CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales
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CONVENCION L S N CIONES UNID S
SO RE LETR S C M IO INTERN CION LES
Y P G RES INTERN CION LES
NACIONES UNIDAS
Nueva York 988
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Convención de las Naciones Unidas sobre le t ras de cambio
internacionales y pagat:s in ternacionales
CAPITULO
1 . AMBITO DE APLICACION
y
FORM L
TITULO
Artículo 1
l .
La
pre.ente
Convención
s . aplicazá
a una
le tra
de
caabio
internacional
cuando
ésta
contenga en
su encabezamiento la . palabra.
-Letra
de
cambio
internacional
Onvención de la
CNUDKI - y
también
contenga en su
texto
las palabras -Letra de cambio internacional
onvención de 1 CNUDHI - •
2. La
pre.ente Convención
se
aplicará a un
pagaré internacional
cuando . t e
contenga
en
su encabezaalento la .
palabras -Pagaré
internacional onvención de la CNUOMI - y
ta .oién con tenga en
su texto
l a . palabr -Pagaré
internacional
Convención de la CNUDMI)·.
3.
La pre.ente Convención no • • aplicax a los
cbequ
•••
1.r
tículo 2
l . La
le t ra
de ~ internacional e . una
le tra
de cambio que
.enciona
.1 noa dos
de
lo a luga re s siguiente. e indica que
do. de
lo .
lUCjue.
así
ncionados
estan
en
a tado. diferente.,
Bl
lugar donde se l ibra la le tra
b)
l
lUlgar
indicado junto
a la firma
del l ib rado r
J
SI
El
ll MJar
indicado
junto
01
noebre
del
libraeso,
dI
El-lugar
indicado junto 01 noJIbre del
to_dor ,
B.l
lugar
d . paCjo,
ai . -pre
qu. en la le tra se mencione e l lugar donde
.e
l ibra la le tra o e l
lugar del pago que e
• •
lugar e.té . i tuado en un
.tado
Contratante.
2. El pagaré
ioternacional
e .
un
pagaré que menciona
a l
.eno.
dda
d .
loa lUCJaze.
.iCjuiente.
e indica
que
do. de lo . lugar . . a . í
e n i o n ~
e.tán situada. en
Retados diferente. :
.
El
lugar
donde 8e 8uacribe el p Cjaré,
El lugar ind icado junto a la tirma
dal
suscriptor1
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El lugar indicado
junto a l
nombre
del tomador;
El lugar del
pago
siempre que
e l pagaré
se mencione
e l
lugar del
pago
que
ese lugar
esté
situado
en
un Estado Contratante.
3. En la presente
Convención
no se tra ta la cuestión de las
sanciones que puedan imponerse conforme a l
ordenamiento
jurídico nacional
en los casos en que en un t í tu lo se haya hecho una declaración
inexacta
o
falsa respecto
de
uno
de los lugares
mencionados
en
los párrafos 1 ó 2 del
presente
ar t ículo.
Sin embargo esas
sanciones
no afectarán a la validez
del
t í tu lo
ni
a la aplicación de la presente Convención.
Artículo
3
.
l ibrado
.5
2.
le t ra d
cambio
es
un
t í tu lo escri to
que:
Contiene· una orden
incondicional del
l ibrador dir igida a l
de
pagar una suma determinada de dinero a l tomador o a
su
orden;·
Es
pagadero a requerimiento o en una fecha determinada;
Tiene
fecha
Lleva· la firlllA d l 1.1brc.dor.
El pagaré
t í tu lo
escr i to que:
a Contiene una· promesa incondicional
mediante
la que e l suscriptor
se
compromete a pagar una suma determinada de dinero a l tomador o a
su
orden
Ea pagadero a requerimiento o en una
fecha determinada
Tiene
fecha
Lleva la
firma del suscriptor.
CAPITULO I I INTERPRETACION
Sección 1. DiSposiciones generales
Artículo 4
En la interpret ción de la presente Convención se
tendrán cuenta
su
carácter internacional y la neceaidad de
promover
la uniformidad en su
2
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aplicación
de asequrar la observancia de la buena
fe
en las
operaciones
internacionales.
Articulo 5
En la presente
Convención:
JO
sujeta a
El
término
le t ra
desiqna una
l e t ra
de cambio in ternacional
la presente
Convención;
Il
presente
El
término
Convención;
paqaré designa un pagaré
internacional
sujeto a la
c
El térm ino t i tulo desiqna
una
l e t ra o un pagaré;
ll
l ibra una
l ibrador
pagar;
El térm ino
librado
le t ra y que no
la ha
El
término tomador
ordena
que
se
efectúe
designa a
aceptado;
designa a
el
pago
o
una
persona contra la cual se
la persona
en
cuyo favor
e l
a
la
cual
el
suscr iptor
promete
t) El
término tenedor designa a una
persona
que está en posesión
de un
t i tulo
de conformidad con 10 dispuesto en e l art ículo
15,
ll
El
término
tenedor
protegido
designa
a un
tenedor
que reúne
los
requisitos
establecidos en e l art ículo 29,
h)
El
término garante designa a una
persona
que
asume
una
obligación de garantía conforme al art ículo
46 .
ya
se
r i j a por
e l inciso
h)
garantizada ) o por e l inciso.c) avalada ) del
párrafo
4
del
art ículo
47,
i)
t í tulo
en
El
término
calidad de
firmante designa a la persona que ha firmado un
l ib r ado r, s u sc r ip to r ,
aceptante,
endosante o garante,
i)
pagadero
El
término vencimiento designa el día en que e l
t í tulo
conforme a lo s p ár ra fo s 4, 5, 6 Y 7 del art ículo 9;
.s
k El térm ino firma designa la
firma
manuscrita, su facsímile o
una
autenticación
equivalente
efectuada
por
otros
medios; e l término
firma falsif icada comprende también
una
firma
estampada mediante e l uso
i l í c i to de cualquiera de esos medios,
1)
El térm ino
moneda
también
comprende
una unidad
monetaria
de
cuenta establecida por una inst i tución intergubernamenta1 o mediante
acuerdo entre dos o más Estados,
siempre
que la presente
Convención se
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aplique s in p er ju ic io de las normas de la ins t i tuc ión intergubernamental o
de las cláusulas del acuerdo.
Artículo
A los
f ines de
la presente
Convención, se
considerará
que una persona
t iene
conocimiento
de
un
hecho
s i
t iene
efect ivamente
conocimiento
de
ese
hecho o no hubiera podido
desconocer s u
existencia.
Sección 2.
InterpretaciÓn
de
los
requisi tos
formales
Artículo
El
importe
pagadero por un
t i tu lo
se
considerará
como una suma
determinada,
aun
cuando e l t i t u l a establezca e l pago:
Con intereses;
h
A
plazos
en
fechas
sucesivas;
A plazos
en fechas sucesivas,
con
una estipulación en
e l t í tu lo
de que, en
caso
de no
pagarse
cualquiera
de las
cuotas,
s er á e xi gi bl e la
total idad del
saldo
no pagado;
haya de
Con
arreglo a l t ipo de
cambio indicado en e l t i tu lo o
a l
que
se
determinar
ta l como
se
establezca en e l t í tu lo ; o
expresado
En moneda dis t in ta
de
aquella
en
la
que
e l
importe esté
en e l t í t u lo
Artículo 8
l
En
caso de
discrepancia
entre
e l
importe expresado en
l e t ras y
e l expresado en
c i f ras
la suma pagadera por e l
t í tu lo
será la expresada
en l e t ras
2.
s i
e l importe
está expresado
más
de
una
discrepancia,
e l importe pagadero será
e l
menor.
regla s i e l
importe
está
expresado
más de una vez
discrepancia.
vez en
l e t r as
y hay
Se apl icará
la
misma
sólo
en ci f ras y
hay
3. Si
e l
importe está expresado
en
una
moneda
que
tenga
denominación
idént ica
a
la
de
por
lo
menos
otro
Estado
dis t in to
del
Estado en que
haya
de efectuarse e l pago. como
se
indica
en e l t í tu lo
y
la
moneda especif icada no se
ident i f ica como la
de Est ado a lguno. se
4
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considerará
que
esa moneda es la
del Estaco
en
e l
cual
ha de efectuarse
e l
pago.
·4. Si
un t í tu lo
indica que e l impor te devengará intereses
sin
especif icar
la
fecha
en
que
comenzarán a
correr
los
intereses
correrán a
part i r
de la fecha del t i tu lo .
5.
La
est ipulación
de
que
e l
importe
ha
de
óevengar
intereses.
inserta en un t í tu lo
se
tendrá por no
escr i t a
a menos
que se
i n d i ~ u e e l
t ipo
de
in terés
que
ha de .pagarse.
6. El tipo de
in terés
~ u e ha de pagarse podrá ser f i jo o variable .
Para
que un t ipo de interés variable
s ea admis ib le
a estos
efectos
tendrá
que
variar en
relación
uno o
más t ipos de referencia
de
conformidad
con
cláusulas
estipuladas en e l t í tu lo cada uno de e80. t ipos deberá
. s t a r
publicado o se r
de otra
manera
de conocimiento público
y no
podrá
eatar
sujeto
directa
n i
indirectamente
a determinación uni la tera l por
parte de
una
persona cuyo
nombre aparezca en
e l t í tu lo
en
e l
momento en
que se l ib ra
la
le t ra o se suscribe e l pagaré a menos que la persona s •
• • n i o n ~
solamente en
las
disposiciones
sobre
determinación
de
t ipos
de
referencia .
7.
Si
e l
t ipo
de in terés
pagadero
ha
de ser
variable
podrá
e . t ipu lara . expre n t .
en
e l
t í tu lo
que
no
será
más
al to ni
más bajo
que
uno .apecif icado o
que
la s variaciones
podrán
l imi tarse
de
cualquier
otra
forma.
B
Si
un t lpo de
in terés variable
no
cuapli• •
e
loa requisi to .
previ . toa en e l
párrafo
~
del
pr• •ente
art ículo
o s i por cualquier
motivo
no fu
• •e
posible
dete rm inar su
valor
numérico respecto
de algún p.r íodo
e l t ipo de in terés pagadero durante · e se p erío do se
calculará
con
arreglo
a
lo
previsto
en
e l
párrafo del
ar t ículo
70.
Artículo 9
B
t í tu lo • • considerará pagadero A requerimientor
a
S i indica que
• • pagad.ro •
la
vis ta a requerimiento o contra
p r e e ~ t c i ó n o a l
contiene alguna
expresión
equivalente
o
Si
no indica
la fecha del pago.
2. CUando un t í tu lo pagadero en una fecha determinada
sea
aceptado.
end08ado o
garantizado después de su vencimiento s e r pagadero
a
requerimiento
reapecto del aceptante e l endosante o e l garante.
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3. El t í t u l o se considerará pagadero
en una fecha
determinaóa
s i
indica
~ e s pagadero:
acordada
n
o •
una
fecha
acordada o a
un
plazo
f i j o a p a r t i r
un
de
plazo f i j o a
la fecha
del
p a r t i r de
t í tulo}
una fecha
A un plazo f i j o a
l a
vista ;
A plazos
en
fechas sucesivas o
A
plazos en techas sucesivas con la
estipulación en e l
t í t u l o
de que
en
caso
de no
pagarse cualquiera de
las
cuota. será
exigible
l a
totalidad
del
saldo no pagado.
4.
l a fecha
El día del
pago del t í t u l o
pagadero
a un plazo
f i j o
a
p a r t i r
d .
se determinará con
referencia
a
l a fecha del
t í t u l o .
s. El día de pago
de
una l e t r a pagaaera a p l a ~ o f i j o a la v i s t a s e
d.terminará
por
l a fecha
de su
aceptación o s i la l e t r a e8 desatendida
por
t a I t a
de
aceptación
por
la
fecha
del protesto
o
cuando e l
protesto
. e dispensa
po r l a fecha
de
l a
f a l t a
de
aceptación.
6.
ElIdía
del pago
de
un t í t u l o
pagadero
a
requerimiento
será
aquél
. n
que
s .
presente
para su pago.
7. Bl día del pago
de
un pagare_pagadero a plazo f i j o a
l a
vista • •
determinará
por l a
fecha
del
visado suscri to
por
e l firaante en e l
PAgaré
o s l a t e denegara su visado por
l a
fecha
de
l a
preaentación.
6. Si un t í t u l o e l i b r a o se supcribe pagadero a uno o más
me
deapués
de
una
fecba acordada
o después de
fecha del
t í t u l o o • plazo
a
l a
vis ta
. 1
t í t u l o
• •
rá
pagadero
en
l a
fecha
corresPondiente
del
me.
en
q u .
deba bacerse e l pago.
Si no
existe
una
fecha correspondiente e l
t í t u l o
será
pagadero e l último día de ese
mes
Artículo
1
l .
l e t r a
podrá l ibrarael
Pagadera
a
dos
o más
tomadore .
2. El
p 9 a r ~
podrÁ
suscrib ir
• •
:
Al
Por
de. o
más
sU8criptores
Pagadero a
dos
o más tomadores.
6
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3. s i
e l
t í tu lo es pagadero
a
005 o ~ á s tomadores alternativamente,
s e r á ~ p a g a d e r o a cualquiera
de el los , y
cualquiera
de
el los que se halle en
po.e.ión
del t í tulo podrá
ejercer
loa derechos del tenedor. En
los
demás
caaos, e l t í tulo será PAgadero a todos el los
y
los derechos del ~ ~ n e d o r
sólo podrán aer ejercidos por todos el los .
Artículo
11
La le tra podrá l ibrarae
por
e l l ibr .dor¡
. Contra s í m smo¡
pagadera
a su propia
orden.
Sección
3. Modo de completar
un t í tulo inCOmpleto
Artículo 12
l .
El t í tulo
incompleto
que
reúna
los requisitos establecidos
en
e l párrato
del
art ículo y l leve
la
firma
del
l ibrador
o la aceptaci6n
del li br ado, o reúna los requisi tos establecidos
en e l párrafo del
artículo y en
e l
i n i s o ~ del párrafo del art ículo 3, pero que
care.ca de oteos
e l
n toa p ropios
de
uno o más de los requisi to.
e.tablecidoa
en
l ca a rt íc ul os
y
3,
podrá
coapletar .e,
y
e l t í tulo aaí
c ~ l e t a d o sur t i rá efectca como
letr
o como
pagaré.
2 .
dis t inta
Si
t a l
t { t U ~ e . co-pletado ain poder
auficiente
de
la est ipulada en e¡ poder
conferido:
o
de
llAner a
,
El
Urmante
que haya t i rudo
e l t í tu lo
antes
de
haber• •
cc.pletado
s t e
podeá
invocar e s . fal ta
de poder
suficiente omo
excepci6n contra e l
tenedor que hubiese
tenido conocimiento de
ta l fal ta
de
poder
en e l
.c .ento
de pasar
a
ser tenedoc;
2
81 Ueun te que
haya firmado e l t í tu lo después
de habers.
ca.pletado . t e .eeá reapon.able según lo dispuesto en e l t í tulo asi
cc.pletacto.
CAPITULO
I I l .
TRANSFERENCIA
Artículo 13
s.
t ranareri rá
un t í tu lo:
Mediante endoso y
entrega
del
t í tulo
por
e l endosan
te
a l
~ t a r i o o
-7-
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b Mediante la ,f:ra t radi ción del t Í tu lo , s i
el
último endoso
es
en blanco'.
Artículo 4
lo
atladido
a
El
endoso deberá
éste l ~ a l l o n g e ~
escribirse
en
e l t í tulo
Deberá estar E i r ~ a a o
o en un suplemento
2.
Un
endoso
podrá
ser:
a) En blanco, es decir, mediante una firma sol .-ente o mediante una
firma-acompanada
de una
declaración
en
e l
sentido de que el
t í tulo
es
pAgAdero a
cualquier
persona en cuya posesión eaté,
b Nominativo, es decir , mediante la firma acompaftada del nombre de
la persona
a
quien e
pagadero
e l t í tu lo
3.
sólo a i
La
sola firma de
persona
dist inta
del
se
ha p u ~ a t o en
e l
reveeao del t í tu lo
Artículo 1
librado
consti tuirá
endoao
1. Se .ntenderá por
tenedor:
. Al te:-ador que esté en po. e. ión del
t í tulo,
o
2 la
persona que
• • té en
~ e i n d un
t í tulo
que
s le
hay.
endo
••
do, o cuyo úl t t o
endoso
• • • en blanco, y en e l que figure una seeie
ininterrumpida
de endoso., aunque uno
••
a
falso
o haya
. ido
tiraado por un
mandatario in poder
suficiente.
2
Si
un endoao
en
blanco
va
seguido
de
otro
endoao,
la
p.raona
que
haya firaado
e te último e
considerará
endo.atario
en virtud del endoao
en blanco.
3 Cna persona. no perderá
e l
carácter
d
tenedor aun cuando
• •
a persona o algún tenedor'anterior haya obtenido
e l
t tulQ en
circunatancia. , inclusive incapacidad o fraude,
violencia
o error de
cualquier t ipo, que darían lugar
a
una reclUlaci6n sobre e l
t í tulo
o a
una escepc16n a
l s obligaciones
resultant .s del mismo.
Artículo
16
El tenedor
d ~ un
t í tulo
cuyo
último
.ndoso
se.
en
blanco podrá:
.
Bndo.arlo nuev mente
eediante
un .ndoso n blanco o un endoso
llClIlinatlvoJ
8
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Convertir
e l endoso
en
blanco
en
un
endoso nominativo indicanao
en él que
e l
t í t u l o
es pagadero
a su nombre o
a l
óe
otra
persona
determinada.;
o
el
u tícülo
Tranaferir
13.
e l
t í t u l o de conformidad
con el i n c i s o ~
del
Artículo
l .
Si
e l librador o e l suscriptor ha insertado en e l t í tu lo
palabra.
t a l e . como -no negociable- -no
transmisible-
-no a la orden-
-páguese a X) solamente- u otra expresión
equivalente
e l t í tu lo
sólo
podrá t ransfer irs . a efectos de cobro y
cualquier
endoso incluso en e l
C 80
en que no contenga palabras que autoricen a l enaoaatario a cobrar e l
t i t u l o
s .
considerará
un
endoso para e l
cobro.
2. CUando un endoso contenga las palabras -no negociable-
-no
transmisible-
-no
a
l a
orden- -páguese a
X) solaaente·
u
~ t r
expre.ión equivalente e l t í t u l o no podrá volver a transferirse salvo a
e tecw. de cobro y ~ u a l q u i e r endoso posterior incluso
s i
no contiene
palAbra. que
autoricen
a l
endosatario
a cobrar e l t í t u l o
se
considerará
un
para
e l
cobro.
Artículo 8
l . 81
endoao
deberá ser incondicional.
2. a l endoao condicional
d .
qu
cumpla
la condici6n.
loe t i raante . y adquirente. qua
t r a n s f e r i r - e l títUlo independlente
nte
condici6n no sur t i rá efecto
re.pecto
d•
• •an posteriores
a l
endosatario.
Artículo U
a l
endoso
relativo
a
u n ~
parte
del
t.pQrte
exigible en virtud del
t í t u l o no sur t i rá efectos
de
endoso.
Articulo
20
U ndo
baya
doa..
o
aáa
endo x
a .
pre.u.irá
que
se
puaieron
en
e l
orden en
qua
p a r ~ e n
an
a l t í tulO salvo prueba en contrario.
- 9 -
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t ículo
21
l .
Cuanóo
en
e l endoso
fiquren las
palabras para
cacto ,
·para
e p ó ~ i t o · ·valor
al
cobro·,
·por
poder· ,
·páquese
a cualquier
banco
u
otra
expresión equivalente que autorice
a l
endosatario a cobrar e l t í tu lo
e l endosatario será un tenedor
que:
2. . Podrá ejercer
todos los
derechos
que resulten del
t í tu lo ;
Podrá endosar e l t í tulo sólo a efectos
de cobro;
s
hacerse
Estará sujeto
úpicamente
v al er con tra
e l
endosaote.
a
las
acciones y excepciones que puedan
2. El
endosan
te para
e l cobro no será responsable por e l
t i tu lo
ante ningún
tenedor
posterior.
Artículo 22
l . Cuando en e l endoso figuren
las
palabras ·valor en garant í . -
·valor en prenda· u otra expresión equivalente que denote una prenda, e l
endosatario .erá un tenedor que:
Podrá
ejercer
todo. loa derechos que resulten del t í tulo;
Podrá endoear e l t í tu lo sólo a efectos del cobro;
c
Eatará
sujeto
únicamente a
l a .
acciones y excepciones
especificadas en e l
artículo
28 o e l ar t ículo
30.
2.
Si
este
endosatario
endosa
para
e l
cobro,
no
será
responaable
por
e l
t í tu lo ante
ningún tenedor
poaterior.
Artículo
El tenedor de
un
t í tu lo podrá
t ransferi r lo a un
firmante
anterior
o
a l librado
de conformidad con e l
ar t ículo 13;
no oDstante,
cuando
e l
adquirente haya sido
anteriormente
tenedor del t í tu lo
se
requerirá
end y podrá cancelarse todo endoso que
le
impida adquirir e l carácter
de
t . .dor .
cu lo
4
El t i tulo
podrá s er tr an sfe rido
de
conformidad
con e l artíCUlo 13
después
de
su vencimiento , excepto
po r
e l l ibrado, e l aceptante o e l
suscriptor.
-10-
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Ar t ículo 25
l . Cuando un endoso sea
falso la
persona cuyo endoso se haya
fa ls i f icado o cualquiera
de los
firmantes que haya firmado el
t í tulo
antes oe
la
fa ls i f icación
tendrá
derecho a recibir i n e ~ n i z a c i ó n por
106
danos que haya sufrido como consecuencia de la falsificación:
. .
Del
falsificador
De
la persona a quien e l falsificador haya transferido
directamente
el t í tulo
Del
firmante
o
d el lib ra do
que haya
pagado
e l
tí tu lo a l
fals i f icador
directamente
o
por conducto de
uno o más
endosatar io s para
e l
cobro.
2.
Sin embargo e l endosatario para e l cobro no será responsable en
virtud
del p árr afo 1 del presente
ar t iculo
s i
no t iene
conocimiento de
la
fa ls i f icación:
.
recibido
En e l momento en
qu.
pague a l mandante o
le
comunique que ha
e l
pago
o
En
e l momento en que reciba .1 pago s i esto sucede después
a meno. que
su
fal ta de conocimiento se deba ~ u no haya actuado de
buena fe o con diligencia razonable.
Id
e l firmante ~ l ibrado
que pague
un t í tulo
no
.e rá
responsable en virtud
del
párrafo 1
del
presente ar t ículo s i en e l
ma.ento
en
que
p a g u ~ e l t i tu lo
no t iene
conocimiento de
la fa ls i f icación
a
• •
nos que
su
fa l ta
de
conocimiento
se
deba
a
que
no
haya
actuado de
buena fe o oon diligencia razonable.
4. Salvo en
lo
que
re .pecta
a l falsif icador
la
indemnización
previs ta
en e l
párrafo
1 del presente ar t ículo no excederá de la suma a
que
s . refieren e l artículo.
7fr o e l ar t ículo
71.
Artículo
26
1. Cuando un
t í tulo Sea endosado por
un
undatar io
s in
poder
o
n poder suficiente
para
obligar a su mandante el mandante o
cualquier
L ir aant e del t í tu lo ·an ta . de ese endoso
tendrá
derecbo
a
recibir
indeanización
por
loa danos que baya sufrido como consecuencia del
endoso:
>
Del
undatar ia
11
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2/ úe la persona a quien
e l
mandatario
haya
transferlao
directamente e l tí tu lo ;
e Del firrr ante o d el lib ra do
que
haya pagado e l
t í tulo
al
mandatario directamente o
por
conóucto de
uno
o más e n d o s ~ t a i o s
para
e l cobro.
2.
Sin
emoargo
e l
endosatario
para
e l
cobro
no
será responsab le
en
v irtud d el
párrafo
1 riel presente
art ículo
s i
no t iene
conocimiento de
que
e l endoso no obliga a l mandante:
.
recibido
En
e l momento
e l pago; o
en
que pague
a l manriante o le comunique que ha
En
e l momento en que reciba e l
pago
s i esto sucede después
a menos
que
su falta de conocimiento
se deba
a
que
no haya actuado de
buena
fe
o
con r i i ~ i g e n i
razonable.
3.
Además.
e l
firmante
o
e l
librado
que pague
un
t í tulo
no
será
responsable en virtud del p árr afo
1
del presente
art ículo
s i en
e l
momento en que pague e l
t í tulO
no
tiene conocimiento de que
e l endoso no
obliga a l mandante a menos
que
su fa l ta de conocimiento
se
deoa a que no
haya
actuado de buena fe o con dil igencia razonable.
4. Salvo
en lo que respecta a l
mandatario
la indemnización
prevista
en e l párrafo
1
del presente
ar t ículo
no excederá de la suma a
que se refieren el art iculo 70 o e l ar t iculo 71.
CAPITULO IV.. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Sección
l . Derechos
del tenedor y del
tenedor
protegido
Articulo
l . El
tenedor
de un ~ { t u l o
tendrá
todos
los
derechos
que se le
confieren
en
virtud de la·
presente Convención
respecto
de cualquiera
de
los firmantes del
t i tu lo .
2.
ar t ículo
13.
tenedor podrá t ransfer i r e l t í tu lo de conformidad con e l
Artículo 8
lo
tenedor
El
firmante de un t i tu lo
podrá
oponer a un tenedor que no sea
protegido:
12
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Cualquier excepción
que
pueda oponerse
a
un tenedor
protegido de
conformidad con
lo establecido
en e l
párrafo
del ar t ícu lo 30:
h Cualquier
excepción
basada en e l negocio subyacente entre é l
mismo y
e l
l ibrador o entre
é l
mismo y
la persona
a quien t ransf iera
e l
t í t u lo
pero sólo cuando
e l tenedor haya
adquirido
e l t í tu lo
con
conocimiento de dicha
excepción
o
cuando
lo
haya obtenido mediante fraude
o
hurto
o
haya
part ic ipado
en
algún
momento
en
un
fraude
o
hurto
relacionado con dicho
t í tu lo :
k Cualquier excepc ión derivada de las circunstancias en que esa
persona pasó
a
ser firmante sólo cuando e l tenedor
haya
adquirido e l
t í tu lo
con
conocimiento
de dicha
excepción
o cuando
lo haya obtenido
mediante fraude
o
hurto
o
haya part icipado
en algún momento en un fraude
o
hurto
relacionado con dicho t í t u lo ;
Cualquier excepción
que
se pueda oponer
a una
acción
derivada de
un
contrato
entre é l y e l tenedor;
Cualquier
o t ra
excepción
oponible
conforme
a
la
presente
Convención.
2.
os
derechos
sobre e l
t i tu lo
de un tenedor que
no
s ea te nedor
protegido podrán ser
objeto
de cualquier
acción
válida sobre e l t í tu lo
de
cualquier persona. sólo s i e l tenedor
adquirió e l t i tu lo con conocimiento
de d icha a cc ión o cuando
lo haya
obtenido mediante fraude o hurto o
haya
part ic ipado en algún
momento
en un fraude
o
hurto
relacionado
con
dicho
t í tu lo .
3. El tenedor que
haya
adquirido un t í tu lo
después
de la expirac10n
del plazo para
su presentación
al pago estará sujeto
a
cualquier
reclamación
sobre
e l
t i tu lo
o
cualquier excepción
a
las obligaciones
resu l tan tes
del mismo a que hubiera e stado
sujeto quien
se
lo
t r ansf i r ió .
4. El firmante no podrá
oponer
como
excepción
contra un tenedor que
no sea
tenedor
protegido e l hecho
de que
un tercero pueda
ejercer
una
acción sobre
e l t i tu lo
a menos que:
El tercero
haya
ejercido
una
reclamación válida sobre e l
t i tu lo ;
o
h
El tenedor
haya
adquirido e l t i tu lo mediante
hurto. haya
falsif icado la firma del tomador o
de
un
endosatario.
o
haya
part ic ipado
en e l hurto
o fa ls i f icación .
13
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Artículo
29
El
t érmino tenedor
protegido· designa
a l tenedor de un
t í tulo que
estaba completo cuando lo
recibió o
que,
de un
t í tulo incompleto
en
la
forma
aescr i ta en
el párrafo 1 ar t ículo
12 fue
completado
de
conformidad
con
las
facultades
conferidas, a
condición de que, en e l
momento
en
que pasó a ser
teneaor:
al
hubiera
tenido conocimiento óe ninguna excepción a las
oblig;ciones
resul tantes del
t í tulo
lliencionada
en
los
incis06 ~ }
~
Y d el p árra fo 1 del artículo 28;
l
sobre
e l
No hubiera
tenido conocimiento de n i n ~ u n a reclamación
válida
t í tulo por cualquier persona;
e
No hubiera
tenido
conocimiento
del hecho de que e l
t í tulo
había
sido
desatendido
por falta de a c e p t a ~ i ó n o de pago;
d hubiera expirado e l plazo previsto en e l
art ículo
para la
preseñtación
de
ese
t í tulo
para
e l
pago;
hubiera
No hubiera obtenido
e l
participado en un
fraude
t í tulo
mediante
fraude
o
hurto
o no
o
hurto rélacionado con dicho t í tu lo .
Articulo 3
Un
firmante sólo
podrá oponer
a un
t enedor protegido
las
siguientes
excepciones:
Las
basadas en e l párrafo 1 del ar t iculo
33 , e l articulo 34,
e l
párrafo
1
del
ar t ículo
35,
e l
párrafo
3
del
ar t iculo
36,
e l
párrafo
1
de
los
art ícu los
53, 57 Y 63·y e l
artículo
84 de
la
presente
Convención,
tenedor
obtener
Las
basadas en e l
negocio subyacente entre
e l
firmante
y ese
o derivadas
de
un acto fraudulento realizado por ese tenedor para
la
firma de ese f i r m ~ n t e en
e l t í tu lo ;
Las basadaa en
au
incapacidad
para
obligarse
en
virtud
del
t i tulo
o en e l hecho de que firmó sin tener conocimiento de que su firma
lo convertia en
firmante
del t i tulo a condición de
que su
fa l ta de
conocimiento no se de biera a negligencia
de
su parte y de que su firma
se
~ ~ i r obtenido de modo fraudulento.
2.
Los
derechos del tenedor
protegido sobre
e l
t í tulo
no
podrán
ser
objeto
de
ninguna reclamación
sobre e l t i tu lo
por
parte de
persona
alquna,
con la
excepción de una reclamación válida
derivada
del negocio subyacente
entre
e l
tenedor y
la
persona
que efectúe
la
reclamación.
14
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P r deulo 31
l La
t ransferencia del t í tulo por un tenedor protegido conferirá a
cualquier tenedor
posterior
los
derechos
que tenia e l tenedor protegido
sobre
e l t i tu lo y
los
r esu lt an te s del mismo
2 Esos derechos no pasarán a l tenedor posterior s i
éste:
e l
al
t i tu lo
part icipó en una operación
que
dé lugar
a
una
reclamación
sobre
o a
una
excepción a las
obligaciones resultantes
del mismo
Ha sid o a nte s tenedor pero no tenedor protegido
Articulo 32
Salvo prueba
en
contrario
se
presumirá
que
todo tenedor
es tenedor
protegido
Sección 2 Obligaciones de los firmantes
A
Disposiciones generales
Articulo
33
l
Salvo
lo
dispuesto
en
los ar t ículos 34 y
36 nadie
quedará
obligado
por
un
t í tu lo
a menos
que lo firme
2
queduÁ
per 80na
que
obligada
como
s i
firme
un t í tu lo con nombre dist into del
propio
lo
hubiese
firmado con su
propio
nombre
Artículo
34
Una
firma fals i f icada en
un t í tu lo no
impondrá
obligación
alguna
a
la
peraona cuya
firma
se fa ls i f icó No obstante s i
ésta
ha consentido
en
obligarse por la firma falaificada o ha dado a
entender
que dicha firma es
suya
quedará
obligada
~ s i e l la misma
hubiese
firmado e l t í tu lo
Artículo
35
l
Si un t í tu lo es o bJeto de
alteraciones
sustanciales:
al
uedara
El f iraante que lo
firme
después
obligado
en
los términos del texto
15
de la alteración
al teradol
sustancial
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b El
firmante
que
lo
firme
antes
de
la alteración quedará
obligaao
en
lo s términos del texto
orig inal .
Sin embargo,
s i
un firmante
efectúa,
autoriza
o permite una alteración sustancial , quedará obligado en los
términos
del
texto
al terado.
2.
estampado
Salvo
en
e l
prueba
t í tu lo
en contrario, se presumirá que la
firma
se ha
después
de
efectuada
la a lte ra ció n
sustancial .
3. Se
considerará
sustancial la
al teración
que
modif ique en
cualquier
sentido
e l
compromiso escr i to
de
cualquier firmante
contenido
en l l t í tu lo
Artículo 36
l
El t í tu lo podrá ser firmadO por un mandatario.
2.
tirma de
un mandatario estampada por é l
en
un
t í tulo
con
poder de su
mandante
y con indicación en
l l
t í tu lo de que firma en calidad
óe aandatario
por ese
mandante
designado,
o la firma de un mandante
estampada
en e l t í tu lo por un
mandatario
con poder del mandante,
obliga
a l
aandante no a l mandatario.
3. La firma
estampada en un t í tu lo
por
una persona en calidad de
candatario pero
sin
poder
para
firmar o excediénOose de su poder, o
por
un
mandatario
,con poder para firmar pero que no indica en
e l
t í tulo
que firma
en
calidad de r p r n ~ n t por una persona designada, o que indica en e l
t í tulo· que t irma en calidad de representante pero s in nombrar a la persona
que repre.enta, obliga a la
peraona
que ha firmado y no a la persona a
quien pretende
repreaentar.
4. cuestión
de
8i una
persona b
estampado una firma
en l l
t í tu lo en calidad
de
m n d t ~ i o 8610 podrá determinarse con referencia a
lo
que aparezca
en
e l
propio
t í tu lo
5.
peraona
que
de
conforaidad
con e l párrafo 3 del
presente
artículo queda obligada
por
e l t í tu lo y que lo paga, t iene
los
~ i s m o
derecho.
que hubie
• •
tenido
la peraona
por
quien pretendía actuar a1 ésta
lo hubiera PAgado
Artículo 37
orden de
pago
contenida
en
la le tra de
cambio
no
constituye
por
s í
una ce.i6n a l tomador de la
provisión
de fondos
para
e l pago que e l
l ibrador ha h,cho a l
l ibrado.
-16-
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B El l ibrador
Articulo
38
l El l ibrador en caso de desatención
de
la le tr por f l t de
aceptación
o
de pago y
una
vez efectuado
e l protesto oebiSo se
compromete
a pagar l le t r l
tenedor
o a cualquier
endosante
o a cualquier
garante
del
endosante
que
reembolse
l
l e t r
2. El l ibrador podrá excIuir
o
l imitar
su
propia
responsabiliaad
por l aceptación
o
por e l pago
mediante una
estipulación expresa en l
le t r Esa
estipulación
surt i rá
efecto
solamente
respecto del l ibrador.
La estipulación
que
excluya
o
l imi te
lA responsabilidad
respecto del pago
sólo sur t i rá efecto hay otro firmante
que
sea
o que
llegue
a
ser
responsable de l l e t r
c El
suscriptor
Artículo 39
l
El
suscriptor se
compromete a pagar
e l pagaré de conformidad con
lo
e.t ipulado en él
l
tenedor
o •
cualquier
firmante
que reembolse
e l
pagaré.
2. El suscriptor
no
podrá excluir
o
l imitar
su propia
r e s p o n s i l i ~ d
mediante una
estipulación en
e l
pagaré. Esa estipulación
no
surt i rá
efecto.
D
El
l ibrado
e l
aceptante
Artículo
l El l ibrado no
quedará
obligado por l le t r hasta que
l
acepte.
2.
El
aceptante se compromete a pagar l le t r de conformidad con
lo
estipulado en su aceptación
l
tenedor
o a
cualquier
firmante
que
. -bol
• •
l le t r
Artículo 4
l La aceptación
constará
en l le t r
y
podrá efectuarse:
a Mediante l
firma
del librado
acompanada
de l
palabra
-aceptada- u otra
expresión equivalente
o
-17-
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Mediante la s imple firma d el lib ra do .
2.
aceptación podrá hacerse en
e l
anverso
o
en
e l
reverso
la l e t ra
Ar
dculo
42
l La l e t ra incompleta que reúna los
párrafo del art ículo podrá ser
aceptada
sido firmada por e l l ibrador' o mientras
qu
otra razón.
.
requisi tos
que figuran
en
e l
por e l l ib rado ant es
haber
esté incompleta por
cualquier
2. La l e t ra podrá ser aceptada antes, en
e l momento o
después de su
venciaiento,
o
después de haber sido desatendida por fa l ta de aceptación
o
pago.
3 . Cuando una l e t ra pagadera a plazo f i jo a la v is ta o que deba
pres.ntarse para la aceptación antes de
una
fecha e spec if ic ada, s ea
aceptada,
e l
aceptante deberá
indicar
la
fecha
de
su aceptación;
s i e l
aceptante no hace
esa
indicación,
e l
l ibrador o e l
tenedor
podrán insertar
la
fecha de aceptación.
4.
Cuando
una l e t ra pagadera a plazo f i jo a la v is ta sea
deaatendida por
fa l ta
de aceptaciGn y
posteriormente e l
librado la acepte,
e l
tenedor tendrá
derecho
a que
la aceptación l leve la fecha en
que
la
le t ra
fue de
• • tendida.
Artículo 4
aceptación
deberá
ser
pura
y
simple.
aceptación no es pur y simple a i · e condicional o
de la le t ra
Se
considerará
que una
modifica
los términos
2.
Si
e l l ibrado est ipula en la l e t ra
que
su aceptación no es pura
y aiaplel:
Quedará
no
obstante
obligado
con
arreglo
a
los términos de su
aceptac
ón
J
La
l e t ra quedará de.atendida por
fa l ta
de aceptación.
3.
Una
aceptación
relat iva a
sólo
una
parte
de
la
suma
PAgadera
no
e una aceptación pura
y
simple. Si
e l
tenedor admite esa
aceptación, la
le t ra quedará
de a tendida por fal ta
de
aceptación
solamente
respecto
de l a
par te re Jtante.
-18-
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4. Una
aceptación que
indique
que e l pago
deberá efectuarse en
un
domicilio determinado
por
un
mandatario determinado
es una aceptación
pura y simple siempce que:
No
se modifique
e l
lugar en
que deba
efectuarse
e l
pago;
a
le tra
no se haya
l ibraao
para
ser
pagada
por otro
mandatario.
E. El endosan te
Articulo
l El
endosan
te se compromete
para
e l caso
de
que el t i tulo sea
desatendido
por
fal ta
de
aceptación o de
pago
y una
vez
efectuado e l
protesto
debido
a
pagar
el t i tu lo a l tenedor o a
cualquier
endosante
posterior o a
cualquier
garante del
endosan
te que reemoolse e l t í tu lo
2. El endosante
podrá
eximirse
de responsabilldad
o l imi tar su
responsabilidad
mediante
estipulación
expresa
en
e l t i tu lo
Esta
estipulación sólo surt irá
efecto
respecto
de
ese
endosan te .
P.
El cedente por
endoso o
por
mera
tradición
Articulo
5
l
Salvo est ipulación en
contrario
la persona
que t ransf iere
un
t í tu lo por endoao tradición o por
zera
tradición
declara
a l
tenedor a
quien
t r an f ie r
e l
t í tulo
que:
El
t í tulo no
t iene
ninguna
firma
fa ls i f icada
o no
autorizada
El
t í tulo
no ha sido
objeto de
una alteración
sustancialJ
e l moaento de
la transferencia no t iene
conocimiento de
hecho
alguno que
pueda
comprometer
e l
derecho del adquirente a l cobro del
t í tu lo frente a l
aceptante de
una l e t ra o en caso
de
una le t ra no
aceptada frente
a l
l ibrador o
frente a l
suscriptor
de
un
pagaré.
2.
El transferente
incurcirá en la responsabilidad establecida en
e l párrafo
del
presente ar t ículo
sólo en
caso de que
el adquirente
tomara e l t í tu lo s ln
conocer e l hecho
que da motivo
a dicha
r
ponsabl1idad.
3. n aquellos caaoa en
que e l transferente
sea
responsable
de
acuerdo con e l párrafo d el p re sent e
art iculo
e l adquirente podrá
reclamar
i nc lu so antes dél v e n ~ i m i e n t o
la
suma pagada por él a l
19
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transferente, con los intereses calculacios de acueróo con el art ículo
70,
y contra devolución del t í tu lo .
G. El
garante
Artículo 46
l .
El
pago·de
un
t í tu lo independientemente de
que haya sido
o
no
aceptado,
podrá
ser garantizado por la total idad o por una parte
cie
su
importe respecto
de cualquier firmante o
óel
l ibrado. Cualquier persona,
aunque sea ya firmante,
poórá otorgar
una garantía.
2.
aftadido
La
garantía deberá
a éste (-allonge
W
anotarse en
el
t í tulo o en un suplemento
3.
La
garantía
se
expresará
mediante
las
palao ra s: - ga ra ntiz ad a ,
-avalada-,
bueno
por aval , u otra
expresión
equivalente, acompa ada por
la
firma
del garante .
los
fines
de la presente
Convención
la expresión
-anteriores
~ n o s o garantizados u
otra
equivalente no constituye
una
garantía.
4.
del t í tu lo .
diatinta del
garantía.
garantía podrá
otorgarse mediante
la
sola
firma
en e l anverso
La sola firma en el anverso del t í tulo de-una persona
suscriptor, del l ibrador o d el lib ra do , constituye una
5.
El
garante podrá lndicar
la
persona por
la
que
sale
garante.
falta
de e• • indicación, la persona por la que sale garante será
aceptante
o el
l ibrado, en
el caso de
la
l e t ra o el
suscriptor en e l caso
del pagaré.
6.
El garante no
podrá
oponer como
excepción
a
su responsabilidad
aduciendo el haber firmado e l
t í tulo
antes de haberlo hecho
la
persona
por
la
que
salió garante, o cuando e l
t í tulo
estaba
incompleto.
Artículo
l . La respons.bi l idad del
garante
por e l
t í tulo
es
de
la
misma
naturalesa que
la
del firmante por e l que
sa le
garante .
2.
Si la
pecaona por la
que
sale garante
ea
e l l ibrado, e l
garante
compromete
Al
f1rmante
pagar
la
le tra a l vencimiento
que reembol• •
la le t ra ;
20
al teneoor o a cualquier
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por fa l ta
tenedor o
Cuando la le t ra e s pagadera a fecha f i Ja
en caso
~
desatención
de
aceptación
y
previo
e l
necesario
protesto, a p a g a r l ~ a l
a cualquier firmante que reembolse
la
le t ra .
3. relación con las excepciones personales propias,
e l
garante
sólo podrá
oponer:
que
pueda
A
un
tenedor
que
no sea
tenedor
protegiao,
aquellas
x p ~ o n s
oponer conforme
a
10 párrafos
1
3 Y 4 cel
artículo
28 ;
conforme
A
tenedor protegido,
aquellas
a l párrafo
1 del
ar t ículo 30.
excepciones que
pueda
oponer
4. relación
con
las excepciones que
pueda
oponer
la
persona por
la
que salga
garante:
El g arante só lo podrá oponer a un tenedor. que no se a tenedor
pro tegido aque ll as
excepciones
que la
persona por la
que salga garante
.pueda oponer a ese tenedor
conforme
a los p ár raf os 1 , 3 Y 4 ~ e l
art iculo
28J
b El garante que exprese su garant ía mediante las palabras
-garant izada- , ·pago garant izado· ,
o ·cobro
garantizado·,
u otra
expresión
equivalente,
sólo podrá oponer a un
tenedor protegido aquel las excepciones
que
la
persona
por
la que s alga garan te pueda oponer a un
tenedor
protegido en v irtu d d el párrafo 1
del
art iculo 30;
El
garante
que exprese su g a ~ a n t í a mediante las palabras
o ·bueno por aval· sólo podrá oponer a un tenedor protegido:
i) a
excepción, conforme a l i n c i s o ~ del
párrafo 1
del
ar t ículo
30,
de
que
e l
tenedor
protegido
obtuvo
la
firma
en
e l t í tu lo de la persona
a
quien avala
por
un acto
fraudulentoJ
i i
a excepción, contarme a l art ículo 53 o a l ar t ículo 57, de
que
e l t í tu19
no
fue presentado para
la
aceptación
o
pagoJ
l i1) a excepción, conforme a l
art ículo
63, de que
e l
t í tu lo
no
fue debidamente
protestado
por fa l ta de
aceptación
o de
pago;
1v
La
excepción, conforme a l ar t iculo 84, de que ya no puede
ejercerse
la
acción
contra
la
persona
a
quien
avala;
-21-
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El g a r a ~ t e
que no aea
un
banco u
o t ~ ~
ins t i tución
f i n a n c i e ~ a
y
exprese su
garanti
mediante
la sola firma, s é : ~ podrá oponer a un tenedor
protegido la s
excepciones a
que
se
hace
r e f e r e ~ ~ i en
e l i n c i s o ~
del
presente párrafo;
El
garante que sea un banco u otra l ~ s t i t u c i ó n financi_ra
y
exprese
su
garantía mediante
la sola
firma s ó l ~ : odrá oponer a un
tenedor
prot89ido
las
excepciones
a
que
6e
hace
r e f e r e r ~ l a
en
e l
i n c i s o ~
del
pre.ente párrafo.
Artículo
El garante que pague e l t í tu lo
de conformidad con el
ar t ículo 7
l iberará
a l firmante por e l que salga garante
de
sus obligaciones
derivad• • del t í tulo
hasta e l
monto de
la
suma pagada.
2. 81 garante que PAgue
e l
t í tulo
podrá
recuperar la suma pagada
con inter
• •
es del
firmante
por e l
que
s alga ga ran te
y
e l de los
firmantes
que
.ean
r
• •
ponsable.
por
e l t í tu lo
frente
a
ese
firmante.
CAPITULO
V.
PRESENTACION
F LT
OS ACEPTACION O
E
P O
Y REGRESO
Sección
l .
Presentación a la a c e ~ t a c i ó n
y
desatención
por
fa l ta
de aceptacion
Artículo 49
l . La
le t ra podrá ser preaentada a la aceptaci6n.
2.
La le t ra deberá
ser
pte.entada a la aceptación:
euAndo
e l l ibrador
haya .s t ipulado
en
la
le t ra
que
ésta
deberá
• •r pr
• •
entada a
la
aceptación,
CUando la le t ra sea pagadera a plazo f i jo a la v is ta o
e)
Cuando la
le t ra se .
PAgader.
en
un lugar dist into
del de
la
re . idencia
o del
establecimiento
del
librado,
salvo que sea
pagadera
a
requeriJIiento.
Artículo
SO
pr
•••
ntar
Bl l ibrador podrá
est ipular
en la l e t ra
que
no se
deberÁ
. t a a
la aceptáción antes
de determinada fecha o antes de
-22-
que
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ocurra
un
acontecimiento
determinado. Excepto en e l
caso de la
le t r que
haya de ser presentada a
l
aceptación
con arreglo a los incisos y
del
párrafo 2
del rt ículo
49,
e l l ibrador podrá
estipular que
l
l e t r
no
deberá aer p re sent ada a
l
aceptación.
2.
Si se presenta
a la aceptación
una l e t r
que
contenga una
estipulación
permitida
en e l
párrafo 1
del presente
ar t ículo, y
esa
le t r
no ••
aceptada, no
por el lo se considerará
desatendida.
3.
Si
e l l ibrado
acepta
una l e t r
a pesar de
haber
una
est ipulación
según l cual l
le t r no
deba ser
presentada a
l
aceptación,
l
aceptación
sur t i rá
efecto .
Ar t iculo 51
Ona
l e t r
ba s ido debidaaente presentada a l aceptación
i se
ha
pre.entado
de contor. idad con l s
siguientes
reglas:
una hora
Bl tenedor
razonable,
deberá presentar
l
l e t r l l ibrado en
día
hábil y a
pre
ntación
a
l aceptación podrá hacerse a una persona
o
autoridad dis t in t deL l ibrado, s i e sa pe raona o autoridad está facultada
para aceptar
l
le t r
con
arreglo a l
ley aplicable,
Si
ae
l ibr una l e t r pagadera
a
fecha t i j l presentación
a
l
aceptaci6n
deber.
hacerse ante .
de esa fecha
o en e• •
fecha
mi.ma,
d Ona le t r l ibrada
pagadera
a requerimiento
o
a plaZO
f i jo
a
l
vista-deberá
ser
pres.ntada a
la aceptación
dentro del plazo de un f to de
au
techa,
n le t r
en
l que
e l l ibrador
haya f i jado una fecha o un plazo
pata
su
pre.entaci6n a
aceptación
deberá ser presentada en
l
fecha
f i jada o dentro del plazo fi jado.
Artículo 52
La pre.entación
necesaria
dispenaada cuando:
u
opcional
de
l le t r
a l
aceptación
El
l ibrado baya fallecido
o haya dejado
de tener l
l ibre
adainiatraci6n
de
eua
bienes
por causa de insolvencia, sea
una
persona
f ic t ic i o no te nga capac idad para obligar.e
por e l
t í tu lo como
aceptante,
o
-23-
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que
haya
El
l ibrado
sea una
dejado de exis t i r
sociedad asociación
u
otra
persona
jur ídica
~ . presentación
necesaria de
l
l e t r
a l aceptación quedará
dispensada
cuando:
a
le t r
sea
pagadera
a fecha
f i j
y
la presentación
a l
acept;ción
no
se
pueda
hacer
antes
de
esa
fecha
o
en
esa
fecha
misma
debido a circunstancias ajenas a
l
voluntad del tenedor y que
éste
no
pudo
evitar ni superar;
o
le t r sea
pagadera a un
plazo f i jo
a
la vis t
y l
presentación
• l
aceptación
no se pueda hacer
dentro
del plazo de un afto
d su techa
debido a
circunstancias
ajenas a l
voluntad
del
tenedor
y que
éste no pudo evitar ni
auperar.
3. A reserva de lo dispuesto en los
párrafos
y 2
del
presente
artículo
la demora en efectuar la
presentación
necesaria de la
le tr
a l
aceptaci6n
quedará
excusada pero sin que quede
dispensada
l presentación
a
la
aceptación
cuando
la
le t r
se
haya
librado
con
la
estipulación
de
que deberá
ser presentada
a la
aceptación dentro de
un
plazo
acordado y
l
demora
en
la presentación a
la aceptación
se deba a circunstancias ajenas
a
l
voluntad del tenedor y que
éste
no pudo
eviear
ni
superar.
Cuando
c •• • la
causa
de
l
demora deberá hacerse la presentación
con dil igencia
razonabl
••
Artículo 53
l
s i una
le tr
que
ha de
presentarse a la aceptación no s
pr• •enta debid
nte
e l l ibrador l os endo.an te . y .ua garante. no
quedarán
obligados
por
el la .
2.
l iber d
La fal ta
de
pre••ntación de
una
le tr
a
l aceptación
no
l
garaate
del librado
de
.u obligación
resultante de
l le t r
Artículo
l Se considerará que
una
le tr
ha
sido desatendida
por fa l ta
de
aceptación
al
CUando e l librado efectuada l debióa
pr
• •entación se niegue
expre;
nte
a
aceptar
la
le t r
o
cuando actuando con
razonable
dil igencia no
pueda
obtenerse
l aceptación
o cuando e l tenedor no pueda
obtener
la
aceptacién
a que tiene derecho con arreglo a la
presente
Convención
-24-
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b
Cuando se dispense la
presentación
a la
aceptación
con
arreglo
a
lo i ~ p u e s t o
en el
articulo
52 a no ser que la le t ra sea
de
hecho
aceptada.
2.
.
virtud
de lo
artícaio, e l
artículo
59,
endo.antes y
Si la
le t ra es desatendida por falta de aceptación en
dispuesto en
e l
inciso
a)
del párrafo 1 del
presente
tenedor
podrá
ejercer, a reserva de
lo
dispuesto
en
el
una
acción
de
regreso
inmediata
contra
e l
librador,
los
sus
garantesJ
Si la
letra es desatendida por falta
de
aceptación en
virtud
de
lo dispuesto
en e l inciao del pár ra fo 1 del p re sente art ículo,
el
tenedor
podr
ejercer
una
acción de regreso
inmediata
contra el
librador,
loa
~ o ••ntes y sua
garantesJ
e)
Si la
letra es
desatendida por falta de
aceptación en
virtud de
lo
di.puesto en
e l
párrafo 1 del
presente artículo, e l
t enedor podrá
recl
r
el
pago
a l garante del
librado,
previo e l necesario
protesto.
3.
51
se pre.enta
a
la
aceptación
una le t ra
pagadera
a
requerL.iento,
pero
la aceptación
es denegada, no
se considerará
desatendida por fal ta de
aceptación.
Sección
Z. Presentación
a l
pago y desatención
por fal ta
de
pago
Artículo
55
n t í tulo ha aido
debid
ente presentado
a l pago
8 ha presentado
de confora idad con
la . siguientea
reglas:
a
El tenedor
deber
preaentar e l t í tulo a l librado,
al
aceptante
o
a l .uacriptor en dia
hábil
y a una bora razonableJ
b Un pagar
firaado por doa o
~ s
.uscriptores se podrá
pre.entar
• cualquiera
de e l l o e ~ .alvo-que en el pagaré
se
indique claramente otra
c)
Si e l
l ibrado, el
aceptante
o
el
suscriptor ha fallecido,
la
pre.eitapión
deberá
hacerae a las personas que, con arreglo a
la
ley
apl ic ab le , . ean
.u . eauaahabiente.
o estén
facultad.s para
aa.inis trar
au
pAtrt.xl.ioJ
.
pr• • •ntaci6n
a l pago
podrá hacerae
a una persona o
autoridad
dis t inta
del lib rado, del aceptante
o
del
auscriptor
s i ea.
persona o
autocidad está
facultada,
con
arreglo
a
la
ley aplicable, para
pagar
e l
t í tulo,
-25-
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Cuando
el t i tulo
no
sea pagadera
a
requerimiento
y la
causa de
la demora
en
efectuar
la
presentación
mencionada en e l
párrafo
del
presente art iculo siga existiendo pasados t reinta
dias
después del dia de
su
vencimiento,
Cuando
el t i tulo sea
pagadero a
requerimiento
y
la causa de la
demora
en
efectuar la presentación mencionada
en
el párrafo
del
presente
art ículo
8iga
existiendo
pasados
t re inta
días
después
de
la
expiración
del
plazo para efectuar la presentación
para
el pago,
Cuando
e l l ibrado, e l
suscriptor o
e l
aceptante
haya
dejado
de
tener la l ibre administración de
sus
bienes por
causa
de su
insolvencia,
sea
una
persona f ic t ic ia
o una persona que
no tenga
capacidad para
hacer
el
pago, o
cuando
e l
l ibrado, e l
suscriptor o
e l aceptante sea
una
sociedad, asociación
u otra
persona jurídica
que
haya dejado de exis t i r ;
e) Cuando
no
haya n ingún
lugar
en el que e l t í tu lo deba
ser
pre.entado con arreglo a l
i n c i s o ~
del
art ículo
55.
3.
obligación
de
presentar
un
t i tulo
para
e l
pago
quedará
dispensada también, en
lo que
respecta
a la le t ra
cuando ésta haya sido
prot.stada por
fa l ta de
aceptación.
Artículo 57
l Cuando e l t í tu lo no haya sido
presentado
debidamente
a l pago,
e l
l ibrador. lo endo_antes
sus
garantes no quedarán obligados por é l
2.
fal ta
de
presentación de un t í tu lo a l pago no l iberará a l
aceptante,
a l
suscriptor
y a sus garante. ni a l garante del l ibrado de
l
obligaciones resultan t • • del
t í tu lo
Artículo 58
l
pago
Se considerar
que
un t í tulo ha sido desatendido por fal ta d
Cuando, efectuada la p ~ e e n t a c i ó n debida, se deniegue e l pago
o
cuando
e l tenedor no
pueda obtener
e l
pago a que
t iene derecho
con
arreglo
4.1a p r s e n ~ e
Convención,
b u ndo dispense la
pre.entación
para e l pago de conf ,rllidad
con
el
párrafo
del
art ículo
56
y
el
t í tulo
no
sea
pagado
a l
vencimiento.
2. Si
la
l e t ra
es
desatendida por
falta de pago,
e l tenedor podrá
ejercer, a r • • • rva de lo dispuesto en el art ículo 59, una
acción
de
regr• •
o contra
el li bra do r, lo s endosaotes
y
sus garantes.
-27-
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3. Si e l pagaré es
desatendido
por
fa l ta de pago, el
tenedor
podrá
ejercer , a reserva de lo dispuesto en e l ar t iculo 59, una acción de
regreso
contra 8 endosantes y sus garantes.
Sección 3. Regreso
Articulo
59
Si un t i tulo es desatendido
por
fa l ta de aceptación o de
pago,
e l
tenedor sólo podrá ejercer su acción de regreso una vez que
e l
t i tu lo
haya
sido debidamente protestado
por
fa l ta de aceptación o de pago, según lo
dispuesto en los articulas 6
a 62.
A
Protesto
Articulo
6
l
El
protesto
e6
una
constatación
de
la
desatención
hecha en e l
lugar en e l que se
desatendió el
t í tu lo firmada y fechada por persona
autorizada p ara esto s
efectos
por la ley del
lugar.
El
protesto
debe
especificar:
persona
a
cuyo
requerimiento
se
proteste e l t i tu lo ;
El lugar del p ro te at o;
e
La
petición hecha
y la respuesta dada,
s i
la hubo, o e l
hecho
de
que no pudo
localizarse
al librado-o
a l
aceptante o a l suscriptor .
2.
El
protesto
podrá
hacerse
constar:
En e l
t i tulo
o en un suplemento a ~ a d i d o a é ste - al lo nge- ; o
b
En
un documento
separado,
en cuyo caso deberá precisar
claraiente
cuÁL
e.
e l t í tulo desatendido.
3. A menoa que en e l t í tu lo 8e
estipule la
obligatoriedad del
p r o ~
• •
to
éste podrá ~ e e m p l a z a r s e
por una declaración
escr i ta
en e l t í tu lo
y firmada y fechada por
el
l i b r a d ~ e l
aceptante
o
e l
suscriptor , o, en e l
c a s ~ de un t i tulo
en
que figure un domicilio
con
una persona des ignada
para e l pago,
por
la persona
designada,
en esa declaración se. deberá
senalar
que
se
deniega
la
aceptación
o
e l
pago.
4. b declaración
hecha
de conformidad con el párrafo 3 será un
protesto a
efectos de
la
presente
Convenc16n.
-28-
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Artículo
6
El
protesto
de un
t í tu lo
por falta de aceptación o de pago deberá
hacerse
en
e l
día
en
que
e l
t í tulo es
desatehdido
o
en
uno
de lo s cu atro
días hábiles siguientes.
Artículo
6
1 .
Será excusable
la d em or a e n protestar un
t i tulo
por fa l ta de
aceptación
o
de pago cuando
aquélla se deba a
circunstancias ajenas
a la
voluntad
del tenedor que
éste
no pudo
evitar
ni superar. Cuando
cese
la
cau.a de la demora deberá efectuarse e l protesto
con dil igencia razonable.
2. El protesto por fa l ta de
aceptación
o de pago quedará
dispensado:
a
Cuando
e l
l ibrador un
endosante
o un
garante
haya renunciado
expresamente
a l
protesto; esa renuncia:
i
Si
ha
sido
incluida
en
e l t í tulo
por
e l
l ibrador
perjudicará
a
todos
108 firmantes
subsiguientes
y
beneficiará a
cualquier
tenedor;
i i
Si
ha
s ido inc lu ida
en
e l
t í tulo
por
un f i r m ~ n t e que no sea
e l
l ibrador perjudicará sólo
a ese firmante
pero
b e n e f i ~ i r á a
cualquier tenedor;
Si se ha hecho
fuera
del
t í tu lo perjudicará
sólo al
firmante que
la
hizo y
beneficiará únicamente
a l tenedor en
cuyo
favor
se hizo
b CUando
la
causa
de
la
demora
en
levantar
e l
protesto
mencionada
en
el-párrafo
1
del presente· ar t ículo
peraiata pasados t re inta días
d• •pués de
la
fecha de
la desatención
En lo que respecta
a l
l ibrador de una le t ra cuando e l l ibrador
y
e l l ibrado o e l aceptante
sean
la mi
persona;
d Cuando
s .
haya
dispensado
la
presentación del
t í tu lo
a la
acept;ción o a l pago de conformidad con lo dispuesto en e l
ar t ículo
52
o en .1 párrafo 2
del
art ículo
56.
Art.ículo·
63
l . Cuando e l
t í tu lo
que haya de protestar se por fal ta de aceptación
o de pago no sea debidamente protestado.
e l
l ibrador los endosantes y sus
garantes
no
quedarán obligados
por
é l .
-29-
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2
fa l ta
de
protesto de un t í tu lo no l iberará
a l aceptante
a l
suscriptor
y
a sus garantes ni a l garante del l ibrado
de
sus obligaciones
r esu lt an te s de l
t í tu lo .
B Notificación de
la
desatención
Articulo 6
pago
e l
Cuando
e l
t í tulo
sea desatendido por
fa l ta
de
aceptación o
de
tenedor deberá not i f icar la
desatención:
Al
l ibrador
a l
último
endosan te ;
averiguar
t i tu lo .
A tod08 108 demás endosantes y garantes cuyas direcciones pueda
e l t enedor sob re la base
de
la información contenida en e l
2 El
endosante o e l garante que sea notificado deberá a
su
vez
notif ic ar la
fa l ta
de
aceptación o
pago
a l último
firmante
que
le preceda
que
esté
obligado
por
e l
t i tu lo .
3
notif icación de la desa tención opera en
beneficio de
todos
los firmantea que tengan
una
acción
de
regreso
basada
en e l
t í tulo f rente
a l firmante notif icado
Artículo 65
l . notif icación de
que
e l t í tulo h sido desatendido podrá
efectuarse
en
cualquier
forma
y mediante cualesquiera términos
que
identifiquen
e l t i tu lo
declaren
que
no
ha
sido
atendido
La simple
devolución del t í tulo de•• tendido
bastará para
hacer la notif icación
. i . -p re
que
acompane
de una
declaración
que
indique
que
no
ha
sido
atendido
2 notif icación
de que
e l t í tulo
ha
sido desatendido ae
eonaiderará debidamente efectuada i se comunica o se envía a l firmante
que ha de ser
n o t ~ f i c d o
por
medios
adecuados
a
l a . circuns tancia
independientemente de que
d icho f irmante la
reciba
o no
3
efectuada
~ ~ r g
de la prueba de que
la
not i f icación
h
. ido
debid
nte
recaerá
sobre la persona
que deba
efectuar la
notif icación
Articulo
66
La
notif icación
de
que e l t í tulo
ha
Bido desatendido deberÁ
efectuarse
dentro
de
los
dos
días
hábiles
s iguientes :
- 0 -
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Secc ión 4 .
Suma
exigible
Artículo
69
l . El tenedor podrá ejercer
los
derechos que
le
otorga e l t i tulo
contra
cualquiera de
los
firmantes
obligados
por
e l mismo contra varios
de
ellos o contra todos ellos y no estará ooligado a respetar e l orden
por el que los firman tes se hayan obligado. Cualquier firmante que
reembolae
el t í tu lo
podrá
ejercer
sus
derechos
de
la
misma manera
contra
108 firmantes
obligados ante é l .
2. a acción
intentada
contra
un
firmante no
impedirá
proceder
contra
cualquier
otro
firmante
sea o no posterior al firmante contra
quien originalmente se procedió.
t iculo O
l . El tenedor
podrá
reclamar
de cualquier
firmante
obligado:
a
Al
vencimiento:
el
importe
del
t i tulo
con
intereses
ai
s .
han
eatipulado
D.apué_ d . l vencimiento:
i El
importe
del t í tulo con
los
intereaes devengadoe
ai
• •
han
estipulado
hasta la
fecha de vencimientol
i i Si . . . ~ n .e.tipulado lntereses · para
después
del
v.ncimiento 108
intere
al
t ipo
estipulado o en
au
• •
ncia de
ta l • •tipulaci6n
loa in t . r
• • • • a l
t ipo
especificado
.n
.1
párrafo
2
del
presente
ar t ículo
calculados
a.par t i r
de
la
fecha
d.
pre
• •
ntación
y
aobr.
la
suma
expre.ada
en
.1 apartado
i
del
inciso g d . l
pr• •
ente
párrafo
i1i Todo. loa
a ~ o s
d ~ l protesto y
de
la . notificacion • • que
haya hecho
, Ant
• •
del venci.iento:
i
El-taparte
del
t í tulo con
los
in terese.
devengado.
haata
fecha
del
pago
s i
se han estipulado intereaes; o
a i
no • •
han eatipulado intereae. e l importe previo un
descuento
por
e l
período
comprendido
entre
la
fecha
de
pago y
la
fecha
de
vencimiento
calculado
de conformidad con e l
párrafo
• d .l
pres.nte
art iculo;
32
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Antes
de la fecha
de
vencimiento,
cuando e l
t l tu lo
haya
sido
desatendido po r fa l t a de acep tació n .
2. El
pago efectuado
antes
d e l
vencimiento
en c i r c u n s t a n c i a s
dis t in tas a la s p r e v i s t a s en e l inciso b d e l p árrafo d e l
p resen te
art lculo
no l i b e ra a l firmante qu e
lo
efectú a de sus obligaciones
r e s u l t a n t e s d e l
t i tulo
salv o en r elación
co n
la persona
a
quien se h izo
e l pago.
3.
E l firm ante no
quedará
liber ado
de sus
obligaciones
s i paga
a un
tenedor
qu e no se a
un tenedor
p ro teg id o , o a
un
firmante qu e haya
reembolsado
la l e t ra y sabe
en e l
momento d e l pago que
e l
tenedor o
ese
f i ~ m a n t e
ha
adquirido
e l t í tulo mediante
h u rto
o ha f a l s i f i c a d o la firma
d e l tomador o de un
endosatar io,
o ha par ticipado en e l hur to o la
f a lsif ic a c ió n .
4.
a Salvo estipulaciQn e n . c o n t r a r i o , la persona qu e r eciba
e l
pagO de
u n -t i t u l o
deberá
e n t r e g a ~
i) Al
libr ado
que efectú e e l pago, e l t i tu lo ;
i i A cu alq u ier o t r a persona qu e efectú e dicho pago, e l t i tu lo
un a
cuenta co n
co n stan cia d e l paga
y lo s
p r o t e s t o s que
hubiere,
En
caso
de
un t í tu lo
pagadero
a
plazos en
fechas sucesivas,
e l
l ibrado o un firmante qu e e f e c t ú e un paga qu e
no
sea e l correspondiente a
la ú ltim a.cu o ta
podrá
e x i g i r que se mencione
dicho
pago en e l
t í tulo o
en
un
8upl
ento
aftadldo
a
é s t e
-a11onge-)
que
se le
extienda e l
correspondiente
recib o l
S i
un t í tulo pagadero en
p la zo s s uc es iv os e s d es ate nd id o
por
fa l ta
de
aceptación
o
de
p qo
de
cualquier a
de
sus
cuotas
y ,
en
e l
momento
de la
desat enci ón,
un
firmante paga
la c u o t a ,
e l
tenedor
que
r ecibe
e l
pago deberá en treg ar a ese
firmante
una copia c e rt i fi c a d a d e l t i tu lo y
todos
loa
p r o t e s t o s n e ce s ar io s a u te n ti c ad o s
para
que dicho firmante
pueda
~ e r su s derechos r e s u l t a n t e · ~ e l t í tu lo ;
La
persona a quien
se
e x i j a
e l pago podrá
negarse a p a g a r
s i
quien
exige e l
pago
no l ~ en treg a e l t í tu lo . retenci6n
d ~ l
pago en
e s t a s
c i r c u n s t a n c i a s no
c o n s t i t u i r á desatención
po r fal ta de pago en e l
sentido de
lo
d isp u esto en e l
art iculo
58,
s í e l pago Be
efectúa, pero
la
persona qu e paga, dis t in ta
d e l
l i b r a d o ,
no
obtiene
e l
t í tu lo
dicha persona
quedará
liber ada
de
su s
o b lig acio n es,
pero
esa l i b e r a c i ó n no podrá
oponerse como excepción contr a
un
tenedor protegido
a
quien se haya
t r a n s f e r i d o
e l
t í tu lo
p o sterio rm en te:
-34-
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l .
importe
Artículo 75
El
t i tu lo deberá pagarse en la moneda en que esté expresado
e l
pagadero.
2. Cuando e l importe pagadero de un t i tulo esté expresado en una
unidad
monetaria
de
cuenta
en e l s en tid o del
inciso
del
ar t ículo
5 la
unidad
monetaria sea transferible entre
la
persona que
hace
e l pago
la
que
lo
recibe,
el
pago
se
hará,
a menos
que
e l t í tu lo
especifique
una
moneda de pago, mediante transferencia de unidades
monetarias
de cuenta.
Si la unidad
monetaria
de cuenta
no fuere
transferible entre
esas
personas, e l paqo se hará
en
la
moneda
especificaaa
en e l t í tu lo o,
de
no
haber especificación, en la moneda del
lugar
del paga.
3. El
l ibrado
o e l suscriptor
podrán indicar
en
e l
t í tu lo que éste
deberá pagarse en una moneda determinada dis t in ta
de aquélla
en que
esté
expresado su impor te pagadero.
En
e se caso:
El t í tu lo deberá pagarse en la moneda así determinada;
La
suma
exigible
se
calculará
según
e l
t ipo
de
cambio
indicado
en e l t í tu lo . A fa l ta de ta l
indicación,
la suma
exigible
se calculará
según e l
t ipo
de
cambio
para efectós a la vista
o,
de no haberlo, según
e l tipo de cambio apropiado
establecida
en
la fecha
del vencimiento:
i Vigente en e l lugar en que deba presentarse e l t í tu lo para
su pago con arreglo a l i n i s o ~ de:
artículo
55,
s i
la
moneda
determinada es la de
ese lugar moneda
local ,
o
i i
Si la
moneda determinada no es
la de
ese lugar , según los
usos del lugar en que
deba presentarse
e l t í tulo para
su
PAgO con arreglo a1 i n c i s o ~
del artículo
55;
~ Cuando e l
t í tu lo sea desatendido
por falta de aceptación, la
suma exigible
se
calculará:
i Si se indica e l t iP9 de
cambio
en e l
t í tu lo según
ese tiP01
•
i i S en e l t i tulo no
8e
indica ningún t ipo de cambio, a
elección
del tenedor, según e l t ipo vigente e l día de la
desatención o e l día en
que se
efectúe e l
p ~ g O
Cuando e l t í tu lo
se
calculará:
sea desatendido por
falta
de pago, la suma
i Si
se
indica e l
t ipo
de cambio en e l t í tu lo según ese t ipo;
-36 -
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i1
Si
en
e l· t i tulo
no
se indica ningún t ipo de carobio, a
elección
del
tenedor, según
e l tipo de cambio
vigente
e l
día de
vencimiento
o e l día en
que
se efectúe e l pago.
4. Nada de lo dispuesto en
e l
presente ar t ículo impedirá que un
t r ibunal
conceda una indemnización por la pérdida
cau• •
da a l
tenedor
por
fluctuaciones
de los tipos de
cambio s l • • • pérdida
.8 causada
por
desatención
por
fa l ta
de
aceptación
o
de pago.
5. El t ipo de cambio vigenté en una
fecha
determinada será e l t ipo
de caabio
vigente,
a elección del tenedor, en e l lugar
en
que e l t í tu lo
deba
presentarse a l pago
oon
arreglo a l i n c i s o ~ del ar t ículo
o en e l
lugar en que .e
efectúe
e l
pago.
Artículo 76
l . Ninguna
de
las disposiciones de
la
presente Convención impedirá
•
loa Eatados Contratantes.aplicar lo .
reql
ento. sobre
control de
caabios
vigente.
en
su.
terr i tor ios
sus
dispo.iciones
re la t iva . a
la
protección
de su
.oneda, i nc lu idos l oa
reglamento.
aplicable. en virtud
de
acuerdo.
internacionales
en loa
que sean parte
••
2. a Si, en aplicación del párrafo 1 del p re .e nt e
ar t ículo,
un
t í tulo l ib;ado
en
u n a ~ n e d a di . t inta a la del
lugar
de
pago
debe pagar.e
en moneda local , la suma exigible se calculará según· e l tipo de
caabio
para efectos a la vis ta
o, cuando
no exista
• •
e t i ro
de cambio, según
e l
tipo
de
caabio corriente establecido vigente en la
fecha de la
p r e . e n ~ c i ó n en
e l
lugar en que deba presentar.e e l
t í tulo
para su pago
con
arreglo
a l i n c i s o ~
del
art ículo
55,
CUando
e l
t í tulo
sea desatendido
por
fal ta
de
aceptación,
la
auma
exigible
se
calculará,
a
elección
del
tenedor,
según e l tipo
de
caabio vigente en la
fecha de
la
de.atención
en la fecha en
que .e
efectúe
e l ~ 9 0
11
u ndo
e l
t í tulo aea
d.satendido
por fal ta de pago, la .u .a
exigible .e calculará,
a .l ec ci ón del tenedor, .egún e l
t ipo de caabio vigente en
la fecha
de
la pre.entación o en
la fecha
en
que ae . f e c t ú ~ el pago,
i i i
Loa párrafos
4 S d .l
art ículo
75 .erán
aplicable.
cuando
proceda.
-37-
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Sección 2.
Extinción
de las obligaciones de
otros firmantes
Artículo
77
l . Cuando un
firmante
quede
liberado
en
todo
o·en parte
de
SUB
obligaciones
r esul tan te s del t í tu lo todos
los
firmantes que
tengan contra
él un derecho resultante del t í tulo quedarán
también
liberados
en
la
misma
medida.
2.
El pago
tota l
o parcial
efectuado por
e l
librado a l tenedor
o a
cualquier firmante
que
reembolse
la
letra l iberará de
sus
obligaciones
a
todos los firmantes
en la
misma
medida,
excep to en e l caso
de
que e l
librado pague
a un tenedor que no sea un tenedor protegido, o a un
f i r ~ n t e
que
haya
reembolsado la
l e t ra sepa en e l momento del pago
que
e l tenedor
o ·e8e
firmante ha adquirido la le tra
mediante. hurto
o ha
falsif icado ~ f i r m del tomador o
de un endosatario,
o
ha participado
en
e l hurto
o
la falsif icación.
CAPITULO
VII .
PERDIDA
DE
TlTULOS
Artículo 78
l . Cuando se pierda un t í tulo por
destrucción, hurto
o cualquier
otra cauea, la pereona
que
lo perdió tendrá,·
con
sujeción
a
las
disposicion .s de l
párrafo
del
presente
art ículo, e l
aiamo
derecho
a l
pago
que s i hubiera estado en pos.sión del
t í tu lo . 21
firmante
a
quien • •
reclam. e l
pago no podrÁ
oponer CODO
excepción a la .
obligaciones
re.ultantes d .l t í tulo
e l
hecho de
que
la
peraona que
reclama
e l pago no
• • halle
en posesión
del
t í tu lo .
2.
••ftalar
a
peraona que rec lame
e l
pago
de
un
por • •c rito a l firmante a quien
• • dir i ja :
t i tulo
perdido
deberá
i
Los . l . . en tos
del t i tulo perdido
correapondientes a
loa
.tequiaitoa eatablecidos en e l párrafo
o e l
párrafo
d .
1 art ículos 1,
y 31
para • • to . efectos la persona
que
reclame
e l pago
del t í t u ~ o perdiao podrá
presentar • es .
firaante
una.copia
d .
dicho t í tu lo
1i
Loa
hechos
que
demuestren que,
s i
e t u v e ~ a en posesión del
t i tu lo tendría derecho
a
r e c i b i ~
e l pago del firmante
a
quien • •
reclama
e l pago,
i i i Las
circunstancias
que impidan
la presentación
del t í tulo
-38-
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b
E l firm ante a quien se reclame
el
pago de un
t í tulo perdido
podrá-pedir
a l
reclamante garantía de
qu e
se r á indemnizado po r cualquier
pérdida que pueda
s u f r i r
como consecuencia
del
pago posterior d el t í tulo
perdido,
c · El tipo
de garantia
y sus
condiciones
se determinarÁn mediante
acuerdo entre e l reclamante y e l firmante a
quien se
reclame el pago.
En defecto de ta l acuerdo, e l
tribunal
podrá decidir s i esa garantía • •
n ec esa ria y ,
en
caso
afirmativo,
determinará
e l
tipo
de
garantía
y
sus
condiciones,
Cuando no pueda ofrecerse g a r a n tía , e l t r i bunal podrá ordenar
a l
firmante a
quien se
reclame e l pago que deposite el importe d el
t í tulo
perdido, junto con l os i nt er es es y gastos que puedan exigirse en vi rt ud
del a r tíc u lo 7 o d el a r t í c u l o
71 ,
en
poder
d el t r i bunal o de
cualquier
o t r a autoridad o i ns t i t uci ón competente, podrá determinar
la
duración
d e l depÓsito.
Dicho
depÓsito se
considerará como
pago
a
la persona
que ha
reclamado e l pago.
Artículo
79
l .
Bl firmante
qu e
haya pagado un t í tulo perdido quien
posteriormente otra
persona le presente a l pago
dicho t í tulo
deberá
n o t i f i c a r ta l
preaentaci6n
a la
persona
a
quien
pagó.
z . Dicha notificación se
efectuará
e l mismo d í.
de la presentaci6n
de l t í tulo
o en uno
de lo s
do s
días b ib ile s siguientea
y
se hará con.t ar
en
ella e l ncabre de·
persona
qu e
preaent6
el t í tu lo
la fecha
y e l
lugar de pre.entación.
3.
S i
no real i za la
n ~ t i f i c a c i ó n e l firmante
que haya pagado e l
t í tulo
perdido
será
reaponsAble
por
lo s
danos
que
au
omiaión
pueda
ocasiona, a la
persona
a quien pagó e l
t í tulo
ain qu e e l importe
total
de
loa daftoa pueda exceder el.importe a que
se
hace
referencia
en e l
a r t í c u l o 7 o e l
a r tíc u lo 71.
4 .
S e r excusable la demora en
efectuar
la notificación
cuando
dicha demora . e
deba
a ci rcuns t anci a. ajenas a la
voluntad de
la persona
que ha Pagado
e l t ítu lo perdido
y qu e
é.ta
no pudo
e v ita r ni
superar.
Cuando cese
la
causa de
la
demora, la notificaci6n deberá real i zars e co n
4i l i genci a razonable.
5.
obligaci6n de efectuar la
notificación q ue da rá d is pe na ad a
cuando
la
cau
• •
de
la
demora
pers i at a
después
de
treinta
días
contado.
a
p a r t i r
del
úl t i .c
día
en qge
hubiera
debido
r e a liz a r se .
39
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Artículo
80
l .
El
firmante
que
haya pagado un t í tulo
perdido
de
conformidad con
lo dispuesto en el artículo 78 y a quien posteriormente se
le
pida
que
pague el t í tulo lo pague
efectivamente
o que como consecuencia de
la
pérdida del t í tu lo pierda
entone• • su
derecho
a resarcirse de cualquier
firmante obligado
ante é l
tendrá derecho:
Si
se
dio
una
garantía
a
hacerla
efectiva
o
b
Si
se d e p o s i ~ una suma en
poder
de un
tr ibunal
u otra autoriaaa
o
insti tución competente
a
reclamar
la suma depositada.
2. persona
que haya dado una
garantía de
conformidad con
lo
dispuesto
en
e l
inciso
g del párrafo 2 del art ículo 78
tendrÁ
derecho
a
que se levante ~ garantía
cuando
e l
firmante en
cuyo beneficio
se
dio
ya
no corra el
riesgo
de sufr i r
pérdidas
debido al hecho de que se-ha perdido
e l
t í tu lo .
Artículo
81
A los
efectos de l evanta r protes to
por
fal ta de pago
la
persona que
reclame e l pago de un
t í tulo
perdido podrá uti l izar un documento que r .ún.
loa
requisitos
establecidos
en
el i n c i o ~ del párrafo 2 del artículo 7g.
Artículo 82
La
peraona
que reciba e l pago de un
t í tulo perdido
de conformidad oon
e l
artículo 78
deberá
entregar al firmante
que
lo pague el
escri to
extendido con
arreglo
al
inc iso J del pÁrrafo
2
del
art ículo 78
cancelado
por
ella
así
ca.o
108
prota. toa
qua
hubiese
y una
cuenta
con
constancia
del pago.
~ t í u o
83
1._
El fi rman te que pague
un t í tulo
perdida
d .
conformidad con
e l
artículo
78 tendrá los mismos derechos que
le
habrían
correspondido
s i
hubiera estado en posesión del t í tulo.
2.
posesión
Ese firmante podrá ejercer sus derechos
solamente
s i
se halla
en
del escri to
con
constancia del P 90 ~ e n c i o n d o en
e l
artículo
82 .
-40-
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CAPITULO V I l l PRESCRIPCION
Articulo 84
l La acción der ivada de un t í tulo no podrá ejercerse
después
de
transcurridos cuatro aftos:
garante,
Contra el
suscriptor de
un
pagaré pagadero
a requerimiento, o su
desde
la
fecha
del pagaré,
b Contra el aceptante o el firmante de un t í tulo pagadero
en
una
fecha
determinada, o
sus garantes,
d.84.
la fecha del vencimiento,
c Contra el garante del librado d . una letra pagadera en una fecha
determinada,
de.de
la fecha del vencimiento
o,
la le tra
ea desatendida
por falta de
aceptaci6n, desde
la fecha del
protesto
o,
cuando
se d ispenaa
el protesto,
desde la
fecha
de
la desatención,
garante,
4 ed la
Contra e l aceptante de una le tra pagadera a
desde la
fecha
en que fue aceptada o, s i es
fecha
de
la
l e t r
requer1aiento o • au
fecha no se indica,
e Contra el qarante del librado.
d .
una le tra paCjadera a
requeri . iento,
desde
la
fecha en
que la firmó o,
e.a fecha no • •
indica, deaóe la fecha
de la
le t ra
. Contra
e l librador o un endosan te o 1 garante
de
aabos, desde
la
fecha·del
prote.to
por falta
de
aceptación o de pago o bien, cuando e l
protesto • • di.pen.a,
deade
l fecha de la d
tención.
2.
81 firmante que
paCjue
e t í tulo
de conformidad con e l
art ículo 7
o
el
artículo
71
podrá
ejercer
su acción
contra
un
firaante
que le
e té
obliCjado en e l plazo de un afto deade la fecha:· en qu. paCj6 e l
t i tulo
CAPITULO IX.
DISPOSICIotIES
PINALES
Artículo 85
El
secretario General
de
la Racione. Unida. quedA 4
••
iCjnado
Depositario
de la
pre.ente
Convención.
Actículo
86
l pre.ente Convención estará abierta a la fir
de
todo. ~
Estados en la Sed. de las Nacione. Unida., Nueva York ha.ta ~ 30 óe
junio de 1990.
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2.
a
presente Convención
estarÁ
suje ta a
ra t i f icación
aceptación
o aprobación por los Estados
signatarios.
3.
Estados
abierta
a
presente
Convención estará
que
no sean Estados signatar ios
a
la
f irma.
abier ta a
la adhesión
desde la fecha
en
que
de
todos
quecle
109
4.
adhesión
Naciones
Los instrumentos de ra t i f icación aceptación
se
deposi tarán
en poder
del S ec re ta ri o
General
Unidas.
Artículo
87
aprobación
las
l .
Todo
Estado Contratante
integrado
por dos o más unidades
t e r r i tor ia les en
laa que con
arreglo
a su const i tución
sean
aplicables
dist intos
sistemas
jurídicos
en re lación con
la s
materias objeto
de la
presente Convención
podrá declarar
en
e l momento de la firma la
ra t i f icación la aceptación la
aprobación
o la adhesión que la presente
Convención se apl icará a todas sus
unidades
te r r i tor ia les o sólo a una o
varias
de
el laa
y
podrÁ
modificar
en
cualquier
momento
su
declaración
mediante
otra
declaración.
2.
Esas declaraciones serán notif icadas a l Depositario y en el las
8e
hará
constar
expresamente a
qué
unidades te r r i tor ia les se apl ica la
Convención.
3.
s i e l Estado Contratante no hace
ninguna
declaración conforme a l
párrafo del pre.ente art ículo la
Convención
se apl icará a toda.· la.
unidades te r r i tor ia les de
ese
Estado.
Artículo
88
l . TOdo Estado en e l momento
de
la firma la
ra t i f icación
l a
aceptación
la aprobación o la adhesión podrá declarar que
sus
tr ibunales
sólo
aplicarán
la Convención
s i
e l l ugar i nd ic ado en e l t í tu lo donde se
l ibra
la le tra o donde s e s us crib e e l pagaré y e l lugar
del
pago
del
t í tu lo en é l indicado
ae
encuentran en Eatados Contratantes.
2. o ee
podrá
hacer otraa reservas.
Artículo
89
l .
a
presente
Convención
entrará
en
vigor
e l
primer
día del
mes
siguiente
a
la expiración de
un plazo de doce meses
contados desde la
fecha en
que
haya sido depositado e l décimo instrumento
de
r t i ~ i c c i ó n
aceptación
aprobación o adhesión.
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2. Cuando un Estado
ratif ique
acepte o apruebe la presente
Convención
o se adhiera a
el la
después de haber
sido
depositado e l
déci.c
instrumento
de rat ificación
aceptación
aprobación o
adhesión
Convención entrará en vigor r s p ~ t de
ese
Estado
el
primer día del mes
siguiente •
la expiración
de un
plazo
de doce meses contados desde la
fecha en que haya
depositado
su instrumento de rat ificaci6n
aceptaci6n
aprobación o
adhesión.
Artículo
90
mediante
Estado
Contratante
podrÁ denunciar
la presente
Convención
notificación formal hecha por
escrito a l Depositario.
2.
denuncia su r t i r
efecto
.1 primer día del me.
siguiente
a la
expiración
de un plazo de
seis
mes.s contados desde la fecha
en que la
notif icación haya
sido
recibida por e l Depositario. Cuando
en
la
notif icación se estab lezca un plazo más largo para que la denuncia surta
efecto la denuncia sur t i r
efecto a
la expiración de • ••
plazo
contado
dead.
la
fecha
en que
la
notif icación
haya
s id o rec ib id a
por
el
.
Depositario.
Convención
continuará aplicándose
a
los t í tulos
librados
o suscri tos antes de
la
fecha
en
que
surta
efecto
la denuncia •.
HECH
en Nueva York
el
día nueve de
diciembre
de
mil novecientos ochenta
y ocho
·en
un
8010 original cuyos
textos
en árabe chino espenol
francés inglés ruso son i g u ~ n t auténticos.
EN
TESTIMONIO
LO CU L los plenipotenciarios infraacrito. debidamente
autorizados por au. respect ivos Gobiernos
han
firmado la
presente
Convención.
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