Costos y Deducciones de Los Asalariados
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Deducciones permitidas a un “asalariado” en su declaración de renta.Posted by contribuyente.org / In Impuesto de Renta / marzo 10, 2012
Recuerde que si usted es asalariado y su patrimonio bruto a Diciembre 31 de 2011 fue
superior a $113 millones 94 mil, o si recibió ingresos durante el año gravable 2011 superiores
a los $102 millones 363 mil, usted se encuentra obligado a presentar declaración de renta.
Igualmente, si sus compras o consumos en 2011 con tarjeta de crédito o cualquier medio de
pago superaron los $70 millones 370 mil, o si en sus cuentas bancarias recibió
consignaciones superiores a los $113 millones 94 mil, también debe declarar renta.
Restricciones sobre los gastos deducibles para asalariados.
Si bien el artículo 107 del Estatuto Tributario establece que son deducibles las expensas
realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora
de renta de que se trate, siempre que tengan relación de causalidad y sean necesarias y
proporcionadas de acuerdo con cada actividad, tratándose de ingresos por salarios, existe una
restricción respecto a la procedencia de la deducciones imputables en la declaración de renta,
pues en este caso las deducciones deben encontrarse taxativamente señaladas por el
Legislador.
De esta manera, los gastos en que incurren los asalariados por concepto de alimentación,
arrendamientos, servicios públicos, transporte, vestuario, capacitación, etc., no son deducibles
del impuesto de renta por no configurarse respecto de éstos los presupuestos legales exigidos
para las deducciones, es decir, causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad
productora de renta; por lo tanto, para que una deducción sea procedente es necesario que la
misma sea contemplada por la legislación tributaria, es así como la deducción de intereses
sobre préstamos para adquisición de vivienda, que sin tener relación causal o de necesidad
con la actividad laboral, se prevén taxativamente como deducibles.
Se debe tener en cuenta que si bien la deducciones para el caso de los asalariados son
de carácter restrictivo, la Ley no los somete a gravamen hasta determinado monto de sus
ingresos (1.090 UVT ó $27.394.000 para el año gravable 2011), reconociendo así y
desgravando por la existencia de ciertos gastos de subsistencia, por lo que no pueden
además solicitarse para efectos fiscales gastos que, como se anotó, no tienen relación causal
ni de necesidad con los ingresos laborales.
Los gastos deducibles permitidos por la legislación tributaria en el caso de los asalariados son
los siguientes:
Deducción por pagos a salud en medicina prepagada y educación formal.
Los asalariados cuyos ingresos laborales durante el año gravable 2010 fueron inferiores a
$112.953.000 (4600 UVT), pueden optar por tomar como deducible en su declaración de renta
y complementario los pagos efectuados durante el año gravable 2011 por concepto de salud y
educación o los intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. (Se deduce el
concepto más conveniente pero no es procedente tomar ambas deducciones)
El valor a deducir debe corresponder a los pagos efectuados por prestación de servicios a
empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud,
por seguros de salud a compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera y
por educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente
reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente, cuyos beneficiarios sean
el trabajador, su cónyuge y hasta dos (2) hijos.
El monto máximo de la deducción de los pagos realizados por concepto de salud y
educación, se encuentra limitado al quince por ciento (15%) de la totalidad de los ingresos
gravables provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, es decir, disminuido en
el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las rentas laborales
exentas.
Deducción de Intereses sobre Préstamos para Adquisición de Vivienda.
A los asalariados cuyos ingresos laborales durante el año gravable 2010 fueron superiores a
$112.953.000 (4600 UVT), sólo les es aplicable la deducción por pagos de intereses o
corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda pagados durante el
año gravable 2011 y por los contratos de leasing habitacional para vivienda del trabajador.
Cuando el asalariado supera el tope de las 4.600 UVT, no puede optar por el concepto de las
deducciones que puede aplicar en su declaración de renta, sino que únicamente puede
solicitar lo pagado en el año por intereses pagados en la adquisición de su vivienda, es así,
como los descuentos por salud y educación frente a los intereses por adquisición de vivienda
del trabajador, son excluyentes.
Tratándose de préstamos para adquisición de vivienda otorgados por personas o entidades no
sometidas a vigilancia del Estado, procederá el beneficio, siempre y cuando el crédito esté
garantizado con hipoteca según lo prescribe el artículo 119 del E.T.
Si el préstamo corresponde a la línea de “Libre Inversión” pero se demuestra que se utilizó
en la adquisición de la vivienda del trabajador, es posible deducir el valor de los intereses
pagados sobre estos préstamos, pues el querer del legislador es el de incentivar la adquisición
de vivienda y no la de favorecer una determinada línea de crédito.
El monto máximo a deducir por este concepto y por contratos de leasing habitacional para
vivienda del trabajador para el año gravable 2011 es de $30.158.000 (1200 UVT)
Por otra parte, para la deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda
se requiere que el contribuyente habite el inmueble adquirido.
Respecto a los cónyuges, que han obtenido el préstamo de manera individual, es pertinente
recordar lo preceptuado en el Artículo 8° del Estatuto Tributario; así, éstos, individualmente
considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas, por lo
que ninguno puede beneficiarse de la deducción o descuento del otro.
Ahora bien, cuando un crédito para vivienda haya sido otorgado a varias personas, el
descuento se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas. Así mismo, a la luz del Artículo
8° del D.R 3750 de 1.986, cuando el crédito fuere otorgado a ambos cónyuges, la deducción
podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando manifieste
en su solicitud que el otro cónyuge no la ha solicitado.
Aportes Obligatorios a Salud.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto 2271 de 2009, el valor a cargo del
trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud
puede ser tratado como deducción en su declaración de Impuesto sobre la Renta y
Complementario.
Al respecto se debe precisar que los aportes obligatorios por salud no se computan para los
límites porcentuales o de valor señalados para la procedencia de los pagos por salud en virtud
de pagos de medicina prepagada y educación, o intereses y corrección monetaria por
préstamos para adquisición de vivienda; es decir, los aportes obligatorios por salud no están
sujetos al límite del 15% de los ingresos laborales gravados y se pueden deducir
simultáneamente con los intereses por créditos de vivienda.
Recomendamos a nuestros lectores y declarantes en general, que si se trata de la declaración
de renta de asalariados, diligenciar la declaración con la mayor prudencia respetando los
conceptos de la DIAN para no caer en discusiones o procesos tributarios que a la postre le
pueden resultar muy costosos al contribuyente.
Deducciones de Asalariados ahora también son para Independientes.
Publicado el Jueves, 30 Mayo 2013 08:50
(Accounter.co) Al grano: Los trabajadores independientes a partir del 1 de Junio de 2013 podrán tomar las
mismas deducciones que los asalariados.
La aplicación de estas deducciones y de este nuevo procedimiento inicia a partir del 1 de Junio de 2013
porque el Decreto 1070 de 2013 así lo indica:
“La categoría tributaria determinada con base en la información entregada surtirá efecto a partir del primer
pago o abono en cuenta posterior a la fecha de entrega. (Información que se debe entregar según el art. 1
del Decreto 1070) Cuando se dé inicio a una relación laboral, o legal y reglamentaria, y/o de prestación de
servicios después del 31 de marzo, la información de que trata este artículo deberá ser suministrada antes de
que se efectúe el primer pago o abono en cuenta.” (Subrayado es nuestro)
El decreto 1070 de 2013 art. 2. ahora permite que los trabajadores independientes tomen las mismas
deducciones que hasta hace un tiempo pensábamos eran exclusivas de asalariados, la nueva normatividad
indica:
Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, para las personas naturales pertenecientes a la
categoría de empleados. (Art. 329)
La base se obtiene de tomar la totalidad de la remuneración del trabajador independiente y detraer:
1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del
Decreto número 0099 de 2013.
1. Deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda.
2. Los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el
valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de
control indicadas en las normas reglamentarias vigentes. (Para efectos de la disminución de la base los pagos
por salud son todos aquellos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de
seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a
entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.)
3. Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o
legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos
(32) UVT mensuales.
3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario.
5. Renta exenta del 25%. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también
para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no
provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1º del
artículo 383 del Estatuto Tributario.
La norma indica que el trabajador independiente debe entregar los soportes, adjuntándolos a la factura o
documento equivalente, teniendo en cuenta lo que establece el Dcto 4713 de 2005 art. 7 y el Dcto 3750 de
1986 Art. 7:
Dcto 4713 de 2005 Art. 7. Los certificados sobre los intereses y corrección monetaria para efectos de la
adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien
inmueble destinado a vivienda del trabajador y los certificados en los que consten los pagos de salud y
educación de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de
retención, deberán presentarse al agente retenedor a más tardar el quince (15) de abril de cada año.
En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores tomarán como válida la
información que suministró el trabajador en el año inmediatamente anterior.
Dcto 3750 de 1986 Art. 7:
Artículo 7° . …….para pagos que correspondan a períodos inferiores a treinta (30) días, la disminución por
concepto de intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda se hará así: El
valor obtenido según el literal a) del artículo 2o del presente Decreto deberá disminuirse en la cifra
correspondiente a los intereses y corrección monetaria deducibles mensualmente, para así determinar el
porcentaje de retención a que se refiere el literal b) del mismo artículo. Así mismo, para efectos del cálculo
previsto de dicho literal, se deberá restar de la base para aplicar el porcentaje de retención, el valor de la
corrección monetaria e intereses deducibles que proporcionalmente correspondan al numero de días objeto
del pago.
Para efectos de lo previsto en este Artículo, el trabajador deberá hacer una solicitud por escrito al retenedor y
adjuntar el original, copia o fotocopia auténtica del certificado expedido por la entidad que otorgó el préstamo,
en la cual conste el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles por el año gravable
inmediatamente anterior.
El valor mensualmente deducible será el que resulte de dividir por 12 el valor de los intereses y corrección
monetaria deducibles que conste en el mencionado certificado.
Cuando los intereses y corrección monetaria certificados, correspondan a un período inferior a los 12 meses,
el valor mensualmente deducible se calculará dividiendo el monto total de los intereses y corrección monetaria
que figure en el respectivo certificado, por el número de meses a que corresponda.
En el caso de préstamo obtenidos por el trabajador en el año en el cual se efectúa la retención, el valor
mensualmente deducible será el de los intereses y corrección monetaria correspondientes al primer mes de
vigencia del préstamo, según certificación expedida por la entidad que lo otorga.
El retenedor conservará los documentos exigidos por un lapso no menor de tres (3) años.
Entre otras cosas debemos tener en cuenta otros aspectos como:
- El decreto indica que si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información soporte se podrá
suministrar una sola vez.
- Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto
Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en
cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad
de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.
- El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en
montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de
servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de
esas mismas relaciones.
Asalariados que pueden deducir pagos en salud y educación
Al tenor del artículo 387 del estatuto tributario, algunos asalariados pueden deducir los pagos que
realicen por concepto de salud y educación, tanto para sí mismos como para su cónyuge y hasta dos
hijos, siempre que se atiendan las limitaciones allí contenidas.
Compilación de procedimiento tributario.
El primer límite a considerar es el impuesto por el inciso 3 del artículo 387 en mención, norma que dice
que estas deducciones son aplicables únicamente a los asalariados que en el año anterior obtuvieron
ingresos laborales inferiores a 4.600 Uvt, de manera tal que quien declare el 2011, debe tener en cuenta
los ingresos del año 2010, ingresos que deben ser inferiores a $112.953.000. Si se cumple con este
límite, se entran a considerar los otros.
El siguiente límite, o mejor, condición, es que se pueden deducir los pagos a salud y educación siempre
que no se deduzcan los pagos por adquisición de vivienda, de tal manera que el contribuyente debe
escoger entre: 1. Deducir los intereses por adquisición de vivienda y 2. Deducir los pagos por salud y
educación.
Superado lo anterior llega el límite del monto a deducir por pagos a salud y educación. Dice la norma
que se puede deducir hasta el equivalente a un 15% del total de los ingresos gravados del asalariado, de
modo que si los ingresos gravados del asalariado fueron de 100 millones de pesos, podrá deducir como
máximo 15 millones de pesos por pagos a salud y educación.
Como la norma dice claramente que el límite es el 15% de los ingresos gravados, hay primero que
depurar los ingresos totales para llegar a esos ingresos gravados, lo que implica detraer o restar los
ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las rentas exentas. Al resultado aplicar el 15%
y así se obtiene el limite máximo a deducir por salud y educación.
Por último, precisar los conceptos puntuales y precisos que el contribuyente puede deducir por salud y
educación. Para ello qué mejor que transcribir la parte pertinente del artículo 387 del estatuto tributario:
a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina
prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al
trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.
b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas
por la Superintendencia Bancaria, con la misma limitación del literal anterior, y
c. Los pagos efectuados, con la misma limitación establecida en el literal a), por educación
primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por
el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente.
Es importante anotar que estas deducciones (pagos por salud y educación) son exclusivas para los
asalariados, y que si bien el artículo 387 del estatuto tributario versa sobre retención en la fuente por
salarios, es también aplicable a los asalariados que declarar renta como lo aprecia la Dian en concepto
22690 del 19 de abril de 2004.
Dian aclara concepto sobre deducción de aportes a salud en asalariados
La administración de impuestos, aclara su posición sobre la deducción en el impuesto de renta, de los
pagos obligatorios a salud que deben realizar los asalariados y lostrabajadores independientes.
Compilación de procedimiento tributario.
Pues bien, mediante oficio tributario número 066667 de julio 11 de 2008, ha expresado lo siguiente:
“Fiscalmente los salarios y otros pagos laborales que recibe el trabajador como
contraprestación o remuneración por la prestación de servicios personales, constituyen
ingresos que, de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, son base de la renta
líquida; por lo tanto la totalidad de los ingresos recibidos durante el periodo fiscaldebe
reflejarse en la declaración de renta y complementarios del contribuyente, incluidos aquellos
ingresos que corresponden al aporte obligatorio para salud que efectúa el trabajador, así
como el monto total del aporte que el trabajador independiente debe realizar al plan obligatorio
de salud.
El concepto citado señala que el ingreso que corresponde al aporte obligatorio para salud que
efectúa el trabajador, tiene la naturaleza de una típica contribución parafiscal, que se cobra de
manera obligatoria y que conlleva una destinación específica como lo es obtener y lograr una
mejor cobertura de bienestar en salud, no sólo para él como aportante, sino para un grupo
mayor al que pertenece.
Para establecer la naturaleza de contribuciones parafiscales que tienen los aportes
obligatorios de salud que efectúa el trabajador, se acudió a la parte considerativa de la
Sentencia C-711 de 2001 de la honorable Corte Constitucional que examinó la exequibilidad
del artículo 126-1 del E.T Así mismo, las Sentencias T-569 de 1999, C-828 de 2001 y C-655
de 2003 de la honorable Corte Constitucional no dudan en afirmar que las contribuciones al
Sistema General de la Seguridad SocialColombiana son aportes parafiscales y, por tanto,
recursos con la destinación especifica de usarse en la prestación de servicios o entrega de
bienes a los aportantes.
De otra parte, son factor de detracción en su condición de deducción en la depuración de la
renta, tal y como se ha expresado en la publicación oficial de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales denominada "Cartilla de impuesto sobre la renta y
complementarios,personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad", página
90 y en el Oficio DIAN 092806 de 2005.
Ahora bien, al ser deducible el aporte obligatorio a salud que efectúa el trabajador y el monto
obligatorio que el trabajador independiente debe efectuar, estos ingresos no tienen la
naturaleza de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y en consecuencia no se detraen
para el cálculo de la renta exenta, al contrario integran la base para calcularla. La doctrina
oficial utilizó la expresión genérica "ingresos no gravados" para precisar que no están
sometidos a imposición y en consecuencia se detraen de la base de imposición y por ende de
la base de retención en la fuente.
En los anteriores términos se aclara el Concepto número 043973 de mayo 2 de 2008”.
Es importante anotar, que la administración de impuestos ha hecho énfasis en que los aportes
obligatorios a salud no se pueden tratar como un ingreso no constitutivo de renta, sino como deducción.
Si a los aportes a salud se les diera el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional, se deberían restar al total de los ingresos laborales para efectos de calcular el 25% de las
rentas exentas de trabajo, de que trata el artículo 206 del estatuto tributario en su numeral 10, lo cual
llevaría a obtener un doble beneficio no considerado por la ley.
Salarios superiores a $3.740.000 estarán sujetos a retención en 2013Posted by José Luis Aristizábal / In Retención en la Fuente / febrero 9, 2013
Los “asalariados” que durante el año 2013 no hagan uso de ninguno de los beneficios fiscales para disminuir su “ingreso laboral gravable” y que devenguen un salario mensual superior a $3.740.000, estarán sujetos a retención en la fuente; no obstante, si el asalariado tiene “dependientes”, solo estará sujeto a retención cuando su salario mensual supere los $4.200.000La planeación fiscal de la declaración de renta, en el caso de los “asalariados”, debe
comenzar desde un juicioso análisis de los diferentes aspectos que se involucran en la
determinación de su base para el cálculo mensual de la retención en la fuente, y en este
sentido, la reciente reforma tributaria de 2012 (Ley 1607), cambió sustancialmente las reglas
aplicables, nuevas reglas que en algunos casos podrían “tumbar” cualquier planeación que se
haga, por cuenta del nuevo IMAN y la nueva tabla de retención en la fuente mínima aplicable
a los “declarantes”.
Por tal motivo, es importante conocer los valores a partir de los cuales se comienza a ser
sujeto de retención en la fuente sobre los ingresos laborales y bajo qué parámetros, si de
acuerdo a la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario 0 bajo la nueva tabla del artículo 384
Ib., con el fin de optimizar la aplicación de los diferentes “alivios” que ofrece la normativa
tributaria.
Antes de continuar, es importante precisar que si bien el artículo 329 del E.T., incluye a ciertos
trabajadores independientes en la categoría de empleados, y que dicha clasificación aplica
para efectos de la retención en la fuente de conformidad con la tabla de retención por pagos
laborales contenida en el artículo 383 ib., a éstos “trabajadores independientes” se les aplica
un procedimiento de determinación de la base sujeta a retención diferente que al de los
“asalariados”; por lo tanto, la presente publicación solo aplica para el caso de los “ingresos
laborales” provenientes de una “relación laboral” o “legal y reglamentaria”.
Entrando en materia, de acuerdo con la tabla de retención en la fuente por pagos laborales
contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, los “asalariados” que sin hacer ningún tipo de
planeación tributaria, es decir, efectuando el cálculo para la determinación de la base sujeta a
retención en la fuente, disminuyendo del ingreso laboral únicamente aquellos conceptos que
obligatoriamente el empleador debe aplicar, solo quedarán sujetos a retención si sus ingresos
laborales mensuales (antes de depuración) superan la cuantía de $3.740.000.
Sin embargo, si el empleado acredita los requisitos mínimos requeridos por la norma (Decreto
0099) y solicita la aplicación de la deducción por “dependientes” económicos, solo se
encontraría sujeto a retención en la fuente sobre sus ingresos laborales si el ingreso por dicho
concepto en el mes termina superando los $4.200.000.
En el caso de los asalariados que son declarantes del impuesto sobre la renta, se verán
sometidos a retención en la fuente por la aplicación de la tabla de retención mínima contenida
en el artículo 384 del estatuto tributario, cuando su ingreso laboral supere la cuantía
de $3.804.000.
El cálculo de la retención en la fuente donde se determinan los anteriores valores se pueden
observar en el siguiente cuadro:
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS LABORALES A PARTIR DE:
ConceptoSin deducción por dependientes
Con deducción por dependientes
Declarantes de renta con tabla de retención mínima del artículo 384 E.T
Ingreso Laboral 3.740.000 4.200.000 3.804.000
Menos: Deducciones
ConceptoSin deducción por dependientes
Con deducción por dependientes
Declarantes de renta con tabla de retención mínima del artículo 384 E.T
Aporte Obligatorio a salud realizado en el período.
149.600 168.000 152.160
Deducción por dependientes 0 420.000 0
Menos: Rentas Exentas
Aporte obligatorio a pensión (incluido FSP) realizado en el período.
187.000 210.000 190.200
!ERROR! illegal character '%' 3.403.400 3.402.000 3.461.640
Renta exenta del 25% 850.850 850.500 0
Ingreso Laboral Gravable 2.552.550 2.551.500 3.461.640
Ingreso Laboral Gravable expreado en UVT
95,10 95,06 128,97
Retención en la fuente desde ingresos laborales gravados en UVT
95 95 128,96
¿Cómo pueden disminuir el “Ingreso Laboral Gravable” los asalariados?Pagos a terceros por alimentación.Una de las primeras alternativas con que cuentan los asalariados para disminuir su base
mensual de retención en la fuente, es solicitar que parte de su salario que es destinado a la
alimentación, sea pagado en bonos como Sodexho Pass y/o BIG Pass, pues de conformidad
con el artículo 387-1 del E.T ., se podrá tratar como “ingreso no gravado” en cabeza del
empleado, los pagos realizados a terceros por concepto de alimentación (vales o tiquetes para
adquisición de alimentos), limitados mensualmente a $1.100.000 (41 UVT), siempre y cuando
el “salario” mensual del empleado en el año 2013 no exceda de $8.321.000. (310 UVT)
Otra de las ventajas fiscales, es que dichos pagos no constituyen ingreso para el empleado
sino para el tercero que los suministra, por lo tanto, el empleador no deberá certificar dichos
valores como salarios y el empleado no los tendrá en cuenta dentro de sus ingresos para
efectos de determinar su condición de obligado a presentar declaración de renta. (Ver
Concepto 53743 de 2002)
Aportes Voluntarios a Pensiones.
Contempla el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que los aportes voluntarios a pensión que
realicen el trabajador o el empleador, no hacen parte de la base para aplicar retención en la
fuente por ser considerados rentas exentas, siempre y cuando cumplan con un período de
permanencia no inferior a diez (10) años en el fondo.
Para optimizar el ahorro tributario, se debe recordar que el aporte voluntario a pensiones junto
con los aportes obligatorios y el ahorro destinado a cuentas AFC, no puede exceder del 30%
del ingreso laboral y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por
año.
El anterior beneficio aplica igualmente sobre los ingresos no laborales que reciban los
asalariados, cuando los mismos autoricen realizar aportes voluntarios a los fondos de
pensiones con base en dichos recursos.
El retiro de los aportes voluntarios de los fondos privados de pensiones antes de que
transcurran diez (10) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el
trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte del respectivo fondo, las
retenciones inicialmente no realizadas por el empleador, salvo que dichos recursos se
destinen a la adquisición de vivienda. Para el efecto, el empleador deberá manifestarle a la
administradora al momento de la consignación del aporte, la “retención contingente por retiro
de saldos” cuando no se cumple con el término de permanencia, la cual corresponde a la
diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haberse realizado el aporte
voluntario y la retención efectivamente practicada al empleado.
Otro importante beneficio tributario para los asalariados declarantes del impuesto sobre la
renta, es que de conformidad con un reciente fallo del Consejo de Estado, el valor patrimonial
de tales aportes se podrá excluir de la base para el cálculo de la renta presuntiva (Sentencia
18024 de 13-06-2011)
Ahorro en Cuentas A.F.C.
Las sumas que destine el empleado al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro
denominadas “ahorro para el fomento de la construcción – AFC” no hacen parte de la base
para aplicar retención en la fuente y son consideradas como rentas exentas, siempre y cuando
cumplan con un período de permanencia no inferior a diez (10) años y que el monto de las
sumas consignadas, que adicionadas al monto de los aportes obligatorios y voluntarios a los
fondos o seguros de pensiones, no excedan del 30% del ingreso laboral y hasta un monto
máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. El exceso sobre el límite anterior se
considerará como ingreso gravado para el empleado.
El retiro de recursos de la cuenta de ahorro AFC antes de que transcurra diez (10) años
contados a partir de la fecha de consignación, implicará que el trabajador pierda el beneficio y
se efectúen por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no
realizadas, salvo que dichos recursos se destinen exclusivamente a la cancelación de la cuota
inicial y de las cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios nuevos para
adquisición de vivienda o el pago de cánones derivados de contratos de leasing habitacional o
el pago del valor necesario para ejercer la opción de adquisición de vivienda del trabajador,
otorgados o suscritos por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia.
Nuevas deducciones que se restarán de la base de retención en la fuente.
Aportes obligatorios a salud
La deducción por aportes obligatorios a salud continúa sin cambios, no obstante, a partir del
mes de abril que comienza a aplicación de la tabla de retención mínima contenida en el
artículo 384 del Estatuto Tributario, perdería sentido la reglamentación que mediante el
artículo 3 del Decreto 2271 de 2009, se hizo sobre la deducción de los aportes obligatorios de
salud para asalariados, en el cual se determinó, que el valor a deducir mensualmente es el
valor promedio de lo pagado el año “inmediatamente anterior”. Por lo anterior, dicha
disposición podría entenderse derogada tácitamente, pues no tiene sentido que para el cálculo
de la retención de los artículos 385 y 386 se aplique la deducción de los aportes pagados el
año inmediatamente anterior y que para la aplicación de la retención mínima del artículo 384,
se aplique la deducción de los aportes pagados en el respectivo período.
Intereses en créditos para adquisición de vivienda y pagos en planes de salud
complementaria se podrán deducir en forma concurrente.
De acuerdo con el nuevo artículo 387 del Estatuto Tributario, si bien desaparece la deducción
por los pagos de educación, los pagos por salud complementaria (seguros de salud y planes
de medicina prepagada) serán deducibles en forma concurrente con los pagos por intereses o
corrección monetaria en créditos para la adquisición de vivienda, independientemente del
monto de los ingresos del empleado.
Los pagos por planes de salud complementaria serán deducibles hasta un límite de 16 UVT
mensuales ($429.000 para el año 2013)
No serán deducibles los pagos por educación, pero se podrá solicitar una deducción
por dependientes
La deducción por pagos de educación se reemplaza por una nueva deducción por concepto
de “dependientes”, la cual corresponde al 10% del total de los ingresos “brutos” proveniente
de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, hasta un máximo de 32 UVT
mensuales ($859.000 para el año 2013), sin necesidad de acreditar requisitos que
demuestren los gastos que soportan la deducción.
Para efectos de la anterior deducción se entiende por dependientes:
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre
contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones
formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial
correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente
acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de
dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina
Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de
dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas
sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores
físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de
dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas
sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores
físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Deducciones
Corresponden a erogaciones o gastos que, bajo ciertos requisitos, se restan de la renta bruta para arrojar como resultado una renta líquida menor, que es la que constituye la base gravable del impuesto. Las deducciones que pueden ser aplicadas por los asalariados son:
* El valor de los intereses que se paguen en los créditos hipotecarios. La ley prevé una regla especial para el cálculo del monto deducible en préstamos adquiridos en UVR y exige que el préstamos esté garantizado por hipoteca cuando el acreedor no sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
* El valor de los intereses o costo financiero que persona haya pagado por los contratos de leasing para adquisición de vivienda (leasing habitacional). Está prohibido deducir al mismo tiempo el costo financiero del leasing habitacional con los intereses del préstamo de vivienda.
* Los aportes obligatorios a salud que efectúen los trabajadores asalariados. Los pagos que realice por salud y educación para él, su cónyuge y hasta dos hijos.
* Las personas con ingresos superiores a $116'435.200 (4600 UVT) solo pueden optar por la deducción de los intereses del crédito de vivienda. Si los ingresos son menores, podrá escoger entre la deducción por los intereses o los gastos de salud y educación –estas deducciones son excluyentes-. En todo caso, el valor de los gastos de salud y educación no puede exceder el 15% del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral.
Los pagos por medicina prepagada deben ser realizados a empresas vigiladas por la Superintendencia de Salud, los de seguros de salud deben ser efectuados a empresas vigiladas por al Superintendencia Financiera y los pagos de educación deben ser en un establecimiento educativo debidamente reconocido por el Icfes. La UVT en 2010 estuvo en $25.132.