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1 normativo DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA cuaderno Régimen Jurídico de la Participación Ciudadana

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1normativoDE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Ciudadana

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Promueve y editaDirección General de Participación CiudadanaDepartamento de Presidencia, Gobierno de Aragón

CoordinaciónDirección General de Participación Ciudadana

Equipo de redacciónDirección General de Participación Ciudadana

Deposito Legalxxxxxxxxxxx

FotografíasPipa Álvarez

Diseño y maquetación«2+dos»

ImprimeGráficas Olimar

Tipo de papelCyclus Print, 150 g/m2 . Fibras recicladas 100% post consumo

Régimen Jurídico

de la Participación

Ciudadana

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Las democracias contemporáneas están viviendo importantes transformaciones. Surgen propuestas que, desde la teoría política, tratan de poner en marcha un proceso de profundización democrática mediante la configuración de espacios en los que el poder público pueda contar con la opinión de los ciudadanos. De este modo, la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas se está convirtiendo en eje nuclear de los gobiernos democráticos actuales, mediante la creación de procesos de debate y deliberación que sirvan de complemento del sistema representativo.

El propio Estatuto de Autonomía de Aragón ha asumido esta corriente y, en su nueva redacción, ha interiorizado una cultura política basada en la participación y deliberación como pilares que han de informar la definición e implementación de las políticas públicas. Así, el artículo 15 dirige un mandato a los poderes públicos aragoneses para que estos promuevan la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

El Gobierno de Aragón, dando respuesta a este mandato estatutario y consciente de la necesidad de mejorar la capacidad de nuestro sistema democrático, creó recientemente la Dirección General de Participación Ciudadana como instrumento que persigue integrar la voz y la opinión de la ciudadanía en la construcción de las políticas públicas autonómicas. No es suficiente con escuchar su opinión cada cuatro años, la construcción y gestión de lo público exige una comunicación y un debate permanente entre las instituciones y el titular de la soberanía, consiguiendo en última instancia mejorar la eficacia de las decisiones públicas acercándose así a las necesidades y demandas de los ciudadanos.

En este sentido, somos conscientes de que la calidad de esta deliberación democrática depende, en gran medida, de la articulación normativa de espacios que permitan una participación real y eficaz de la ciudadanía. Nuestro marco normativo debe responder a las nuevas exigencias, debe evolucionar al mismo ritmo que evoluciona la propia sociedad y, sobre todo, debe poner a disposición de los ciudadanos instrumentos que les permita intervenir en los asuntos públicos, encontrar nuevos espacios de participación, y mejorar los ya existentes.

Del mismo modo, es importante que la ciudadanía conozca e interiorice los instrumentos que el ordenamiento jurídico le pone a su disposición. Por ello, considerando que la calidad democrática de una sociedad depende en gran medida de la cultura política de sus ciudadanos, con la publicación de los Cuadernos Normativos de Participación Ciudadana perseguimos una doble finalidad. Por un lado, poner a su disposición un documento que informe sobre el marco normativo de la participación ciudadana. Por otro, constituir un foro de debate para, entre todos, ir mejorando, innovando y enriqueciendo esta normativa.

Javier Velasco Consejero de Presidencia

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Artículo 10.2 CE’78:

“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”

1.1 Tratados Internacionales 2.1 Tratado UE 3.1 Bloque de constitucionalidad

4.1 Recomendaciones comunitarias

1.2 Declaraciones sectoriales 2.2 Libro Blanco Gobernanza 3.2 Legislación específica 4.2 LBRL’85

2.3 Legislación sectorial 3.3 Democracia directa 4.3 LALA’99

3.4 Legislación administra-tiva general

4.4 Reglamentos de Participación Ciudadana

3.5 Legislación sectorial 4.5 RD’1986

En los últimos años estamos asistiendo a un proceso de renovación del régimen jurídico de la participación ciudadana. Este marco normativo, respetuoso con los pilares básicos del sistema representativo, sugiere una intensificación democrática basada en el reconocimiento de mayores cotas de intervención de la ciudadanía en la construcción de las políticas públicas, lo que supone que la participación deja de ser una cuestión graciable para convertirse en un eje fundamental y obligatorio para la configuración de unas políticas públicas cada vez más complejas.

Tanto la normativa internacional como el derecho comunitario, observan una clara voluntad de relanzar la participación ciudadana en la definición de las políticas públicas. El concepto de gobernanza deviene así como principio informador, instando a poner en marcha procesos basados en la apertura de las decisiones públicas a la participación de la ciudadanía.

En el derecho español, la Constitución y los Estatutos de Autonomía (bloque de constitucionalidad) contienen diversos preceptos que proclaman el derecho de participación en sus diversas manifestaciones, además de dirigir mandatos a los poderes públicos para que estos pongan en marcha una política basada en el ejercicio real y eficaz del derecho de participación. Estas previsiones constitucionales y estatutarias son objeto de un importante desarrollo legislativo, que concreta el régimen de los mecanismos de participación.

Mención especial merece el régimen previsto para la participación ciudadana en el ámbito local, que ha ido intensificando las declaraciones y los mecanismos participativos, tras la consideración de la entidad local como espacio idóneo para la participación en los asuntos públicos.

1.1 TEXTOS GENERALES: Tratados Internacionales

n Declaración Universal Derechos Humanos 1948 (art. 21.1)

“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”

n Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos 1966 (art. 25)

“Todos los ciudadanos gozarán, (…), de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”

1.2 TEXTOS SECTORIALES: Declaraciones sectoriales

n Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, ( “Cumbre de la Tierra”)

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”

DERECHOINTERNACIONAL1

indiceDERECHOINTERNACIONAL1 DERECHO

COMUNITARIO2 DERECHOESPAÑOL3 DERECHO

LOCAL4

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DERECHOCOMUNITARIO22.1 TEXTOS GENERALES

n Tratado Unión Europea

“Las decisiones serán tomadas de la forma mas abierta y proxima a los ciudadanos que sea posible” (art.1 TUE)

Invoca “los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembro” (art.6 TUE)

n Libro Blanco sobre la Gobernanza

• Esencia: abrir las decisiones públicas a la participación ciudadana en cada una de las fases de formación de las políticas públicas

• Principios:

- Consulta- Participación- Transparencia

2.2 TEXTOS SECTORIALES

n Medio Ambiente (“Convenio de Aarhus”)

• Reglamento (CE) 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, 6 de septiembre, relativo a la aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones del Convenio de Aarhus.

• Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 28 de enero, relativa al acceso del público a la información medioambiental.

• Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente.

n Materia Hidráulica

• Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 23 de octubre de 2000 (“Directiva Marco del Agua”)

• Preámbulo 14: “el éxito de la presente Directiva depende de una colaboración estrecha y una actuación coherente de la Comunidad, los Estados miembros y las autoridades locales, así como de la información, las consultas y la participación del público, incluidos los usuarios”.

• Artículo 14: obligaciones directas a los Estados miembros.

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3.1 BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

n Constitución Española 1978

• Principios y derecho fundamental

• Mecanismos de democracia directa

• Participación en los diferentes poderes del Estado

• Participación sectorial

n Estatuto Autonomía Aragón 2007

• Derecho de participación. Principios informadores

• Mecanismos de democracia directa

• Participación de sectores sociales

• Participación sectorial

DERECHOESPAÑOL33.1 BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

n Constitución Española

n Estatuto de Autonomía de Aragón

3.2 LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

n Leyes de Participación Ciudadana

3.3 MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

n Iniciativa Legislativa Popular

n Referéndum

n Derecho Petición

3.4 LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL

n Ley 30/1992 (LPC)

n Decreto Legislativo 2/2001 (Aragón): Administración deliberativa (democracia participativa)

3.5 LEGISLACIÓN SECTORIAL

n Medio Ambiente, Agua, Urbanismo, Servicios Sociales…

La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón contienen un auténtico catálogo de principios y formas de participación. Estos preceptos constitucionales y estatutarios -que han de informar todo nuestro ordenamiento jurídico- se configuran con un carácter programático, fijando objetivos generales y mandatos abstractos. De este modo, la eficacia jurídica de este derecho de participación dependerá en la mayoría de los casos de lo que disponga el legislador.

En este sentido, el legislador español está desarrollando con intensidad estos mandatos dirigidos a potenciar la participación ciudadana, en algunos casos de forma innovadora. A efectos de un estudio sistemático, esta legislación puede agruparse en torno a cuatro grandes bloques. Primero, la legislación específica reguladora y fomentadora de la participación ciudadana. Segundo, el régimen jurídico de los mecanismos de democracia directa. Tercero, la legislación administrativa general que trata de informar la configuración de una auténtica Administración deliberativa. Y cuarto, la normativa administrativa sectorial, que prevé instrumentos de participación con un carácter específico para cada uno de los sectores de intervención pública.

La Constitución Española consagra el fenómeno participativo de forma amplia. Al referirse a España como un Estado democrático, asume una visión participativa del proceso político, proclamada como principio que ha de informar la actuación de los poderes públicos, y como derecho fundamental de los ciudadanos. Plasmando esa voluntad de establecer una sociedad democrática avanzada, reconoce en su texto mecanismos de democracia directa, así como la posible intervención ciudadana en el funcionamiento de los tres poderes clásicos del Estado, incidiendo en la necesidad de potenciar la participación ciudadana en determinados sectores que, por sus características, requieren una intensificación participativa.

En este marco, el reciente Estatuto de Autonomía de Aragón ha consagrado la necesidad de poner en marcha un proceso de profundización democrática en la definición e implementación de las políticas públicas autonómicas. Respecto al ámbito participativo, el nuevo Estatuto contiene diversas novedades, proclamando tanto el derecho de participación como configurando auténticos mandatos dirigidos a los poderes públicos para promover la participación social. Al igual que nuestra Carta Magna, el Estatuto aragonés prevé diversos mecanismos de democracia directa, participación ciudadana en sectores específicos de intervención pública, así como la necesidad de potenciar la participación de determinados sectores sociales (personas con discapacidades, mayores…).

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n Constitución Española 1978

PRINCIPIOS Y DERECHO FUNDAMENTAL

• Artículo 1.1

“España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”

- Soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2)

• Artículo 9.2

“Corresponde a los poderes públicos (…) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”

• Artículo 23

“Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”

• Artículo 103 CE’78

“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia (…)“

MECANISMOS DEMOCRACIA DIRECTA

• Iniciativa Legislativa Popular (art. 87.3)

“Una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”

• Referéndum

- Consultivo- Constitucional - Autonómico- Municipal

• Derecho de Petición (art. 29)

“Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley”

PARTICIPACIÓN EN LOS DIFERENTES PODERES DEL ESTADO

• Ámbito Judicial (art. 125)

“Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”

• Ámbito Administrativo

- Concejo Abierto (art. 140)- Trámite de audiencia y acceso a archivos y registros (art. 105)

• ÁmbitoLegislativo (art. 87.3)

- Iniciativa Legislativa Popular (art. 87.3)

PARTICIPACIÓN SECTORIAL

• Educación (art. 27)

“Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”

• Juventud (art. 48)

“Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”

• Consumidores y usuarios (art. 51)

“Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca”

• Seguridad Social (art. 129)

“La Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general”

• Planificación de la actividad económica general (art. 131)

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n Estatuto Autonomía Aragón

DERECHO DE PARTICIPACIÓN. PRINCIPIOS INFORMADORES

• Derecho Reconocido

“Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las Leyes” (art. 15.1)

• Obligación de los Poderes Públicos

“Los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico” (art. 15.3)

“Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a) … facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social“ (art. 20.a)

“Los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos” (art. 11.3)

• En un Nuevo Marco Político

“Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo” (art. 30)

MECANISMOS DEMOCRACIA DIRECTA

• Iniciativa Legislativa Popular

“Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragón” (art. 15.2)

“Por Ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa popular “(art. 42.2)

- “Los aragoneses tienen derecho a (…), así como a participar en el proceso de elaboración de las Leyes, de acuerdo con lo que establezcan la Ley y el Reglamento de las Cortes” (art. 15.2)

• Referendum

“La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, incluirá la autorización del Estado para que el Gobierno de Aragón convoque referéndum de ratificación del cuerpo electoral de Aragón en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. El Gobierno de Aragón convocará tal referéndum si así lo acuerdan previamente las Cortes de Aragón con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros” (art. 115.7)

Competencias exclusivas: “Consultas populares, que, en todo caso, comprende el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la Comunidad Autónoma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de la regulación del referéndum y de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución” (art. 71.27)

• Derecho Petición

“Los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de lo regulado por las Leyes, tienen derecho a formular solicitudes, peticiones, reclamaciones y recursos ante las Administraciones Públicas y a que éstos sean resueltos en los plazos adecuados” (art. 16.2)

PARTICIPACIÓN DE SECTORES SOCIALES

• Personas Mayores (art. 24)

“Los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos: g) Garantizar la protección de las personas mayores, para que desarrollen una vida digna, independiente y participativa”

• Personas con Discapacidades (art. 25)

“Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad”

• Inmigrantes (art. 29)

“Los poderes públicos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública”

“Los poderes públicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón” (art. 4.3)

PARTICIPACIÓN SECTORIAL

• Consumo (art. 17.2)

“La Ley regulará el derecho de consumidores y usuarios a la información y la protección, así como los procedimientos de participación en las cuestiones que puedan afectarles”

• Medio Ambiente (art. 18.3)

“Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establecen las Leyes”

• Agua (art. 19)

“Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participación y de la utilización eficaz y eficiente del recurso…”

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3.3 LEGISLACIÓN MECANISMOS DEMOCRACIA DIRECTA

n Iniciativa Legislativa Popular

• Ley Orgánica 3/1984, 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular

• Legislación autonómica reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular

- Ley 7/1984, 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón

n Referendum

• Ley Orgánica 2/1980, 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum

• Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

- Referendum Constitucional- Referendum Consultivo- Referendum Autonómico- Referendum Municipal

n Derecho de Petición

• Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición

3.2 LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

n Normativa Vinculante

• Ley 11/2008, de Participación Ciudadana (Valencia)

• Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

• Legislación Canaria para el fomento de la participación ciudadana *

n Derecho Blando

• Carta de Buenas Prácticas en la Administración Autonómica y Local (Valencia)

Dentro de la política pública de participación ciudadana, en determinados ordenamiento jurídicos se está iniciando un proceso de juridificación. Este proceso conlleva la aprobación de una Ley general reguladora de la participación de la ciudadanía en la definición de las políticas públicas, donde la transversalidad y el espíritu de codificación y unificación se convierten en los dos grandes pilares sobre los que se asienta esta política normativa.

La primera norma legal aprobada en España ha sido la Ley 11/2008, de 3 de julio, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Esta norma recoge un catálogo de derechos que permitan a la ciudadanía su intervención e implicación en los asuntos públicos, regula los diversos instrumentos con los que canalizar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, y contempla medidas de fomento. Esta regulación legal ha sido objeto de desarrollo por el Decreto 76/2009, de 5 de junio, que viene a concretar el régimen de los diversos instrumentos de participación ciudadana.

Junto a esta política normativa, se vienen aprobando normas de Derecho Blando, que no busca tanto la aprobación de textos con vinculación jurídica directa, sino la adopción de técnicas más suaves para dirigir las conductas, por medio de objetivos a conseguir, de directrices y recomendaciones a secundar, buscando más la adhesión. En esta línea, la «Carta de Buenas Prácticas en la Administración Autonómica y Local de la Comunitat Valenciana» resalta la necesidad de establecer una nueva forma de gobierno basada en la cercanía y la relación recíproca con los ciudadanos.

* El 30 de junio de 2009, por acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobó el Proyecto de Ley Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana

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3.4 LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL

n Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

“En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación” (art. 3.5)

PARTICIPACIÓN PROCEDIMENTAL

• Trámite de audiencia

• Trámite de información pública

• Consulta de la Administración a sujetos cualificados

PARTICIPACIÓN ORGÁNICA

• Órganos consultivos

OTRAS FORMAS: CLÁUSULA HABILITANTE

“Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos administrativos” (art. 86.4)

3.5 LEGISLACIÓN SECTORIAL ( sectores sensibles a la participación ciudadana )

n Medio ambiente

• Ley 27/2006, de 18 de julio, de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medioambiente

- Participación orgánica: Consejo Asesor de Medio Ambiente- Participación procedimental: información, participación y acceso a la justicia

• Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón

n Agua

• Real Decreto Legislativo 1/2001, 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas

- Participación orgánica: Consejo Nacional del Agua, Organismos de Cuenca…- Participación procedimental: planificación hidráulica (art. 41)

• Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón

n Urbanismo

• Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (arts. 3.2 y 4)

• Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón (arts. 8.e y 20.h)

n Servicios Sociales

• Normativa autonómica (Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón)

- Participación orgánica: órganos consultivos, órganos de evaluación…- Participación procedimental: Planes, Decretos… a través de procedimientos participativos

n Educación

• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

- Participación orgánica: Consejos Escolares- Participación procedimental: planificación general de la enseñanza

n Sanidad

• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

• Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud

- Participación orgánica: dirigida a la formulación y control de la política sanitaria, NO a la gestión de las prestaciones (Consejos de Salud)

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4.1 RECOMENDACIONES COMUNITARIAS

n Recomendación sobre “la participación de los ciudadanos en la vida pública local: Recomendación (2001) 19, 6 de diciembre de 2001

• Recomienda definir una política de promoción de la participación de los ciudadanos en la vida pública local, a partir de:

- Principios (Anexo I): descartar las soluciones demasiado rígidas y permitir la experimentación, combinar mecanismos de democracia representativa y directa…

- Medidas prácticas (Anexo II): medidas generales de participación directa en la gestión de los asuntos públicos, medidas específicas para categorías de ciudadanos

4.2 LBRL’85 - LALA’99

n Conceptuación del Municipio (art. 82 EAAr + art. 1 LBRL’85)

“Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos”

n Estatuto del vecino: derechos y deberes (art. 18 LBRL’85; art. 22 LALA’99)

Participar en la gestión municipal; ser informado previa petición razonada y dirigir solicitudes a la Administración Municipal; pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley; ejercer la iniciativa popular…

n Reconocimiento legal de la participación ciudadana (arts. 69-72 LBRL’85; arts. 152-157 LALA’99)

• Participación Orgánica: Consejos Sectoriales, Órganos de gestión desconcentrada (Juntas de Distrito)…

• Participación Funcional: Consultas populares locales, Iniciativa popular, Información pública, publicidad de los Plenos, publicidad de ordenanzas…

• Participación Cooperativa: Asociacionismo vecinal: Registro Municipal de Asociaciones, medios de fomento, derechos de información y participación…

n Otros sistemas de participación

• Régimen de Concejo Abierto

• Régimen de Pequeños Municipios

RÉGIMENLOCAL44.1 RECOMENDACIONES COMUNITARIAS

4.2 LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL (LBRL’85)

n n n NORMATIVA ARAGÓN: LEY 7/1999, DE 9 DE ABRIL, DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ARAGÓN (LALA’99)

n n n REGLAMENTOS LOCALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

n n n REAL DECRETO 2568/1986, 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES

La participación ciudadana tiene su lugar natural en el ámbito local. Por ello, en los últimos años el legislador ha propuesto una normativa que trata de intensificar la participación de los vecinos con el objeto de enriquecer la calidad democrática de las entidades locales.

En el ámbito comunitario, la Recomendación sobre la participación de los ciudadanos en la vida pública a nivel local de 2001, aunque carece de efectos jurídicos obligatorios, se ha convertido en texto de referencia para la puesta en marcha de una política de promoción participativa, instando a la definición de métodos directos y flexibles.

Por su parte, en el contexto de las recomendaciones comunitarias, el régimen local español ha sido objeto de una intensa transformación normativa en lo que a participación ciudadana se refiere. La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, manifestó como insuficiente, por su carácter meramente declarativo, el tratamiento que de la participación ciudadana se hacía en la Ley de Bases de Régimen Local. La nueva regulación establece unos estándares mínimos recogiendo como novedades la aplicación de las nuevas tecnologías, la introducción de las iniciativas ciudadanas, o el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos que regulen procedimientos y mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana.

Estos Reglamentos Locales de Participación Ciudadana están siendo objeto de una importante consolidación normativa a raíz de la reforma legislativa de 2003. Estos Reglamentos se configuran como el marco normativo que, respetando lo establecido en el régimen legal, define los mecanismos de participación de los vecinos en la gestión de los asuntos públicos locales. Se convierten así, dentro de una política pública de participación ciudadana, en el instrumento normativo del que se dota la entidad local para canalizar la intervención de la ciudadanía.

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Régimen Jurídico

de la Participación

Ciudadana

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