Copia de revista (1) (1)
-
Upload
oriana-mendoza-lozano -
Category
Documents
-
view
221 -
download
5
description
Transcript of Copia de revista (1) (1)
DE PRINCIPIO A FIN
Definición de todos los
códigos.
Vicios relacionados con la
profesión.
Tema Nro. Pág
Introducción 03
Los Código Vs Los Vicios 04
Conclusión 15
Referencias Bibliográfica 16
Esta revista menciona un articulado del
Código de ética del psicólogo, de qué manera se
aplica y los derechos y obligaciones en los que
tanto el profesional de la psicología y el usuario
del servicio están involucrados. La ética dentro de
la psicología se rige de manera que el profesional
desarrollara su labor, evitando así posibles
complicaciones que puedan surgir a lo largo de
un tratamiento, porque más que un conjunto de
normas a cumplir, el código ético es una guía de
prevención para mejores resultados. Aquí se
desarrolla además, los vicios que se pueden
presentar en cada articulo y una análisis final
sobre el contenido de esta revista.
Los códigos
Vs.
Los Vicios
Artículos ViciosArtículo 1: El presente Código es de
obligatorio cumplimiento para todo
Psicólogo que ejerza la profesión en
Territorio Venezolano. Ningún Colegio de
Psicólogos podrá promulgar normas
deontológicas profesionales que contraríen
o menoscaben en cualquier forma las
establecidas en este Código.
Psicólogo colegiado crean normas
distintas para su beneficio o interés
particular.
Artículo 2: También son obligatorias para el
Psicólogo las disposiciones contenidas en la
Ley del Ejercicio de la Psicología y en los
Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y
demás decisiones de la Federación de
Psicólogos de Venezuela, del Colegio en
cuya jurisdicción ejerza la profesión y del
Instituto de Previsión Social del Psicólogo.
Ignorancia por parte del profesional en la
creación de nuevas resoluciones, acuerdos,
reglamentos .
Artículo 3: Quien infrinja las disposiciones
de este Código será procesado según las
pautas que establezca el respectivo
Reglamento Disciplinario y sancionado en
la forma prevista por la Ley del Ejercicio de
la Psicología y por el Reglamento de ésta.
El profesional oculte la falla sea
chantajeando a personas o por
complicidad.
Artículo 4: El ejercicio de la Psicología
constituye una profesión eminentemente
digna y humana.
Falta de profesionalismo del psicólogo
convirtiendo su profesión en una amenaza
y no en un beneficio.
Artículo 5: El Psicólogo está obligado a
ejercer su profesión en condiciones morales
y materiales que garantice la calidad
científica de la misma y los eminentes fines
humanos que deben caracterizarle.
Falta de profesionalismo del psicólogo
como tener deficiencia en su conocimiento
o en el material utilizado para tratar al
paciente.
En circunstancia extrema se involucra
sentimientos del paciente.
Artículos Vicios
Artículo 6: Fuera del ejercicio de la
Psicología, y aún en el ámbito de la vida
privada, el psicólogo debe mantener en alta
estima su propia dignidad personal y
profesional.
En circunstancia extrema se involucra en
los sentimientos del paciente.
Artículo 7: Las sanciones aquí previstas se
aplicarán sin perjuicio de las acciones
civiles y penales a que haya lugar.
Corrupción judicial.
Retardo procesal
Artículo 8: Son deberes éticos esenciales de
la profesión del Psicólogo, la probidad, la
independencia, la generosidad, la
objetividad y la imparcialidad. También lo
son la fraternidad, la libertad, la justicia y la
igualdad, más el respeto por los Derechos
inherentes a la persona humana
consagrados en la Carta de los Derechos
Humanos y en la Declaración de Principios
de los Colegios Profesionales Universitarios
Influencia que tiene el psicólogo en la
parte: Cultural, del hogar y ambiental que
corrompen la ética profesional.
Artículo 9: En virtud del artículo anterior,
ante situaciones de fuerza de regímenes
que desconozcan el ejercicio de la libertad
y la supremacía de la dignidad del hombre,
los Psicólogos podrán limitarse al
cumplimiento estricto del deber profesional
sin menoscabo de lo establecido en el
artículo 250 de la Constitución Nacional.
Presión del régimen que obligaría al
profesional cambiar su ética moral.
Artículo 10: Al igual que la honradez moral,
la honradez intelectual es un deber ético
esencial del profesional de la Psicología. Si
en el fondo aquella constituye un
escrupuloso respeto por las reglas de lo
justo, esta última constituye un respeto
escrupuloso por la verdad, que en el
Psicólogo siempre debe manifestarse en el
ejercicio de todo quehacer profesional.
Mala preparación del profesional en
instituto de régimen político.
Falta de superación preparación
profesional
Artículo 11: El Psicólogo debe presentar la
información psicológica de manera objetiva
y precisa.
Falta de profesionalismo del psicólogo
como suministrar información falsificada.
Artículos Vicios
Artículo 12: El Psicólogo debe prestar su
colaboración desinteresada en todas las
actividades que puedan contribuir al
desarrollo de la Psicología como ciencia y
como profesión.
Psicólogo sin interés por el crecimiento
intelectual social y con fines de lucro ante
cualquier situación social.
Artículo 13: Los Psicólogos tienen el deber
de realizar con la mayor dedicación y
empeño las labores propias de sus
funciones. También debe contribuir con su
ejemplo y conducta a incrementar el nivel
ético, científico y cultural en su área
profesional.
Influencia del profesional como:
alcoholismo, estrés , problemas familiares.
Artículo 14: Es éticamente ineludible para el
profesional de la Psicología, una constante
preocupación por la formación intelectual,
esforzándose por estar en permanente
actualización de conocimientos respecto a
los adelantos de la ciencia.
Crisis económica que impide el invertir en
su superación profesional.
Artículo 15: El respeto a la integridad de la
persona humana en los distintos ámbitos
donde se desempeñe como profesional,
constituye uno de los más sagrados deberes
del Psicólogo, quien en todo momento debe
velar por el bienestar individual y social en
la prestación de sus servicios a personas
naturales o a instituciones públicas o
privadas, y en los campos de la
investigación pura o aplicada.
Falta de vocación profesional.
Artículo 16: Para prestar sus servicios
profesionales el Psicólogo debe
encontrarse en condiciones psicofísicas
satisfactorias. Son contrarias a éste
principio, las alteraciones mentales agudas
o crónicas, la incapacidad manifiesta de los
sentidos con reducción del campo de la
conciencia y de la actividad pensante, y las
adicciones que lo incapaciten.
Influencia del sistema al profesional del
ambiente como: alcoholismo, estrés ,
problemas familiares, accidentes,
enfermedad física etc.
Artículos Vicios
Artículo 17: Al Psicólogo le está
absolutamente vedado hacer uso con fines
profesionales de medios, recursos y
técnicas que sugieran la consumición de
drogas o substancias estupefacientes; de lo
contrario, se hacen acreedores a la más
grave sanción ética, sin perjuicio de lo
dispuesto por el Código Penal.
Psicólogo que se toma atribuciones que
no le corresponde como recetar drogas o
otras sustancias estupefacientes.
Artículo 18: El Psicólogo debe procurar en
toda circunstancia una imagen de respeto
para su profesión, granjeando para ésta el
reconocimiento social a través de un
prestigio cimentado en el más alto concepto
de la dignidad y en la calidad científica de
su actividad profesional.
Profesionales descuidados en su imagen
personal.
Artículo 19: El Psicólogo debe conservar su
independencia en toda circunstancia en que
despliegue su actividad profesional. No
aceptará sugerencias reñidas con la
pulcritud y honorabilidad profesional. Ante
las autoridades públicas, cuando fuere el
caso, desarrollará su actividad con
imparcialidad, con objetividad científica y
con el mismo grado de independencia
Secuestro de los poderes al servicio del
gobierno de turno que influyan al
profesional para ser honorable.
Artículo 20: Está prohibido al Psicólogo dar
informes tendenciosos, otorgar
certificaciones y prescripciones de
complacencia, y en todo caso, expedir
certificaciones e informes sin estudio previo
basado en la observación directa y
personal.
Diagnosticar a un paciente solo por su
apariencia física.
Artículo 21: Atenta contra la ética
profesional del Psicólogo aceptar más de un
cargo remunerado en un mismo instituto o
reemplazar a colegas injustificadamente
separados de sus cargos. Se reputa
separación injustificada del cargo el solo
hecho de que al Psicólogo se le haya
removido sin expediente contradictorio en
que sea cabal el derecho a la defensa.
Falta de solidaridad y ética profesional en
su área de trabajo chantajeado por el jefe y
removido a otro cargo por intereses
personales.
Artículos ViciosArtículo 22: Atenta contra la ética
profesional del Psicólogo aceptar más de un
cargo remunerado cuando esto signifique el
cabalgamiento de sus horarios.
Profesional sin ética y las crisis económica
que lo conlleva a cabalgar horario.
Artículo 23: La cortesía, la consideración y
el respeto mutuo son deberes de los
profesionales de la Psicología, los cuales
igualmente deben manifestar una conducta
privada compatible con el honor, la
dignidad y la delicadeza.
Hablar o comportarse mal con otros
colegas por envidia.
Artículo 24: El profesional de la Psicología
debe combatir lícitamente la conducta
censurable de sus colegas, así como la de
los funcionarios públicos ante los cuales
fueren requeridos sus servicios de experto.
Será deber ineludible formular las
denuncias correspondientes.
Profesionales corruptos que dejan
corromper por personas con poder y
dinero.
Artículo 25: Cuando se requieran sus
servicios profesionales, no le está permitido
al Psicólogo aceptar o rechazar asuntos por
motivos en los que se le prive el interés
personal o de monto pecuniario. Tampoco
aceptará aquellos asuntos que impliquen
sostener principios contrarios a sus
convicciones personales y científicas o los
que puedan comprometer o limitar su
independencia.
Cuando el profesional se siente presionado
por algún motivo de interés personal y hay
presión de algún tipo político, militar,
delincuencia, etc.
Artículo 26: El Psicólogo debe prestar
atención con igual grado de celo
profesional a todos los consultantes, sea
cual sea su nacionalidad, raza, sexo, edad,
credo religioso, ideas políticas o posición
social.
Cuando el profesional tiene algún tipo de
ideas racial.
Artículo 27: El Psicólogo, en su trabajo con
la comunidad, debe procurar desarrollar
programas e implantar técnicas y
procedimientos para la solución de
problemas comunitarios
El profesional de desvía por intereses
político ó personal
Artículos Vicios
Artículo 28: Al Psicólogo empleador o en el
ejercicio de sus funciones ejecutivas en
entidades públicas o privadas, le está
vedado basar la contratación,
entrenamiento o promoción de los
empleados, en discriminación por motivos
de raza, sexo, nacionalidad, posición social,
ideas políticas o religiosas o por motivos de
amistad.
Ideas racial que puede tener el profesional
ó se involucra en problemas del ente
contratante dando así a la parcialidad de
algún bando.
Artículo 29: Se considera reñido con la ética
que el Psicólogo ejerza al mismo tiempo
que esta profesión, cualquiera otra
ocupación incompatible con la dignidad
profesional.
Ejercer una carrera como por ejemplo
abogado por necesidades económica y
caer en la corrupción, o interés personal
sin pensar en el bien común.
Artículo 30: No está éticamente permitido
que el Psicólogo se atribuya o sugiera
calificaciones personales o títulos que no
posea.
Decir que tiene muchas especialidades
como psicología clínica e infantil y sacar
provecho de ello.
Artículo 31: Incurre en grave falta a la ética
el Psicólogo que individualmente o en
colusión cause daño al consultante o a
terceras personas mediante el uso de la
profesión.
Falta de ética personal y por motivo
profesional daña al consultante y tercera
personas por resentimientos personales.
Artículo 32: Debe procurarse la prestación
gratuita de servicios psicológicos a
personas de escasos recursos económicos
que así lo soliciten. En su defecto el
consultante deberá ser remitido a centros
de atención gratuita o beneficiarse con lo
dispuesto por el Colegio de Psicólogos en
la materia.
El profesional por falta de amor a su
carrera y sin sentimiento por el prójimo no
presta el servicio gratuito.
Artículo 33: La ética profesional impone al
Psicólogo abstenerse de minusvalorar a sus
colegas y le prohíbe valerse del eventual
conocimiento de aspectos relativos a la vida
privada de éstos para causarles daño o
desprestigio profesional o personal.
Hay profesional que no son solidarios con
sus colegas dañándolo en su ética moral y
profesional comentado y hablando mal de
su vida privada a los pacientes o a terceros
para que el colega pierda clientes.
Artículos ViciosArtículo 34: No podrá ejercerse la profesión
de Psicólogo en forma regular y
permanente en una Entidad Federal distinta
a aquella a donde habitualmente el
Psicólogo ejerce su profesión, a menos que
efectúe la notificación previa al Colegio
respectivo y deberá acatar las disposiciones
de ese Colegio.
Lo hacen por desconocimiento de la
normas o por interés personales sabiendo
la violación que ejerce, trabajando de
forma ilegal.
Artículo 35: El Psicólogo que por cualquier
circunstancia deje de ejercer la profesión o
cambie de jurisdicción, debe participar al
Colegio de Psicólogos de la localidad
donde venía ejerciendo hasta entonces
Cambiar de país y no participar de ello por
descuido o desinterés.
Artículo 36: Los Psicólogos que
desempeñen cargos ejecutivos o
disciplinarios en la Federación de
Psicólogos de Venezuela o en los Colegios
de Psicólogos, deben acatar las decisiones
tomadas por mayoría de votos dentro de los
organismos gremiales nacionales o
regionales. El disentimiento de cualquiera
de los integrantes podrá hacerse en los
medios de comunicación internos o
públicos del organismo al cual pertenezca.
El profesional que no acata lo hacen a
sabiendo que esta fuera de la normativa y
por interés personal como agradar a cierto
grupo.
Artículo 37: El Psicólogo goza del derecho
de usar la prensa para anunciar el ejercicio
de su profesión, a condición de que lo haga
con moderación y seriedad, previa
autorización del Colegio respectivo, a cuya
Junta Directiva corresponderá estudiar y
apreciar el texto, toda su sujeción a las
pautas señaladas en el artículo siguiente.
Hay profesional que no acata esta
normativa y hacen la publicidad con fines
comercial y no profesional haciéndolo de
forma estrambótica.
Artículos Vicios
Artículo 38: A los fines de ofrecer sus
servicios profesionales a través de la
prensa, el Psicólogo debe:
a) Elaborar el aviso correspondiente, en el
cual debe indicarse: nombre y apellido; la
especialidad, si la hubiere; la dirección; el
teléfono; el horario de trabajo; e indicar su
número ante la Federación de Psicólogos de
Venezuela (FPV Nº).
b) Someter el aviso al visto bueno del
Colegio, lo cual constará en el mismo texto.
c) Las dimensiones del aviso de prensa se
ajustará a la práctica que usualmente rige
para la oferta de servicios profesionales en
directorios profesionales del diario en que
se anuncie.
Hay profesional que no acata esta
normativa y hacen la publicidad con fines
comercial y no profesional.
Artículo 39: Las placas exteriores para
anuncios de los Psicólogos en consultorios,
clínicas, institutos, oficinas y otros, no
contendrán más datos de los ya señalados y
sus dimensiones no podrán exceder de 20 x
60 centímetros.
Hacen avisos exuberante sin respetar este
artículo que es muy importante.
Artículo 40: Las placas exteriores para
anunciar establecimientos relativos al
ejercicio de la Psicología sólo contendrán el
nombre del establecimiento, y nunca
tendrán dimensiones superiores a un (1)
metro de alto por dos (2) metros de largo.
Deben ser confeccionados sin artificios
luminosos y dentro de la mayor sencillez.
Hacen avisos exuberante sin respetar este
artículo, y sobrepasa la dimensión.
Artículo 41: Las tarjetas de presentación del
Psicólogo como tal no contendrán más datos
que los indicados en la letra a) del artículo
38 y podrán incluir el símbolo: Psic. ( ).
Aquellos Psicólogos que representan a una
institución con personalidad jurídica
podrían usar el logotipo de tal institución,
siempre que esto no colida con lo
establecido en el artículo 38 de este
Código.
Lo hacen fuera del artículo al gusto
personal he interés lucrativo.
Artículos ViciosArtículo 42: Está prohibido al Psicólogo toda
forma de competencia desleal. Se presume
ésta en la oferta o sugerencias publicitarias
de curaciones milagrosas o mágicas, por
medio de frases, dibujos o signos similares.
Psicólogo promoviendo la santería en sus
terapias.
Artículo 43: El Psicólogo tiene la obligación
de combatir el intrusismo en todos sus
aspectos y a denunciar ante el respectivo
Colegio todo acto destinado a explotar la
credulidad y la buena fe del público.
El profesional que apoya tal violación no
tiene ética profesional y se convierte en
cómplice.
Artículo 44: Los Colegios y asociaciones
científicas de Psicología deben estimular la
puesta en marcha de actividades de
asesoramiento o información de los
profesionales en ejercicio y ayudar a éstos
frente al intrusismo o las dificultades
laborales.
Los colegios que se olvidan del
mejoramiento profesional a través de los
talleres, charlas, cursos, etc.
Artículo 45: Es un derecho del profesional
de la Psicología la formación de clientela
por medios lícitos. Se considera violación
de las normas éticas la solicitación directa
de clientes, promover recomendaciones
públicas del establecimiento donde se
ejerce la profesión, la provocación de
publicidad para el propio elogio, mantener
agentes que procuren consultantes, dar
consejos u opiniones no solicitados y pagar
directamente o indirectamente a las
personas que hayan recomendado los
servicios del Psicólogo.
Pagar a un paciente cada vez que
recomiende el sitio donde se ejerce la
profesión.
Artículo 46: Constituye una falta a la ética
profesional ofrecer servicios de Psicología o
hacer el estudio diagnóstico de un caso con
fines de entrenamiento. La intervención o
consulta por medio de conferencias,
demostraciones públicas, artículos en la
prensa o revistas, programas de radio o
televisión, correspondencia y otros medios
impersonales deberán realizarse sólo con
fines didácticos o científicos.
Profesional ambiciosos que quiere tener
renombre publicando el historial de algún
paciente con fines de lucros,
desconociendo la ética profesional.
Artículos ViciosArtículo 47: Son actos contrarios a la ética
del profesional de la Psicología:
a) La publicidad que exceda a los avisos de
prensa arriba mencionados.
b) La participación del Psicólogo como tal,
en programas, entrevistas o
publicaciones de radio, prensa o
televisión que no tengan carácter de
divulgación científica o de orientación.
c) Las declaraciones de prensa o las
intervenciones en radio o televisión
relacionadas con asuntos gremiales que
no se sujeten estrictamente a las
disposiciones de este Código, a la Ley
del Ejercicio de la Psicología y a los
Reglamentos del Gremio.
d) Firmar certificados falseando las causas
que los motiven.
Aceptar o promover documentos con
interés personal y sin ética personal .
Artículo 48: Queda prohibida la publicación
de artículos de índole psicológico en
periódicos, revistas y otros medios de
comunicación no científicos, a excepción de
los que revistan un carácter divulgativo, los
cuales deben sujetarse a las disposiciones
del artículo 47 ordinal b).
Son profesionales que hacen esto
desconociendo o no le importa el código
de ética
Artículo 49: El Psicólogo en su actuación
profesional debe abstenerse de cometer
actos que atenten contra la moral y buenas
costumbres, pretextando una situación
terapéutica que presente como indicada
para el consultante.
Son profesionales con mentes morbosas o
enfermos mental que abusan del paciente.
Artículo 50: Está prohibido a quienes
ejercen mandato político, funciones
administrativas o cargos directivos
gremiales, valerse de estas posiciones para
obtener ventajas profesionales.
Profesionales que tiene cargos políticos y
usan el cargo para cometer abuso de
poder.
Artículos ViciosArtículo 52: Todo Psicólogo deberá rechazar
situaciones de privilegios, amiguismo o
influencias en la atención a personas o
grupos. Sólo permitirá preferencia cuando
así lo impongan las necesidades del caso y
no lesione con ello a terceras personas.
Son profesionales que dejan influenciar
por los pacientes motivado al amiguismo,
creando malestar entre los pacientes.
Artículo 53: Es deber de todo Psicólogo
avalar sus informes psicológicos con su
firma y número de Federación.
Sin este requisito el profesional se presta
para hecho ilícito desconociendo su ética
profesional
El código ético es crucial en el
desempeño profesional, ya que al conocerlo
podemos analizar sus funciones, enseñando al
profesional ha actuar de manera honrada y al
mismo tiempo saber los vicios que el psicólogo
puede llegar adoptar cuando viola alguno de
estos artículos mencionados. Los Psicólogos son
humanos y pueden llegar a tener grandes fallas
en su ejercicio sino tiene un conocimiento claro y
convincente del código ético, por eso es de suma
importancia que las personas conozcan tantos los
artículos establecidos como el vicio que se puede
desarrollar si estos artículos no se cumpliese,
evitando el desprestigio del gremio y los posibles
daños a los pacientes o terceros, logrando así
resultados beneficiosos para todos.
http://fpv.org.ve/documentos/codigodeetica.pd