CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL...

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COPRED CONVENIO COPRED/DCND/J/007-2015 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MEXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "COPRED", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. JACQUELINE L'HOIST TAPIA Y POR LA OTRA, LA ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA, GRUMALE, A.C., EN LO SUCESIVO LA "INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR LA C. ROSA MARÍA ORTIZ MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES De conformidad con los dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El mismo texto constitucional también establece que en México, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En concordancia con lo anterior, el 24 de febrero del año 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se expide la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, la cual tiene por objeto establecer las obligaciones que tienen las autoridades del Gobierno del Distrito Federal para garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de todos los derechos fundamentales del ser humano. 1

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COPREDCONVENIO COPRED/DCND/J/007-2015

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL CONSEJO PARA PREVENIR YELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MEXICO, A QUIEN EN LOSUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "COPRED", REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR LA C. JACQUELINE L'HOIST TAPIA Y POR LA OTRA, LA ORGANIZACIÓN SINFINES DE LUCRO DENOMINADA, GRUMALE, A.C., EN LO SUCESIVO LA"INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR LA C. ROSA MARÍA ORTIZ MARTÍNEZ, EN SUCARÁCTER DE APODERADA LEGAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOSANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

De conformidad con los dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los Derechos Humanosreconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano seaParte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse nisuspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Lasnormas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con laConstitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo alas personas la protección más amplia.

El mismo texto constitucional también establece que en México, queda prohibida todadiscriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, laspreferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humanay tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En concordancia con lo anterior, el 24 de febrero del año 2011 se publicó en la GacetaOficial del Distrito Federal el Decreto por el que se expide la Ley para Prevenir y Eliminar laDiscriminación del Distrito Federal, la cual tiene por objeto establecer las obligaciones quetienen las autoridades del Gobierno del Distrito Federal para garantizar que todas laspersonas gocen, sin discriminación alguna, de todos los derechos fundamentales del serhumano.

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El artículo octavo de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federalestablece que se instituye como política pública del Gobierno del Distrito Federal y de todoslos entes públicos, que el principio de igualdad y no discriminación regirá en todas lasacciones, medidas y estrategias que implementen en el ámbito de sus respectivascompetencias.

Y la fracción décima del artículo 37 de la Ley dice que, entre otras atribuciones, el Consejocuenta con la de promover el derecho humano a la no discriminación de las personas,grupos y comunidades en situación de discriminación, mediante campañas de difusión ydivulgación.

Los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos enrelación con la orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogyakarta)claramente señalan el derecho a formar una familia, reconociendo las diversasconfiguraciones que éstas pueden tener, e insta a los Estados a velar "por que las leyes ypolíticas reconozcan la diversidad de formas de familias, incluidas aquellas que no sondefinidas por descendencia o matrimonio, y adoptarán todas las medidas legislativas,administrativas y de otra índole necesarias para asegurar que ninguna familia sea sometidaa discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera desus integrantes, incluso en lo que respecta al bienestar social y otros beneficiosrelacionados con la familia, al empleo y a la inmigración." (Principio 24, B.)

En consonancia con este criterio internacional a nivel local, la fracción sexta del artículo 29de la ley establece como una de las medidas en favor de la igualdad de oportunidades delas personas integrantes de la población LGBTTTI el reconocimiento y respeto de laconformación y diversidad de las familias.

DECLARACIONES

1. DECLARA EL "COPRED":

1.1. Declara el "COPRED", por conducto de su representante legal que:

1.1.1. De conformidad con la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del DistritoFederal, es un organismo descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Social del DistritoFederal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de susatribuciones, goza de autonomía técnica y de gestión, de igual manera, cuenta confacultades para llevar a cabo los procedimientos de reclamación o queja establecidos en la

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L1.2. De conformidad con el artículo 35 fracciones II y III de su Ley tiene como objeto eldiseño, implementación y promoción de políticas públicas para prevenir y eliminar ladiscriminación en el Distrito Federal, el análisis de la legislación en la materia y la evaluaciónde su impacto social, para lo cual podrá coordinarse con entes públicos, institucionesacadémicas y organizaciones de la sociedad civil; así como coordinar, dar seguimiento yevaluar las acciones de los entes públicos en materia de prevención y erradicación de ladiscriminación.

1.1.3. Con fundamento en los artículos 45 fracciones I y VII de la Ley para Prevenir yEliminar la Discriminación del Distrito Federal, son atribuciones de la Presidenta del"COPRED" representar legalmente al Consejo, además de celebrar acuerdos decolaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de lasatribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables. En razón de ello,comparece a la celebración de este Convenio, su Presidenta la C. JACQUELINE L'HOISTTAPIA, quien fue nombrada Presidenta del Consejo en fecha 14 de octubre de 2011 por elentonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siendo ratificada el día 14 de octubre de2014.

1.1.5. Cuenta con la suficiencia presupuestal para la celebración del presente Conveniode Colaboración.

1.1.6. Para efectos del cumplimiento del objeto, celebración y ejecución del presenteConvenio, el "COPRED" señala como domicilio el ubicado en Calzada México Tacuba 592,Edificio Anexo Sur, 2° piso, en la Colonia Popotla, Miguel Hidalgo, C.P. 11400, DistritoFederal, México, con teléfonos: 53 96 72 85 y 53 41 30 10; señalándose que el domiciliopara notificaciones sea el sito en: Calle General Prim No. 10, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc,C. P. 06010, México, D.F.

Se nombra como enlace del "COPRED" para efectos del presente convenio a la C. AmaliaZavala Soto, Subdirectora de Planeación, con datos de contacto: Teléfono 53 96 72 85 ycuenta de correo electrónico [email protected].

II. DECLARA LA "INSTITUCIÓN":

11.1. Declara la "INSTITUCIÓN", por conducto de su apoderada legal que:

11.1.1. Se encuentra legalmente constituida como una Asociación Civil, sin fines de lucrocomo consta en la escritura pública número Doscientos Once Mil Quinientos Diecisiete, defecha 22 de octubre de 2013, otorgada ante la fe del Mtro. Eutiquio López Hernández, titularde la Notaría número Treinta y Cinco del Distrito Federal.

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II.1.2.Manifiesta que su objeto es: "[Tener] como fines el apoyo y asistencia social depersonas, sectores y regiones de escasos recursos, para lo cual, realizará actividades paralograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo de las personas, de los gruposvulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y de las comunidades indígenas."Precisando que la asociación tendrá, entre otros, los siguientes objetos:

a) Tiene como fines el apoyo y la promoción de los derechos humanos, asistenciasocial, igualdad, equidad de género y la promoción de la no discriminación de laspersonas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero eintersexuales, así como de todas las personas integrantes de los grupossocialmente vulnerables, para lo cual, realizará actividades para lograr mejorescondiciones de subsistencia y desarrollo de las mismas.

b) Implementar acciones que contribuyan al reconocimiento y ejercicio pleno de losderechos humanos (...).

c) Ser agente de transformación social y de lucha contra la discriminación y ladesigualdad en las dinámicas negativas de nuestra sociedad haciendo labor decapacitación y sensibilización a la sociedad y gobiernos frente a los temas deidentidad de género, para abrir espacios en los aspectos laborales, educativos,salud integral, vivienda, procuración de justicia en beneficio de los grupossocialmente vulnerables.

d) La impresión, coordinación y distribución de libros, revistas, folletos, trípticos y engeneral de cualquier material de difusión impresa, de materiales radiofónicos,fílmicos y televisivos, que traten sobre los derechos de las mujeres, derechoshumanos (...) y de otros temas vinculados con el objeto de la asociación.

11.1.3. Que la C. ROSA MARÍA ORTIZ MARTÍNEZ, como presidenta del Consejo Directivopuede representar a la institución conforme a lo estipulado en el instrumento notarial citadoen su Cláusula Segunda y Artículo Vigésimo Séptimo, I, numeral 2 de los EstatutosSociales; por lo que comparece a la celebración del presente Convenio.

11.1.4. Cuenta con la experiencia necesaria para llevar a cabo el objeto del presenteConvenio.

11.1.5. Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo elregistro GRU131022BX2.

11.1.6. Para efectos del cumplimiento del objeto, celebración y ejecución del presenteConvenio, señala como domicilio el ubicado en Ferrería, número 195, Torre Mayorca 502,Piso 4 MZ, colonia Santa Catarina, delegación Azcapotzalco, C.P. 02250, Distrito Federal,con teléfono (55) 5352 1411.

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III. DECLARAN "LAS PARTES":

111.1. Que están legalmente constituidas, reconociéndose la personalidad con la que seostentan y comparecen a la celebración del presente Convenio.

111.2. Que reconocen que la lucha contra la discriminación es una tarea que requiere de lacolaboración de todos los actores sociales y que por tanto, deben buscarse los mecanismospara la suma de esfuerzos institucionales y la participación activa y decidida de la sociedaden su conjunto.

111.3. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio en los términos que se precisan enel mismo, sujetándose a los compromisos y condiciones que establecen en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.El objeto del presente Convenio Colaboración es establecer las bases para la elaboraciónde un cuento y 2 juegos interactivos para sensibilizar a la población en el tema de familiasdiversas, que se presentarán durante "Octubre Mes del Trato Igualitario":

• Desarrollo de un cuento infantil, dirigido a niñas y niños de 6 a 10 años de edad,mediante el que se sensibilice a la población, en el tema de familias diversas.

• Elaboración de 2 juegos digitales, con los mismos personajes del cuento.

SEGUNDA. COMPROMISOS DE LA "INSTITUCIÓN".Para el cumplimiento del objeto de este instrumento, la "INSTITUCIÓN" se compromete a:

A. Desarrollar la historia del cuento, durante los meses de junio-julio de 2015.B. Entregar al "COPRED" el desarrollo de las ilustraciones del cuento, durante el

mes de julio de 2015.C. Entregar la definición de los juegos, su digitalización y conclusión del desarrollo,

durante el mes de agosto de 2015.D. La presentación del cuento al público durante "Octubre Mes del Trato Igualitario".E. Entrega en formato digital del trabajo desarrollado.

Nombra como enlace para efectos del presente convenio a la C. Rosa María Ortiz Martínez,Presidenta del Consejo Directivo de la "INSTITUCIÓN", con teléfono de contacto: (55) 53521411.

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TERCERA. COMPROMISOS DEL "COPRED".Para la realización del objeto del presente el "COPRED" se compromete a:

A. Aportar la cantidad de hasta $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),que se aplicará para la elaboración de un cuento y 2 juegos interactivos parasensibilizar a la población en el tema de familias diversas, que se presentarándurante "Octubre Mes de la No Discriminación", con cargo a la partida 4451 "Ayudassociales a instituciones sin fines de lucro" previa entrega del recibo correspondienteal "COPRED".

CUARTA. EXCLUSIÓN LABORAL.El personal designado, contratado o comisionado para la realización del objeto de esteConvenio estará bajo la dependencia directa de la parte que lo designe, contrate ocomisione, y se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo empleó, por loque cada una de "LAS PARTES" asumirá su responsabilidad por este concepto y enningún caso se considerará a la otra "PARTE" como patrón solidario o sustituto,consecuentemente, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal yquedará liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia detrabajo y seguridad social.

QUINTA. CONFIDENCIALIDAD."LAS PARTES" se obligan a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de lainformación que conozcan con motivo del presente Convenio, o de las labores inherentesodérivadas del mismo, toda vez que la misma no se encuentra disponible para otraspersonas, la cual deberá ser tratada como información reservada. Acordando desde estemomento que la información a que tengan acceso no podrá ser usada ni divulgada porningún medio conocido o por conocer, y bajo ninguna circunstancia, si no es mediante unConvenio por escrito.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, en materia deinformación confidencial o reservada, establece la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Distrito Federal.

SEXTA. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES."LAS PARTES" admiten que las relaciones establecidas en este Convenio no podránconsiderarse en forma alguna como constituyentes de sociedad entre ellas, sino meramentecomo un Convenio institucional, por lo que no asumen responsabilidad alguna, ya sealaboral, legal, fiscal o de cualquier otra índole, proveniente de las obligaciones que contraigacada una de ellas con otras personas físicas o morales, las cuales pueden consistir enadeudos, daños, prejuicios, celebración de contratos o cualquier otra causa análoga.

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SÉPTIMA. COLABORACIÓN."LAS PARTES" manifiestan que las relaciones establecidas en el presente Convenio norepresentan, en ningún momento, acto o acción que se considere o sea susceptible delucro.

OCT \VA. RESPONSABILIDAD.Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no incurrirán en responsabilidad por elincJrnplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este convenio cuando se veanmaterialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia deque, una vez superados estos eventos, se reanudarán en la forma y términos quedeterminen de común acuerdo. En este supuesto, la "PARTE" que incumpla con lasobligaciones que asume a través del presente instrumento, deberá notificarlo por escrito ala otra tan pronto como le sea posible, así como, tomar las provisiones que se requieranpara el remedio de la situación de que se trate.

NOVENA. VIGENCIA.El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su firma y se encontrará vigentehasta el 31 de diciembre de 2015.

DÉCIMA. MÓDIFICACIONES.Cualquier modificación a los términos del presente Convenio deberá formalizarse porescrito con 15 (quince) días naturales de anticipación, mediante el Convenio Modificatorioque corresponda.

Una vez formalizada la respectiva modificación, obligará a los signatarios a partir de la fechade su firma. Estas modificaciones se tomarán como parte integral del presente instrumento.

DÉCIMO PRIMERA. INCUMPLIMIENTO"LAS PARTES" que firman este Convenio se eximen expresamente de todaresponsabilidad de carácter fiscal, mercantil, penal y de cualquier otra índole, que pudierederivarse como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento del objeto de esteConvenio, cuando la causa del mismo sea imputable directamente a alguna de ellas,asumiendo su responsabilidad al hacerse cargo de los gastos que se pudiesen generar aconsecuencia de dicho incumplimiento, siempre y cuando éste no sea consecuencia decaso fortuito o fuerza mayor.

IMO SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA."LA' PARTES" podrán, de mutuo acuerdo, terminar de manera anticipada el presenteConvenio cuando así convenga a sus intereses.

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OIST TAPIAidenta

7 C. Rosa María OR MARTÍNEZApoderada Legal

C PREDCONVENIO COPRED/DCND/J/007-2015

De llegarse a actualizar este supuesto, deberá dar aviso por escrito con 15 (quince) días deanticipación, cubriendo invariablemente en su totalidad los trabajos que se hayan realizadoy convocando a una reunión para afinar la terminación del Convenio.

DÉCIMO TERCERA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.El presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia einterpretación que derive del mismo respecto a su operación, formalización y cumplimiento,será resuelta por "LAS PARTES" de común acuerdo, de no lograrse lo anterior, sesometerán a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Federal, renunciandoen forma expresa al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presenteo futuro, o por cualquier otra causa.

Estando los otorgantes debidamente enterados del alcance y contenido del presenteConvenio y manifestando que no existen vicios en su consentimiento que pudieran generarsu nulidad en todo o en parte, lo ratifican y firman de conformidad al margen y al calce decada una de sus 8 (ocho) fojas, por cuadruplicado, correspondiendo 1 (un) ejemplar a la"INSTITUCIÓN" y 3 (tres) al "COPRED", en la Ciudad de México, el día 17 de junio de 2015.

Por Pol elGRUMALE, A.C., CONSEJO P RA PRE 1 N1R Y ELIMINAR LA

DISCRIMINACI IUDAD DE MEXICO

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