aquellas instituciones, organizaciones y empresas donde se de y exista la relación laboral.