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  • 7/24/2019 Convenio Umapata

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    GOBIERNO REGIONAL CUSCO

    PRESIDENCIA REGIONAL

    Ao ck Ca Integracin Nacional

    y el

    Reconocimiento de nuestra 'Diversidad

    CO NVEN IO N

    O

    7 6 2012 GR CUSCO/PR

    CONVENIO DE CO OPERAC IN INTERINSTITUCIONAL EN TRE EL GOBIERNO REGIONAL

    CUSCO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARES

    A c o c o

    onste por el presente documento, el Convenio de Cooperacin Interinstitucional que celebra de una

    Rboulf ` O arte el Gobierno Regional de Cusco, con RUC N 20527147612, con domicilio legal en Av. Tomasa

    - Tito Condemayta s/n del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, en adelante el

    GOBIERNO REGIONAL CUSCO

    representado por su Presidente Regional, Arq Jorge Isaacs Acuno

    Tito, identificado con DNI N23899091, con credencial N551 emitida por el Jurado Nacional de

    Elecciones con fecha 2 0 de diciemb re del 2010; y d e otra parte, la Municipalidad Distrital de Lares con

    RUC N20159312055, con domicilio legal en la Plaza de Armas s/n , del Distrito de Lares Provincia

    de Calca, Departamento de Cusco en adelante

    LA MUNICIPALIDAD

    representada por su Alcalde, Sr.

    Urbano Alfaro Yupanqui identificado con DNI N24473031, autorizado para la firma del presente

    Convenio con el acuerdo de Consejo Municipal N 025-2012-MD L/CO25-2012 -MDL/C , de fecha 25 de

    junio del 2012, que, en los trm inos y condiciones siguientes:

    BASE LEGAL

    Constitucin Poltica del Per.

    Ley N 2778 3, Ley de Bases de la Descentralizacin.

    Ley N 2786 7, Ley O rgnica de Gob iernos Regionales y su M odificatoria Ley N 2790 2.

    Ley N 2797 2, Ley O rgnica de M unicipalidades.

    Ley N 2981 2, Ley del Presupues to del Sector Publico para el Ao F iscal 2012.

    Ley N 2830 4, Ley de Prom ocin para el Desarrollo Econmico y Productivo.

    Ley N 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento D.S N 023-2005-

    VIVIENDA.

    Ley N28870, Ley para Optimizar la Gestin de las Entidades Prestadoras de Servicios de

    Saneamiento.

    Dems Normas Pertinentes.

    LAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

    EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

    una Persona Jurdica de derecho pblico, con autonoma poltica, econmica y administrativa en

    tos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo integral sostenible,

    oviendo la inversin pb lica, privada y el em pleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos

    gualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales,

    onales y locales de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Gobiernos

    ionales, Ley N 2786 7 y sus modificaciones.

    Es voluntad de

    EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

    aceptar la peticin realizada por

    LA

    MUNICIPALIDAD

    para constituirse en unidad ejecutora del Proyecto de Inversin Pblica;

    AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS CON

    ARRASTRE HIDRAULICO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UMAPATA, DISTRITO DE LARES,

    PROV INCIA DE CALCA - CUS CO con Cdigo SNIP N 127415.

    LA MUNICIPALIDAD

    Es una persona jurdica de derecho pblico, que cuenta con plena capacidad para el cumplimiento de

    sus fines, como una entidad bsica de la organizacin territorial del Estado e instancia inmediata de la

    participacin vecinal en asuntos pblicos; su rol es promotor del desarrollo integral para posibilitar el

    crecimiento econmico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, de conformidad con lo

    dispuesto en la Ley O rgnica de M unicipalidades Ley N 2797 2.

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    GOBIERNO REGIONAL CUSCO

    PRESIDENCIA REGIONAL

    Ano rfr k Integracin Nacional

    y

    e Reconocimiento ck nuestra Diversidad'

    Es voluntad de

    LA MUNICIPALIDAD

    desistirse como unidad ejecutora del Proyecto de Inversin

    Pblica mencionado.

    AUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO

    presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones formales de Delegacin de

    facultades y/o competencias de ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica materia de Convenio, lo

    cual permitir contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin de la Comunidad de

    Umapata, Distrito de Lares Provincia de Calca, Departamento de Cusco, y establecer las condiciones

    para la sostenibilidad de los servicios de Saneamiento Bsico a travs de la participacin y

    contribucin interinstitucional y c omunal.

    CLAUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    DE LA MUNICIPALIDAD

    Aprobar y tramitar el cambio de Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversin Pblica; AMPLIACION

    DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS CON ARRASTRE

    HIDRAULICO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UMAPATA, DISTRITO DE LARARES,

    PROVINCIA DE CALCA - CUSCO con Cdigo SNIP N127415, de

    LA MUNICIPALIDAD

    a favor

    de

    EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

    Participar activamente en el desarrollo del componente social del Proyecto mencionado en las etapas

    de ejecucin y post ejecucin a travs de la OMSA BA respectiva.

    Brindar las facilidades del caso a los actores directos del Proyecto tales como el Residente de Obra,

    Promo tor/a Social, Supervisores de obra y social.

    Elaborar el Diagnstico Com unitario

    EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

    Asumir la ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica; AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA

    POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS CON ARRASTRE HIDRAULICO EN LA COMUNIDAD

    CAMPESINA DE UMAPATA, DISTRITO DE LARARES, PROVINCIA DE CALCA - CUSCO con

    Cdigo SNIP N 127415

    Otorgar facultades a la Municipalidad a travs de la OMSABA para la intervencin en las acciones

    del compone nte social del Proyecto.

    CLAUSULA CUARTA: DEL PRESUPUESTO FINANCIAMIENTO

    EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

    asumir el presupuesto y financiamiento del Proyecto de

    Inversin Pblica materia del presente Conve nio.

    CLAUSULA QUINTA: DE LA COORDINACIN INSTITUCIONAL

    Con la finalidad de facilitar el cumplimiento del presente Convenio, las partes designan a sus

    coordinadores, encargados de las coordinaciones operativas, as como del seguimiento, monitoreo y

    supervisin de su cumplimiento.

    EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

    designa como coordinador al Director Regional de Vivienda

    r

    -

    -) Construccin y Saneamiento del Cusco.

    LA MUNICIPALIDAD

    acreditar mediante documento al Funcionario representante que cumpla

    dichas funciones.

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    D e z

    e

    GOBIERNO REGIONAL COSCO

    z

    y

    Ao e Ca Integracin Nacional

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    Reconocimiento ,fe nuestra Diversidad'

    PRESIDENCIA REGIONAL

    lcaide

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    OJV I

    24473 TI

    U r

    CLAUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

    El presente Convenio tendr vigencia desde su suscripcin hasta la culminacin de la ejecucin del

    Proyecto de Inversin Pub lica materia del presente Convenio.

    CLAUSULA SEPTIMA: DE LA MODIFICACIN RESTRICCIN O AMPLIACIN

    Cualquier modificacin, restriccin o ampliacin al presente Convenio que las partes estimen

    conveniente se efectuara mediante Adenda que se suscribir con las mismas formalidades del

    presente documento.

    CLAUSULA OCTAVA: DE LAS CAUSALES DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO

    Se determinan las como causales de resolucin del presente Convenio las siguientes:

    1.

    Incumplimiento de las o bligaciones contradas por las partes en las clausulas precedentes.

    2.

    Por mutuo acuerdo.

    3.

    Por caso fortuito o fuerza mayo r que impida el cumplimiento de los comprom isos asumidos.

    4.

    Por decisin unilateral de las partes.

    Si una de las partes considera que los objetivos del presente Convenio no estn siendo alcanzados o

    no pueden ser alcanzados, realizara las coordinaciones necesarias a fin de solucionar las causas que

    imposibilitan su cumplimiento, luego de lo cual, de persistir las mismas, podrn resolverlo

    unilateralmente, para lo cual notificar a la otra parte por escrito con treinta (30) das calendarios de

    anticipacin, resolvindose el presente C onvenio luego de transcurrido el plazo.

    CLAUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

    El presente Convenio es producto de la buena fe, en consecuencia los conflictos que llegaran a

    presentarse en cuanto se refiere a su interpretacin, formalizacin y cumplimiento sern resueltos de

    comn acuerdo entre las partes, en un plazo de quince (15) das hbiles, comprometindose a

    brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solucin arm oniosa.

    No obstante ello, de persistir las diferencias entre las partes suscribientes del presente Convenio,

    stas convienen en acudir a los mecanismos de solucin previstos en la legislacin vigente

    LAUSULA DECIMA: DEL DOMICILIO

    Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios legales

    los sealados en la parte introductoria del mismo. Toda comunicacin que deba ser cursada entre las

    partes se entender vlidame nte realizada si es dirigida a los mismos.

    Para ser considerados como vlidos, los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, debern ser

    comunicados por escrito a otra parte y surtirn efecto cinco (05) das hbiles despus de la fecha de

    recepcin de la com unicacin respectiva

    CLUSULA DCIMO PRIMERA: DE LA RATIFICACION

    Las partes expresan su conformidad con el contenido y alcances del presente Convenio y lo

    suscriben en seal de aceptacin y aprobacin en tres (03) ejemplares originales, de igual valor y

    ri)efect al, en la ciudad de Cusco a los

    1 9 S T 2 0 1 2

    ge lsaacs Acuo T ito

    Presidente Regional del Gobierno

    Regional Cusco

    Sr Urbano Alfaro Yupanqui

    Alcalde de la

    Municipalidad Distrital de Lares