CP-000101-Servicio de Orientación...
Transcript of CP-000101-Servicio de Orientación...
María Berenguer Pont
Subdirección General de Orientación y Formación Profesional
Santander, 10 de marzo de 2010
Base Legislativa
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación
Profesional.
• El art. 3.5 establece como uno de los fines evaluar y
acreditar oficialmente la cualificación profesional
cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición.
• El art. 4.1b determina que uno de los instrumentos es un
procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación
y registro de las cualificaciones profesionales
• Art. 8 en cuyo apartado 4 se encomienda al Gobierno fijar
los requisitos y los procedimientos para la evaluación y
acreditación de las competencias profesionales, así como
los efectos de las mismas.
LEY ORGÁNICA DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA
FORMACION PROFESONAL
Sistema Nacional de Cualificaciones y formación
profesional (SNCyFP)
2
Sistema integral de:
Formación profesional.
Cualificaciones.
Acreditación.Que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a
través de las diversas modalidades formativas.
INTRUMENTOS Y ACCIONES
La información y
orientación en
formación
profesional y empleo
Catálogo Nacional
de Cualificaciones
Profesionales
La evaluación y
mejora de la
calidad del SNCP
Procedimiento de
reconocimiento ,
evaluación,
acreditación de la
competencia
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
3
Representación gráfica del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales
Nivel 3
Nivel 2
Nivel 1
Formación Profesional Específica
1- Actividades agrarias
2- Actividades físicas y deportivas
3- Actividades marítimo-pesqueras
4- Administración
5- Artes gráficas
6- Comercio y marketing
7- Comunicación, imagen y sonido
8- Edificación y obra civil
9- Electricidad y electrónica
10- Fabricación mecánica
11- Hostelería y turismo
12- Imagen personal
13- Industrias alimentarias
14- Informática
15- Madera y mueble
16- Mantenimiento de vehículos autoprop.
17- Mantenimiento y servicios a la producción
18- Química
19- Sanidad
20- Servicios socioculturales y a la comunidad
21- Textil, confección y piel
22- Vidrio y cerámica
Formación Ocupacional
1- Agraria
2- Administración y oficinas
3- Artesanía
4- Automoción
5- Comercio
6- Docencia e investigación
7- Edificación y obras públicas
8- Fabricación de equipos electromecánicos
9- Industrias alimentarias
10- Industrias gráficas
11- Información y manifestaciones artísticas
12- Industria pesada y construcciones metálicas
13- Industrias químicas
14- Industrias textil, piel y cuero
15- Industrias de la madera y corcho
16- Industrias manufactureras diversas*
17- Mantenimiento y reparación
18- Minería y primeras transformaciones
19- Montaje e instalación
20- Pesca y acuicultura
21- Producción, transf. y dist. de energía y agua
22- Sanidad *
23- Seguros y finanzas
24- Servicios a la comunidad y personales
25- Servicios a las empresas
26- Transportes y comunicaciones
27- Turismo y hostelería
28- Administración pública*
Familias Profesionales
Familias profesionales del CNCP. Anexo 1 R.D. 1128/2003
1.- Agraria
2.- Marítimo- Pesquera
3.- Industrias Alimentarias
4.- Química
5.- Imagen Personal
6.- Sanidad
7.- Seguridad y Medio Ambiente
8.- Fabricación Mecánica
9.- Instalación y Mantenimiento
10.-Electricidad y Electrónica
11.- Energía y Agua
12.- Transporte y Mantenimiento de Vehículos
13.- Industrias Extractivas
14.- Edificación y Obra Civil
15.- Vidrio y Cerámica
16.- Madera, Mueble y Corcho
17.- Textil, Confección y Piel
18.- Artes gráficas
19.- Imagen y Sonido
20.- Informática y Comunicaciones
21.- Administración y Gestión
22.- Comercio y Marketing
23.- Servicios Socioculturales y a la Comunidad
24.- Hostelería y Turismo
25.- Actividades Físicas y Deportivas
26.- Artes y artesanías
Organización del Catálogo: Niveles (R.D. 1128/2003)
Nivel 2: Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.
Nivel 1: Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simplescorrespondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados.
Nivel : Se establecen atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividadesproductivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativas, autonomía, responsabilidad ycomplejidad de la actividad a desarrollar.
Nivel 3: Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y pueden ser ejecutados de forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.
¿Quienes están abordando el tema?
Organismos internacionales• OCDE
• OIT
• UNESCO
• UE
Países Norteamericanos
Países Iberoamericanos
Países Europeos
Bases Europeas
LISBOA 2000
COPENAGUE 2002
MAASTRICHT 2004
HELSINKI 2006
BURDEOS 2008
APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA Y
MOVILIDAD
MODERNIZACIÓN
ORIENTACIÓN Y
SISTEMAS ABIERTOS
SOCIEDAD BASADA EN CONOCIMIENTO
CUATRO ÁREAS DE ACCIÓN:
HERRAMIENTAS (EQF, ECVET, EUROPASS…).
GARANTÍA DE CALIDAD.
RELACIÓN EDUCACIÓN Y MERCADO LABORAL.
COOPERACIÓN EUROPEA.
Antecedentes
• LOGSE: REAL DECRETO 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica, establece las directrices generales y requisitos que deben cumplir estas pruebas.
• La evaluación y acreditación de competencias profesionales se había experimentado ya en España a través de un proyecto piloto denominado ERA en el año 2003 .
• En algunas Comunidades Autónomas, como por ejemplo Galicia, Andalucía, Castilla la Mancha, Aragón, Navarra o País Vasco se han desarrollado experiencias bajo la normativa de las pruebas para la obtención de títulos o certificados.
• El proceso de elaboración ha sido amplio y es fruto del trabajo de varios años y ha contado con el consenso entre las administraciones laboral y educativa, comunidades autónomas y agentes sociales.
RD 1224/2009 de 17 de Julio
DE RECONOCIMIENTO DE LAS
COMPETENCIAS PROFESIONALES
ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA
LABORAL.
(BOE de 25 de agosto de 2009)
1. Objeto del RD (Art. 1y2)
¿Qué?
Establecer el procedimiento y los requisitos
para la evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por
las personas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación
Establecer los efectos de esa evaluación y
acreditación de competencias.
RD 1224/2009 de 17 de Julio
Algunos conceptos (Art. 4)
• Procedimiento: Conjunto de actuaciones.
• Competencia profesional: Conocimientos y capacidades
que permiten el ejercicio de la actividad profesional
conforme a las exigencias de la producción y el empleo
incluidas en las Ucs de las cualificaciones profesionales.
• Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo
contenido está explícitamente en un programa que
conducen a una acreditación oficial.
• Vías no formales de formación: Procesos formativos no
conducentes a acreditaciones oficiales.
RD 1224/2009 de 17 de Julio
Vías de
aprendizaje
Formación
no formalExperiencia
Formación
Formal
Se ordenan y estructuran explícitamente
como formación.
Conducen a la obtención de una
acreditación oficial.
Es intencionado desde la perspectiva del
alumno
Actividades de formación
planeadas
No conduce a una certificación
oficial
Es intencionado desde la
perspectiva del alumno
Actividades en el trabajo, remunerado
o no (Por cuenta ajena, por cuenta
propia, voluntariado, becarios…)
Actividades en el entorno familiar o en
las actividades sociales y de ocio
Supone aceptar la existencia de distintas formas de aprender
Formación
Vías formales
de formación
Experiencia
laboral
Vías no
formales de
formaciónC
om
pete
ncia
Pro
fesio
nal
A
C
R
E
T
A
C
I
Ó
N
Evaluación, y
Acreditación
de la
competencia
profesional
Formas de
adquirir
competencia
Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la FP
Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la FP
Las ofertas de formación profesional son:
Los
títulos de
formación
profesional1
Los
certificados de
profesionalidad2
Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo e Inmigración
2 : RD 34/2008, de 18 de enero1 : RD 1538/2006, de 15 de diciembre
2. Fines del Real Decreto (Art. 3)
¿Para qué?
Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
Acreditar oficialmente las competencias profesionales favoreciendo su puesta en valor:
• Facilitar la inserción e integración laboral, a libre circulación en el mercado de trabajo y la progresión personal y profesional.
• Facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
Reconocimiento de
Competencias Profesionales
UNIDAD DE
COMPETENCIA
TÍTULOS F.P.
CERTIFICADOS
PROFESIONALIDADACREDITAR
Ministerio de
Educación
Ministerio de
Trabajo e
Inmigración
Experiencia laboral
y otras vías no formales
Aunque España aventaja
a la UE en personas con
titulaciones de nivel
superior,
El sistema estatal de
indicadores de la
educación expresa que en
el año 2007 el 50,6 % de la
población española
comprendida entre 25 y 64
no tenía acreditación oficial
de sus competencias
profesionales
27,8
34,5
0
5
10
15
20
25
30
35
Formación superior
Europa
España
Fuente: Eurostat, 2006
¿Por qué este RD?
Previsión de puestos de trabajo:
A partir del 2010 se prevé que sólo un 15% del empleo estará disponible para personas con escolarización básica.
50% del empleo requerirá trabajadores muy cualificados, nivel terciario.
Las personas cambiarán 8 veces de ocupación en su vida.
De aquí al 2050, el número de europeos de 65 años aumentará en un 65 %, mientras que el de personas en edad laboral (15_64) bajará en un 20%
Fuente: Cedefop, 2006
Prácticamente el 50% de las necesidades del mercado de trabajo corresponden a
nivel de cualificación media. Los puestos de trabajo asociados a este nivel de
cualificación tienen una alta empleabilidad, y estabilidad, lo que hace que los
países que son capaces de mantener una estructura de este tipo sufren menos
los efectos de los periodos de crisis económica.
Fuente: Cedefop: New Skills for New Jobs,2008
Se prevé en Europa la creación de 19,6 de millones de empleos y 80,4 millones por
jubilación.(CEDEFOP)
CRECERÁ EL PARO MIENTRAS
HAY OFERTA DE EMPLEOS
Tendencias del Mercado Laboral:
REFERENTE EUROPEO
En España, en estos momentos, tenemos una distribución invertida de
porcentaje de ciudadanos por nivel de formación, siendo esta una de las
razones por las cuales la crisis económica ha tenido una mayor incidencia en el
empleo y nos va a costar más adaptarnos a los cambios previstos en el
mercado laboral.
Se hace necesario no sólo que los jóvenes noabandonen la Educación básica, sino que se mantengan en los sistemas educativos para alcanzar una titulación postsecundaria.
Es imprescindible hacer atractivo el retorno de las personas que están fuera del sistema educativo para su recualificación.
Es importante crear una “cultura” para el aprendizaje a lo largo de la vida en la población y estrategias para su desarrollo
Hacer visible la cualificación de la persona para facilitarle la movilidad laboral
Conclusiones
¿Qué se entiende por evaluación? (Art.5)
Proceso estructurado por el que se comprueba si la competencia
profesional de una persona cumple o no con las realizaciones y
criterios especificados en las unidades de competencia del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
3. Naturaleza y características del
Procedimiento
La Evaluación consiste en recoger pruebas
suficientes que demuestren que las personas
tienen adquiridas las competencias
profesionales, según los estándares definidos
en las unidades de competencia.
Evaluación de
la Competencia
1º Recoger evidencia de
competencia.
2º Juzgar si la evidencia está
suficiente demostrada.
Principios del procedimiento (Art.6) :
1. Respeto de los derechos individuales. El acceso al procedimiento
tendrá carácter voluntario y los resultados de la evaluación serán
confidenciales.
2. Fiabilidad: criterios, métodos, e instrumentos que aseguren
resultados comparables en todas las personas participantes,
independientemente del lugar o momento en el que se desarrolle
la evaluación de la competencia profesional.
3. Validez: Los métodos de evaluación empleados, y su posible
concreción en pruebas, deberán medir adecuadamente la
competencia profesional de las personas que se inscriban en el
procedimiento.
Principios (continuación):
4. Objetividad: rigor técnico, la imparcialidad de las comisiones de
evaluación y revisión del resultado de las evaluaciones.
5. Participación: La definición, planificación y seguimiento del
procedimiento se realizará con la participación de los interlocutores
sociales más representativos
6. Calidad: mecanismo de verificación interno y externo que asegure
la calidad, el rigor técnico y la validez del mismo.
7. Coordinación: en las actuaciones de todas las partes
responsables de su desarrollo, con el fin de conseguir la máxima
eficacia y eficiencia en su implementación.
Respeto a los derechos individuales
Fiabilidad
Validez
Objetividad
Participación
Calidad
Coordinación
Referente de la evaluación: las unidades de competencia
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que
estén incluidas en títulos de formación profesional y/o en
certificados de profesionalidad.
Referente para la evaluación de una determinada unidad
de competencia: las realizaciones profesionales, los
criterios de realización y el contexto profesional incluidos
en cada una de ellas, de acuerdo con los criterios que se
fijen en las correspondientes guías de evidencia.
La unidad mínima de acreditación será la unidad de
competencia.
4. Referente de la evaluación y acreditación (Art.7)
El referente para la evaluación
Unidad de competencia
Dominio Profesional
Criterios de
realización
Resultado o
logro aceptable
en situaciones
de trabajo
Nivel aceptable de
la realización
(Guía para su
evaluación)
Campo de aplicación
(equipos, materiales,
información,
documentos, ...)
Realización
Profesional
5.- Fases del Procedimiento (Art. 14).
1. Asesoramiento.
2. Evaluación de la competencia profesional.
3. Acreditación y Registro de la competencia profesional.
INFORMACIÓN/ORIENTACIÓN
PLAN DE FORMACIÓN
Asesoramiento. (Art.15)
Ayuda al candidato a:
Autoevaluar su competencia profesional.
Completar su historial personal y/o formativo.
Presentar pruebas e indicios (conoce el sector productivo).
Orientación formativa.
Características:
Obligatorio.
Carácter individualizado o colectivo
Presencial o a través de medios telemáticos
El asesor emite informe orientativo no vinculante.
El asesor informa sobre formación complementaria
FASES DEL PROCEDIMIENT0:
INF
OR
MA
CIÓ
N Y
OR
IEN
TA
CIÓ
N
INS
CR
IPC
IÓN
EN
EL
PR
OC
ED
IMIE
NT
ODocumentos
del/a candidato/a
Cuestionario autoevaluación
FASE DE ASESORAMIENTO
Análisis de la documentación
Suficiente
Recopilar nueva documentación
UC
Informe del asesor
Evidencias suficientes NO
SI
Dossier de pruebas o evidencias
Informe formación complementaria
Decide continuar
NO
SI
FASE DE EVALUACIÓN
Guía de evidencia
SI
NO
Salida procedimiento
Evaluación (Art.16)
Objeto:
Comprobar si el candidato demuestra la competencia
profesional requerida en las realizaciones profesionales, en
situación de trabajo real o simulada fijada a partir del
contexto profesional.
Medios:
Informe del asesor.
Documentación aportada.
Métodos e instrumentos para recabar nuevas evidencias.
La Unidad de competencia y la guía de evidencia.
FASES DEL PROCEDIMIENT0:
Evaluación. (Art.16)
Métodos:
• La observación del candidato en el puesto de trabajo,
• Simulaciones,
• Pruebas de competencia profesional
• Entrevista profesional
• Otros
Planificación (Actividades, métodos, lugares, registro de las
actividades)
El resultado: demostrada o no demostrada.
Expediente del proceso. (Custodiado por la Administración)
FASES DEL PROCEDIMIENT0:
Comprobación de la documentación
FA
SE
DE
AS
ES
OR
AM
IEN
TO
CO
MIS
IÓN
DE
EV
AL
UA
CIÓ
NInformedel/a
asesor/a
Informacióncandidato/a
Definición de competencias a
demostrar
SuficientePropuesta de
acreditación
Selección métodos e instrumentos
Guía de evidencia
Selecciónactividades
UC
Definición criterios de evaluación
Plan de lugaresequipamiento
fechasPlan acordado con el/la candidato/a
Evaluación competencias
Informe de evaluación de UC
Competencia
demostradaItinerario
formativo
NOSI
Propuesta deACREDITACIÓN
NO
SI
Acreditación y registro.
(Art.17 y 18)
Acreditación de cada unidad de competencia.
(Administración responsable de la estructura que cada
Comunidad determine)
Registro estatal por UC (Servicio Público de empleo)
FASES DEL PROCEDIMIENT0:
6. Acciones e Instrumentos de Apoyo
Información y Orientación (Art.8)
Las Administraciones garantizarán un servicio abierto y
permanente para:
• Informar sobre:• la naturaleza y las fases del procedimiento.
• el acceso al mismo
• sus derechos y obligaciones
• las acreditaciones oficiales que pueden obtener
• los efectos de las mismas.
Para que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su
participación
• Acompañar , en su caso, en el inicio y desarrollo del mismo.
Información y Orientación (Cont.)
A través de :
• Administraciones educativas y laborales
• Administraciones locales.
• Agentes Sociales
• Cámaras de Comercio
• Otras entidades y organizaciones públicas y privadas.
Con la ayuda de:• Una Plataforma de Información y Orientación (Ministerio de
Educación y Ministerio de trabajo e Inmigración):
• Cuestionarios de autoevaluación
Las Administraciones garantizarán la formación y la actualización
de:• Orientadores
• Otros profesionales
de las Administraciones educativas y laborales.
Acciones e Instrumentos de Apoyo
Instrumentos de apoyo para la evaluación (Art.9)
Objetivo:
• Optimizar el procedimiento.
• Garantizar su homogeneidad y fiabilidad.
Instrumentos:• Manual de procedimiento con una
• guía del candidato
• guía del asesor y
• guía del evaluador.
• Cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia.
• Guías de evidencias de las unidades de competencia.
7. Convocatorias Públicas (Art. 10)
Deben contemplar, al menos:
•La identificación de las unidades de competencia.
•Los requisitos generales y específicos no académicos.
•Los lugares o medios para formalizar las inscripciones y los puntos
específicos en los que se facilitará la información y orientación.
•Los lugares en los que se desarrollará el procedimiento.
•El período de inscripción y los plazos de las distintas fases del
procedimiento.
•El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones.
•Número límite de personas a evaluar, si lo hubiera, y los criterios de
admisión.
Convocatorias Públicas (Cont.)
Planificación y coordinación de las convocatorias:
Se debe tener en cuenta el plazo en el que se van a convocar todas
las UC para que se pueda completar, al menos, un certificado de
profesionalidad.
Facilitar a las personas adultas sin título de ESO el solicitar la
inscripción en cualquier momento. Convocar ,al menos, una vez al
año alguna cualificación profesional de nivel 1.
Las organizaciones sindicales y empresariales podrán solicitar
convocatorias específicas para necesidades de determinadas
empresas o colectivos con especiales dificultades
Convocatorias Públicas (Cont.)
Planificación y coordinación de las convocatorias:
La Administración general del Estado, con la colaboración de
las CCAA, podrá realizar convocatorias de carácter
suprautonómico, para garantizar:
• La integración de intereses contrapuestos de diversas CCAA.
• La igualdad en las posibilidades de acceso para las personas
residentes en el territorio.
Las convocatorias se publicarán íntegras en los boletines o
diario oficiales y un extracto de las mismas en el BOE, para
que el aspirante pueda inscribirse en cualquier convocatoria.
(Art. 13.4)
8. Requisitos (Art.11)
Tener nacionalidad española, ciudadanía comunitaria o tarjeta
de familiar, tener autorización de residencia y trabajo en
España en rigor.
Tener 18 años cumplidos para cualificaciones de nivel 1.
20 años para cualificaciones de niveles 2 y 3.
Tener experiencia laboral .(3 años con un mínimo de 2000
horas en los últimos 10 años, 2 años y 1200 horas para UCs de
nivel 1) y/o formación relacionada con las competencias
profesionales a acreditar (300 horas en los últimos 10 años, 200
para niveles 1)
Mayores de 25 años que no puedan acreditar experiencia o
formación: inscripción provisional y deberán presentar alguna
prueba de derecho.
9. Efecto de las acreditaciones (Art. 19)
La acreditación de una unidad de competencia tiene efectos de
acreditación parcial acumulable
En la Administración educativa: convalidación de los
módulos profesionales correspondientes según la norma
por la que se establece cada uno de los títulos.
En las Administración laboral: exención de los módulos
formativos asociados, según la norma por la que se
establece cada uno de los certificados.
Al concluir el procedimiento, a las personas evaluadas se les remitirá un escrito con (Art, 29):
a) Posibilidades de formación de las UC no acreditadas.
b) Posibilidades de formación para completar la formación conducente a la obtención de un
título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las
mismas
Unidad de
competencia
Títulos de FP(UCn)
MP1
MP2
Certificados de profesionalidad
(UCn)
M1
Reconocimiento de la competencia (UCn)
Unidad de referencia entre los sistemas
VÍAS FORMALES
DE FORMACIÓN
EXPERIENCIA
LABORAL
RESULTADOS
DE
APRENDIZAJE
Aceptar la relación entre
resultado de aprendizaje
y competencia
Relacionar
VÏAS
NO FORMALES
DE FORMACIÖN
COMPETENCIA
PROFESIONAL
Esto supone…
9. Estructuras organizativas
Administración General del Estado (Art.21)
Comisión interministerial
(Educación y Trabajo e Inmigración)
• Seguimiento y evaluación del procedimiento
• Disponer de la información sobre convocatorias
• Facilitar intercambio de evaluadores y asesores
• En colaboración con CCAA:
• Elaboración de instrumentos de apoyo.
• Promover acuerdos para determinadas fases.
• Establecer convocatorias supraautonómicas.
Estructuras organizativas
Comunidades Autónomas (Art.21)
Gestión única del procedimiento.
• Seguimiento y evaluación de resultados.
• Información y asesoramiento.
• Evaluación de candidatos.
• Acreditación y registro de las unidades de
competencia
• Garantizar la participación de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas
Estructuras organizativas
Funciones (Art.22)
• Planificar dirigir y coordinar el procedimiento.
• Facilitar datos necesarios a la Administración General e Estado.
• Designar comisiones de evaluación.
• Dictar las instrucciones que orienten las actuaciones de las
comisiones.
• Determinar sedes (Art. 29: Centros integrados, Centros de
referencia nacional, centros que impartan formación profesional,
espacios ubicados fuera de los centros).
• La formación de asesores y evaluadores.
• Habilitar a los asesores y evaluadores. Mantener un registro.
• Establecer un plan de calidad.
• Guardar y custodiar la documentación.
• Acreditar las UCs y registrar las acreditaciones.
10. Comisiones de evaluación (Art. 26, 27 y 28)
Composición:
• Mínimo 5 personas acreditadas representantes de
los sectores formativos y productivos.
• Presidente, secretario y vocales.
• Se podrán incorporar expertos sin voto.
• Presidente: 6 años de experiencia laboral o
docente y 2 de asesor o evaluador
Comisiones de evaluación
Funciones:
• organizar el proceso y gestionar las actuaciones
• valorar la documentación aportada
• determinar los métodos e instrumentos de evaluación
• evaluar la competencia
• elaborar actas
• documentar el proceso para su seguimiento y control
• resolver reclamaciones
• informar al candidato
11. Sobre los asesores (Art. 23 y 25)
Requisitos:
• Experiencia de al menos cuatro años como:
• Profesores de los Cuerpos docentes de la familia profesional.
• Formadores especializados en la UC correspondiente.
• Profesionales expertos en las UC.
• Superar un curso de formación específica.
• No pueden participar como evaluadores en une misma convocatoria
Funciones:
• Asesorar al candidato en el desarrollo de su historial profesional y
formativo. (Buscar y documentar indicios de evidencia)
• Elaborar un informe orientativo.
• Colaborar con las comisiones de evaluación
12. Sobre los evaluadores (Art. 24 y 25)
Requisitos:
• Superar un curso de formación específica.
• Experiencia de al menos cuatro años como:
• Profesores de los Cuerpos docentes de la familia profesional.
• Formadores especializados en la UC correspondiente.
• Profesionales expertos en las UC.
Funciones:
• Concretar las actividades de evaluación de acuerdo con lo establecido en la comisión.
• Seguir el plan establecido.
• Evaluar al candidato.
• Resolver incidencias
• Registrar sus actuaciones.
Otros Aspectos
• Seguimiento y evaluación. Plan de seguimiento y un
Informe anual por la Administración General del
Estado en colaboración con las CCAA.
• Sistemas de gestión de calidad. Evaluaciones
internas y auditorías externas.
• Inicio: a partir de la entrada en vigor del RD, un año
para su puesta en marcha.
www.educacion.es
Subdirección General de Orientación y Formación Profesional