convenio entre el ayuntamiento y el club

7
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY Y EL CLUB DEPORTIVO PEÑÓN DEL MORO PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN ALBOLODUY. En Alboloduy a 19 de noviembre de 2011. REUNIDOS De una parte D. Antonio Salvador Matarín Guil, con DNI n°: 45.586.791 D, en calidad de Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY (Almería) con CIF n°: P0400500E , en la representación que ostenta como representante legal expresamente facultado para ello en virtud de la ley 7/85, de 2 de abril, de régimen local, artículo 21, De otra parte D. Francisco Guil Ibáñez con D.N.I. n°: 75.265.761 D en calidad de Presidente del CLUB DEPORTIVO "PEÑÓN DEL MORO" con domicilio en Calle Rastro, 16 (Alboloduy) C.P. 04531 con CIF n°: G04467874, en la representación que ostenta de acuerdo con los estatutos del club y el acta de la Asamblea General del Club celebrada el día 8 de julio de 2006 e la que se constituyó la Junta Directiva actual, Ambas partes, en virtud de lo antedicho se reconocen mutuamente la capacidad legal de obligarse y, a este efecto, EXPONEN PRIMERO.- Que el Ayuntamiento, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y ejercerá, en todo caso, competencias en materia de actividades deportivas y ocupación del tiempo libre, de acuerdo con la ley 7/85, de 2 de abril, de régimen local, artículo 25,

description

Convenio entre el ayuntamiento de Alboloduy y el Club deportivo Peñon del Moro

Transcript of convenio entre el ayuntamiento y el club

Page 1: convenio entre el ayuntamiento y el club

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY Y EL CLUB

DEPORTIVO PEÑÓN DEL MORO PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN ALBOLODUY.

En Alboloduy a 19 de noviembre de 2011.

R E U N I D O S

De una parte D. Antonio Salvador Matarín Guil, con DNI n°: 45.586.791 D, en

calidad de Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY

(Almería) con CIF n°: P0400500E , en la representación que ostenta como representante

legal expresamente facultado para ello en virtud de la ley 7/85, de 2 de abril, de régimen

local, artículo 21,

De otra parte D. Francisco Guil Ibáñez con D.N.I. n°: 75.265.761 D en calidad

de Presidente del CLUB DEPORTIVO "PEÑÓN DEL MORO" con domicilio en Calle

Rastro, 16 (Alboloduy) C.P. 04531 con CIF n°: G04467874, en la representación que

ostenta de acuerdo con los estatutos del club y el acta de la Asamblea General del Club

celebrada el día 8 de julio de 2006 e la que se constituyó la Junta Directiva actual,

Ambas partes, en virtud de lo antedicho se reconocen mutuamente la capacidad legal de

obligarse y, a este efecto,

E X P O N E N

PRIMERO.-

Que el Ayuntamiento, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus

competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios

públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad

vecinal y ejercerá, en todo caso, competencias en materia de actividades deportivas y

ocupación del tiempo libre, de acuerdo con la ley 7/85, de 2 de abril, de régimen local,

artículo 25,

Page 2: convenio entre el ayuntamiento y el club

SEGUNDO.-

Que el Club está legalmente constituido e inscrito Registro Andaluz de Entidades

Deportivas con el n°: 11279.

El Club tiene entre sus fines, de acuerdo con sus estatutos, desarrollar actividades físico-

deportivas, fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en

general, y formar deportivamente a sus asociados.

TERCERO.

Las partes que suscriben el presente convenio, conscientes de la importancia de la

práctica deportiva como elemento impulsor de la calidad de vida y hábitos saludables y

educativos de primer orden en los participantes , entienden que la colaboración puede

resultar beneficiosa para ambas partes por la popularización de las práctica deportivas y

por ello que se unen para poner en común el ámbito de la gestión del deporte en

Alboloduy, aprovechando la infraestructura disponible de titularidad municipal con el

fin de pactar una cooperación eficaz en base a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

1a.- OBJETO DEL CONVENIO.-

Es objeto del presente convenio, la regulación de la organización de la práctica del

deporte en el municipio de Alboloduy en las etapas de diseño, organización, puesta en

práctica, coordinación, seguimiento, ejecución y evaluación de resultados.

La inclusión de los medios personales y materiales, para la consecución de los fines

pretendidos, se regula en el presente convenio y en lo no previsto será competencia del

Ayuntamiento de Alboloduy.

Con carácter general el Club es competente para la organización de las actividades

deportivas en el marco de las directrices fijadas en el presente convenio y las

instrucciones, que en cada momento, dicte el Ayuntamiento.

2a.- ACTIVIDADES OBJETO DEL CONVENIO.

Son actividades deportivas a desarrollar el fútbol, baloncesto, voleibol, balonmano,

bádminton, fútbol 3, gimnasia, hockey, tenis y atletismo. No obstante cualquier otra

modalidad deportiva que fuera susceptible de inclusión podrá ser incluida por decisión

Page 3: convenio entre el ayuntamiento y el club

del Ayuntamiento lo que conllevara que su práctica se ajuste al cumplimiento del

clausulado del presente convenio.

3°.- CONSIDERACIONES ECONÓMICAS.

Las actividades realizadas con base en este convenio serán cofinanciadas por el

Ayuntamiento y el club deportivo de mutuo acuerdo y en los términos que así se

dispone a continuación:

Serán gastos repercutibles aquellos gastos derivados de la práctica de cualquiera de las

modalidades deportivas amparadas en el presente convenio y realizados por el Club en

ejercicio de su competencia, que sean necesarios y razonables para el desarrollo de las

actividades deportivas tales como material y equipamiento deportivo.

El mantenimiento y limpieza de las instalaciones será asumido por el Ayuntamiento.

Cualquier otro gasto no incluido en el listado anterior sería no repercutible. No obstante

si fuera necesario directa o indirectamente para el ejercicio de la actividad deportiva de

forma excepcional, temporal o permanente, se podrá incluir por decisión municipal

justificada, previa comprobación de las circunstancias concurrentes y la tramitación del

expediente correspondiente.

4a.- PERSONAL.

El Ayuntamiento se compromete a aportar el promotor deportivo siempre que se

disponga de esta figura, para cada temporada, como personal necesario para atender las

funciones encomendadas.

5°.- COORDINADOR DEPORTIVO

El promotor deportivo se encargará de dirigir la organización de las actividades

deportivas de acuerdo con las normas fijadas por el Ayuntamiento, bajo la dirección del

Concejal Delegado de Deportes.

Asimismo será el encargado de canalizar en cada momento los criterios de

interpretación que sobre la organización del deporte ambas partes determinen en el

ámbito de sus competencias, salvo que la complejidad del asunto requiera la actuación

del Concejal Delegado de Deportes.

Page 4: convenio entre el ayuntamiento y el club

6a.- CESIÓN DE INSTALACIONES.-REGIMEN JURÍDICO

Para la práctica de las actividades deportivas de cualesquiera modalidades deportivas

previstas en el presente convenio el Ayuntamiento cede al Club: las Pistas

Polideportivas "Moisés Ruiz Tocón" y sus anexos, el Gimnasio y el Área Deportiva que

podrán utilizarse discrecionalmente por el Club pudiendo organizar cuantos torneos,

campeonatos o eventos consideren oportunos para dichos fines .

La cesión de las instalaciones se realiza a precario para el Club quien no adquiere

ninguna titularidad sino solo el derecho a la utilización para sus estrictos fines de

acuerdo con el presente convenio, pudiendo ser privado de su disfrute por decisión

municipal justificada sin derecho a indemnización o contraprestación alguna por tal

medida.

El club se obliga a hacer buen uso de las mismas y dictará un horario máximo de

entrenamientos y actividades en las instalaciones para preservar su conservación.

No obstante el Ayuntamiento podrá disponer de las instalaciones en el supuesto de ser

necesario para su utilización para otras actividades organizadas o autorizadas por el

Ayuntamiento en el espacio cedido, también, en este caso sin derecho a indemnización

alguna.

7a.- CESIÓN DE INSTALACIONES.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El Ayuntamiento se encarga de la realización de las obras de mejora, reparación o

inversión en las instalaciones deportivas, así como del mantenimiento, limpieza y la

reposición de los bienes consumibles por el uso.

El Club deberá vigilar el normal y correcto funcionamiento de todos los servicios e

instalaciones cedidos para poner en conocimiento municipal cualquier deficiencia o

anomalía que pudiera existir.

El Club se obliga a controlar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones y a su

vigilancia durante la celebración de las actividades a fin de que se usen correctamente y

no se cometan deterioros en los campos e instalaciones cedidas.

El Club se obliga a vigilar en todo momento el estado en perfectas condiciones de

i, \d y salubridad, de los campos e instalaciones cedidas para la práctica dell\e y, bajo su exclusiva responsabilidad en caso contrario, no permitirá por sí o por

medio de terceros la practica del deporte si los campos e instalaciones no se hallan en

perfectas condiciones, avisando si fuera preciso al Ayuntamiento con antelación

suficiente al que tenga lugar la actividad deportiva a realizar.

Page 5: convenio entre el ayuntamiento y el club

Asimismo el Club se obliga a vigilar en todo momento el estado de la documentación

necesaria de los usuarios, condiciones de idoneidad.

8.- PARTICIPANTES

El Club permitirá el acceso de todos los participantes a la practica del deporte, sean o no

residentes del municipio de Alboloduy, dentro de cualesquiera modalidades del deporte

incluidas en el presente convenio, en condiciones de disposición, acceso y desarrollo en

condiciones de igualdad de trato, siendo de su responsabilidad el control del

cumplimiento de los requisitos a los mismos para su práctica tanto en el presente

convenio como en el resto de normativa aplicables.

Los ciudadanos del Municipio, empadronados y residentes en el mismo, tendrán

preferencia en el uso de las instalaciones deportivas.

9.- CUOTAS

El acceso a las instalaciones por parte de cada socio será concretado con el Club. La

persona socia se compromete a lo acordado por el club y abonará la cantidad requerida

para el uso de las instalaciones. El funcionamiento de uso de las instalaciones seguirá el

siguiente formato:

1) GIMNASIO. El club le facilitará una llave y velará por el correcto

cumplimiento de los acuerdos por parte de los socios. Cada persona socia

abonará la cantidad de 30 € en concepto de fianza a la entrega de las llaves.

2) ÁREA DEPORTIVA. La reserva de espacio del Área Deportiva se realizará

semanalmente los sábados por la tarde en el horario especificado por el club.

Para el acceso a dichas instalaciones es requisito fundamental hacer entrega del

Documento Nacional de Identidad u otro documento de valor probatorio que le

será devuelto al concluir la utilización de las instalaciones.

Page 6: convenio entre el ayuntamiento y el club

La utilización de las instalaciones se regirá por las siguientes cuotas:

INSTALACIÓN/PRECIO

PISTA DE PADEL

PISTA MULTIDEPORTE 3X3

GIMNASIO

PISTA POLIDEPORTIVA

MOISÉS RUIZ TOCÓN

(ILUMINACIÓN)

CUOTA SOCIOS/AS

4€/H

6€/H

25 €/TRIMESTRE

3€/H

CUOTA NO SOCIOS/AS

8€/H

12€/H

50 €/TRIMESTRE

3€/H

10.- INCUMPLIMIENTOS.

El incumplimiento por las partes de las estipulaciones contenidas en el presente

convenio conlleva su resolución, fijándose por el Ayuntamiento el régimen resultante

derivando del rescate de la organización de la prestación del servicio objeto del presente

convenio.

11°.- VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio tendrá vigencia durante la temporada 2011/2012 y se prorrogará

por periodos de un año hasta un máximo de 4 años total incluido el presente y las

prorrogas si no media denuncia de alguna de las partes con al menos un mes antes del

inicio de cada temporada.

12a- REGULACIÓN APLICABLE

El presente convenio se rige por la ley 30/1992, de 26 de noviembre y produce efectos

entre las partes una vez firmada la propuesta por ambas partes, tramitado el expediente

administrativo y aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento y el Club, en el

ámbito de sus competencias.

Page 7: convenio entre el ayuntamiento y el club

Y en prueba de quedar enterados y conformes firman la presente extendido en duplicado

ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba anotada.

DOY FE

Club Deportivo "Peñón del Moro"

El Presidente

D. Francisco Guil Ibáñez

Ayuntamiento/

loduy

D. AntonioiSarváaor Matarín Guil