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Actualidad Empresarial VI Área Laboral VI-7 N° 265 Segunda Quincena - Octubre 2012 Compensación por tiempo de servicios - CTS Asesoría Aplicada Ficha Técnica Autora : Dra. Beatty Egúsquiza Palacin (*) Título : Compensación por tiempo de servicios - CTS (**) Fuente : Actualidad Empresarial N° 265 - Segunda Quincena de Octubre 2012 Requisitos Juan Tortis trabaja como almacenero en la empresa Stock S.A. Laboró desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 18 de octubre de 2012, desea saber cuánto le debe pagar su empleador por concepto de CTS. El requisito para tener derecho al pago de CTS, es haber laborado mínimo un mes. En el presente caso no se cumple con ese requisito, por lo tanto no le corresponde el pago de CTS. Cálculo El contador de la empresa Tax S.A. desea saber cómo realizar el cálculo de CTS del mes de noviembre de 2012 de Felipe, quien tiene laborando en la empresa 2 años como almacenero, percibe una remuneración de S/.1 200.00, tiene un hija de 5 años. Adicionalmente, percibe por concepto de movilidad mensualmente S/.40.00, para el pago de su almuerzo S/.125.00 mensuales, por concepto de bonificación por educación S/.100.00, una canasta por Fiestas Patrias valorizada en S/.200.00, en julio percibió una gratificación de S/.1800.00, por concepto de comisiones percibió en mayo 2012 - S/. 150.00, en junio 2012 S/.150.00, en julio 2012 S/.180.00, en agosto 2012 S/.120.00, en setiembre 2012 S/.200.00, por concepto de horas extras percibió en junio 2012 S/.90.00, en agosto 2012 S/.90.00. En el presente caso, los días 15 y 16 de agosto tiene faltas injustificadas. I) Datos Cálculo CTS noviembre: 1) Remuneración computable = RC Concepto Valor Sí/No Remuneración R 1200 Asignación familiar AF 75 Movilidad M 40 No Pago por almuerzo AP 125 Bonificación por edu- cación BE 100 No Canasta Fiestas Patrias CF 200 No Comisiones CO ____ Horas extras HE ____ No Comisiones Cálculo mayo 2012 junio 2012 julio 2012 agosto 2012 Promedio comisiones 150 150 180 120 150 + 150 + 180+120/6 Cumple el principio de regularidad Resultado = 100 = PC Horas extras junio 2012 agosto 2012 90 90 No cumple el principio de regularidad Tiempo de servicios computables Angela, contadora de la empresa Agú S.A., tiene una trabajadora que labora desde mayo de 2012, desea calcular su CTS de noviembre (periodo mayo - octubre); ju- nio, julio y agosto hizo uso de su descanso pre y posnatal; el 8, 9 y 10 de setiembre no asistió a laborar y no presentó justificación alguna, desea saber si considera para el tiempo de servicios computables, las faltas injustificadas. En el presente caso se determinará cuál es el tiempo de servicios computables: Caso N° 1 Caso N° 3 Caso N° 2 (*) Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Adjunto de docencia del curso de Derecho Colectivo del Trabajo y Derecho Procesal de Trabajo en la UNMSM. Miembro Asociado del Grupo de Estudios de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social (GEDTSS). (**) Base Legal: Decreto Supremo Nº 001-97-TR y el Decreto Supremo Nº 004-97-TR. Periodo Inasistencias Considera laborado junio-julio- agosto Descanso pre y posnatal 1 al 7 de setiembre Vacaciones 9,10 y11 de octubre Faltas injustificadas No El tiempo de servicios computables será de 5 meses y 28 días. 2) Tiempo de servicios computables Periodo Inasistencias Considera laborado 15 y 16 agosto faltas injustificadas NO El tiempo de servicios computables será de 5 meses y 29 días. CTS Mayo Noviembre / Abril Periodo CTS Noviembre Mayo / Octubre Periodo: 01.05.2012 - 31.10.2012 Periodo Fórmula Meses R + 1/6 G X M/12 Fórmula Días R + 1/6 G X D/360 Principio de regularidad: Las horas extras y/o comisiones ingresarán al cálculo de CTS siempre que se perciba dentro del periodo por lo menos 3 veces. II) Fórmula CTS RC = Remuneración computable M = Meses laborados G = Gratificación D = Dias laborados III) Procedimiento 1) Resultado de 1/6 gratificación = 1800 x 6/6 = 300.00 2) Resultado de remuneración computa- ble RC = R + AF + AP + PC RC = 1200 + 75 + 125 + 100 RC = 1500 3) Aplicando la fórmula y el tiempo de servicios computables Cálculo por meses RC + 1/6 G X M/12 1500 + 300 X 5/12 9000/12 750 Cálculo por días RC + 1/6 G X M/36 1500 + 300 X 29/360 50400/360 145 CTS Noviembre 2012 = 750+ 145 = 895 El depósito a efectuar por concepto de CTS por el periodo de noviembre 2012 será de S/.895.00.

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  • Actualidad Empresarial

    VIrea Laboral

    VI-7N 265 Segunda Quincena - Octubre 2012

    Compensacin por tiempo de servicios - CTS

    Ases

    ora

    Apl

    icad

    a

    Ficha TcnicaAutora : Dra. Beatty Egsquiza Palacin(*)

    Ttulo : Compensacin por tiempo de servicios - CTS(**)

    Fuente : Actualidad Empresarial N 265 - Segunda Quincena de Octubre 2012

    RequisitosJuan Tortis trabaja como almacenero en la empresa Stock S.A. Labor desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 18 de octubre de 2012, desea saber cunto le debe pagar su empleador por concepto de CTS.

    El requisito para tener derecho al pago de CTS, es haber laborado mnimo un mes. En el presente caso no se cumple con ese requisito, por lo tanto no le corresponde el pago de CTS.

    ClculoEl contador de la empresa Tax S.A. desea saber cmo realizar el clculo de CTS del mes de noviembre de 2012 de Felipe, quien tiene laborando en la empresa 2 aos como almacenero, percibe una remuneracin de S/.1 200.00, tiene un hija de 5 aos. Adicionalmente, percibe por concepto de movilidad mensualmente S/.40.00, para el pago de su almuerzo S/.125.00 mensuales, por concepto de bonificacin por educacin S/.100.00, una canasta por Fiestas Patrias valorizada en S/.200.00, en julio percibi una grati cacin de S/.1800.00, por concepto de comisiones percibi en mayo 2012 - S/. 150.00, en junio 2012 S/.150.00, en julio 2012 S/.180.00, en agosto 2012 S/.120.00, en setiembre 2012 S/.200.00, por concepto de horas extras percibi en junio 2012 S/.90.00, en agosto 2012 S/.90.00. En el presente caso, los das 15 y 16 de agosto tiene faltas injusti cadas.

    I) DatosClculo CTS noviembre:

    1) Remuneracin computable = RC

    Concepto Valor S/No

    Remuneracin R 1200 S

    Asignacin familiar AF 75 S

    Movilidad M 40 No

    Pago por almuerzo AP 125 S

    Boni cacin por edu-cacin

    BE 100 No

    Canasta Fiestas Patrias CF 200 No

    Comisiones CO ____ S

    Horas extras HE ____ No

    Comisiones Clculo

    mayo 2012

    junio 2012

    julio 2012

    agosto 2012

    Promedio comisiones

    150 150 180 120 150 + 150 + 180+120/6

    Cumple el principio de regularidad

    Resultado = 100 = PC

    Horas extras

    junio 2012 agosto 2012

    90 90

    No cumple el principio de regularidad

    Tiempo de servicios computablesAngela, contadora de la empresa Ag S.A., tiene una trabajadora que labora desde mayo de 2012, desea calcular su CTS de noviembre (periodo mayo - octubre); ju-nio, julio y agosto hizo uso de su descanso pre y posnatal; el 8, 9 y 10 de setiembre no asisti a laborar y no present justi cacin alguna, desea saber si considera para el tiempo de servicios computables, las faltas injusti cadas.

    En el presente caso se determinar cul es el tiempo de servicios computables:

    Caso N 1

    Caso N 3

    Caso N 2

    (*) Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Adjunto de docencia del curso de Derecho Colectivo del Trabajo y Derecho Procesal de Trabajo en la UNMSM. Miembro Asociado del Grupo de Estudios de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social (GEDTSS).

    (**) Base Legal: Decreto Supremo N 001-97-TR y el Decreto Supremo N 004-97-TR.

    Periodo Inasistencias Considera laborado

    junio-julio-agosto

    Descanso pre y posnatal S

    1 al 7 de setiembre Vacaciones S

    9,10 y11 de octubre Faltas injusti cadas No

    El tiempo de servicios computables ser de 5 meses y 28 das.

    2) Tiempo de servicios computables

    Periodo Inasistencias Considera laborado

    15 y 16 agosto faltas injusti cadas NO

    El tiempo de servicios computables ser de 5 meses y 29 das.

    CTS Mayo Noviembre / AbrilPeriodo

    CTS Noviembre

    Mayo / Octubre

    Periodo:01.05.2012- 31.10.2012

    Periodo

    Frmula Meses R + 1/6 G X M/12

    Frmula Das

    R + 1/6 G X D/360

    Principio de regularidad: Las horas extras y/o comisiones ingresarn al clculo de CTS siempre que se perciba dentro del periodo por lo menos 3 veces.

    II) Frmula CTSRC = Remuneracin computable

    M = Meses laborados

    G = Grati cacin

    D = Dias laborados

    III) Procedimiento1) Resultado de 1/6 grati cacin = 1800

    x 6/6 = 300.00

    2) Resultado de remuneracin computa-ble

    RC = R + AF + AP + PCRC = 1200 + 75 + 125 + 100RC = 1500

    3) Aplicando la frmula y el tiempo de servicios computables

    Clculo por mesesRC + 1/6 G X M/121500 + 300 X 5/12

    9000/12750

    Clculo por dasRC + 1/6 G X M/36

    1500 + 300 X 29/36050400/360

    145CTS Noviembre 2012 = 750+ 145 = 895

    El depsito a efectuar por concepto de CTS por el periodo de noviembre 2012 ser de S/.895.00.