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Chiclayo, Sábado 6 de abril del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV2 AVISOS JUDICIALESChiclayo, jueves 08 de enero del 2015 PRECIO POR LÍNEA: GRATUITOCRÓNICA JUDICIAL

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Chiclayo, Sábado 6 de abril del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

5. CRÓNICA JUDICIAL

CRÓNICA DEL TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:

02978-2015-0-1706-JP-CI-02, Marcera Haydee Paucar Ibáñez / Ronal Fernando Altamirano Quevedo. Prescripción adquisitiva. APROBAR la sentencia,del siete de marzo del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.

01431-2016-0-1706-JR-CI-03, Marlene Herrera Segura / Empresa Gandules SAC. Indemnización. CONFIRMAR la sentencia, del diez de noviembre del dos mil diecisiete, que de-clara fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontrac-tual y ordena que la demandada pague siete mil y 00/100{S/ 7,000 soles) en favor de la demandante,con lo demás que contiene.

00223-2017-0-1706-JR-C0-08, Alicorp SAA/ Comercializa-dora El Rey SAC y otros. Ejecución de garantías. CONFIR-MAR el auto final - resolución número cinco, del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene.

Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández, vieron y votaron:

00681-2017-0-1706-JR-C0-08, Sergio André Peramás Cárdenas / Sociedad de Automotores Inka SAC. Convo-catoria Judicial de Junta de accionistas. CONFIRMAR la sentencia de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete que resuelve declarar fundada la solicitud, y se ordena con-vocar a Junta General Obligatoria de accionistas de la Socie-dad de Automotores Inka SAC inscrita en la Partida número 11106619 del Registro de Personas Jurídicas, siendo los asuntos a tratar los señalados en el considerando sexto, con la designación de Notario Público para dar fe de la celebración de dicha junta, quién la presidirá, el lugar y fecha de la junta será señalada en su oportunidad.

01580-2016-0-1706-JR-CI-04, Empresa Importaciones SAVOY EIRL / Empresa C & D SAC Negocios Generales, Sala Espe-cializada de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Contencioso Ad-ministrativo. CONFIRMAR la sentencia de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, que resuelve declarar infundada la demanda en los extremos que se refieren a la inaplicación del inciso i) del artículo 135 de la Decisión 486; e improcedente la demanda en el extremo de la inaplicación del inciso e) y 1) del artículo 135 de la Decisión 486; archivar de manera definitiva; con lo demás que contiene.

00515-2016-0-1706-JR-CI-05, César Augusto Racchumi Cha-name 1 Procurador Público de la SUNARP - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Tribunal Registra! Zona Registra! II Sede Chiclayo. Contencioso Administrativo. CON-FIRMAR la sentencia de fecha veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, que resuelve declarar infundada la demanda; con lo demás que contiene.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJuez Superior SSEC. CSJLAMARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRelatora SSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRelatora SSEC. CSJLA

CRÓNICA DEL C.ATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIE-CIOCHOCon los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron yvotaron:

04089-2005-56-1706-JR-CI-04, Tomás Llontop Yaipén / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la resolución número cincuenta y dos, del diez de noviembre del dos mil diecisiete, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución cuarenta y ocho,del dieciocho de enero del dos mil diecisiete; e, impone a la demandada multa de dos unidades de referencia procesal; con lo demás que contiene.

Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández, vieron y votaron:

00365-2011-27-1706-JR-C0-08, Banco de Materiales SAC/

Empresa KB Investment SAC. Ejecución de Garantías. CON-FIRMAR la resolución número cuarenta y cuatro de fecha seis de octubre del dos mil diecisiete, en los extremos que resuelven hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número cuarenta y tres, dejándose sin efecto el concesorio de apelación contra la resolución número cuarenta y uno, se declara consentida la resolución número cuarenta y uno de fecha catorce de junio del dos mil diecisiete.

Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:

0165-2018-18-1706-JR-CI-05, Myriam Nancy Colina Pozo / Gobierno Regional de Lambayeque. Proceso de Amparo - Medida Cautelar. CONFIRMAR la resolución número uno de fecha seis de marzo del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar infundada la solicitud de medida cautelar interpuesta por Myriam Nancy Colina Pozo.

00204-2016-87-1706-JR-C0-08, Consorcio Chiclayo / Munici-palidad Provincial de Chiclayo. Medida Cautelar dentro de proceso. NULA la resolución número uno de fecha diez de enero del dos mil dieciocho, en el extremo que resu-elve declarar improcedente la demanda cautelar interpuesta por Consorcio Chiclayo contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo sobre medida cautelar de embargo en forma de retención.

011-2018-0-1706-JR-CI-04, Bety Adelaida Mestanza Flores / Municipalidad Distrital de la Victoria. Nulidad de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la resolución número dos, del diecisiete de enero del dos mil dieciocho,que declara impro-cedente la demanda.

Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Agui-lar Gaitán, vieron y votaron:

01521-2016-28-1706-JR-CI-06, Luis Fidel Oña Gastelo / An-gelita de la Paz Requejo Saavedra y otro. Nulidad de Acto Jurídico - Medida Cautelar. CONFIRMAR la resolución número siete, del trece de marzo del dos mil dieciocho, que declara improcedente la medida cautelar de no innovar dentro del proceso interpuesta por Julio Cesar Reátegui y Luis

05345-2018-80-1714-JR-FP-01, Teófílo Ornar Castro Saldaña / Menor de iniciales J.S. R.G. Infracción contra el patrimonio. CONFIRMAR la resolución número uno, del ocho de mayo del dos mil dieciocho, que declara promovida la acción penal en contra del adolescente de iniciales J.S.R.G, de quince años, como presunto autor de la infracción penal contra el patrimonio, en su figura de hurto agravado en agravio de Teófílo Omar Castro Saldaña, disponiéndose como condición procesal la de internamiento preventivo por el período de cuatro meses; con lo demás que contiene.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJuez Superior SSEC. CSJLAMARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRelatora SSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRelatora SSEC. CSJLA

CRÓNICA DEL QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIO-CHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Agui-lar Gaitán, vieron y votaron:

05274-2016-0-1706-JR-FC-03, Delmer Adiel Regalado Zor-rilla / Grimaldina Zorrila Livaque y otros. Interdicción. DESAPROBAR la consulta de la sentencia con fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, que de-clara la interdicción civil de Grimaldina Zorrilla Livaque quien viene presentando un cuadro de demencia, nombrándose como curadora provisional a Estefita del Carmen Pérez Vargas de Regalado quien ejercerá el cargo por un lapso de tiempo de dos años, encargándose del cuidado de la interdicta y efec-tuará las gestiones pertinentes para el debido ejercicio de los derechos que le correspondan, representándola ante toda instancia administrativa y judicial; DISPUSIERON se emita nueva sentencia debiendo motivarse de manera adec-uada conforme lo observado.

00270-2016-0-1707-JM-FC-01, Luís Alberto Díaz Prada / Fabi-ola Cardoza Rivadeneyra / Divorcio por Causal Separación de Hecho. APROBAR la sentencia, de fecha once de abril del año dos mil dieciocho, mediante la cual se declaró FUNDADA la demanda de divorcio por causal de separación de hecho; con lo demás que contiene.

00995-2012-0-1707-JM-FC-01, Paola Lucía Soto Rojas / Yolan-da María Mori Espinoza y otro. Violencia Familiar. APROBAR la SENTENCIA, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil trece, que declara INFUNDADA la demanda; con

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lo demás que contiene. SE DISPONE REMITIR copia de la presente resolución a la ODECMA Lambayeque, de conformidad con lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución, para que proceda conforme a sus atribuciones.

00377-2014-0-1714-JM-FC-01, Dilma Matilde Deza Romero de Vásquez / Edilberto Vásquez Ramírez. Divorcio por causal por separación de hecho. APROBAR la SENTENCIA,de fecha nueve de febrero del año dos mil dieciocho, que declara FUN-DADA la demanda; con lo demás que contiene.

02925-2015-0-1706-JR-CI-03, Flor María Bazán Ramírez / Pedro Irigoyen Fernandini y otros. Prescripción adquisitiva de dominio. DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, que de-clara infundada la demanda; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DISPUSIERON que el Juez de origen emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

1387-2015-0-1706-JR-CI-01, William Mas Peche / Eduardo Yobany Bornaz Vidales y otra. Mejor Derecho de Propie-dad. DECLARAR la NULIDAD de la sentencia de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DISPUSIERON que el Juez de origen emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución

2384-2017-0-1706-JR-CI-06, Pedro Villena Herrera / Mu-nicipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la sentencia, del cuatro de abril del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.

0836-2016-0-1706-JR-CI-03, Luis Farroñay Chiscul y otra / César Augusto Farroñay Chiscul y otra. Desalojo. CON-FIRMAR la sentencia, del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho,que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.

02254-2017-0-1706-JR-CI-04, Diana Jessica Ruiz Chávez / Banco de Crédito del Perú. Hábeas Data. NULA la resolución número siete de fecha diez de abril del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda, y ordena que el representante legal de la demandada, en el plazo de dos días, cumpla con ex-pedir copia de los documentos solicitados por la actora, referi-do a la información que contenga los documentos donde con-ste que la demandante ha solicitado la apertura de las cuentas de ahorro N.0 57025569505035 y N.0 570-25569520-1-51. DISPUSIERON proceda en el término más inmediato el a quo, con expedir la resolución respectiva.

01589-2017-52-1706-JR-CI-04, Roque Alfonso Cardozo Tenorio / Anadela Guevara Manay. Prescripción Adquisitiva. REVOCAR la resolución número cinco de fecha cuatro de enero del dos mil dieciocho, que declara infundada la devolución de cédulas de la demandada, teniéndose por bien notificada con la demanda, anexos, resolución dos y tres, y declara saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal válida entre los justiciables; REFORMÁN-DOSE declararon fundada la devolución de cédulas.

02276-2010-22-1706-JR-CI-05, Eulalio De la Torre Ugarte Colchado y otro Riquelme Moisés Leyva Vásquez. Mejor derecho a la propiedad. CONFIRMAR la resolución número cuarenta y ocho de fecha seis de noviembre del dos mil diecisiete, en los extremos que resuelve declarar fundada las observaciones del dictamen pericial formuladas por la parte demandada, y dispone la repetición de la audiencia de pruebas en cuanto a la inspección judicial a ser practicada en los inmuebles sub litis.

011596-2017-78-1706-JR-FT-05, Carla Manuela Cruz Calle / Domingo Cruz Aguilar. Violencia Familiar. CONFIRMAR la resolución número tres de fecha cinco de enero del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve establecer una asig-nación anticipada de alimentos a favor del menor Fabricio Moisés Cruz Calle por la suma de S/. 200.00 y a favor de Carla Manuela Cruz Calle por la suma de S/. 200.00, montos que serán pagados por el padre de ambos Domingo Cruz Aguilar y serán depositados en una cuenta corriente ante el Banco de la Nación a nombre de la demandante. 03483-2014-85-1706-JR-CI-04, Ministerio de Agricultura y Riego. Prescripción Adquisitiva - Recurso de Queja. INFUN-DADO EL RECURSO DE QUEJA DE DERECHO contra la resolución número veintidós de fecha diecisiete de abril del dos mil dieciocho, que resuelve dejar sin efecto el concesorio de apelación a favor del Ministerio de Agricultura y Riego;. IMPÓNGASE multa de tres unidades de referencia procesal, conforme al artículo 404 del Código Procesal Civil. No se condena costas y costos al recurrente, conforme al artículo 413 de la norma adjetiva citada.

03188-2012-60-1706-JR-CI-01, Rosa Coleta Castañeda Olortegui / Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la resolución número veintisiete de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la reso-lución número veinticinco de fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete, impone multa de dos unidades de referencia procesal a la entidad demandada,y requiere nuevamente a fin que en el plazo de tres días cumpla con restablecer a la actora la resolución que otorga a su favor pensión de invalidez, bajo apercibimiento de incrementar la multa a cuatro unidades de referencia procesal.

03987-2013-21-1706-JR-CI-05, Reaidi Sebastián Gutiérrez Mendoza / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la resolución número diecisiete de fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, que resuelve variar la medida cautelar solicitada, trabándose medida cautelar de embargo en forma de retención sobre los ingresos diarios de la recaudación que realiza el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo que provengan de recursos propios, hasta por la suma de diez mil doscientos veinte y 58/100 soles (S/. 10,220.58).

02214-2004-63-1706-JR-CI-01, Anaximandro Esquén Díaz / Oficina de Normalización Previsional. Acción de amparo. CONFIRMAR la resolución número cuarenta y seis de fe-cha veinte de marzo del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve entregar al demandante el depósito judicial por la suma de veintiocho mil ochocientos sesenta y siete y 29/100 soles (S/. 28,867.29), dejándose constancia de la entrega del mismo.

01944-2015-0-1706-JR-CI-02, Manuel Pisfil Collazos / Bernilla Santiago y otro. Nulidad de Acto Jurídico. NULA la resolu-ción número veinticuatro de cinco de marzo del dos mil die-ciocho, que declara fundada la solicitud de abandono del proceso formulada por el representante de la codemandada Julia Inés Bernilla Santiago, concluyéndose el presente pro-ceso y archívese el expediente.

01388-2016-89-1706-JR-CI-04, Rosa Margarita Torres Añaz-co / Roberto Clotario Pinillos Zamora. Resolución de Contrato. CONFIRMAR la resolución número cinco de fecha uno de febrero del dos mil diecisiete, que declara improcedente la solicitud de nulidad de la parte demandada contra la resolu-ción número cuatro; y la resolución número siete de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete, que declara infundadas las excepciones de incompetencia por cuantía y de prescripción extintiva de la acción deducida por la parte demandada, sanea-do el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes.

01488-2006·14-1706-JR-CI-03, Reynaldo Lima Montalván / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Reso-lución Administrativa. CONFIRMAR la resolución número treinta y dos de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, que resuelve efectivizar el apercibimiento decretado mediante resolución veintisiete de fecha cinco de marzo del 2010, de-biéndose dar inicio a la ejecución forzada, traba embargo en forma de retención hasta por la suma de S/. 13,153.25 so-bre la cuenta corriente N° 0231206663 que posee la entidad demandada Municipalidad Provincial de Chiclayo en el Banco de la Nación correspondiente al pago obligaciones ordinarias .

03442-2017-83-1706-JR-FC-05, Hernán Alberto Saavedra Viteri / Juez del Quinto Juzgado Especializado de Familia. Recurso de Queja. IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA DE DERECHO interpuesto por Hernán Alberto Saavedra Viteri, demandante en el proceso sobre impugn-ación de declaración judicial de paternidad extramatrimonial, contra la resolución número once de fecha trece de abril del dos mil dieciocho.

01885-2016-55-1706-JR-CI-03, Agapito Carrasco Torres / Rodolfo Gonzales Gonzales. Resolución de Contrato. CON-FIRMAR EN PARTE la resolución número cuatro de fecha veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, solo en el extremo que resuelve declarar improcedente la nulidad de la resolución número dos, deducida por Rodolfo Gon-zales Gonzales; NULO el extremo de la resolución aludida que declara infundada las cuestiones probatorias de tacha interpuesto por Rodolfo Gonzales Gonzales. RENUÉVESE el acto procesal impugnado solo en dicho extremo conforme a lo señalado.

03511-2004-50-1706-JR-CI-02, Primitiva Rojas viuda de Flores / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. NULA la resolución número ochenta y cuatro de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho, que declara fundada la observación formulada la Abogada de Primitiva Rojas Viuda de Flores contra el In-forme Técnico de fecha ocho de marzo del dos mil diecisiete. RENUÉVESE el acto procesal impugnado conforme a lo se-ñalado.

07460-2008-36-1706-JR-CI-04, Avelino Santa Cruz Celada / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Reso-lución. CONFIRMAR la resolución número cuarenta y nueve de fecha cinco de diciembre del dos mil diecisiete, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número cincuenta y siete (cuarenta y siete) de fecha veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete, impone multa a la entidad demandada, y requiere nueva-mente a fin que en el plazo de cinco días cumpla con reconocer las aportaciones del actor, debiendo expedir además la re-spectiva resolución reconociendo periodo de aportaciones, pago de devengados e intereses legales, REVOQUESE el extremo que impone como multa diez unidades de referencia procesal a la demandada; Y REFORMÁNDOSE, impóngase multa ascendente a tres unidades de referencia procesal por el mismo concepto; DÉJESE sin efecto el aper-cibimiento decretado, de ordenar el inicio del procedimiento disciplinario de destitución del coordinador de Calificación Directa de la Subdirección de Calificaciones de la Dirección de Producción Martín Edgar Tovar Gutiérrez.

00190-2015-35-1708-JM-CI-01, Isabel Mendoza Huertas / Rosalia Zegarra Olazabal & otros. División y partición de bienes. CONFIRMAR la resolución número once de fecha nueve de marzo del dos mil dieciocho, en el extremo que

resuelve declarar improcedente lo solicitado por la parte de-mandante de excluir del presente proceso a los demanda-dos Albertina Soledad Zegarra Olazabal, Rosalía Zegarra Olazabal y Pedro Pablo Zegarra Olazabal.

05590-2005-58-1706-JR-CI-03, Sucesión de María Esperanza Neciosup Guevara / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la RESOLUCION NUMERO SESENTA Y NUEVE de fecha die-ciséis de marzo del año dos mil dieciocho, que dispone imponer multa de una unidad de referencia procesal a la parte demandada.

00520-2012-56-1706-JR-CI-07, Marcial Salazar Bravo / Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró infundadas las observaciones realizadas por el demandante Marcial Salazar Bravo, a través de su abogado Samuel Goicochea Goicochea; con lo demás que contiene.

0261-2018-0-1706-JR-CI-05, Leoncio Egúsquiza Sánchez (Representante legal de la Asociación de Accionistas y Traba-jadores para la Concertación Empresarial de Tumán)/ Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha seis de marzo del año dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda.

03707-2001-16-1706-JR-CI-07, Oswaldo Torres Pardo / Suc-esión de Carlos Alberto Cortez Serquén. Indemnización por daños y perjuicios - Cautelar. DECLARAR la NULIDAD de la RESOLUCIÓN NUMERO VEINTISIETE de fecha cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, que declaró la nulidad de oficio de la resolución número ocho y de la resolución número catorce y declara improcedente la solicitud de var-iación de la medida cautelar solicitada por el demandante Oswaldo Torres Pardo; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DISPUSIERON que la Juez de origen emita nueva resolución conforme al estado del proceso teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa.

01812-2011-15-1706-JR-CI-02, Asociación Ganadera La Unión Sexi Corral Viejo / Julio Lorenzo Montenegro Bar-boza y otros. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMAR la RESOLUCION NUMERO CIENTO ONCE de fecha vein-ticuatro de enero del año dos mil dieciocho, que dispone: 1] Declarar improcedente la solicitud formulada por Minera Troy S.A.C.; y, 2] Comunicar a la Oficina Registra! de Chota que la resolución número setenta y setenta y dos que aparecen publicitadas conjuntamente con la sentencia contenida en la resolución número sesenta y tres en el Asiento C00001 de la Partida Nro. 11087615, han perdido vigencia por lo resuelto por la Sala Superior; con lo demás que contiene.

01568-2008-91-1706-JR-CI-05, Hernán Aguilar Vega / Mu-nicipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolu-ción Administrativa. CONFIRMAR la RESOLUCION NUMERO CINCUENTA Y CINCO de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, que ordena variar el embargo la medida cautelar solicitada por Hernán Aguilar Vega, en consecuen-cia, ordena trabar embargo en forma de retención sobre los ingresos diarios de la recaudación que realiza el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo [ex SATCH] que provengan de los recursos propios hasta por la suma de siete mil doscien-tos con 00/100 soles [S/7,200.00]; con lo demás que contiene.

05810-2008-24-1706-JR-CI-01, Teódulo Absalón Barreto López / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la RESOLUCIÓN NUMERO CUARENTA Y UNO de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho, sólo en el extremo que se dispone imponer una multa de referencia procesal a la parte demandada, con lo demás que contiene

00232-2018-11-1706-JR-CI-04, Anani Lisset Ibañez León / José Agustín Tafur Vásquez COFOPRI. Nulidad de acto ju-rídico. CONFIRMAR la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciocho, en el extremo que declaró improcedente la demanda que se re-fiere a la nulidad del procedimiento administrativo de titulación seguido ante COFOPRI y de la inscripción registra! ordenada por esa entidad.

02054-2016-0-1706-JR-CI-03, Rocío Alejandra Guevara Wal-ter / Jurado Nacional de Elecciones. Impugnación Resolución Administrativa. DECLARAR NULA la resolución número siete de fecha diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, que declaró de oficio la nulidad de la resolución número uno y reponiendo la causa al estado que corresponde, declara la incompetencia del Juzgado, por razón de la materia para conocer la presente causa; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, SE ORDENA que el juzgador de origen emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente reso-lución y conforme al estado del proceso.

2918-2004-82-1706-JR-CI-01, Juan Rodríguez Llontop / Ma-nuel Llontop Monchon y otros. Reivindicación. CONFIRMAR la resolución número ochenta y nueve, del diez de noviembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente el pedido de interposición de interdicto de retener, deducido por Lorenza Escajadillo Niquen y Martín Gonzales Atencio; con lo demás que contiene.

2100-2015-68-1706-JR-CI-01, Fortunato García Pérez / Banco Interbank. Nulidad de Acto Jurídico. REVOCAR EN PARTE la resolución número catorce, del veintiuno de marzo del dos

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mil dieciocho, que declara de oficio la nulidad de la resolución número doce del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, en el extremo que tiene por absuelto el traslado de la oposición y declara improcedente por haber sido absuelto en forma extem-poránea, REFORMÁNDOLA se declara DEJAR SIN EFECTO ese extremo de la resolución número catorce; CONFIRMAR la misma resolución en cuanto declara improcedente la ob-servación a los medios de prueba deducidos por la de-mandante, mediante escrito de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete.

086-2017-36-1706-JR-CI-04, Luis Larry Chapoñan Guivar / Javier Augusto Rodríguez Velásquez. Nulidad de Acto Ju-rídico - Queja. INFUNDADO el recurso de queja en contra de la resolución número diez, del primero de diciembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente por extemporáneo la apelación interpuesta contra la resolución número ocho, que declaraba infundadas las excepciones de falta de legitimi-dad activa, cosa juzgada y litispendencia.

02873-2013-74-1706-JR-CI-07, Tito Esteves Torres / Jaime Au-gusto Arboleda Cumpen y otros. Nulidad de Acto Jurídico. REVOCAR la resolución número seis, del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, que declara infundada la ex-cepción de falta de legitimidad otorgada por el demandado deducida por Lorenzo Cubas Zarate; REFORMÁNDOLA se declara fundada dicha excepción y se ordena la conclusión del proceso con respecto a Lorenzo Cubas Zarate.

Con los señores Rodríguez Tanta, Terán Arrunátegui y Aguilar Gaitán, vieron yvotaron:

00128-2015-0-1706-JR-CI-06, Iván Guillermo Cotrina Gil / Municipalidad Distrital de Zaña. Proceso de Amparo . REVO-CARON la sentencia expedida el día dieciocho de julio del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda de am-paro; REFORMÁNDOLA, declararon FUNDADA la demanda, ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en las labores que venía realizando como obrero en labores e mantenimiento y limpieza de áreas verdes, o en otras similares; con costos.

02498-2017-10-1706-JR-CI-03, Tito Walter Muguerza Diaz / Poder Judicial. Proceso de Amparo - Queja de Derecho. FUNDADA la QUEJA contra la resolución número cuatro de fecha diez de abril del año dos mil dieciocho; en consecuencia, SE CONCEDE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO contra la RESOLUCION NUMERO TRES de fecha diecinueve de enero del presente año, mediante la cual se declaró impro-cedente la demanda de amparo.

Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron yvotaron:

00367-2017-0-1706-JR-C0-08, Banco Internacional Del Perú Interbank / G&C Paker Constructora SAC y otros. Obligación De Dar Suma De Dinero. Declarar LA NULIDAD de la resolu-ción número tres, de fecha veintiocho de septiembre del dos mil diecisiete, que resuelve rechazar por extemporánea la contradicción formulada por Marianela Toro Corrales de Guerrero, así como la nulidad de las resoluciones poste-riores; DISPONIENDOSE que proceda a calificar el escrito de contestación presentada por la codemandada Marianela Toro Corrales de Guerrero; y continuarse con el trámite corre-spondiente; SIN PRONUNCIAMIENTO respecto a la apelación contra la resolución número cinco, al haberse declarado su nulidad.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJuez Superior SSEC. CSJLAMARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRelatora SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRelatora SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIE-CIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:

01540-2003-63-1706-JR-CI-03, Genir del Pilar Rodríguez Sánchez / Luis Antera Incio Chávez y otro. Mejor derecho a la propiedad. CONFIRMAR la resolución número sesenta y ocho de fecha diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que resuelve declarar la nulidad de la resolución sesenta de fecha veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis y resoluciones sesenta y dos y sesenta y cuatro y requiere a Luis Antera Incio Chávez indicar las propiedades de Genir del Pilar Rodríguez Sánchez para efectos de la ejecución de la sentencia.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJuez Superior SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRelatora SSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRelatora SSEC. CSJLA CRÓNICA DEL VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Aguilar Gai-tán, vieron y votaron en discordia:

00997-2007-0-1707-JM-CI-01, Agropucala SAA / Miguel Yauce Sánchez. Oposición a Inscripción Registral. CONFIRMARON la resolución número veintiuno, de fecha siete de octubre del dos mil catorce, que declara de OFICIO EL ABANDONO del presente proceso seguido por AGROPUCALA S.A.A contra MIGUEL YAUCE SÁNCHEZ sobre OPOSICIÓN A LA IN-SCRIPCIÓN REGISTRAL, con lo demás que contiene.

Con los señores Carrillo Mendoza, Terán Arrunátegui y Aguilar Gaitán vieron y votaron:00137-2018-0-1706-JR-CI-05, Oficina de Normalización Previ-sional / Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque [Jueces Superiores Carlos Silva Muñoz, Edilberto Rodríguez Tanta y Enrique Salazar Fernández] y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, de folios noventa a noventa y dos, que declara improcedente la demanda de autos; con lo demás que ella contiene.

Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:00217-2017-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A. / Or-estes Silvio De la Rosa Ramírez. Obligación de Dar Suma de Dinero. Declararon NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución número seis, de folio cuarenta y ocho.

SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJuez Superior SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRelatora SSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRelatora SSEC. CSJLA CRÓNICA DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIE-CIOCHO

Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández, vieron y votaron:4521-2002-0-1706-JR-CI-07, María Noemí Meléndez de Mílián / Banco de Crédito del Perú y otros. Nulidad de Acto Jurídico. REVOCAR la sentencia, del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, que declara fundada en parte la demanda; declara improcedente en el extremo de nulidad de acto jurídico de com-praventa del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno y de escritura pública constitución de hipoteca de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho cel-ebrada por Erco SA y Banco Santander del Perú; improcedente en el extremo referido a los demandados Dora Elina Muro Za-pata y José Antonio Muro Sáenz; ordena una indemnización de cinco mil soles que debe pagar José Miguel Muro Carranza a favor de la demandante; REFORMÁNDOLA se declara INFUN-DADA dicha demanda en todos sus extremos.

08731-2008-0-1706-JR-CI-07, Jesús Felipe Piedra Alarcón / Instituto Nacional Penitenciario. Contencioso Administrativo. REVOCAR la sentencia de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, que resuelve declarar improcedente la demanda de impugnación de resolución administrativa interpuesta por Jesús Felipe Piedra Alarcón contra el Instituto Nacional Penitenciario; Y REFORMANDOSE declararon infundada la pretensión, dis-poniéndose el archivamiento; con lo demás que contiene.

04008-2010-0-1706-JR-CI-10, Procurador Público de la Con-traloría General de la República, Jaime Antonio Ortiz Rivero / William Natividad Cabrejos Requejo y otros. Indemnización. CONFIRMAR EN PARTE la sentencia, del veinticinco de agos-to del dos mil diecisiete, en cuanto declara fundada la demanda de indemnización y ordena que los demandados William Nativi-dad Cabrejos Requejo, Julio Remigio Casiano Collazos y Ale-jandro Huamán Purizaca paguen solidariamente a la entidad demandante la suma de doscientos seis mil trescientos uno y 22/100 soles (S/ 206,301.22) más intereses legales, costas y costos; REVOCARLA en el extremo que declara fundada la demanda de indemnización en contra de Ángela del Rocío Vásquez Burgos; REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la demanda en contra de Ángela del Rocío Vásquez Burgos.

03915-2011-0-1706-JR-CI-02, Segundo Prudencio Baltazar Estrella / Oficina de Normalización Previsional. Indemnización. CONFIRMAR la sentencia, de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, que declara infundada la demanda sobre indem-nización de daños y perjuicios, sin costas ni costos; archívese conforme a ley; con los demás que contiene

02867-2012-0-1706-JR-CI-02, Nancy Margarita Lent Wong de Tong / Urbanizaciones del Perú SAC y otros. Mejor Derecho a la Propiedad. CONFIRMAR la sentencia, del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, que declara infundada la obser-vación deducida por la parte demandada; fundada la demanda; y declara fundada en parte la demanda interpuesta en el ex-pediente acumulado N°4734-2013 en cuanto se dirige contra Urbanizaciones del Perú SAC, respecto a las pretensiones de mejor derecho de propiedad, reivindicación y cancelación de asientos regístrales; con lo demás que contiene.

04975-2013-0-1706-JR-CI-07, Víctor Roberto Lobatón Coagui-la / Jhony Alberto Tarrillo Pérez y otro. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMAR la sentencia, del seis de noviembre del dos mil diecisiete, que declara Infundada la demanda de nulidad de acto jurídico por simulación absoluta; INTEGRAR la senten-cia y DECLARAR IMPROCEDENTE la oposición al recono-cimiento de documentos formulados por los codemandados; DECLARAR INFUNDADA la oposición a las exhibicionales de los documentos, exigida también por los mismos demandados.0221-2015-0-1706-JR-CI-04, Víctor William Salazar Ordinola / Constructora e Inmobiliaria Pacífico SAC y otros. Tercería. CONFIRMAR la sentencia, del diez de octubre del dos mil diecisiete, que declara infundada la demanda sobre tercería de propiedad; con lo demás que contiene.

00390-2015-0-1706-JR-CI-07, José Daniel Miranda Plasencia / Contraloría General de la República, Procurador Público de la Contraloría. Proceso de amparo. REVOCAR la sentencia de fecha ocho de agosto del dos mil diecisiete contenida en la resolución número diez, que declara fundada la demanda;

REFORMÁNDOSE declararon INFUNDADA la demanda de amparo.

02317-2015-0-1706-JR-CI-02, Cristian David Valderrama Saldaña / Luz Leticia Moncayo Zapata Viuda De Saldaña y Otros. División Y Partición. Declarar LA NULIDAD de la senten-cia, con fecha once de agosto del dos mil diecisiete que declara improcedente la reconvención, e impone una multa de cinco Unidades de Referencia Procesal de manera solidaria, sin pago de costas y costos del proceso; DISPUSIERON que el Juez proceda a disponer lo pertinente para resolver respecto a las cuestiones probatorias deducidas; así como emitir la sentencia respectiva en su oportunidad conforme a lo evaluado.

0700-2016-0-1706-JR-CI-07, Fernando Wilfredo Barrantes Guerrero / Oficina de Normalización Previsional. Proceso de amparo. CONFIRMAR la sentencia, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete que declara fundada la de-manda de amparo, nula y sin efecto legal las Resoluciones N° 63348-2014-ONP/DPR.GD.19990 de fecha dieciséis de junio del dos mil catorce; ordena se emita nueva resolución, además que cancela las pensiones devengadas, los intereses legales de conformidad con el artículo 1246 del Código Civil no capital-izables; con lo demás que contiene.

00025-2013-70-1706-JR-CI-05, Pedro Lorenzo Toro Gálvez / Essalud Red Asistencial de Lambayeque. Acción de cumplim-iento. LA NULIDAD de la resolución número treinta y seis de fecha quince de noviembre del dos mil diecisiete, que resu-elve iniciar la ejecución forzada y trabar embargo en forma de retención de la cuenta corriente N° 3051329224012 del Banco de Crédito del Perú perteneciente a la Red Asistencial de Lambayeque hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS SOLES CON CUAREN-TA Y CINCOCÉNTIMOS; DISPUSIERON la renovación del acto procesal, conforme a lo anotado. Con los señores Silva Muñoz, Carrillo Mendoza y Rodríguez Tanta, vieron y votaron:00298-2006-0-1706-JR-CI-02, Gobierno Regional de Lam-bayeque y otros / Ludovico Braulio Leyva Chuquimango. Reivindicación. REVOCARON la sentencia, del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, que declara improcedente la de-manda; la que reformándola declararon Fundada; ORDENA-RON que el demandado Ludovico Braulio Leyva Chuqimango desocupe y restituya a favor del demandante el bien inmueble sub litis consistente en el lote de mil metros cuadrados de la Manzana treinta y tres, Urbanización “Las Brisas” (antes Cer-ropón) del distrito y provincia de Chiclayo.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJuez Superior SSEC. CSJLAMARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRelatora SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRelatora SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIE-CIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:04021-2016-0-1706-JR-FC-01, Eduardo Martín Bulnes Sal-cedo / Aura Virginia Salcedo Galarcep viuda de Bulnes. Inter-dicción Civil. APROBAR la consulta de la sentencia, que de-clara fundada la demanda, en consecuencia declara interdicta a doña Aura Virginia Salcedo Galarcep Viuda de Bulnes y se nombre como curador al demandante en su calidad de hijo para que ejerza su representación, gestión y disposición de derechos; con los demás que contiene.

02190-2017-0-1706-JR-CI-05, José Roque Ruiz Ruesta / Ha-beas Data. CONFIRMAR la sentencia, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho que declara fundada la demanda de ha-beas data y requiere a la demandada para que en el plazo de dos días cumpla con proporcionar al demandante el número de cuenta y el monto que posee para el pago de resoluciones judiciales, bajo apercibimiento de aplicarle multas acumulativas y hasta disponer la destitución del responsable.

01742-2011-0-1706-JR-CI-01, Jorge Sexidoro Rloja Valladolid / Gregorio Contreras Vallejos, Gregorio Contreras Rioja, Elvia Rioja Saavedra, Gabriel Contreras Vallejos y Grimaldina Hoyos Salazar. Interdicto de recobrar. REVOCAR la resolución treinta y siete que declara fundada la tacha presentada por el abogado de los demandados; y REFORMÁNDOSE declarar infundada; CONFIRMAR la sentencia de fecha once de enero del dos mil dieciocho, que resuelve declarar infundada la demanda de in-terdicto de recobrar, dejándose a salvo el derecho del actor de hacerlo valer en el modo de ley, sin costas ni costos del pro-ceso; con lo demás que contiene.

00443-2018-0-1706-JR-CI-03, Jorge Antonio Pacherres Men-doza / Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la resolución número dos de fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, que declara IMPROCEDENTE la demanda sobre proceso de amparo pre-sentada por Jorge Antonio Pacherres Mendoza y Leyla Marlene Sánchez Delgado; disponiendo su archivamiento definitivo.

04486-2005-22-1706-JR-CI-03, Fernando Pedro Juan Traverso Sánchez / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Indemnización. CONFIRMAR la resolución número veintiséis de fecha diecio-cho de enero del dos mil dieciocho, que resuelve aprobar la liq-uidación de intereses legales que practicara el Departamento de Liquidaciones del Poder Judicial en su Informe Pericial N° 1592-2017-DRLL PJ de fecha 07 de diciembre del 2017, req-uiere a la entidad demandada Gobierno Provincial de Chiclayo para que en el plazo máximo de quince días de notificado,

Page 5: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. OSCAR …€¦ · Ibáñez / Ronal Fernando Altamirano Quevedo. Prescripción adquisitiva. APROBAR la sentencia,del siete de marzo del

5Chiclayo, Sábado 6 de abril del 2019PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV AVISOS JUDICIALESChiclayo, jueves 08 de enero del 2015 PRECIO POR LÍNEA: GRATUITOCRÓNICA JUDICIAL

cumpla con pagar a favor de la parte demandante Fernando Pedro Juan Traverso Sánchez la suma de seis mil ciento sesen-ta y tres y 25/100 soles ( S/. 6,163.25), bajo apercibimiento de imponérsele multa en caso de incumplimiento.

02344-2013-0-1706-JR-CI-06, Rufino LLoquen Taboada / Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Hábeas Data. CONFIRMAR la resolución número trece de fecha doce de abril del dos mil dieciocho, que resuelve tener por cumplido el man-dato por parte de la entidad demandada, declara la conclusión del presente proceso, disponiéndose su archivo definitivo.

02147-2017-79-1706-JR-CI-01, Delia María Peralta Chunga / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Nulidad de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la resolución número siete en el extremo que declara fundada la oposición formulada por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y por Betty Peralta Chunga, apelación presentada por Delia María Peralta Chunga; y REVOCAR la resolución número siete, en el extremo que declara improcedente las oposiciones formu-ladas por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y la codemandada Betty Peralta Chunga susten-tada en que la Resolución de Gerencia 3455-2014-MPCH-GSCYF ha sido emitida vulnerando la Ordenanza Municipal 017-2005-GPCH; y REFORMÁNDOSE declara FUNDADA la oposición formulada por la parte demandada que se basa en dicho sustento en la apelación presentada por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

00042-2015-18-1707-JR-FC-01, César Augusto Chavarry Gas-tulo / Maritza del Pilar Urpeque Reyes. Impugnación de pater-nidad. CONFIRMAR EN PARTE la resolución número uno de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho. REVOCAR solo el extremo que declara infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda propuesta por Maritza del Pilar Urpeque Reyes, y REFORMÁNDOSE declara FUNDADA dicha excepción. Concédase un plazo prudencial al demandante César Augusto Chavarry Gastulo para la subsan-ación del vicio advertido, el que será establecido por el Juzga-dor de primera instancia con el apercibimiento respectivo.

06287-2008-40-1706-JR-CI-03, Edita Mostacero Arragui de Ruiz / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de resolución administrativa. CONFIRMAR la resolución número treinta y seis de fecha diecinueve de enero del dos mil diecio-cho, que resuelve declarar infundada la oposición formulada por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chi-clayo a la medida de ejecución consistente en el embargo en forma de recaudación sobre todos los ingresos que percibe el Centro de Gestión Tributaria-CGT por la suma de treinta y seis mil quinientos sesenta soles con noventa y cuatro céntimos.

05398-2008-83-1706-JR-CI-06, Asunción Risco de Albujar / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de resolu-ción administrativa. CONFIRMAR la resolución número sesen-ta de fecha veinte de diciembre del dos mil diecisiete, que resu-elve declarar improcedente de plano la nulidad deducida por la demandada contra la resolución número cincuenta y nueve de fecha veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.

00048-2013-31-1714-JR-CI-01, Sabina Angélica Hoyos Vásquez / Director de Pensiones de la PNP y otros. Acción de amparo. CONFIRMAR la resolución número diecisiete de fecha veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, en el ex-tremo que resuelve fijar los costos procesales; REVOCAR en la suma fijada de siete mil y 00/100 soles (S/. 7,000.00), más el cinco por ciento (5%) destinado al Colegio de Abogados de Lambayeque trescientos cincuenta y 00/100 soles (S/. 350.00), y REFORMÁNDOSE, fíjese los costos procesales en la suma de cinco mil soles más el 5% a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJuez Superior SSEC. CSJLAMARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRelatora SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRelatora SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIE-CIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:

00398-2008-0-1707-JM-FC-01, Ismael Racchumi Seclén / Nar-cisa de la Cruz Suysuy. Divorcio por Causal. CONFIRMAR en parte la sentencia, del dieciocho de julio del dos mil catorce, que declara fundada la demanda; y, en consecuencia, declara dis-uelto el vínculo matrimonial existente entre las partes; declara extinguida la sociedad de gananciales; debiendo liquidarse el lote de terreno urbano; REVOCAR la sentencia en cuanto fija una indemnización por dos mil quinientos soles que debe pagar el demandante a favor de la cónyuge demandada, RE-FORMÁNDOLA se ordena el pago de una indemnización de cinco mil soles (S/ 5,000.00) por los perjuicios causados por la separación que deberá efectuar el demandante a favor de la demandada.

00956-2016-0-1706-JR-CI-03, Agustín Francisco Aguirre Cas-tro / Magaly Madeleine Aguirre Castro. Petición de Herencia. CONFIRMAR en parte la sentencia, del veinte de septiembre del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda. REVO-CAR la sentencia en cuanto señala que la reconvención es improcedente y que José Luis Humberto Aguirre Castro y Guill-ermo Ramón Aguirre Castro deben hacer valer su derecho en su oportunidad; REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la pre-tensión reconvencional propuesta por la demandada Magaly Madeleine Aguirre Castro y DECLARAR herederos a José Luis

Humberto Aguirre Castro y Guillermo Ramón Aguirre Castro quienes también deben concurrir en la masa hereditaria de don Agustín Aguirre Castro.

01757-2016-0-1706-3R-FC-01, Sila Espinal Paz / Alizandro Reyes Ríos Espinal y otros. Declaración de Unión de Hecho. REVOCAR la sentencia del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, que declara infundada la demanda; REFORMÁN-DOLA se declara FUNDADA la demanda y se declara que entre Sila Espinal Paz y Segundo Esteban Ríos Santacruz ex-istió una unión de hecho que se llevó a cabo entre abril de mil novecientos ochenta y dos hasta la fecha del fallecimiento de Segundo Esteban Ríos Santacruz, ocurrido el ocho de agosto del dos mil ocho.

04510-2015-0-1706-3R-FC-01, Félix Farro Vega / Leticia Alva-res de Farro. Divorcio. APROBAR la sentencia, del día vein-ticinco de enero de dos mil dieciocho, que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene.

03410-2016-0-1706-3R-FC-02, Segundo Wilfredo Fustamante Díaz / Yolanda Tarrillo Herrera. Divorcio por Causal. CONFIR-MAR la sentencia, del quince de marzo del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda; e, Infundada la reconvención; con lo demás que contiene.

00715-2015-0-1706-3R-CI-01, Seberiano Guerrero Paz y otros / Lucero Aurora Orderique de Ortega y otros. Otorgamiento de Escritura Pública. APROBAR la sentencia, del treinta de abril del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda formu-lada; con lo demás que contiene.

02664-2017-0-1706-3R-CI-03, Sebastián Hermógenes Gra-nados Tejada / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la sentencia, del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. 01345-2016-0-1706-JR-FC-02, Elizabeth Karina Higa Piag-gio / Edwin Percy Fustamante Guerrero. Divorcio por Causal. CONFIRMAR la sentencia, del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.0628-2016-0-1706-JR-CI-07, Natividad Gordillo Huaman-chumo / Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Em-pleo de Lambayeque. Nulidad de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la sentencia, del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.

02534-2017-0-1706-JR-CI-06, Walter Ricardo Balsa Armas / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplim-iento. CONFIRMAR la sentencia, del cuatro de abril del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.

04982-2017-0-1706-JR-FC-02, Henry Adán Bustamante Ruiz / Haydee Elena Vidarte Arbulú. Divorcio por Causal. DESAP-ROBAR la sentencia, del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda; ORDENARON que el juzgado emita nueva resolución, teniendo en cuenta los fundamentos arriba expuestos.

04791-2011-0-1706-JR-CI-07, Tito Torres Isique / Oficina de Normalización Previsional. Indemnización por daños y per-juicios. REVOCAR LA SENTENCIA- de fecha primero de setiembre del año dos mil diecisiete, que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, ordenó que la demandada pague al demandado la suma de quince mil con 00/100 soles [S/15,000.00] por concepto de daño moral; y, REFORMÁNDO-LA DECLARARON INFUNDADA la citada demanda en todos sus extremos. Sin costas ni costos, atendiendo a la circunstan-cias especiales de la parte demandante, como es su condición de pensionista y a su avanzada edad.

00703-2016-0-1706-JP-CI-01, Laura Marianela Montalvo Vásquez / Guillermo Morocho Gutiérrez. Desalojo por Ocu-pación Precaria. REVOCARON la sentencia- de fecha veintisi-ete de marzo del año dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda; y, REFORMÁNDOLA DECLARARON INFUNDADA dicha demanda; con costas y costos a cargo de la parte ven-cida.

03171-2014-0-1714-JR-FC-03, Orlando Santa Cruz Hernán-dez / María Lozano Lozano. Divorcio por causal. APROBAR la SENTENCIA de fecha catorce de marzo del año dos mil die-ciocho, que declara FUNDADA la demanda, en consecuencia, por disuelto el vínculo matrimonial contraído por las partes con fecha once de agosto del año mil novecientos noventa y dos, ante la Municipalidad Provincial de Lambayeque; por fenecido el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sin objeto emitir pronunciamiento respecto a la patria potestad, tenencia, régimen de visita y alimentos; con lo demás que contiene.

00405-2018-0-1706-JR-CI-05, Bertha Maldonado Centurión viuda de Castillo / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Pro-ceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la SENTENCIA de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda, en consecuencia, ordenó que la entidad demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución de Gerencia N° 0851-2015-MPCH-GRRHH de fecha cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, con lo demás que contiene.

07350-2016-0-1706-JR-FC-02, Persy Raúl Vidarte Fernández / Jesús María Ríos Rodríguez. Divorcio por Causal por Sepa-ración de Hecho. APROBAR la sentencia, de fecha quince de enero del año dos mil dieciocho, que declara fundada la de-manda, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimo-

nial celebrado el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, ante la Municipalidad Distrital de José Leonar-do Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; por fenecido el régimen patrimonial de sociedad de gananciales cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia; con lo demás que contiene.

01827-2013-0-1706-JR-CI-07, Víctor Pastor Yaipén Chavesta / Enrique Yaipén Chavesta y otros. Declaración Judicial de Heredero y Petición de Herencia. REVOCAR la sentencia, de fecha dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, en el extremo que declaró infundada la demanda; y, REFORMAN-DOLA DECLARARON FUNDADA la demanda en esta parte. SE CORRIGE la sentencia apelada en el extremo que incluye al demandante como sucesor de Gregorio Yaipén Mechán y se ordena se inscriba en la partida electrónica Nro. 11162235 del Registro Personal de la ciudad de Chiclayo, debiendo entend-erse que la partida correcta es Nro. 11162288 del Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo; la confirmaron en lo demás que contiene.

03035-2013-0-1714-JR-FC-14, Raúl Félix Rodas Mendivil / Hermelinda Apaza Paricahua. Divorcio por Causal por Separ-ación de Hecho y otros. APROBAR la sentencia contenida en la resolución número diecisiete de fecha dos de mayo del año dos mil dieciocho, que declara FUNDADA la reconvención plantea-da por la parte demandada Hermelinda Apaza Paricahua sobre divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables conforme al acto de matrimonio celebrado el veinticuatro de noviembre del dos mil siete ante la Munici-palidad Distrital del Agustino, provincia de Lima, departamento de Lima; por fenecido el régimen patrimonial de sociedad de gananciales que se liquidará en ejecución de sentencia; con lo demás que contiene.

03722-2011-0-1706-JR-CI-03, Juan Neptalí Barboza Esquen / Oficina de Normalización Previsional. Indemnización por daños y perjuicios. CONFIRMAR LA SENTENCIA, de fecha trece de diciembre del año dos mil diecisiete, que declara infundada la demanda; con lo demás que contine.

05757-2017-0-1706-3R-FP-03, Raúl Vega Diez / Menor de ini-ciales J.D.G.C. Infracción contra el patrimonio. CONFIRMAR la sentencia, del veintidós de enero del dos mil dieciocho, que de-clara al adolescente J.D.G.C. como autor de la infracción penal de robo agravado, en agravio de Raúl Vega Diez y le aplica la sanción de libertad restringida por el lapso de doce meses; con lo demás que contiene.

02354-2017-0-1706-JR-CI-01, Víctor Manuel Muñoz Sánchez / Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otro. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la sentencia de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda; y ordena que las entidades demandadas en el plazo de veinte días cumplan con lo contenido en la Resolución Direc-toral N° 190-2014-EF/53.01 de fecha veintiséis de diciembre del dos mil catorce debiendo efectuar a favor del demandante; con lo demás que contiene.

00104-2015-62-1707-JM-CI-01, Rodolfo Gonzales Gonzales / Ana Aurelia Fuentes Parraguez. Indemnización. REVOCAR la resolución número diecinueve de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve declarar la nuli-dad de la resolución diez en el extremo que tiene por cumplido con lo ordenado, y retrotrayendo al estado del proceso, declara fundada en todos sus extremos la petición de reposición solici-tada por el demandante, hace efectivo lo dispuesto en el acta de audiencia de pruebas y tiene por no ofrecidos los medios probatorios de la contestación de la demanda y reconvención por parte de la demandada; REFORMÁNDOSE declararon im-procedente la nulidad deducida por el demandante.

05914-2018-82-1706-JR-FP-02, Patricia Juliana Chepe Banc-es / Menor de iniciales D. A. S. H. Infracción contra el patrimo-nio. CONFIRMAR la resolución número uno de fecha veintidós de mayo del dos mil dieciocho que resuelve declarar promovida la acción penal contra el adolescente de iniciales D.A.S.H. de dieciséis años de edad, por infracción de robo agravado (artículo 189 inciso 2o y 4o del Código Penal concordante con el artículo 188 del mismo cuerpo legal) en agravio de Patricia Juliana Chepe Bances; disponiéndose la condición procesal del investigado de internamiento preventivo en el Centro Juvenil José Quiñones Gonzales por el lapso de tres meses.

00924-2017-0-1707-JR-CI-04, Lorenzo Cajusol Siesquén / Dolores Siesquén viuda de Cajusol y otros. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMAR la resolución número siete, del veinti-séis de marzo de dos mil dieciocho, que declara en abandono el proceso seguido por Lorenzo Cajusol Siesquén contra Do-lores Siesquén viuda de Cajusol y otros sobre nulidad de acto jurídico.

00255-2013-0-1708-JM-CI-01, Antonio Wilfredo García Melén-dez / José Abraham Aquino Zeña. Obligación de dar suma de dinero. REVOCAR la resolución número veintiuno, del veinticin-co de setiembre de dos mil diecisiete, que declara fundada la solicitud de abandono y dispone el archivo; REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADO el pedido de abandono y se ordena al juzgado de origen continuar con el trámite del proceso.

00065-2017-6-1707-3R-FT-01, María Teresa Fernández Santa María / Víctor Manuel Fernández Santa María. Violencia Famil-iar. CONFIRMAR la resolución número doce, del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, que dicta medidas de protec-ción a favor de la agraviada Maria Teresa Fernández Santa Ma-ria, que deben ser cumplidas por el demandado Victor Manuel Fernández Santa Maria; con lo demás que contiene.

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Chiclayo, Sábado 6 de abril del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV8 AVISOS JUDICIALESChiclayo, jueves 08 de enero del 2015 PRECIO POR LÍNEA: GRATUITOCRÓNICA JUDICIALChiclayo, sábado 6 de abril del 2019 PRECIO POR PALABRA: GRATUITO4 CRÓNICA JUDICIAL