Cuarta Seccion Tierras Aisladas

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  • CUARTA SECCION NOM-001-SEDE 1999: Norma Oficial Mexicana. Instalaciones Elctricas. ARTCULO 250 - PUESTA A TIERRA 250-81. Sistema de electrodos de puesta a tierra.

    Si existen en la propiedad, en cada edificio o estructura perteneciente a la misma, los elementos (a) a (d) que se indican a continuacin y cualquier electrodo prefabricado instalado de acuerdo con lo indicado en 250-83(c) y (d), se deben conectar entre s para formar el sistema de electrodos de puesta a tierra. Los puentes de unin se deben instalar de acuerdo con lo indicado en 250-92(a) y (b), deben dimensionarse segn lo establecido en 250-94 y deben conectarse como se indica en 250-115.

    250-86. Varillas de pararrayos. No se deben usar conductores de puesta a tierra de los pararrayos ni tubos, varillas u otros electrodos fabricados utilizados para poner a tierra las bajadas de los pararrayos, en sustitucin de los electrodos de tierra indicados en 250-83 para la puesta a tierra de sistemas elctricos y de equipo. Esta disposicin no impide cumplir los requisitos de conexin de los electrodos de puesta a tierra de diversos sistemas.

    NOTA 2: Si se interconectan todos los electrodos de puesta a tierra de distintos sistemas, limitan la diferencia de potencial entre ellos y entre sus correspondientes sistemas de alambrado.

    ARTCULO 504 -SISTEMAS INTRNSECAMENTE SEGUROS 504-50. Puesta a tierra

    b) Conexin al electrodo de puesta a tierra. Donde se requiera la conexin a un electrodo de puesta a tierra, ste debe ajustarse a las especificaciones indicadas en 250-81(a), (b), (c), (d) y debe cumplir con lo indicado en 250-26(c). Lo establecido en 250-83 no aplica si los electrodos especificados en 250-81 estn disponibles.

    ARTCULO 645 - EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y DE CMPUTO

    ELECTRNICO 645-15. Puesta a tierra.

    Todas las partes metlicas expuestas, que no transporten corriente elctrica, de un sistema de procesamiento de datos y cmputo electrnico, deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artculo 250 o deben ser de doble aislamiento.

  • ARTCULO 800 - CIRCUITOS DE COMUNICACIN

    800-40. Puesta a tierra del cable y del protector primario. b) Electrodo.

    El conductor de puesta a tierra debe conectarse como sigue: 1) Al lugar ms cercano y accesible en: (1) al sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura de acuerdo con lo indicado en 250-81; (2) al sistema interno de tuberas metlicas de agua acorde con 250-80(a); (3) a los medios externos accesibles a las envolventes de la acometida de energa como se indica en 250-71(b); (4) a la canalizacin metlica de la acometida de energa; (5) a la envolvente del equipo de la acometida de energa; (6) al conductor del electrodo de puesta a tierra o el conductor del electrodo de puesta a tierra de la envolvente metlica, o (7) al conductor o al electrodo de puesta a tierra del medio de desconexin de un edificio o estructura puesta a tierra segn lo indicado en 250-24. 2) Si el edificio o estructura servidos no tienen medios de puesta a tierra como se describe en (b)(1), o a cualquiera de los otros electrodos individuales descritos en 250-81. 3) Si el edificio o estructura servidos no tiene medio de puesta a tierra como se describe en (b)(1) o (b) (2) a; (1) una estructura metlica puesta a tierra eficazmente o (2) a una varilla o tubo enterrado no-menor a 1,5 m de longitud y 16 mm de dimetro como mnimos, enterrada, en lo posible, en terreno permanentemente hmedo y separada de los conductores de pararrayos de acuerdo con lo indicado en 800-13 y 1,8 m de distancia de los electrodos de otros sistemas. Las tuberas de gas, vapor o de agua caliente o las varillas de pararrayos no deben emplearse como electrodos para los protectores.

    d) Conexin de electrodos.

    Un puente de unin de tamao nominal no-menor a 13,3 mm2 (6 AWG) o equivalente debe conectar el electrodo de puesta a tierra de comunicaciones y el sistema de tierras de energa en el edificio o estructura servidos donde ambos electrodos existan. Se permite conectar todos los diferentes electrodos de puesta a tierra. NOTA 2: La unin de los diferentes electrodos de puesta a tierra limita las diferencias de potencial entre ellos y sus sistemas asociados.

  • ARTCULO 810 - EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISIN 810-15. Puesta a tierra.

    Los mstiles y las estructuras metlicas que sostienen a las antenas deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en 810-21.

    810-20. Unidades de descarga de antenas - estaciones receptoras c) Puesta a tierra.

    La unidad de descarga de antenas debe ser puesta a tierra conforme con lo establecido en 810-21. 810-21. Conductores de puesta a tierra - estaciones receptoras.

    f) Electrodo.

    El conductor de puesta a tierra debe conectarse en la forma siguiente: 1) Al lugar accesible ms cercano: (1) en el sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura, como se describe en 250-81; (2) al sistema interno de tubera metlica de agua puesta a tierra, como se describe en 250-80(a); (3) a los medios accesibles de la acometida de energa fuera de las envolventes de acuerdo con lo indicado en 250-71(b); (4) a la canalizacin metlica de la acometida de energa; (5) a la envolvente del equipo de acometida, o (6) al conductor del electrodo de puesta a tierra o a las envolventes metlicas del conductor del electrodo de puesta a tierra. 2) Si el edificio o estructura servida no tiene un medio de puesta a tierra como los descritos en (f)(1), a cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-81. 3) Si el edificio o estructura servida no tiene un medio de puesta a tierra como se describe en (f)(1) o (f)(2), a (1) una estructura metlica puesta a tierra eficazmente, o (2) a cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-83.

    j) Unin de electrodos.

    Se debe conectar un puente de unin de tamao nominal no-menor a 13,30 mm2 (6 AWG) de cobre o equivalente entre el equipo de radio y televisin puestos a tierra y el sistema de electrodos de puesta a tierra de energa del edificio o estructura servida cuando se usen electrodos separados.

  • ARTCULO 820 ANTENAS DE TELEVISIN COMUNITARIAS Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIN DE RADIO

    820-40. Puesta a tierra de cables.

    Cuando lo requiere la Seccin 820-33, la pantalla del cable coaxial debe ponerse a tierra como se especifica en los incisos siguientes.

    b) Electrodo.

    El conductor de puesta a tierra debe conectarse como sigue: 1) A la ubicacin ms cercana posible en (1) el sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura conforme con lo establecido en 250-81; (2) el sistema interior de tuberas metlicas de agua acorde a 250-80 (a); (3) los medios accesibles externos a la envolvente de la acometida conforme con lo establecido en 250-71(b); (4) la canalizacin metlica de la acometida de energa; (5) a la envolvente de acometida; (6) el conductor de puesta a tierra del electrodo o el gabinete metlico del conductor de puesta a tierra del electrodo, o (7) al conductor de puesta a tierra o electrodo de puesta a tierra del medio de desconexin de un edificio o estructura conectado a tierra a un electrodo como se especifica en 250-24. 2) Si el edificio o estructura servidos no tienen una puesta a tierra como se describe en (b)(1), a cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-81. 3) Si el edificio o estructura servidos no tienen una puesta a tierra como se describe en (b)(1) o (b)(2), a (1) una estructura metlica puesta a tierra eficazmente o (2) a cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-83.

    d) Unin de electrodos.

    Debe conectarse un puente de unin de tamao nominal no-menor a 13,30 mm2 (6 AWG) de cobre o equivalente entre el sistema de electrodos de puesta a tierra de la antena y el sistema de electrodos de puesta a tierra de energa en el edificio o estructura servidos, cuando se usen electrodos separados.

    NOTA 2: La unin de todos los electrodos separados limita las diferencias de potencial entre ellos y sus sistemas asociados.