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DIAGNÓSTICO PLAN SALVAGUARDA JITNÜ (JITNÜ JOMIAN AS ADBEN) CONVENIO ARA015 DE 2016. AVANCES PLANA SALVAGUARDA PUEBLO JITNU OCTUBRE 2016

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DIAGNÓSTICO PLAN SALVAGUARDA JITNÜ (JITNÜ JOMIAN AS ADBEN)

CONVENIO ARA015 DE 2016.

AVANCES PLANA SALVAGUARDA PUEBLO JITNU

OCTUBRE 2016

DIAGNÓSTICO PLAN SALVAGUARDA JITNÜ (JITNÜ JOMIAN AS ADBEN)

PECNABURCHI (FUERZA JITNÜ)

TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACION

I.METODOLOGIA

II.HISTORIA DEL PUEBLO JITNÜ

III.TERRITORIO

IV.GOBERNABILIDAD Y JUSTICIA PROPIA

V.SALUD Y MEDICINA TRADICIONAL

VI.ECONOMIA

Seguridad Alimentaria

Agricultura

Especies menores

Jornal - Obrero

VII.IDENTIDAD CULTURAL

VIII.EDUCACION

IX.FAMILIA Y SOCIEDAD

PRESENTACIÓN

Los pueblos indígenas gozan plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales que

han sido consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano, sin embargo en la búsqueda de la

protección de sus derechos y de garantizar el respeto de su integridad, el Gobierno debe asumir

para tal fin la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática, incluyendo

además medidas que aseguren que dichos pueblos gocen de los derechos y oportunidades

otorgadas al resto de la población. También debe promover la efectividad de los derechos sociales,

económicos y culturales de estos pueblos y eliminar las diferencias socioeconómicas de una manera

compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

La Constitución Colombiana de 1991 es una de las más progresistas del continente en el

reconocimiento de los derechos indígenas. Los derechos sociales y culturales fueron consagrados

por la Constitución de Colombia como un gran avance y tienen que ver con la protección de la

diversidad étnica y cultural, la autodeterminación, la autonomía y la equidad; en este sentido La

Corte Constitucional entiende por diversidad étnica y cultural “la diversidad de formas de vida y

concepciones del mundo, no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la

población. Por lo tanto, este principio supone la aceptación de la existencia de muchas formas de

vida y sistemas de comprensión del mundo en un mismo territorio”1

En este orden de ideas, la Corte Constitucional de Colombia reconoció, mediante el Auto 004 de 2009, la existencia de 34 pueblos indígenas en Colombia en peligro de extinción física y cultural a causa del conflicto armado interno y las gravísimas violaciones a los derechos fundamentales, individuales y colectivos, y del Derecho Internacional Humanitario. En este sentido, la Honorable Corte Constitucional ordena al gobierno nacional que de manera inmediata formule e inicie la implementación de los Planes de Salvaguarda. En este marco de ideas, el pueblo Jitnü inicio la construcción del Plan Salvaguarda con el levantamiento del diagnóstico y la identificación de las líneas de acción. Lo anterior se estructura en los componentes básicos de territorio, gobernabilidad y justicia propia,

seguridad alimentaria, familia y sociedad, organización, salud y medicina tradicional, fortalecimiento

cultural y educación y derechos humanos, en cada componente se identifican los principales

elementos que amenazan la existencia física y cultural de los Jitnü, las iniciativas recogidas para

superar tales amenazas y las propuestas a ser incorporadas en el Plan de Salvaguarda.

Una de las mayores preocupaciones del pueblo Jitnü tiene que ver con los intereses de diferentes actores sobre las tierras, territorios, (caños, esteros, lagunas), ubicados en el Resguardo Jitnü. Estos intereses, procesos territoriales y socioeconómicos, de carácter legal o ilegal, son los que más afectan el territorio indígena Jitnü afectando la autonomía e identidad cultural.

1 Sentencia T-605 de 1992 y T-308 de 1993 de la Corte Constitucional.

En este trabajo damos a conocer un avance de las visitas realizadas a los asentamientos del pueblo

Jitnu: las vegas, Monogarra, Providencia, Trapiche, Yawal

I.METODOLOGÍA:

Haciendo memoria Jitnü, a través de la cartografía social y del conversar continúo para recoger el

pensamiento y los principios que rigen la vida de mencionado pueblo, ubicados en el departamento

de Arauca.

II.HISTORIA

HISTORIA PUEBLOS INDIGENAS ORINOQUIA

Según Reina de Kondo, los indígenas de la familia lingüística Guahibo entraron en los llanos

orientales de Colombia, desde el norte, en dos migraciones principales: una en tiempos

precolombinos y la segunda cuando llegaron los primeros europeos a la costa norte de Venezuela

(Reina de Kondo, 2002:13). Otra hipótesis en cuanto a su origen dice que: el poblamiento de los

llanos vinculada con la expansión territorial de un grupo humano que los arqueólogos lo llamo

Arauquinoide, ocurrida a partir del Orinoco Medio y Alto entre los Mil (1000) y mil cuatrocientos

(1400) años D.C. (Zucchi, 1975:13), grupos que habitaron los llanos altos y bajos.

Históricamente la región de los llanos orientales fue objeto de intensos y extensos movimientos de

penetración y de colonización durante la segunda mitad del siglo XX y en el transcurso del siglo XX

unidos a las persecuciones partidistas o violencia política ocurrida en Colombia en 1930 (Casas

Justo, 1986: 7-9) y las consecuencias generadas por los descubrimientos de recursos de petróleo,

oro, carbón (Gómez, Augusto, 1991:2). La población migró en busca de refugio ocupando tierras

llaneras y moviendo a los grupos indígenas por toda la sabana. Entonces, la violencia y la migración

son una constante histórica en los llanos orientales.

En la década de los 50

En la década de los noventa

En la década del 2000

PUEBLO JITNÜ

Los grupos de las familias Guahibo o Sikuane (Guahibo, cuiva, Jitnu, Macauane), se caracterizaron

como grupos nómadas, cazadores recolectores. Estos lograron resistir a los procesos de

sedentarización “civilización” y cristianización realizada por los misioneros jesuitas en los llanos y

después de la expulsión de estos, por otras congregaciones religiosas, es decir, su movilidad

estacional y su basto conocimiento del territorio, permitieron escapar del sometimiento a las

reducciones o pueblos de indios que fundaron los misioneros durante los siglos XVII y XVIII (Gómez

Augusto, 1991: 352)

Las sabanas del rio Lipa y Ele fueron ocupadas en las primeras décadas del siglo XX por familias

procedentes del llano venezolano dedicadas a la ganadería extensiva. Los Jitnu que anteriormente

habitaban en las zonas selváticas del alto rio Lipa, migraron a las orillas del rio Ele atraídos por las

mercancías que grupos como los Chiricoa intercambiaban con los blancos. A partir de los años

cincuenta (50) los Jitnu se vieron afectados por la exploración y explotación de yacimientos

petrolíferos. La mayor parte de su población vivía en la denominada reserva indígena de Lipa,

invadida posteriormente por colonos. Los Jitnü se han establecido en zonas selváticas y alejadas de

las poblaciones urbanas, debido a la colonización, la violencia y al uso de la tierra para los hatos y

las plantaciones.

La organización social de la producción tradicional de los grupos llaneros ha tenido en cuenta el tipo

de nichos ecológicos de sabana, matas de monte y sabana - rio. Estos grupos ligados

estrechamente al medio natural han tratado de mantener una relación directa con los elementos que

proporciona al hombre los medios de subsistencia, elementos que deben ser aprovechados en forma

racional de manera que se mantenga el equilibrio que permita la superviviencia. El rio, el monte, los

animales, todo es una integridad interrelaconada. De allí las prácticas de subsistencia de

horticultura, cacería, pesca y recolección (Romero Moreno Maria Eugenia, 1993:248)

En los años ochenta los grupos Jitnu eran descritos como grupos seminomadas, que practican la

cría de animales domésticos: gallinas, cerdos y perros para las labores de cacería. Su subsistencia

dependía de la caza, la pesca, la recolección y la horticultura de pequeños sembrados: maíz, yuca y

plátano. En sus conucos acondicionados con el sistema de tala y quema, sembrando dos veces por

año, al comienzo y final de las lluvias y durante la otra parte del año practicaban el nomadismo en la

zona de sabana, donde recolectaban semillas de yopo y huevos de tereca (Arango & Sánchez,

2004: 335-386)

En la década de los noventa

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

III.TERRITORIO

Según el cacique del Resguardo Las Vegas …“el territorio Jitnü era una inmensa llanura se

extendía desde Venezuela hasta Arauca, para nosotros no hay mapas, los mapas los tenemos en la

memoria, sabemos por donde nosotros andábamos. En ese tiempo no teníamos vecinos,

andábamos descalzos y casi desnudos, había bastante comidita y animalitos para comer, teníamos

mati (iguana), bonen (cachicamo), mesa (danta), jil (pavo), jigolocat (tortuga), samuri (chácharo),

entre otros; había bastantes pepas de monte: aimut (ahuyama), monija (aji), boboja (platano), jesa

(maíz), bawa (yuca), reta (batata), los animales permanecían gordos y la gente también. Los

conucos (pavi) que sembrábamos permanecían bonitos porque los animales no entraban a comer,

no hacían daño, permanecían hartos de comida. Vivíamos un tiempo en Monogarra, otro tiempo en

Yawal, otro tiempo en Kamarga, otro tiempo en Trapiche, otro tiempo en Providencia, caminábamos

bastante según el tiempo, vivíamos rotando, cuando volvimos parte de nuestro territorio estaba

ocupado por la otra gente. Antes nuestro territorio era una reserva, ocupada por indígenas, pero al

parecer la otra gente no nos veía…”

…”Hoy en día no podemos caminar tranquilamente porque nuestro territorio esta pequeño, no

tenemos comida ni las personas ni los animalitos, porque la otra gente a tumbado mucho bosque

para criar ganado, la laguna de Lipa era nuestra nuestro centro Jitnü, en la laguna de Lipa nuestro

cacique se comunicaba con Marat, Jomet, Na wanü, Rei, través del rito del yopo, según la

necesidad, en la laguna de Lipa el cacique equilibraba la fuerza Jitnü, considerado nuestro centro

Jitnü. Actualmente, está sacando petróleo la otra gente, en parte de nuestro territorio viven mestizos,

en otra parte están grupos armados. Tenemos muchos problemas para salir a conseguir animalitos,

ya no caminamos libremente como antes y la costumbre de salir a pedir comida (plátano, miel, agua)

junto al cacique (Misnenük) Jitnü en los meses de Diciembre y Agosto al Dios Marat, se ha perdido.

Lo dicho por los Jitnü, se reafirma en el grafico que ellos hacen.

En la actualidad nuestro territorio esta reducido y nuestras prácticas ancestrales están perturbadas

debido a diferentes factores:

AFECCIONES DE DERECHO MAYOR Y AFECCIONS DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN

CUANTO A TERRITORIO

Presencia de grupos armados

Deforestación

Minería

Inundaciones

Veranos prolongados

Contaminación

Ganadería extensiva

Recuperar territorio perdido

PROPUESTAS DE SOLUCION

Clarificar linderos, sanear y ampliar el territorio

Crear puntillos de agua, purificar el agua

MARCO JURÍDICO DERECHO AL TERRITORIO

Los resguardos coloniales eran territorios asignados a las comunidades indígenas por la corona

española, cuyo reconocimiento y devolución fue ordenado por Simón Bolívar en 1820, y ratificado

consecutivamente hasta 1991.

La Constitución Nacional de 1991 reconoce a los pueblos indígenas al declararse como una nación

pluriétnica y multicultural (Art. 7). Establece que las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras

de Resguardos son inalienables, imprescriptibles e inembargables (Art. 63), y que los resguardos

indígenas son de propiedad colectiva y no enajenable (Art. 239).

Ley de Reforma Agraria

En 1994 se sancionó la Ley 160 de Reforma Agraria, uno de cuyos objetivos fue dotar de tierras a

las comunidades indígenas para facilitar su función social y ecológica, conforme a sus usos y

costumbres, preservar los grupos étnicos y mejorar la calidad de vida de sus integrantes. En su

Capítulo XIV, el Art. 85 define que en función de las necesidades de tierras de las comunidades

indígenas, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria podrá:

• constituir, ampliar y proceder al saneamiento de tierras ocupadas por personas que no pertenezcan

a la parcialidad;

• reestructurar y ampliar resguardos coloniales con las tierras individuales o colectivas de los

miembros de la parcialidad, y los predios adquiridos o donados en favor de la comunidad.

Se estableció que la entrega de tierras sería gratuita a los cabildos o autoridades tradicionales para

que las distribuyan equitativamente entre las familias.

IV.GOBIERNABILIDAD Y JUSTICIA PROPIA

GOBIERNO PROPIO:

La vida del pueblo Jitnü desde siempre ha estado ligada al cacique (Misnenuk), quien mantiene el

equilibrio de todas las fuerzas. Ademas de organizar al pueblo Jitnü.

A través de la tradición oral, nos acercamos al conocimiento de sus orígenes. La tradición oral está

ligada a la territorialidad, gravado en la memoria de los Jitnu, de los Misnenük (cacique), abuelos,

capitanes, comunidad en general.

La vida del pueblo Jitnu gira en torno a varias deidades MARAT, quien vive pegado a la tierra, vive

abajo (Irraberac), es un dios de buenas cualidades, dios que brinda la comidita, Dios del

conocimiento llamado JOMET vive en Mato bechi (arriba), Dios NA WANÜ vive en el occidente

(magüan), considerado como el dios de la vegetación y REI, Vive en Matabechi (Oriente), es

considerado Dios malo porque enfrenta a la comunidad. El cacique (Misnenük ), lleva el mensaje de

los Jitnü a los dioses, para poner en igualdad la fuerza Jitnu (Pecnaburchi) y vivir bien sin problemas.

En la actualidad, estamos buscando un cacique, debe estar en algún lugar, creemos que no hay

cacique porque tenemos muchos conflictos internos y problemas con la otra gente.

ELEMENTOS DE GOBIERNO PROPIO JITNÜ

Hay varios elementos importantes para el cacique (Misnenuk): el ave Jit, yopo, maguaan (flecha),

aerio (arpon), mapire, la miel y el occar. Elementos importantes para el rito del Yopo: neboka

(rorpapo), chirgük (hecho con pepas de sarare y hueso de garza), achiknüc (pelo del lomo de

cajuche).

AFECCIONES DE DERECHO MAYOR, AFECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Discriminación

Perdida de cacique (Misnenuk)

Colonización

Minería

Cultivos ilícitos

Religión

Falta de capacitación a las autoridades tradicionales en legislación indígena y derechos

humanos

Ausencia de reglas claras para administrar justicia

Falta de una casa de gobierno Jitnü, con su dotación necesaria

PROPUESTAS DE SOLUCION

Tener una oficina bien dotada, computador e internet y un secretario

Organización fuerte a través de la figura del cabildo, para administrar territorio a través de la

autoridad

El cabildo sea el vocero de los Jitnü frente a las instituciones, además de presentar

proyectos

Clarificar las funciones del gobernador, capitán, cacique

Elaborar un reglamento interno, para la resolución de conflictos internos en el pueblo Jitnü

Elaboración de un plan de capacitación a las autoridades tradicionales en legislación

indígena y derechos humanos

Ejercer protocolo de reuniones

MARCO NORMATIVO, DERECHO A LA AUTONOMÍA

En cuanto a la autonomía, debe entenderse como la capacidad y el derecho que tienen los pueblos

para decidir por sí mismos los asuntos de su interés. Los miembros de la Organización Nacional

Indígena de Colombia (ONIC) plantean que “seremos autónomos en la medida en que seamos los

constructores de nuestra propia historia (...). La autonomía también es la posibilidad de

relacionarnos e intercambiar con otros, sobre la base del respeto, la tolerancia y la convivencia

pacífica”.2

El Convenio 169 señala que los pueblos deben tener el derecho de decidir sus propias prioridades

en lo que atañe al desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones,

bienestar espiritual y a las tierras que ocupan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo

posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

En este sentido, el Gobierno deberá respetar los métodos a los cuales tradicionalmente recurren los

pueblos indígenas y tribales para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. En todo

caso, cualquier sanción penal para un miembro de estos pueblos deberá tener en cuenta sus

características económicas, sociales y culturales; deberá darse preferencia a tipos de sanción

distintos del encarcelamiento y tomarse medidas para garantizar que puedan comprender y hacerse

comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, interpretes u otros medios

eficaces para tal fin.

DERECHO AL GOBIERNO PROPIO

La Constitución de Colombia de 1991 inauguró el reconocimiento de las propias autoridades, y la

posibilidad de gobierno según sus propias normas y procedimientos.

En sus disposiciones sobre organización territorial, y siempre dentro de los límites de la constitución

y las leyes, la Constitución define que las Entidades Territoriales Indígenas gozan de Autonomía

para la gestión de sus intereses; y dentro de los límites de la constitución tienen derecho a:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2 Tovar González, Leonardo. Op. cit., p. 8.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus

funciones.

4. Participar en las rentas nacionales (Art. 287).

Jurisdicción especial: las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones

jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y

procedimientos. Estas autoridades funcionarán en coordinación con el Sistema Judicial Nacional

(Art. 246).

Autoridades Propias: las Entidades Territoriales Indígenas serán gobernadas por Consejos

conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades; que deberán velar

por la aplicación de normas de usos del suelo y población; preservar los recursos naturales; diseñar

políticas, planes y programas de desarrollo económico y social; coordinar los programas y proyectos

promovidos por las comunidades en su territorio; promover inversiones públicas y velar por su

debida ejecución; percibir y distribuir sus recursos; y representar a los territorios ante el Gobierno

Nacional (Art. 330).

El Reglamento de tierras para indígenas (Decreto Nº 2.164 de 1995) define que los Resguardos

Indígenas serán manejados y administrados por los respectivos cabildos o autoridades tradicionales

de las comunidades, de acuerdo a sus usos y costumbres, y a la legislación especial referida a la

materia (Art. 22).

Define a las autoridades tradicionales como los miembros de una comunidad indígena que ejercen,

dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o

control social; y a los cabildos como entidades públicas especiales, cuyos integrantes son miembros

de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica

tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las

actividades que les atribuyan las leyes, los usos, las costumbres y el reglamento interno de cada

comunidad (Art. 2).

En el país, las autoridades de los pueblos indígenas (según el artículo 246 de la Constitución Política

de Colombia) pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de

conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la

Constitución y a las leyes de la República.

La Corte Constitucional, en su análisis sobre los elementos centrales de la jurisdicción indígena,

estableció los siguientes3:

La posibilidad de que existan autoridades judiciales propias.

3 Sentencia C-139 de 1996 de la Corte Constitucional.

La potestad de éstos para establecer normas y procedimientos propios.

La sujeción de dicha jurisdicción y normas a la Constitución y la Ley.

La competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción

indígena con el sistema judicial nacional

Asociaciones de Autoridades Indígenas

La Asociaciones de Autoridades Indígenas son entidades públicas organizativas y políticas de

carácter especial que se originaron en el Artículo 56 transitorio de la Constitución, que dio lugar al

dictado de normas para el funcionamiento de los territorios indígenas hasta la expedición de la

LOOT. Estas normas fueron reglamentadas por el Decreto 1.088 de 1993, que regula la Creación de

Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.

El decreto señala que para posibilitar la asociación y participación de las comunidades indígenas,

sus autoridades tradicionales o cabildos pueden asociarse en representación de sus respectivos

territorios indígenas (Art. 1); gozar de personería jurídica y autonomía administrativa (Art. 2). El

objeto de las AATIs es el de realizar actividades industriales o comerciales y proyectos de salud,

educación y vivienda que promuevan el desarrollo integral de sus comunidades (Art. 3). La

autonomía de los cabildos y autoridades tradicionales no se compromete por pertenecer a una AATI

(Art. 4).

Representación en el Senado: existe un cupo de dos senadores elegidos en circunscripción

nacional especial por comunidades indígenas, los que deberán haber ejercido previamente un cargo

de autoridad tradicional en su comunidad u organización indígena (Art. 171).

V.EDUCACIÓN

EDUCACIÓN PROPIA

Los Jitnu hacen educación continua, la hacen en la casa, en el conuco (pavi), donde siembran:

plátano, yuca, ahuyama, entre otros. Además, los Jitnu acostumbran a salir en las madrugadas a

salir de cacería con el papa, allí también hacen educación, debido a que enseñan a manejar los

instrumentos de cacería, y a conocer los animalitos buenos para comer, en que parte están para

cazar con mayor facilidad. En este sentido, los Jitnu afirman presentarse un choque con el

calendario de educación occidental, se hace necesario replantear la educación para integrarnos,

teniendo en cuenta los usos y costumbres.

En Diciembre, los miembros del Pueblo Jitnü tienen por costumbre recorrer los asentamientos

ubicados en el territorio Jitnü, en el recorrido complementan la educación propia desde el calendario

lunar, enseñan sobre pepas comestibles y pepas venenosas, hacen recomendaciones sobre

prohibiciones, indican los sitios sagrados donde habitan los Dioses, también enseñan sobre plantas

medicinales, indicando sus propiedades y dosificación para curar varias enfermedades.

AFECCIONES DE DERECHO MAYOR, AFECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Perdida del territorio, saneamiento, ampliación del mismo, delimitación (linderos)

Evangelización

Educación Occidental

Monocultivo

Presencia de grupos armados, no permite recorrer nuestro territorio como era nuestra

costumbre

Perdida del jaguey

Saneamiento, ampliación y delimitación del Resguardo para saber por dónde moverse

PROPUESTAS DE SOLUCIÓN

Recuperar el puntillo de agua

Replantear la educación teniendo en cuenta el modo de vida de los Jitnü, que la educación

sea en la jornada de la tarde, después de almuerzo.

Que el docente junto a los alumnos siembren conuco, para no olvidar las costumbres

MARCO NORMATIVO, DERECHO A LA EDUCACIÓN:

En materia de educación, el artículo 288 de la Constitución de 1991 estableció una competencia

concurrente de regulación normativa, la cual debe realizar una armónica distribución de

competencias entre la Nación y las entidades territoriales; dichas competencias serían ejercidas

conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que

establezca la ley. Con base en lo anterior, la Ley 115 de 1994, regulatoria de la educación en el país,

establece:

ARTÍCULO 55. Definición de Etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que

se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una

lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al

ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias

y tradiciones.

PARÁGRAFO. En funcionamiento las entidades territoriales indígenas se asimilarán a los municipios

para efectos de la prestación del servicio público educativo, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos en la Ley 60 de 1993 y de conformidad con lo que disponga la ley de ordenamiento

territorial.

En este sentido, los Decretos 2500 del 2010 y 1952 del 2014 establecen la necesidad de la

implementación del Sistema Educativo Indígena Propio el cual lo concibe como: “Un proceso

integral, que desde la ley de origen, derecho mayor o derecho propio, contribuye a la permanencia y

pervivencia de los pueblos indígenas, para lo cual, se orienta a la implementación de una atención

educativa que reúna las siguientes características, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21 de

1991:

i) Que responda a las necesidades particularidades de dichos pueblos.

ii) Que abarque su historia, conocimientos, técnicas, sistemas de valores, aspiraciones sociales,

económicas y culturales y iii) que en su ejecución, permita la participación de las respetivas

comunidades.”

Así mismo “el SEIP involucra el conjunto de derechos, normas, instituciones, procedimientos y

acciones que garantizan el derecho fundamental a la educación indígena propia e intercultural.”

ECONOMÍA

SEGURIDAD ALIMENTARIA

Los Jitnü vivimos a la orilla del rio Ele: comunidad Monogarra, la Vega, Trapiche y Providencia

porque había cantidad de pepas de monte: macüja (mangos), aranes (naranja), cuacoja (maproño),

palma (cosbot), permatan (flores), jesa (maíz); también hay variedad de pescadito, okuja (árbol de

leche); animalitos para comer: iguana (mati), caracol (kiüat), garripatuda (opi), entre otros. Hoy en

día tenemos que salir a buscar, porque se encuentran lejos, tenemos que caminar bastante, además

de encontrarnos con muchos problemas.

AFECCIONES DE DERECHO MAYOR Y AFECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Reducción del territorio, solicitan ampliación y saneamiento del mismo.

Conflicto armado

Minas antipersonales

Fumigaciones

Bombardeos

Deforestación

Fenómenos naturales

Contaminación

Pesca artificial

Minería

Ganadería extensiva

Perdida de ceremonias por parte del cacique, para comunicarse con sus dioses

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

Ampliación, saneamiento y delimitación del Resguardo

Adecuar el paquete alimentario

SALUD Y MEDICINA TRADICIONAL

Existen variedad de plantas silvestres que curan: Irine sirve para sanar heridas abiertas, yone sirve

para bañar el cuerpo, morne se utiliza para curar la mordedura de culebra, japat sirve para curar

dolor de estómago, todo está acompañado a través de rezos y cantos. Hay una cantidad de plantas,

están lejos del sitio donde vivimos.

El cuerpo humano se enferma a causa de afecciones internas y afecciones externas.

Hay enfermedades que atacan las diferentes partes del cuerpo humano y varias plantas que curan,

la dosificación y su uso las conoce el cacique, es necesario que el cacique se siente con la juventud

y enseñe, se hace necesario capacitación en medicina occidental a un capitán por asentamiento,

tener un botiquín por ejemplo.

PARTES DE CUERPO EN

IDIOMA MATERNO

ENFERMEDADES PLANTAS QUE CURAN

Heridas Irine

Baño dolor del cuerpo Yone

Mordedura de culebra Morne

Pecuetero Dolor de estómago Japat

Chilone

Palune

Pejorabia

Penian

AFECCIONES DE DERECHO MAYOR Y AFECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Reducción del territorio.

Conflicto armado

Fumigaciones

Bombardeos

Deforestación

Fenómenos naturales

Contaminación

Minería

Ganadería extensiva

Perdida de ceremonias por parte del cacique, para comunicarse con sus dioses

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

Ampliación, saneamiento y delimitación del Resguardo

Capacitación en medicina occidental básica

Tener un botiquín

Purificación del agua

Saneamiento básico

Organizar la minuta de acuerdo a sus condiciones de vida

DERECHO A LA SALUD

Desde la perspectiva normativa, en nuestro sistema interno, el derecho a la salud está reconocido en

el artículo 64 de la Carta Política, su alcance es general para toda la población y en lo concerniente

a los pueblos indígenas el Convenio 169 de la OIT de 19891, Ley 21 de 1991, lo reconoce de

manera especial en su artículo 25, así:

“Los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servic ios

de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar

tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar al máximo de su

salud física y mental”.

“Los servicios deberán organizarse, en la medida de lo posible a nivel comunitario. Estos servicios

deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados, y tener en cuenta

sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de

prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales”.

“El sistema de asistencia sanitaria deberá dar preferencia a la formación y al empleo de personal

sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al

mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria”.

“La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales,

económicas y culturales que se tomen en el país”.

La disposición citada le da a este derecho un alcance amplio, toda vez que señala de manera

precisa que la prestación de los servicios de salud debe adecuarse a las especificidades culturales

de los pueblos interesados, implementando mecanismos efectivos de carácter preventivo, tanto en

cuidados primarios como en los aspectos sanitarios.

Asimismo, enfatiza el deber de garantizar la planeación y administración de dichos servicios con

participación de las comunidades para articular las prácticas y conocimientos médicos tradicionales.

En Colombia se discutió y aprobó la Ley 691 de 2001, la cual reglamentó en el ordenamiento interno

el derecho a la salud de los pueblos indígenas desde la perspectiva de la diversidad étnica y cultural

y en concordancia con los principios establecidos por el Convenio 169 de la OIT. Dentro del marco

conceptual y normativo de la citada ley se estableció la participación de los grupos étnicos en el

sistema General de Seguridad Social.

En efecto, la Ley 691 de 2001 es el instrumento legal que reglamenta la participación de los pueblos

indígenas en el Sistema General de seguridad Social en Salud. Garantiza el acceso del derecho a la

salud en condiciones dignas y apropiadas, atendiendo el debido proceso y la protección a la

Diversidad Étnica y Cultural de la Nación.4 Es objeto de esta ley: proteger de manera efectiva los

derechos a la salud de los pueblos indígenas, garantizándoles su integridad cultural y asegurando su

permanencia social.5

El Decreto 2716 de 2004, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 691 de 2001”, dispuso que

las Administradoras Indígenas de Salud, ARSI, y Entidades Promotoras de Salud Indígenas, EPSI,

que, actualmente, se encuentren operando en el régimen subsidiado y las que se llegaren a

conformar, deberán acreditar que como mínimo el 60% de sus afiliados pertenecen a pueblos

indígenas tradicionalmente reconocidos de conformidad con la Ley 691 de 2001. Previó que la

Superintendencia Nacional de Salud revocará, dentro del mes siguiente a la presentación de la

solicitud de habilitación de las ARSI o EPSI, la autorización de aquellas entidades que no acrediten

al momento de presentar la solicitud, el requisito antes mencionado. Igualmente, señaló el citado

Decreto que las ARSI o EPSI no podrán celebrar con las entidades territoriales nuevos contratos de

aseguramiento o adicionar los ya existentes hasta tanto no acredite ante la Superintendencia

Nacional de Salud el cumplimiento del porcentaje mínimo de afiliados indígenas.

Por su parte, el Decreto No. 1953 de 2014 “Por el cual se crea un régimen especial con el fin de

poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas

propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de

la Constitución Política”, define el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural – SISIPI- como el

conjunto de políticas, normas, principios, recursos, instituciones y procedimientos que se sustentan a

partir de una concepción de vida colectiva, donde la sabiduría ancestral es fundamental para orientar

dicho Sistema, en armonía con la madre tierra y según la cosmovisión de cada pueblo. El SISPI se

4 Ley 691 de 2001. Art. 1 (Diario Oficial 44.558: 21-09-2001)

5 Ibid.

articula, coordina y complementa con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS,

con el fin de maximizar los logros en salud de los pueblos indígenas.

El citado Decreto define la Salud Propia como la armonía y el equilibrio de acuerdo con la

cosmovisión de cada pueblo indígena, resultado de las relaciones de la persona consigo misma, con

la familia, la comunidad y el territorio. Comprende procesos y acciones orientados al fomento,

protección y recuperación de la salud. Igualmente, el Decreto en mención señala y define como

componentes del SISPI, los siguientes:

1. Sabiduría ancestral.

2. Político organizativo.

3. Formación, capacitación, generación y uso del conocimiento en salud.

4. Cuidado de salud propia e intercultural.

5. Administración y gestión.

En el mismo ordenamiento jurídico, a los Territorios Indígenas se les atribuye algunas competencias

en materia de salud: Definir, adoptar, adaptar y ejecutar acciones en Salud Pública, en coordinación

y articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con las normas que se

expidan en el marco del SISPI y del SGSS, previa certificación en salud. Deberán asumir la

competencia del manejo del riesgo en salud de acuerdo con el grado de desarrollo del SISPI,

siempre y cuando cumplan con las condiciones y los requisitos que establezcan el Ministerio de

Salud y Protección Social y la Subcomisión de Salud. Les corresponde crear y/o transformar las

estructuras propias para el desarrollo del SISPI de acuerdo a la ley de origen, derecho mayor o

derecho propio de cada pueblo indígena.

Las competencias de prestación del servicio podrán ser asumidas directamente por el Territorio

Indígena con las estructuras propias de salud de propiedad de los Territorios Indígenas y de acuerdo

con las normas vigentes que regulen el SGSSS y las formas propias del cuidado de la salud en el

marco del SISPI. Así mismo, deberán dirigir, planificar y administrar el SISPI en su territorio,

conforme a sus componentes y de acuerdo a la particularidad de cada pueblo indígena.

MEDIO AMBIENTE Y CONSULTA PREVIA

DERECHO A LOS RECURSOS NATURALES

Según el Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a los recursos

naturales existentes en sus tierras, lo cual implica que tienen derecho a participar en su utilización,

administración y conservación. En Colombia, la explotación de los recursos naturales en los

territorios indígenas se debe hacer sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las

comunidades indígenas y en las decisiones que se adopten respecto a dicha explotación, el

Gobierno debe propiciar la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

Cuando los derechos de propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo pertenezcan al

Estado, el Gobierno deberá establecer o mantener procedimientos tendientes a consultar a las

comunidades con el fin de determinar si los intereses étnicos serán perjudicados, y en qué medida,

antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos

existentes en sus tierras.

Concordante con la Constitución Nacional, la ley 99 de 1993 orgánica del Ministerio del Medio

Ambiente, ordena que la explotación de los recursos naturales debe hacerse sin desmedro de la

identidad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras y para este caso, el

artículo 76 establece que las decisiones se toman previa consulta a los representantes de dichas

comunidades, teniendo en cuenta que han desarrollado relaciones sociales, culturales y económicas

con los recursos naturales.

En el Art. 87 de la ley 160 de reforma agraria, se detalla que los resguardos indígenas quedan

sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos,

costumbres y cultura de sus integrantes.

Derecho a los Recursos Naturales Renovables: Los recursos naturales renovables son propiedad

de las comunidades titulares de los resguardos, quienes tienen derecho a manejarlos de acuerdo a

sus usos y costumbres.

Derecho a la Consulta respecto a Recursos No Renovables: de acuerdo a la Constitución, el

Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables (Art. 332). No obstante,

es obligatoria la consulta y concertación con los pueblos indígenas, puesto que el Art. 330 señala

que la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se debe realizar sin

desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las

decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno debe propiciar la participación

de los representantes de las comunidades (Art. 330).

En 1997 hubo un Fallo de la Corte Constitucional6 a favor los U’wa, quienes se opusieron a que

ingresara una empresa extractivista de petróleo en sus territorios. El fallo reconoció el derecho a la

Consulta previa a la explotación de recursos naturales en sus territorios, dándole rango de derecho

constitucional.

IDENTIDAD CULTURAL

Según el cacique de Monogarra, Perteneciente al asentamiento la Vega cuya edad oscila entre los

setenta años aproximadamente (70). Cuenta:

“Hace mucho tiempo atrás, caminando las extensas llanuras, la mamá caminaba con su hijo, en

busca de comida, tras caminar y caminar el niño comenzó a llora desesperadamente, la madre le

pregunta, tienes hambre, verdad?, le dio majule y no quiso comer, le dio caña no quiso comer,

6 http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Legislacion_tematica/Sentencia_SU_039_1997_UWA.htm

Quieres carne, verdad?, pregunto la mama a su hijo, Quieres comerme, verdad?, el niño response

si, la madre le dice, quieres mi corazón, verdad?, el niño responde que sí, la madre se sienta, el niño

le abre las piernas a su mamá, e introduce la mano por la vagina, y enseguida le arranco el corazón

y se lo comió. El niño mato a su mamá. Desde ese entonces OT se convirtió en ave, hizo un nido y

vive arriba”.

Bailes (maguan)

Los bailes se practican cuando llueve demasiado o cuando hay demasiado verano. Los bailes se

realizan como protección de los Jitnü, todos hacen Magüan, el baile dura dos días

aproximadamente. Danza redonda de hombres y Danza redonda de mujeres

CANTOS A LOS ANIMALITOS:

Los Jitnü entablan comunicación con los animalitos a través de cantos: canto a la babilla, cachicamo,

oso, tigre, a la tortuga; canto a las aves, el agua; canto a la luna, al cueche, canto al cacique, canto

al pataguiro.

AFECCIONES DE DERECHO MAYOR Y AFECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Reducción del territorio.

Conflicto armado

Fumigaciones

Bombardeos

Deforestación

Fenómenos naturales

Contaminación

Minería

Ganadería extensiva

Perdida de ceremonias por parte del cacique, para comunicarse con sus dioses

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

Realizar un diccionario en idioma Jitü

Utilizar materia prima para realizar cosas de artesanía, para vender o intercambiar con los

demás.

Realizar una cartilla que contenga los cantos a los animalitos, cacique, entre otros.

MARCO NORMATIVO, DERECHO A LA CULTURA

La identidad cultural se forma por medio de los vínculos históricos que los integrantes de cada

comunidad entablan entre sí, “ello significa que sólo gracias a las diferencias que se suscitan en las

relaciones de los agentes hacia el interior y hacia el exterior de su propia comunidad de vida, ellos

construyen sus identidades como sujetos morales”.7 En Colombia, como Estado democrático que es,

pueden existir diversas formas de vida de manera equitativa y en condiciones necesarias para el

respeto de las diferencias culturales, pues, “el pluralismo constituye una condición imprescindible

para acoger las diferentes culturas”8

Al respecto, las organizaciones indígenas manifiestan: “El derecho a la identidad cultural más que un

derecho territorial es un derecho subjetivo de los pueblos. Entraña el derecho a seguir siendo como

son, culturalmente diferentes, a tener idiomas diferentes y formas de gobierno y de relaciones

sociales propias. Este derecho es un derecho social no exclusivamente referido al territorio, pero

ligado a él porque todos los pueblos tienen un territorio propio y particular donde existen, se

relacionan y recrean su cultura. Este derecho en Colombia está consignado en la Constitución al

declararse como uno de los principios básicos del reconocimiento y protección de la diversidad

étnica y cultural de la nación y la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país

(artículos 7 y 70). Aunque es subjetivo este derecho, tiene implicaciones prácticas muy importantes

porque es la base para definir qué cosas no se pueden hacer por introducir cambios bruscos o no

deseados en la forma de vida y pensamientos indígenas. Es la base de los demás derechos.”9

7 Ibíd., pp. 14-41.

8 Tovar González, Leonardo. ¿Es posible una democracia intercultural en Colombia? Bogotá: Ministerio de

Cultura, 2000, p. 14.

9 ONIC. “Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas. Obras-proyectos-explotación de recursos naturales

consulta y concertación”. Material Guía. Borrador elaborado por Ana Cecilia Betancour. Inédito.

BIBLIOGRAFIA

FUENTES PRIMARIAS

Pueblo Jitnü departamento de Arauca, Colombia

FUENTES SECUNDARIAS

Arango, Raúl & Sánchez, Enrique. (2004). Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del

nuevo milenio: población, cultura y territorio: bases para el fortalecimiento social y económico de los

pueblos indígenas. Bogotá: Departamento de Planeación

Gómez, Augusto. (1991). Indios colonos y conflictos: una historia regional de los llanos orientales

1870-1970. Bogotá: Siglo XXI Editores y Pontificia Universidad Javeriana.

ONIC______. “Derechos territoriales de los pueblos indígenas. Obras-proyectos-explotacion de

recursos naturales consulta y concertación”. Material guía. Borrador elaborado por Ana Cecilia

Betancour.

Romero Moreno, María Eugenia (1993). Encrucijadas de Colombia Amerindia “Los indígenas de los

llanos orientales y sus relaciones con la sociedad nacional”. Bogotá: Editorial Presencia Ltda.

Tovar Gonzales, Leonardo (2000). ¿Es posible una democracia intercultural en Colombia? Bogotá:

Ministerio de Cultura.

Kondo de Reina (2002). En pos de los Guahibos prehistóricos, históricos y actuales. Bogotá:

Editorial Buena Semilla

Zucchi Alberta (1975). Caño Caroni: un grupo prehispánico de la selva de los llanos de Barinas.

Caracas: Universidad Central de Venezuela, Facultad de ciencias económicas y sociales, división de

publicaciones

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