CRÉDITO BANCARIO

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CRÉDITO BANCARIO ANALY CASILLAS CASTAÑEDA ÍNDICE CONTENIDO 1. 1. Desarrollo Histórico de la Banca 2. 2. Definición de Crédito 3. 3. Operaciones de Crédito y Bancarias 4. 4. Operaciones Bancarias 5. 5. La Nacionalización de la Banca de México. 6. 6. Clases de Sociedades Nacionales de Crédito y sus Operaciones 7. 7. Definición de Capital 8. 8. Comisión Nacional Bancaria y de Seguros 9. 9. Instituciones Nacionales de Crédito 10. 10. Organizaciones Auxiliares de Crédito 11. 11. Productos de Crédito 12. 12. Descuento 13. 13. Créditos de Habilitación o Avío 14. 14. Créditos Refaccionarios 15. 15. Préstamo Quirografario 16. 16. Préstamo con Colateral 17. 17. Préstamo Prendario 18. 18. Certificado de Deposito y Bono de Prenda 19. 19. Contrato de Cuenta Corriente 20. 20. Carta de Crédito 21. 21. Créditos al Consumo 22. 22. Tarjeta de Crédito 23. 23. Crédito Automotríz 24. 24. Crédito Hipotecario DESARROLLO HISTÓRICO DE LA BANCA En Babilonia se utilizó por primera vez la plata como medio de cambio y 3000 años antes de nuestra era, se efectuaban el comercio bancario por la civilización antigua, realizándose contratos de crédito, operaciones bancarias de cambio y emisión de títulos abstractos de obligaciones, utilizando las garantías reales en múltiples formas. Los

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CRÉDITO BANCARIO  

ANALY CASILLAS CASTAÑEDA ÍNDICE CONTENIDO

1. 1.       Desarrollo Histórico de la Banca2. 2.       Definición de Crédito3. 3.       Operaciones de Crédito y Bancarias4. 4.       Operaciones Bancarias5. 5.       La Nacionalización de la Banca de México.6. 6.       Clases de Sociedades Nacionales de Crédito y sus Operaciones7. 7.       Definición de Capital8. 8.       Comisión Nacional Bancaria y de Seguros9. 9.       Instituciones Nacionales de Crédito10. 10.   Organizaciones Auxiliares de Crédito11. 11.   Productos de Crédito12. 12.   Descuento13. 13.   Créditos de Habilitación o Avío14. 14.   Créditos Refaccionarios15. 15.   Préstamo Quirografario16. 16.   Préstamo con Colateral 17. 17.   Préstamo Prendario18. 18.   Certificado de Deposito y Bono de Prenda19. 19.   Contrato de Cuenta Corriente20. 20.   Carta de Crédito21. 21.   Créditos al Consumo22. 22.   Tarjeta de Crédito23. 23.   Crédito Automotríz24. 24.   Crédito Hipotecario

  DESARROLLO HISTÓRICO DE LA BANCAEn Babilonia se utilizó por primera vez la plata como medio de cambio y 3000 años antes de nuestra era, se efectuaban el comercio bancario por la civilización antigua, realizándose contratos de crédito, operaciones bancarias de cambio y emisión de títulos abstractos de obligaciones, utilizando las garantías reales en múltiples formas. Los babilonios tenían bien desarrollado el sistema financiero, aun cuando no utilizaron la moneda antes de Hammurabi, usaban lingotes de oro y plata, como signos de valor y como medio de cambio. Los prestamos se hacían en mercancías, o en lingotes, a muy altas tasas de intereses, quienes eran fijados por el Estado y que fluctuaban entre el 20 % en prestamos en metálico y el 33 % en préstamos en especie.Aunque no existían Bancos, existían familias que se pasaban de generación en generación el arte y el negocio de prestar dinero, realizando también negocios con bienes raíces y financiando empresas industriales. Los sacerdotes otorgaban préstamos y financiaban sobre todo cultivos agrícolas. 

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LA INDIAEn la antigua India, contemporánea probablemente de Sumeria y Babilonia, no existían bancos y el dinero o bines valiosos, se escondían en las casas, se enterraban en los patios, o se depositaban con algún amigo de confianza.En la época de Buda, surgió un sistema de crédito, en el que los comerciantes de diferentes ciudades facilitaban el intercambio comercial, dándose entre sí documentos y se habla, en cierta forma, de que utilizaban documentos parecidos a los pagarés. CHINAEn la antigua China, en épocas muy anteriores al establecimiento de la banca de Europa, se desarrolló un sistema de crédito y de acuñación de moneda, los mercaderes se prestaban entre ellos, a tasas de interés muy elevadas, un antiguo proverbio chino decía: "los ladrones al mayoreo son el inicio de un banco".El uso de la moneda de oro era común en los inicios y, posteriormente, de aleaciones con cobre y estaño para monedas más pequeñas, desplazando poco a poco de la circulación a la moneda de oro.Asimismo tenían métodos contables: usaban letras de cambio y billetes de Estado. GRECIALos banqueros se conocían en Grecia, con el nombre de Trapezitas y Colubistas y se dedicaban al cambio, a hacer préstamos y, en Atenas, hacia el siglo V, la mayor parte de ellos, eran extranjeros.Las tasas de interés que cobraban, en ocasiones, eran exageradamente altas. Los Bancos griegos confrontaban problemas, porque muchos denunciaban los préstamos con interés como un crimen.Los Templos servían también como bancos y otorgaban préstamos a los individuos y los Estados, a tasas más moderadas de interés.El nombre de los banqueros era "trapezita", que significaba "el hombre de la mesa". Los Trapezitas facilitaron la circulación de la moneda en forma más libre y rápida y facilitaron la estimulación y la expansión del comercio ateniense.Entre los progresos que se atribuyen a los griegos en la técnica bancaria están el aceptar los depósitos mediante el pago de intereses a los clientes y su utilización, a su vez, en lo que ahora conocemos como operaciones activas.Es evidente que los griegos desarrollaron el préstamo a la gruesa marítimo, prestando, además, a su clientela, servicios tales como la guarda en cajas fuertes de joyas, servicio de caja y servicios de pago en otras plazas.Se afirma que fueron los banqueros griegos los que inventaron el cheque.Todas estas operaciones bancarias, en principio ya complicadas, sólo fueron posibles gracias a que los griegos perfeccionaron los métodos contables ideados por los babilonios. ROMALos romanos después de cinco siglos de fundada Roma, aprendieron de Magna Grecia la utilización de la moneda.No fue sino hasta cinco años antes de la Primera Guerra Púnica, que los romanos empezaron a acuñar moneda.Roma, a través de su historia, contrariamente a la tradición ateniense, siempre alteró su moneda, disminuyendo su peso o modificando su valor, lo que trajo

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como consecuencia que la moneda romana estuviera siempre desacreditada, y que otras monedas como las griegas y las egipcias, fueran buscadas por los comerciantes para utilizarlas en su lugar.Todas las monedas romanas sufrieron devaluaciones graduales a partir de la Primera Guerra Púnica.Durant considera al sistema fiscal romano como uno de los más exitosos y estables en la historia.Los banqueros en Roma estaban diseminados por todo el Imperio y realizaban múltiples operaciones, desde el cambio de moneda, depósito con intereses y compraventa de productos. Negociaban con bienes raíces, colocaban dinero y cobraban deudas.Las mesas romanas, eran una especie de bancos públicos, y su denominación provino de las mesas alrededor de las cuales trabajaba el personal de las mismas.La regulación de todos estos bancos públicos, se realizaba en Roma, en una caja central, que también tenía el carácter de oficina de control. LA EDAD MEDIAEl ejercicio del crédito fue realizado en ésta época, principalmente, por los judíos que, a pesar de las expulsiones frecuentes, eran todavía numerosos en la Galia y en Italia. La iglesia cristiana prohibía el préstamo, porque daba origen a la usura, pero esta prohibición no era aplicable a los judíos.Del Siglo XV al Siglo XVII, se caracteriza por el desarrollo de la banca por parte de banqueros privados que, en su origen, fueron comerciantes y desarrollaron su actividad bancaria, conjuntamente con el comercio.Del Siglo XVII al Siglo XIX, la evolución de los bancos durante los siglos del XVII al XIX fue acelerada, numerosas instituciones en toda Europa se dedicaron al cambio, a la intermediación en el crédito, a la operación masiva del depósito y préstamo y comienza también la emisión de papel moneda que habría de dar lugar al nacimiento de los bancos centrales con el monopolio estatal de emisión de moneda; asimismo, se inició la aparición de algunas operaciones bancarias especializadas, como la llamada banca comercial, la banca financiera y la hipotecaria. DE 1800 A LA ÉPOCA ACTUALA partir del siglo XIX, la evolución de los bancos en Europa y en América es importante y así se van fundando en Francia, en Alemania y en Inglaterra, numerosos bancos.La evolución de los bancos y de las actividades bancarias en el mundo, a partir del siglo XIX, ha sido muy importante. En los Estados Unidos, el sistema bancario se ha desarrollado tanto que constituye, en nuestros días, uno de los pilares de la economía de ese país y son tan importantes, que el banco más grande del mundo era, hasta hace relativamente poco tiempo, precisamente norteamericano ( Bank of América).En nuestros días, en la mayor parte de los países del mundo, la operación bancaria tiene ciertas características típicas que son:

1. 1.       Está vigilada y regulada por el Estado.2. 2.       La emisión de moneda y billetes y la regulación del crédito y de la

política monetaria y financiera, se hace a cargo, o está encomendada a una institución central que, en la mayor parte, si no es que en casi todos

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los estados, es el gobierno, y a partir del 1° de abril de 1994, en México con una gran autonomía.

3. 3.       Los gobiernos vigilan el sistema financiero y su operación a través de organismos especializados que pueden ser los propios bancos centrales, como el Sistema de la Reserva Federal en los Estados Unidos de Norteamérica; o dependencias de los Ministerios o Secretarías de Hacienda, como en México, a través de la Comisión Nacional Bancaria y, en otros países, las Superintendencias de Bancos.

4. 4.       Para dedicarse al ejercicio de la banca y el crédito, se requiere de cumplir con requisitos que establecen los gobiernos, que van desde una concesión, hasta simples autorizaciones.

5. 5.       La operación bancaria se hace por sociedades mercantiles (anónimas) a las que los Estados además de vigilar y supervisar, les requieren que tengan cierto capital mínimo, que su funcionario cumpla también con determinados requisitos y que, además, tengan estabilidad, solvencia y liquidez.

6. 6.       La especialización y la diversificación de las operaciones bancarias, es un fenómeno que se puede apreciar fundamentalmente en Europa, durante los siglos XVII a XIX y, en la actualidad, en casi todos los países del orbe.

7. 7.       Han surgido diversos tipos de bancos que, en la práctica y en la doctrina se conocen:

  

a) a)         Banca Comercial, que se identifica con los bancos de depósito que realizan operaciones a corto y mediano plazo, y actúan en el mercado del dinero.

b) b)         Banca Financiera o de Inversión, practica operaciones en el mercado de capitales, a largo plazo y otorga créditos para proyectos de inversión muy importantes, también a largo plazo.

c) c)         Las Instituciones Hipotecarias.d) d)         Las Instituciones Fiduciarias, surgieron en Inglaterra y

Estados Unidos, pero el fideicomiso ya tiene carta de ciudadanía en otras áreas geográficas.

 ANTECEDENTES DE LOS BANCOS EN MÉXICOLa primera institución formal de crédito de que tenemos noticias es la que se llamó Banco de Avío de Minas y fue creada por el gobierno español, presidido a la sazón por el gran don Carlos III, con el objeto de favorecer la minería que, con la agricultura, era la rama más importante de la industria mexicana.Este banco duró hasta los primeros años de la Independencia, y sus resultados fueron escasamente satisfactorios.Puede considerársele, en cierto modo, como el precursor de los actuales bancos refaccionarios; pero nada tiene en común con las demás instituciones modernas de crédito, especialmente con los bancos de emisión. DE 1821 A 1867En ese lapso y como consecuencia de la crisis económica del país y de la falta de preparación de sus pobladores, no hubo propiamente actividad bancaria, ni se desarrolló el crédito, pues éste era practicado por los mismos comerciantes

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que lo practicaron en la Colonia, o sus descendientes, o por otros, que se establecieron con posterioridad.La primera agencia bancaria que se estableció en México fue la de la Casa Barclay, de Londres, en el año de 1824.Curiosamente, fue el gobierno mexicano el que organizó los primeros bancos que hubo en nuestro país: el Banco de Avío, creado por decreto del ejecutivo de fecha 16 de octubre de 1830 y cuyas funciones eran las de un banco de fomento de la industria textil y de otras industrias. El otro banco, también organizado por el gobierno mexicano, se denominó Banco Nacional de Amortización de la Moneda de Cobre. Durante toda esta etapa no había bases legislativas para el establecimiento de bancos y la regulación de la materia crediticia, pero, además, ni la economía del país, ni su situación política, permitía que se institucionalizara esta actividad.La Constitución de 1857 no estableció como materia federal, en su artículo 72, la materia bancaria, dando esto origen a que diversos estados de la república consideraran que esa materia estaba reservada, precisamente a las entidades federativas y, consecuentemente, autorizaron el establecimiento de diversos bancos en dichas entidades.Fue hasta el año de 1864 en que empezó a operar en México una sucursal de un banco inglés, el Banco de Londres y Sudamérica. DE 1868 A 1889El 23 de agosto de 1881, el Gobierno del Presidente Manuel González celebró un contrato con el señor Eduardo Noeltzin, en representación del Banco Franco-Egipcio, para establecer un banco de depósitos, descuentos y emisión, que se denominaría Banco Nacional Mexicano.El Gobierno Federal, se dio cuenta de los graves problemas que podría causar el hecho de que proliferaran los bancos autorizados por las Entidades Federativas y promoviera la reforma al artículo 72, fracción X.Con esto, la facultad para legislar en materia de comercio y bancos se reservó a la Federación.El Código de Comercio de 1884 constituye para nuestro país la primera Ley Federal que reguló la materia bancaria y, a partir de entonces, el establecimiento de bancos, de cualquier especie, requirió autorización del Gobierno Federal y, además, para ello era necesario que se formaran sociedades anónimas compuestas por lo menos de cinco socios fundadores. DE 1890 A 1897Los bancos de emisión continuaron proliferando, el gobierno mexicano se vio en la necesidad de promulgar la primera Ley General de Instituciones de Crédito, el 19 de marzo de 1897, que estableció cuatro tipos de instituciones: 

1. 1.       - Bancos de Emisión2. 2.       - Bancos Hipotecarios3. 3.       - Bancos Refaccionarios4. 4.       - Almacenes Generales de Depósito

El estado mexicano comenzó a vigilar con mayor empeño a las instituciones. LA REVOLUCIÓN DE 1910Trajo una serie de cambios drásticos en el sistema bancario mexicano y muchos de los bancos quebraron a partir de 1912, con este motivo se creó la Comisión de Cambios y Moneda,

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surgiendo una serie de préstamos forzosos que hicieron los gobiernos revolucionarios, lo que obligó a los bancos a emitir billetes sin ninguna garantía. DE 1914 A 1925La reforma bancaria de México fue iniciada en 1913 y culminó en 1925, para ello se creó la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, de 1915.Los gobiernos revolucionarios de esa época, obligaron a los bancos a emitir billetes sin ninguna garantía y para fines de 1915, la situación del sistema bancario era verdaderamente ruinosa, llegándose al grado de que ni siquiera se publicaran los balances generales, existiendo una grave piramidación de capitales entre los bancos, así como una congelación total de sus carteras.El 22 de octubre de 1915, se creó la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, para que los bancos de emisión se ajustaran a las disposiciones de la Ley.La Comisión Reguladora prácticamente quedó insubsistente el 10 de marzo de 1916 y sus funciones quedaron a cargo de la Comisión Monetaria.La Constitución de 1917, en su artículo 28, incorporó un principio importante reconocido en todos los estados modernos, en el sentido de la emisión de billetes y moneda es una facultad del estado. DE 1926 AL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1982A partir de 1926, el Sistema Bancario Mexicano se ha desarrollado bajo 7 leyes, la ya mencionada, la Ley de 28 de Junio de 1932, publicada en el Diario Oficial de la Federación y la tercera de las leyes fue la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, de 1941. LA ETAPA DE 1982 A 1990Se significó por la expropiación de los bancos, el control generalizando de cambios y el congelamiento de las cuentas en dólares que hasta esa fecha mantuvieron los mexicanos en los bancos, situación que motivó un gran quebrantamiento de la confianza del público, dio motivo a una fuga de capitales del país y a severas implicaciones económicas y políticas. LA ETAPA A PARTIR DE MAYO DE 1990A partir de los meses de mayo y junio de 1990, en que se tomó la decisión de volver al sistema mixto de operación de los bancos, se derogó el párrafo quinto del artículo 28 de la Constitución, se promulgó una nueva Ley de Instituciones de Crédito; se reformaron todas las leyes que regulan al sistema financiero mexicano para cambiar el concepto de concesión, por el de autorización y se expidió la ley para regular los grupos financieros, que es un instrumento muy importante para el cambio y modernización del propio sistema.A partir de la privatización, la mayor parte de los bancos fueron adquiridos por personas accionistas o dirigentes de Casa de Bolsa.A través de las Sociedades de Inversión captan un importante segmento del ahorro público que no va destinado al apoyo de la industria, al comercio, a los servicios, sino a la inversión en la bolsa de valores; lo cual desvirtúa de alguna manera la función tradicional de los bancos.La Asociación de Banqueros de México se constituyó el 12 de noviembre de 1928; fue una asociación civil de nacionalidad mexicana, con domicilio en la ciudad de México; su duración es de 99 años a partir de la fecha citada.

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Los decretos de expropiación o de nacionalización de los bancos y la consecuente modificación del régimen jurídico, también afectaron a la antigua Asociación de Banqueros de México, que cambió hasta de nombre, por el de Asociación Mexicana de Bancos y entre 1983 y 1985, sufrió etapa de transformación, en la que se discutió si la Asociación se restringiese únicamente a los bancos, o si también abarcase a loa que se ha llamado Intermediarios Financieros no Bancarios.En la práctica bancaria y desde hace varios años, se ha venido hablando de sistemas bancarios, bancos afiliados y grupos financieros.Hasta antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1970, era difícil, desde un punto de vista jurídico, precisar los conceptos de sistemas bancarios o de bancos afiliados, respecto de aquellas instituciones que tenían relaciones estrechas entre sí.La especialización de las operaciones, es decir, la separación de diversos tipos de actividad bancaria, de acuerdo con instrumentos de captación de recursos y plazos también diferentes, que se establecieron a partir de la ley de 1925, fue formando lo que se conoció con el nombre de Banca especializada, es decir, la que doctrinal y legalmente se conocía como Banca de depósito, ahorro financiera, hipotecaria fiduciaria, de capitalización, etc.La existencia de grupos de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que según estas orientaciones administrativas definidas CREDITOLa palabra crédito viene del latín creditum, que significa tener confianza, tener fe en algo.Es la transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado, y generalmente con el pago de una cantidad por el uso de los mismos.También pueden prestarse servicios a crédito. CLASIFICACIÓNExiste en el mercado diversidad de créditos los cuales se clasifican dé acuerdo con el destino que financian, el plazo, la fuente de pago y las garantías que se requieren; por lo tanto se dividen en dos grandes grupos: 

a) a)       Para capital de trabajob) b)       Para inversiones en Activos Fijos

 Créditos para Capital de Trabajo.- Financiamientos a corto plazo que se emplean para apoyar necesidades específicas de capital de trabajo, derivado de las operaciones propias del negocio u oportunidades en los ciclos operativos del acreditado.El acreditado recurre a estos financiamientos cuando a su conveniencia puede adquirir materia prima, liquidar compromisos con proveedores, acreedores o cubrir requerimientos de tesorería, que resulten en un aprovechamiento financiero de acuerdo con el origen de recursos con los que liquidará el financiamiento.Estos créditos se limitan a financiar necesidades operativas, por lo que los plazos pactados deben coincidir con el plazo en que se convierte en efectivo la operación financiada. 

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Tipos de crédito a corto plazo: Líneas de servicio Descuentos Préstamo Quirografario Préstamo con Colateral Préstamo prendario Apertura de Crédito Simple Apertura de Crédito en Cuenta Corriente Crédito de Habilitación o Avío Crédito Comercial Documentario

 Créditos para Inversiones en Activos Fijos.- Financiamientos a mediano y largo plazo, destinado para la adquisición de activos fijos, ampliación de la planta productiva, desarrollo de proyectos industriales e inmobiliarios, entre otros.El financiamiento debe contemplar las garantías propias del crédito, que generalmente son los bienes que se financian, además de las reales y/o personales que se consideren necesarias.Su formalización requiere de un contrato de crédito ratificado ante el fedatario que corresponda e inscrito en el Registro Público de Propiedades y/o Sociedades.Tipos de Crédito a mediano y largo plazo:

Apertura de Crédito Simple Crédito con garantía de Unidades Industriales Crédito Refaccionario Créditos para la vivienda Otros créditos con Garantía Inmobiliaria Arrendamiento Financiero

 El plazo de los créditos se determina en función del destino del crédito y la capacidad de generación de efectivo del acreditado. OPERACIONES DE CRÉDITO Y BANCARIASEs evidente e indiscutible la importancia del crédito y la banca en la economía de nuestro tiempo.La palabra crédito, derivada del latín credere, significa confianza. Ésta es la acepción etimológica. En el lenguaje corriente tiene normalmente también, ese sentido. Así, para expresar que una persona nos merece confianza, decimos que nos merece crédito o que es digna de crédito. OPERACIONES BANCARIASLas llamadas operaciones o contratos bancarios no presentan caracteres intrínsecos que las distingan de otros negocios jurídicos. "Tales operaciones consisten en un negocio jurídico de tipo general, que se clasifica de bancario sólo por el sujeto".Se caracterizan, pues, estas operaciones por ser realizadas habitual o exclusivamente por un tipo especial de empresas, que reciben el nombre de bancos o instituciones de crédito. Éstas son precisamente las empresas que tienen por objeto el ejercicio habitual de la banca y del crédito.Según Rodríguez, Rodríguez, las operaciones bancarias se caracterizan por ser operaciones de crédito realizadas profesionalmente. Los bancos son, en definitiva -dice el autor citado-, empresas que se encuentran en el centro de

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una doble corriente de capitales; los que afluyen hacia el banco, de gente que no los necesita, y los que afluyen del banco para ir a manos de aquellos que se encuentran precisados de ellos. En tomar dinero barato y en proporcionarlos un poco más caro, con carácter profesional, es decir, de un modo habitual y como finalidad de existencia, consiste la sustancia de un banco. Las operaciones por las que el banco recibe dinero son operaciones de crédito; aquellas por las que el banco entrega dinero son también de crédito. CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES BANCARIASLas operaciones bancarias se clasifican en:

a) a)       Operaciones Pasivas, que son aquellas por las que el banco se hace de capitales, para invertirlos lucrativamente en las condiciones y términos permitidos por la ley (depósitos bancarios de dinero, emisión de bonos, etc.).

b) b)       Operaciones Activas, que son aquellas por las que el banco otorga crédito (aperturas de crédito, en todas sus formas, etc.).

c) c)       Operaciones Neutrales, en las que le banco ni recibe ni otorga crédito, sino que consisten en meras funciones de mediación o servicios a sus clientes, por lo que reciben también el nombre de servicios bancarios ( servicio de cajas de seguridad, servicio de caja y tesorería, etc.).

 La Empresa Bancaria. Se destaca con frecuencia la importancia de la banca. " La función de la banca -escribe Greco- se difunde y penetra, en diversa medida, en todos los aspectos de la vida social, desde la economía doméstica hasta la del Estado; desde la formación del ahorro familiar hasta el financiamiento de la gran industria. La circulación monetaria, el movimiento de los cambios, la ejecución de los pagos, el desarrollo del crédito en las formas más variadas, la recolección de capitales y su distribución para los más diversos usos, son todos fenómenos regidos o controlados por las instituciones de crédito".Los bancos son empresas que tienen por finalidad el ejercicio habitual de la banca y del crédito. Fundamentalmente se caracterizan por desarrollar actividades de intermediación en el crédito. La misión esencial de la banca consiste en actuar como intermediaria en el crédito, centralizado primero los capitales dispersos que se encuentran disponibles, y retribuyéndolos luego en operaciones de crédito a favor de quienes necesitan el auxilio del capital para producir. Son, en fin, los bancos, intermediadores, distribuidores profesionales del crédito.Los bancos, a través de la realización de las llamadas operaciones pasivas (depósitos y emisión de valores, fundamentalmente), recogen del público aquellos capitales que se encuentran ociosos, sin ocupación productiva inmediata o de ahorro. Por otra parte, ponen esos mismos capitales, mediante las denominadas operaciones activas (otorgamiento de créditos, especialmente), a disposición principalmente de la industria y del comercio, para sus actividades de producción y distribución de bienes y servicios. LA NACIONALIZACIÓN DE LA BANCA EN MÉXICO.Tradicionalmente, las actividades bancarias o, mejor dicho. El ejercicio de la empresa bancaria, por razones obvias de interés público, no ha sido libre sino

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restringido, regulado. Así el artículo 2° de la LIC. derogada dispuso que para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito, se requeriría "concesión" del gobierno federal, que otorgaría discrecionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México. El término "concesión”, destacó el carácter de servicio público atribuido al ejercicio de la banca y el crédito.Dichas concesiones fueron otorgadas a particulares, empresas de carácter privado, que constituyeron un poderoso e influyente grupo económico. El Estado, por su parte, operaba un importante sector de la banca, la banca pública, a través de numerosas instituciones nacionales de crédito.Esta situación sufrió una radical modificación a partir del 1° de septiembre de 1982. La banca privada fue acusada de propiciar la fuga de capitales y la polarización de nuestra economía; de falta de solidaridad con los intereses del país y del aparato productivo.Así, por decreto presidencial del 1° de septiembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 1 y 2 del mismo mes y año, se expropiaron por causa de utilidad pública, los bienes de las instituciones de crédito privadas. Esto es, las instalaciones, edificios, mobiliario, equipo, activos, cajas, bóvedas, sucursales, agencias, oficinas, inversiones, acciones o participaciones que tengan en otras empresas, valores de su propiedad, derechos y todos los demás muebles e inmuebles, en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, propiedad de las instituciones de crédito privadas a las que se les haya otorgado concesión para la prestación del servicio público de banca y crédito.Para complementar esa medida tan importante, se procedió a formular una reforma constitucional. "La nacionalización de la banca tiene trascendental importancia para que el país pueda proyectar y apoyar el proceso de desarrollo económico, social y cultural de la Nación con más celeridad, con mayor sentido patriótico y democrático, con más equilibrio, de manera más equitativa, racional y congruente y con mayor justicia social".A través de un largo proceso evolutivo, las actividades de banca y crédito se han convertido en un servicio esencial para la comunidad; en un satisfacer de imprescindibles necesarias sociales, porque han penetrado en el modo de vida de la sociedad, por lo que ya no pueden quedar al arbitrio de los particulares y deben de salir de la órbita de éstos, para entrar en la del Estado con objeto de que el mismo pueda asegurar su funcionamiento de un modo continuo, regular y congruente con las necesidades de la colectividad, y no las de un grupo minoritario elitista e injusto.Así, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 1982, se adicionó un párrafo quinto al artículo 28 constitucional, para establecer que el servicio público de banca y de crédito " será prestado exclusivamente por el Estado a través de instituciones, en los términos que establezca la correspondiente ley reglamentaria, la que también determinará las garantías que protejan los intereses del público y el funcionamiento de aquéllas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional. El servicio público de banca y crédito no será objeto de concesión a los particulares".En su discurso de toma de posesión de 1° de diciembre de 1982, el nuevo Presidente de la República se refirió a estas cuestiones: "La Nacionalización de la banca -dijo- es irreversible, Reestructuraremos las instituciones de crédito de tal manera que se asegure el control efectivo de la Nación a través del

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Estado. Propiciaremos nuevas e imaginativas fórmulas para evitar su burocratización, de tal manera que los ahorradores, los acreditados y la sociedad toda-obreros, campesinos, empresarios- tengan una participación adecuada en el manejo, e inclusive en el patrimonio de esas instituciones. Nacionalizar no es estatizar. La banca debe ser del pueblo y no de una minoría de dirigentes". LA ORGANIZACIÓN DE LA BANCA NACIONALIZADA.Una vez nacionalizada la banca, se impone la adecuación de la estructura, de la organización y del funcionamiento del sistema bancario a las nuevas circunstancias y objetivos. Clases de sociedades nacionales de crédito y sus operaciones.

1. 1.       Instituciones de banca múltiple.2. 2.       Instituciones de desarrollo.

 Las instituciones de banca múltiple solamente podrán realizar las operaciones siguientes:

a) a)         Recibir depósitos bancarios de dinero a la vista, de ahorro y a plazo o con previo aviso.

b) b)         Aceptar préstamos y créditosc) c)         Emitir bonos bancariosd) d)         Emitir obligaciones subordinadase) e)         Constituir depósitos e instituciones de crédito y entidades

financieras del extranjerof) f)           Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditosg) g)         Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de aperturas de

crédito en cuenta corrienteh) h)         Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos

concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito.

i) i)           Operar con valoresj) j)           Promover la organización y transformación de toda clase de

empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas.

k) k)         Operar con documentos mercantiles por cuenta propia.l) l)           Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro,

plata y divisas.m) m)       Prestar servicio de cajas de seguridadn) n)         Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer

efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clienteso) o)         Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones

p) p)         Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y, en general, de documentos mercantiles.

q) q)         Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito

r) r)          Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras

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s) s)         Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas

t) t)          Desempeñar el cargo de albaceau) u)         Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o

extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herenciasv) v)          Encargarse de hacer avalúos que tendrá la misma fuerza

probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito

w) w)        Adquirir los bienes e inmuebles necesarios para la realización de su objeto o enajenarlos cuando corresponda

x) x)         Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, las operaciones análogas y conexas que aquélla autorice.

 Las instituciones de banca de desarrollo, realizarán, además de las señaladas en el párrafo anterior, las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y excepciones que determinen sus leyes orgánicas. CAPITALLas sociedades nacionales de crédito contarán con un capital representado por certificados de aportación patrimonial.En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de las sociedades nacionales de crédito, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure la cláusula de exclusión directa o indirecta de extranjeros.El capital social de las sociedades nacionales de crédito podrá ser aumentado o reducido, a propuesta del consejo directivo, por acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que modifique el reglamento orgánico respectivo, debiendo escuchar la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS.A este organismo corresponde la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito en la prestación del servicio público de banca y crédito y el cumplimiento de las disposiciones de la LSBC. INSTITUCIONES NACIONALES DE CRÉDITO.El Estado se vio obligado a participar uno tras otro en diversos sectores bancarios. "La banca nacional se ha convertido en un elemento de importancia primordial de canalización de recursos provenientes del gobierno federal, de los ahorros del público y del exterior, hacia diversas actividades productivas, fundamentalmente de particulares, no atendidas en forma suficiente por la banca privada".Entre las principales instituciones de crédito nacionales, debemos citar, en primer término al: 

a) a)       Banco de México (creado en 1925), cuyo objetivo fundamental es el de regular la emisión y circulación monetaria y los cambios sobre el exterior, y que cuenta con instrumentos legales eficaces para el control

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de la expansión crediticia y selectiva del crédito. Tiene el carácter de banco central y de reserva. Se rige por su ley orgánica de 21 de diciembre de 1984. Es un organismo descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

 El Banco de México desempeñará las funciones siguientes:

1. 1.       Regular la emisión y circulación de la moneda, el crédito y los cambios.

2. 2.       Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, así como regular el servicio de cámara de compensación.

3. 3.       Prestar los servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo en operaciones de crédito interno y externo.

4. 4.       Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera.

5. 5.       Participar en el fondo monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.

 Con fecha 2 de julio de 1985, se expidió el Reglamento Interior del Banco de México. 

b) b)       Nacional Financiera, S.N.C. Se rige por su ley orgánica del 18 de diciembre de 1986. Tendrá por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y, en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.

 c) c)       Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Tiene el

carácter de sociedad nacional de crédito y se rige por su ley orgánica del 23 de diciembre de 1985. Como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto promover y financiar actividades que realicen los gobiernos Federal, del Distrito Federal, estatales y municipales y sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, vivienda, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construcción.

 d) d)       Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC. Tiene el carácter de

sociedad nacional de crédito y se rige por su ley orgánica del 20 de diciembre de 1985. Como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar el comercio exterior del país, así como participar en la promoción de dicha actividad.

 e) e)       Banco Nacional Pesquero y Portuario, S.N.C. Tiene el carácter de

sociedad nacional de crédito y se rige por su ley orgánica del 18 de diciembre de 1985. Como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto la promoción y financiamiento del desarrollo económico nacional y regional de las actividades pesqueras, portuarias y naverias.

 

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f) f)         Banco Nacional del Pequeño Comercio, S.N.C. Tiene el carácter de sociedad nacional de crédito y se rige por su ley orgánica del 23 de diciembre de 1985. Como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto la promoción y financiamiento para el desarrollo económico nacional y regional del comercio en pequeño y del abasto.

 g) g)       Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. Tiene el carácter de

sociedad nacional de crédito y se rige por la ley orgánica del Sistema Banrural del 28 de diciembre de 1985. Como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto el financiamiento a la producción primaria agropecuaria y forestal, las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que lleven a cabo los productores acreditados.

 ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO. La ley considera como tales: 

a) a)    Los almacenes generales de depósitob) b)    Las uniones de créditoc) c)    Las arrendadoras financieras (art. 3° de la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito). Se requiere "concesión" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento de almacenes generales de depósito y arrendadoras financieras o de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros por lo que se refiere a las uniones de crédito.Las sociedades que se concesionen para operar como organizaciones auxiliares del crédito, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital fijo o variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y alas disposiciones de aplicación especial que señala la propia LOAAC. Las Uniones de Crédito, sólo podrán realizar las siguientes actividades:

1. 1.       Facilitar el uso de crédito a sus socios y prestar su garantía o aval, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en los créditos que contraten sus socios.

2. 2.       Recibir exclusivamente de sus socios, préstamos a título oneroso sujetos a los términos y condiciones sobre montos, plazos, intereses y demás características que mediante disposiciones de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , oyendo previamente las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y el Banco de México.

3. 3.       Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito de toda clase.

4. 4.       Recibir de sus socios, para el exclusivo objeto de servicios de caja tesorería, depósitos de dinero, cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de crédito.

5. 5.       Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y mantenerlos en cartera.

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6. 6.       Tomar a su cargo y contratar la construcción o administración de obras de propiedad de sus socios para uso de los mismos, cuando esas obras sean necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones o industrias.

7. 7.       Promover la organización y la administración de empresas de industrialización o de transformación y venta de los productos obtenidos por sus socios.

8. 8.       Encargarse de la venta de los frutos o productos obtenidos e elaborados por sus socios.

9. 9.       Encargarse, por cuenta y orden de sus socios, de la compraventa o alquiler de insumos, bienes de capital, bienes y materias primas necesarios para la explotación agropecuaria o industrial, así, como mercancías o artículos diversos, en el caso de las uniones del ramo comercial.

10. 10.   Adquirir por cuenta propia los bienes a que se refiere el inciso anterior, para enajenarlos exclusivamente a sus socios.

 Las Arrendadoras Financieras, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

1. 1.       Celebrar contratos de arrendamiento financiero2. 2.       Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento financiero3. 3.       Adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos

a éste en arrendamiento financiero4. 4.       Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito y de

seguros del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones que se autorizan, así como de proveedores, fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto de arrendamiento financiero

5. 5.       Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito del país o de entidades financieras del exterior

6. 6.       Otorgar créditos refaccionarios e hipotecarios, con base en las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México.

7. 7.       Otorgar créditos a corto plazo, que se relacionen con contratos de arrendamiento financiero, conforme a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

8. 8.       Descontar, dar en prenda o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de arrendamiento financiero, o de las operaciones autorizadas a las arrendadoras con personas que reciban financiamiento.

9. 9.       Constituir depósitos, a la vista y a plazo, e instituciones de crédito y bancos del extranjero, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores

10. 10.   Adquirir muebles e inmuebles destinados a sus oficinas LAS ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. Las Casas de Cambio.- La actividad consistente en realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas dentro del territorio de la República Mexicana, requiere de la autorización de la Secretaría

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de Hacienda y Crédito Público, quien podrá otorgarla o negarla en forma discrecional, oyendo la opinión del Banco de México, tomando en cuenta las condiciones y la política monetaria y cambiaría imperantes, a fin de no extender más autorizaciones que las requeridas para satisfacer las demandas del público.Estas autorizaciones serán intransferibles Las autorizaciones podrán ser otorgadas a sociedades anónimas, que se denominarán casas de cambio y deberán organizarse con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y ajustarse a los siguientes requisitos:

1. 1.       Que su objeto social sea exclusivamente la realización de compra, venta y cambio de divisas, billetes y piezas metálicas nacionales o extranjeras, que no tengan curso legal en el país de emisión; piezas de plata conocidas como onzas troy.

2. 2.       En los estatutos sociales deberá indicarse que en la realización de su objeto, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto con la presente ley y a las demás disposiciones que, en su caso, resulten aplicables.

3. 3.       Que estén constituidas como sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros; y

4. 4.       Que cuenten con el capital mínimo pagado, que señale periódicamente.

 Así mismo deberán cumplir con los siguientes requisitos:1. 1.       Contarán con un local exclusivo para la realización de sus

operaciones,2. 2.       Deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

o al Banco de México, su posición en divisas cuando le sea solicitada3. 3.       Deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el

nombre, nacionalidad y antecedentes sobre la capacidad técnica del o de los administradores de la sociedad, mismos que deberán representarla en sus relaciones con dicha Secretaría y demás autoridades.

4. 4.       Deberán someter a la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma, el establecimiento y cambio de ubicación del domicilio, así como el establecimiento, apertura, cambio de ubicación o clausura de sucursales de atención al público y el local donde realicen operaciones.

5. 5.       Sus operaciones con divisas, oro y plata, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto establezca el Banco de México.

 PRODUCTOS DE CRÉDITO LA APERTURA DE CRÉDITOEs un contrato por medio del cual el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado, una suma determinada de dinero, para que este haga uso del crédito en la forma, términos y condiciones convenidos, con la obligación de restituir al acreditante las sumas de que disponga, con sus intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

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Cuando el contrato no se haya fijado un límite a las disposiciones del acreditado, y no sea posible determinar el importe del crédito, debe entenderse que el acreditante queda facultado para establecer ese límite en cualquier tiempo.Cuando las partes hayan fijado el importe del crédito o su límite, se entenderá que en él quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado.Cuando en el contrato no se haya estipulado plazo para que el acreditado haga uso del crédito, cualquiera de las partes podrán darlo por concluido en cualquier tiempo. OBJETIVOFinanciar diversas necesidades crediticias de personas físicas o morales, dedicadas a la producción y/o comercialización de bienes y prestación de servicios. CARACTERÍSTICAS

1. 1.       El solicitante deberá contar con línea de crédito vigente y con aprobación precisamente en este producto.

2. 2.       La operación será formalizada contractualmente.3. 3.       Será destinado a una finalidad mercantil y de fomento a la actividad

del acreditado.4. 4.       El importe total, el plazo, el periodo de gracia, en su caso, y su

disposición, serán determinados en función del propósito y de la capacidad de pago del solicitante, situaciones que deben ser indicadas en la línea aprobada.

5. 5.       A juicio del Organismo de Crédito que autorice la línea y con base en la evaluación del riesgo, podrá determinarse la exigencia o no de garantías reales y/o personales, tales como : colateral de títulos de crédito, prendaria, hipotecaria, fiduciaria, aval, etc.: tratándose de garantías hipotecarias, la Institución deberá quedar invariablemente en primer lugar, salvo autorización perfectamente razonada del organismo de resolución y que estén técnica y razonablemente evaluadas.

6. 6.       Concurrirán a la firma del contrato, además del acreditado, el (los) garante (s), el (los) depositario (s) legal (es) y/o el (los9 Aval (es), según sea el caso. Siempre la garantía personal, debe estar conveniente y suficientemente evaluada, debiendo existir constancia escrita y firmada con antigüedad no mayor a seis meses.

7. 7.       El contrato de apertura de crédito, podrá ser privado o elevado a escritura pública, según el tipo de garantías aceptadas. Si la garantía es hipotecaria, deberá ser en escritura pública.

 1. 1.       Restitución del crédito.- El importe del crédito, así como el de los

premios, intereses, comisiones, etc., deberá ser devuelto por el acreditado al acreditante en el plazo estipulado en el contrato respectivo. Cuando no se haya fijado plazo para la devolución de las sumas dispuestas por el acreditado o para que éste reintegre al acreditante el importe de las obligaciones que por él haya asumido, la restitución debe hacerse al expirar el término señalado para el uso o disposición del crédito, o en su defecto, dentro del mes que siga a la extinción del crédito.

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 2. 2.       Extinción del crédito.- El crédito se extingue y, por tanto cesará el

derecho del acreditado a disponer del mismo en lo futuro, por las causas siguientes:

a) a)       Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a no ser que él crédito se haya abierto en cuenta corriente.

b) b)       Por la expiración del plazo convenidoc) c)       Por la notificación de haberse dado por concluido el contrato,

cuando no se hubiere fijado plazod) d)       Por la denuncia del contratoe) e)       Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo

del acreditadof) f)         Por hallarse cualquiera de las partes en estado de quiebra,

suspensión de pagos o liquidación judicialg) g)       Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del

acreditado, o por la disolución de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido el crédito

 2. 3.       Documentación del Crédito.- El acreditado como reconocimiento del

adeudo a su cargo y a favor del acreditante, puede otorgar o transmitir a éste un título de crédito o cualquiera otro documento.

 3. 4.       Créditos de dinero y Créditos de firma.- En el contrato de apertura

de crédito, el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o se obliga a contraer una obligación por cuenta del acreditado. El crédito de firma puede adoptar la forma de crédito de aceptación, de aval, etc.

 4. 5.       Crédito simple y en cuenta corriente.- El acreditado podrá disponer a

la vista de la suma objeto del contrato (Crédito simple). Por el contrario, la apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.

 5. 6.       Créditos descubiertos y garantizados.- En los créditos descubiertos

no se pacta garantía específica, que asegure se restitución. De créditos garantizados, cuando sí la tienen.

 6. 7.       Créditos libres y de destino.- En los créditos libres el acreditado

podrá usar del crédito para los fines que mejor le convengan. Los créditos de destino son aquellos en los que el acreditado debe disponer del crédito en la adquisición de determinados bienes o en fines previamente establecidos.

 7. 8.       Apertura de crédito en cuenta corriente mediante expedición de

Tarjetas de Crédito.- La institución acreditante se obliga a pagar por cuenta del acreditado (tarjetahabiente), los bienes o servicios que

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proporcionen al propio acreditado los proveedores previamente convenidos, y poner a su disposición dinero en efectivo en las oficinas de la propia institución, en las de sus corresponsales bancarios o a través de equipos o sistemas computarizados. La instituciones sólo podrán celebrar éstos contratos de apertura de crédito con personas físicas o morales que lo soliciten por escrito y que se haya comprobado que tienen solvencia moral y suficiente capacidad de pago. En estos contratos de apertura de crédito deberá quedar especificada la forma de calcular el importe de los pagos mínimos mensuales que el acreditado deberá efectuar en función del saldo a su cargo.

 El plazo máximo de vigencia de las tarjetas y del contrato de apertura de crédito será de veinticuatro meses. Y podrá pactarse que la institución pague, por cuenta del acreditado, bienes, servicios, impuestos y otros conceptos que aprueben los contratantes.Las instituciones se reservarán la facultad de modificar las comisiones y los intereses pactados. Así como deberán enviar mensualmente a sus acreditados un estado de cuenta indicando las cantidades cargadas y abonadas durante ese período. Dichos estados de cuenta deberán ser remitidos dentro de los cinco días siguientes al corte de la cuenta.Las Tarjetas de Crédito se expedirán siempre a nombre de una persona física. Cuando los contratos de apertura de crédito sean con personas morales, las tarjetas respectivas se expedirán a nombre de las personas físicas que aquellas designen. Las Tarjetas de Crédito deberán contener:

a) a)    La mención de ser Tarjeta de Crédito y de que su uso está restringido al territorio nacional

b) b)    La denominación de la institución que la expidac) c)    Un número seriado para efectos de controld) d)    El nombre del titular y una muestra de su firmae) e)    La fecha de vencimiento de la vigencia de la tarjetaf) f)      La mención de que su uso sujeta al acreditado a las disposiciones

establecidas en el contrato de apertura de crédito correspondiente. Las instituciones deberán contratar un seguro en favor de sus tarjetahabientes que ampare, con excepción hecha del deducible que en sus caso se pacte, los riesgos derivados del extravío o robo de las tarjetas de crédito. EL DESCUENTOEs la adquisición de letras de cambio o pagarés, debidamente endosados en propiedad a favor de nuestra Institución, con vencimiento posterior a la fecha de operación, deduciendo del importe de los títulos, los intereses y comisiones que generen, acreditando en su cuenta de cheques, el líquido producto resultante.Ésta operación de crédito es de enorme importancia en la práctica comercial y bancaria, no tiene regulación expresa en nuestra legislación mercantil, excepto por lo que se refiere a la figura del descuento de créditos en libros.Según Rodríguez Rodríguez, "Es un contrato de apertura de crédito en el que el acreditante (descontante o descontador) pone una suma de dinero a disposición del acreditado (descontario), a cambio de la transmisión de un crédito de vencimiento posterior. El importe del crédito que concede el

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acreditante es igual al del crédito que adquiere, disminuido en una cantidad proporcional al tiempo que falta para que venza".Según Cervantes Ahumada, "Consiste en la adquisición, por parte del descontante, de un crédito a cargo de un tercero del que es titular el descontatario, mediante el pago al contado del importe del crédito, menos la tasa del descuento".Esto es, en síntesis, "Consiste en la adquisición al contado de un crédito a plazo". OBJETIVOConvertir en efectivo, en forma anticipada, las cuentas por cobrar documentadas de la clientela, deduciendo los gastos que se generen, y mediante abono en su cuenta de cheques con nosotros. CARACTERÍSTICAS

El solicitante debe contar con línea de crédito establecida y vigente, comprendiendo este producto.

Los documentos a tramitar, deben contener todos los elementos que juridicamente les dan el valos de Títulos de Crédito.

Deben provenir de operaciones mercantiles efectivamente realizadas. Los aceptantes o suscriptores de los títulos de crédito a descontar,

deben ser personas de reconocida solvencia moral y económica, que vengan a representar la auténtica fuente de pago.

El Funcionario de Crédito en visitas al cliente, debe enterarse del sistema de Ventas a Crédito, calidad de su clientela: plazos que otorga y en los que realmente recupera; porcentaje de devoluciones así como sus causas, etc...

Que su vencimiento no sea inferior a 30 días y, preferentemente, hasta 90 días. Como una excepción, se podrán operar hasta 180 días, si en la línea de crédito así fue autorizado.

 El Descuento Cambiario.- Es el descuentos de créditos que están representados por títulos de crédito, principalmente por letras de cambio o pagarés. El descuento cambiario se realiza mediante endoso del título que hace el descontatario a la orden del descontante. El primero, en su carácter de endosante y, por tanto, de obligado en vía de regreso, responde solidariamente del pago del título, si el obligado directo no lo hace.Éste descuento es operación muy frecuente en la práctica comercial y bancaria. LOS CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍOPréstamo a mediano plazo que se concede para la compra de materias primas y materiales, así como para el pago de gastos directos de explotación -operación-, indispensables para la realización de los fines que persigue la empresa.Estas operaciones de crédito se caracterizan por su especial destino y garantía. Se conocen también con el nombre de créditos a la producción, porque su importe debe ser invertido precisamente en la adquisición de los medios productivos necesarios para el fomento de determinada empresa.En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado (aviado) queda obligado a invertir el importe del crédito que le otorga el acreditante (aviador), precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y

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en el pago de los salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa. OBJETIVOFortalecer el ciclo productivo de las empresas, incrementando su capital de trabajo y fomentando la producción de bienes y servicios, en los sectores económico-productivos que conforman el País: Agricultura, ganadería e industria.Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes. CARACTERÍSTICAS 

1. 1.       Debe elaborarse un estudio de crédito, cuyo resultado será favorable al evaluar la capacidad administrativa del solicitante.

2. 2.       El monto se determinará considerando la cantidad de recursos necesarios para la realización del proyecto y la situación financiera de la empresa, la que deberá mostrar de manera proyectada la generación periódica de fondos, que deben ser suficientes para cubrir las obligaciones contraídas.

3. 3.       El plazo, será el que se proponga en el proyecto de inversión, considerando las características de éste y de la situación que guarde la empresa.

4. 4.       Los periodos para el pago de capital e intereses serán los que de acuerdo al proyecto de inversión convenga establecer, (mensual, bimestral, trimestral, etc.) y adecuadas al ciclo productivo.

5. 5.       La tasa de interés aplicable será la establecida como política al momento de realizar las disposiciones de crédito.

 CRÉDITOS REFACCIONARIOSEs un financiamiento otorgado a mediano o largo plazo con el propósito de fortalecer o incrementar los activos fijos de las empresas industriales, agrícolas o ganaderas, con miras a aumentar su producción.Por el contrato de crédito refaccionario el acreditado (refaccionado) queda obligado a invertir el importe del crédito otorgado por el acreditante (refaccionador), en la adquisición de instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría, en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes, en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinaria o en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del refaccionado. OBJETIVOPara la adquisición, sustitución o reposición de maquinaria y equipo y otros activos fijos de las empresas. CARACTERÍSTICAS 

1. 1.       Se instrumenta por medio de un Contrato de Apertura de Crédito, en el que deberán detallarse, el importe, plazo, número y monto de

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ministraciones, de las garantías, proporción, vigencia, aseguramiento, etc.

2. 2.       La autorización del crédito la otorgará el Organismo de Resolución correspondiente, mediante el establecimiento de una Línea de Crédito.

3. 3.       El monto del crédito estará en función del costo del proyecto a financiar, así como de la capacidad que tenga la empresa para generar, en el futuro y por el plazo estimado, los recursos necesarios para pagar las obligaciones contraídas, teniendo como límite máximo el 80% del valor de los bienes y equipo objeto del crédito o, en su caso, de los costos de la obra o construcción a realizar, o bien del porcentaje autorizado por el Organismo del Crédito sin exceder el límite anterior.

4. 4.       Los periodos para realizar los pagos de capital e intereses, serán los que se establezcan en el proyecto de inversión, el que podrá incluir plazos de gracia para diferir la entrega del principal y sus accesorios durante la maduración del proyecto.

5. 5.       La tasa de interés aplicable será la que establezca el Área de Tesorería.

 Los créditos refaccionarios se distinguen de los de avío "en la mayor permanencia de los bienes que deben adquirirse con su importe. En los créditos de avío se consumen o emplean en un solo ciclo de producción en tanto que en los créditos Refaccionarios esos medios son de carácter permanente o bien tiene una larga duración que hace posible su empleo durante varios ciclos productivos."Los créditos de habilitación o avío y Refaccionarios deberán consignarse en contrato privado, que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificarán ante el encargado del Registro Público en que deban ser inscritos. En los contratos deberá expresarse lo siguiente:

a) a)       El objeto de la operaciónb) b)       La duración y la forma en que el aviado o refaccionado podrá

disponer del créditoc) c)       Los bienes que se afecten en garantíad) d)       Los demás términos y condiciones que convengan las partes

Deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes inmuebles, afectos en garantía, o en el Registro de Comercio, cuando la garantía no se incluya la de bienes inmuebles.Los créditos Refaccionarios quedarán garantizados con las fincas, construcciones, edificios, maquinaria, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el crédito. PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO Es el crédito a corto plazo, que se otorga para solventar necesidades transitorias propias del firmo del solicitante, basándose en la reconocida solvencia moral y económica de éste, y sobre todo en su capacidad de pago en corto plazo.En este producto, por la cierta facilidad que involucra su otorgamiento, es sin duda el más solicitado por el cliente o prospecto y al mismo tiempo -a veces indebidamente- el más utilizado por los Ejecutivos y Funcionarios de Crédito,

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especialmente en operaciones eventuales, en razón de la "urgencia que tiene el cliente", pasando por alto, con cierta frecuencia, las Políticas y Normas de Crédito establecidas. Es el más fácil de otorgar pero, generalmente, el más difícil de cobrar. CARACTERÍSTICAS 

1. 1.       Es requisito indispensable, el contar previamente con línea de crédito autorizada y vigente precisamente en este producto.

2. 2.       Que se destine a cubrir necesidades transitorias y de corto plazo, del solicitante, especificando su aplicación y origen de recursos con que será cubierto.

3. 3.       Éstas operaciones se conceden a plazos de 30,60 y 90 días. Si por las peculiaridades del cliente se requiera mayor plazo, en la solicitud de la línea se debe indicar y justificar, quedando a criterio de quien autorice resolver sobre el particular.

4. 4.       Respetar el límite autorizado en el producto, debiendo considerar siempre, las responsabilidades existentes, más de ser así, la nueva operación.

5. 5.       Que los pagarés cubran los requisitos jurídicos que les dan el valor de títulos de crédito, así como las condiciones establecidas en la línea de crédito en cuanto a: Avalistas, coobligados, plazo, garantía, etc...

6. 6.       Cuando intervengan personas morales, bajo cualquier moralidad, precaución especial debe tenerse en que los firmantes, sean los apoderados y, a su vez, cuenten con la facultad suficiente para obligar a sus representados.

7. 7.       De requerirse la firma de uno o más Avales, debe contarse con la información suficiente que respalde su moralidad y capacidad real de pago, como si se tratara del solicitante de crédito.

 * No debe utilizarse este producto para otorgar "Crédito Puente", al amparo de operaciones especificas autorizadas, maxime en tratándose de créditos de Habilitación o Avío.La Razón de esta disposición, es para evitar que se llegue a desvirtuar la correcta aplicación de una "Operación Especifica", para la posible pérdida de garantías, o de problemas jurídicos en el supuesto caso de llegar a exigir el pago por la vía legal. PRÉSTAMO CON COLATERALFinanciamiento a corto plazo que se otorga en una determinada proporción del valor nominal de los títulos de crédito que el acreditado entrega en garantía, debidamente endosados, consistentes en letras de cambio y pagarés provenientes de las operaciones normales de su negocio. OBJETIVOCubrir necesidades transitorias de efectivo, mediante la conversión de sus cuentas por cobrar, a satisfacción de la Institución. CARACTERÍSTICAS 

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1. 1.       Es requisito indispensable, el contar previamente con línea de crédito autorizada y vigente, precisamente en ese producto.

2. 2.       Que se destine para cubrir necesidades transitorias y de corto plazo del solicitante, aclarando en qué se va a aplicar.

3. 3.       Que la garantía provenga realmente de las operaciones mercantiles propias del negocio, y por ningún concepto se aceptarán documentos a cargo de filiales o de los accionistas, es decir, que no se trate de papel de complacencia.

4. 4.       La garantía consistirá invariablemente en títulos de crédito, debidamente endosados en garantía y que, en su caso, las letras de cambio estén aceptadas y con cláusula de "sin protesto".

5. 5.       El porcentaje máximo de financiamiento es de 80% del valor nominal de los títulos de crédito a recibir en garantía.

6. 6.       El vencimiento de los títulos de crédito recibidos en garantía, por ningún concepto, excederán al vencimiento del pagaré que documente la operación. El producto de los cobros del colateral, se aplicará como abono parcial al principal.

7. 7.       Todo rescate de la garantía, sea total o parcial, deberá ser contra pago; por tal motivo no debe aceptarse substitución de garantía, salvo que así lo autorice el Comité de Crédito que aprobó la operación o en todo caso, uno de mayor jerarquía.

8. 8.       Respetar siempre el límite autorizado en el producto.9. 9.       Los plazos a que se conceden estas operaciones fluctúan entre 90 y

180 días. PRÉSTAMO PRENDARIOEs el crédito a corto plazo que se otorga al solicitante, equivalente a un porcentaje del valor comercial de los bienes que este entrega en garantía."La Prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago". OBJETIVOSe destina generalmente para la adquisición de inventarios, con miras a que el solicitante pueda aprovechar oportunidades que se presentan en el mercado, y que por estar fuera del programa normal de adquisiciones, carece por el momento de los recursos necesarios. CARACTERÍSTICAS 

1. 1.       Es requisito indispensable el contar con línea de crédito autorizada y vigente, precisamente en este producto.

2. 2.       Antes de proponer el crédito, debe realizarse la evaluación del solicitante, para conocer suficientemente y a satisfacción: su moralidad, solvencia mercantil y financiera, capacidad en la administración del negocio, experiencia, etc..., así como de las características de las mercancías, su mercado, durabilidad, fluctuaciones en el precio, valor comercial, seguro, etc...

3. 3.       Que el financiamiento represente como máximo el 70 % del valor comercial de la prenda. Si el cliente ofrece determinada prenda con un valor debidamente comprobado, se podrá financiar como máximo el 70% de ésta, siempre y cuando la naturaleza de ésta cubra todas las

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características exigidas en estas normas. Si el solicitante requiere determinada suma de crédito, la misma se multiplicará por 1.43 que es el inverso de 70% para precisar el valor de la garantía autorizada que deberá constituir el deudor.

4. 4.       En el supuesto de que se trate de mercancías, que éstas sean de fácil realización, de gran aceptación en el mercado y que no sean bienes perecedores o de rápida obsolescencia.

5. 5.       Que estén amparadas por certificado de depósito con su correspondencia bono de prenda, expedido por almacén de depósito autorizado y que esté cubierto el costo del almacenaje. Estos títulos no deben ser entregados al acreditado, sino hasta la total liquidación del adeudo.

6. 6.       La prenda debe identificarse plenamente, para que en todo momento, durante la vida del crédito, se pueda precisar como fue constituida, sus características, valor, etc.

7. 7.       Que se valúen los bienes y que éstos estén suficientemente asegurados; con endoso preferencial de la pílza a favor del Banco.

8. 8.       Que el vencimiento del certificado, no exceda al del pagaré suscrito por el solicitante, y que aquel esté endosado en garantía a favor de la Institución, para, de incumplir en el pago el deudor, se faciliten las gestiones para realizar la prenda.

9. 9.       El plazo de las operaciones se determinará en función del solicitante, del ciclo del negocio y de las características de la prenda.

10. 10.   Las disposiciones se documentan mediante firma de pagaré. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDAEl certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTEEn virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulta a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.Fundamentalmente, la cuenta corriente, produce el efecto de que una vez anotados en ella los créditos derivados de las remesas que recíprocamente se hacen las partes, tales créditos dejan de ser exigibles individualmente considerados, siéndolo tan sólo el saldo que resulte después de operar su compensación. El contrato de cuenta corriente termina:

a) a)    Al vencimiento del plazo convenidob) b)    Cuando sea por tiempo indeterminado, por denuncia que haga

cualquiera de las partes en cada época de clausura de la cuenta, debiendo dar aviso al otro cuentacorrientista, por lo menos diez días antes de la fecha de la clausura.

 La muerte o incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrientistas no supone la terminación del contrato sino cuando sus herederos o representantes, o el otro cuentacorrientista, opten por su terminación.

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 LA CARTA DE CRÉDITOEs una operación de crédito que consiste en la orden de pago que expresa en un documento girado por una persona (dador) al destinatario, para que éste ponga a disposición de persona determinada (el beneficiario), una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señala en el mismo documento.Las cartas de crédito no son títulos de crédito: no son negociables, no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas. Elementos Personales.- Lo son el dador, el destinatario y el beneficiario o tomador.El dador es la persona que emite o suscribe la carta de crédito.El destinatario es la persona a quien la carta de crédito va dirigida y que debe entregar su importe, en la forma pactada, al beneficiario.El tomador o beneficiario es la persona designada en la carta de crédito para recibir su importe. RESPONSABILIDADES DEL FUNCIONARIO DE CRÉDITO.Las siguientes responsabilidades son de carácter enunciativo mas no limitativo: 

1. 1.       El funcionario de Crédito para resolver solicitudes de crédito, precisa de la asignación de facultades, por escrito.

2. 2.       Las facultades otorgadas a la persona, no deberán aplicarse para la aprobación de líneas de crédito u operaciones especiales (contractuales), sino que podrán ser utilizadas para la operación de crédito masivo, cubriendo la normatividad relativa a cada operación.

3. 3.       Seleccionar a la clientela y prospectos de crédito por su ,moralidad, solvencia mercantil, satisfactorio desarrollo de actividades en su mercado, con miras a asegurar el otorgamiento del crédito.

4. 4.       Todo usuario de crédito, debe contar con línea de crédito establecida.

5. 5.       Conocer de cada solicitante de crédito, si forma parte de un grupo de personas físicas ó morales, a fin de presentar los estudios de crédito por grupos, subgrupos y empresas.

6. 6.       Integrar el expediente de crédito, para el establecimiento de las líneas de crédito y para el otorgamiento de crédito masivo.

7. 7.       Antes de operar el crédito, cubrir los requisitos legales y administrativos establecidos.

8. 8.       Es responsabilidad, durante la vida del crédito, de la correcta administración de la cartera de la clientela asignada hasta su total resolución.

9. 9.       Vigilar permanentemente el estado y proporción de las garantías, para en su caso, tomar las medidas conducentes.

10. 10.   Vigilar que con toda oportunidad se establezcan, renueven o cancelen las facilidades de crédito del paquete a la persona asignada.

11. 11.   En las operaciones transitorias, sirven para atraer y arraigar clientes y prospectos de crédito en los que se tengan perspectivas de buenos negocios para el grupo, debiendo tener siempre amplio conocimiento del usuario de crédito y se cuente con los elementos de juicio establecidos.

12. 12.   Realizar efectiva gestión de cobranza ante la clientela asignada.

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13. 13.   Detectar los posibles problemas, para la toma de medidas correctivas en forma oportuna, que enfrente la clientela asignada que pudieran afectar la relación crediticia, a través del manejo de cuentas, revistas periódicas al negocio e información de terceros.

14. 14.   Si es designado miembro de algún organismo de crédito, participará en la resolución de las solicitudes presentadas.

15. 15.   Calificar conforme a las reglas establecidas, toda la clientela del paquete asignado en las fechas establecidas.

16. 16.   Turnar oportunamente al Área Jurídica en la forma establecida, aquellos asuntos de crédito, cuya gestión extrajudicial se considere agotada.

 REQUISITOS.Todo sujeto de crédito debe contar con los siguientes requisitos como mínimo: 

1. 1.       Domicilio.- Para personas morales el que conste en su escritura constitutiva o de reformas; para personas físicas el lugar donde realice normalmente sus negocios. (Recibos de agua, luz, teléfono, predial)

2. 2.       Moralidad.- Por la aceptación que tiene dentro de la sociedad, sector o localidad donde se desenvuelve, por la rectitud y cumplimiento de compromisos contraídos.

3. 3.       Vigencia.- Que la persona tenga cuando menos tres años de experiencia en el ramo, y tratándose de sociedades se tome en cuenta la duración de las mismas.

4. 4.       Solvencia Económica.- Su capacidad para hacer frente a compromisos de carácter financiero.

5. 5.       Capacidad Administrativa.- Habilidad y experiencia en el ramo que tienen sus principales para dirigir satisfactoriamente las actividades de una organización.

6. 6.       Buen ambiente laboral y ecológico. Garantes; los avales y obligados solidarios deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los SUJETOS DE CRÉDITO. CRÉDITO A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICOSe consideran como tales a las: 

a) a)       Entidades Federalesb) b)       Entidades de los Estadosc) c)       Entidades de los Municipios

 CARACTERÍSTICAS. 

1. 1.       Estudio de Crédito.- Con excepción del Gobierno Federal, en todos los casos, debe existir estudio de crédito en el que se evalúe: la viabilidad del proyecto; suficiente generación de recursos: capacidad de pago, etc.

2. 2.       Plazo.- El que debe ser fijado en función del destino del crédito, así como en la programación de su amortización total. Atención especial debe prestarse, a que el plazo, no exceda el periodo del Gobierno en turno; sea Federal, Estatal o Municipal.

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3. 3.       Fuente de Pago.- Todo crédito a entidades del Sector Público -con excepción del Gobierno Federal- debe tener dos fuentes de pago:

a) a)       Los recursos que genere la inversión a financiarb) b)       Las garantías convenidas

2. 4.       Garantías.- Éstas pueden ser:a. a.       Las rentas, productos, participaciones o subsidios, que

puedan afectarse específicamente como garantía del crédito.b. b.       Hipoteca sobre bienes inmuebles o prenda de bienes

muebles en créditos a la producción.c. c.       Aval del Gobierno Federal

3. 5.       Presentación.- Toda solicitud de crédito de este Sector, debe ser sometida a la consideración del COMITÉ DE CRÉDITO DE DIRECCIÓN GENERAL por conducto de su respectivo Director Corporativo, que exigirá la firma de recomendación del Director Ejecutivo de Relación, cubriendo todos los requisitos aquí establecidos.

 Las facultades de crédito se dividen: 

1. 1.       Atendiendo a la Naturaleza del Crédito. CRÉDITO GENERAL: Comprende todos los productos que el Grupo

Financiero, ofrece a las empresas -sean personas físicas o morales- para su desarrollo dentro del ámbito económico de nuestro País.

CRÉDITO MASIVO: Cuyos productos están claramente definidos para la atención de necesidades específicas de personas físicas. a saber: - Préstamos Personales- Préstamos A.B.C.D.- Tarjeta de Crédito

 CRÉDITOS AL CONSUMOLos Créditos al Consumo se contemplan dentro de los productos de colocación, que en pocas palabras son los productos que otorgan crédito. Su papel es colocar el capital de los inversionistas y ahorradores en el mercado de consumidores de crédito, con el menor riesgo a fin de recuperarlo en el tiempo establecido para obtener el margen de utilidad que los haga rentables.Un crédito al consumo, es un financiamiento no revolvente a corto plazo (de 1 a 2 años) que se optorga a personas físicas, para la adquisición de bienes o servicios.Crédito No Revolvente.- Un crédito no revolvente es aquel que sólo se disponde una vez y por un plazo definido. No existe rotación del dinero, es decir, conforme el acreditado va liquidando su adeudo, no puede disponer nuevamente de los recursos.Un crédito que si es revolvente se aplica por ejemplo, en las tarjetas de crédito, donde la línea de crédito se utiliza muchas veces mientras la tarjeta esté vigente. CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL CONSUMOLos créditos al Consumo se clasifican de acuerdo al destino de los recursos. Existen dos tipos:

2. 2.       Créditos para la Adquisición de Bienes de Consumo Duradero          Crédito de Auto.

2. 3.       Créditos Personales

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 Créditos para la Adquisición de Bienes de Consumo Duradero.- Es un financiamiento donde el dinero prestado tiene un destino fijo, como puede ser la adquisición de un auto, línea blanca, electrodomésticos, muebles, etc.Este tipo de crédito representa menor riesgo para la Institución, ya que el bien adquirido queda en garantía de pago, mediante factura endosada y contrato de crédito.Crédito Personal.- Es un financiamiento donde el dinero prestado no tiene un destino fijo, es decir, el cliente puede darle el destino de acuerdo a sus necesidades. Como por ejemplo: salir de vacaciones, compra de bienes o servicios, etc.Este tipo de crédito representa mayor riesgo, ya que no necesariamente hay un bien en garantía de pago, sólo existe un pagaré (incluido en el contrato de crédito) en el cual el cliente se compromete a pagar su adeudo. LEGISLACIÓNEl Marco Legal o Jurídico, integrado por el conjunto de disposiciones tanto legales como de carácter administrativo, que rigen el otorgamiento, operación y administración del crédito al consumo, se encuentra definido en las siguientes leyes:

1. 1.       Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.2. 2.       Ley de Instituciones de Crédito.3. 3.       Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.4. 4.       Código Civil de los Estados Unidos Mexicanos.

 Por otro lado, las Instituciones que regulan estas relaciones entre los acreditados y los Grupos Financieros y que vigilan el cumplimiento de las leyes anteriores son:

1. 1.       La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.2. 2.       El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público. ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS AL CONSUMOPara administrar los créditos al consumo contamos con el sistema de préstamos personales.Los créditos ingresan al Sistema al ser "dados de alta", con la previa autorización.Esta administración dentro del sistema se divide en las siguientes etapas: 

a) a)       Asignación de fecha de corteb) b)       Cálculo de interesesc) c)       Emisión de estados de cuentad) d)       Esquemas de pagoe) e)       Recepción de Pagosf) f)         Liquidación de créditos

 a. a.         Asignación de fecha de corte.- La fecha de corte es el día en que el

sistema calcula los intereses del período sobre el saldo insoluto que presente el crédito en ese momento.

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b. b.         Si la fecha de corte cae en un día inhábil, ésta se correrá al día hábil anterior más próximo y por consiguiente la fecha limite de pago se correrá también al día hábil anterior.

c. c.         Cálculo de intereses.- Los intereses se calculan sobre el saldo insoluto que tenga el crédito en la fecha de corte, entendiendo como saldo insoluto el capital total sin intereses al momento del corte.

Para esto se aplica la siguiente fórmula: Intereses del mes = (Saldo Insoluto) x (Tasa de Interés Anual) x (promedio de días por mes) 360

d. d.         Emisión de Estados de Cuenta.- En cada corte el sistema genera un estado de cuenta que refleja los movimientos que ha experimentado el crédito durante el período abarcado. A lo largo de la vida del crédito se generan tres estados de cuenta, que son los siguientes:

 1. 1.       Un primer estado de cuenta al momento de disponer el crédito que

muestra Para Créditos de Auto

         Comisión por apertura          Monto del Seguro          Intereses sobre el monto financiado del período transcurrido

entre la disposición y el primer corte. Para Créditos Personales

         Únicamente intereses sobre el monto financiado del período transcurrido entre la disposición y el primer corte.

 2. 2.       Un estado de cuenta por cada mes de plazo, que muestra:

 Para Créditos de Auto

         Aplicación del pago anterior          Renovación de seguro ( si es el caso)          Intereses sobre el capital insoluto del período transcurrido

entre corte y corte.          Capital a pagar en el mes

 Para Créditos Personales

         Aplicación del pago anterior          Intereses sobre el capital insoluto del período transcurrido

entre corte y corte.          Capital a pagar en el mes.

 3. 3.       Un estado de cuenta a la liquidación del crédito, que muestra:

 Para Créditos de Auto y Personales

         Aplicación del último pago          Saldo nuevo en ceros

 d) d)       Esquemas de pago.- Se refiere a la forma en que se calcularán las

mensualidades a lo largo del plazo del crédito, y cómo se comportará

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con los prepagos que realice el cliente. Los esquemas de pagos más usuales son:

Pagos iguales tasa fija Pagos nivelados tasa variable Pagos fijos tasa fija

  Pagos Iguales Tasa Fija: Consiste en que el sistema calculará pagos

más o menos iguales de acuerdo al interés generado sobre el saldo insoluto, los cuales incluirán una parte del capital y otra de interés. Estos pagos se ajustarán de acuerdo a las amortizaciones de capital que realice el cliente. El monto del pago mensual permanece constante (no fijo), cobrando más interés en la primera mesualidad y menos en la última.El pago, aunque lo parece, no permanece fijo ya que si el cliente hace adelantos de capital, es decir, paga más de lo que se indica como pago mínimo, reducirá el capital y el cobro de intereses.

Pagos Nivelados Tasa Variable: Consiste en que el sistema calculará mensualmente los intereses de acuerdo al valor de la tasa de referencia (generalmente T.I.I.E.) en el día de corte establecido y añadiendo la cantidad adecuada de capital (nivelación) que garantice que el crédito termine en el plazo establecido. El pago no es constante, ya que depende de la cantidad de intereses cobrados, los cuales varian en función de la tasa.Si se hacen pagos adelantados de capital, disminuye el cobro de intereses, pero la mensualidad podrá ajustarse a la baja o a la alza dependiendo del valor de la tasa de referencia.

Pagos fijos tasa fija: Se determina mediante fórmulas matemáticas, un factor que multiplicado por el saldo insoluto da como resultado una cantidad a pagar que incluya los intereses del mes y una parte de capital. El pago se mantiene fijo aunque el crédito sufra incrementos o decrementos. Si el cliente paga capital por adelantado, disminuye el cobro de intereses y la mensualidad permanece fija, pero se acorta el plazo.

 e) e)       Recepción de Pagos.- La recepción de pagos puede ser en

sucursales de la Institución Bancaria al menos un día antes de la fecha de corte y en sucursales de Instituciones afiliados al sistema RED, por lo menos tres días antes de la fecha de corte.

 f) f)         Liquidación de Créditos.- A la última mensualidad se le cargarán los

intereses del mes y el capital que reste por liquidar, incluyendo incrementos extras al capital que se hayan generado drante la vida del crédito. Por ningún motivo el plazo aumentará. Una vez liquidado el crédito, el cliente puede solicitar la devolución de su factura en garantía de acuerdo al procedimiento establecido actualmente.

 Los tipos de créditos que anteriormente se mencionan son algunos de los que existen dentro deuna Institución Bancaria.

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Se podrían mencionar como los más comunes, los que a continuación se detallan: 

1. 1.       Tarjeta de Crédito2. 2.       Crédito Automotriz3. 3.       Crédito Hipotecario

 TARJETA DE CRÉDITO La tarjeta de crédito es, el último paso en evolución histórica de los medios de pago. En efecto, más allá de aquella época prehistórica en que las transacciones se canalizaban por la vía del trueque y pasando en este mismo camino evolutivo por el uso de la moneda y luego por el cheque y las órdenes de pago bancarias, llegamos hoy a la "Tarjeta de Crédito", para encontrarnos frente a los últimos peldaños que nos pueden llevar a la "sociedad sin dinero".El Instituto de la Tarjeta de Crédito, reconoce su origen histórico hacia comienzos del siglo XX. Su nacimiento se produce por motivos o razones de diversa índole, con un funcionamiento de diferente matiz que la mayoritaria y actual estrcuturación del sistema. 

a) a)     Antecedentes Norteamericanos.- Nace el sistema en ciertas cadenas de hoteles que emitieron unas tarjetas personalizadas que eran entregadas a los mejores clientes y que servían a éstos para la utilización de los servicios de hotelería en cualquier punto del país, dentro de los hoteles asociados o de propiedad de la cadena, sin necesidad de hacer efectivo pago alguno en moneda de curso legal, sino simplemente conformando las estadías o consumos, que eran liquidados posteriormente por las oficinas centrales de la empresa.

 Con posterioridad, fueron incorporando su uso los grandes almacenes y las grandes tiendas, para extenderse hacia 1940 a las compañías de ferrocarril y líneas aéreas.El comienzo de la década del 40 marca un decrecimiento en la importancia y extensión de su uso.A fines de la década del 50 van surgiendo innumerable cantidad de tarjetas de crédito, incorporándose al sistema en lo que podemos considerar otra etapa en el desarrollo de ellas las entidades bancarias. En ese sentido, la primera entidad que lanza la utilización del servicio a su clientela es el Franklin National Bank o New York siendo de las más famosas de esta nueva etapa en su desarrollo la BankAmericard, emitida por el Bank of America. Sin embargo, este período del desarrollo no fue lo fructífero que se había esperado, ya que muchos bancos sufrieron grandes pérdidas en la aplicación del sistema, a tal punto, que la mayoría optó por retirar de circulación las tarjetas.No obstante, el sistema bancario no podía quedar ajeno a una operatoria. Fue así que, sin caer en una competencia con las entidades emisoras se aliaron a éstas por medio de sistemas de franquicias, coparticipando de la explotación del sistema. El banco opera el sistema de tal o cual tarjeta dentro de un radio o zona geográfica determinada,

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asumiendo la entidad titular de la tarjeta la calidad de centro coordinador de las operaciones realizadas por todos los franquiciados.Podemos apreciar entonces las distintas variantes que se observan en la utilización de la tarjeta, a punto de reemplazar en algunos aspectos al instituto del cheque, ya que determinadas tarjetas operan más allá del sistema del crédito de consumo, al brindar un servicio de cajeros automáticos, y hasta créditos en dinero efectivo en forma mecánica, utilizables durante las veinticuatro horas del día.

 b) b)    Países de Europa.- Los países continentales europeos fueron reacios

a la admisión del sistema de tarjetas de crédito, y su incorporación al sistema local fue mucho más lento y trabajoso en su desarrollo que el que había logrado en su país de origen, los Estados Unidos de América. Mucho más lento fue el desarrollo en Francia, excesivamente adicta al pago efectivo y algo menos al cheque, así como también en Alemania, Bélgica, Italia y España, a pesar que todos ellos ingresaron al sistema con sus propias tarjetas locales.

 c) c)    Su Desarrollo en Argentina.- Nuestro país no quedó ajeno al campo

operativo de este instituto, y en curiosa analogía en los Estados Unidos, aunque muchos años después, hacia fines de la década del 60 encuentra también, a través del Diners Club Argentina S.A, su ingreso al sistema de lo que alguien ha llegado a denominar el "dinero plástico"; la tarjeta de crédito.

 En todos los países se afiliaron a través de las empresas conocidas como Visa, American Express y Mastercard. En nuestro país, el número de clientes usuarios de tarjetas de crédito tuvo un periódo de estabilización hasta mediados de la década de los 80. Pero con el ingreso de casi todo el sistema bancario al sistema de tarjetas de crédito, vía acuerdos de licencia o franquicias, para lograr el mayor rédito posible de su propia clientela, la colocación de tarjetas en el mercado sufrió una aceleración que llevó a nuestro país a obtener cifras similares (en cuanto al porcentaje de usuarios) a otros países más desarrollados económica e industrialmente.

 FUNCIÓN ECONÓMICA DE LA TARJETA DE CRÉDITOAsí se ha entendido que el instituto de la tarjeta de crédito, como sistema operativo económico creado para determinadas necesidades del desarrollo productivo, del crédito y del estímulo al consumo, responde a la necesidad de dar satisfacción a ciertas funciones dentro de la propia realidad económica comercial. Se ha dicho que la tarjeta de crédito cumple una función multifacética, respondiendo a ciertas necesidades, como la de satisfacer una finalidad de desarrollo comercial, una finalidad de desarrollo crediticio, una finalidad de garantía y una finalidad de sustituir al dinero como instrumento de pago. 

a) a)    De Desarrollo Comercial.- Permite al comerciante y empresario una ampliación del espectro consumidor, al cual puede llegar con la venta de sus bienes o la prestación de sus servicios; facilita su adquisición al individuo que careciendo de efectivo o no queriendo retardar la adquisición de tales bienes puede por medio de su tarjeta de crédito satisfacer en el momento su necesidad de compra.

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 b) b)    De Crédito.- Habilita a su usuario, directa e inmediatamente, con

uncrédito limitado o ilimitado para la adquisición de bienes o servicios en todos los establecimientos adheridos al sistema, siendo entonces, este un instrumento de crédito automático.

 c) c)    De Garantía.- El comerciante o empresario se evita, en la venta de sus

bienes o servicios, no sólo el costo que significa mantener su propio departamento de créditos, sino también tener que absorber los múltiples riesgos de falta de pago de sus clientes.

 d) d)    De Pago.- Cumple para el tenedor usuario de ella la función de

instrumento de pago, ya que la adquisición de bienes o servicios realizada por el sistema en estudio implica para él el cumplimiento de su obligación esto es, el pago frente al empresario o comerciante, sustituyéndose la efectivización de dicho pago en la empresa emisora de la tarjeta, evitándole al usuario el uso y traslado de efectivo.

 VENTAJAS Y DESVENTAJAS Ventajas:

1. 1.       Facilitar y simplificar los pagos, mediante la sustitución del efectivo, del pago en moneda, evitando su transporte, mediante la sola presentación de la tarjeta y firma del cupón.

2. 2.       Obtención de crédito en forma automática, dentro de los límites del acuerdo con la entidad emisora, postergando su pago a cada período mensual o a la cantidad de cuotas que se permitiere en el sistema.

3. 3.       Facilita la contabilidad personal, eliminando el sistema de multiplicidad de créditos y unificándolo en uno sólo, mediante la liquidación mensual o periódica acordada.

4. 4.       Facilita la justificación de gastos profesionales, de representación, etc., cuando se cuenta con tarjetas empresarias.

 Desventajas:

1. 1.       Posibilidad de excederse en gastos o consumos, porque la falta de movilización de efectivo puede llevar a un descontrol y sucumbir a la tentacion del comprador.

2. 2.       Posibilidad de pérdida o robo de la tarjeta que, inadvertido por su titular puede ocasionarle un costo imposible de calcular, aunque existen sistemas que limitan esta responsabilidad a montos prudentes.

 Facilita al tarjetahabiente, las operaciones de compra, pago de bienes y servicios, otorgándole una línea de crédito en base a un depósito a una cuenta de Inversión. REQUISITOS 

1. 1.       Copia de comprobante de domicilio (agua, luz, teléfono, predial, etc.)2. 2.       Copia de identificación (credencial de elector, cartilla, cédula

profesional, pasaporte vigente)3. 3.       Copias de comprobantes de ingresos.

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4. 4.       Edad.- mínimo 25 años, máximo 64 años 11 meses.5. 5.       Ingresos6. 6.       Arraigo Domiciliario.- 2 años (mínimo 6 meses en el actual)7. 7.       Arraigo Laboral.- 2 años (mínimo 6 meses en el actual)8. 8.       Antigüedad en el negocio como Independiente.- Para las personas

que cuenten con negocio propio o bien sean profesionistas independientes es necesario contar con una antigüedad mínima de 3 años en esa actividad económica.

9. 9.       Teléfono.- Tener teléfono obligatorio en empleo o domicilio.10. 10.   Referencias crediticias.- El solicitante deberá presentar referencias

crediticias invariablemente, no considerando como éstas las cuentas de tiendas departamentales.

11. 11.   Área Geográfica.- En todos los casos el solicitante deberá vivir o trabajar en el mismo lugar donde se localiza la sucursal donde se realice el trámite.

12. 12.   Actividad deseable.- Cualquier tipo de actividad, excepto cualquiera de las siguientes: Empleados de bares, cantinas, cabarets y centros nocturnos. Policías, Militares, Sacerdotes o personas del culto religioso, Meseros, Choferes, Guía de Turistas, Abogados Litigantes, Personal de Seguridad designada para escolta personal, cualquier otra actividad que represente un problema para la futura cobranza.

 La Tarjeta de Crédito, cuenta con los siguientes servicios: 

a) a)         Asistencia Integral,b) b)         Asistencia Legal,c) c)         Asistencia Médica,d) d)         Asistencia en el Extranjero ye) e)         Cobertura de seguro

 a) a)         Asistencia Integral.- Es un servicio de asistencia que se ofrece al

tarjetahabiente y a sus familiares en caso de cualquier eventualidad automovilística, médica, vial y legal que se pudiera presentar en México o en el Extranjero.

b) b)         Asistencia Legal.- Asistencia y defensa penal derivados de accidentes automovilísticos, Pago de garantías penales (fianza o cauciones), sin límite para la liberta del conductor, a consecuencia de un accidente automovilístico, En caso de robo del vehículo del beneficiario y en caso de fallecimiento del beneficiario.

c) c)         Asistencia Médica.- Para traslados médicos terrestres por emergencia, remolque de vehículo para auxilio vial básico: suministro de gasolina, cambio de neumáticos, paso de corriente del automóvil y para referencia de talleres de servicio automotriz autorizados.

d) d)         Asistencia en el Extranjero.- Asistencia y traslado médico, así como gastos de hospitalización, hotel en caso de convalecencia, gastos dentales por emergencia, avance de fondos para pago de fianza, repatriación y traslado en caso de fallecimiento, información previa a un viaje, transmisión de mensajes urgentes.

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e) e)         Cobertura de Seguros.- La Institución Bancaria tiene un límite par cubrir estos gastos, que cubren la pérdida de equipaje, liberación de saldo por fallecimiento, compra protegida, robo o extravío renta de auto.

 CRÉDITO AUTOMOTRIZEs un financiamiento con garantía para la adquisición de automóviles y camionetas destinados a uso particular, o usados hasta 2 años de antigüedad adquiridos en agencias automotrices con convenio respectivo. CRÉDITO HIPOTECARIOEl crédito hipotecario puede apreciarse desde dos puntos de vista: 

1. 1.       Genérico2. 2.       Por su destino y garantía

 Genérico.- Es de explorado derecho, que cualquier crédito, o cualquier obligación puede ser garantizado con hipoteca, Es el que señala que la hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho sobre éstos, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes. Por su destino y garantía.- El típico crédito hipotecario, es aquel que se invierte en la adquisición, construcción, mejora o reparación de bienes inmuebles. El Crédito Hipotecario Bancario era aquel que podían otorgar las instituciones de crédito hipotecario, de ahorro, o los departamentos respectivos de bancos múltiples, así como las instituciones de capitalización.