Convenio Cip Apurimac y Allintecperu (1)

3
5/26/2018 ConvenioCipApurimacyAllintecperu(1)-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/convenio-cip-apurimac-y-allintecperu-1 1/3  ü ü 4 COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU * ¿HA 1  CONSEJO DEPARTAMENTAL  APU RIM AC CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA CELEBRADO ENTRE EL  COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ - CONSEJO DEPARTAMENTAL APURIMAC Y  ALLINTECPERU E.I.R.L Conste por el presente documento el Convenio, que suscriben de una parte el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ - CONSEJO DEPARTAMENTAL APURIMAC. Al que en adelante se le denomina EL COLEGIO, debidamente representado por su Decano Regional el Señor Ingeniero CIP Richard Espinoza Palomino, identificado con DNI 31007429, con domicilio legal en Jr. Puno s/n- Abancay, y de la otra, ALLINTECPERU E.I.R.L, con RUC: 20491197391 representado por su Gerente General, Ing. Gilbert Alejandro Blanco Cervantes con DNI: 42323312 y domicilio legal en Urb. Los Chancas Mz.A lote 6 - Abancay al que en adelante se denominará  ALLINTECPERU E.I.R.L, bajo los términos y condiciones siguientes: USULA PRIMERA: ANTECEDENTES L COLEGIO es una entidad autónoma creada por Ley 24648, dentro de cuyos fines se encuentra promover y fomentar la excelencia en el ejercicio profesional de sus miembros en las diversas instituciones. Por ello está en la disposición de contar con los servicios y beneficios que se plantean para la actividad educativa, materia del presente Convenio.  ALLINTECPERU E.I.R.L es una empresa dedicada a brindar servicios de Asesoría en . Tecnologías de Información, Reingeniería y Rediseño de procesos empresariales, dando o ^ ^ ^ ^ lu c io n e s integrales a través de servicios de asesoría y consultaría en asuntos vinculados >s sistemas de información administrativos del sector público y privado; así formar y sacitar profesionales en diversos temas especializados de informática. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio es aunar esfuerzos con el fin de desarrollar actividades de cooperación educativa interinstitucional, en las cuales  ALLINTECPERU E.I.R.L diseñará, programará y desarrollará cursos, seminarios, talleres , diplomados y otras actividades educativas, orientadas a dotar de habilidades y herramientas técnicas de gestión y otros temas referidos, a fin de brindar una constante capacitación, para que los profesionales obtengan conocimientos acordes a los avances científicos, tecnológicos y sociales. Estas actividades serán de especialización técnica o profesional o postgrado, con clases presenciales y/o a distancia, y EL COLEGIO respaldará la capacitación de los miembros de la orden para el mejor desempeño laboral. CLAUSULA TERCERA: ALCANCE DEL CONVENIO  ALLINTECPERU E.I.R.L se encargará de la programación de las actividades educativas, del desarrollo, la ejecución, elaboración, impresión y distribución del material didáctico, así como de la evaluación de los participantes en lo que sea de su competencia.

Transcript of Convenio Cip Apurimac y Allintecperu (1)

  • * 4 COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU* HA 1 CONSEJO DEPARTAMENTAL

    APURIMAC

    CONVENIO DE COOPERACIN EDUCATIVA CELEBRADO ENTRE EL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PER - CONSEJO DEPARTAMENTAL APURIMAC Y

    ALLINTECPERU E.I.R.L

    Conste por el presente documento el Convenio, que suscriben de una parte el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PER - CONSEJO DEPARTAMENTAL APURIMAC. Al que en adelante se le denomina EL COLEGIO, debidamente representado por su Decano Regional el Seor Ingeniero CIP Richard Espinoza Palomino, identificado con DNI 31007429, con domicilio legal en Jr. Puno s/n- Abancay, y de la otra, ALLINTECPERU E.I.R.L, con RUC: 20491197391 representado por su Gerente General, Ing. Gilbert Alejandro Blanco Cervantes con DNI: 42323312 y domicilio legal en Urb. Los Chancas Mz.A lote 6 - Abancay al que en adelante se denominar ALLINTECPERU E.I.R.L, bajo los trminos y condiciones siguientes:

    USULA PRIMERA: ANTECEDENTES

    L COLEGIO es una entidad autnoma creada por Ley 24648, dentro de cuyos fines se encuentra promover y fomentar la excelencia en el ejercicio profesional de sus miembros en las diversas instituciones. Por ello est en la disposicin de contar con los servicios y beneficios que se plantean para la actividad educativa, materia del presente Convenio.

    ALLINTECPERU E.I.R.L es una empresa dedicada a brindar servicios de Asesora en . Tecnologas de Informacin, Reingeniera y Rediseo de procesos empresariales, dando

    o ^ ^ ^ ^ lu c io n e s integrales a travs de servicios de asesora y consultara en asuntos vinculados >s sistemas de informacin administrativos del sector pblico y privado; as formar y sacitar profesionales en diversos temas especializados de informtica.

    CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO

    El objeto del presente Convenio es aunar esfuerzos con el fin de desarrollar actividades de cooperacin educativa interinstitucional, en las cuales ALLINTECPERU E.I.R.L disear, programar y desarrollar cursos, seminarios, talleres , diplomados y otras actividades educativas, orientadas a dotar de habilidades y herramientas tcnicas de gestin y otros temas referidos, a fin de brindar una constante capacitacin, para que los profesionales obtengan conocimientos acordes a los avances cientficos, tecnolgicos y sociales. Estas actividades sern de especializacin tcnica o profesional o postgrado, con clases presenciales y/o a distancia, y EL COLEGIO respaldar la capacitacin de los miembros de la orden para el mejor desempeo laboral.

    CLAUSULA TERCERA: ALCANCE DEL CONVENIO

    ALLINTECPERU E.I.R.L se encargar de la programacin de las actividades educativas, del desarrollo, la ejecucin, elaboracin, impresin y distribucin del material didctico, as como de la evaluacin de los participantes en lo que sea de su competencia.

  • COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERUCONSEJO DEPARTAMENTAL

    APURIMAC

    EL COLEGIO apoyar en lo posible la difusin de los cursos dentro de su mbito de intervencin y autorizar a los formadores de ALLINTECPERU E.I.R.L para que promuevan los cursos en las instalaciones donde laboren los miembros de la orden, permitiendo que se distribuyan los dpticos y se coloquen los afiches referidos al curso, en lugares visibles.

    Las actividades educativas podrn desarrollarse en todo el territorio del departamento, de acuerdo a la programacin que presente ALLINTECPERU E.I.R.L en su oportunidad.

    EL COLEGIO autorizar a ALLINTECPERU E.I.R.L el uso del logotipo de la institucin para material de promocin (dpticos, afiches y otros) de cada actividad educativa.

    AUSULA CUARTA: DEL FINANCIAMIENTO

    EL COLEGIO percibir la suma de S/.5.00 por cada certificado de los participantes a las actividades educativas que se desarrollen dentro de los alcances del presente Convenio.

    Los cobros por concepto de matrcula, no sern materia de participacin de EL COLEGIO por cuanto estn afectos a los gastos de comisin de los promotores de las actividades

    ^educativas.t ^ \ l

    LINTECPERU E.I.R.L otorgar una (01) beca a libre disposicin de EL COLEGIO

    Dentro de los diez (10) das tiles siguientes a la finalizacin de cada actividad educativa, ALLINTECPERU E.I.R.L deber efectuar una rendicin de cuentas (informe econmico) acompaado de un voucher del depsito en la cuenta corriente que EL COLEGIO indicar oportunamente por concepto de certificacin.

    CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    Son obligaciones de ALLINTECPERU E.I.R.L:

    a) La inversin total para llevar a cabo las actividades educativasb) La impresin del material didctico.c) La seleccin y remuneracin de los docentes y personal administrativod) El diseo y estructura acadmica de las actividades educativase) El diseo, registro y control de los certificados y diplomas a ser entregados.

    Son obligaciones de EL COLEGIO:

    a) Firmar los Diplomas y Certificados de todos los participantes que hayan participado, concluido y aprobado, segn corresponda, las exigencias requeridas y determinadas por ALLINTECPERU E.I.R.L

    b) Respaldar el uso del logotipo de la institucin para el material de promocin (dpticos, afiches y otros) de cada actividad educativa.

  • COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERUCONSEJO DEPARTAMENTAL

    APURIMAC

    ALLINTECPERU E.I.R.L

    CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONVENIO

    El presente convenio tendr una vigencia indefinida, contada a partir de la fecha de su firma, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito su intencin de darlo por terminado.

    rAUSULA STIMA: DE NO EXCLUSIVIDAD

    presente Convenio no impide a las partes, celebrar o ejecutar convenios similares con tras entidades pblicas o privadas, sean departamentales o nacionales orientadas al

    "cumplimiento de sus fines institucionales.

    CLAUSULA OCTAVA: SOLUCIN DEL CONVENIO

    ^ El presente Convenio podr ser disuelto, por comn acuerdo o por no convenir a una de las ^ ^ s ^ P artes- En este caso, se deber notificar tal decisin con 30 das de anticipacin y en todo ' % / ^ ^ ^ ^ s o , ALLINTECPERU E.I.R.L tendr una prrroga de cmo mnimo seis meses para u ^ < ^ - ^ , mp|ir con el compromiso contrado con los participantes (entrega de material didctico,

    >^^ ft ob ranza de mensualidades, evaluaciones, certificacin final).

    CLAUSULA OCTAVA: SOLUCIN DE CONFLICTOS

    Ambas partes reconocen sus obligaciones y derechos y cualquier divergencia se someter a las normas del Cdigo Civil vigente, remitindose de esta manera, al fuero jurisdiccional competente.

    EL COLEGIO y ALLINTECPERU E.I.R.L, de acuerdo a las clusulas que contienen los trminos y condiciones del presente Convenio, se ratifican y en seal de conformidad lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Abancay, a los 14 das del mes de Febrero del 2013.

    POR EL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PER POR ALLINTECPERU E.I.R.LCONSEJO DEPARTAMENTAL APURIMAC