C.S.J., Nul. Hom Culp No Citó Victimas Para Preclus.
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Transcript of C.S.J., Nul. Hom Culp No Citó Victimas Para Preclus.
TUTELA 20578 PRIMERA INSTANCIALUIS ENRIQUE TORRES y otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARINA PULIDO DE BARON
Aprobado Acta No. 41
Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005)
VISTOS
No habiendo sido acogida la ponencia presentada por el
Magistrado Edgar Lombana Trujillo, se ocupa la Sala de decidir la
acción de tutela instaurada por el apoderado de los ciudadanos
LUIS ENRIQUE TORRES, MARÍA DEL CARMEN MELO y DIANA
MILENA TORRES MELO, quienes demandan protección a sus
derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso
que estiman vulnerados por el Tribunal Superior de Bogotá, en
cuanto esta autoridad al interior de un asunto en que ellos
intervenían como perjudicados con un delito de homicidio culposo,
resolvió una impugnación relativa a la procedencia de precluir la
investigación, sin convocarlos a la audiencia de argumentación oral
de la alzada.
ANTECEDENTES
1.- Aproximadamente a las 2:45 de la madrugada del 14 de
enero de 2005 se produjo un accidente de tránsito en la Avenida 68
frente a la urbanización Metrópolis de esta capital, cuando el
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
automóvil Honda Civic conducido por Javier Eduardo Cabanillas
Rincón colisionó con la bicicleta que guiaba Carlos Arturo Torres
Melo, quien perdió la vida a consecuencia de las lesiones sufridas.
2.- Llevada a cabo audiencia preliminar de legalización de la
captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, la
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
Fiscalía instructora, tras elevar cargos contra Javier Eduardo
Cabanillas Rincón por el delito de homicidio culposo, se abstuvo de
solicitar al Juez de Control de Garantías la detención preventiva,
medida que se adujo innecesaria en razón a la modalidad del delito,
su forma de comisión y las condiciones personales del imputado.
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
3.- El 11 de febrero de 2005 la Fiscalía solicitó al Juez de
conocimiento audiencia de preclusión, en los términos de los
artículos 331 y siguientes del estatuto procesal penal, Ley 906 de
2004.
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
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VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
4.- La audiencia se llevó a cabo el 6 de abril de 2005 ante el
Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá. En ella la
Fiscalía solicitó al Juez declarar la preclusión con fundamento en la
causal cuarta del articulo 332 del estatuto procesal penal, esto es,
por atipicidad de la conducta por la cual se efectuó la imputación,
atendiendo que de conformidad con las evidencias recaudadas se
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
sabía que el occiso se hallaba en estado de embriaguez
dictaminada de segundo grado por el Instituto de Medicina Legal, no
portaba chaleco reflectivo y se desplazaba en contra vía por la
avenida en que se produjo el accidente, mientras que el imputado
circulaba a una velocidad no superior a 60 kilómetros por hora, por
el carril central y en condiciones normales, de suerte que se
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
concluyó que el accidente había sido causado por la imprudencia del
ciclista y no por causas atribuibles al conductor del vehículo Honda
Civic.
Finalizada la intervención del Fiscal, el Juez de conocimiento
de conformidad con el artículo 333 del estatuto procesal penal
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
concedió la palabra al apoderado de los familiares de la víctima,
quien solicitó no se aceptara la preclusión alegando que no existía
cadena de custodia sobre la prueba de alcoholemia en la que la
Fiscalía apoyaba su solicitud; igualmente se alegó como hecho
jurídicamente relevante frente al eventual compromiso penal del
imputado el que no portaba en el momento de la colisión licencia de
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
conducción y que se desplazaba a una velocidad irreglamentaria
según las previsiones del Código Nacional de Tránsito. El
representante del Ministerio Público también se opuso a la solicitud
de preclusión, pues consideró que no estaba demostrada a ciencia
cierta ninguna de las causales a que se refiere el artículo 332 del
Código de Procedimiento Penal, toda vez que subsistían dudas
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
acerca de los hechos y era preciso seguir investigando para
despejarlas.
5.- Por auto del mismo 6 de abril de 2005, notificado en
estrados, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá no
aceptó la petición de la Fiscalía. Por tanto no precluyó la
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
investigación y ordenó que se continuara instruyendo, señalando
como factible que el conductor del carro hubiese incurrido en culpa
por exceder la velocidad límite. Contra dicha determinación
interpusieron recurso de apelación el fiscal y el defensor del
imputado.
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
6.- Recibida la actuación en la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bogotá, por auto del 19 de abril de 2005, el Magistrado
sustanciador fijó las 9:00 a.m. del día 26 siguiente para llevar a cabo
la audiencia de argumentación oral y ordenó citar a las partes e
intervinientes, como lo estipula el artículo 178 del nuevo estatuto
procesal penal.
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
7.- En cumplimiento de la anterior orden la Secretaría de la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá libró comunicaciones
dirigidas al fiscal, al defensor, al imputado y al delegado del
Ministerio Público, a través de las cuales los citó para que
comparecieran en la fecha señalada. No hizo lo propio en relación
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
con el apoderado de los intervinientes, familiares de la víctima, ni
convocó directamente a estos últimos para que asistieran a la
mencionada audiencia.
8.- La audiencia de argumentación oral se realizó el día
indicado. En ella la Fiscalía reiteró la petición de preclusión con los
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
mismos argumentos esgrimidos cuando la solicitó en primera
instancia, al paso que el defensor se allanó a lo dicho por aquélla,
manifestando que el accidente obedeció a culpa de la víctima por
aumento del riesgo permitido.
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
9.- En proveído del 26 de abril de 2005, la Sala de Decisión
Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el auto del 6 de abril
de 2005 y en su lugar concedió la preclusión a favor de Javier
Eduardo Cabanillas Rincón. Para el Ad quem, la conducta de
Cabanillas Rincón, quien conducía en condiciones generales de
normalidad, es atípica porque no vulneró el deber objetivo de
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
cuidado, como sí lo hizo el ciclista, quien dio lugar al fatal resultado
por realizar una maniobra prohibida bajo el efecto del licor y sin
aditamentos para garantizar la seguridad de la marcha.
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
LA DEMANDA
Por medio de apoderado debidamente constituido para el
efecto, los familiares de quien perdió la vida en el accidente de
tránsito ya mencionado, LUIS ENRIQUE TORRES, MARÍA DEL
CARMEN MELO y DIANA MILENA TORRES MELO, interponen la
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
presente acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del
Tribunal Superior de Bogotá, asegurando que al no ser citados a la
audiencia de argumentación oral de la apelación se vulneraron sus
derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso.
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
Se funda la solicitud de amparo en que la decisión que
provocó la interposición de la alzada se produjo en virtud de la
intervención que efectuó el apoderado de las víctimas ante el Juez
de primera instancia, agregando que la omisión que se produjo en el
Tribunal respecto de la no citación a la audiencia en que se
sustentaría y resolvería la apelación desconoce los derechos de
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
aquéllas y vulnera de manera directa el artículo 178 de la Ley 906 de
2004, conforme al cual “recibida la actuación objeto del recurso, el
juez o magistrado que deba resolverlo citará a las partes e
intervinientes a audiencia de argumentación oral...”.
Agrega el accionante que en aquella audiencia de
sustentación el Tribunal no sólo procedió de manera indebida a
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
escuchar como apelante a la defensa, no obstante que técnicamente
ella no había interpuesto recurso, sino que además negó a sus
representados la oportunidad de contradecir las tesis de ésta y de la
Fiscalía, cuando tanto el profesional que los representaba como
ellos mismos pudieron ser citados, ya que en la actuación
reposaban las direcciones donde podían ser ubicados.
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
En tal dirección la tutela se encamina a que el Juez
constitucional decrete la nulidad de la audiencia de sustentación del
recurso de apelación, y la nulidad del auto proferido por el Ad-quem,
para que se rehagan las actuaciones de modo que LUIS ENRIQUE
TORRES, MARÍA DEL CARMEN MELO y DIANA MILENA
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Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
TORRES MELO, y su apoderado, puedan acudir a dicha audiencia y
exponer los motivos que les asisten para oponerse a la preclusión.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
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Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
1.- De conformidad con las previsiones del inciso 2°, artículo
13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda
se ordenó correr traslado a la autoridad accionada, para que
ejerciera el derecho de contradicción y se solicitó información sobre
lo ocurrido. De igual manera, por tener interés legítimo en el
resultado de la tutela, fue vinculado a esta acción el ciudadano
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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
Javier Eduardo Cabanillas Rincón, conductor del vehículo
beneficiado con la preclusión.
2.- En cumplimiento de lo ordenado, se trajo al proceso copia
del acta de la audiencia de sustentación de apelación y lectura de la
decisión llevada a cabo el 26 de abril de 2005, de cuyo examen
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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
objetivamente se constata que se realizo con la asistencia del fiscal,
el defensor y el procesado.
A su vez, el Magistrado sustanciador de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bogotá descorrió el traslado respectivo,
informando que en efecto ni los familiares de la víctima del accidente
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Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
de tránsito, ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES, MARÍA DEL
CARMEN MELO y DIANA MILENA TORRES MELO, ni su
apoderado, fueron citados a la audiencia de argumentación oral de
la apelación, no obstante que su despacho en cumplimiento de lo
normado por el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal, por
auto del 19 de abril del año en curso impartió la orden a la
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
Secretaría de la Sala Penal para que citara a la audiencia a las
partes e intervinientes.
Explicó que tal omisión obedeció a que “en el oficio a través
del cual el Juzgado de primera instancia remitió la actuación a esta
Corporación, según lo indica la empleada de Secretaría encargada
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
de hacer las citaciones pertinentes, no estaban relacionados como
partes o intervinientes los prenombrados.”
No obstante, agrega el Magistrado, aun cuando por algún error
no fueron convocados los familiares de las víctimas, correspondía
especialmente al apoderado de ellos –que es el mismo abogado que
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
ahora interpone la acción de tutela-, estar pendiente de la decisión
que hubiese de adoptar el Tribunal Superior, pues, es claro que por
virtud de la ley la audiencia de argumentación oral tenía que llevarse
a cabo dentro de los cinco días siguientes. “Por consiguiente era su
deber, en virtud del principio de lealtad, averiguar en el Tribunal en
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
qué fecha y hora se iba a llevar a cabo la audiencia para intervenir
en ella, si esa era su intención.”
De todas maneras, aunque ni el apoderado de los familiares
de la víctima, ni éstas estuvieron presentes en la audiencia, es claro
que el Tribunal Superior de Bogotá estudió y tuvo en cuenta los
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
argumentos que ellos expusieron ante el Juez de Primera Instancia
y con base en el análisis integral de las diferentes tesis que se
esgrimieron profirió el auto del 26 de abril de 2005, a través del cual
precluyó la investigación a favor de Javier Eduardo Cabanillas
Rincón.
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
Así las cosas, descarta la vulneración de los derechos
fundamentales, la supuesta vía de hecho atribuible a la Sala de
Decisión Penal y solicita a la Corte no conceder el amparo
demandado.
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1°,
numeral 2° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente
esta Sala para pronunciarse sobre el amparo constitucional
invocado en nombre de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES,
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
MARÍA DEL CARMEN MELO y DIANA MILENA TORRES MELO,
en tanto ha sido interpuesto en relación con la decisión adoptada
por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,
corporación de la cual esta Corte es su superior funcional.
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
2.- El artículo 86 de la Constitución Política consagró la
acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente,
subsidiario y residual para la protección de los derechos
constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza
derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas
en la ley.
Las especiales características de subsidiariedad y
residualidad que caracterizan la acción de tutela, comportan que
ella no pueda utilizarse como mecanismo para lograr la intervención
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
del juez constitucional a fin de entorpecer procesos en trámite,
porque ello a más de desnaturalizar su esencia socava postulados
constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales
que rigen la actividad de la rama judicial al tenor de la preceptiva
contenida en el artículo 228 de la Carta Política, como tampoco para
reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa cuando el
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y
no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide
considerarlo como medio alternativo o paralelo de defensa o
instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones
judiciales supuestamente viciadas.
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
3.- No obstante lo anterior esta misma corporación ha
desarrollado una doctrina con fundamento en la cual se viene
reconociendo, de manera estrictamente excepcional, la procedencia
del amparo en aquellos eventos en que versa sobre actuaciones o
decisiones que por involucrar una manifiesta y evidente
contradicción con la Carta Política o la Ley, producto de la conducta
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyen
verdaderas “vías de hecho” a través de la cuales se conculcan o
amenazan los derechos fundamentales del actor, quien, además,
debe no disponer de otro medio de defensa judicial eficaz e idónea.
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
4.- A manera de introducción sobre la temática que concita
la atención de la Sala, impera señalar en primer término que el
examen de las circunstancias fácticas que se anuncian que podría
involucrar una vía de hecho de parte de la autoridad accionada, no
puede ser abordado sin previamente analizar cuál es el papel que se
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
otorga a la víctima en el esquema procesal penal inmerso en la Ley
906 de 2004 y cuáles los derechos y facultades que a ella asisten.
Así, una primera consideración que permite ubicar a la
víctima en el escenario del nuevo esquema procesal penal, parte de
considerar que tras el procedimiento recogido en la Ley 906 de
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
2004, subyace un sistema de corte adversarial en el que el debate
se traba en primer término entre la Fiscalía como titular de la acción
penal y el acusado como sujeto pasivo de la misma, quienes son las
“partes” del proceso en estricto sentido y acuden ante el juez en
igualdad de condiciones, a fin de que éste, como tercero imparcial,
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
resuelva sobre el compromiso de responsabilidad penal que se le
plantea.
No obstante, como la comisión del delito es asunto que
también interesa a la sociedad en general y a la víctima en
particular, el estatuto procesal penal prevé la posibilidad de que ellas
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
se hagan presentes en la actuación procesal, en calidad de
intervinientes, la primera representada por el Ministerio Público, la
segunda directamente, o a través de apoderado de confianza o de
uno de oficio en caso de no contar con recursos suficientes,
garantizándoles igualmente unos márgenes de participación que les
permita hacer valer sus derechos.
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
En cuanto hace a la intervención de las víctimas en la
actuación procesal, evidente es que el nuevo ordenamiento procesal
a más de privilegiar sus derechos a la verdad, la justicia y la
reparación, amplía su posibilidad de acceso a la administración de
justicia, para lo cual articula en su favor una amplia gama de
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
derechos y facultades, con categoría de principio rector y por ende
de aplicación obligatoria y prevalente frente a cualquier otra
disposición del código, según deviene de la armónica interpretación
de los artículos 11 y 26 de la Ley 906 de 2004, primero de los cuales
prescribe, entre otros, los siguientes derechos de la víctima:
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
“a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;
...
d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;
f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;
g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el Juez
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar; ...”.
Y para que el ejercicio de tales derechos no se traduzca en
un simple enunciado teórico, el mismo ordenamiento autoriza su
intervención sin hacerla depender de que se constituya en “parte” a
través de la presentación de una demanda, ni le restringe esa
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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
participación a determinadas etapas de la actuación o a que persiga
la reparación material de los daños causados con la comisión del
delito, pues su presencia en el proceso puede estar impulsada por
sus aspiraciones de verdad y justicia, sin que resulte forzoso que,
finalmente, en caso de fallo de responsabilidad, promueva incidente
de reparación.
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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
En esa dirección, se despoja la intervención de la víctima
de todo formalismo, bastando con que acredite sumariamente su
calidad de perjudicada directa con el delito y se reivindica su
derecho a hacerse presente aun en las fases más primarias de la
actuación, cuando ni siquiera ella se ha judicializado, a fin de
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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
obtener información sobre el estado de las investigaciones, o para
solicitar protección, o para que se les oriente sobre sus derechos -
artículos 133 a 136-.
De allí que si a la víctima le asiste el derecho estar
informada en todo tiempo sobre el resultado de las investigaciones,
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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
a que se le escuche y se le facilite la labor de aportar pruebas, a que
se le ilustre y asista para ejercer sus derechos, con mayor énfasis ha
de concluirse que tiene derecho de hacerse presente y ser
escuchada en aquellas audiencias en que la Fiscalía pone en
consideración del Juez su intención de declinar su obligación de
presentar acusación contra el imputado, bien porque pretenda la
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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
aplicación del principio de oportunidad, ora porque ha llegado al
convencimiento de que concurre una causal de preclusión de la
investigación, eventos ambos en que la presencia de la víctima se
torna indispensable, pues en firme una de tales decisiones cesa con
efectos de cosa juzgada material la persecución penal en contra del
imputado por los hechos que la han originado -artículos 329 y 334-.
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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
Colígese de allí que la discusión sobre el ejercicio de la
acción penal bien porque se solicite la aplicación del principio de
oportunidad o porque se demande la preclusión, revisten la mayor
trascendencia para las víctimas, en tanto tienen directa repercusión
sobre sus pretensiones a obtener la verdad sobre los sucedido, a
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consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
que se haga justicia frente a la presunta comisión del delito y a que
se les repare por los daños que se le hayan causado, de suerte tal
que su participación en audiencias como las mencionadas no puede
concebirse por el funcionario judicial como una simple opción, sino
como un imperativo legal, conforme deviene del inequívoco texto de
los artículos 327, 328 y 333 del estatuto procesal penal.
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consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
.
5.- El anterior marco conceptual permite advertir cómo en
el caso que se examina, la omisión atribuible a la Corporación
accionada tuvo directa repercusión en el ejercicio de los derechos
de las víctimas de aquélla actuación procesal, constituyendo una
violación directa del debido proceso.
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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
En efecto, es claro que la audiencia en que se debatió la
solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía se realizó previa
citación de quienes habían acreditado ser perjudicadas con el
presunto delito de homicidio culposo. Y fue en virtud de la
exposición efectuada por su apoderado, coadyuvada por el agente
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
del Ministerio Público, que el Juez de primera instancia negó la
petición incoada por el ente acusador.
No obstante, es también claro que no aconteció lo propio
en el trámite de la apelación interpuesta por la Fiscalía contra esta
última decisión, puesto que llegado el asunto al Tribunal y no
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
obstante que el Magistrado al que correspondió sustanciar la
apelación ordenó a la Secretaría que en cumplimiento del
inequívoco mandato contenido en el inciso primero del artículo 178
del estatuto procesal penal, citara a “las partes e intervinientes a
audiencia de argumentación oral”, la dependencia en cita libró las
comunicaciones respectivas únicamente a la Fiscalía, el Ministerio
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
Público y la Defensa, omitiendo la citación que también debió
librarse a las víctimas o su apoderado, cuyas direcciones se sabe
reposaban en la actuación.
La Sala encuentra que con la antedicha omisión se violó
de manera flagrante el derecho de los familiares del occiso de
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
concurrir a la audiencia donde se discutiría la legalidad de la
decisión que denegó la solicitud de preclusión elevada por la
Fiscalía, privándolas de esa esencial oportunidad para exponer ante
la Corporación accionada, de primera mano, las razones que les
asistían para oponerse a la mencionada petición, derecho que
deriva del artículo 11, literales e), f) y g) del estatuto procesal penal,
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
cuya inobservancia derivó del incumplimiento del rito consagrado en
el artículo 178, ejusdem.
Y si bien en principio podría estimarse que el
procedimiento que trae señalado el inciso primero del artículo 178
del estatuto procesal penal, en razón de su marcado carácter
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
instrumental es sólo un rito cuya omisión no puede catalogarse de
trascendente, acontece que dicho formalismo sirve de instrumento
para lograr propósitos superiores como lo son, sin duda, tornar
efectivo el derecho de las víctimas a ser escuchadas previa la
adopción de decisiones que directamente afectan sus intereses,
máxime tratándose de la convocatoria a una audiencia cuyos
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
resultados resultaban de vital importancia para sus aspiraciones
frente al ejercicio de la acción penal.
Por ello, la trascendencia de la omisión puesta de presente
a través de la presente acción, no se desvanece ante la supuesta
carga procesal que pesaba sobre el apoderado de las víctimas,
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
derivada de su deber de estar atento al trámite e informarse de la
fecha en que se llevaría a cabo la audiencia de argumentación oral
de la alzada, como lo señaló el Magistrado sustanciador en sus
descargos, pues con independencia de ello, es claro que la norma
que prescribe la obligación del Juez de segunda instancia de
convocar a partes e intervinientes a la audiencia de sustentación de
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
la apelación, constituye imperativo legal y por ende, carga procesal
del Estado.
En consecuencia, la convocatoria de todos los legitimados
a intervenir en este tipo de audiencias debe ser satisfecha por el
órgano jurisdicente, siendo oportuno insistir que en casos como el
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
que se examina, en donde la materia objeto de debate revestía
carácter definitorio respecto de las pretensiones de la víctima, la
omisión de efectuar las citaciones de rigor que la ley ordena no
puede ser valorada como una irregularidad apenas marginal, sino
como un vicio trascendente con directas repercusiones en las
garantías que le asisten dentro del nuevo esquema procesal,
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
garantías a cuyo cumplimiento debe propender la actividad de todos
los funcionarios judiciales y empleados que desde los cargos que
ocupan tienen la misión de dispensar justicia o coadyuvar en la
realización de ella.
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
A su turno, si bien se sostiene por parte de la Corporación
accionada que la omisión referida resultó intrascendente, pues a fin
de cuentas el Tribunal para efectos de decidir examinó los
argumentos expuestos por el apoderado de las víctimas ante el juez
de primera instancia, dicha tesis no puede ser acogida por la Sala
pues con independencia de ello, es lo cierto que a éstas últimas
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
asistía el derecho de concurrir directamente o por intermedio de su
representante a la diligencia de sustentación de la alzada, así como
les era potestativo adicionar las razones que consideraran
pertinentes para ejercer su oposición frente a la petición de la
Fiscalía, máxime si para ese momento ya conocían la posición que
esgrimiría tal sujeto procesal, derechos que por manera alguna se
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
suplen mediante el reexamen de lo ya manifestado ante otras
instancias inferiores.
Resta señalar que privadas como fueron las víctimas de la
posibilidad de participar en la audiencia donde se escucharon los
argumentos a tener en cuenta para decidir el recurso, por cuenta de
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
la omisión en que incurrió la Secretaría de la Corporación
accionada, no cabe duda que carecen de cualquier otro medio de
defensa judicial idónea que les permita reclamar el ejercicio de tal
derecho, en la medida que el Tribunal Superior de Bogotá ya
resolvió la impugnación y accedió a la petición de la Fiscalía,
providencia a través de la cual se puso fin a la actuación procesal,
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
resultando claro que no existe algún mecanismo de defensa judicial
que les permita solicitar se reviva aquél debate del que fueron
ilegítimamente excluidos.
De allí que, si bien por regla general la acción de tutela
resulta improcedente cuando versa sobre decisiones adoptadas por
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
autoridades judiciales en desarrollo de sus legítimas competencias,
en este caso la tutela se erige como único medio de defensa judicial
precisamente para que, en cumplimiento del claro precepto
incorporado en el artículo 178 del estatuto procesal penal, en
concordancia con los literales e), f) y g) del artículo 11, ejusdem, se
proceda a rehacer el trámite y se decida la alzada sólo después que
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
se haya convocado a las víctimas a la audiencia respectiva y se les
haya brindado la oportunidad de ser escuchadas.
6.- Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente
para concluir que la pretensión del actor está llamada a prosperar,
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
de suerte que se concederá el amparo demandado en tutela del
derecho fundamental al debido proceso, conculcado con ocasión de
los hechos referidos en precedencia.
Como consecuencia de lo anterior, se dispondrá dejar sin
valor la audiencia de argumentación oral de la alzada y la
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
providencia que decidió de fondo sobre ella, respectivamente.
Igualmente se ordenará al Tribunal Superior de Bogotá, que en el
término improrrogable de cuarenta y ocho horas señale nueva fecha
para llevar a cabo el referido acto procesal de lo cual se informará, a
través de las respectivas comunicaciones, a las partes y a los
intervinientes, incluidas las víctimas, a quienes deberá escuchar, si
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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
comparecieren, antes de proferir la decisión que en derecho
corresponda.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de
la ley,
RESUELVE:
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
1.- Tutelar el derecho fundamental al debido proceso de
LUIS ENRIQUE TORRES, MARÍA DEL CARMEN MELO y DIANA
MILENA TORRES MELO, por las razones consignadas en la
anterior motivación.
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
2.- Dejar sin valor la audiencia de argumentación oral
celebrada el pasado 26 de abril del año que avanza y la providencia
de la misma fecha a través de la cual se revocó el auto del 6 de abril
anterior y se precluyó la investigación seguida contra Javier
Eduardo Cabanillas Rincón, por el delito de homicidio culposo.
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
3.- Ordenar al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal,
que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas, proceda a
rehacer el trámite de la apelación a que se refiere el amparo, para lo
cual deberá fijar nueva fecha a fin de realizar la audiencia de
argumentación oral del recurso, previa citación de la partes e
intervinientes en la actuación, incluidas las víctimas, a quienes
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
deberá escuchar, si comparecieren, antes de proferir la decisión que
en derecho corresponda.
4.- Remitir, las diligencias a la Corte Constitucional para su
eventual revisión, una vez en firme esta providencia.
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
5.- Notificar esta decisión de conformidad con lo previsto
en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
Cúmplase
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
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VISTOS
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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.
Bogotá D. C.,
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela
interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del
Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al
debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como
consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en
el fallo de otra acción de tutela.
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
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