Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar

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Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar Lugar de adopción:Ginebra, Suiza Fecha de adopción:29/Ab/1958 Vinculación de México: 2/Ag/1966. Entrada en Vigor:20/Mz/1966. 1/Sep /1966. Publicado:22/Oct/1966 Adoptado en 36 países

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Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar. Lugar de adopción:Ginebra, Suiza Fecha de adopción:29/Ab/1958 Vinculación de México: 2/Ag/1966. Entrada en Vigor:20/ Mz /1966. 1/ S ep /1966. Publicado:22/Oct/1966 Adoptado en 36 países. - PowerPoint PPT Presentation

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Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar

Lugar de adopción:Ginebra, SuizaFecha de adopción:29/Ab/1958

Vinculación de México: 2/Ag/1966.Entrada en Vigor:20/Mz/1966.

1/Sep /1966. Publicado:22/Oct/1966Adoptado en 36 países

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• http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3385/1/convencion_sobre_pesca_y_conservacion_de_los_recrusos_vivos_del_alta_mar.pdf

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• Art 16.• Esta conservación esta sujeta a ratificación.

Los instrumentos de ratificación se depositara en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

• Art 17.• Esta convención estará abierta a la adhesión

de los Estados incluidos en cualquier categoría mencionada en el articulo 15.

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• Art 18.• 1- Esta convención estará en vigor el trigésimo día

que siga a la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión.

• 2- Para C/u de los Estados que ratifiquen la Convención después de haberse depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación, la Convención estará en vigor el trigésimo día después de que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación.