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Cuadro Comparativo sobre la Regulación de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, el Sistema para la Designación de su Titular, así como sobre la Contraloría General de los Respectivos Institutos Electorales Diciembre, 2011 Secretaría General de Acuerdos Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes.

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Cuadro Comparativo sobre la Regulación de la Unidad Técnica

Especializada de Fiscalización, el Sistema para la Designación

de su Titular, así como sobre la Contraloría General de los

Respectivos Institutos Electorales

Diciembre, 2011

Secretaría General de Acuerdos

Centro de Documentación y Análisis,

Archivos y Compilación de Leyes.

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ARTÍCULOS

FEDERAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 13

DE OCTUBRE DE 2011.

Fiscalización/ Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización / Contraloría

“(REFORMADO, D.O.F. 13 DE NOVIEMBRE DE 2007) Art. 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. … Apartado D … V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. … La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. …”

CÓDIGO FEDERAL DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES

14 DE ENERO DE 2008.

TEXTO ORIGINAL

Fiscalización

“Artículo 79 1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. 2. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto. 3. En el desempeño de sus facultades y atribuciones la Unidad no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los requerimientos de información que en esas materias les presente la Unidad. 4. Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades los órganos electorales de las entidades federativas responsables de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos, requieran superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitarán la intervención de la Unidad a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales.” “Artículo 81 1. La Unidad tendrá las siguientes facultades: a) Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código; b) Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos; c) Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código; d) Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, así los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código; e) Revisar los informes señalados en el inciso anterior;

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f) Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; g) Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos; h) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; i) Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; j) Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Capítulo; k) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código; l) Revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas nacionales y las organizaciones de observadores electorales, de conformidad a lo que establezca el Reglamento que al efecto apruebe el Consejo General; m) Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de este Código; n) Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad; o) Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere el inciso anterior y proponer a la consideración del Consejo General la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído; p) Celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas, con la aprobación del Consejo General; q) Prestar y recibir los apoyos establecidos en los convenios a que se refiere el inciso anterior; r) Ser conducto para que las autoridades locales a que se refiere el inciso q) superen las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal, en los términos que señale el Reglamento; s) Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código; y t) Las demás que le confiera este Código o el Consejo General. 2. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente capítulo. Los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros. Artículo 82 1. La Unidad contará con la estructura administrativa que determine su Reglamento interior, y con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General.” “Artículo 85 1. En casos de excepción, y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En todo caso, los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que el Consejo General autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo. Los acuerdos del Consejo a que se refiere este artículo podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral. Artículo 86 1. El personal de la Unidad está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso impondrá las sanciones que correspondan conforme a este Código. 2. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo recibirán del director general de la Unidad informes periódicos respecto del avance en las revisiones y auditorías que la misma realice." “Artículo 379 1. Para los efectos del presente capítulo, serán considerados como servidores públicos del Instituto el consejero presidente, los consejeros electorales del Consejo General y de los consejos locales y distritales, el secretario ejecutivo, el contralor general, los directores ejecutivos, el director general de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, los jefes de unidades administrativas, los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados, los funcionarios y empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. 2. La Contraloría General del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las

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facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y este Código confieren a los funcionarios del Instituto.”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“Artículo 80 1. El director general de la Unidad de Fiscalización será designado por el Consejo General, de conformidad con lo previsto en el inciso d), del párrafo 1, del artículo 118; deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto, además de comprobar experiencia en tareas de dirección de fiscalización, con al menos cinco años de antigüedad.” “Artículo 118 1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: … d) Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de Fiscalización, a propuesta que presente el consejero presidente; …”

Contraloría

“Artículo 113 … 3. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución. La Contraloría General del Instituto será el órgano facultado para conocer de las infracciones administrativas de aquellos e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en el Libro Séptimo de este Código.” “Artículo 388 1. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto Federal Electoral que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. 2. El titular de la Contraloría tendrá un nivel jerárquico equivalente a director ejecutivo. 3. El titular de la Contraloría será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, mediante los procedimientos y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso General. 4. El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5. El contralor durará en su encargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución. 6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este Capítulo. 7. En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.” “Artículo 391 1. La Contraloría General tendrá las facultades siguientes: a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto; b) Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; c) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto; e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; h) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las

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ARTÍCULOS

instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública; j) Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; k) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; l) Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; n) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; ñ) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; o) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; p) Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos; q) Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo; r) Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el consejero presidente; s) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta General Ejecutiva cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el consejero presidente; t) Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia; u) Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; y v) Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia. Artículo 392 1. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría General y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones. Artículo 393 1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que este Código o las leyes aplicables les confieren. Artículo 394 1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría General, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho. 2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas. 3. La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado. 4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.”

REGLAMENTO INTERIOR DEL

INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL

15 DE ABRIL DE 2011.

TEXTO ORIGINAL

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“(REFORMADO, D.O.F. 16 DE ENERO DE 2009) Artículo 69. 1. La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y gastos que presenten los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, y las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político; así como la substanciación de los procedimientos administrativos oficiosos y de queja en materia de origen y aplicación de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas. 2. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad de Fiscalización contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de Dirección Ejecutiva.

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ARTÍCULOS

3. El director general de la Unidad de Fiscalización será designado por el Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente, y deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 112, párrafo 1, en relación con el numeral 127, párrafo 1 del Código, además de contar con una experiencia de al menos cinco años en tareas de dirección de fiscalización. 4. La estructura administrativa de la Unidad de Fiscalización será la que determine su Reglamento Interior, y los recursos presupuestarios que le correspondan serán aprobados por el Consejo. 5. En el desempeño de sus facultades y atribuciones, los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes no le serán oponibles a la Unidad de Fiscalización. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los requerimientos de información que en esas materias les presente la Unidad. 6. La Unidad de Fiscalización será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas superen las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal. 7. La Unidad de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones: a) Facultades reglamentarias: I. Presentar al Consejo el proyecto de reglamento para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, y organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político; II. Proponer al Consejo las normas generales de contabilidad y los acuerdos necesarios para regular el registro contable y la comprobación documental de los recursos de los sujetos referidos en la fracción anterior; y III. Presentar al Consejo el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos oficiosos y de queja en materia de origen y aplicación de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas. b) Facultades de fiscalización de los recursos de los sujetos obligados a la presentación de informes de ingresos y egresos: I. Recibir y revisar los informes trimestrales, informes anuales e informes de campaña de los partidos políticos; los informes de precampaña que presenten los precandidatos registrados; los informes de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales; y los informes mensuales que deben entregar las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político; II. Notificar los errores u omisiones que hayan sido detectados en la revisión de dichos informes a los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, u organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, con la finalidad de garantizar en todo momento su derecho de audiencia y dentro de los plazos señalados en el artículo 84, párrafo 1 del Código; III. Elaborar un dictamen y un proyecto de resolución que serán presentados al Consejo General para su aprobación, con las sanciones que correspondan por las irregularidades que no hayan sido subsanadas, dentro de los plazos señalados en el artículo 84, párrafo 1 del Código. Lo anterior con excepción de los informes trimestrales los cuales tendrán un carácter exclusivamente informativo; IV. Ordenar la práctica de auditorias directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos; V. Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; VI. Revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas nacionales y las organizaciones de observadores electorales, de conformidad a lo que establezca los reglamentos correspondientes; y VII. Requerir información complementaria a los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, u organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, respecto de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria que presenten. c) Facultades de investigación de presuntas irregularidades en materia de financiamiento y gasto de los partidos y agrupaciones políticas: I. Recibir las quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos contra partidos y agrupaciones políticas derivados de presuntas violaciones en materia de origen y aplicación de recursos; II. Iniciar los procedimientos administrativos de carácter oficioso por mandato del Consejo General o vista de la Secretaría Ejecutiva; III. A fin de allegarse de elementos de convicción, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar información y documentación, ya sea de manera directa o a través del Secretario del Consejo, a personas físicas y morales, públicas o privadas, para que proporcionen la información y documentación necesaria para la investigación; IV. En caso de que se determine la existencia de indicios suficientes respecto de la comisión de las irregularidades investigadas, emplazar al partido o agrupación denunciado, corriéndole traslado con todos los elementos que integren el expediente respectivo; y V. Elaborar el proyecto de resolución respectivo para presentarlo al Consejo General, así como proponer las sanciones que, en su caso, se determinen por la comisión de faltas en materia de origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos. d) Proporcionar la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones a los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, y organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político; y e) Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro. “

Contraloría

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“(REFORMADO, D.O.F. 16 DE ENERO DE 2009) Artículo 4. 1. El Instituto ejercerá sus atribuciones a través de sus órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia y de control previstos por el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, el Código y el presente Reglamento. … 7. Órgano de Control … A) La Contraloría General. Artículo 5. 1. Para el cumplimiento de sus atribuciones corresponde al Consejo: … d) Aprobar la estructura, personal y recursos de la Contraloría General, así como sus modificaciones; …” “Artículo 75. 1. La Contraloría General de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución; y, 388 y 391 del Código, es el órgano encargado del control, fiscalización y vigilancia de las finanzas y recursos del Instituto. Para el ejercicio de sus atribuciones está dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y su titular está adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo y mantendrá la coordinación técnica con la entidad de fiscalización superior de la Federación. Artículo 76. 1. A la Contraloría General corresponde el despacho de los siguientes asuntos: a) Presentar a la aprobación del Consejo su programa anual de trabajo; b) Ejecutar su Programa Anual de Trabajo y supervisar su cumplimiento; c) Fijar los procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto; d) Diseñar, con base en el Programa Anual de Auditoría, los programas de trabajo de las auditorías internas que practique, estableciendo el alcance que se determine en cada caso, así como vigilar su cumplimiento; e) Emitir opiniones consultivas sobre el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto y establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas sobre el ejercicio y control del gasto, con la participación de las áreas competentes del Instituto; f) Verificar que el ejercicio de gasto del Instituto se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; g) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; h) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; i) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; j) Mantener la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución; k) Dar seguimiento a las recomendaciones que, como resultado de las auditorías, se hayan formulado a las unidades administrativas del Instituto; l) Presentar al Consejo por conducto del Consejero Presidente, los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto; m) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables, verificando su oportuno registro; la calidad de los controles administrativos para proteger el patrimonio, así como verificar que las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados y, en su caso, determinar las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen; n) Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías; ñ) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; o) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; p) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine la propia Contraloría;

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ARTÍCULOS

q) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto, empleando la metodología que determine; r) Recibir, investigar, sustanciar y resolver las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, con motivo del incumplimiento de sus obligaciones en términos de lo dispuesto por el Código, con excepción de los integrantes de las mesas directivas de casilla; s) Emitir los lineamientos para instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios por la presunta existencia de actos u omisiones de servidores públicos del Instituto por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Código; t) Instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios respecto de la quejas y denuncias que se presenten en contra de servidores públicos por la presunta existencia de actos u omisiones que impliquen una falta a las obligaciones establecidas en el Código y, en su caso, imponer las sanciones que corresponda; con excepción de las conductas graves y sistemáticas atribuibles al Consejero Presidente y Consejeros Electorales en cuyo caso, se remitirá el expediente debidamente fundado y motivado al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que resuelvan sobre la responsabilidad. En el caso de las faltas atribuibles al Secretario Ejecutivo y a los Directores, será el Consejo quien resuelva sobre la procedencia de la sanción propuesta por el Contralor General; u) Dictar las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades administrativas que se detecten en ocasión del trámite de las quejas y denuncias y en los casos en que se compruebe la existencia de la infracción motivo de la queja o denuncia, dictar las medidas para su corrección o remedio inmediato; v) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; w) Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en los términos de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos; x) Integrar y mantener actualizado el registro de los servidores públicos del Instituto que hayan sido sancionados por el órgano de control; y) Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable; z) Participar conforme a las disposiciones vigentes en los comités y subcomités de los que el órgano de control interno forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos; aa) Llevar el registro, seguimiento y evaluación de la situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto desde el nivel de jefe de departamento u homólogos hasta el de Consejero Presidente; asimismo, emitir los procedimientos, formatos, medios magnéticos y electrónicos, conforme los cuales se presentarán las declaraciones de situación patrimonial, de conformidad con el Código y el Título Tercero, Capítulo Unico de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; bb) Solicitar por conducto de su titular, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las dependencias, entidades e instituciones públicas, la información bancaria, fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que el órgano de control verifique la evolución del patrimonio de aquéllos; cc) Solicitar por conducto de su titular, a la Tesorería de la Federación, que proceda al embargo precautorio de los bienes cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista el riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes; dd) Integrar el registro de los bienes donados a servidores públicos del Instituto en los términos del artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción; ee) Tramitar y resolver los recursos que se promuevan en contra de las resoluciones que emita en ejercicio de sus facultades, en los términos establecidos en las leyes y ordenamientos aplicables; ff) Llevar a cabo la defensa jurídica en los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones que emita el órgano de control en los procedimientos y recursos administrativos que sustancie, en los términos que las leyes aplicables señalen; gg) Atender las solicitudes de las diferentes instancias y órganos de Instituto en los asuntos de su competencia; hh) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; ii) Proponer, por conducto de su titular, al Consejo para su aprobación, los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos; jj) Formular por conducto de su titular, el anteproyecto de presupuesto de la Contraloría, de conformidad con los criterios que fije la Dirección Ejecutiva de Administración y el Secretario Ejecutivo; kk) Emitir, por conducto de su titular, los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando al Consejo de dicha expedición; ll) Presentar al Consejo los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el Consejero Presidente; mm) Presentar a la Junta los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto; nn) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta o del Consejo cuando, con motivo del ejercicio de sus facultades, así lo considere necesario el Consejero Presidente; ññ) Solicitar al Secretario Ejecutivo que coadyuve en los procedimientos que el Contralor General acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes de este organismo y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto; y oo) Las demás que le confieran otros ordenamientos. 2. Cuando las quejas o denuncias se presenten en contra del titular de la Contraloría, a solicitud del Consejo, la Cámara de Diputados resolverá sobre la aplicación de las sanciones que

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ARTÍCULOS

correspondan, incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia del afectado. 3. Las sanciones que la Contraloría imponga a los funcionarios y servidores públicos del Instituto en los términos de los incisos r) y t), del párrafo 1 del presente artículo, se ejecutarán, con excepción de la sanción económica, cuya ejecución concierne a la Tesorería de la Federación, conforme a lo siguiente: a) El apercibimiento, la amonestación pública o privada, la suspensión o destitución por el jefe inmediato; o b) La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, se ejecutará en los términos de la resolución dictada. 4. En caso de ausencia o impedimento legal del Contralor General, el Subcontralor de Asuntos Jurídicos del propio órgano de control será quien podrá ejercer las facultades previstas en el apartado 1 del presente artículo, así como en los demás ordenamientos. 5. El Contralor General para el buen despacho de los asuntos que tiene encomendados, podrá auxiliarse de los Subcontralores y los Directores de Area que integren el propio órgano de control, quienes podrán ejercer las atribuciones y funciones inherentes a las áreas a su cargo que se comprendan en los incisos f) al aa), del dd) al hh) y ññ) del párrafo 1 de este numeral, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de su titular. Artículo 85. 1. Podrán presentar propuesta de reforma ante el Consejero Presidente: a) Los integrantes del Consejo; b) La Contraloría General; c) Las Comisiones; d) La Junta; e) El Secretario Ejecutivo; f) Las Direcciones Ejecutivas; g) Las Unidades Técnicas; h) Los Consejos Locales; i) Las Juntas Locales; j) Los Consejos Distritales; y k) Las Juntas Distritales.”

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AGUASCA-LIENTES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31

DE OCTUBRE DE 2011.

Fiscalización /Contraloría

“(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2008) Artículo 17.- En el Estado la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Ayuntamientos se verificarán por medio elecciones democráticas directas, a través del ejercicio del sufragio universal y secreto. … (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2009) B. El Sistema Estatal Electoral se regirá por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad y objetividad. … La Ley de la materia determinará la organización del Instituto, sus facultades y estructura orgánica, debiendo contar el Instituto con un órgano auxiliar para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y asociaciones políticas estatales; una Contraloría especializada en la fiscalización de los recursos y programas del Instituto, ambos dotados con autonomía técnica y de gestión, así como la estructura del servicio profesional electoral necesaria para el cumplimento de sus labores. El titular de la Contraloría, será electo mediante el voto de la mayoría calificada de los integrantes del Congreso del Estado. …”

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23

DE AGOSTO DE 2010.

Fiscalización

“ARTÍCULO 62.- El Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y montó de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades, el Organismo requiera superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitará la intervención de la Unidad de Fiscalización del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales.” “ARTÍCULO 64.- El Organismo de Fiscalización tendrá las siguientes facultades: I. Presentar al Consejo para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código; II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos; III. Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código; IV. Recibir y revisar los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña de los partidos políticos y sus candidatos, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código; V. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; VI. Ordenar la práctica de auditorías, a través de terceros mediante licitación pública, a las finanzas de los partidos políticos; VII. Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; VIII. Presentar al Consejo los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditarías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; IX. Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Capítulo; X. Presentar al Consejo para su aprobación el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos, respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos; dichas quejas deberán ser presentadas ante el Organismo; XI. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere la fracción anterior y proponer a la consideración del Consejo la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído; XII. Celebrar convenios de coordinación con la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, con la aprobación del Consejo; para la fiscalización respecto del origen y monto de los recursos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación; XIII. Solicitar la intervención de la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, cuando se requiera superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario; XIV. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código; y XV. Las demás que le confiera este Código. ARTÍCULO 65.- En el ejercicio de sus facultades, el Organismo deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo

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para la designación de su titular, así como sobre la

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de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente Capítulo. …” “ARTÍCULO 109.- El Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y la Contraloría General ejercerán las atribuciones que le confiere este Código.”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“ARTÍCULO 3°.- Para efectos de este Código se entiende por: ... X. Organismo: al Organismo para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; …” “ARTÍCULO 63.- El Director General del Organismo será designado por el Consejo, a propuesta del Consejero Presidente y deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto, además de comprobar experiencia en tareas de fiscalización, con al menos cinco años de antigüedad.” “ARTÍCULO 96.- ... … El Consejo elegirá a los Directores Administrativo, de Capacitación y Organización y del Jurídico de la forma siguiente: El Presidente propondrá a los consejeros una terna de profesionales con sus respectivos curriculums y las constancias documentales que acrediten los requisitos de ley y haber aprobado el examen de oposición, el cual se elaborará, aplicará y evaluará por el Consejo asesorado por una Institución de Educación Superior debidamente reconocida y que determine el propio Consejo. Una vez conocidos los resultados se someterán al análisis y discusión en sesión plenaria, a efecto de que lo elijan por mayoría absoluta. ...” “ARTÍCULO 99.- Son atribuciones del Consejo del Instituto: ... IV. Designar al Secretario Técnico del Consejo, a los Directores Administrativos, de Capacitación y Organización Electoral, Organismo de Fiscalización y Jurídico del Instituto, así como al Presidente, Secretario y consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos distritales y municipales y nombrar a los integrantes del servicio profesional electoral, en los términos del presente Código; ...” "ARTÍCULO 100.- Corresponden al Consejero Presidente las atribuciones siguientes: ... IX. Proponer al Consejo las ternas de profesionales para los nombramientos de Director Administrativo, Director de Capacitación y Organización Electoral, Director del Organismo de Fiscalización y Director Jurídico del Instituto; ..."

Contraloría

“ARTÍCULO 349.- La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. El titular de la Contraloría tendrá un nivel jerárquico equivalente a director. El titular de la Contraloría será designado o removido por el Congreso del Estado, por mayoría calificada de sus integrantes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior. El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo del Instituto.” "ARTÍCULO 353.- La Contraloría General tendrá las facultades siguientes: I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto; II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto; V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;

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VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; IX. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública. X. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; XII. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; XIII. Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; XIV. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; XV. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; XVI. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; XVII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos; XVIII. Presentar a la aprobación del Consejo sus programas anuales de trabajo; XIX. Presentar al Consejo los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el Consejero Presidente; XX. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia; XXI. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; XXII. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las sesiones del Consejo por motivo del ejercicio de sus facultades cuando así lo considere necesario el Consejero Presidente; XXIII. Evaluar los informes de avance de la gestión de programas y proyectos respecto de los autorizados por el Consejo; XXIV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza electoral, de capacitación, organización y demás aprobados por el Consejo; XXV. Validar el proyecto de Cuenta Pública que el Instituto presente mensualmente al Congreso del Estado; XXVI. Mantener una estrecha relación de colaboración y apoyo con el Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado; y XXVII. Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.”

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE AGUASCALIENTES

11 DE JULIO DE 2011. TEXTO ORIGINAL

Fiscalización

“ARTÍCULO 6°.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden técnico, operativo, profesional electoral y administrativo, el Instituto ejercerá sus atribuciones a través de: … VII. La Dirección del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; …” “ARTÍCULO 21.- La Dirección del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos dependerá de la Presidencia y sus funciones serán las contempladas en el Código. ARTÍCULO 22.- El Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos contará con la estructura administrativa que determine su Reglamento Interior, conforme a la disponibilidad presupuestal del Instituto.”

Contraloría

“ARTÍCULO 6°. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden técnico, operativo y administrativo, el Instituto ejercerá sus atribuciones a través de:

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… VIII. La Contraloría General; …” “ARTÍCULO 23.- La Contraloría General se encontrará adscrita administrativamente a la Presidencia y sus funciones serán las contempladas en el artículo 353 del Código y en los reglamentos o lineamientos que emita al efecto. ARTÍCULO 24.- La Contraloría General contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo a propuesta de su titular, conforme a la disponibilidad presupuestal del Instituto.”

VÉASE REGLAMENTO INTERIOR PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE

AGUASCALIENTES

1 DE FEBRERO DE 2010. TEXTO ORIGINAL

Fiscalización

VÉASE REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

30 DE NOVIEMBRE DE 2009. TEXTO ORIGINAL

Contraloría

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ARTÍCULOS

BAJA CALIFORNIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE

OCTUBRE DE 2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización / Contraloría

“(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2008) ARTICULO 5.- APARTADO A. Los partidos políticos: … La Ley establecerá los medios de justificación del gasto y los plazos o modalidades de las entregas, así como los procedimientos para la fiscalización del origen y aplicación de los recursos que ejerzan los partidos políticos en Baja California; igualmente señalará las bases bajo las cuales se determinarán los límites o topes a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales. … APARTADO B. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California. … La Contraloría General contará con autonomía técnica y de gestión, y tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto, así como la imposición de sanciones en los términos que determine la Ley. … La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General Electoral del Instituto, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del Consejero Presidente, que deberá satisfacer los requisitos que señala la Ley. De igual forma la ley desarrollará los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General Electoral en esta materia. …”

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO

OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE

2009.

Fiscalización

“ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: … V. Dirección de Fiscalización: a la Dirección de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; ...” “ARTÍCULO 82.- Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo decimocuarto del Apartado B del artículo 5 de la Constitución del Estado, la Dirección de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, es el órgano técnico del Consejo General que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino. (REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009) La Dirección de Fiscalización cuenta con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de las direcciones ejecutivas del Instituto Electoral; contará con las jefaturas de fiscalización y jurídica, así como el personal de auditoría de conformidad con la disponibilidad presupuestal, nombrados y removidos por su titular.” “(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009) ARTÍCULO 84.- La Dirección de Fiscalización, tendrá las siguientes atribuciones: I. Presentar a la Comisión del Consejo General, que corresponda, para su dictaminación, el proyecto de Reglamento de la materia y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos o coaliciones, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en la presente Ley; II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos o coaliciones; III. Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Ley; IV. Ministrar a los partidos políticos o coaliciones el financiamiento público, de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo General; V. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos estatales puedan disponer de las franquicias postales que les correspondan en términos de esta Ley; VI. Apoyar las gestiones de los partidos políticos o coaliciones para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal; (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009) VII. Formular los proyectos de financiamiento público y de topes máximos de gastos de campaña, que puedan erogar los partidos políticos o coaliciones en las elecciones locales y someterlos para su dictaminación a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; VIII. Recibir y revisar los informes que presenten los partidos políticos o coaliciones respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino;

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

IX. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; X. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos o coaliciones; XI. Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos o coaliciones con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; XII. Conocer el manual de normatividad y la estructura organizacional administrativa de los partidos políticos; XIII. Realizar compulsas de los comprobantes de ingresos y gastos; (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009) XIV. Presentar a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos o coaliciones. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos o coaliciones en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; XV. Proporcionar a los partidos políticos o coaliciones la orientación y asesoría necesaria para el cumplimiento, en tiempo y forma de las obligaciones consignadas en esta Ley en materia de financiamiento; XVI. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en esta Ley; (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009) XVII. Presentar a la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos para su dictaminación, el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Dirección de Fiscalización; XVIll. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere la fracción anterior y proponer a la consideración del Consejo General la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído; (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009) XIX. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley; (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009) XX. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009) XXI. Las demás que establezca esta Ley. En el ejercicio de sus facultades, la Dirección de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente capítulo. Los partidos tendrán derecho a la confrontación de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Dirección sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.” “ARTÍCULO 88.- Para efectos de la revisión de los informes de gastos de precampañas de precandidatos, de campaña y anuales de los partidos políticos o coaliciones, la Dirección de Fiscalización podrá requerir al titular del órgano señalado en el artículo 75 de esta Ley, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. La Dirección de Fiscalización en los términos del Reglamento a que se refiere la fracción I del artículo 84 de esta Ley, podrá ordenar la revisión de los registros contables de los partidos políticos o coaliciones, así como utilizar las distintas técnicas de auditoría necesarias para tales efectos. Mismas que deberán ser basadas en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, Normas y Procedimientos de Auditoría y Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades la Dirección de Fiscalización, requiera superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitará la intervención de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, en los términos de las leyes respectivas. ARTÍCULO 89.- Para efectos de la revisión y comprobación de los Informes del origen, monto y destino de los recursos que perciban los partidos políticos o coaliciones, por cualquier modalidad de financiamiento, a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, se estará a lo que dispongan, esta Ley, las disposiciones que dicte el Consejo General, las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos emitidas por la Dirección de Fiscalización, y los convenios de apoyo y colaboración que celebre en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, el Instituto Electoral con el Instituto Federal Electoral.”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“ARTÍCULO 83.- El titular de la Dirección de Fiscalización será designado por el Consejo General por el voto de las dos terceras partes a propuesta del Consejero Presidente; en el supuesto de que transcurridas dos rondas de votación el aspirante propuesto no alcanzare la votación requerida, deberá presentarse otro candidato, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la terminación de la sesión correspondiente. Este procedimiento se realizará por el Consejo General hasta que se designe al titular. El titular deberá reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser Director General del Instituto Electoral, debiendo contar con título profesional de Contador Público o carrera afín

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debidamente registrado con cinco años de antigüedad, así como comprobar experiencia en tareas de fiscalización cuando menos de tres años; durará en su encargo cuatro años pudiendo ser reelecto por una ocasión conforme al procedimiento establecido en la fracción IV del artículo 154 de esta Ley." “ARTÍCULO 135.- Para ser Consejero Electoral del Consejo General, se deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos político electorales y civiles, estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con credencial para votar; II. Ser mayor de treinta años de edad al día de su designación; III. Tener residencia en el Estado durante los últimos cinco años; IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones; V. No haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidato para alguno de ellos; VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de órganos directivos o de decisión de algún partido político; VII. No haber desempeñado cargo de representante de partido político ante algún órgano electoral federal o estatal; VIII. No haber ocupado cargo de primer y segundo nivel en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, durante el año anterior al que deban ser electos; IX. No ser, ni haber sido ministro de culto religioso, en los seis años anteriores a su designación, y X. No haber sido condenado por delito doloso.” “ARTÍCULO 154.- El Director General del Instituto Electoral, deberá satisfacer los mismos requisitos que se establecen en el artículo 135 de esta Ley para los consejero (sic) electorales del Consejo General, siendo designado bajo el siguiente procedimiento: ...”

Contraloría

“ARTÍCULO 487.- Compete a la Contraloría General del Instituto Electoral, conocer de las responsabilidades administrativas que cometan los sujetos referidos en el artículo anterior, así como aplicar las sanciones en los términos dispuestos en el presente Título.” “ARTÍCULO 501.- La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto Electoral que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.” “(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009) ARTÍCULO 503.- Aprobadas por el Consejo General a solicitud del Director General. La Contraloría General contará en su estructura orgánica, con una coordinación jurídica y una de auditoría, así como el personal y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia El personal adscrito a la Contraloría General será designado y removido libremente por su titular. " “ARTÍCULO.- 506. El Contralor General tendrá las facultades siguientes: l. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto Electoral; II. Designar y remover al personal adscrito a la Contraloría General; III Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; IV. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; V. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto Electoral; VI. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto Electoral que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; VII. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto Electoral se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; VIII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; IX. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto Electoral la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; X. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

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XI. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto Electoral, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto Electoral; XIII. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto Electoral por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; XIV. Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto Electoral para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; XV. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto Electoral cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; XVI. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; XVII. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto Electoral en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; XVIII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos; XIX. Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo; XX. Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el Consejero Presidente; XXI. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto Electoral, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia; (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009) XXII. Intervenir en los procesos de entrega y recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009) XXIII. Turnar al Consejo General para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interior de la Contraloría General, en el que se distribuirán y delegarán las atribuciones y funciones a los Coordinadores de los Departamentos y demás personal, los supuestos de suplencia, así como todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Contraloría General, y ordenar lo conducente para su debida observancia; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009) XXIV. Expedir los acuerdos, lineamientos, manuales de organización y de procedimientos, que se requieran para hacer efectivo su funcionamiento en el marco de su autonomía técnica y de gestión, informando al Consejo General sobre su expedición para su conocimiento, así como ordenar lo conducente para su observancia, y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009) XXV. Las demás que le otorgue la presente Ley o las leyes aplicables en la materia.”

VÉASE REGLAMENTO

INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL

CONSEJO GENERAL

ELECTORAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE

DICIEMBRE DE 2009.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

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ARTÍCULOS

BAJA CALIFORNIA

SUR

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO

OFICIAL: 10 DE OCTUBRE DE

2011.

Fiscalización

“(REFORMADO, B.O. 20 DE FEBRERO DE 2006) 36.- La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo Sudcaliforniano, quien la ejerce por medio de los poderes constituidos en los términos de esta Ley fundamental. La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: … (REFORMADA, B.O. 24 DE ABRIL DE 2009) III.- La Ley señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos, de sus precampañas y campañas político electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado, asimismo establecerá la duración de dichas precampañas y campañas electorales. … La Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos, está facultada para solicitar la intervención de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a efecto de obtener información bancaria, fiduciaria o fiscal relacionada con las finanzas de los Partidos Políticos. …”

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE ABRIL DE 2010.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“ARTÍCULO 52.- Las aportaciones o donativos a los partidos políticos se sujetarán a las siguientes disposiciones: ... III. Para la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la fiscalización del manejo de sus recursos, se constituirá la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos, integrada por los Consejeros Electorales Propietarios designados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Esta Comisión funcionará de manera permanente, y tendrá a su cargo, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Elaborar lineamientos con bases técnicas, para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que los partidos políticos reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; b) Establecer lineamientos para que los partidos políticos lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos; c) Vigilar que los recursos sobre el financiamiento que ejerzan los partidos políticos se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la Ley; d) Solicitar a los partidos políticos, cuando lo considere conveniente, rindan informe detallado respecto de sus ingresos y egresos; (REFORMADO, B.O. 12 DE MARZO DE 2010) e) Revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales, de precampaña y campaña según corresponda. Asimismo en el desempeño de sus funciones, solicitar la intervención del órgano técnico de la materia del Instituto Federal Electoral, para que éste actúe ante las autoridades competentes, a fin de superar, en su caso, la limitante de los secretos bancarios, fiduciario y fiscal; f) Ordenar, en los términos de los acuerdos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, la práctica de auditorías directamente, o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos; g) Ordenar en los términos de los acuerdos del Consejo General de (sic) Instituto Estatal Electoral visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; h) Presentar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral los dictámenes que formule respecto de las auditorias y verificaciones practicadas; i) Informar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos derivadas del manejo de sus recursos; del incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan; j) Proporcionar a los partidos políticos la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este artículo; y k) Las demás que le confiera esta Ley.” “ARTÍCULO 98.- El Instituto Estatal Electoral, a través de su Consejo General, para su mejor funcionamiento, designará de entre los Consejeros Electorales a los titulares de las siguientes Comisiones: Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos; Comisión de Partidos Políticos, Registro y Prerrogativas; Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Comisión de Organización Electoral y del Servicio Profesional Electoral, y la Comisión de Administración y Logística que será presidida por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral. Estas comisiones sesionarán permanentemente. Las Comisiones contarán para su funcionamiento con una Secretaría Técnica y con la estructura administrativa que establezca el reglamento interior. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral podrá crear las comisiones especiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.” “ARTÍCULO 102.- A la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos le corresponden además de las contempladas en el Reglamento Interior, las funciones necesarias para el cumplimiento cabal de lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley y los demás ordenamientos aplicables en la materia. Elaborar los dictámenes correspondientes que deban someterse a consideración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en los asuntos que sean de su competencia. Las funciones de esta Comisión se realizarán bajo la responsabilidad del Consejero Electoral propietario nominado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y con la colaboración del

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ARTÍCULOS

Secretario General del Instituto.” “(ADICIONADO, B.O. 12 DE MARZO DE 2010) ARTÍCULO 149 TER.- Cuando un partido político no cumpla en tiempo y forma con la presentación del informe de gastos de precampaña, la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos, notificará personalmente dicha omisión tanto al Partido Político como a los precandidatos, apercibiéndolos de que, en caso de no subsanarla en un término de tres días, se harán acreedores a las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Titulo Noveno de esta Ley.”

REGLAMENTO INTERIOR DEL

INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE BAJA

CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE JUNIO DE 2010.

Fiscalización

“(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2010) Artículo 11.- El Instituto tiene su residencia en la capital del estado; ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado de Baja California Sur, de acuerdo a la siguiente estructura: … II. Para su mejor funcionamiento el Instituto Estatal Electoral, a través de su Consejo General, contará con las siguientes Comisiones quienes tendrán la colaboración del Secretario General, mismas que se integran de la siguiente manera: a).- Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos, integrada por: Un Consejero Electoral titular, con voz y voto; Dos Consejeros Electorales integrantes con voz y voto; Un Secretario Técnico con voz, y La estructura administrativa necesaria que establezca el presupuesto de egresos del Instituto. …” “(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2010) Artículo 28.- Para el ejercicio de las facultades de las Comisiones, la estructura que integra el Instituto tendrá la obligación de prestar a las Comisiones el apoyo que requieran. En sus informes las Comisiones podrán formular recomendaciones a las diversas áreas administrativas.” “(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2010) Artículo 30.- Son atribuciones de los titulares de las comisiones además de las que señalan en los artículos anteriores y la Ley, las siguientes: A).- COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Las que señalan los artículos 52, 59 y 102 de la Ley, así como: I. Llevar a cabo los estudios necesarios para la fijación de los topes de gastos de precampaña y campaña, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, y elaborar los dictámenes técnicos relativos a los gastos de precampaña y campaña realizados por los precandidatos y candidatos y los partidos políticos respectivamente, en apoyo a la evaluación que corresponde al Consejo General; II. Participar en la elaboración del Programa de Actividades; III. Establecer las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetará su programa de actividades; IV. Participar en el ámbito de su competencia, en la vigilancia del cumplimiento del convenio que celebre la Comisión de Medios de Comunicación, con los medios de comunicación impresos y electrónicos distintos de la radio y la televisión que suscriban dicho convenio, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley; V. Solicitar a los medios de comunicación impresos o electrónicos, distintos de la radio y la televisión, información con motivo de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos que hubieren contratado sus servicios, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley; VI. Revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales, de precampaña y campaña cuando así corresponda, en términos de los artículos 52, fracción III, inciso e) y 59 de la Ley; VII. Solicitar a través del Consejero Presidente, cuando así corresponda, la intervención del órgano técnico de la materia del Instituto Federal Electoral, para que éste actúe ante las autoridades competentes, a fin de superar la limitante de los secretos bancarios, fiduciario y fiscal, en términos del artículo 52, fracción III, inciso e) de la Ley; VIII. Ser el conducto para llevar a cabo el procedimiento de liquidación del patrimonio de los partidos políticos estatales que hubieren perdido su registro como tales, de conformidad con la Ley y el Reglamento de Liquidación del Patrimonio de los Partidos Políticos Estatales, en términos del artículo 84 Bis, párrafo segundo de la Ley; ...”

REGLAMENTO DE

CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y

PARTICIPACIÓN DE COALICIONES

PARA EL PROCESO

Fiscalización

“Artículo 40.- Los partidos políticos coaligados, a través de la persona o de las personas que hayan sido designadas en el convenio de coalición respectivo, deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos, los informes del origen y monto que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación a través del informe de campaña.”

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ARTÍCULOS

ELECTORAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2010.

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ARTÍCULOS

CAMPECHE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 08 DE JUNIO DE 2011.

Fiscalización / Contraloría

“Artículo 24.- La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo campechano, que la ejerce por medio del poder público que dimana del mismo pueblo y se instituye para beneficio de éste en los términos que establece esta Constitución. ... II.- La Ley determinará: … d).- Las bases a que se sujetará el Instituto Electoral del Estado de Campeche para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, de las precampañas y campañas electorales, así como para su coordinación para tal efecto con el Instituto Federal Electoral, incluyendo la que se requiera en materia de secreto bancario, fiduciario o fiscal; El Instituto Electoral del Estado tendrá a su cargo, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, derechos, prerrogativas y fiscalización del financiamiento y gastos de las agrupaciones y de los partidos políticos, padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral… … V.- La organización de las elecciones estatales y municipales es una función estatal a cargo de un órgano autónomo denominado Instituto Electoral del Estado de Campeche, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo del Estado, los partidos políticos con registro y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de la función electoral, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad serán principios rectores. … La fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto Electoral, estará a cargo de una Contraloría Interna, la cual contará con autonomía técnica y de gestión. La Ley determinará su integración y financiamiento.”

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO

DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO

OFICIAL: 14 DE OCTUBRE DE

2011.

Fiscalización / Contraloría

“(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Art. 100.- La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas se constituirá como un órgano técnico del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche. Para el mejor desempeño de sus facultades y atribuciones en materia de fiscalización y vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos, la Unidad podrá solicitar la intervención de la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral a efecto de poder superar las limitaciones establecidas por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.” “REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Art. 102.- La Unidad, por conducto de su titular, tendrá las siguientes facultades: a) Presentar al Consejo General del Instituto, para su aprobación, el proyecto de Reglamento de la materia y los demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos; las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad con lo establecido en este Código; b) Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos; c) Vigilar que los recursos de los partidos y agrupaciones políticas tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código; d) Recibir y revisar los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos y demás informes de ingresos y gastos establecidos en este código; e) Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y de egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; f) Ordenar las prácticas de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos; g) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; h) Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Dichos informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el cumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; i) Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Capítulo; j) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las agrupaciones políticas que pretendan obtener su registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código; k) Revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas de conformidad con lo que establezca el Reglamento que para tales efectos apruebe el Consejo general; l) Auxiliar a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas en la realización de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en este Código; m) Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas;

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

n) Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere el inciso anterior y proponer a la consideración del Consejo General la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído; ñ) Requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido; y o) Las demás que le confiera este Código o el Consejo General. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente capítulo. Los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos o de sus estados contables contra los obtenidos o elaborados por la Unidad sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.” (REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Art. 103.- La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas contará con la estructura administrativa que determine el Reglamento Interior del Instituto, conforme al presupuesto que en su oportunidad apruebe el Consejo General. “(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Art. 104.- Los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización los Informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: I. Informes de Actividades Ordinarias Permanentes: a) Serán presentados a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la conclusión de cada semestre del año que se reporte; y b) Al informe se acompañará la documentación comprobatoria original de los ingresos y gastos realizados por actividades ordinarias permanentes. II. Informes de Actividades Específicas: a) Deberá presentarse a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la conclusión del primer semestre del año, un informe de los gastos erogados durante este período; b) Se presentará, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de octubre de cada año, el informe de los gastos erogados durante el tercer trimestre del año; c) Será presentado dentro de los primeros 10 días hábiles del año inmediato posterior, el informe de los gastos erogados durante el último trimestre del año; y d) En el informe serán reportados los gastos erogados durante cada período señalado en las fracciones anteriores, por cualquiera de las actividades que se establecen en el artículo 92 de este Código. III. Informes de Precampaña: a) Deberán presentarse por los Partidos Políticos, por cada una de las precampañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el Partido Político y el precandidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente; b) Serán presentados a más tardar dentro de los 45 días naturales siguientes contados a partir del día anterior a la fecha de apertura del registro de las candidaturas correspondientes; y c) En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 256 de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones. IV. Informes de Campaña: a) Deberán presentarse por los Partidos Políticos o Coalición, por cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el Partido Político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente; b) Serán presentados a más tardar dentro de los 60 (sic) hábiles siguientes contados a partir del día en que concluyan las campañas electorales; y c) En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 285 de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones. V. Informes Anuales de Ingresos y Egresos: a) Deberán ser presentados a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y b) Serán reportados los ingresos y egresos totales que los Partidos y Agrupaciones Políticas hayan realizado por cada una de las modalidades de financiamiento durante el ejercicio objeto del informe.” “(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Art. 107.- El Consejo General resolverá considerando el dictamen con proyecto de resolución presentado por la Unidad de Fiscalización y determinará, en su caso, las sanciones que correspondan. Contra la resolución del Consejo General procederá el Recurso de Apelación previsto en este Código. (REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

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ARTÍCULOS

Art. 108.- Las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas deberán ser presentadas ante el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, quien las turnará a la Unidad de Fiscalización, a efecto de que las analice conforme a lo dispuesto en este Código y el Reglamento que regula el procedimiento respectivo.” “(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Art. 159.- El Consejo General contará con los siguientes órganos técnicos: I. Contraloría Interna; … III. Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. …”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Art. 101.- El Titular de la Unidad de Fiscalización será designado por el Consejo General de (sic) Instituto Electoral del Estado, a propuesta de su Presidente, y por el voto de las dos terceras partes de los consejeros presentes en la sesión que para tales efectos se realice. El titular deberá reunir los requisitos que para Secretario Ejecutivo del Consejo General se requiera y deberá contar, al momento de su designación, cuando menos con 5 años de experiencia en materia fiscal y contable.” “(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Art. 164.- Los titulares de la Secretaría Ejecutiva, Contraloría Interna, Asesoría Jurídica y Unidad de Fiscalización, deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Consejero Electoral y durante el tiempo que se encuentren en funciones percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por sus servicios, conforme a lo que se disponga en el correspondiente presupuesto de egresos.”

REGLAMENTO INTERIOR DEL

INSTITUTO ELECTORAL DEL

ESTADO DE CAMPECHE

30 DE ENERO DE 2003.

TEXTO ORIGINAL

Fiscalización

“Art. 10.- Las Comisiones de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, y de Capacitación Electoral y Educación Cívica funcionarán de manera permanente; las demás Comisiones que, en uso de sus atribuciones, integre el Consejo General funcionarán en la forma que establezca el correspondiente acuerdo o resolución de integración y tendrán como Secretario Técnico al Director Ejecutivo o titular del órgano técnico que determine, en ese acuerdo o resolución, el Consejo General; además podrán contar con el personal técnico especializado que requieran y autorice el propio Consejo General, conforme a la disponibilidad presupuestal del Instituto.”

Contraloría

“Art. 4.- El Instituto ejercerá su (sic) atribuciones a través de: … III. Órganos Técnicos: a) La Oficina del Asesor Jurídico del Consejo General; b) La Oficina del Asesor Técnico del Consejo General; c) La Unidad de Comunicación Social; y d) La Unidad de Contraloría Interna; y …” “Art. 47.- Corresponden a la Unidad de Contraloría Interna las atribuciones que le señala la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, las cuales ejercerá de manera autónoma respecto de cualquier órgano ejecutivo del Instituto, quedando supeditada directamente al Consejo General, y: l. Proponer al Presidente los contenidos del programa anual de auditoría interna del Instituto, para que una vez que sean aprobados por el mismo, se incorporen a la propuesta de programas y políticas generales del Instituto, que la Junta General debe poner a consideración del Consejo General; II. Ordenar la ejecución y supervisión del programa anual de auditoria interna; III. Autorizar los programas específicos de las auditorías internas que practique; IV. Vigilar la correcta ejecución de cada una de las auditorías internas, estableciendo la extensión y profundidad que las mismas requieran; V. Verificar, trimestralmente, que las áreas del Instituto cumplan los criterios, objetivos y programas correspondientes; VI. Emitir opiniones consultivas sobre el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, así como sobre el ejercicio y los métodos de control utilizados; VII. Inspeccionar el ejercicio del gasto y administración del patrimonio del Instituto; VIII. Someter a la consideración del Consejo General los informes que contengan el resultado de las revisiones; IX. Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

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ARTÍCULOS

X. Realizar el seguimiento de las recomendaciones que, como resultado de las auditorías internas, se hayan formulado a los órganos del Instituto; XI. Informar al Presidente sobre el avance de la ejecución del programa anual de auditoria interna; XII. Revisar, en la ejecución de las auditorías internas, que el ejercicio del gasto se haya realizado de conformidad con las disposiciones legales, normas y lineamientos que lo regulan; que las operaciones financieras se registren contable y presupuestalmente en forma oportuna; la calidad de los controles administrativos para proteger el patrimonio del Instituto y evaluar, desde el aspecto programático, las metas y objetivos de los programas a cargo del Instituto y, en su caso, determinar las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen; XIII. Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable; XIV. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, respecto a los actos relacionados con las licitaciones públicas y adjudicaciones de pedidos y contratos; XV. Establecer los mecanismos para difundir la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial, por parte de los servidores públicos del Instituto; XVI. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto de mandos medios y superiores, con motivo de su separación del cargo, en los términos de la normatividad aplicable; XVII. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y XVIII. Las demás que le confiera el Código y otras disposiciones aplicables.”

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ARTÍCULOS

CHIAPAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO

OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE

2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011) Artículo 17.- Las elecciones de Diputados al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos del Estado, se celebrarán el primer domingo de julio del año de la elección, y deberán efectuarse en términos de no discriminación. El Estado y sus instituciones deberán promover la inclusión y participación política de las mujeres en todo el territorio. … (Apartado C.- De las Autoridades Electorales … II. La Comisión de Fiscalización Electoral, será el órgano del Estado de Chiapas, público, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios; será responsable de vigilar y fiscalizar, los gastos de las precampañas, campañas electorales, la transparencia y fiscalización del financiamiento que los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas empleen en sus gastos ordinarios permanentes, de precampaña y campaña electorales; así como de velar por el respeto a las leyes electorales e investigar las violaciones a éstas. Estará integrada por un Presidente y dos Contralores Electorales, nombrados por el Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, por el voto de la mayoría de sus miembros presentes, a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado. Durarán en su encargo siete años, pudiendo ser reelectos para otro periodo igual, y únicamente podrán ser removidos en los términos del Título Décimo Segundo de esta Constitución. El funcionamiento de la Comisión de Fiscalización Electoral, estará determinada en la ley de la materia. Concurrirán únicamente con voz, a las sesiones del Pleno, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo, quien será designado por el voto mayoritario de los integrantes del Pleno, a propuesta del Presidente. La Comisión de Fiscalización Electoral, contará con los órganos necesarios para el adecuado desempeño de sus atribuciones, de acuerdo con lo señalado en la Ley respectiva. En la legislación se establecerán los procedimientos a efecto que la Comisión de Fiscalización Electoral, pueda suspender de manera expedita la difusión de espacios publicitarios en medios de comunicación que discriminen, denigren, injurien o dañen la imagen de partidos políticos, coaliciones, precandidaturas, candidaturas, autoridades electorales, gubernamentales o en general a cualquier institución relacionada con el proceso electoral Asimismo, podrá solicitar la participación de coadyuvantes de la labor fiscalizadora de las actividades de los partidos políticos durante los procesos de precampañas y campañas electorales. Resultan inoponibles a la Comisión de Fiscalización Electoral los secretos bancario, fiduciario y fiscal, en razón de su atribución fiscalizadora de recursos públicos de conformidad con lo prescrito por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades y particulares estarán obligadas a acatar los requerimientos que en el ámbito de sus atribuciones emita la Comisión de Fiscalización Electoral. En el Estatuto que para su efecto emita la Comisión de Fiscalización Electoral, se regulará lo relativo a la relación laboral de ésta y sus trabajadores. …”

CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MAYO DE 2011.

Fiscalización

“Artículo 1°.- Las disposiciones de este Código son de orden público y observancia general en el territorio del Estado de Chiapas, y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, relativas a: … III. La fiscalización y transparencia del financiamiento que los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos empleen en sus gastos ordinarios de precampaña y campaña electorales; … VII. La organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y de la Comisión de Fiscalización Electoral; y …” “Artículo 3°.- Para los efectos de este Código se entenderá por: … V. Comisión: la Comisión de Fiscalización Electoral; …” “Artículo 96.- Para los efectos de lo dispuesto por la Constitución Particular, la Comisión es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.” “Artículo 99.- La Comisión aprobará los lineamientos y disposiciones de carácter general y técnico a los que deberá ajustarse la presentación de los informes financieros a que se refiere el artículo anterior, así como aquellos que rijan su actuación y desempeño. Artículo 100.- La Comisión podrá acordar un programa anual para la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos, así como el levantamiento y verificación de los inventarios de recursos materiales que se hubiesen adquirido con financiamiento público estatal. Asimismo, cuando a partir de indicios suficientes que posea, considere la pertinencia de iniciar una investigación, respetando sus procedimientos, podrá realizar la práctica de una auditoría a un partido político o coalición.”

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ARTÍCULOS

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“Artículo 141.- Para ser Consejero Electoral del Consejo General, se deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener más de veinticinco años de edad, el día de la designación; III. Contar al día de su designación con título profesional y tener conocimientos en materia electoral; IV. Haber residido durante los últimos cinco años en el Estado. V. No haber sido postulado por ningún partido político a puesto de elección popular durante el último proceso electoral; VI. No haber desempeñado cargo alguno de elección popular durante los cinco años anteriores al día de su designación; VII. No haber desempeñado cargo alguno en los comités nacional, estatal o municipal en ningún partido político, durante los tres años anteriores a su designación; VIII. No ser ministro de ningún culto religioso, o haber renunciado a él en los términos previstos en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público expedida por el Congreso de la Unión; IX. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar; y X. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional.” “Artículo 199.- La Presidencia es el máximo órgano de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales competencia de la Comisión, así como de velar porque los principios rectores de la función electoral guíen todas las actividades de ésta. Estará a cargo de un Presidente, quien durará en su encargo siete años y será nombrado por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en su caso, de su Comisión Permanente, a propuesta del Gobernador del Estado. En caso de que la persona propuesta no reúna la votación señalada en el párrafo anterior, en el término de cinco días, el Gobernador del Estado enviará al Congreso una nueva propuesta. Si ésta también es rechazada por el Congreso o su Comisión Permanente, se designará código Presidente interino de la Comisión al Director General Ejecutivo, hasta en tanto se inicie el siguiente periodo ordinario de sesiones o, en caso de que se hubiese presentado ante la Comisión Permanente, se reúna el Congreso. De ser el supuesto, el Gobernador del Estado enviará una nueva propuesta, que de ser nuevamente rechazada obligará al Congreso del Estado a designar como Presidente de la Comisión a quien obtenga la mayor cantidad de votos de las tres propuestas rechazadas.” “Artículo 200.- Para desempeñar el cargo de Presidente, se deberán reunir los mismos requisitos, que los que establece este Código para ser Consejero Electoral del Consejo General.”

VÉASE REGLAMENTO

INTERIOR DE LA COMISIÓN DE

FISCALIZACIÓN ELECTORAL DEL

ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE

AGOSTO DE 2009.

Fiscalización

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ARTÍCULOS

CHIHUAHUA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE

MARZO DE 2011.

Fiscalización / Contraloría

“(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2008) Art. 36.- La renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos, se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las bases que establezca la presente Constitución. La jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. ... (REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2009) La organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta pública en el Estado, estarán a cargo de un organismo público denominado Instituto Estatal Electoral, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios; se compondrá de un órgano central de mayor jerarquía denominado Consejo General y los órganos distritales y municipales. ..."

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE

CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE

SEPTIEMBRE DE 2009.

F. de E. 03 DE OCTUBRE

DE 2009.

Fiscalización

“Artículo 100 3. El Instituto Estatal Electoral contará con las comisiones permanentes siguientes: a) De Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas” “Artículo 106 La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, tendrá las atribuciones siguientes: a) Elaborar y poner a consideración del Consejo General, durante el mes de agosto del año anterior al que deban aplicarse, el proyecto de programa de fiscalización, las normas técnicas generales y los lineamientos de contabilidad y del registro de operaciones, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de los recursos, así como establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que presenten los partidos y agrupaciones políticas; b) Ser responsable de la operación del programa de fiscalización y presentar al Secretario Ejecutivo un informe mensual sobre su seguimiento y evaluación; c) Vigilar que los recursos del financiamiento que ejerzan los partidos y agrupaciones políticas, se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en esta Ley; d) Implementar un sistema contable, mediante plataforma internet o mecanismo similar, que esté a disposición de los partidos políticos, con las herramientas administrativas necesarias para que se dé cumplimiento a las obligaciones que esta Ley impone a los obligados en la materia; e) Proporcionar a los partidos y agrupaciones políticas la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; f) Solicitar a los partidos y agrupaciones políticas, en forma motivada y fundada, los documentos e informes detallados, así como las aclaraciones respecto de sus ingresos y egresos; g) Recibir y revisar los informes que de conformidad con la presente Ley, deben presentar los partidos y agrupaciones políticas sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de los utilizados en los procesos de selección interna de candidato y de campaña de los partidos políticos, según corresponda; h) Dictaminar de manera consolidada los informes que los partidos y agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y en los procesos de selección interna de candidato y de campaña de los partidos políticos y, en su caso, proponer la aplicación de sanciones, a fin de que por conducto del Consejero Presidente se sometan a la consideración del Consejo General para su aprobación; i) Iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones en que hubiesen incurrido los partidos y agrupaciones políticas derivadas del manejo de sus recursos, así como por el incumplimiento de la obligación de informar sobre la aplicación de los mismos; j) Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos locales que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en las disposiciones generales que para tal efecto se emitan; k) Servir de enlace e intercambiar, de acuerdo con los convenios que al efecto se celebren, información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por esta Ley; l) Solicitar a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, las instituciones financieras y todas las personas físicas y morales, la información que se encuentren (sic) en su poder y que sean necesarias para comprobar el cumplimiento y la veracidad de los informes que presenten los partidos y agrupaciones políticas. En los casos en que la información solicitada se encuentre limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario de acuerdo con la Ley, el Consejo General solicitará la intervención de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y m) Las demás que le confiera esta Ley ...”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

"Artículo 101 1. Las coordinaciones y comisiones referidas tendrán las funciones que esta Ley establece, así como las que les asigne el Consejo General en acuerdo o en el Reglamento Interior del Instituto. 2. Los titulares de las coordinaciones y comisiones a que este artículo se refiere, serán designados por el Consejo General de entre las personas que concurran a la convocatoria pública que para tal efecto se expida, en la que se definirá el perfil que se requiera y los requisitos que deban cubrirse.

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

El plazo por el que los titulares de tales órganos funcionarán será el mismo por el que fue nombrado el Consejero Presidente, sin perjuicio de que puedan ser removidos por determinación del Consejo General. En el caso de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el aspirante además deberá comprobar la experiencia en tareas de auditoría y fiscalización, con al menos 5 años de antigüedad." "Artículo 85 1. La duración del cargo de Consejero Presidente, así como la de los demás consejeros electorales, será de seis años, y estos últimos se elegirán de forma escalonada cada tres años. En ningún caso los consejeros podrán ser reelectos. ..."

Contraloría

“Artículo 103 La Coordinación de Administración, Prerrogativas y Financiamiento, tendrá las atribuciones siguientes: a) Aplicar las normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto Estatal Electoral; b) Establecer los mecanismos de control del ejercicio del presupuesto del Instituto; c) Atender las necesidades administrativas del Instituto; d) Ministrar a los partidos políticos el financiamiento público al que tengan derecho conforme a los lineamientos de esta Ley; e) Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos puedan acceder a las prerrogativas señaladas en esta Ley; f) Llevar los informes de finanzas y recursos que presenten los partidos políticos, y g) Las demás que le otorgue esta Ley y las disposiciones aplicables.”

VÉASE REGLAMENTO

EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN

DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y

AGRUPACIONES POLÍTICAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL:19 DE DICIEMBRE DE

2009.

Fiscalización

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ARTÍCULOS

COAHUILA DE

ZARAGOZA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE NOVIEMBRE DE

2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización / Contraloría

“(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010) Artículo 27.- La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como de los ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: ... 5. La organización de las elecciones, plebiscitos y referendos, es una función estatal encomendada a un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos. El Instituto se regirá por las siguiente es normas y lo que establezca la ley: … d) Tendrá a su cargo, de manera integral y directa, todas las actividades relativas a la organización y desarrollo de los procesos electorales locales, de los plebiscitos y referendos; los cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos; la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, el seguimiento de los compromisos de campaña de los candidatos mediante la emisión de informes anuales con fines meramente informativos y sin efecto vinculatorio alguno, y las demás que señale la ley; e) Tendrá un Contralor interno con autonomía de gestión; designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes de conformidad con las reglas y el procedimiento establecidos por la ley; durará en su encargo siete años y podrá ser ratificado por una sola vez; f) La vigilancia y fiscalización de los recursos de los partidos políticos estará a cargo del Instituto, a través de una unidad técnica cuyo titular será nombrado por el Consejo General, a propuesta de su presidente, por dos terceras partes de los consejeros con derecho a voto. La unidad cantará con autonomía de gestión y desarrollará sus actividades conforme a la ley, y ...”

CÓDIGO ELECTORAL DEL

ESTADO DE COAHUILA DE

ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE

FEBRERO DE 2011.

Fiscalización

“Artículo 2. 1. Para los efectos de este Código se entenderá por: … o) Unidad de Fiscalización: La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los partidos Políticos del Instituto.” “Artículo 48. 1. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. 2. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto. 3. La Unidad de Fiscalización solicitará el apoyo y celebrará, en su caso, los convenios necesarios con su homóloga en el Instituto federal, a fin de superar las limitaciones establecidas por los secretos bancario, fiduciario o fiscal.” “Artículo 50. 1. La Unidad de Fiscalización tendrá las siguientes facultades: a. Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código; b. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos; c. Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código; d. Recibir y revisar los informes anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, así (sic) los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código; e. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; f. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos; g. Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; h. Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; i. Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Capítulo; j. Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al

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ARTÍCULOS

Instituto, en los términos establecidos en este Código; k. Revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas y las organizaciones de observadores electorales, de conformidad a lo que establezca el Reglamento que al efecto apruebe el Consejo General; l. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro; m. Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad; n. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere el inciso anterior y proponer a la consideración del Consejo General la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído; o. Designar al personal que audite en sitio a los partidos políticos y a los candidatos y precandidatos durante las precampañas y campañas. p. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código; y q. Las demás que le confiera este Código o el Consejo General. 2. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente capítulo. Los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.” “Artículo 51. 1. La Unidad contará con la estructura administrativa que determine su Reglamento interior, y con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“Artículo 49. 1. El director general de la Unidad de Fiscalización será designado por el Consejo General a propuesta del Presidente del Consejo.”

Contraloría

“Artículo 271. 1. La Contraloría Interna es el órgano de control interno del Instituto que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del mismo; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. 2. El titular de la Contraloría será denominado “contralor interno” y tendrá un nivel jerárquico equivalente a director ejecutivo. 3. El contralor será designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, mediante los procedimientos y en los plazos que fije el Congreso del Estado. 4. El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General del Instituto. 5. El contralor durará en su encargo siete años y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado. 6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este Título. 7. En su desempeño, la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia. Artículo 272. 1. El contralor deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto y los siguientes: a) No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación; b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; c) Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos; d) Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional, de nivel licenciatura, relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y e) No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político. Artículo 273. 1. El contralor podrá ser sancionado, en lo conducente, conforme al presente Título Tercero de este Libro Quinto del Código por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

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a) Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del presente Código y de la legislación en la materia; b) Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones; c) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría, con motivo del ejercicio de sus atribuciones; d) Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se refiere este Código, o e) Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en las normatividades Estatal y municipal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. 2. A solicitud del Consejo General, el Congreso del Estado resolverá sobre la aplicación de las sanciones al contralor interno, incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión. Artículo 274. 1. La Contraloría tendrá las facultades siguientes: a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto; b) Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; concluídos; (sic) d) (sic) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto; e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; h) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; j) Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; k) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; l) Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; n) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; o) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; p) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; q) Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos. r) Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo; s) Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el consejero presidente; t) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta General Ejecutiva cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el secretario ejecutivo; u) Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia; v) Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda, y w) Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia. Artículo 275.

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

1. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones Artículo 276. 1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que este Código o las leyes aplicables les confieren. Artículo 277. 1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho. 2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas. 3. La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado. 4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales. 5. Son supletorias, para los efectos del presente Libro, las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Coahuila y las demás aplicables.”

REGLAMENTO INTERIOR DEL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE

COAHUILA

29 DE OCTUBRE DE 2010.

TEXTO ORIGINAL

Fiscalización

“Artículo 7. Conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del Código, el Instituto es depositario de la autoridad electoral, dentro del régimen interior del Estado, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y los procedimientos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular, así como de la vigilancia y fiscalización de los recursos de los partidos políticos, en su ámbito de competencia. … I. Órganos de Dirección: … 3. Unidad de Fiscalización; y …” “Artículo 10. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y la Contraloría Interna del Instituto se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el Código Electoral, en el presente Reglamento y por los acuerdos del Consejo General.” “Artículo 27. La Junta General Ejecutiva es el órgano ejecutivo central del Instituto, de naturaleza colegiada, integrado conforme a lo establecido en el párrafo I del artículo 89 del Código. A convocatoria del Secretario Ejecutivo, participarán en las sesiones de la Junta, con voz y sin voto, el titular de la Unidad de Fiscalización y el Contralor Interno.” “Artículo 30. Los titulares de las Direcciones Ejecutivas y el de la Unidad de Fiscalización deberán entregar a la Secretaría Ejecutiva un proyecto de calendario, así como un programa operativo anual. …” “Artículo 42. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano ejecutivo central del Instituto que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto. La Unidad de Fiscalización solicitará el apoyo y celebrará, en su caso, los convenios necesarios con su homóloga en el Instituto Federal con la aprobación del Consejo General, a fin de superar las limitaciones establecidas por los secretos bancario, fiduciario o fiscal. Artículo 43. La Unidad de Fiscalización ejercerá las atribuciones que establece el artículo 50 del Código, además de las siguientes: I. Vigilar que los partidos políticos, coaliciones, organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político, agrupaciones políticas y organizaciones de observadores electorales, se ajusten a las disposiciones previstas en el Código y en el Reglamento aplicable, en la obtención, aplicación, comprobación y justificación de sus ingresos y egresos, así como en la presentación de los informes respectivos. II. Implementar un sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles de los partidos políticos y autorizar la baja de estos. III. Aplicar en su revisión, técnicas de auditoría propuestas por el Colegio de Contadores Públicos, Asociación Civil en observancia con las Normas de Información Financieras (NIF).

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

IV. Establecer los criterios para las visitas de verificación de información y auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, candidatos y precandidatos, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes así, como las investigaciones que considere necesarias para el correcto ejercicio de su función fiscalizadora. V. Expedir manuales sobre las disposiciones de la reglamentación aplicable. VI. Elaborar los proyectos de acuerdo relativos a los estados financieros de los partidos políticos, coaliciones, agrupaciones políticas, observadores electorales sobre los ingresos y egresos ordinarios, precampañas y campañas que presenten. VII. Promover el valor de la transparencia y rendición de cuentas de los partidos políticos. VIII. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos previstos en la reglamentación correspondiente. IX. Acordar con la Secretaria Ejecutiva del Instituto los asuntos de su competencia. X. Proponer al Consejo reformas al presente Reglamento, y XI. Las que le confieren el Código Electoral, el Consejo General, el Reglamento de Fiscalización y las demás que por la naturaleza del cargo se desprendan.”

Contraloría

“Artículo 7. Conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del Código, el Instituto es depositario de la autoridad electoral, dentro del régimen interior del Estado, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y los procedimientos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular, así como de la vigilancia y fiscalización de los recursos de los partidos políticos, en su ámbito de competencia. … II. Órgano de Control: ... 1. Contraloría Interna ….” “Artículo 10. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y la Contraloría Interna del Instituto se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el Código Electoral, en el presente Reglamento y por los acuerdos del Consejo General.” “Artículo 21. Las comisiones contarán con un secretario técnico, que será responsable de preparar el orden del día, levantar el acta de las sesiones, preparar los proyectos de acuerdo o dictamen, llevar el archivo, y en general auxiliar al presidente. El Contralor Interno podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Administración y Servicio Profesional, contando solamente con derecho a voz.” “Artículo 27. La Junta General Ejecutiva es el órgano ejecutivo central del Instituto, de naturaleza colegiada, integrado conforme a lo establecido en el párrafo I del artículo 89 del Código. A convocatoria del Secretario Ejecutivo, participarán en las sesiones de la Junta, con voz y sin voto, el titular de la Unidad de Fiscalización y el Contralor Interno.” “Artículo 44. Su estructura administrativa será la que determine conforme a las disponibilidades presupuestales aprobadas por el Consejo General, que en todo caso deberá garantizar la autonomía de gestión y el cumplimiento de las atribuciones encomendadas por el Código a dicha Unidad. Artículo 45. La Contraloría Interna es el órgano encargado del control. fiscalización y vigilancia de los recursos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones, está dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones; su titular está adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo y mantendrá la coordinación técnica con la Auditoría Superior del Estado. …”

VÉASE REGLAMENTO

DE FISCALIZACIÓN, DEL INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE

COAHUILA

29 DE OCTUBRE

Fiscalización

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

DE 2010. TEXTO ORIGINAL

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

COLIMA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE

AGOSTO DE 2011.

Fiscalización

“(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2011) Artículo 86 BIS.- La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, las cuales deberán celebrarse ordinariamente el primer domingo del mes de julio del año que corresponda, conforme a las siguientes bases: ... III.-… … La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, estará a cargo de una Comisión de Consejeros Electorales. La ley regulará la integración y funcionamiento de dicha comisión, así como las bases de coordinación con la autoridad administrativa electoral federal en la materia y los procedimientos para la aplicación de sanciones por el incumplimiento a las disposiciones legales de la materia. …”

CÓDIGO ELECTORAL DEL

ESTADO DE COLIMA

30 DE AGOSTO DE 2011.

TEXTO ORIGINAL

Fiscalización

“ARTÍCULO 116.- Son atribuciones de los Consejeros Electorales: ... VII. Integrar una comisión para revisar y dictaminar sobre los informes de financiamiento y gastos de campaña de los PARTIDOS POLÍTICOS, así como de los informes de los procesos internos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, a la que se le denominará Comisión Fiscalizadora; …” “ARTÍCULO 171.- Cada partido político deberá rendir al CONSEJO GENERAL dos informes preliminares de sus gastos de campaña efectuados bajo cualquier modalidad de financiamiento: el primero al 30 de mayo y el segundo al 30 de junio del año de la elección. Cuarenta y cinco días después de la jornada electoral, los PARTIDOS POLÍTICOS rendirán ante el CONSEJO GENERAL un informe final de cada uno de sus gastos de campaña. La Comisión Fiscalizadora a que se refiere el artículo 116, fracción VII, de este CÓDIGO, procederá a la revisión correspondiente, debiendo entregar los dictámenes elaborados por dicha comisión al CONSEJO GENERAL por conducto de la Secretaría Ejecutiva en un plazo máximo de cincuenta días. El CONSEJO GENERAL dentro de los quince días naturales siguientes a la entrega de los dictámenes antes mencionados, resolverá lo conducente. …”

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

DISTRITO FEDERAL

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE

ENERO DE 2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“ARTÍCULO 122 Con relación a los partidos políticos, la Ley señalará: ... II. Los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuente, así como el establecimiento de sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias; ...” “(REFORMADO, D.O.F. 28 DE ABRIL DE 2008) ARTÍCULO 124 El Instituto Electoral del Distrito Federal será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño; sus decisiones serán tomadas de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional. Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por siete consejeros electorales, uno de los cuales será su presidente, todos ellos tendrán derecho de voz y voto. También serán integrantes del Consejo General, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos y un integrante de cada grupo parlamentario con representación en la Asamblea Legislativa que serán aprobados por su Comisión de Gobierno. La Ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como los lineamientos generales para elaborar el Estatuto del Servicio Profesional Electoral que una vez aprobado por el Consejo General, regirá las relaciones del Instituto con sus trabajadores. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo de una Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Electoral, dotado de autonomía de gestión. La Ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones la Unidad Técnica podrá dirigirse al órgano técnico contemplado en la Base V del artículo 41de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de superar las limitaciones impuestas por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.”

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES DEL DISTRITO

FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 01 DE JULIO DE 2011.

Fiscalización

“Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal. Este ordenamiento reglamenta las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal relativas a: … VI. Los procedimientos de investigación y fiscalización electoral; …” “Artículo 21 El Instituto Electoral se integra conforme a la siguiente estructura: ... IV. Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión: La Contraloría General y la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización; …” “Artículo 88. La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, es el órgano técnico del Instituto Electoral que tiene a su cargo supervisar que los recursos del financiamiento público y privado que ejerzan las Asociaciones Políticas, se aplique conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, este Código y demás normatividad aplicable. …” “Artículo 90. Son atribuciones de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización: I. Elaborar y remitir a la Junta Administrativa, previa opinión de la Comisión de Fiscalización, el proyecto de Programa de Fiscalización en agosto del año anterior al que deba aplicarse, para los efectos de planeación general; II. Instrumentar el Programa de Fiscalización e informar trimestralmente al Consejo General, sobre el avance en su cumplimiento; III. Dictaminar los informes que presenten las Asociaciones Políticas sobre el origen y destino de sus recursos anuales; así como los que rindan los Partidos Políticos respecto de los recursos empleados en las campañas electorales de sus candidatos; IV. Formular los proyectos de resolución respecto de las irregularidades consignadas en el Dictamen que recaiga a la revisión de los informes que las Asociaciones Políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales; así como los que rindan los Partidos Políticos respecto de los recursos empleados en las campañas electorales de sus candidatos; V. Solicitar en todo tiempo a las Asociaciones Políticas, en forma motivada y fundada, documentos e informes detallados sobre sus ingresos y egresos;

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

VI. Practicar visitas de verificación a las Asociaciones Políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; VII. Requerir a los proveedores registrados en el catálogo respectivo, la información sobre los bienes adquiridos o servicios contratados por los Partidos Políticos, Coaliciones y/o Candidatos, así como el monto al que ascendieron; VIII. Llevar a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las solicitudes de investigación que se promuevan ante el Instituto Electoral, respecto al presunto rebase a los topes de gastos de campaña; IX. Desplegar las actividades que resulten necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones jurisdiccionales, que ordenen reponer alguna fase del procedimiento de revisión de los informes de las Asociaciones Políticas; X. Instrumentar las auditorias a las finanzas de las Asociaciones Políticas que acuerde el Consejo General; XI. Realizar las visitas de verificación a las Asociaciones Políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; XII. Elaborar los anteproyectos de normatividad relacionada con el registro de ingresos y egresos de las Asociaciones Políticas, la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los informes que éstas deben presentar ante el Instituto Electoral, las reglas para su revisión y dictamen, así como el procedimiento relativo a la liquidación de su patrimonio; XIII. Asesorar y orientar a las Asociaciones Políticas sobre el cumplimiento de sus obligaciones en términos de este Código; XIV. Intercambiar, de acuerdo con los convenios que al efecto se celebren, información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas en este Código; XV. Solicitar a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, instituciones financieras y todas las personas físicas y morales, la información que se encuentre en su poder y sea necesaria para comprobar el cumplimiento y la veracidad de los informes que presenten las Asociaciones Políticas y realizar las acciones necesarias en los casos en que solicite el levantamiento del secreto bancario, fiduciario y fiscal; XVI. Dictaminar los informes que presenten las Agrupaciones Políticas sobre del origen y destino de los recursos utilizados para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal como Partido Político Local, así como formular los proyectos y resoluciones de las irregularidades consignadas en el dictamen; y XVII. Las demás que le confiera este Código y la normatividad interna del Instituto Electoral.”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“Artículo 88. La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, es el órgano técnico del Instituto Electoral que tiene a su cargo supervisar que los recursos del financiamiento público y privado que ejerzan las Asociaciones Políticas, se aplique conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, este Código y demás normatividad aplicable. El titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización será designado por el Consejo General con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes de entre una terna de propuestas que le envíe el Contador Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización durará en su encargo seis años sin posibilidad de reelección. Su remuneración será igual a la que reciba el Secretario Ejecutivo del Instituto. Artículo 89. Los requisitos para ser designado titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y los impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, con las salvedades siguientes: I. Poseer título y cédula profesional en el área económico-administrativa, jurídica o afines con antigüedad de al menos cinco años a la fecha del nombramiento; y II. Tener experiencia comprobada en materia de fiscalización.”

Contraloría

"Artículo 21 El Instituto Electoral se integra conforme a la siguiente estructura: ... IV. Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión: La Contraloría General y la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización; …" “Artículo 64. Son atribuciones de la Junta Administrativa: … III. Recibir de la Contraloría General, en el mes de septiembre del año anterior al que vaya a aplicarse, el proyecto de Programa Interno de Auditoría, para su incorporación al proyecto de Programa Operativo Anual; …” “Artículo 84. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto Electoral, que tiene a su cargo fiscalizar el manejo, custodia y empleo de los recursos del organismo e instruir los procedimientos administrativos y, en su caso, determinar las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades. Artículo 85. El titular de la Contraloría General del Instituto Electoral será designado por la Asamblea Legislativa con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, con base

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

en las propuestas presentadas por las instituciones públicas de nivel superior que residan en el Distrito Federal. Los requisitos para ser designado titular de la Contraloría General del Instituto Electoral y los impedimentos para ocupar dicho cargo son los previstos para los Consejeros Electorales, con las salvedades siguientes: I. Poseer título y cédula profesional en área económico-administrativa, contable o jurídica, con antigüedad de al menos cinco años a la fecha del nombramiento; y II. Tener experiencia comprobada de cuando menos cinco años en órganos de control interno de instituciones públicas, cualquiera que fuere su denominación; preferentemente en áreas que comprendan programación, presupuesto, auditoria, control, evaluación y/o responsabilidades. Artículo 86. Son atribuciones de la Contraloría General: I. Elaborar y remitir a la Junta Administrativa el Programa Interno de Auditoría, a más tardar en la primera quincena de septiembre del año anterior al que se vaya a aplicar; II. Aplicar el Programa Interno de Auditoría, en los términos aprobados por el Consejo General; III. Formular observaciones y recomendaciones, de carácter preventivo y correctivo a las áreas del Instituto Electoral que sean auditadas. En su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya lugar; IV. Dar seguimiento a la atención, trámite y solventación de las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las auditorias internas y de las que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa; V. Proponer al Consejo General, promueva ante las instancias competentes, las acciones administrativas y legales que deriven de las irregularidades detectadas en las auditorias; VI. Proponer a la Junta Administrativa los anteproyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, así como la estructura administrativa de su área; VII. Informar de sus actividades institucionales al Consejo General de manera trimestral y en el mes de diciembre, el resultado de las auditorias practicadas conforme al Programa Anual; VIII. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto Electoral, mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de su separación del cargo, empleo o comisión y en aquellos derivados de las readscripciones, en términos de la normatividad aplicable; IX. Instrumentar los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores del Instituto Electoral, con excepción de los Consejeros Electorales que estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 29 de este Código. La información relativa a las sanciones no se hará pública hasta en tanto no haya causado estado; X. Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revocación que presenten los servidores públicos del Instituto Electoral, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades; XI. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido sancionados administrativamente, por resolución ejecutoriada; XII. Elaborar el instructivo para el adecuado manejo de fondos revolventes; XIII. Recibir, llevar el registro y resguardar la declaración patrimonial inicial, de modificación o de conclusión de los servidores públicos del Instituto Electoral que estén obligados a presentarla; XIV. Participar en las sesiones de los Comités y Subcomités de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública del Instituto Electoral y opinar respecto de los procedimientos; XV. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública; XVI. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno del Instituto Electoral; XVII. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Consejo General y proponer a éste las medidas de prevención que considere; XVIII. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los Programas Institucionales del Consejo General; XIX. Realizar auditorías contables y operacionales y de resultados del Consejo General; XX. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente; XXI. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales; XXII. Requerir fundada y motivadamente a los órganos y servidores públicos del Instituto Electoral la información necesaria para el desempeño de sus atribuciones; y XXIII. Las demás que le confiera este Código, las Leyes aplicables y el Reglamento Interior del Instituto Electoral. Artículo 87. El titular de la Contraloría General debe asumir las medidas necesarias para que el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a esa área, en ningún caso incida en la preparación y desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana, ni retrasen la realización de las actividades inherentes a éstos.”

VÉASE Fiscalización

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

REGLAMENTO DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL DISTRITO

FEDERAL PARA LA FISCALIZACION

DE LOS RECURSOS DE

LAS AGRUPACIONES

POLITICAS LOCALES

INTERESADAS EN OBTENER EL

REGISTRO LEGAL COMO PARTIDO POLITICO LOCAL

8 DE MARZO DE 2011.

TEXTO ORIGINAL

VÉASE REGLAMENTO DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL DISTRITO

FEDERAL PARA LA FISCALIZACIÓN

DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JULIO DE 2011.

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

DURANGO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE JULIO DE 2011.

Fiscalización

“(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2008) ARTICULO 25.- La soberanía del Estado reside esencial y originalmente en el pueblo, quien la ejerce por medio de sus legítimos representantes y a través de la iniciativa popular, referéndum y plebiscito, en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes respectivas. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar esta Constitución, así como las demás leyes que de ella emanen. … IV. La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través de, un organismo público autónomo, que se denominará Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración concurrirán el Poder Legislativo del Estado, los partidos políticos y los ciudadanos según lo disponga la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad e independencia, serán principios rectores. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, será autoridad en la materia, profesional en su desempeño e independiente en su funcionamiento y decisiones; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos de vigilancia y control. … La Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, será el conducto para que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, pueda acceder a la información reservada, conforme al secreto bancario, fiduciario y fiscal. El Consejo Estatal Electoral integrará una Comisión de Fiscalización que tendrá a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación. …”

LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO

DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE

SEPTIEMBRE DE 2009.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“ARTÍCULO 3 1. Para los efectos de esta ley se entenderá por ... VII. Comisión de Fiscalización: La Comisión de Fiscalización de la Transparencia, Origen y Aplicación del Financiamiento Público y Privado del Consejo Estatal” “ARTÍCULO 90 1. La revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales, así como su vigilancia, estarán a cargo de la Comisión de Fiscalización.” “ARTÍCULO 92 1. La Comisión de Fiscalización se encargará de fiscalizar el origen, monto y destino de los recursos que reciban los partidos políticos y agrupaciones políticas acreditadas o con registro, en los términos de lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 93 1. La Comisión de Fiscalización, estará integrada por: I. Tres consejeros electorales designados por el Pleno del Consejo Estatal con derecho a voz y voto. El propio consejo determinará quién debe fungir como presidente de la comisión; y II. El Secretario del Consejo, quien fungirá como Secretario de la Comisión y tendrá derecho a voz. ARTÍCULO 94 1. La Comisión de Fiscalización tiene las siguientes atribuciones: I. Verificar la licitud de los recursos y la prevalencia del financiamiento público sobre el financiamiento privado que perciban los partidos y agrupaciones políticas; II. Vigilar que los recursos que reciban los partidos y agrupaciones políticas sea conforme a los montos máximos que por modalidad y conceptos de financiamiento, establece la presente ley; III. Vigilar que la aplicación de los recursos obtenidos bajo la modalidad del financiamiento público, se ejerza según los montos y destinos previstos en esta ley; IV. Someter a la consideración del Consejo Estatal, el Reglamento, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general para los Partidos y Agrupaciones Políticas, en materia de fiscalización de los recursos; V. Recibir y revisar los informes trimestrales y anuales, de gasto ordinario, de actividades específicas, de precampaña y campaña por tipo de elección, de los partidos políticos y las agrupaciones políticas y demás informes de ingresos y egresos cuya presentación obliga la presente ley; VI. Requerir información complementaria o documentación comprobatoria relativa a los informes presentados por los partidos políticos y las agrupaciones políticas; VII. Ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos, por si o través de terceros; VIII. Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el objeto de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

IX. Presentar al Consejo Estatal los proyectos de resolución relativos a los resultados de las auditorias y visitas de verificación practicadas a los partidos políticos; X. Formular y notificar a los partidos políticos los pliegos de observaciones que se deriven de la revisión de los informes de egresos y egresos (sic); XI. Sustanciar el procedimiento de solventación de observaciones a los informes de ingresos y egresos; XII. Someter a la consideración del Consejo Estatal los dictámenes de resultados sobre la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y las sanciones que procedan, los que deberán contener cuando menos: a). El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos y las agrupaciones políticas; b). En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y c) El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos y agrupaciones políticas, después de haberles notificado con ese fin; XIII. Promover ante la autoridad competente las denuncias o querellas que procedan en materia de responsabilidad penal; XIV. Sustanciar los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro; XV. Recibir y sustanciar las quejas en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y proponer las sanciones que correspondan; XVI. Celebrar, previo acuerdo del Consejo Estatal, convenios de colaboración y coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos; XVII. Solicitar la intervención de la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, cuando se requiera superar el secreto bancario, fiscal o fiduciario en el ejercicio de sus atribuciones; XVIII. Requerir a cualquier persona física o moral, pública o privada, información relativa a las operaciones efectuadas por los partidos políticos; XIX. Elaborar el calendario conforme al cual deberá otorgarse el financiamiento correspondiente a los partidos políticos con registro o acreditación y someterlo a consideración del Consejo Estatal, para que en su caso, lo apruebe en la primera quincena del mes de enero del año de su ejercicio; y XX. Las demás que le confieran la presente ley, los demás ordenamientos aplicables y el Consejo Estatal. ARTÍCULO 95 1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas, deberán rendir ante la Comisión de Fiscalización los informes sobre el origen, monto y destino de los ingresos que reciban por cualquier modalidad del financiamiento, atendiendo las siguientes prevenciones: I. Informes trimestrales dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda; II. Informe anual a más tardar el quince de febrero del año siguiente al que se informa; III. Informes de gastos de precampaña de cada partido político, por precandidato y tipo de precampaña, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de la precampaña; y IV. Informe de gastos de campaña por partido político, por candidato y tipo de elección dentro de los sesenta días siguientes a la celebración de la jornada electoral.” “ARTÍCULO 201 1. Cada partido político hará entrega a la Comisión de Fiscalización de los informes de ingresos y gastos de cada uno de los precandidatos que hayan participado en sus precampañas, según el tipo de elección de que se trate. Informará también los nombres y datos de localización de los precandidatos que hayan incumplido la obligación de presentar el respectivo informe, para los efectos legales procedentes. 2. Dentro del informe que corresponda, cada partido político reportará los gastos efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna y precampañas, así como los ingresos utilizados para financiar dichos gastos. 3. Los informes de ingresos y gastos de cada uno de los precandidatos que hayan participado en sus precampañas, según el tipo de elección de que se trate, serán presentados ante la Comisión de Fiscalización a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular. 4. La Comisión de Fiscalización revisará los informes y emitirá un dictamen consolidado por cada partido político en el que en su caso, se especificarán las irregularidades encontradas y se propondrán las sanciones que correspondan a los precandidatos o al partido. 5. Para los efectos del párrafo anterior, el Consejo Estatal, a propuesta de la Comisión de Fiscalización, determinará reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos.”

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

ESTADO DE MÉXICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE DICIEMBRE DE

2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización / Contraloría

“(REFORMADO, G.G. 9 DE MAYO DE 2008) Artículo 11.- La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por esta Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores. El Instituto Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia. Los órganos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio electoral profesional. El Consejo General será su órgano superior de dirección; se integrará por un Consejero Presidente y por seis Consejeros electorales, electos en sesión del Pleno de la Legislatura del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, previa convocatoria pública y mediante el mecanismo que para tal efecto establezca la Junta de Coordinación Política de la propia Legislatura. Asimismo, se integrará con un representante de cada partido político y un Secretario Ejecutivo General, quienes asistirán con voz pero sin voto. Por cada Consejero Electoral Propietario se elegirá un suplente, quien en caso de falta absoluta concluirá el periodo de la vacante respectiva. El Secretario Ejecutivo General será nombrado por la Legislatura del Estado en la forma y términos que señale la ley y fungirá como Secretario del Consejo General. El Instituto Electoral contará con una Contraloría General adscrita al Consejo General, que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos del Instituto Electoral; su titular será nombrado por la Legislatura del Estado en la forma y términos que señale la ley. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos hasta por un periodo más. El Consejero Presidente y los Consejeros electorales tendrán voz y voto. Durante su ejercicio no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión oficial y sólo podrán recibir percepciones derivadas de la docencia, de regalías, de derechos de autor o publicaciones, siempre que no se afecte la independencia, autonomía, imparcialidad y equidad que debe regir el ejercicio de su función; podrán ejercer cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana. El Consejo General se auxiliará de un Órgano Técnico de Fiscalización, dotado de autonomía de gestión para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos; la ley determinará su integración y funcionamiento. El titular de dicho Órgano será electo en sesión del Pleno del Consejo General, con el voto de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales. La ley establecerá los requisitos que deberán reunirse para ocupar los cargos de Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo General y los titulares de la Contraloría General y del Órgano Técnico de Fiscalización. El Secretario Ejecutivo General y los titulares de la Contraloría General y del Órgano Técnico de Fiscalización durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelectos para un periodo más. …”

CÓDIGO ELECTORAL DEL

ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE

SEPTIEMBRE DE 2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“(REFORMADO, G.G. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Artículo 62.- El Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado, es un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. I. El titular del Órgano Técnico de Fiscalización será electo por mayoría calificada de cinco votos de los integrantes del Consejo General, a propuesta de su Presidente, durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo más, tendrá e! nivel jerárquico de Director y deberá reunir los requisitos siguientes: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento; b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; (REFORMADO, G.G. 25 DE SEPTIEMBRE 2010) c) Tener al menos treinta años cumplidos; d) Haber residido en el Estado durante los tres años previos a la designación; e) No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido candidato o precandidato, en los tres años anteriores a la designación; f) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los tres años anteriores a la designación; g) No ser ministro de culto religioso alguno; h) No ser consejero electoral del Consejo General del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación; i) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; (REFORMADO, G.G. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010) j) Contar al momento de su designación con experiencia profesional en materia contable, de auditoría o fiscalización en el ámbito político-electoral, debiendo comprobar en estos rubros una antigüedad de al menos tres años;

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

(REFORMADO, G.G. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010) k) Contar al día de su designación con título profesional en áreas contable-administrativas de nivel licenciatura, con una antigüedad mínima de tres años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y I) No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación a despachos de consultaría o auditoria que hubieren prestado sus servicios a algún partido político. II. En el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Técnico de Fiscalización contará con autonomía de gestión y con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones. En el desempeño de sus facultades y atribuciones el Órgano Técnico de Fiscalización se coordinará con el organismo administrativo electoral federal para superar el límite de los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes. El Órgano Técnico de Fiscalización contará con la estructura administrativa que determine el reglamento interior del Instituto, con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General y tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar su normatividad interna y sus manuales de organización y funcionamiento, así como los lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen y monto de los ingresos y egresos de los partidos políticos, para someterlos a consideración del Consejo General, para su aprobación; b) Elaborar y revisar los lineamientos para que los partidos políticos lleven el registro de sus ingresos y egresos, así como de la documentación comprobatoria, sometiéndolos a consideración del Consejo General, para su respectiva aprobación; c) Recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos; d) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político local, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código; e) Realizar las investigaciones que considere pertinentes a efecto de corroborar las informaciones presentadas por los partidos políticos en la comprobación de sus gastos, tanto del financiamiento público y privado, como el que empleen en sus precampañas y campañas electorales; f) Requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas, por conducto del Secretario Ejecutivo General para que éste, de manera inmediata y con base en los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto, informen sobre las operaciones que realicen con los partidos políticos, respetando en todo momento las garantías del requerido. En caso de incumplimiento de lo anterior, se informará al Consejo General para determinar lo conducente; g) Llevar a cabo las auditorías ordinarias y extraordinarias que se requieran de acuerdo a la normativa vigente, a los partidos políticos, cuando así lo requiera el Consejo General; (REFORMADO, G.G. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010) h) Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos y a las organizaciones que pretendan convertirse como tales. Los informes contendrán, al menos, el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, conforme a la normatividad aplicable. Analizados y, en su caso, aprobados los informes y dictámenes por parte del Consejo General, la Secretaría del Consejo General, elaborará el proyecto de dictamen correspondiente a las sanciones que hubieren sido objeto de resolución por parte del primero, para los efectos de lo previsto por las fracciones XXXV y XXXV Bis del artículo 95 del presente Código; i) Proporcionar a los partidos políticos orientación, asesoría y capacitación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización consignadas en este Código; j) Conceder la garantía de audiencia a los partidos políticos, en base a los lineamientos que para tal efecto se expidan, respecto de los errores u omisiones que detecten en los informes semestrales, anuales, de precampaña y de campaña, como consecuencia de los requerimientos que se realicen en cumplimiento a sus funciones; k) Participar en la liquidación de los partidos que pierdan su registro en los términos del artículo 49 de este Código y en el Reglamento respectivo; l) Presentar a la Secretaría General Ejecutiva informe en la sustanciación de quejas en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 356 de este Código; y m) Las demás que le confiera este Código o le establezca el Consejo General en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. III. El personal del Órgano Técnico de Fiscalización está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso ejecutará las sanciones que correspondan conforme a este Código. “

Contraloría

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

“(REFORMADO, G.G. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Artículo 103.- El Instituto contará con una Contraloría General, que ejercerá funciones de fiscalización de sus finanzas y recursos y de control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley. La Contraloría General estará a cargo de un titular denominado Contralor General. En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia. La Contraloría General será un órgano con autonomía de gestión e independencia técnica en el ejercicio de sus atribuciones, orgánicamente estará adscrita al Consejo General y contará con las siguientes atribuciones: l. Vigilar el cumplimiento de la adecuada aplicación de los recursos del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado y de las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan el ejercicio de los fondos públicos; II. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de las auditorías, revisiones, solventaciones y fiscalización de los recursos que ejerzan las áreas y órganos del Instituto, mediante las normas, métodos y sistemas establecidos en las disposiciones legales aplicables; III. Proponer al Consejo General, y en su momento, ejecutar el Programa Anual de Auditoría Interna; IV. Someter de manera periódica al Consejo General, los informes que contengan los resultados de las revisiones efectuadas; V. Comprobar el cumplimiento, por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; VI. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente; VII. Supervisar permanentemente el ejercicio del presupuesto de egresos del Instituto; VIII. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales; IX. Requerir, por conducto del Secretario Ejecutivo General, a las personas físicas o jurídico colectivas que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; X. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los programas presupuestales a cargo del Instituto, con el propósito de recomendar las medidas pertinentes; XI. Informar al Consejo General de las deficiencias o desviaciones que detecte con motivo del ejercicio de sus atribuciones, para que se determinen las medidas legales y administrativas conducentes; XII. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno; XIII. Realizar auditorías contables, operacionales y de resultados del Instituto; XIV. Aplicar las acciones administrativas y legales que deriven de los resultados de las auditorías; XV. Revisar que las adquisiciones de bienes y prestación de servicios, obra pública y servicios de obra pública, se ajusten a los procedimientos normativos y a los montos autorizados; XVI. Elaborar el instructivo para la creación y manejo de fondos revolventes; XVII. Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos y someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva. Asimismo, hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; XVIII. Ejecutar y en su caso verificar se hagan efectivas las sanciones administrativas impuestas a los servidores en términos de las leyes respectivas; XIX. Establecer mecanismos para coadyuvar en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial por parte de los funcionarios y servidores del Instituto; XX. Proponer al Consejo General la estructura administrativa de su área; y XXI. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General. Los servidores adscritos a la Contraloría General y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones. El Contralor General del Instituto será designado por la Legislatura a propuesta del Consejo General aprobada por lo menos con el voto de cinco de sus integrantes. El Contralor General del Instituto durará en su encargo cuatro años pudiendo ser reelecto para un periodo más. Su remuneración y los requisitos que deberá reunir serán los mismos que este Código señala para el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que esta Ley o las demás leyes aplicables les confieren.”

VÉASE REGLAMENTO

DE FISCALIZACIÓN A

LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y

Fiscalización

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

COALICIONES DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL ESTADO DE

MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE

ENERO DE 2011.

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

GUANAJUATO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE

OCTUBRE DE 2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización / Contraloría

“N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE ARTICULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCION. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2009) ARTICULO 17.- Los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin primordial promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del Poder Público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Para ello tendrán el derecho exclusivo de postular candidatos por sí mismos o a través de coaliciones en los términos que establezca la Ley de la materia. … (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2008) Para que un Partido Político Nacional tenga derecho a recibir financiamiento público, deberá haber conservado su acreditación y obtenido cuando menos el dos por ciento de la votación válida estatal de Diputados al Congreso del Estado bajo el principio de mayoría relativa, lo cual deberá ser declarado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en la sesión que siga a la calificación de la elección. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2008) Los partidos políticos deberán rendir informes justificados sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuenten, para efectos de la fiscalización a que se refiere el artículo 31 de esta Constitución, en los términos de la Ley de la materia. Dichos informes serán públicos. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2008) La Ley fijará los criterios para establecer los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia Ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. …” “N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACION A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO A QUE SE REFIERE LA MODIFICACION AL PRESENTE ARTICULO, VER SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NUMERO 163, PUBLICADO EN EL P.O DE 8 DE AGOSTO DE 2008. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 19 DE ABRIL DEL 2002) ARTICULO 31.- La Soberanía del Estado reside originalmente en el pueblo y en el nombre de éste la ejercen los Titulares del Poder Público, del modo y en los términos que establecen la Constitución Federal, esta Constitución y las Leyes. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2008) La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un Organismo Público Autónomo denominado Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, con la concurrencia de los poderes del Estado, de los partidos políticos y de los ciudadanos según lo disponga la Ley. Dicho Instituto será funcionalmente independiente, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria. (ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1994) La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de esta función estatal. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2008) El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato será autoridad en la materia. Profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones; se estructurará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. (ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1994) La Ley establecerá los requisitos mínimos que deberán reunir los funcionarios de los órganos ejecutivos y técnicos del organismo público autónomo, para garantizar la eficacia del principio de imparcialidad, que conforme al párrafo tercero de este artículo es propio de la función electoral. (ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1994) El Organo de Dirección, como jerárquicamente superior, se integrará por Consejeros Ciudadanos, por Representantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Partidos Políticos. Los órganos Ejecutivos y Técnicos dispondrán del personal calificado, el estrictamente necesario, para prestar el servicio profesional electoral. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los Partidos Políticos. Las Mesas Directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2008) En los casos previstos y conforme al procedimiento que determine la Ley de la materia, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que asuma la organización de los procesos electorales en el Estado. Asimismo, podrá celebrar convenios con la autoridad electoral federal en materia del Registro Federal de Electores. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2008) Los Consejeros Ciudadanos del órgano de dirección, serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de entre los propuestos por los grupos parlamentarios en la propia Legislatura. La Ley establecerá las reglas, requisitos y procedimientos para su designación.

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Regulación de la Unidad Técnica especializada de fiscalización, el sistema

para la designación de su titular, así como sobre la

Contraloría General de los respectivos institutos electorales.

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

…”

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE

OCTUBRE DE 2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008) ARTICULO 44 Bis.- PARA LA REVISION DE LOS INFORMES QUE LOS PARTIDOS POLITICOS PRESENTEN SOBRE EL ORIGEN Y USO DE TODOS SUS RECURSOS, ANUALES Y DE CAMPAÑA, SEGUN CORRESPONDA, PARA LA FISCALIZACION DEL MANEJO DE SUS RECURSOS, ASI COMO LA LIQUIDACION DE LOS MISMOS POR LA PERDIDA DE REGISTRO Y EL DESTINO DE SUS BIENES Y REMANENTES, SE CONSTITUIRA LA COMISION DE FISCALIZACION. ESTA COMISION FUNCIONARA DE MANERA PERMANENTE CONFORME AL REGLAMENTO QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ASI COMO A LO SIGUIENTE: (ADICIONADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2002) I.- LA COMISION DE FISCALIZACION SEÑALADA ESTARA INTEGRADA POR: A) UN CONSEJERO CIUDADANO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUIEN LA PRESIDIRA; B) EL SECRETARIO EJECUTIVO; C) EL DIRECTOR DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y D) DOS AUDITORES DESIGNADOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DE ENTRE LAS PROPUESTAS QUE PRESENTEN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, ASOCIACIONES DE PROFESIONISTAS Y GRUPOS ORGANIZADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL. PARA ESTOS EFECTOS EL PROPIO CONSEJO GENERAL EXPEDIRA UNA CONVOCATORIA PUBLICA. LOS CIUDADANOS EN FORMA INDEPENDIENTE PODRAN MANIFESTAR SU INTERES EN SER DESIGNADOS AUDITORES. (ADICIONADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2002) II.- LOS AUDITORES SERAN DESIGNADOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON EL VOTO DE CUANDO MENOS CUATRO DE SUS INTEGRANTES, EXCLUSIVAMENTE POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS Y DEBERAN CUMPLIR, ADEMAS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 57 FRACCIONES I, II, III, IV Y V DE ESTE ORDENAMIENTO, CON LO SIGUIENTE: A) TENER TITULO PROFESIONAL EN EL AREA CONTABLE-ADMINISTRATIVA; Y B) ACREDITAR UNA EXPERIENCIA MINIMA DE CINCO AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION. (ADICIONADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2002) III.- PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO PARA LA REVISION Y DICTAMEN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LA COMISION DE FISCALIZACION CONTARA CON EL APOYO Y SOPORTE DEL PERSONAL QUE ASIGNE EL SECRETARIO EJECUTIVO PARA TAL EFECTO. (ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008) CUANDO EN EL DESEMPEÑO DE SUS ATRIBUCIONES Y EJERCICIO DE SUS FACULTADES, LA COMISION DE FISCALIZACION REQUIERA SUPERAR LA LIMITACION ESTABLECIDA POR LOS SECRETOS BANCARIO, FISCAL Y FIDUCIARIO, SOLICITARA A TRAVES DEL CONSEJO GENERAL, AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LA INTERVENCION DE LA UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS PREVISTA EN EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A FIN DE QUE ESTA ACTUE ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES. (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2002) ARTICULO 44 Bis 1.- LA COMISION DE FISCALIZACION TENDRA A SU CARGO, ENTRE OTRAS ATRIBUCIONES, LAS SIGUIENTES: I.- PROPONER AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO LOS LINEAMIENTOS CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS Y NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA PARA: A) LA PRESENTACION DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS DEL ORIGEN Y USO DE TODOS LOS RECURSOS CON QUE CUENTEN LOS PARTIDOS POLITICOS; Y B) EL REGISTRO QUE LOS PARTIDOS POLITICOS LLEVEN DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y, DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA SOBRE EL MANEJO DE SUS RECURSOS. II.- VIGILAR QUE LOS RECURSOS QUE SOBRE FINANCIAMIENTO EJERZAN LOS PARTIDOS POLITICOS, SE APLIQUEN ESTRICTA E INVARIABLEMENTE PARA LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LA LEY; III.- SOLICITAR A LOS PARTIDOS POLITICOS, CUANDO SE EMITAN OBSERVACIONES SOBRE LOS INFORMES JUSTIFICADOS, LAS AMPLIACIONES CORRESPONDIENTES; (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008) IV.- REVISAR LOS INFORMES QUE LOS PARTIDOS POLITICOS PRESENTEN SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE SUS RECURSOS ANUALES Y DE CAMPAÑA, SEGUN CORRESPONDA; V.- PROPONER Y PRACTICAR VISITAS DE VERIFICACION A LOS PARTIDOS POLITICOS CON EL FIN DE CORROBORAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES Y LA VERACIDAD DE SUS INFORMES, PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE GUANAJUATO; VI.- PROPONER CUANDO EXISTA CAUSA JUSTIFICADA, EN LOS TERMINOS DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, LA PRACTICA DE AUDITORIAS DIRECTAMENTE O A TRAVES DE TERCEROS, A LAS FINANZAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, DE CONFORMIDAD A LA FRACCION XXIX DEL ARTICULO 63 DE ESTE ORDENAMIENTO;

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para la designación de su titular, así como sobre la

Contraloría General de los respectivos institutos electorales.

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

SE CONSIDERA CAUSA JUSTIFICADA: A) NO PRESENTAR LOS INFORMES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 44 DE ESTE CODIGO; B) CUANDO ASI SE DESPRENDA DEL DICTAMEN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 44 BIS 2 DE ESTE CODIGO; C) CUANDO SE RECIBA DENUNCIA QUE A JUICIO DE LA COMISION DE FISCALIZACION, RESULTE FUNDADA POR LA PROBABLE COMISION DE UN ILICITO; Y D) CUANDO DE LA VISITA DE VERIFICACION SE DESPRENDA EL PROBABLE INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES O FALTA DE VERACIDAD DE LOS INFORMES. VII.- PRESENTAR AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO LOS DICTAMENES QUE FORMULEN RESPECTO DE LAS AUDITORIAS Y VERIFICACIONES PRACTICADAS; VIII.- INFORMAR AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO DE LAS IRREGULARIDADES EN QUE HUBIESEN INCURRIDO LOS PARTIDOS POLITICOS DERIVADAS DEL MANEJO DE SUS RECURSOS Y EL INCUMPLIMIENTO A ESTA OBLIGACION; IX.- PROPORCIONAR A LOS PARTIDOS POLITICOS LA ORIENTACION Y ASESORIA NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN ESTE ARTICULO; Y (SIC) (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008) X.- SOLICITAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVES DEL CONSEJO GENERAL, LA INFORMACION BANCARIA, FIDUCIARIA O FISCAL QUE A SU JUICIO SEA RELEVANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES; (ADICIONADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008) XI.- REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS ESTATALES QUE PIERDEN SU REGISTRO; Y (ADICIONADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008) XII.- LAS DEMAS QUE LE CONFIERA ESTE CODIGO.”

Contraloría

“(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2002) ARTICULO 67.- EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONTARA CON UN ORGANO AUXILIAR DENOMINADO CONTRALORIA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE TENDRA A SU CARGO LAS FACULTADES DE CONTROL Y LA INSPECCION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO QUE RIJAN A LOS ORGANOS, SERVIDORES PUBLICOS Y EMPLEADOS DEL PROPIO INSTITUTO. LA CONTRALORIA SE INTEGRARA POR UN CONSEJERO CIUDADANO, QUIEN LA PRESIDIRA, DESIGNADO POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS CIUDADANOS, UN REPRESENTANTE DEL PODER LEGISLATIVO Y UN REPRESENTANTE DE LOS PARTIDOS POLITICOS ACREDITADOS ANTE EL CONSEJO GENERAL, DESIGNADOS POR SORTEO EN SESION DE CONSEJO Y CONTARA CON EL PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO QUE ESTIME NECESARIO EL PROPIO CONSEJO GENERAL. LA CONTRALORIA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I.- VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTROL ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO GENERAL; II.- COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PLANEACION, PRESUPUESTO, INGRESOS, EGRESOS, FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO; III.- LLEVAR EL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DE LA SITUACION PATRIMONIAL DE LOS SECRETARIOS, DIRECTORES, COORDINADORES Y JEFES DE UNIDAD DEL INSTITUTO, A QUE SE REFIERE EL TITULO CUARTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO; IV.- INSPECCIONAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE REGISTRO Y CONTABILIDAD, CONTRATACION Y PAGO DE PERSONAL, CONTRATACION DE SERVICIOS Y RECURSOS MATERIALES DEL INSTITUTO; Y V.- LAS DEMAS QUE DETERMINEN LAS LEYES.”

VÉASE REGLAMENTO

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ELECTORAL DEL

Fiscalización

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE

FEBRERO DE 2009.

VÉASE REGLAMENTO

PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL ESTADO DE

GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE ABRIL DE 2010.

Contraloría

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

GUERRERO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE

SEPTIEMBRE DE 2011.

Fiscalización/ Contraloría.

“(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007) ARTICULO 25.- … El Instituto Electoral será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones; contará en su estructura con Consejos Distritales; de igual manera, contará con órganos de vigilancia. Los ciudadanos integrarán las Mesas Directivas de Casilla de la manera que establezca la Ley. Los Partidos Políticos son entidades de interés público. La Ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. … La fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos que realice el Instituto Electoral del Estado, no estará limitada por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Para el ejercicio de esta facultad y superar la limitación a que se refiere este párrafo, el Instituto Electoral lo solicitará a través del órgano técnico de fiscalización del Instituto Federal Electoral. El Instituto Electoral contará con una Contraloría Interna que ejercerá su responsabilidad en coordinación con el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, dotada con autonomía técnica y de gestión, sobre la fiscalización y vigilancia de los ingresos y egresos del mismo Instituto electoral. El Contralor será designado por el Congreso del Estado por las dos terceras partes de los diputados presentes, bajo el procedimiento previsto en la Ley. …”

LEY NÚMERO 571 DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES DEL ESTADO DE

GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE

SEPTIEMBRE DE 2011.

Fiscalización

“ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: ... IX. La Comisión de Fiscalización: A la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público (sic) del Instituto Electoral del Estado de Guerrero; ...” “ARTÍCULO 59 ... Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las coaliciones presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá la Comisión de Fiscalización y financiamiento público. Esta Comisión funcionará de manera permanente. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, a través de la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el párrafo anterior exclusivamente a las actividades señaladas en el mismo. ...” “ARTÍCULO 60.- Los partidos políticos o coaliciones, deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: …” “ARTÍCULO 105.- La Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público, para el desarrollo de sus funciones podrá contar con el apoyo de especialistas externos en el área contable y de fiscalización, así como del órgano técnico de fiscalización del Instituto Federal Electoral, previa autorización del pleno del Consejo General del Instituto." ARTÍCULO 106.- La Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público, tendrá entre otras las siguientes atribuciones: I. Elaborar lineamientos con bases técnicas para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que los partidos políticos o coaliciones reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; II. Establecer lineamientos para que los partidos políticos, coaliciones o candidatos, lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos; III. Vigilar en todo tiempo que los recursos que sobre el financiamiento ejerzan los partidos políticos o coaliciones, se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley; IV. Solicitar a los partidos políticos o coaliciones, cuando lo considere conveniente, rindan informe detallado respecto de sus ingresos y egresos; V. Revisar los informes que los partidos políticos o coaliciones presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda; VI. Ordenar en los términos de los acuerdos del Consejo General del Instituto, la práctica de auditorías directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos o coaliciones; VII. Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos o coaliciones con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; VIII. Presentar al Consejo General del Instituto los dictámenes que formulen respecto de las auditorías y verificaciones practicadas; IX. Informar al Consejo General del Instituto de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos o coaliciones, derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan; X. Proporcionar a los partidos políticos o coaliciones la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este artículo;

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Contraloría General de los respectivos institutos electorales.

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

XI. Seguir el procedimiento administrativo sancionador previsto en esta Ley, para la tramitación de las quejas que de manera oficiosa o a petición de parte interesada conozca el Consejo General del Instituto, sobre el origen y destino de los recursos anuales y de campaña de los partidos políticos o las coaliciones; XII. Solicitar al Consejo General del Instituto realice la denuncia ante las autoridades competentes en los casos en que los partidos políticos, coaliciones, o sus dirigentes, se vean involucrados en la comisión de algún delito, con relación al uso del financiamiento público; XIII. Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en esta Ley; XIV. Coadyuvar con el Consejo General del Instituto en la aplicación de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 al 83 de esta Ley; XV. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley; y XVI. Las demás que les confiera esta Ley.” “ARTÍCULO 177.- La Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público será el órgano competente del Instituto, para recibir, revisar, requerir y dictaminar sobre la documentación presentada por los partidos políticos en los informes de ingresos y egresos por los procesos internos de selección llevados a cabo para seleccionar a sus candidatos a los cargos de elección popular.” “ARTÍCULO 179.- Recibidos los informes de los precandidatos, los partidos políticos deberán presentarlos ante la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público seis días anteriores al vencimiento del plazo para la realización de los procesos internos de selección de candidatos, para la revisión que corresponda. Los partidos políticos presentarán los informes por cada precandidato a los diversos cargos de elección popular.”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“ARTÍCULO 103.- El Consejo General del Instituto, integrará de manera permanente las siguientes comisiones: I. Fiscalización y Financiamiento Público; …” "ARTÍCULO 104.- ARTÍCULO 104.- Las comisiones serán integradas con un máximo de tres consejeros electorales con voz y voto y los representantes de los partidos políticos que así lo deseen con voz pero sin voto; siempre serán presididas por un Consejero Electoral; además se podrán integrar las comisiones especiales que se consideren necesarias para el desempeño de las atribuciones del Consejo General del Instituto, integrándose con el número de miembros que acuerde el mismo Consejo. ...”

Contraloría

“ARTÍCULO 87 El Instituto Electoral administrará su patrimonio ajustándose a los principios de honestidad, disciplina, racionalidad, transparencia, y austeridad; debiendo además observar lo siguiente: … II. Los recursos serán ejercidos directamente por la Secretaría General bajo la supervisión de la Comisión de Administración del Instituto Electoral y la Contraloría Interna; ...” “ARTÍCULO 102 El Secretario General, es un auxiliar del Consejo General del Instituto, para el trámite o ejecución de sus acuerdos o de los que dicte el Presidente del mismo. Además, corresponde al Secretario General: … XXIX. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas, llevando la administración y finanzas del Instituto Electoral, con estricto apego al presupuesto aprobado por el Consejo General del Instituto y bajo la supervisión de la Comisión de Administración y la Contraloría Interna; …” “ARTÍCULO 110 La Comisión de Administración tiene las siguientes atribuciones: … II. Establecer conjuntamente con la Junta Estatal y la Contraloría interna los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestal; …”

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

“ARTÍCULO 124.- El Instituto Electoral contará con un órgano fiscalizador de sus ingresos y egresos denominado Contraloría Interna, que dependerá directamente del Consejo General del Instituto y su titular será designado por las dos terceras partes de los diputados presentes, bajo el siguiente procedimiento: … La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar las normas de control establecidas por el Consejo General del Instituto; II. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Instituto Electoral de las obligaciones derivadas de las disposiciones de planeación, presupuesto, ingresos, egresos y patrimonio; III. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial del Presidente, Consejeros Electorales, Directores y personal de mando medio del Instituto Electoral; IV. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Instituto Electoral; V. Revisar y validar los informes cuatrimestrales que presentará el Instituto Electoral a la Auditoria General del Estado; VI. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto; VII. Realizar cada bimestre los arqueos de caja a quienes manejen recursos económicos del Instituto Electoral; VIII. Practicar cuando lo considere pertinente las auditorías internas a los órganos del Instituto Electoral, e informar al Consejo General del Instituto el resultado que se obtenga; IX. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; X. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos; XI. Verificar que las diversas áreas administrativas u órganos del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; XII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; XIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; XIV. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; XV. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; XVI. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; XVII. Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo; y XVIII. Las demás que determine el código y el Consejo General del Instituto. …"

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Ámbito Ordenamiento

(última reforma) Artículos

HIDALGO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE

SEPTIEMBRE DE 2011.

Fiscalización

“(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1998) Artículo 24 La soberanía del Estado, reside esencial y originariamente en el pueblo hidalguense, quien la ejerce por medio de los poderes constituidos en los términos de esta ley fundamental. ... (ADICIONADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2009) El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo podrá coordinarse con el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la suscripción de un convenio, en el que se establezcan las bases y los procedimientos para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal en la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos en el ámbito de la Entidad. ...”

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE

HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE ABRIL DE 2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2009) Artículo 39.- El financiamiento privado incluye las donaciones y aportaciones de personas físicas en calidad de simpatizantes, y todas las diferentes formas en que los propios partidos políticos pueden allegarse de fondos, sea por la vía de la militancia, de actividades promocionales o de rendimientos financieros, para aplicarse en gastos ... (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2009) IV.- El órgano encargado de realizar las valuaciones de las aportaciones en especie, será la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Consejo General del Instituto Estatal Electoral; y ...” “Artículo 42.- Los partidos políticos se sujetarán a un sistema de contabilidad, basado en los principios, que para ese fin aprobará el Consejo General del Instituto Estatal Electoral a propuesta que haga la Comisión de Auditoría y Fiscalización. La contabilidad de los partidos políticos deberá registrarse en libros que reflejen todos los movimientos contables que a este respecto realicen. Los partidos políticos deberán tener dos juegos de libros contables: uno relativo a gastos anuales y otro a gastos erogados en campañas políticas, donde deberán asentar en forma diaria los movimientos que lleven a cabo. El requisito de libros contables podrá sustituirse por los programas de cómputo que apruebe la Comisión de Auditoría y Fiscalización. Asimismo, los partidos políticos deberán contar con documentos que cumplan con los requisitos fiscales y que acrediten las erogaciones que efectúen ya sea para gastos genéricos o para gastos de campañas.” “Artículo 44.- Los partidos políticos presentarán ante la Coordinación Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral, dos tipos de informes financieros: de gastos generales y gastos de campaña, integrados de la siguiente manera: I.- Informe de gastos generales: En el informe de gastos generales se reportarán los ingresos obtenidos por financiamiento público y financiamiento privado, los gastos ordinarios en el sostenimiento de sus órganos y en la realización de actividades específicas. Este informe deberá entregarse, a más tardar el día treinta del mes de marzo del año siguiente y la Comisión de Auditoría y Fiscalización deberá presentar el dictamen al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a más tardar el día treinta de abril del mismo año. II.- Informe de gastos de campaña: En el informe de gastos de campaña se reportarán los montos de los ingresos obtenidos por financiamiento público y financiamiento privado, así como el monto de los gastos erogados. Este informe deberá presentarse cada mes, desde el inicio de la campaña electoral, y la Comisión de Auditoría y Fiscalización presentará el dictamen al Consejo General del Instituto Estatal Electoral del total acumulado para cada gasto de campaña, antes del inicio del cómputo de la elección de que se trate. Artículo 45.- Para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, se creará una Comisión de Auditoría y Fiscalización dependiente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, integrada por contadores públicos de reconocido prestigio personal y profesional, que deberán cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser Consejero Electoral. Los miembros de esta comisión serán designados por el Consejo General, durando en su encargo hasta tres años, pudiendo ser ratificados por el propio Consejo por un periodo más. Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.- Auditorías periódicas: Realizar auditorías a la contabilidad de los partidos políticos; II.- Revisión de informes: Recibir, revisar y dictaminar los informes de gastos generales y gastos de campaña presentados por los partidos políticos. Dicha comisión deberá presentar un dictamen consolidado ante el Consejo General; III.- Funciones de fiscalización: Para efectos de la revisión y comprobación de los informes del origen, monto y destino de los recursos que perciban los partidos políticos, por cualquier modalidad de financiamiento, se estará a

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Ámbito Ordenamiento

(última reforma) Artículos

lo que disponga esta Ley, a la reglamentación y acuerdos que emita para tal efecto el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, así como a los convenios de apoyo y colaboración que celebren en materia de fiscalización con el Instituto Federal Electoral y con otras autoridades competentes. Asimismo, podrá solicitar a las autoridades competentes, según corresponda, la información que a su juicio sea relevante para el cumplimiento de sus atribuciones. (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2009) IV.- Publicidad de los informes: El Consejo General del Instituto Estatal Electoral dará a conocer públicamente los informes presentados por los partidos políticos. En los periodos de campaña se harán cortes mensuales que se darán a conocer públicamente, a más tardar tres días después de su presentación, a través de los medios electrónicos de que disponga el Instituto. V.- Sanciones: (F. DE E., P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) En caso de incumplimiento en materia de financiamiento y gastos de campaña, se aplicarán las sanciones de acuerdo a lo establecido en esta Ley.(ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2009) (F. DE E., P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción V, del Artículo 41 de la Constitución Federal, la Comisión de Auditoría y Fiscalización solicitará al órgano técnico del Instituto Federal Electoral sea el conducto para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal en los procedimientos de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos en el ámbito de la Entidad.” “Artículo 78.- Los consejeros electorales deberán satisfacer los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano hidalguense en pleno ejercicio de derechos políticos y civiles; II.- Contar con un mínimo de 25 años de edad al momento de la designación; III.- Preferentemente poseer título profesional o formación equivalente y tener conocimientos en materia político-electoral; IV.- No haber sido condenado por delito intencional; V.- Estar inscrito en el padrón electoral y contar con la credencial para votar con fotografía; VI.- No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular o haber sido candidato al mismo en los cinco años anteriores a la designación; VII.- No tener ni haber tenido cargo de dirección nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los cinco años anteriores a la designación; VIII.- No ser militar en activo; IX.- No ser ministro de culto religioso; y X.- Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años. Los requisitos previstos en las fracciones segunda, sexta, séptima y décima podrán dispensarse cuando hubiera unanimidad de los partidos en su nombramiento"

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Contraloría General de los respectivos institutos electorales.

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

JALISCO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

JALISCO

ÚLTIMA REFORMA

PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO

OFICIAL: 3 DE

FEBRERO DE 2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización / Contraloría

"(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE JULIO DE 2008) Art. 12, La renovación de los titulares de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases: ... (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE JULIO DE 2008) XII. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco deberá solicitar la colaboración del Instituto Federal Electoral a fin de superar el secreto bancario, fiduciario y fiscal en los actos de fiscalización que realice a las finanzas de los partidos políticos, en términos del penúltimo y antepenúltimo párrafos de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco contará con una Contraloría Interna con autonomía técnica y de gestión, para que realice la fiscalización y vigilancia de los ingresos y egresos. El Contralor Interno será designado por las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso del Estado, bajo el procedimiento previsto en la ley, en la que se establecerán los requisitos que deberá reunir. Durará en su cargo tres años, y una vez concluido el periodo para el que fue designado, podrá participar por una sola ocasión en el procedimiento que determine el Congreso del Estado para la designación del nuevo Contralor Interno, en igualdad de condiciones a los demás aspirantes. La remoción de este funcionario será facultad del Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, en los términos y condiciones que fije la ley. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco contará con un Órgano Técnico de Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, con autonomía técnica y de gestión. La ley establecerá el procedimiento para su designación, los requisitos que deberá reunir el titular, así como la integración y funcionamiento de dicho Órgano Técnico; …”

CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2011.

Fiscalización

“Artículo 2º, I. Para los efectos de este Código se entiende por: XV. Unidad: Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. ...” “Artículo 91 1. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. 2. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de una dirección del Instituto. 3. En el desempeño de sus facultades y atribuciones la Unidad solicitará la colaboración y apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los partidos Políticos del Instituto Federal Electoral a fin de superar los secretos bancario, fiscal o fiduciario. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los requerimientos de información que en esas materias les presente la Unidad.” “Artículo 93 1. La Unidad tendrá las siguientes facultades: I. Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código; II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos; III. Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código; (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011) IV. Recibir los informes semestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos y los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código; V. Revisar los informes señalados en la fracción anterior; VI. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; VII. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos;

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

VIII. Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; IX. Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; X. Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Capítulo; XI. Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro o acreditación como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código; XII. Revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas y las organizaciones de observadores electorales, de conformidad a lo que establezca el Reglamento que al efecto apruebe el Consejo General; (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011) XIII. Ser responsable de los procedimientos de liquidación y reintegro de activos de los partidos políticos que pierdan su registro o acreditación; XIV. Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad; XV. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere la fracción anterior y proponer a la consideración del Consejo General la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído; XVI. Celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos del Instituto Federal Electoral, con la aprobación del Consejo General; XVII. Prestar y recibir los apoyos establecidos en los convenios a que se refiere la fracción anterior; (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011) XVIII. Requerir de las personas físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código; y XIX. Las demás que le confiera este Código o el Consejo General. …” Artículo 94 1. La Unidad contará con la estructura administrativa que determine su Reglamento interior, y con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General. "

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011) Artículo 92. 1. El director de la Unidad será designado por el Consejo General, deberá reunir los mismos requisitos que en el Reglamento Interior se establecen para los demás directores del Instituto, además de comprobar experiencia en tareas de fiscalización, con al menos tres años de antigüedad.”

Contraloría

“Artículo 98 1. El personal de la Unidad está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso impondrá las sanciones que correspondan conforme a este Código. 2. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el secretario ejecutivo recibirán del director general de la Unidad informes periódicos respecto del avance en las revisiones y auditorías que la misma realice, estando obligados a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información.” “Artículo 118 1. El Instituto Electoral se integra con: ... III. Órganos técnicos, que son: ... b) La Contraloría Interna; ...” “Artículo 492

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Contraloría General de los respectivos institutos electorales.

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

1. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto Electoral que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. ... 6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este capítulo …” “Artículo 495 1. La Contraloría General tendrá las facultades siguientes: I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto; II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como de aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones en el cumplimiento de sus funciones; III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto; V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas aplicables y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas; VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto para efectos de compulsa la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva; IX. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública; X. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; XII. Recibir denuncias o quejas relativas a los servidores públicos del Instituto directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto y desahogar los procedimientos a que haya lugar; XIII. Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; XIV. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; XV. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; XVI. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a las que se hagan acreedores; XVII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos; XVIII. Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo; XIX. Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el Consejero Presidente; XX. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de trabajo interno cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el Consejero Presidente; XXI. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría conforme a las normas establecidas en la Ley de la materia; XXII. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos; y XXIII. Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.”

VÉASE Fiscalización

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Contraloría General de los respectivos institutos electorales.

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA

UNIDAD DE FISCALIZACIÓN

DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS DEL INSTITUTO

ELECTORAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE JALISCO

3 DE OCTUBRE DE 2009.

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE NOVIEMBRE DE

2011.

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“Artículo 20. ... 2. Los Directores del Instituto, deben reunir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con credencial para votar con fotografía; III. Ser de reconocida probidad y tener un modo honesto de vivir; IV. Contar con título profesional a nivel licenciatura y experiencia acreditada en el área correspondiente; V. No haber sido postulado por partido político o coalición alguna, ni haber desempeñado cargo de elección popular dentro de los cinco años anteriores a su designación; VI. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, dentro de los cinco años anteriores a su designación; VII. No haber sido representante propietario o suplente de algún partido político ante el Consejo General o sus órganos, dentro de los cinco años anteriores a su designación; y VIII. Los demás que establezca el Consejo General y el Reglamento del Servicio Profesional Electoral.”

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

MICHOACÁN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE

OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE DICIEMBRE DE

2011.

Fiscalización

“(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 13.-… (REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011) La Ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, las cuales no excederán el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador. La Ley establecerá los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, así como las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. …”

CÓDIGO ELECTORAL DEL

ESTADO DE MICHOACÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE

2007.

Fiscalización

“(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001) Artículo 51-C.- Para la fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos, la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, contará con el apoyo y soporte de la Vocalía de Administración y Prerrogativas, cuyo titular fungirá como secretario técnico de la propia Comisión. La Comisión tendrá a su cargo las atribuciones siguientes: I. Proponer al Consejo General los lineamientos con bases técnicas a que se sujetarán los partidos políticos para la presentación de los informes, así como para el registro de sus ingresos y egresos, y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos; II. Revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña; vigilando que el financiamiento que ejerzan se aplique estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007) III. Practicar las revisiones parciales a las que se refiere la fracción III del artículo 51-A de este Código; (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007) IV. Proponer al Consejo General la realización de auditorias a las finanzas de los partidos políticos y de visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007) V. Presentar al Consejo General los informes y/o los proyectos de dictamen que formule; (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007) VI. Proporcionar a los partidos políticos la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este artículo; y, (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007) VII. Las demás que le confiera el Consejo General y este Código.” “(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001) Artículo 113 El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán tiene las siguientes atribuciones: (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001) ... X. Integrar las Comisiones de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica y las demás que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, a las cuales fijará sus atribuciones y competencia; …”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“Artículo 113.- El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán tiene las siguientes atribuciones: … (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001) X. Integrar las Comisiones de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica y las demás que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, a las cuales fijará sus atribuciones y competencia; ...”

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Contraloría General de los respectivos institutos electorales.

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

VÉASE REGLAMENTO

DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE

MICHOACÁN

16 DE MAYO DE 2011.

TEXTO ORIGINAL

Fiscalización

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

MORELOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE OCTUBRE DE

2011.

Fiscalización

“Artículo 23.- Los procesos electorales del Estado se efectuarán conforme a las bases que establece la presente Constitución y las leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, y equidad de género. … III.- La organización, dirección y vigilancia de las elecciones en el Estado y los procesos plebiscitarios y de referéndum, estarán a cargo de un organismo público autónomo e independiente denominado Instituto Estatal Electoral, autoridad en la materia, en cuya integración participan el poder legislativo del estado, los partidos políticos y los ciudadanos. Tendrá carácter permanente, personalidad jurídica y patrimonio propios, así como las facultades que le señale la presente Constitución y la ley e instituirá las bases obligatorias para la coordinación con el Instituto Federal Electoral en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en artículo 116 fracción IV inciso k) de la Constitución General de la República y se establecerá en la ley de la materia. …”

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE

SEPTIEMBRE DE 2011.

Fiscalización

“ARTÍCULO 110.- El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el consejo son las siguientes: ... IV. De Fiscalización.” “(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2011) ARTÍCULO 119.- La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones siguientes: I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, para la adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los partidos políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los partidos políticos, se apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento; III. Revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de precampaña y campaña, según corresponda; IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos, directamente a través de la Comisión de Fiscalización o de terceros; V. Ordenar cuando así se requiera durante el periodo de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas; VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones; VIII. Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y en su caso la capacitación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código; IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y, (sic) X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto Federal Electoral. XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los partidos políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes XII. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro estatal; y, XIII. Las demás que le confiera este ordenamiento y el consejo. Tratándose del ejercicio de sus atribuciones y facultades, cuando requiera de vigilar y fiscalizar los recursos de los partidos políticos pretenda superar la limitación establecida por los secretos bancarios, fiscal o fiduciario establecidos por las leyes federales, pedirá el apoyo del Instituto Federal Electoral.”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

“ARTÍCULO 109.- El Instituto Estatal Electoral designará a los consejeros Electorales y funcionarios del Instituto para integrar las comisiones que se requieran para la ejecución y evaluación de los convenios generales con el Instituto Federal Electoral y de los convenios especiales con otras instituciones. ...” “ARTÍCULO 110.- El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el consejo son las siguientes: ... IV. De Fiscalización. ...” “(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011) ARTÍCULO 111.- Las comisiones permanentes se integrarán por tres Consejeros Electorales. Por mayoría de votos el pleno del Consejo Estatal Electoral determinará quién las presidirá. El titular de la Dirección Ejecutiva correspondiente realizará la función de secretario de la misma y el Secretario Ejecutivo coordinará el trabajo de las comisiones.”

VÉASE REGLAMENTO

DE LA COMISIÓN DE

FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO

ESTATAL ELECTORAL DEL

INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL MORELOS

ÚLTIMA REFORMA

PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO

OFICIAL: 30 DE

NOVIEMBRE DE

2005.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

NAYARIT

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE

OCTUBRE DE 2011.

Fiscalización

“(REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2007) Art. 135.- Las elecciones del Gobernador del Estado, de los miembros del Congreso y de los integrantes de los Ayuntamientos se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, secreto y directo. … Apartado C.- Del Instituto Estatal Electoral. (REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2010) El Instituto Estatal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, técnicos y de vigilancia. El Consejo Local Electoral, será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y cuatro consejeros electorales y concurrirán, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos. El Consejo funcionará sólo durante la preparación, desarrollo y conclusión del proceso electoral, o en los periodos fuera de proceso, en los términos que disponga la ley. La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de sus órganos; los procedimientos y sanciones por violación a las leyes electorales. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Instituto Estatal Electoral, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los consejos municipales y las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. Asimismo el Instituto Estatal Electoral en los términos que la Ley señale, determinará el ámbito territorial de los distritos electorales en la entidad y demarcaciones municipales electorales correspondientes a cada uno de los municipios. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el Consejero Presidente, los consejeros electorales, y sus órganos técnicos; no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos con registro en el Estado, estará a su cargo. …”

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE

NAYARIT

18 DE AGOSTO DE 2010.

TEXTO ORIGINAL

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“Artículo 54.- El Instituto Estatal Electoral a través de la Junta Estatal Ejecutiva, establecerá los procedimientos y mecanismos para la fiscalización y auditoría del origen y uso de todos los recursos financieros con que cuenten los partidos políticos, así como las reglas y lineamientos específicos para la presentación de sus informes y comprobantes.” “Artículo 56.- Corresponde fiscalizar el origen y gasto de todos los recursos financieros realizados de manera ordinaria y especial por los partidos políticos, al Instituto Estatal Electoral a través de la Junta Estatal Ejecutiva. Todos los recursos financieros que los partidos políticos eroguen para la obtención del sufragio, serán fiscalizados por una comisión que al efecto designe el Consejo Local Electoral, constituida por el director de organización electoral, el director administrativo, dos consejeros electorales y el Secretario General, quien la presidirá. …” “Artículo 86 El Consejo Local Electoral tiene a su cargo las siguientes atribuciones: ... VII. Fiscalizar conforme a lo dispuesto por esta ley, los ingresos y gastos ejercidos en el desarrollo de los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos y coaliciones, así como de las campañas electorales; ...”

REGLAMENTO PARA EL

CONTROL, VIGILANCIA Y

FISCALIZACIÓN DEL

FINANCIAMIENTO DE LOS

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y mecanismos para el control, vigilancia y fiscalización del origen y uso de todos los recursos económicos y financieros con que cuenten los partidos políticos acreditados ante el Instituto Estatal Electoral en los términos de la ley de la materia, así como las reglas y procedimientos específicos para la presentación de sus informes y comprobantes.” “ARTÍCULO 2 Corresponde la aplicación del presente reglamento al Instituto Estatal Electoral a través de la Junta Estatal Ejecutiva y a la Comisión Fiscalizadora a que se refiere el artículo 52 de la Ley

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Regulación de la Unidad Técnica especializada de fiscalización, el sistema

para la designación de su titular, así como sobre la

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

PARTIDOS POLÍTICOS

17 DE MAYO DE 2008.

TEXTO ORIGINAL

Electoral del Estado, en los términos de dicho ordenamiento. La vigilancia y observación del cumplimiento de este reglamento, corresponde a los integrantes del Instituto Estatal Electoral y sus órganos. En los términos de la ley secundaria, los acuerdos y resoluciones dictadas en esta materia por el organismo electoral, podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Estado.” “ARTÍCULO 17 La Junta Estatal Ejecutiva se integra en los términos de la ley de la materia. Al órgano a que se refiere el artículo 52 B párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado, se le denominará "Comisión Fiscalizadora del Financiamiento de los Partidos Políticos" y se integra en los términos establecidos por dicho numeral.”

Nota: El artículo, al que remite este ordenamiento, no se encuentra en la Ley Electoral vigente, corresponde a una versión anterior de la ley.

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Contraloría General de los respectivos institutos electorales.

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

NUEVO LEÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE

NOVIEMBRE DE 2011.

Fiscalización

"(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2008) Artículo 42.- Los partidos políticos son entidades de interés público. Tienen como finalidad promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida política y permitir el acceso de éstos a la integración de los órganos de representación popular. Los partidos políticos nacionales o con registro en el estado gozarán para todos los efectos legales de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que administrarán libremente; teniendo el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a participar en los procesos electorales para elegir al Gobernador, a los Diputados al Congreso y a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado, en los términos que prevea la Ley Electoral. ... En materia de fiscalización, para superar la limitación de los secretos bancario, fiduciario o fiscal, la instancia competente de la Comisión Estatal Electoral deberá coordinarse con el órgano que tenga tal atribución en el Instituto Federal Electoral. … La Ley Electoral establecerá entre otras, las disposiciones siguientes: I. Las reglas para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus procesos de precampaña y en las campañas electorales, los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá del diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección del Gobernador y cuando sólo se elijan Diputados al Congreso y Ayuntamientos del Estado el monto máximo no excederá de la cantidad fijada en la anterior elección de Gobernador más el índice de inflación acumulado a la fecha de su determinación que señale la autoridad oficial correspondiente; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, así como para dar a conocer el patrimonio que poseen al iniciar el período electoral y el establecimiento de las sanciones para el incumplimiento de las disposiciones que se expidan en estas materias; II. Las reglas para que de manera permanente los organismos electorales y los partidos políticos; así como los candidatos y precandidatos en los períodos de campaña y precampaña, transparenten sus ingresos y egresos; …”

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE

NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2008.

F. de E. 1 DE AGOSTO DE

2008.

Fiscalización

“(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) Artículo 51 BIS 1. Sobre la fiscalización de los recursos de los partidos políticos se observará lo siguiente: a) La Comisión Estatal Electoral tendrá a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación; b) En el desempeño de sus funciones de fiscalización, la Comisión Estatal Electoral podrá solicitar, mediante acuerdo motivado y fundado, la intervención de la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral en caso de ser necesario superar la limitación establecida por los secretos bancarios, fiscal y fiduciario, a fin de que ésta actúe ante las autoridades de la materia, para todos los efectos legales; y c) La Comisión Estatal Electoral aprobará el reglamento de la materia y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad con esta Ley. (ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) Artículo 51 BIS 2. La Comisión Estatal Electoral, a través de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación Técnica Electoral, en materia de fiscalización tendrá las siguientes facultades: a) Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos; (F. DE E., P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) b) Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en esta Ley; c) Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña de los partidos políticos y sus candidatos, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos en esta Ley; d) Revisar los informes señalados en el inciso anterior; e) Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; f) Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos; g) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; h) Presentar a la Comisión Estatal Electoral los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubieren incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; i) Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones consignadas en esta sección;

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

j) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las Asociaciones Políticas Estatales que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito a la Comisión Estatal Electoral, en los términos establecidos en esta Ley; k) Revisar los informes de ingresos y gastos que presenten las Asociaciones Políticas Estatales y las organizaciones de observadores electorales, de conformidad a lo que establezca el Reglamento que al efecto emita la Comisión Estatal Electoral; l) Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en el Artículo41 BIS 1 de esta Ley; m) Presentar al Pleno de la Comisión Estatal Electoral el proyecto de reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos, dichas quejas deberán ser presentadas ante la Dirección Jurídica; n) Celebrar, en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos, convenios de coordinación con el Instituto Federal Electoral; o) Ser el conducto ante el Instituto Federal Electoral para que se superen las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal, en materia de fiscalización; p) Requerir de las personas físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con los partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley; y q) Las demás que le confieran esta Ley y los reglamentos respectivos. (ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) Artículo 51 BIS 3. En el ejercicio de sus facultades la Dirección de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere la presente sección. Los partidos políticos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Dirección sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros. (ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) Artículo 51 BIS 4. Los partidos políticos deberán presentar ante la Dirección de Fiscalización los informes de origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: I. Informes trimestrales de avance del ejercicio: a) Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda; b) En el informe será reportado el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el período que corresponda; c) Si de la revisión que realice la Dirección de Fiscalización se encuentran anomalías, errores u omisiones, se notificará al partido político a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes. En todo caso los informes trimestrales tienen el carácter exclusivamente informativo para la autoridad; y (F. DE E., P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) d) Durante el año del proceso electoral se suspenderá la obligación establecida en esta fracción. II. Informes anuales: a) Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio del reporte; b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe; c) Junto con el informe anual se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido político que corresponda; y d) Las Asociaciones Políticas Estatales presentarán un informe anual de ingresos y egresos, dentro del mismo plazo señalado en la fracción I de este inciso y siguiendo los lineamientos establecidos en el reglamento aplicable. III. Informes de precampaña: a) Deberán ser presentados por los partidos políticos por cada uno de los precandidatos a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados; b) Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al de la conclusión de la precampaña; y c) Los gastos de organización de los procesos internos y precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular, que realicen los partidos políticos, serán reportados en el informe anual que corresponda. IV. Informes de campaña: a) Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en la respectiva campaña; b) Los informes de campaña serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al de la jornada electoral; y c) En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el Artículo 142 de esta Ley, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) Artículo 51 BIS 5. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos, se sujetará a las siguientes reglas: I. La Dirección de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales y de precampaña, y de ciento veinte días para revisar los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes; II. Si durante la revisión de los informes la Dirección de Fiscalización advierte la existencia de .errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de la notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes; (F. DE E., P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) III. La Dirección de Fiscalización está obligada a informar al partido político si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La Dirección informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la elaboración del dictamen consolidado; (F. DE E., P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) IV. Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este Artículo o, en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la Dirección dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá presentar a la Comisión Estatal Electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión; V. El dictamen deberá contener por lo menos: a) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; b) En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos; y c) El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin. VI. En la Comisión Estatal Electoral se presentarán el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Dirección de Fiscalización, y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes; VII. Los partidos políticos podrán impugnar ante el tribunal electoral el dictamen y resolución que en su caso emita la Comisión Estatal Electoral, en la forma y términos previstos en la Ley; y VIII. La Comisión Estatal Electoral deberá: a) Remitir al Tribunal Electoral del Estado, cuando se hubiere interpuesto el recurso, junto con éste, el dictamen de la Dirección de Fiscalización y el informe respectivo; b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por el Tribunal Electoral del Estado, al Periódico Oficial del Estado el dictamen y, en su caso, la resolución recaída al recurso para su publicación; y c) Publicar en la página de internet de la Comisión Estatal Electoral el dictamen y, en su caso, las resoluciones jurisdiccionales correspondientes. (ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) Artículo 51 BIS 6. En casos de excepción, y previo acuerdo de la Comisión Estatal Electoral, la Dirección de Fiscalización podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el Artículo anterior. En todo caso, los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que la Comisión autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo. Los acuerdos de la Comisión Estatal Electoral a que se refiere este Artículo podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral. (ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) Artículo 51 BIS 7. El personal de la Dirección de Fiscalización y demás personal de la Comisión Estatal Electoral está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. En todo caso la Comisión Estatal Electoral conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso impondrá las sanciones que correspondan. Los Comisionados Ciudadanos de la Comisión Estatal Electoral recibirán del titular de la Dirección de Fiscalización informes periódicos respecto del avance en las revisiones y auditorías que la misma realice. “(REUBICADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) Artículo 52. Los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión Estatal Electoral, para su revisión y aprobación respectiva, los siguientes informes: I. Dentro de los noventa días siguientes al mes de diciembre del año del ejercicio que se reporte, un informe anual en el que se asentarán los ingresos totales y gastos ordinarios que se hubieren realizado durante el ejercicio objeto del informe. Asimismo, para los efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 68 de esta Ley, un informe en el que se especifique la administración de los recursos provenientes del financiamiento público; (ADICIONADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) II. Informes de gastos de precampaña dentro de los treinta días siguientes al término de éstas, especificando los gastos que hubieren realizado, así como el origen y aplicación de los recursos que se hayan utilizado en las mismas. En todo caso, será aplicable, respecto de dichos informes, lo establecido en la siguiente fracción; (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) III. Informes de campaña por cada una de las elecciones en que participen, dentro de los noventa días siguientes al término de la jornada electoral, especificando los gastos que hubieren

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

realizado, así como el origen y aplicación de los recursos que se hayan utilizado para tal efecto; y (ADICIONADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) IV. Del patrimonio que sean titulares al inicio del período electoral. Los partidos políticos contarán con quince días para manifestar a la Comisión de Vigilancia del Financiamiento Público y Privado de la Comisión Estatal Electoral lo que a sus intereses convenga respecto del balance aprobado, al final de los cuales se darán por definitivos dichos balances. (REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) Al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos de la Coordinación Técnica Electoral dispondrá de un plazo de hasta veinte días para presentar un dictamen consolidado a la Comisión Estatal Electoral. Dicho dictamen deberá contener el resultado y conclusiones de la revisión de los informes presentados por los partidos políticos y, en su caso, la mención de la existencia de errores o irregularidades en los informes, así como de la aclaración o rectificación de los mismos que hubieren realizado los partidos políticos. ...” “(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) Artículo 93 BIS. Las facultades de la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos serán las establecidas en la presente Ley respecto a la fiscalización a los partidos políticos.” "(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) Artículo 110 BIS 7. A más tardar en el mes de noviembre del año previo a la elección, la Comisión Estatal Electoral determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. En todo caso, el monto por el tope de gastos de precampañas no podrá exceder de la cantidad equivalente al dieciocho por ciento del monto total fijado como límite de los topes de gastos de campaña para la elección de que se trate. La Comisión Estatal Electoral, a propuesta de la Dirección de Fiscalización de los Partidos Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada electoral interna o celebración de la asamblea respectiva. …” "(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) Artículo 110 BIS 9. Cada partido político hará entrega a la Dirección de Fiscalización, de los informes de ingresos y gastos de cada uno de los precandidatos que hayan participado en sus precampañas, según el tipo de elección de que se trate. Informará también los nombres y datos de localización de los precandidatos que hayan incumplido la obligación de presentar el respectivo informe, para los efectos legales procedentes. … La Dirección de. Fiscalización revisará los informes y emitirá un dictamen consolidado por cada partido político en el que en su caso, se especificarán las irregularidades encontradas y se propondrán las sanciones que correspondan a los precandidatos o al partido. Para los efectos del párrafo anterior, la Comisión Estatal Electoral, a propuesta de la Dirección de Fiscalización, determinará reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de los informes de ingreso y gastos de precampaña de los precandidatos. Para los efectos del párrafo anterior, la Comisión Estatal Electoral, a propuesta de la Dirección de Fiscalización, determinará reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de los informes de ingreso y gastos de precampaña de los precandidatos."

VÉASE REGLAMENTO

DE FISCALIZACIÓN

DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS

6 DE FEBRERO DE 2009.

TEXTO ORIGINAL

Fiscalización

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

OAXACA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE

DICIEMBRE DE 2011.

Fiscalización

“(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011) ARTICULO 114. Conforme a esta Constitución y sus leyes respectivas, los órganos autónomos del Estado son entes públicos, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Gozan de autonomía técnica, para su administración presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. Tienen el derecho a iniciar leyes en la materia de su competencia, presentar el proyecto de presupuesto que requieran para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como promover controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en el ámbito de su competencia. Están facultados para imponer las sanciones administrativas que la Ley establezca y, en su caso, ordenar procedimientos ante la autoridad competente. Cada órgano rendirá un informe anual de labores al Congreso del Estado. El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales tendrán un Consejo General, que sesionará públicamente. Ambos órganos elegirán a su presidente por un periodo de dos años con posibilidad de reelección. Sus miembros serán designados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, durarán siete años en el cargo, sin posibilidad de reelección y serán sustituidos individualmente en forma escalonada en los términos que determinen las leyes aplicables, las cuales fijarán los requisitos y procedimientos para la postulación de aspirantes, a través de convocatoria pública y consulta abierta, atendiendo a la idoneidad, experiencia y honorabilidad, así como a los principios de pluralidad, paridad de género, apartidismo y no discriminación. No serán elegibles quienes, en los dos últimos años anteriores al día de su designación, hayan sido legisladores locales o federales, se hayan desempeñado como servidores públicos de mando superior de la federación, del estado o de los ayuntamientos, o hubiesen ocupado cargo en un partido político. Los miembros de estos órganos, durante el ejercicio de su encargo no podrán ocupar cargo en partidos políticos ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público, excepto la docencia o la investigación académica, siempre que no medie remuneración alguna. Solo podrán ser removidos de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y las leyes en la materia. La Ley establecerá las bases para la profesionalización de sus servidores públicos. Los órganos autónomos del Estado desarrollarán las actividades de su competencia, de conformidad con las siguientes disposiciones. … B. DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos, referendos y revocación del mandato en el Estado estará a cargo de un órgano autónomo del Estado denominado Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. El ejercicio de sus funciones se sujetará a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. El Consejo General estará integrado por siete Consejeros. El Instituto contará con las siguientes facultades: … III. Fiscalizar el financiamiento y el ejercicio de los recursos de los partidos políticos, lo que en ningún caso estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. El Instituto ejercerá esta facultad a través del órgano técnico de fiscalización del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, quien en su caso impondrá las sanciones que establezca la ley sin perjuicio de las denuncias que corresponda presentar ante la autoridad competente; …”

CÓDIGO DE INSTITUCIONES

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES DEL ESTADO DE

OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE JUNIO DE 2011.

Fiscalización

“Artículo 63 1. Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Instituto los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad del financiamiento, así como su empleo y aplicación. El Consejo General suspenderá el financiamiento público estatal al Partido Político que no cumpla con esta obligación. 2. La revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen, monto y destino de sus recursos ordinarios de precampaña y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorias sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera, estará a cargo del órgano técnico del Consejo General del Instituto, denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, la que funcionará de manera permanente, contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto. 3. El Director de la Unidad de Fiscalización será designado por el Consejo General, deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto. 4. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tendrá a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. 5. Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, requiera superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitará por escrito la intervención de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales. Artículo 64 1. La Unidad de Fiscalización tendrá las siguientes facultades:

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para la designación de su titular, así como sobre la

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ARTÍCULOS

a) Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código; b) Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos; c) Vigilar que los recursos de los partidos se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código; d) Recibir, por conducto de la Secretaría Técnica, los informes anuales del ejercicio fiscal, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos; e) Revisar los informes señalados en el inciso anterior; f) Requerir información o documentación complementaria para comprobar la veracidad respecto de los informes de ingresos y egresos; g) Acordar la práctica de auditorias, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos; h) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; i) Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre la revisión de los informes, las auditorias y verificaciones practicadas a los partidos políticos. En su caso, los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, asimismo, la Unidad propondrá las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; j) Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Código; k) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código; l) Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en este Código; m) Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos; dichas quejas deberán ser presentadas ante el Director de la Unidad de Fiscalización; n) Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere el inciso anterior y proponer a la consideración del Consejo General la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído; y ñ) Las demás que le confiera este Código o el Consejo General. 2. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente Capítulo. Los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados financieros contables, contra los obtenidos por la Unidad sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros. 3. La Unidad contará con la estructura administrativa que determine su Reglamento Interior, y con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General. Artículo 65 Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: a) Informes anuales: I. Serán presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe, mismos que deberán estar registrados en la contabilidad del partido; (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2008) III. Junto con los informes anuales se presentará el estado de situación financiera patrimonial, en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como, un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda; y IV. Los informes a que se refiere este inciso deberán estar autorizados y firmados por la persona que cada partido designe para tal efecto y que se encuentre acreditada ante la Unidad de Fiscalización. b) Informes de precampaña: I. Deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados; II. Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la conclusión de la precampaña; y III. Los gastos de organización de los procesos internos y precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular que realicen los partidos políticos serán reportados en el informe anual que corresponda; c) Informes de campaña: I. Deberán ser presentados por los partidos políticos, por cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando el total de ingresos y gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente; II. Los informes de campaña correspondientes serán presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al de la jornada electoral, en los términos de los lineamientos aprobados por

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para la designación de su titular, así como sobre la

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ARTÍCULOS

el Consejo General; y III. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos de campaña señalados en este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones. Artículo 66 El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas: a) La Unidad de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales y de precampaña, y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes; b) Si de la revisión de los informes la Unidad advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará por escrito al partido político que haya incurrido en ellos, para que en un plazo improrrogable de treinta días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes; c) La Unidad está obligada a informar al partido político si las aclaraciones o rectificaciones efectuadas, subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane; d) Fenecido el plazo concedido para la rectificación de errores u omisiones, la Unidad dispondrá de un plazo de treinta días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo General dentro de los cinco días siguientes a su conclusión; e) El dictamen deberá contener por lo menos: I. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; II. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos; y III. El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin. f) En el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad, y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes; g) Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Estatal Electoral el dictamen y resolución que en su caso emita el Consejo General, en la forma y términos previstos en la ley de la materia; y h) El Consejo General del Instituto deberá: I. Remitir al Tribunal Estatal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso, junto con éste, el dictamen de la Unidad y el informe respectivo; II. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por el Tribunal Estatal Electoral, al Periódico Oficial el dictamen y, en su caso, la resolución recaída al recurso, para su publicación; y III. Publicar en la página de Internet del Instituto el dictamen y, en su caso, las resoluciones emitidas por el Tribunal. Artículo 67 En casos de excepción, y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En todo caso, los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que el Consejo General autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo. Los acuerdos del Consejo a que se refiere este artículo podrán ser impugnados ante el Tribunal Estatal Electoral. Artículo 68 El personal del Instituto que lleve a cabo actividades de la Unidad de Fiscalización, está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorias en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso impondrá las sanciones que correspondan conforme a este Código.”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“Artículo 63 1. Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Instituto los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad del financiamiento, así como su empleo y aplicación. El Consejo General suspenderá el financiamiento público estatal al Partido Político que no cumpla con esta obligación. 2. La revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen, monto y destino de sus recursos ordinarios de precampaña y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorias sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera, estará a cargo del órgano técnico del Consejo General del Instituto, denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, la que funcionará de manera permanente, contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto. 3. El Director de la Unidad de Fiscalización será designado por el Consejo General, deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto. 4. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tendrá a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. 5. Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, requiera superar la limitación establecida por

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para la designación de su titular, así como sobre la

Contraloría General de los respectivos institutos electorales.

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitará por escrito la intervención de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales.” “Artículo 93 Son atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes: ... g) Proponer al Consejo General el nombramiento del Director de la Unidad de Fiscalización en los términos de este Código; ..." “Artículo 101 1. Al frente de cada una de las Direcciones Ejecutivas, habrá un Director que será nombrado por el Consejo General a propuesta del Director General. 2. Los directores ejecutivos deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Ser mexicanos por nacimiento; b) Estar en pleno ejercicio de sus Derechos Políticos y Civiles; (REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2011) c) Tener al menos treinta años cumplidos, el día de su designación; (REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2011) d) Poseer al día de su designación, con antigüedad mínima de tres años, título profesional de nivel licenciatura, contar con los conocimientos y experiencia en la materia político-electoral que les permitan el desempeño adecuado de sus funciones; e) (DEROGADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2011) 3. El Director General someterá al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.”

Contraloría

“Artículo 68 El personal del Instituto que lleve a cabo actividades de la Unidad de Fiscalización, está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorias en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso impondrá las sanciones que correspondan conforme a este Código.” “Artículo 286 1. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del mismo; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión. 2. El titular de la Contraloría será designado por el Congreso Local, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, mediante los procedimientos y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso Local. 3. El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General. 4. El contralor durará en su encargo tres años y podrá ser ratificado por una sola vez; estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoria Superior del Estado. 5. En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.” “Artículo 288 La Contraloría General tendrá las facultades siguientes: a) Establecer los criterios para la realización de las auditorias, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos y funciones a cargo de las áreas y órganos del Instituto; b) Evaluar los informes de avance respecto del programa operativo anual de cada área autorizados; c) Verificar que los órganos desconcentrados del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias, y administrativas conducentes; d) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados, realizando las compulsas necesarias; e) Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorias;

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

f) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de la documentación indispensable para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; g) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; h) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; i) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; j) Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo; k) Presentar al Consejero Presidente del Consejo General los informes previos; l) Recibir las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable; m) Someter a la consideración del Consejero Presidente del Consejo General los informes que contengan el resultado de las revisiones efectuadas a las áreas del Instituto; n) Elaborar y rendir el informe anual al Consejo General de las actividades realizadas; ñ) Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; o) Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos; y p) Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.” “Artículo 289 El personal adscrito a la Contraloría General y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorias, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades, así como de sus actuaciones y observaciones.”

VÉASE REGLAMENTO

INTERIOR DE LA UNIDAD DE

FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL

INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE OAXACA

20 DE JUNIO DE 2009.

TEXTO ORIGINAL

Fiscalización

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Contraloría General de los respectivos institutos electorales.

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(última reforma) Artículos

PUEBLA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE

OCTUBRE DE 2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización / Contraloría

“(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2009) Artículo 4.- Los partidos políticos con registro nacional o estatal participarán en las elecciones, para Gobernador, Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, y miembros de Ayuntamientos, con todos los derechos, obligaciones y prerrogativas que el Código respectivo les señale. … (F. DE E., P.O. 18 DE MAYO DE 2009) III.- El Código de la materia deberá de instituir las bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales del Estado en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos que señala la Constitución Federal y las Leyes en la materia. Los servidores públicos del Estado y de los Municipios, en el ámbito de su competencia tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos de los que sean responsables, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2011) Para garantizar la equidad en las campañas electorales durante el tiempo que comprendan las mismas y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes públicos, los órganos autónomos, los municipios, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales o cualquier otro ente público, salvo las que fueran de carácter urgente por una contingencia natural, las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para los programas de protección civil en casos de emergencia, así como los que acuerde el Consejo General del Instituto Federal Electoral. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes correspondientes en sus ámbitos de aplicación respectivos, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos precedentes, así como el régimen de sanciones a que haya lugar.”

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS

ELECTORALES DEL ESTADO DE

PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE

AGOSTO DE 2009.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2006) ARTÍCULO 52.- El Consejo General acordará el nombramiento de una Comisión Revisora de la aplicación de los regímenes de financiamiento de los partidos políticos previstos por este Código, con facultades para auditar, fiscalizar y requerir a los propios partidos políticos, los informes justificatorios que presenten sobre el origen y uso de todos sus recursos anuales, de precampaña y campaña, según corresponda, con el sustento documental correspondiente, así como las aclaraciones, documentos e información que considere, para la legal administración de los recursos; además hará del conocimiento del Consejo General de los casos en que los partidos políticos hayan excedido los topes a los gastos de precampaña y campaña que se establezcan para cada elección. La Comisión Revisora podrá proponer al Consejo General que acuerde el establecimiento de lineamientos para que la misma alcance sus objetivos. ARTÍCULO 53.- En caso de que la Comisión Revisora determine irregularidades en los informes justificatorios, remitirá su dictamen al Consejo General quien, previa garantía de audiencia al partido político de que se trate, resolverá lo conducente y, en su caso, lo remitirá al Tribunal para determinar las sanciones que procedan. Si a los informes justificatorios de los partidos políticos no se les determinan irregularidades, la Comisión Revisora remitirá su dictamen al Consejero Presidente, para la aprobación del Consejo General.” "ARTÍCULO 89.- El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: ... XX.- Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a este Código; asimismo, constituir la Comisión Revisora investida de facultades de fiscalización; ..." "ARTÍCULO 108.- El Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por un Consejero Electoral. ..."

Contraloría

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Contraloría General de los respectivos institutos electorales.

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(última reforma) Artículos

"(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2006) ARTÍCULO 52.- El Consejo General acordará el nombramiento de una Comisión Revisora de la aplicación de los regímenes de financiamiento de los partidos políticos previstos por este Código, con facultades para auditar, fiscalizar y requerir a los propios partidos políticos, los informes justificatorios que presenten sobre el origen y uso de todos sus recursos anuales, de precampaña y campaña, según corresponda, con el sustento documental correspondiente, así como las aclaraciones, documentos e información que considere, para la legal administración de los recursos; además hará del conocimiento del Consejo General de los casos en que los partidos políticos hayan excedido los topes a los gastos de precampaña y campaña que se establezcan para cada elección. La Comisión Revisora podrá proponer al Consejo General que acuerde el establecimiento de lineamientos para que la misma alcance sus objetivos." "ARTÍCULO 89.- El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: ... IV.- Elegir al Secretario General, Director General y al titular de la Contraloría Interna del Instituto, a propuesta en terna del Consejero Presidente; ..." "ARTÍCULO 108.- El Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por un Consejero Electoral. …” "ARTÍCULO 91.- El Consejero Presidente del Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: ... VIII.- Proponer al Consejo General, en terna, el nombramiento del Secretario General, del Director General y del titular de la Contraloría Interna; ..." "(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2003) ARTÍCULO 109.- El Instituto contará también con una unidad administrativa de control y vigilancia denominada Contraloría Interna, adscrita al Consejo General. Para ser Titular de la Contraloría Interna del Instituto se requiere acreditar: A.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; B.- Ser originario o residente en el Estado, cuando menos con cinco años anteriores a la fecha de su designación; C.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; D.- Tener más de veinticinco años de edad al día de su designación; E.- Disponer de título profesional o equivalente en áreas o disciplinas vinculadas con la función que habrá de desempeñar; F.- Contar preferentemente con conocimientos y experiencia en materia electoral; G.- No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; H.- No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular, ni haber sido candidato de partido político a cargo de elección popular, en los tres años anteriores a su designación; I.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los tres años anteriores a su designación, ni ser militante de alguno de ellos; y J.- No ser ni haber sido Ministro de culto religioso La Contraloría Interna tendrá las atribuciones siguientes: I.- Proponer los contenidos del programa anual de auditoría interna del Instituto, ordenando su ejecución y supervisión de su avance; II.- Vigilar la correcta ejecución de las auditorías internas ordenadas, estableciendo la extensión y profundidad que las mismas requieran; III.- Someter a consideración del Consejo General los informes del resultado de las auditorías internas practicadas; IV.- Revisar en la ejecución de las auditorías internas, que el ejercicio del gasto se haya realizado de acuerdo a las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan su ejercicio; que las operaciones financieras se registren contable y presupuestalmente en forma oportuna; la calidad de los controles administrativos para proteger el patrimonio del Instituto; y evaluar, desde el punto de vista programático, los objetivos de los programas a cargo del Instituto, determinando, en su caso, las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen; V.- Participar en los actos de entrega recepción de los funcionarios del Instituto de mandos medios y superiores, con motivo de su separación del cargo, en los términos del Reglamento Interno; VI.- Mantener informado al Consejero Presidente sobre el desarrollo de sus actividades, para que éste lo haga del conocimiento del Consejo General; y VII.- Las demás que le confiera el Consejo General conforme a este Código y disposiciones aplicables.”

VÉASE REGLAMENTO

Fiscalización

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Regulación de la Unidad Técnica especializada de fiscalización, el sistema

para la designación de su titular, así como sobre la

Contraloría General de los respectivos institutos electorales.

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(última reforma) Artículos

PARA LA FISCALIZACIÓN

DE FINANCIAMIENTO A LOS PARTIDOS

POLÍTICOS ACREDITADOS O REGISTRADOS

ANTE EL INSTITUTO

ELECTORAL DEL ESTADO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE

ENERO DE 2010.

REGLAMENTO DE COMISIONES DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL ESTADO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE

SEPTIEMBRE DE 2007.

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004) Artículo 5.- El Consejo, el Consejo Distrital y el Consejo Municipal integrarán, en el ejercicio de sus atribuciones, las Comisiones Permanentes y las Comisiones Especiales que para el efecto requieran. Serán Comisiones Permanentes las siguientes: V.- Revisora; ...” “(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004) Artículo 12.- Las Comisiones Permanentes se integrarán por un mínimo de tres Consejeros Electorales. Dichas Comisiones serán presididas por uno de los Consejeros integrantes de las mismas, electo dentro de los propios Consejeros. Los Consejeros Electorales que integren las Comisiones Permanentes podrán acordar en cualquier momento la rotación de la Presidencia de la misma. ...”

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Regulación de la Unidad Técnica especializada de fiscalización, el sistema

para la designación de su titular, así como sobre la

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

QUERÉTARO

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE NOVIEMBRE DE

2011.

Fiscalización

"(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008) ARTICULO 43. Los partidos y las asociaciones políticas están obligados a atender los principios básicos de la contabilidad financiera, para lo cual, el Consejo General expedirá el Reglamento de Fiscalización, además de aprobar anualmente el Catálogo de Cuentas y Formatos de reportes a que se adecuará su contabilidad. I. El Reglamento de Fiscalización regulará al menos lo siguiente: a) Ingresos y egresos. b) Transferencias de recursos que reciban los partidos políticos nacionales, de sus órganos centrales de dirección. c) Presentación, revisión y dictaminación de los estados financieros derivados de actividades ordinarias, así como de precampañas y campañas electorales. d) Procedimiento de liquidación o conclusión de operaciones para el caso de los partidos o asociaciones políticas que pierdan su registro o la inscripción del mismo. e) Infracciones y sanciones. f) Disposiciones y prevenciones generales; II. Los partidos políticos deberán cumplir las disposiciones previstas en la presente sección, en el Reglamento de Fiscalización y en el Catálogo de Cuentas y Formatos, aplicables durante el tiempo en el que cuenten con registro estatal o inscripción de registro nacional; y III. Para el mejor cumplimiento de las facultades del Instituto Electoral de Querétaro y de las obligaciones de los partidos y asociaciones políticas previstas en esta sección, se atenderá lo siguiente: a) En el mes de diciembre de cada año, el Consejo General aprobará el Catálogo de Cuentas y Formatos que permita reflejar, de manera suficiente y clara, la situación financiera del partido o asociación política para el ejercicio próximo. b) El Instituto Electoral de Querétaro, a través del órgano competente, otorgará orientación, asesoría y lineamientos con las bases técnicas necesarias a los partidos y asociaciones políticas, preferentemente al responsable del órgano interno encargado de las finanzas y a los encargados de llevar los registros contables." "(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008) ARTICULO 44. Los partidos y las asociaciones políticas, a través de su dirigencia estatal, deberán acreditar ante el Consejo General, al responsable del órgano interno encargado de las finanzas, quien tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir todos los ingresos derivados de las fuentes de financiamiento; II. Administrar el patrimonio del partido o asociación política; III. Elaborar los estados financieros en los términos previstos por esta Ley; IV. Validar, mancomunadamente, con el representante del partido político ante el Consejo General, la documentación de los estados financieros. En el caso de las asociaciones políticas, la documentación se validará mancomunadamente con el dirigente estatal; V. Abrir las cuentas bancarias necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones; y VI. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización." "(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008) ARTICULO 72. El Consejo General remitirá a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, la cuenta pública en los términos que señala la ley de la materia, para su revisión y fiscalización." "ARTICULO 78. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes competencias: ... XIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en el Reglamento de Fiscalización que apruebe el Consejo General; …" "ARTICULO 106 ... Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro vigilará: … c) En auxilio de la fiscalización de los recursos empleados por los partidos políticos o coaliciones en las precampañas electorales, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro acordará la implementación de un monitoreo para vigilar que los gastos se ajusten a los topes establecidos, el cual podrá hacerse con recursos propios o a través de la contratación de empresas especializadas en el ramo."

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

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para la designación de su titular, así como sobre la

Contraloría General de los respectivos institutos electorales.

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

“(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008) ARTICULO 73. El Instituto Electoral de Querétaro contará con un Director General y dos direcciones ejecutivas: la de Organización Electoral y la de Educación Cívica y Capacitación Electoral. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro podrá crear, de manera permanente o transitoria y de acuerdo al presupuesto, las unidades operativas que considere convenientes. Al frente de cada dirección ejecutiva habrá un director ejecutivo, que será designado por el Consejo General, a propuesta del Director General, pudiendo ser removidos por acuerdo del propio Consejo, a solicitud del Director General o de los mismos consejeros y por el voto mayoritario de sus miembros presentes con derecho a voto. Las propuestas se realizarán por conducto del Presidente del Consejo General.”

Contraloría

“REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008) ARTICULO 71. El Consejo General integrará comisiones para la realización de los asuntos de su competencia, con el número de miembros que para cada caso acuerde. El trabajo de las comisiones se sujetará a las disposiciones de esta Ley cuando así lo prevenga y a las competencias y procedimientos que establezca el Reglamento Interior del Instituto. En todo caso, contará con una Comisión de Control Interno, encargada de supervisar el ejercicio presupuestal de los órganos electorales que ejecutan el gasto público y el avance de los programas de actividades de los órganos operativos y técnicos del Instituto, de velar por el acceso de los particulares a la información pública institucional y de fincar la responsabilidad en que incurran los servidores públicos del Instituto, derivada de su incumplimiento, en los términos que previenen las leyes de la materia, el Reglamento Interior del Instituto y el Reglamento de la propia comisión.”

REGLAMENTO INTERIOR DEL

INSTITUTO ELECTORAL DE

QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE

MARZO DE 2011.

Fiscalización / Contraloría

“Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: … ((REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2011) (REPUBLICADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2011) ÓRGANOS OPERATIVOS: Las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral, y de Educación Cívica y Capacitación Electoral; y las Coordinaciones Administrativa, de Partidos y Asociaciones Políticas, y del Servicio Profesional Electoral. …” "Artículo 4. El Instituto Electoral de Querétaro se integra, en términos de lo previsto por el artículo 15 de la Constitución y 61 y 62 de la Ley, con órganos de dirección, operativos, técnicos y de vigilancia, ejerciendo sus atribuciones y facultades en el ámbito central o regional que les corresponda." Artículo 5. Los órganos de dirección son: 1.- Central: El Consejo General, auxiliado por: I. Las Comisiones Permanentes; y II. El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios. 2.- Regional: Los Consejos Distritales, los Consejos Municipales y las Mesas Directivas de Casilla. Artículo 6. Los órganos operativos son: 1.- Central: I. La Dirección General, auxiliada por: a) La Coordinación Administrativa; y b) (DEROGADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2011) (REPUBLICADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2011) II. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, auxiliada por: a) La Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas; y III. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, auxiliada por: a) La Coordinación del Servicio Profesional Electoral. 2.- (DEROGADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2011) (REPUBLICADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2011)” “Artículo 25. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Consejo integrará comisiones, mismas que podrán tener el carácter de permanentes o transitorias. Artículo 26

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

Serán consideradas comisiones permanentes: ... III. Control Interno; ...” “Artículo 36. La Comisión de Control Interno tiene competencia para: I. Expedir su reglamento, enviándolo a la Secretaría Ejecutiva para la integración del archivo del Consejo; II. Elaborar y rendir los proyectos de dictamen sobre la procedencia de solicitud de transferencias de partidas presupuestales que le presente el Director y someterlos al Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, para su consideración; III. Elaborar y rendir los proyectos de dictamen sobre los informes trimestrales del ejercicio presupuestal que se remitan a la Legislatura del Estado y presentarlos al Consejo para su consideración, por conducto de la Secretaría Ejecutiva; IV. Remitir al Presidente y al Secretario Ejecutivo las minutas que levanten en cada sesión para efectos de su conocimiento y archivo; V. Conocer el anteproyecto de presupuesto que habrá de presentar el Director al Presidente y hacer las recomendaciones pertinentes, atendiendo al plazo que para tal efecto previene el artículo 37 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; VI. Elaborar los contenidos del Programa Anual de Auditoria Interna del Instituto, para que una vez que sean aprobados por la misma, se incorporen a la propuesta del Programa General de Trabajo del Instituto, que la Dirección General debe poner a consideración del Consejo; VII. Vigilar el cumplimiento de los programas aprobados por el Consejo y que tengan a su cargo los órganos operativos y técnicos del Instituto, a fin de evaluar las metas y objetivos que tengan encomendados; VIII. Elaborar y rendir al Consejo, durante el primer trimestre del año siguiente, los dictámenes anuales derivados de los informes que contengan los resultados de las revisiones que practique a los órganos operativos y técnicos del Instituto; IX. Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que deriven de los resultados de las auditorias en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; X. Realizar el seguimiento de los dictámenes de la Cuenta Pública y las recomendaciones que como resultado de las auditorias internas, se hayan formulado; XI. Informar al Presidente el avance de la ejecución del Programa Anual de Auditoria Interna; XII. Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable; XIII. Vigilar, a través de la participación de su Presidente o del Consejero Electoral integrante de la misma que aquél al efecto designe, el cumplimiento de la normatividad aplicable en los procedimientos de licitación y concursos para la adjudicación de contratos relacionados con las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice el Instituto; …” “Artículo 121. La Dirección General del Instituto contará, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley, con dos Direcciones Ejecutivas, la de Organización Electoral y la de Educación Cívica y Capacitación Electoral. Artículo 122. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, contará con una Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, que auxiliará al Director Ejecutivo en la aplicación y ejercicio de las funciones contenidas en el Libro Primero, Capítulo III de la Ley. Artículo 123. El Coordinador de Partidos y Asociaciones Políticas de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto, será nombrado por el Director. Artículo 124. Para ser Coordinador de Partidos y Asociaciones Políticas de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto, se requiere contar con título de Contador Público al día de su designación y acreditar conocimientos o experiencia en materia contable y de auditoria. Artículo 125. Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes: I. Apoyar a la Dirección Ejecutiva en las actividades encaminadas a que los partidos políticos o coaliciones ejerzan sus prerrogativas y puedan acceder a la contratación de tiempos en radio y televisión, en los términos de la Ley; II. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos y directivos de los partidos políticos encargados de su administración financiera, así como de recibir el financiamiento público; III. Proporcionar a los encargados de los registros contables de los partidos políticos con registro, la asesoría y orientación necesaria para que cumplan con sus obligaciones contables; IV. Expedir los manuales sobre las disposiciones de la reglamentación aplicable; V. Elaborar los anteproyectos de dictamen relativos a los estados financieros ordinarios y a los gastos de campaña que presentan los partidos políticos y asociaciones políticas ante el Consejo, para someterlos a la consideración del Director Ejecutivo de Organización Electoral; VI. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos previstos en la reglamentación correspondiente;

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

VII. Elaborar en el mes de noviembre de cada año, el anteproyecto del Catálogo de Cuentas y Formatos que contendrá los formatos y reportes a los que deberá sujetarse la contabilidad de los partidos políticos para someterlo a la consideración del Director Ejecutivo de Organización Electoral; VIII. Acordar con el Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto los asuntos de su competencia; IX. Asistir y auxiliar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en las sesiones de la Comisión de Radio-Difusión y en las actividades que se desprendan de su función; X. Las demás que le confiera este Reglamento, el Reglamento de Fiscalización del Instituto y el Director Ejecutivo de Organización Electoral; y XI. Las demás que por la naturaleza del cargo se desprendan.”

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

QUINTANA ROO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE

SEPTIEMBRE DE 2011.

Fiscalización / Contraloría

" (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE JULIO DE 2002) Artículo 49. El Supremo Poder del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ... (REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2002) II.- ... (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) El Instituto Electoral de Quintana Roo, tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la Ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, derechos, prerrogativas y fiscalización del financiamiento a las agrupaciones políticas estatales y partidos políticos, impresión de material y documentación electorales, preparación de la jornada electoral, cómputos, la calificación de las elecciones y entrega de las constancias de mayoría o asignación respectivas en los términos que señale la Ley, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. El Instituto Electoral de Quintana Roo, por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de su Consejo General, podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que éste se haga cargo de las elecciones locales. Asimismo, el Instituto Electoral de Quintana Roo, deberá coordinarse con la autoridad administrativa electoral federal para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en términos del penúltimo párrafo de la Base V del Artículo 41 de la Constitución Federal, y de conformidad a las bases obligatorias que se prevengan en la Ley. De igual forma, el Instituto Electoral de Quintana Roo podrá suscribir convenios con autoridades municipales, estatales y federales, que tengan el propósito de coadyuvar con éste en la función estatal encomendada. ... (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) El Instituto Electoral de Quintana Roo, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos. El Consejo General será su órgano máximo de dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por que las actividades del Instituto se guíen por los principios rectores de la función estatal electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y transparencia; se integrará con siete Consejeros Electorales con voz y voto uno de los cuales fungirá como Presidente, y concurrirán, con voz pero sin voto, un representante de cada partido político y un Secretario General. Así mismo habrá cuatro Consejeros Electorales Suplentes, en orden de prelación, que deberán ser renovados cada seis años. La Ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de sus órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Las disposiciones de la Ley y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. El Instituto contará con una Contraloría Interna que tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del mismo. La Contraloría será un órgano adscrito administrativamente al Consejo General. …"

LEY ELECTORAL DE QUINTANA

ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE

MARZO DE 2011.

Fiscalización

"Artículo 94.- Los partidos políticos o coaliciones deberán presentar ante la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, bajo las siguientes reglas: I. Los informes anuales: A) Deberán ser presentados a más tardar el 30 de marzo de cada año. B) Los informes contendrán los ingresos y gastos ordinarios de los partidos políticos del año anterior. C) Contendrán una lista de los bienes muebles e inmuebles que se hubiesen adquirido con el financiamiento público estatal. II. Los informes de campaña: A) Deberán presentarse por los partidos políticos o coaliciones, por cada una de las campañas para Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos, respectivamente. (REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2007) B) Presentarán un informe final dentro de los sesenta días hábiles siguientes al término de las mismas. C) El Consejo General podrá aprobar hasta dos revisiones precautorias sobre el cumplimiento de los topes de gastos de campaña; la primera se realizará a la mitad del tiempo de duración de las campañas electorales y la segunda será realizada en los últimos diez días de la campaña electoral correspondiente. D) El Consejo General tomará muestras aleatorias del total de las campañas de diputados y miembros de los ayuntamientos, sobre las que se practicarán las revisiones precautorias de cada uno de los partidos políticos o coaliciones participantes. En caso de que algún partido político o coalición no haya registrado candidatura en el distrito o municipio sorteado, se le asignarán en forma aleatoria los que sean necesarios para equiparar la cantidad como si hubiera registrado el cien por ciento en la Entidad. E) Los partidos políticos o coaliciones en un plazo no menor a diez días naturales previos a la revisión precautoria, deberán ser notificados de los distritos y municipios que resulten sorteados de acuerdo al inciso anterior, acompañando a ésta, la solicitud de la documentación necesaria para efectuar dicha revisión. F) Los resultados que arrojen las revisiones precautorias, serán exclusivamente del conocimiento de la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, para ser valorados al momento de emitir el dictamen de la revisión del informe final sobre el monto, origen y aplicación de los gastos de campaña. En ningún caso, podrán hacerse públicos, hasta que se rindan los correspondientes informes definitivos. G) El informe final de gastos de campaña deberá señalar y especificar los montos y tipos de financiamiento a que de conformidad con esta Ley y el Reglamento, los partidos políticos o coaliciones tengan derecho, así como los conceptos que establece el artículo 148 de esta ley relativo a los gastos de campaña.

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

III. La presentación y revisión del informe de los partidos políticos se sujetará al Reglamento que al efecto expida el Consejo General y a las siguientes reglas: A) En un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir del 30 de marzo del año posterior al ejercicio que se reporta, la Dirección de Partidos Políticos del Instituto deberá culminar el análisis y estudio de los informes anuales. Para los informes de gastos de campaña, dispondrá de noventa días naturales, a partir de la fecha de la presentación del informe final o del plazo establecido en el inciso B) de la fracción II del presente artículo. B) La Dirección de Partidos Políticos podrá auxiliarse de un despacho contable para que la asesore en el estudio, análisis y presentación del dictamen correspondiente. C) Los partidos políticos o coaliciones estarán obligados a proporcionar la documentación necesaria para comprobar la veracidad de los reportes. D) Cuando de la revisión del informe se advierta la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político o Coalición de la existencia de las mismas, para que en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones conducentes. E) A más tardar dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el inciso A) de esta fracción, la Dirección de Partidos Políticos deberá presentar un dictamen con base a los informes de auditoria elaborados respecto de la verificación de su informe anual o de los informes de campaña que los partidos políticos o coaliciones hayan presentado, el cual contendrá al menos, el resultado y conclusiones, los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones, rectificaciones y recomendaciones contables, así como las violaciones a la presente normatividad que se hubieren desprendido del mismo. El dictamen será presentado a la Junta General para su aprobación en el Consejo General. F) El Consejo General conocerá el dictamen y proyecto de acuerdo dentro de los quince días naturales siguientes al plazo que se señala en el inciso anterior. G) Si del dictamen se desprende que el partido político de que se trata, incurrió en irregularidades en el manejo del financiamiento para actividades permanentes u ordinarias; que el partido político o coalición rebasó el tope de gastos de campaña, ocultó o mintió con dolo o mala fe, respecto a los datos o informes sobre el origen, monto o destino de los gastos realizados en la campaña en que se apliquen, el Consejo General, previa información al presunto infractor y satisfecha su garantía de audiencia, aplicará las sanciones que en derecho correspondan. IV. Los partidos políticos o coaliciones, podrán impugnar ante el Tribunal el dictamen o resolución que en su caso se emita por el Consejo General, en la forma y términos previstos en la ley de la materia. Para tal efecto, el Consejo General deberá: A. Remitir al Tribunal, el dictamen de la Dirección de Partidos Políticos y el informe respectivo. B. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por el Tribunal, al Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dictamen y, en su caso, la resolución recaída al recurso, para su publicación. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE MARZO DE 2009) V. El Instituto está obligado a coordinarse con el Instituto Federal Electoral para la fiscalización de los recursos públicos asignados a los Partidos Políticos, en su respectivo ámbito de competencia. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE MARZO DE 2009) El Instituto, cuando en ejercicio de sus facultades requiera superar el secreto fiduciario o bancario, deberá solicitar el apoyo del Instituto Federal Electoral, a través del órgano especializado de éste. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE MARZO DE 2009) La reciprocidad y colaboración entre el Instituto y el Instituto Federal Electoral tendrá como único límite la Ley. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE MARZO DE 2009) Los compromisos específicos a cargo del Instituto, en la coordinación en materia de fiscalización, deberán plasmarse invariablemente por escrito, y serán aprobados por el Consejo General.”

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE

2009

Fiscalización

"(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) Artículo 7.- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará permanentemente con un Consejo General, una Junta General, una Secretaría General, una Contraloría Interna, las Direcciones de: Organización, Capacitación Electoral, Jurídica, de Partidos Políticos, y de Administración; las Unidades Técnicas de: Comunicación Social, Informática y Estadística y el Centro de Información Electoral. Cada órgano tendrá las atribuciones que señale la Ley Electoral y el presente ordenamiento; su estructura y organización será establecida en el Reglamento Interno del Instituto y en los Manuales de Organización que al efecto apruebe y expida el Consejo General a propuesta de la Junta General, con excepción de lo relativo a la Contraloría Interna. (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) En los procesos electorales, el Instituto Electoral se integrará además, con los Consejos Municipales, Juntas Municipales Ejecutivas, Consejos Distritales, Juntas Distritales Ejecutivas y Mesas Directivas de Casilla. Para el mejor funcionamiento del Instituto y para el cumplimiento de sus responsabilidades, el Consejo General podrá crear temporalmente unidades técnicas de acuerdo a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal." "Artículo 51. - La Dirección de Partidos Políticos tendrá las siguientes atribuciones: I. Tramitar las solicitudes que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como agrupaciones políticas estatales y partidos políticos locales, de los partidos políticos nacionales que soliciten su acreditación ante el Instituto, para que sean sometidas en su oportunidad al Consejo General; II. Intervenir en el procedimiento de registro de los convenios de coalición o fusión entre partidos políticos, en los términos de la presente Ley y de lo que disponga la Ley Electoral; III. Inscribir en el libro respectivo el registro de agrupaciones políticas estatales, partidos políticos, así como los convenios de coaliciones y de fusión;

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

IV. Recibir y tramitar los avisos de modificación a los documentos básicos de las agrupaciones políticas estatales y los partidos políticos; V. Coordinar las acciones para sustanciar el procedimiento de otorgamiento o pérdida de registro de las agrupaciones políticas estatales y de partidos políticos locales que se encuentre en los supuestos previstos por la Ley Electoral; VI. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos nacionales o locales, así como las coaliciones, puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho; (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) VII. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de las agrupaciones políticas estatales, partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los Consejos General, Municipales o Distritales, en su caso; VIII. Llevar los libros de registro de los candidatos a los cargos de elección popular; IX. Vigilar que los contenidos de la propaganda y de la difusión de los partidos políticos y coaliciones en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por la Ley Electoral; X. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) XI. Elaborar propuestas para la organización de debates entre candidatos; (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2007) XII. Elaborar lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen, monto y aplicación de los ingresos y egresos de los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones políticas los que serán sometidos a consideración del Consejo General para su aprobación; XIII. (DEROGADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2007) (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2007) XIV. Analizar los informes anuales y de campaña que presenten los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones políticas estatales, con los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el ejercicio inmediato anterior, por cualquier tipo de financiamiento, así como su aplicación y empleo, presentando vía Comisión de Fiscalización, el proyecto de dictamen correspondiente; XV. Ordenar, previo acuerdo del Consejo General, la realización de auditorías a los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones políticas; (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2007) (F. DE E., P.O. 27 DE JULIO DE 2007) XVI. Presentar a la Comisión de Fiscalización los Dictámenes que se formulen respecto de las auditorías practicadas a los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones políticas, para que en su oportunidad se sometan a la consideración del Consejo General, para su aprobación en su caso; XVII. (DEROGADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2007) (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2007) XVIII. Establecer los criterios para vigilar permanentemente el cumplimiento de los topes de gastos de campaña que acuerde el Consejo General; (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2007) XIX. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia; y XX. Las demás que le confiera esta Ley, la Ley Electoral, el Consejo General y la Junta General."

Contraloría

“(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) Artículo 85.- La Contraloría Interna del Instituto es la encargada de la fiscalización, vigilancia y control del uso, manejo y destino de los recursos del Instituto; y del desempeño de los órganos, funcionarios y servidores electorales. Estará adscrita administrativamente al Consejo General, sin que esto se traduzca en subordinación alguna, pues gozará de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones. (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) Artículo 86.- El Titular de la Contraloría Interna del Instituto, deberá satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser Consejero Electoral del Consejo General; sus estudios deberán ser contabilidad, administración, economía y finanzas, o derecho. (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) Artículo 87.- El Contralor Interno del Instituto, será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en los recesos de ésta, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, mediante el proceso establecido en el artículo 13 de la presente ley. El Contralor Interno del Instituto durará en su encargo seis años. La retribución del Contralor Interno será la misma que se señale para los Consejeros Electorales del Instituto. Sus ausencias temporales serán cubiertas por el servidor electoral, designado por el Consejo General, de entre los que le sigan en jerarquía. El Contralor Interno no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúe en representación del órgano al que pertenece y del que desempeñe en asociaciones

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ARTÍCULOS

docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, siempre y cuando no sea remunerado. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) Artículo 88.- La Contraloría Interna del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones: (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) I. Aprobar los contenidos del Programa Anual de Auditoría Interna del Instituto; (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) II. Ordenar la ejecución y supervisión del Programa Anual de Auditoría Interna del Instituto; III. Autorizar los programas específicos de auditoría interna que practique; IV. Vigilar la correcta ejecución de cada una de las auditorías internas, estableciendo la extensión y profundidad que las mismas requieran; (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) V. Requerir al servidor o funcionario electoral que corresponda, por sí o a través de su superior jerárquico, el cumplimiento de las observaciones, que con motivo de los resultados de la auditoría, se hayan formulado; VI. Aplicar, y en su caso, promover ante las instancias correspondientes las acciones administrativas y legales que deriven de los resultados de las auditorías; VII. Revisar en la ejecución de las auditorías internas, que el ejercicio del gasto se haya realizado de conformidad con las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan su ejercicio; que las operaciones financieras se registren contable y presupuestalmente en forma oportuna; la calidad de los controles administrativos para proteger el patrimonio institucional y evaluar desde el punto de vista programático las metas y objetivos de los programas a cargo del Instituto y, en su caso, determinar las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen; (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) VIII. Recibir, investigar y emitir la resolución que conforme a la Ley proceda, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra del Consejero Presidente, Consejeros Electorales y el Secretario General del Consejo General, integrantes de la Junta General, de los Consejeros Presidente y Electorales de los Consejos Municipales y Distritales, así como de los Vocales de las Juntas Municipales y Distritales Ejecutivas, de los titulares de las Unidades Técnicas, los Directores, Subdirectores, los Jefes de Departamentos y de todo funcionario o servidor del Instituto, en los términos de la normatividad que el propio titular de la Contraloría Interna expida y mande a publicar en el Periódico Oficial del Estado; (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) IX. Establecer mecanismos para difundir la obligación de presentar ante la propia Contraloría Interna, la declaración de situación patrimonial por parte de los servidores y funcionarios del Instituto que estén obligados, de acuerdo con la normatividad que el propio titular de la Contraloría Interna expida y mande a publicar en el Periódico Oficial del Estado; X. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores electorales del Instituto de mandos medios y superiores, con motivo de su separación del cargo, en los términos de la normatividad aplicable; (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) XI. Remitir un informe a la sociedad, de periodicidad mensual, y uno global del ejercicio en el mes de enero, mismos que se difundirán en la página electrónica del Instituto; XII. Emitir observaciones y recomendaciones a los titulares de las áreas auditadas; (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) XIII. Remitir recomendaciones sobre las normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales, financieros y servicios, que elabore la Dirección de Administración. Las recomendaciones serán vinculatorias; XIV. Verificar el cumplimiento de la normatividad relativa a la adquisición de bienes y servicios; (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) XV. Determinar y aplicar las sanciones previstas en el artículo 91 de la presente Ley, así como expedir toda la normatividad inherentes a la función otorgada, debiéndose mandar a publicar en el Periódico Oficial del Estado; y (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) XVI. Las demás que le confiera la Ley.”

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

SAN LUIS POTOSÍ

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE

NOVIEMBRE DE 2010.

Fiscalización

"(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) ARTÍCULO 31.- El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de referéndum y plebiscito; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. El Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, designará a los consejeros ciudadanos que lo integran y, de entre ellos, nombrará al Presidente de este Organismo. La calificación de las elecciones de Gobernador, diputados locales, y ayuntamientos, corresponde al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, conforme lo disponga la ley de la materia. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, es competente para imponer las sanciones administrativas por infracción a las disposiciones electorales, en que incurran tanto los partidos políticos y agrupaciones políticas estatales, como los particulares; y para hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las conductas infractoras atribuibles a servidores públicos, extranjeros y ministros de culto, para efecto de la imposición de las sanciones correspondientes."

Contraloría

"(ADICIONADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) ARTÍCULO 31 BIS.- La Contraloría Interna es el órgano del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, con autonomía técnica y de gestión, para decidir sobre su funcionamiento; que tiene encomendada la fiscalización de los ingresos y egresos del Consejo; así como las funciones de control y vigilancia de los servidores públicos del mismo, excepción hecha de los consejeros ciudadanos. El titular de la Contraloría será electo, previa convocatoria pública, por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y sólo podrá ser removido por las causas y en la forma que establezca la Ley Electoral del Estado."

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE

SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JUNIO DE 2011.

F. de E. 02 JULIO DE 2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“ARTICULO 46. El Consejo vigilará constantemente que las actividades de los partidos políticos y agrupaciones políticas se desarrollen con sujeción a la ley; con tal motivo, instaurará una Comisión Permanente de Fiscalización, que se integrará con tres consejeros ciudadanos electos en votación secreta por el Pleno del Consejo, que podrán ser ratificados o relevados anualmente mediante una nueva elección en los mismos términos. ARTICULO 47. La Comisión Permanente de Fiscalización tendrá las siguientes funciones: I. Revisar el informe y comprobación sobre el origen, uso y destino de sus recursos, y el inventario de bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos públicos que presenten al Consejo los partidos políticos; II. Llevar a cabo todas las diligencias tendientes a comprobar que los partidos políticos respetaron los límites máximos de gastos fijados por el Consejo, para las precampañas y campañas electorales; III. Practicar auditorías a los partidos y agrupaciones políticas por sí, o a través de despachos contables de reconocido prestigio, que autorice el Pleno del Consejo, en los casos en que exista duda sobre la comprobación del origen, uso y destino de los recursos, y IV. Verificar por los medios que estime pertinentes, la autenticidad de la documentación que presenten los partidos y agrupaciones con motivo de sus informes financieros. La Comisión deberá dar cuenta inmediata al Pleno del Consejo, de los resultados obtenidos en las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, para los efectos legales procedentes. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión solicitará al Pleno del Consejo, su intervención ante el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para efecto de superar los secretos bancario, fiduciario y fiscal federal. ARTICULO 48. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Comisión Permanente de Fiscalización contará con un órgano técnico especializado denominado Unidad Fiscalizadora, que tendrá las siguientes facultades y atribuciones: l. Presentar a la Comisión Permanente, para su validación, y posterior remisión al Pleno del Consejo para su aprobación, el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos registrados o inscritos ante el Consejo, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones complementarlas; II. Emitir con el acuerdo de la Comisión Permanente, las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos; III. Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en esta Ley; IV. Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por esta Ley;

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

V. Revisar los informes señalados en la fracción anterior; VI. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos, o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; VII. Presentar a la Comisión Permanente los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; VIII. Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones; IX. Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las agrupaciones políticas estatales y, en su caso, de las organizaciones de observadores electorales; X. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; XI. Presentar por conducto y previo acuerdo con la Comisión Permanente, al Pleno del Consejo para su aprobación, el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad; XII. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere la fracción anterior, y proponer a la consideración del Pleno del Consejo, por conducto de la Comisión Permanente, la imposición de las sanciones que procedan; XIII. Celebrar por conducto del Consejero Presidente, convenios de coordinación con el Instituto Federal Electoral, en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, previa aprobación del Pleno del Consejo; XIV. Prestar y recibir los apoyos establecidos en los convenios a que se refiere la fracción anterior; XV. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley y sus disposiciones complementarias, y XVI. Las demás que le confiera esta Ley, el Pleno del Consejo, y la Comisión Permanente de Fiscalización.” “ARTICULO 315. Las denuncias en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos, y de las agrupaciones políticas estatales, deberán ser presentadas ante el Consejo, el que dispondrá lo conducente a efecto de que sean turnadas a la Comisión Permanente de Fiscalización, dentro de las veinticuatro horas siguientes. Las denuncias deberán presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se haya presentado el informe y comprobación que sobre el origen, uso y destino de los recursos del partido político, o de la agrupación política de que se trate, correspondiente al ejercicio durante el que presuntamente se hayan suscitado los hechos que se denuncian.”

Contraloría

“ARTICULO 110. La Contraloría Interna es el órgano del Consejo que tiene encomendada la fiscalización de los ingresos y egresos de ese organismo electoral; así como las funciones de control y vigilancia de los servidores públicos del mismo, para lo cual contará con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento. En el ejercicio de sus atribuciones, el Contralor Interno se abstendrá de interferir en el desempeño de las funciones, y en el ejercicio de las atribuciones de naturaleza electoral de los servidores del Consejo.” “ARTICULO 115. El Contralor Interno tendrá las facultades siguientes: l. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios, para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Consejo; II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquéllos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera, respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa, contenidos en el presupuesto de egresos del Consejo; V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Consejo, que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Consejo, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Consejo, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; IX. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública; X. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos, respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Consejo; y llevar el

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

registro de los servidores públicos sancionados; XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Consejo; XII. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Consejo, por parte de los servidores públicos del mismo, y desahogar los procedimientos a que haya lugar; XIII. Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Consejo, para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; XIV. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios, para que los servidores públicos del Consejo cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; XV. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Consejo en su patrimonio, y fincar directamente a los responsables, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; XVI. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de las disposiciones legales aplicables; XVII. Elaborar y ejecutar su programa anual de trabajo, para lo cual se establecerá una coordinación técnica con la Auditoría Superior del Estado; XVIII. Presentar al Consejo, los informes, previo, y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Pleno del Consejo, cuando así lo requiera el Presidente del mismo; XIX. Participar, a través de su titular, con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo, cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario su Presidente; XX. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos obligados del Consejo; XXI. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda, y XXII. Las demás que le otorgue esta Ley, o las demás leyes aplicables.” “ARTICULO 116. La Contraloría Interna contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo, a propuesta de su titular, de conformidad con el reglamento respectivo.”

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

SINALOA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE MAYO DE 2011.

Fiscalización / Contraloría.

"(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2006) Art. 14. ... La ley establecerá las modalidades para que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con financiamiento público, para actividades ordinarias permanentes y para campañas electorales, que, en todo caso, prevalecerá sobre el financiamiento privado. El financiamiento privado tendrá las restricciones y modalidades que establezca la ley, las cuales no podrán ser menores que las fijadas por la legislación federal para los partidos políticos nacionales. Los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus miembros y simpatizantes, los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones, serán regulados por la ley; la cual también fijará los criterios para determinar para cada elección los límites máximos a las erogaciones que los partidos políticos pueden realizar para cada una de las precampañas y campañas electorales. … El Organismo Electoral concentrará y ejercerá, en la manera en que disponga la ley, las funciones fiscalizadoras suficientes para tener un conocimiento pleno y cierto del origen y destino de la totalidad de los recursos de los partidos políticos, tanto de aquellos que provengan del financiamiento público como de los que se alleguen mediante financiamiento privado, e impondrá las sanciones que correspondan por el uso indebido de estos recursos, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable. En el cumplimiento de sus atribuciones de fiscalización, el Organismo Electoral contará con el apoyo de todas las autoridades del Estado de Sinaloa. Además tendrá las facultades para poder requerir la información y la documentación que le sea necesaria para la adecuada revisión de las finanzas partidistas con que cuenten los particulares, personas físicas y morales, que hayan tenido algún tipo de vínculo financiero o comercial con los partidos políticos.”

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE

SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE

OCTUBRE DE 2009.

Fiscalización

“(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2006) ARTICULO 45.- El financiamiento de los partidos políticos se constituye con el financiamiento público que le otorga el Estado conforme a esta Ley, así como el financiamiento privado y el autofinanciamiento. El financiamiento público debe prevalecer sobre el privado y el autofinanciamiento. Los partidos políticos deberán integrar un órgano interno responsable de la obtención, contabilización y administración de sus recursos, la presentación de los informes referentes al origen y monto de los ingresos percibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como de su empleo y aplicación. Este órgano deberá acreditarse ante el Consejo Estatal Electoral. Para la recepción, revisión, fiscalización y dictamen de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos, el Consejo Estatal Electoral contará con una Comisión que conocerá de tales asuntos. Dicha Comisión tendrá el apoyo y soporte del área encargada de la fiscalización de los recursos a los partidos políticos cuyo titular fungirá como Secretario Técnico. …” “(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2006) ARTICULO 45 Bis.- Los partidos políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral, quien los deberá remitir a la Comisión correspondiente, los informes del origen, monto y destino de los recursos que perciban por cualquier modalidad de financiamiento, atendiendo las siguientes disposiciones: El procedimiento para la recepción, revisión, fiscalización y dictamen de los informes de gastos de campaña, se desahogará ante la Comisión correspondiente, en los siguientes términos: a) La comisión revisará los informes de gastos de campaña en un plazo de ciento veinte días; b) Concluida la revisión de los informes de gastos de campaña, y en caso de que la comisión advierta la existencia de errores u omisiones técnicas, y éstas no hayan sido subsanadas durante el período de revisión, las notificará para que en un plazo de diez días contados a partir de la notificación, se presenten las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes; c) Vencido el plazo señalado en el inciso a) de este punto, o en su caso, el establecido en el inciso anterior, la comisión dispondrá de treinta días para elaborar el dictamen correspondiente, que deberá ser turnado al Presidente del Consejo Estatal Electoral dentro de los quince días siguientes a su conclusión, para el trámite correspondiente; d) El dictamen a que se refiere la fracción anterior, deberá contener, en su caso: 1. La mención de los errores, omisiones técnicas o irregularidades no solventadas; 2. Las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el partido político, que no fueron suficientes a consideración de la comisión; 3. Las consideraciones y propuestas del Acuerdo correspondiente; y e) Recibido el dictamen por el Presidente, el Consejo Estatal Electoral contará con un plazo de quince días para resolver lo conducente. El procedimiento para la revisión, fiscalización y dictamen de los informes anuales, se desahogará ante la Comisión, en los siguientes términos: a) La Comisión revisará los informes anuales en un plazo de ciento veinte días; b) Concluida la revisión de los informes anuales y en caso de que la comisión advierta la existencia de errores u omisiones técnicas, y éstas no hayan sido subsanadas durante el período de revisión, las notificará para que en un plazo de veinte días contados a partir de la notificación, se presenten las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes; c) Vencido el plazo señalado en el inciso a) o en su caso, el establecido en el inciso anterior, la comisión dispondrá de treinta días para elaborar el dictamen correspondiente, que deberá ser turnado al Presidente del Consejo Estatal Electoral dentro de los quince días siguientes a su conclusión, para el trámite correspondiente; y d) El dictamen a que se refiere la fracción anterior, deberá contener, en su caso:

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

1. La mención de los errores, omisiones técnicas o irregularidades no solventadas; 2. Las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el partido político, que no fueron suficientes a consideración de la Comisión; 3. Las consideraciones y propuestas del Acuerdo correspondiente; 4. Las sanciones que procedan por las irregularidades encontradas; y e) Recibido el dictamen por el Presidente, el Consejo Estatal Electoral, contará con un plazo de quince días para resolver lo conducente. Para efectos de la revisión de los informes de gastos de campaña y anuales de los partidos políticos, la Comisión podrá requerir al titular del órgano señalado en la fracción V del apartado C del Artículo 24 de esta Ley, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. La Comisión correspondiente, en los términos de los lineamientos a que se refiere esta Ley, podrá ordenar la revisión de los registros contables de los partidos políticos, así como utilizar las distintas técnicas de auditoria necesarias para tales efectos. …”

REGLAMENTO INTERIOR DEL

CONSEJO ESTATAL

ELECTORAL DE SINALOA

02 DE JUNIO DE 2004.

TEXTO ORIGINAL

Fiscalización

“ARTICULO 65.- El Área técnica para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, tendrá las siguientes facultades: a).- Elaborará el proyecto de la actualización de las prerrogativas. b).- Auxiliar en la recepción de documentos y comprobantes de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos. c).- Apoyar en la revisión de los informes anuales y de campaña que presentan los partidos políticos d).- Brindar asesoría a los partidos políticos en la presentación de los informes anuales y de campaña. e).- Apoyo en la elaboración del dictamen consolidado de la revisión de los informes. f).- Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión respectiva. g).- Las demás que le confiera el Consejo Estatal y su Presidente.” “ARTICULO 84.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de prerrogativas y partidos políticos, las siguientes: I. Apoyar al Presidente del Consejo en el estudio para determinar los topes de campaña que, en los términos de la fracción XIII del artículo 58 de la Ley, éste deberá proponer al pleno del Consejo. II. Proponer el monto del financiamiento que, de acuerdo con la Ley, tienen derecho a recibir los partidos políticos, así como el calendario de ministraciones mensuales en el año electoral, a que habrán de sujetarse, por concepto de financiamiento público. III. Conocer de los informes que rindan los partidos políticos al Consejo, respecto del origen y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento público, así como su empleo y aplicación, en el año electoral. IV. Revisar los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de sus ingresos, en el año electoral, pudiendo solicitar a los institutos políticos los comprobantes y documentos que sirvan de soporte legal a los informes mencionados, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, esto en los tiempos y formas que establece la propia Ley. V. Emitir dictamen consolidado de los informes que rindan los partidos políticos en el año electoral. VI. Apoyar las gestiones de los partidos políticos para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en la Ley. VII. Las demás que le confiera expresamente el Consejo.”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“ARTICULO 68.- El Consejo Estatal Electoral designará las Comisiones que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones, en los términos de la fracción XXVI del Artículo 56 de la Ley, entre las que habrán de nombrarse, por lo menos: … IV. Comisión de prerrogativas y partidos políticos.” “ARTICULO 70.- Las Comisiones se integrarán por tres Consejeros ciudadanos de los cuales uno fungirá como su titular, pudiéndose sumar cualquier miembro del Consejo que así lo desee, estos últimos podrán participar libremente en los trabajos de éstas, con derecho a voz; siendo los integrantes de cada Comisión los que decidirán las propuestas que se presentarán al pleno.”

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

SONORA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE

DICIEMBRE DE 2011.

Fiscalización / Contraloría

"(REFORMADO, B.O. 23 DE OCTUBRE DE 2003) (REPUBLICADO, B.O. 15 DE MARZO DE 2004) Artículo 22. La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo sonorense y se ejerce por medio de los Poderes Públicos del Estado. El Gobierno es emanación genuina del pueblo y se instituye para beneficio del mismo ... El financiamiento público de los partidos políticos y de sus campañas electorales deberá prevalecer sobre los privados, para tal efecto, el Consejo Estatal Electoral integrará un órgano de fiscalización que controlará y vigilará el uso de todos los recursos con que cuenten, sean de origen privado o público y propondrá las sanciones que deban imponerse por el uso indebido de estos recursos, de conformidad con lo que establezca la Ley. …"

CÓDIGO ELECTORAL PARA

EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO

DE 2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

"(REFORMADO PRIMER PARRAFO, B.O. 1 DE JULIO DE 2011) ARTÍCULO 33.- Los partidos deberán tener un órgano interno encargado del registro y administración del financiamiento público y privado, así como de la elaboración de los informes financieros previstos por este capítulo. Dicho órgano se constituirá en la forma y modalidad que cada partido determine, pero en todo caso, contará con un sistema básico de registro, seguirá los postulados básicos de contabilidad gubernamental y los lineamientos generales que sobre esta materia determine el Consejo Estatal. (ADICIONADO, B.O. 9 DE JUNIO DE 2008) El Consejo Estatal tendrá la obligación de coordinarse con el Instituto Federal Electoral, mediante convenio público, en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos, en los términos del penúltimo párrafo de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal. ARTÍCULO 34.- Para la fiscalización de los recursos de los partidos el Consejo Estatal nombrará una Comisión de Fiscalización integrada por tres consejeros, misma que deberá renovarse parcialmente cada año en uno de sus consejeros. ARTÍCULO 35.- La fiscalización se realizará conforme a lo siguiente: I.- Cada partido deberá entregar a la Comisión de Fiscalización, durante los meses de enero y julio de cada año, un informe de ingresos y egresos del semestre inmediato anterior y otro de situación patrimonial al cierre del mismo semestre, como condición para seguir recibiendo el financiamiento público. Los partidos nacionales deberán informar adicionalmente sobre el origen y aplicación de los recursos que reciban por transferencia de sus dirigencias nacionales. (ADICIONADO, B.O. 9 DE JUNIO DE 2008) Los partidos políticos nacionales en el Estado deberán llevar un registro contable de los gastos, así como los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de forma separada, que hayan sido adquiridos con financiamiento público estatal o federal. En las donaciones y contratos de comodato de bienes muebles o inmuebles que se hagan a favor del mismo, se precisará en el acto o contrato respectivo, a qué inventario deberá incluirse, para efecto de poderles dar un destino en caso que al partido beneficiado le sea cancelado el registro a nivel nacional o estatal, según sea el caso; II.- Durante el mes de febrero de cada año, cada partido deberá entregar a la Comisión de Fiscalización sus informes financieros auditados por contador público certificado, correspondientes al ejercicio fiscal anterior; III.- Los partidos están obligados a proporcionar a la Comisión de Fiscalización las aclaraciones, datos y comprobantes que ésta determine; (REFORMADA, B.O. 9 DE JUNIO DE 2008) IV.- La Comisión de Fiscalización podrá ordenar la práctica de auditorías ya sea que lo estime necesario o cuando así lo solicite de manera fundada algún partido para la fiscalización y revisión de gastos y topes de campaña y de aportaciones privadas de otro partido, alianza o coalición. (REFORMADO, B.O. 9 DE JUNIO DE 2008) Si la Comisión de Fiscalización advirtiera alguna irregularidad en el manejo financiero de los partidos, alianzas o coaliciones, notificará al infractor lo conducente para que, dentro de un plazo de quince días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. Con base en lo anterior, la Comisión de Fiscalización procederá a elaborar el dictamen con los requisitos y para los efectos señalados en la fracción III del artículo 37 de este Código, y, según sea el caso, podrá proponer al pleno, solicitar al Instituto Federal Electoral, realice la auditoría y fiscalización del partido, candidatos, precandidatos y personal encargado de las finanzas de campañas, que presumiblemente, ha incurrido en dichas irregularidades, para los efectos que establece el penúltimo párrafo de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Federal." "ARTÍCULO 94. El Consejo Estatal contará con las siguientes comisiones ordinarias: I.- Comisión de Fiscalización; (REFORMADO, B.O. 9 DE JUNIO DE 2008) Las comisiones ordinarias tendrán las atribuciones que correspondan conforme a su denominación, en los términos que defina el presente Código y el reglamento correspondiente que expida el Consejo Estatal.

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para la designación de su titular, así como sobre la

Contraloría General de los respectivos institutos electorales.

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

Cada comisión ordinaria estará integrada por tres consejeros del Consejo Estatal designados por el pleno. Cada comisión ordinaria elegirá de entre sus miembros al presidente de la misma. Los presidentes de las comisiones ordinarias durarán en su encargo dos años, sin que puedan ser reelectos. Ningún consejero podrá presidir más de una comisión ordinaria, ni ser a la vez presidente del Consejo Estatal y de una comisión ordinaria. …”

REGLAMENTO QUE REGULA EL

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

ESTATAL ELECTORAL, SUS

COMISIONES Y LOS CONSEJOS

LOCALES ELECTORALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE

FEBRERO DE 2009.

Fiscalización

"ARTÍCULO 14. En términos de lo dispuesto por el artículo 94 del Código, el Consejo contará con las siguientes comisiones ordinarias: I.- Comisión de Fiscalización; …" “ARTÍCULO 17 Las comisiones ordinarias se integrarán invariablemente por tres Consejeros electorales, quienes elegirán al Presidente de la misma para una duración en el cargo de dos años, sin posibilidad de reelección. Los Consejeros que no formen parte de una comisión ordinaria podrán asistir a las sesiones y reuniones de trabajo en las mismas y hacer uso de la palabra, pero no tendrán voto en los acuerdos que en ellas se tomen. El Presidente del Consejo no podrá presidir ninguna comisión ordinaria; debiendo formar parte de la Comisión de Administración. " " (REFORMADO, B.O. 19 DE FEBRERO DE 2009) ARTÍCULO 25.- La Comisión de Fiscalización, en términos de lo dispuesto por el Código, tiene como funciones principales, precisamente la fiscalización de los recursos que reciben los partidos políticos para sus actividades ordinarias permanentes y para actividades tendientes a la obtención del voto y precampañas electorales, así como los que reciban para este último efecto las alianzas y coaliciones; asimismo le corresponde substanciar los procedimientos de fiscalización correspondientes, así como los relacionados con las denuncias que se presenten por irregularidades sobre el origen, aplicación y destino de los recursos utilizados en precampañas electorales, y presentar al pleno los proyectos de dictamen respectivos. ARTÍCULO 26.- La Comisión de Fiscalización, además de las que se señalan en el artículo anterior, tendrá las funciones siguientes: En materia de fiscalización de recursos de partidos: (REFORMADA, B.O. 19 DE FEBRERO DE 2009) I.- Recibir en las fechas señaladas en el Código los informes semestrales de ingresos y egresos, de situación patrimonial y de origen y aplicación de los recursos por transferencia de dirigencias nacionales, así como los informes financieros del ejercicio del año anterior auditados por contador público certificado y el informe general de campañas y precampañas, en la parte relativa al monto, origen, aplicación y destino de recursos de precampaña, junto con la relación de aportantes que presenten los partidos, alianzas y coaliciones; (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], B.O. 19 DE FEBRERO DE 2009) II.- Verificar y revisar los informes señalados en la fracción anterior, dentro de los plazos y conforme el procedimiento previsto por el Código; (REFORMADA, B.O. 19 DE FEBRERO DE 2009) III.- Tomar en cuenta los informes de la Comisión de Monitoreo de Medios de Comunicación sobre la utilización que partidos, alianzas, coaliciones, sus candidatos o precandidatos, hicieren de tales medios; (REFORMADA, B.O. 19 DE FEBRERO DE 2009) IV.- Requerir a los partidos, alianzas o coaliciones por la presentación de aclaraciones, rectificaciones o documentos, cuando se advierta alguna irregularidad en los informes; (REFORMADA, B.O. 19 DE FEBRERO DE 2009) V.- Recibir de los partidos, alianzas o coaliciones la solventación de las observaciones requeridas; (REFORMADA, B.O. 19 DE FEBRERO DE 2009) VI.- Ordenar la práctica de auditorias cuando algún partido, alianza o coalición omita la presentación de algún informe o cuando lo estime necesario, observando criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoria, las que podrán ser parciales o totales, o de manera muestral en uno o varios rubros; VII.- Llevar el procedimiento para las investigaciones de las quejas o denuncias que se presenten sobre el origen y la aplicación de los recursos de los partidos políticos, asociaciones políticas y coaliciones, en su caso; VIII.- Elaborar y aprobar el dictamen que presentará a la consideración del Consejo, que deberá contener el resultado y las conclusiones de la revisión, proponiendo las sanciones que procedan; IX.- Proponer las fechas de visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; a efecto de que en acuerdo administrativo se resuelva lo conducente. (REFORMADA, B.O. 19 DE FEBRERO DE 2009)

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ÁMBITO ORDENAMIENTO

(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

X.- Someter al Consejo, para su aprobación, lineamientos con bases técnicas para la presentación de los informes sobre el origen, montos, ingresos y egresos que realicen los partidos, alianzas, coaliciones, candidatos o precandidatos, relacionados con sus actividades ordinarias y las tendientes a la obtención del voto; XI.- Diseñar y elaborar los formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora que deberá observarse para la presentación de los informes previstos por el Código y el presente Reglamento, con el fin de unificar criterios; XII.- Inscribir a las personas morales civiles mexicanas, con cláusula de exclusión de extranjeros, que en su objeto social tengan la autorización para aportar recursos para y durante las precampañas y campañas electorales; (REFORMADA, B.O. 19 DE FEBRERO DE 2009) XIII.- Solicitar a las personas físicas y morales civiles que hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos a los partidos, alianzas, coaliciones, precandidatos o candidatos, que confirmen o rectifiquen las operaciones amparadas en dichos comprobantes; XIV.- Recibir los informes del origen y aplicación de recursos que anualmente deben presentar las asociaciones políticas estatales; XV.- Elaborar informes periódicos de sus actividades y presentarlos a la consideración del Consejo; XVI.- Proporcionar a los partidos políticos la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el Código, en materia de informes de ingresos y egresos; XVII.- Hacer efectiva la garantía de audiencia al titular del órgano interno de los partidos; XVIII.- En términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, solicitar a las unidades Administrativas y de Enlace del Consejo, la publicación de los informes presentados por los partidos políticos, así como el resultado de las auditorias y verificaciones que ordene sobre el manejo y la distribución de recursos públicos de los partidos, al concluir el proceso de fiscalización; (REFORMADA, B.O. 19 DE FEBRERO DE 2009) XIX.- Recibir, anexo a los informes financieros en que se registre el gasto, las copias de los contratos que celebren los partidos, alianzas o coaliciones con los medios masivos de comunicación; XX.- Someter al Consejo, para su aprobación, la determinación de productos, actos y servicios que se considerarán gastos de campaña; (REFORMADA, B.O. 19 DE FEBRERO DE 2009) XXI.- Coordinarse con el Instituto Federal Electoral, mediante convenio público, en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos, en los términos del penúltimo párrafo de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal; (ADICIONADA, B.O. 19 DE FEBRERO DE 2009) XXII.- Las demás que le confiera el Código, el presente Reglamento y el Pleno del Consejo. (REFORMADO, B.O. 19 DE FEBRERO DE 2009) ARTÍCULO 27.- La Comisión de Fiscalización podrá proponer al Consejo, con base en la experiencia de las fiscalizaciones realizadas, las modificaciones, adecuaciones o reformas pertinentes a los lineamientos generales para el control y vigilancia del origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos, alianzas, coaliciones, precandidatos y candidatos. ARTÍCULO 28.- Para el ejercicio de sus funciones, durante el proceso electoral y para la revisión de los gastos de campaña, la Comisión de Fiscalización deberá auxiliarse de la Dirección Ejecutiva de Control Interno y Fiscalización del Consejo, y adicionalmente podrá contratar los servicios de profesionales de auditores externos, quienes deberán de aplicar los criterios de fiscalización establecidos por el propio Consejo, el Código y el presente Reglamento. ARTÍCULO 29.- En las sesiones ordinarias del Consejo o reuniones de trabajo de la Comisión de Fiscalización, el Titular de la Dirección de Control Interno y Fiscalización y/o el auditor externo podrán participar, cuando sean requeridos por el pleno o la Comisión, para explicar asuntos técnicos.”

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

TABASCO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE

FEBRERO DE 2011.

Fiscalización/ Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización / contraloría.

“(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2008) ARTICULO 9°.- El Estado de Tabasco es libre y soberano en lo que se refiere a su régimen interior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ... APARTADO C.- Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. I.- La organización de las elecciones estatal, distritales y municipales es una función pública del Estado que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo del Estado, los partidos políticos, nacionales y locales, que hayan alcanzado el 2% de la votación estatal emitida en la elección inmediata anterior, así como los ciudadanos en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán sus principios rectores. El Instituto cumplirá sus funciones conforme a las siguientes bases: … g) El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco contará con una Contraloría General, dotada de autonomía técnica y de gestión, que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del propio Instituto, sin perjuicio de la función que desarrolla el Órgano, Superior de Fiscalización a que se refieren los artículos 40 y 41 de ésta (sic) Constitución; El titular de la Contraloría General será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la. Cámara de Diputados, a propuesta de las fracciones parlamentarias. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo Estatal y mantendrá la coordinación técnica necesaria con el Órgano Superior de Fiscalización; h) La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo de un órgano técnico del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, cuyo titular será designado, por las dos terceras partes del propio Consejo, a propuesta del Consejero Presidente. La ley indicará la integración y funcionamiento de dicho órgano de control, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo Estatal; La fiscalización de los recursos de los partidos políticos que realice el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, no estará limitada por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Para eI ejercicio de esta facultad y superar la limitación a que se refiere este párrafo se estará a los términos que al respecto se establecen en la Base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias; …”

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE

TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE

AGOSTO DE 2011.

Fiscalización

“ARTÍCULO 87. No podrán realizar aportaciones o donaciones a los Partidos Políticos, ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: … Para la revisión de los informes que los Partidos Políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios, de precampaña y campaña según corresponda, así como para la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera, estará a cargo del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Estatal.” “ARTÍCULO 94. Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87 de ésta Ley, el Órgano Técnico de Fiscalización del Consejo Estatal tendrá a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación. En el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Técnico de Fiscalización contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección en el Instituto. El Instituto Estatal celebrará convenio con el Instituto Federal Electoral, con el fin de superar las limitaciones de los secretos bancarios, fiduciarios y fiscal, para el eficiente desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades que se realizan a través del Órgano Técnico de Fiscalización, para todos los efectos legales.” “ARTÍCULO 96. El Órgano Técnico de Fiscalización tendrá las siguientes facultades: I. Presentar al Consejo Estatal para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y agrupaciones políticas, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en esta Ley; II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los Partidos Políticos y agrupaciones políticas, las cuales se someterán a aprobación del Consejo Estatal; III. Vigilar que los recursos de los Partidos Políticos y agrupaciones políticas tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en esta Ley; IV. Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los Partidos Políticos y sus candidatos, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por esta Ley; V. Revisar los informes señalados en la fracción anterior; VI. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; VII. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los Partidos Políticos; VIII. Ordenar visitas de verificación a los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

IX. Presentar al Consejo Estatal los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y verificaciones practicadas a los Partidos Políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; X. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Capítulo; XI. Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como Partido Político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto Estatal, en los términos establecidos en esta Ley; XII. Revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas estatales y las organizaciones de observadores electorales, de conformidad a lo que establezca el Reglamento que al efecto apruebe el Consejo Estatal; XIII. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en esta Ley; XIV. Presentar al Consejo Estatal para su aprobación el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los Partidos Políticos; XV. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere el inciso anterior y proponer a la consideración del Consejo Estatal la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído; XVI. Requerir de las personas físicas o jurídicas colectivas, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con Partidos Políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley; y XVII. Las demás que le confiera esta Ley o el Consejo Estatal. En el ejercicio de sus facultades, el Órgano Técnico de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia de los Partidos Políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente capítulo. Los Partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por el Órgano Técnico de Fiscalización sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros. ARTÍCULO 97. El Órgano Técnico de Fiscalización contará con la estructura administrativa que determine su reglamento interior y con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo Estatal; (sic)”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“ARTÍCULO 95. El titular del Órgano Técnico de Fiscalización será designado por las dos terceras partes del Consejo Estatal a propuesta del Consejero Presidente y deberá reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para los Directores del Instituto Estatal, además de comprobar experiencia en tareas de fiscalización, de al menos cinco años." "ARTÍCULO 131. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser tabasqueño, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Estar inscritos en el padrón electoral y contar con la credencial para votar vigente; III. Tener como mínimo 30 años cumplidos al día de la designación y no más de 65; IV. Contar al día de la designación, con título profesional de nivel licenciatura, y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones; Para acreditar el conocimiento en materia electoral, se deberá acreditar el examen de conocimientos que para tal efecto aplique la Comisión de Asuntos Electorales del H. Congreso del Estado, el cual debe ser realizado por una institución académica de reconocido prestigio a nivel nacional en materia electoral; lo dispuesto en el presente párrafo solo será aplicable para los Consejeros Electorales del Consejo Estatal. V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; VI. Haber residido en el estado, los últimos dos años, salvo en el caso de ausencia en servicio de función pública, por un tiempo menor a un año; VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidato, en los últimos seis años anteriores a la designación; VIII. No ser ni haber sido dirigente nacional, estatal, municipal o equivalente en algunos de los Partidos Políticos en los últimos seis años; IX. No ser ministro de culto religioso alguno; X.- No ser Titular o Subsecretario de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o Estatal, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento; XI. No ser Secretario o Director de algún Ayuntamiento a menos que se separe de su encargo con dos años de anticipación al día de su nombramiento; y XII. No ser ni haber sido representante de Partido Político o Coalición ante algún órgano electoral en los últimos cuatro años anteriores a su designación. …” "ARTÍCULO 142. …Los Directores, deberán satisfacer los mismos requisitos que los establecidos en el artículo 131 de esta Ley para los Consejeros Electorales del Consejo Estatal."

Contraloría

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

“ARTÍCULO 358. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto Estatal, el cual tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto Estatal. ARTÍCULO 359. El titular de la Contraloría General tendrá el nivel jerárquico de Director General, será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, a propuesta de las fracciones parlamentarias. Durará seis años en el cargo pudiendo ser reelecto una sola vez, estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo Estatal. La Contraloría General mantendrá la coordinación necesaria con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, y con los órganos que marque la ley, con la finalidad de cumplir sus funciones. La Contraloría General contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo Estatal a propuesta de su titular. En su desempeño la Contraloría General se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.” “ARTÍCULO 362. La Contraloría General tendrá las siguientes facultades: I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto Estatal; II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto Estatal; V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto Estatal que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto Estatal, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; IX. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría General, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública; X. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto Estatal, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto Estatal; XII. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto Estatal por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; XIII. Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto Estatal para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; XIV. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto Estatal cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; XV. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; XVI. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; XVII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos; XVIII. Presentar a la aprobación del Consejo Estatal sus programas anuales de trabajo; XIX. Presentar al Consejo Estatal los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo cuando así lo requiera el Consejero Presidente; XX. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las Sesiones de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal, cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el Consejero Presidente; XXI. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto Estatal, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría General. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la ley de la materia; XXII. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; y XXIII. Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes aplicables en la materia.

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Los servidores públicos adscritos a la Contraloría General y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.”

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para la designación de su titular, así como sobre la

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ARTÍCULOS

TAMAULIPAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE

2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización / contraloría

“(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2008) Art. 20.- La soberanía del Estado reside en el pueblo y éste la ejerce a través del Poder Público del modo y en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución. El Estado no reconoce en los Poderes Supremos de la Unión, ni en otro alguno, derecho para pactar o convenir entre ellos o con Nación extraña, aquello que lesione la integridad de su territorio, su nacionalidad, soberanía, libertad e independencia, salvo los supuestos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. … II. De la Autoridad Administrativa Electoral.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través de un Organismo Público Autónomo; de los partidos políticos y de los ciudadanos, según lo disponga la Ley. … En el Instituto Electoral de Tamaulipas habrá una Contraloría General que tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. El Instituto Electoral de Tamaulipas fiscalizará las finanzas de los partidos políticos a través de un órgano técnico del Consejo General, dotado de autonomía de gestión, denominado Unidad de Fiscalización. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Unidad de Fiscalización se coordinará con el Instituto Federal Electoral en los términos de lo establecido en el penúltimo párrafo de la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Instituto Electoral de Tamaulipas se integrará conforme a las siguientes bases: … h) El titular de la Unidad de Fiscalización será designado por el Consejo General a propuesta del Consejero Presidente. …”

CÓDIGO ELECTORAL

PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE

SEPTIEMBRE DE 2009.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“Artículo 134.- Para ser Secretario Ejecutivo se deberán reunir los requisitos siguientes: I.- Ser ciudadano del Estado mayor de 30 años, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- Gozar de buena reputación; III.- Contar con título profesional de abogado o licenciado en derecho legalmente expedido; IV.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; V.- No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado candidato dentro de los tres años inmediatos anteriores a la designación; VI.- No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los 3 años inmediatos anteriores a la designación; VII.- No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso; y VIII.- No ser ministro de culto religioso alguno. " "Artículo 139.- Los directores ejecutivos deberán satisfacer los mismos requisitos que los establecidos para ser Secretario Ejecutivo, salvo el referido en la fracción III del artículo 134 de este Código, en cuyo caso deberán contar con título profesional legalmente expedido en disciplina idónea vinculada con el encargo que se le otorga." “Artículo 151.- La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas que tiene a su cargo la recepción y revisión de los informes que presenten los partidos respecto del origen, destino y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento y se regirá por lo siguiente: I.- En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto; II.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Unidad de Fiscalización se coordinará con el Instituto Federal Electoral en los términos de lo establecido en el penúltimo párrafo de la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; III.- El director general de la Unidad de Fiscalización será designado por el Consejo General, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, fracción II, inciso h) de la Constitución Política del Estado; deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto; IV.- La Unidad de Fiscalización contará con la estructura administrativa que determine el Reglamento Interior del Instituto, con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General y tendrá las siguientes atribuciones: a).- Elaborar lineamientos con bases técnicas, para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que los partidos políticos reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; b).- Establecer lineamientos para que los partidos políticos lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos; c).- Vigilar que los recursos que sobre financiamiento ejerzan los partidos políticos, se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley; d).- Revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y aplicación de sus recursos anuales, de precampaña y de campaña, según corresponda; e).- Informar al Consejo General de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos con motivo del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre

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para la designación de su titular, así como sobre la

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ARTÍCULOS

la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan; f).- Proporcionar a los partidos políticos la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este artículo; g).- Informar al Consejo General las irregularidades en que hubiesen incurrido las organizaciones que pretendan convertirse (sic) partidos políticos locales derivadas del manejo de sus recursos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan; h).- Participar en la liquidación de los partidos que pierdan su registro en los términos previstos por este Código y en el Reglamento respectivo; i).- Recibir, investigar y elaborar proyecto de resolución respecto de las quejas relacionadas con el financiamiento y gasto de los partidos políticos. Para la substanciación de dicho procedimiento se aplicarán supletoriamente, en lo conducente, las reglas del procedimiento sancionador ordinario establecido en el presente Código. En todo momento se respetarán las garantías de audiencia y defensa de los partidos políticos; y j).- Las demás que le confieran este Código o el Consejo General. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia con motivo de los procesos de fiscalización contemplados en este Código.”

Contraloría

“Artículo 143.- La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto Electoral de Tamaulipas que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. El titular de la Contraloría General tendrá un nivel jerárquico equivalente a director ejecutivo. Artículo 144.- El titular de la Contraloría General será designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, mediante convocatoria pública y conforme al procedimiento y en los plazos que contemple la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado. Artículo 145.- El contralor durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General, y contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este Capítulo.” “Artículo 147.- La Contraloría General tendrá las atribuciones siguientes: I.- Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto; II.- Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; III.- Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto; IV.- Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; V.- Verificar, en su caso, las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente; VI.- Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; VII.- Emitir los lineamientos en torno a los procedimientos administrativos de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto; instruirlos, desahogarlos y resolverlos, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; VIII.- Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; IX.- Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; X.- Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; XI.- Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; XII.- Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XIII.- Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el Consejero Presidente; XIV.- Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; XV.- Dar vista al ministerio público cuando se tenga conocimiento o presuma la actualización de algún delito; y XVI.- Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia. Artículo 148.- Los servidores públicos adscritos a la Contraloría General, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones. Artículo 149.- Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que este Código o las leyes aplicables les confieren.

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ARTÍCULOS

Artículo 150.- Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.”

REGLAMENTO INTERIOR DEL

INSTITUTO ELECTORAL DE

TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE

SEPTIEMBRE DE 2011.

Fiscalización

"Artículo 8 El Instituto Electoral de Tamaulipas ejercerá sus funciones a partir de la estructura orgánica siguiente: ... VI. La Unidad de Fiscalización; ... Para efectos de operatividad y conforme a su ámbito de competencia, los distintos órganos del Instituto, estarán adscritos como se define a continuación: A. Consejo General: Unidad de Fiscalización. ..." "Artículo 22. Para el cumplimiento de sus atribuciones, corresponde al Titular de la Unidad de Fiscalización: I. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran esta unidad; II. Proponer y promover programas de modernización y simplificación así como medidas de mejoramiento de la organización y administración en el ámbito de su competencia; III. Aplicar los mecanismos de coordinación con las dependencias, entidades e instancias con las que las necesidades del servicio y sus programas específicos obliguen a relacionarse; IV. Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de la Unidad de Fiscalización; V. Formular las opiniones e informes que sobre asuntos propios de la Unidad de Fiscalización le solicite el Consejo, el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo; VI. Proponer lineamientos con bases técnicas para que los órganos responsables de las finanzas de los partidos políticos, sus precandidatos, candidatos, las asociaciones de observadores y las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político, lleven adecuadamente el registro de los ingresos y egresos que permitan la presentación de los informes respecto del origen, monto y aplicación de los recursos que obtengan por cualquier modalidad de financiamiento correspondiente; VII. Desahogar las consultas sobre el cumplimiento de la normatividad en materia de origen y aplicación de sus recursos a los partidos políticos y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como tales; VIII. Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de los partidos políticos; IX. Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales y los de gastos de campaña y precampaña que presenten los partidos políticos, asimismo, los informes de ingresos y gastos que presenten las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político; X. Llevar a cabo las verificaciones a que haya lugar, dentro de la revisión de informes de ingresos y egresos que presenten los partidos políticos y las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como tales; XI. Presentar para su aprobación al Consejo General los proyectos de resolución respecto de la revisión de los informes de ingresos y egresos que presenten los sujetos obligados conforme al Código, en los que se propongan las sanciones correspondientes en caso de que se acredite la comisión de irregularidades; XII. Requerir información complementaria a las personas físicas o morales, públicas o privadas, relativa a las operaciones que realicen con partidos políticos u organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como tales; XIII. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos; XIV. Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; XV. Establecer los mecanismos y llevar a cabo los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro; XVI. Substanciar y tramitar los procedimientos administrativos de queja y los de carácter oficioso en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos, así como elaborar los proyectos de resolución respectivos; XVII. Tramitar y desahogar las consultas que formulen los partidos políticos, respecto del registro contable de sus ingresos y egresos, las características de la documentación comprobatoria y, en general, sobre el manejo de sus recursos; XVIII. Tramitar y desahogar las consultas en materia de transparencia relacionadas con los recursos de los partidos políticos y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como tales; y XIX. Las demás que le delegue el Código, los reglamentos, o el Consejo.”

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

TLAXCALA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE

MARZO DE 2009.

Fiscalización / Contraloría

“(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) ARTICULO 95.- El Instituto Electoral de Tlaxcala es el órgano encargado de la organización, dirección, vigilancia y desarrollo de los procesos electorales y de consulta ciudadana que prevé el apartado A del artículo 29 de esta Constitución; que constituyen una función de carácter público y estatal; es autoridad en la materia, dotada de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones con relación a los poderes públicos y a los particulares; tiene carácter permanente, personalidad jurídica y patrimonio propios; dispondrá de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y gozará de autonomía presupuestal y financiera. El Instituto contará con una contraloría general, con autonomía técnica y de gestión; tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. El Titular de la contraloría general del Instituto será designado por el Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo más. Así mismo mantendrá la coordinación técnica necesaria con las entidades de fiscalización superior federal y estatal. … Atenderá lo relativo a derechos, obligaciones y prohibiciones de los partidos políticos; igualmente verificará y sancionará lo relativo al proceso de constitución y registro de partidos políticos estatales; fiscalizará el origen, los montos, la operación, la aplicación, el destino concreto del financiamiento público y privado de los partidos políticos y sus candidatos y en general, dentro del ámbito de su competencia, todo recurso que impacte o se vincule con el desarrollo y resultado de los procesos electorales. …”

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE NOVIEMBRE DE

2008.

Fiscalización

“Artículo 104. Los ingresos y egresos de los partidos políticos serán objeto de revisión, auditoria, verificación y fiscalización por parte del Instituto. Para realizar estas funciones el Consejo General contará con una Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización. Artículo 105. Con el propósito de fortalecer el trabajo de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, en lo relativo a la fiscalización de todo tipo de recursos que empleen los partidos políticos o sus candidatos, así como de aportar elementos suficientes de juicio a sus dictámenes, en lo que sea técnica, material y jurídicamente necesario, el Instituto podrá celebrar convenios de apoyo y colaboración con: I. El Instituto Federal Electoral en materia de información relativa a financiamiento de los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, y II. El Organo de Fiscalización Superior del Estado y con la Auditoría Superior de la Federación, en materia de información relativa a recursos públicos gubernamentales de los que se presuma su aplicación por los partidos políticos o por sus candidatos y aspirantes a candidatos.” “(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004) Artículo 112. La revisión y el dictamen de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos, así como de los informes especiales sobre gastos de precampaña y de campaña electoral, serán efectuadas por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, a través de la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización; en su caso, podrá contratar personal profesional externo. (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004) En el desahogo de la revisión y para emitir el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos Administración y Fiscalización podrá: I. Requerir a los partidos políticos la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en sus informes; II. Requerir a los candidatos a cargos de elección popular a que aporten información relativa a sus precampañas o campañas electorales; III. Conceder audiencia administrativa a los candidatos de ciudadanía y a los que hayan sido postulados por los partidos políticos, según se trate; IV. Conceder audiencia administrativa al representante del partido político de que se trate, con la finalidad de sustanciar el dictamen respectivo; V. Practicar las auditorías y verificaciones que sean necesarias; (REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004) VI. Solicitar al Órgano de Fiscalización Superior, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Auditoría Superior de la Federación o al Instituto Federal Electoral, según corresponda, la información que a su juicio sea relevante para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones; (REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004) VII. Utilizar los informes, los dictámenes, las pruebas y evidencias que provean o generen otros órganos y áreas del Instituto o, en su caso, empresas o instituciones que hubieren realizado tareas de fiscalización conforme a los convenios que celebre el Instituto; (ADICIONADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004) VIII. Verificar físicamente los inventarios de los partidos políticos en las instalaciones de éstos, y (ADICIONADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004) IX. Las demás que determine el Consejo General.” “Artículo 149. Los órganos ejecutivos del Instituto son:

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

… V. La Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización; ...”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“Artículo 175. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: … (REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004) XXXVIII. Designar y remover a los titulares de las direcciones ejecutivas del Instituto, de conformidad con el Estatuto del Servicio Profesional Electoral;” “Artículo 193. Cada una de las direcciones ejecutivas del Instituto, tendrán un director que será nombrado por el Consejo General. Artículo 194. Para ser director, se deberán satisfacer los mismos requisitos que establece este Código para ser consejero electoral, y contar con la experiencia y el perfil profesional requerido para el área.” “Artículo 155. Para ser designado consejero electoral del Consejo General, propietario o suplente, se deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tlaxcalteca; II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; III. Estar inscrito en el padrón electoral del Estado y contar con credencial para votar; IV. Tener conocimientos y experiencia en materia político electoral; V. No haber sido candidato a un cargo de elección popular Federal, Estatal o Municipal, durante los últimos cinco años inmediatos a la fecha de su designación; VI. No haber sido ministro de algún culto religioso o secta durante los cinco años anteriores a la designación; VII. No ser o haber sido servidor público en términos del artículo 108 de la Constitución Federal, con funciones de dirección o atribuciones de mando, durante el año previo al día de su designación; VIII. No ser o haber sido servidor público en términos del artículo 107 de la Constitución Local, con funciones de dirección o atribuciones de mando, durante el año previo al día de su designación; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008) IX. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político o de dirigente de organizaciones, instituciones, fundaciones, colegios, agrupaciones o cualquier otro análogo adheridos a algún partido político, en los tres años anteriores a la fecha de su designación; X. No ser o haber sido militante de partido político alguno durante el año previo al día de su designación, y (sic) (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008) XI. Tener residencia en el Estado durante el año anterior al día de su designación, y (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008) XII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena por más de un año de prisión, pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Las fracciones VII y VIII de este artículo no se aplicarán a los servidores públicos de los organismos electorales.”

Contraloría

“Artículo 149. Los órganos ejecutivos del Instituto son: … (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008) VIII. Contraloría General. ...” “(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008) Artículo 446. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto Electoral de Tlaxcala que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión. El titular de la Contraloría tendrá un nivel jerárquico equivalente a un área técnica. (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008) Artículo 447. El titular de la Contraloría será designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes. El contralor durará en su encargo cuatro años y

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

podrá ser reelecto por una sola vez. El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General del Instituto. (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008) Artículo 448. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular. (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008) Artículo 449. En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.” “(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008) Artículo 451. La Contraloría General tendrá las facultades siguientes: a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto; b) Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; c) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; d) Evaluar el cumplimento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto; e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; h) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorias, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública; j) Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; k) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; I) Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto, para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; n) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que, los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; ñ) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; o) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; p) Presentar a la aprobación del Consejo General su programa anual de trabajo; q) Presentar al Consejo General informe anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo, cuando así lo requiera el consejero presidente; r) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta General Ejecutiva cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el Consejero Presidente; s) Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría; t) Intervenir en los procesos de entrega recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos del Instituto, que corresponda, e u) Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.” “(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008) Artículo 455. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría General, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la

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Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho. Al fincar responsabilidades y la imposición de sanciones, no relevarán al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas. La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida, motivo de la sanción, y si aquél incumple, será sancionado.”

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ARTÍCULOS

VERACRUZ

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE

2011.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización / Contraloría

"(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 24 DE JUNIO DE 2009) Artículo 67. Conforme a esta Constitución y la ley, los Organismos Autónomos del Estado contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrán autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizarán la información bajo su resguardo, y sólo podrán ser fiscalizados por el Congreso del Estado. (REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000) Estos organismos desarrollarán las actividades Estatales siguientes: I. La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos la realizará el Instituto Electoral Veracruzano, conforme a las siguientes bases: … (REFORMADO, G.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008) d) El Instituto Electoral contará con una Contraloría General que tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. (ADICIONADO, G.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008) e) El Instituto contará con el personal ejecutivo y técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estatales y en lo que corresponda los nacionales, estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de la mayoría del propio Consejo a propuesta del Consejero Presidente y deberá coordinarse con el órgano de fiscalización del Instituto Federal Electoral en los términos que regule la ley. …"

CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL

PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2009.

Fiscalización

“Artículo 58. La Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de los partidos, respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. Para los efectos del presente Capítulo, cualquier mención que en éste se realice a los partidos políticos, se entenderá referida también a las asociaciones políticas. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de una Dirección Ejecutiva del Instituto. En el desempeño de sus funciones, la Unidad podrá solicitar la intervención del órgano técnico de la materia del Instituto Federal Electoral, a fin de que éste actúe ante las autoridades competentes, a fin de superar, en su caso, la limitante de los secretos bancarios, fiduciario y fiscal.” “Artículo 60. La Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos tendrá las atribuciones siguientes: I. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de normativa de la materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Instituto, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que se le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código; II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos; III. Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código; IV. Recibir y revisar los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código; V. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; VI. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos; VII. Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; VIII. Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubieren incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; IX. Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Capítulo; X. Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código; XI. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro o acreditación, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de este Código; XII. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad; XIII. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar, respecto de las quejas a que se refiere la fracción anterior y proponer a la consideración del Consejo General la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído; XIV. Celebrar convenios de coordinación con la autoridad competente en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos del Instituto Federal Electoral, con la aprobación del

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ARTÍCULOS

Consejo General; XV. Prestar y recibir los apoyos establecidos en los convenios a que se refiere la fracción anterior; XVI. Solicitar a las autoridades federales a que se refiere la fracción XIV de este artículo, superar las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal, en los términos que señale la normativa respectiva; XVII. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código; y XVIII. Las demás que le confieran este Código o el Consejo General. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y, en general, de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente Capítulo. Los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros. Artículo 61. La Unidad contará con la estructura administrativa que determine su reglamento interior y con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General.” “(REFORMADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2009) Artículo 64. En casos de excepción y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En todo caso, los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que el Consejo General autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo. Los acuerdos del Consejo a que se refiere este artículo podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral. Artículo 65. El personal de la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y, en su caso, impondrá las sanciones que correspondan conforme a este Código. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo recibirán del Director Ejecutivo de la Unidad informes periódicos respecto del avance en las revisiones y auditorías que la misma realice.”

Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“Artículo 59. El Director Ejecutivo de la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos será designado por el Consejo General y deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los demás directores ejecutivos del Instituto.” “Artículo 115. Para ser designado consejero electoral se deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos, con dos años de residencia efectiva en la Entidad; II. Tener más de veinticinco años de edad el día de la designación; III. Poseer, el día de la designación, título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar conocimientos teórico prácticos en la materia político-electoral; y IV. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.” “Artículo 119. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: … XLV. Nombrar, a propuesta del Consejero Presidente, al Director Ejecutivo de la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos;” “Artículo 122. Son atribuciones del Presidente del Consejo General: … XVI. Proponer al Consejo General el nombramiento del Director Ejecutivo de la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos;” “Artículo 127. Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo del Instituto, se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Secretario Ejecutivo, además de poseer título profesional, tener formación en áreas o disciplinas vinculadas a las funciones del cargo y contar con experiencia en materia electoral. …” “Artículo 125. El Secretario Ejecutivo del Instituto deberá cumplir lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de este Código. …”

Contraloría

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ARTÍCULOS

“Artículo 133. La Contraloría General es el órgano del Instituto, con autonomía técnica y de gestión, responsable del análisis y evaluación de las actividades institucionales, que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Artículo 134. El Contralor General del Instituto cumplirá lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de este Código, además de no haber sido consejero electoral del Consejo General, en los cincos años inmediatos anteriores a la fecha de su designación, y cubrir los requisitos siguientes: I. Poseer título profesional de contador público o licenciado en derecho; y II. Acreditar experiencia en la materia, mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión. El titular de la Contraloría General será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior del Estado, previa convocatoria. El Contralor General tendrá el nivel de un Director Ejecutivo del Instituto. Artículo 135. Al Contralor General le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Elaborar y remitir a la Junta General Ejecutiva el programa anual de actividades de la Contraloría General, para ser incluido en el programa operativo anual del Instituto, así como elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría General, que se someterá a la aprobación del Consejo General del Instituto, conforme a lo dispuesto por el artículo 140; II. Ejecutar su programa anual de actividades y supervisar su cumplimiento; III. Elaborar el programa operativo de las auditorías internas, en el que se establecerán los objetivos en cada caso, así como vigilar su cumplimiento; IV. Verificar y evaluar que las áreas del Instituto cumplan con sus normas, objetivos y programas establecidos, y emitir las recomendaciones pertinentes, que generen la mejora continua del Instituto en eficiencia y calidad; V. Dar seguimiento a las recomendaciones que, como resultado de las auditorías internas, se hayan formulado a los órganos del Instituto; VI. Emitir opiniones sobre el proyecto de presupuesto del Instituto; VII. Inspeccionar el correcto ejercicio del gasto y la aplicación estricta de las partidas presupuestales que lo integren, así como la administración del patrimonio del Instituto, y opinar sobre el ejercicio y los métodos de control utilizados en el mismo, en apego a la normatividad aplicable; VIII. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos, de mandos medios y superiores del Instituto, con motivo de su separación del cargo, en términos de la normatividad aplicable; IX. Participar en los procedimientos de los comités y subcomités del Instituto en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones y obra pública, vigilando que se cumplan los ordenamientos aplicables y, en su caso, designar por escrito a sus representantes; X. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones y obra pública; XI. Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias internas correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías; XII. Recibir, investigar, sustanciar y resolver las quejas y denuncias sobre hechos que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, con motivo del incumplimiento de sus obligaciones, en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y, en su caso, proponer en el dictamen las sanciones que correspondan; XIII. Iniciar los procedimientos administrativos con motivo de las quejas y denuncias contra los servidores públicos del Instituto; XIV. Notificar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado las resoluciones del Consejo General, respecto de conductas u omisiones graves de los servidores públicos del Instituto, en los términos de la ley; XV. Ejecutar las sanciones derivadas de los acuerdos que recaigan a los dictámenes presentados al Consejo General; XVI. Formular los anteproyectos de los manuales de organización y procedimientos de la Contraloría General, para lo que considerará las variables de los programas operativos anuales del Instituto. Artículo 136. El Contralor General del Instituto ejercerá sus atribuciones con probidad e informará de su desempeño al Consejo General, de manera ordinaria, semestralmente; y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, de manera extraordinaria, cuando el Consejo General así lo acuerde. …” Artículo 140. El Consejo General del Instituto aprobará e integrará, dentro de su presupuesto global, el correspondiente a su Contraloría General. Artículo 141. En caso de impedimento legal o ausencia no mayor a diez días del Contralor General, lo suplirá el titular del área de Responsabilidades de la propia Contraloría General.”

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

VÉASE REGLAMENTO

DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL

INSTITUTO ELECTORAL

VERACRUZANO

08 DE ENERO DE 2007.

TEXTO ORIGINAL

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

YUCATÁN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE

DICIEMBRE DE 2010.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización / Contraloría

“(REFORMADO, D.O. 12 DE MARZO DE 1993) Artículo 16.- El Poder Público del Estado de Yucatán se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. … (REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O. 3 DE JULIO DE 2009) I.- La organización de los procedimientos locales de elección y consulta popular, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público especializado, autónomo y profesional en su desempeño, denominado Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual contará en su estructura con una Contraloría Interna, una Unidad Técnica de Fiscalización, así como los organismos ejecutivos, técnicos y operativos necesarios para cumplir con sus funciones. En el ejercicio de esa función, son principios rectores: la legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, certeza y profesionalización. … (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O. 3 DE JULIO DE 2009) El Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado contará con una Contraloría dotada de autonomía técnica y de gestión, encargada de fiscalizar todos los ingresos y egresos de dicho Instituto. Su titular será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes a propuesta de instituciones de educación superior, organizaciones y agrupaciones profesionales y organismos empresariales debidamente registrados, en la forma y términos que determine la ley. Durará 6 años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. … (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O. 3 DE JULIO DE 2009) La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo de una Unidad Técnica de Fiscalización, dotada de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo General. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O. 3 DE JULIO DE 2009) La integración y funcionamiento de la Unidad Técnica de Fiscalización, y el procedimiento de revisión y sanción que desarrolle, se realizará en los términos que señale la ley de la materia. Para superar la limitación de los secretos bancario, fiduciario o fiscal, la Unidad Técnica de Fiscalización, deberá convenir y coordinarse con el órgano que tenga tal atribución en el Instituto Federal Electoral, según lo establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria en materia electoral. …”

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES DEL ESTADO DE

YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE

OCTUBRE DE 2010.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

"Artículo 120.- Los consejeros electorales iniciarán sus funciones el día 1 de diciembre del año que corresponda. Serán designados por el Congreso, a más tardar el último día del mes de octubre, conforme al siguiente procedimiento: ... IV.- Los requisitos para ser Consejero Electoral son: a) Ser ciudadano yucateco en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener credencial para votar; c) Haber residido en el Estado durante los últimos 2 años, de manera ininterrumpida; d) Contar con título profesional al día de su elección, con antigüedad mínima de 5 años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Así como contar con cédula profesional; e) Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad y durante la extinción de esta, o estar procesado por delito grave, a partir del auto de formal prisión; f) No ser ni haber sido registrado, legalmente, como candidato a cargo alguno de elección popular, durante los 3 años previos a su elección; g) No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado definitivamente 5 años antes del día de la elección; h) No ser militar en servicio activo; i) No ser titular de alguna dependencia del Poder Legislativo, de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o ejercer el cargo de Notario Público a menos que se separ de sus funciones 3 años antes de su elección, y j) No ser ni haber sido dirigente en los órganos nacionales, estatales o municipales, de algún partido o agrupación política, durante los 3 años previos al de la elección. ..." “(ADICIONADO, D.O. 3 DE JULIO DE 2009) Artículo 144 H.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 16 apartado A de la Constitución, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano del Consejo General del Instituto, que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad Técnica de Fiscalización contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de una Dirección Ejecutiva del Instituto.

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

La Unidad Técnica de Fiscalización, con el fin de superar los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes, solicitarán la intervención de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales. (ADICIONADO, D.O. 3 DE JULIO DE 2009) Artículo 144 I.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización será designado por las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente del Instituto; y deberá reunir los mismos requisitos para ser Consejero Electoral del Instituto, además de comprobar experiencia en tareas de fiscalización, con al menos 5 años de antigüedad. La Unidad Técnica de Fiscalización tendrá las siguientes facultades: I.- Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos registrados e inscritos ante el Consejo General, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en la Ley; II.- Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos; III.- Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Ley; IV.- Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por la Ley; V.- Revisar los informes señalados en la fracción anterior; VI.- Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; VII.- Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos; VIII.- Ordenar visitas a los partidos políticos con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; IX.- Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y visitas de verificación a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; X.- Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Capítulo; XI.- Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos por esta Ley; XII.- Revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten las organizaciones de observadores electorales, de conformidad a lo que establezca el Reglamento que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto; XIII.- Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley; XIV.- Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos, dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad Técnica de Fiscalización; XV.- Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere la fracción anterior y proponer a la consideración del Consejo General la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído; XVI.- Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta ley; XVII.- Realizar procesos extraordinarios de fiscalización, previo acuerdo del Consejo General, y XVIII.- Las demás que le confiera esta Ley o el Consejo General. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad Técnica de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere esta Ley. Los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad Técnica de Fiscalización sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros. (ADICIONADO, D.O. 3 DE JULIO DE 2009) Artículo 144 J.- La Unidad Técnica de Fiscalización contará con la estructura administrativa que determine su Reglamento interior y los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General. (ADICIONADO, D.O. 3 DE JULIO DE 2009) Artículo 144 K.- El personal de la Unidad Técnica de Fiscalización está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso, impondrá las sanciones que correspondan conforme a esta Ley. El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, deberá enviar a los Consejeros y al Secretario Ejecutivo informes semestrales respecto del avance en las revisiones y auditorías realizadas.”

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para la designación de su titular, así como sobre la

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ARTÍCULOS

Contraloría

“(ADICIONADO, D.O. 3 DE JULIO DE 2009) Artículo 144 A.- La Contraloría es el órgano de control interno del Instituto que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del mismo; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este Capítulo y se sujetará en su desempeño, a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia. El titular de la Contraloría tendrá el nivel jerárquico equivalente a director ejecutivo, estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con el órgano de fiscalización del Estado.” “(ADICIONADO, D.O. 3 DE JULIO DE 2009) Artículo 144 D.- La Contraloría tendrá las facultades siguientes: I.- Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto; II.- Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; III.- Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; IV.- Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto; V.- Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; VI.- Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; VII.- Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; VIII.- Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; IX.- Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública; X.- Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; XI.- Investigar en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; XII.- Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;} XIII.- Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; XIV.- Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; XV.- Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; XVI.- Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; XVII.- Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos; XVIII.- Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo; XIX.- Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el Consejo General cuando éste lo requiera o a su Presidente; XX.- Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta General Ejecutiva cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así se considere; XXI.- Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia; XXII.- Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda, y XXIII.- Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes aplicables en la materia.

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ARTÍCULOS

(ADICIONADO, D.O. 3 DE JULIO DE 2009) Artículo 144 E.- Los servidores públicos adscritos a la Contraloría y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones. (ADICIONADO, D.O. 3 DE JULIO DE 2009) Artículo 144 F.- Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto, estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que esta o las leyes aplicables les confieren. (ADICIONADO, D.O. 3 DE JULIO DE 2009) Artículo 144 G.- Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas. La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendientes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de sus derechos fundamentales.”

VÉASE REGLAMENTO

INTERIOR DE LA UNIDAD TÉCNICA

DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO

DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE YUCATÁN

31 DE DICIEMBRE DE 2009.

TEXTO ORIGINAL

Fiscalización

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

ZACATECAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE

JUNIO DE 2011.

Fiscalización

"(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009) Artículo 44. La ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. … (ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009) V. La ley establecerá las bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE

ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE

OCTUBRE DE 2009.

Fiscalización / Proceso designación titular de la Unidad de Fiscalización

“ARTÍCULO 59 … (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) 2. Por actividades específicas como entidades de interés público: … II. El Consejo General, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, vigilará que éstos destinen el financiamiento, exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción anterior, y ..." “ARTÍCULO 72 (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) 1. Para revisar y fiscalizar los informes financieros ordinarios, de precampaña y campaña que en términos de este capítulo los partidos políticos deben presentar, se estará a lo siguiente: I. Los informes contables que se presenten al Consejo General del Instituto, serán turnados para ser revisados a la comisión encargada de la fiscalización a la actividad financiera de los partidos políticos, que determine la ley o el reglamento; (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) II. Para revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos ordinarios, de precampaña y de campaña, la comisión revisora podrá asesorarse del personal técnico que le autorice el Consejo General del Instituto. (ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) 2. Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades, la Comisión encargada de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos, requiera superar la limitación establecida por los secretos bancarios, fiscal o fiduciario, a través de su presidente, solicitará la intervención de la Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos del Instituto Federal Electoral, a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales. (ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) 3. El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación con el Instituto Federal Electoral, en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. ARTÍCULO 73 1. La comisión fiscalizadora a que refiere el artículo anterior, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Elaborar lineamientos con bases técnicas, para la presentación de los informes del origen, monto, empleo y aplicación de los recursos a cargo de los partidos políticos; II. Establecer sistemas contables y lineamientos para que los partidos políticos lleven oportuna y correctamente el registro de sus ingresos y egresos, así como el resguardo y presentación de la documentación comprobatoria y justificativa que respalden sus informes; III. Vigilar que los recursos provenientes de las modalidades de financiamiento que establece esta ley, sean ejercidos y aplicados correctamente por los partidos políticos; IV. Solicitar a los partidos políticos, y a terceros que con ellos estén relacionados a través de operaciones financieras, rindan informe detallado o complementario respecto de sus ingresos y egresos, en los términos del reglamento respectivo; (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) V. Revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen, empleo y aplicación de sus recursos anuales ordinarios, así como de campaña y precampañas, según corresponda; VI. Practicar auditorías a los partidos políticos en forma directa o a través de despacho autorizado, previo acuerdo del Consejo General; VII. Ordenar y practicar en cualquier tiempo, visitas de verificación a los partidos políticos, a fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009)

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

VIII. Presentar al Consejo General los dictámenes que formulen respecto a los informes anuales, de precampaña y campaña, así como de las auditorías y verificaciones practicadas; IX. Informar al Consejo General de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos, derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan; X. Proporcionar a los partidos políticos la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este artículo; y XI. Las demás que le confiera la ley y la reglamentación aplicable. ARTÍCULO 74 1. El procedimiento para la revisión de los informes que presenten los partidos políticos, se sujetará a las reglas siguientes: I. La comisión encargada de la fiscalización de la actividad financiera de los partidos políticos, contará con los plazos en días naturales que a continuación se indican: (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) a). Noventa días para revisar los informes anuales y de precampaña; b). Treinta días para revisar los informes trimestrales; y c). Ciento veinte días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos políticos. II. La comisión revisora tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos internos responsables de llevar el registro y control de los recursos financieros sujetos a revisión, los informes, documentos y datos necesarios para comprobar la veracidad de lo reportado por los partidos políticos; III. Si durante la revisión de los informes la comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, los notificará al partido que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir del siguiente a dicha notificación, aquél presente las rectificaciones o aclaraciones que estime pertinentes; y (sic) (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) IV. La comisión está obligada a informar al partido político, si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La comisión informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la elaboración del dictamen consolidado; y (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) V. Transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, la comisión dispondrá de treinta días para elaborar un dictamen consolidado que someterá a la consideración del Consejo General del Instituto, dentro de los tres días siguientes a su conclusión.” ARTÍCULO 75 1. El dictamen a que se refiere el artículo anterior, deberá contener al menos los siguientes elementos: I. Los datos generales de identificación del partido político, y una síntesis que incluya montos, circunstancias y demás antecedentes que permitan acotar el contenido del informe que se dictamina; II. La revisión y análisis de estados financieros básicos, que incluya posición financiera, informe de origen y aplicación de recursos, análisis comparativo por subcuentas y conciliaciones; III. En su caso, la mención de los errores, omisiones o deficiencias técnicas encontradas en los informes; y (sic) (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) IV. El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado para ese fin; y V. El resultado de la revisión, la conclusión y la opinión fundada y motivada que sustente el dictamen. (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) 2. Solamente el Consejo General del Instituto con base en el dictamen, podrá ordenar se practiquen las auditorías necesarias. Siempre será procedente la auditoría, cuando un partido político omita presentar sus estados financieros a través de los diversos informes a que se refiere este capítulo. El costo de la auditoría será con cargo al financiamiento público del partido político a quien se le practique. (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) 3. En el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado y aprobado la Comisión Fiscalizadora y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes. (ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) 4. El personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. El Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso, impondrá las sanciones que correspondan conforme a la ley. (ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) 5. El Consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo recibirán de la Unidad, informes periódicos respecto del avance en las revisiones y auditorías que la misma realice.” “ARTÍCULO 114

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(ÚLTIMA REFORMA)

ARTÍCULOS

1. El Consejo General del Instituto, en el año que se celebren los comicios creará una Unidad Técnica de Fiscalización, que será el órgano responsable de revisar la documentación de quienes hayan participado en calidad de precandidatos en los procesos internos de selección. 2. La Unidad Técnica de Fiscalización, estará integrada por los consejeros integrantes de la Comisión de Administración del Consejo General del Instituto.”

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL

PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE

OCTUBRE DE 2009.

Fiscalización

“(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) ARTÍCULO 7 … 2. Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto contará con órganos directivos, ejecutivos, técnicos, electorales y de vigilancia, en los términos siguientes: … a) La Unidad de fiscalización de los recursos de los partidos políticos. ..." (ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) ARTÍCULO 45 TER 1. Son órganos técnicos del Instituto, los siguientes: a) La Unidad de fiscalización de los recursos de los partidos políticos; …” “(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) ARTÍCULO 45 QUATER 1. Son atribuciones del titular de la Unidad de Fiscalización: I. Coadyuvar con el Consejo General en los requerimientos de información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto, relativa a los informes financieros de los partidos políticos; II. Revisar y atender las denuncias que se presenten en los órganos electorales respecto de la utilización de recursos públicos en las precampañas y campañas electorales, ejerciendo facultades de fiscalización y vínculo, mediante convenio que se celebre con las correspondientes instancias de verificación del Instituto Federal Electoral, el cual será aprobado por el Consejo General; III. Revisar los gastos de precampaña para determinar si existen violaciones a los topes de gastos establecidos, para cada tipo de elección; IV. Realizar las visitas de verificación a los partidos políticos, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de los informes financieros que por Ley deben presentar; V. Presentar a la Comisión fiscalizadora los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubieren incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrá las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; VI. Apoyar al Consejo General en la revisión de los informes de ingresos y gastos que le presenten los partidos políticos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento correspondiente; VII. Auxiliar al Consejo General para formular los requerimientos a personas físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta ley; VIII. La unidad de fiscalización gozará de autonomía respecto de la presidencia del Instituto, dependiendo exclusiva y directamente del Consejo General y estará apoyada en sus funciones por los órganos del Instituto y la estructura del mismo; y IX. Las demás que le confiera la ley y el reglamento.”