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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
INFORME ALTERNATIVO DESDE LAS MUJERES
INDÍGENAS, ELABORADO POR CLADEM EL
SALVADOR
A presentarse al Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial, en su 85° período de sesiones, Ginebra, agosto 2014.
2014
2
CONTENIDO Página
PRESENTACIÓN 3
1. CONTEXTO NACIONAL 3 RECOMENDACIONES: 8
2. ADOPCIÓN DE MEDIDAS LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y DE OTRA ÍNDOLE 8
3. DERECHOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS 10 RECOMENDACIONES: 12
4. DERECHO A LA SALUD PÚBLICA, LA ASISTENCIA MÉDICA, LA SEGURIDAD SOCIAL Y
LOS SERVICIOS SOCIALES. ARTÍCULO 5 12 A) SALUD DE LAS MUJERES 13 B) VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 14 RECOMENDACIONES 15
5. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL. Art. 5 y 7 15 A) MARCO LEGAL 15 B) PROYECTOS Y PROGRAMAS 16 C) GRADO DE ESCOLARIDAD 17 D) OBSTÁCULOS PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN DE LAS MUJERES INDÍGENAS Y
CONSECUENCIAS 18 RECOMENDACIONES 19
3
PRESENTACIÓN
CLADEM El Salvador presenta ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial, en el 85° período de sesiones; su primer Informe Alternativo atendiendo a la
Recomendación General 25, “Las dimensiones de la discriminación racial relacionadas
con el género”.
El documento que se desarrolla a continuación tiene como objetivo dar a conocer los
avances y deudas pendientes que el Estado salvadoreño tiene en la aplicación de la
Convención CERD desde la visión de los derechos humanos de las mujeres indígenas, en
dos temáticas específicas: salud y educación.
La metodología para la elaboración de este Informe, incluyó jornadas de consulta y
validación con mujeres de diversas zonas del país; principalmente, de los municipios de
Izalco, Nahuizalco, Santo Domingo de Guzmán, Juayua, Paraiso de Osorio, Suchitoto,
Panchilmalco, San Salvador, Santo Tomás, Ayutuxtepeque.
El Informe es el producto del esfuerzo colectivo de las organizaciones y mujeres que en el
marco del respeto y cooperación, han construido esta visión crítica del cumplimiento de la
Convención CERD en El Salvador.
1. CONTEXTO NACIONAL
La situación actual de los pueblos indígenas en El Salvador, se encuentra marcada por la
negación histórica y la violencia ejercida hacia este sector de la población; generando la
pérdida de su identidad y de la capacidad plena para ejercer sus derechos. A esto se suma
las condiciones de extrema pobreza y marginalización que caracterizan a los sectores más
desventajados del país1.
Aquellas personas que se identifican, o son identificadas como indígenas, generalmente
viven en las áreas rurales, donde las condiciones económicas son peores en relación con las
áreas urbanas. La Dirección General de Estadísticas y Censos de El Salvador
(DIGESTYC), en el año 2011, indicó que el nivel de pobreza rural era del 50,2% en
comparación con el 40,6% a nivel nacional. Para el 2012, la misma fuente señaló que en el
área urbana la situación de pobreza fue del 29,9%; en contraste con el área rural, con un
43,3%2.
En este ámbito de indicadores socioeconómicos, el Relator Especial sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, James Amaya, ha expresado su preocupación por la falta de datos
1 Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, 25 de junio de 2013, Resumen,
pág. 1. 2 DIGESTYC. Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples 2012. Pág. 22. Consultar documento en:
http://www.digestyc.gob.sv/index.php/temas/des/ehpm/publicaciones-ehpm.html
4
desagregados que den cuenta de la situación económica y social de los pueblos indígenas en
El Salvador. Particularmente, manifestó que, “La información estadística existente así
como la información presentada al Relator Especial, indican una situación de seria
marginalización de los pueblos indígenas en comparación con el resto de la población
(subrayado propio)”3.
Por ejemplo, con relación a la seguridad social, un informe elaborado por el Banco Mundial
en el año 2003 con diversas instituciones salvadoreñas, señaló que en ese entonces sólo el
3,2% de indígenas contaban con seguro social, mientras que el 17% de los salvadoreños y
salvadoreñas en general contaban ya con este beneficio4. En el mismo documento se
explicó que el 61% de los jefes y jefas de familia se dedican a la agricultura; el 18% se
reconoce como amas de casa, el 6%, son jornaleros; el 2,8% artesanos y del resto de oficios
está constituido por motoristas, cargadores, cañeros, etc.5. Debe aclararse, que esta
información es la más actualizada que existe hasta el momento.
Durante su visita a El Salvador, el Relator Especial fue informado sobre la situación en el
caserío El Amayito, en el cantón de Azacualpa, municipio de Panchimalco, en donde
personas indígenas viven en casas de techo con plástico, en condiciones de miseria.
También recibió información sobre seis cantones en el sur de Panchimalco que carecen de
agua potable, debido a que el agua del área es enviada a las colonias residenciales de la
capital, San Salvador. En estos cantones, las personas tienen que caminar más de dos
kilómetros y esperar en una larga fila para conseguir agua6.
3 Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, 25 de junio de 2013, Párrafo 42.
4 Banco Mundial. Perfil de los Pueblos Indígenas en El Salvador, 2003, pág. 38. El documento puede ser consultado en:
http://wwwwds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/2011/09/30/000020953_20110930140204/
Rendered/PDF/647480PUB0Portugese00PUBLIC0.pdf 5 Banco Mundial, Ministerio de Educación, CONCULTURA y Pueblos Indígenas de El Salvador. Perfil de los Pueblos
Indígenas en El Salvador, 2003, Pág. 30. 6 Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, 25 de junio de 2013, párrafo 13.
En el caso específico de las mujeres indígenas, la doble discriminación que enfrentan se
refleja entre otras situaciones, en el goce del derecho al Trabajo. Por ejemplo, muchas
empresas se resisten a contratarlas en razón de su lugar de procedencia, apariencia física,
edad y nivel educativo.
Asimismo, los trabajos a los que se dedican las mujeres indígenas en sus comunidades,
son mayoritariamente actividades relacionadas a la agricultura, al trabajo doméstico,
ventas en el sector informal y elaboración de artesanías.
Fuente: Insumos proporcionados por mujeres indígenas participantes en el proceso de consulta para la elaboración del
Informe Alternativo CERD organizado por CLADEM EL Salvador el 02 de mayo de 2014.
5
Otro aspecto que ha sido observado por el Comité CERD y que se encuentra relacionado
con la deuda histórica por parte del Estado salvadoreño, es la notable diferencia existente
en las cifras relativas a la composición étnica del país, derivadas de los resultados del VI
Censo de Población y V de Vivienda realizado en el año 20077. En esa oportunidad se
estableció, que del total de 5.744,113 personas en El Salvador, únicamente 13,310 se
contabilizaron como pertecientes a pueblos indígenas, de acuerdo a los siguientes datos:
Fuente: Elaboración propia con base en datos del V Censo de Población, 2007.
El censo de 2007 ha sido criticado por subestimar significativamente la población indígena
en El Salvador y por distorsionar el desglose de las etnias indígenas. La cantidad y cualidad
de las preguntas planteadas por el censo son citadas frecuentemente como factores
contribuyentes a su inexactitud8. La pregunta de la boleta censal que definía la pertenencia
7 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observaciones finales al Estado de El Salvador, 77° período de
sesiones, párrafo 12. 8 Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, 25 de junio de 2013, párrafo 6.
Población Indígena
Hombres Mujeres TOTAL
Nahua Pipil
1,704
1,835
3,539
Lencas
959
1,053
2,012
Kakawira (Cacaopera)
2,038
2,127
4,165
Otros
1,700
1,894
3,594
TOTAL
6,401
6,909
13,310
Situación de la Mujer Indígena en El Salvador
La situación de la mujer indígena es especialmente crítica. La subordinación de ésta respecto
al hombre, es una característica común de las condiciones de vida de todos los pueblos,
incluidos los indígenas. Las mujeres indígenas, al igual que las que no lo son, enfrentan la
responsabilidad de ser consideradas como madres, esposas, educadoras y consejeras sobre
temas de salud, educación y otros aspectos.
Empiezan a vivir sus “responsabilidades” muy tempranamente; desde niñas, no sólo preparan
los alimentos, sino acarrean agua, leña y colaboran en la crianza de sus hermanos/as. Son
responsables de la salud, alimentación y cuidado del grupo familiar; no tienen ninguna clase
de prestación social y además, muchas veces, son sometidas a la violencia y humillaciones.
Inician muy tempranamente su vida sexual uniéndose libremente a un hombre o casándose. Se
considera que más de la mitad lo hace antes de los 19 años.
Muchas de esas mujeres no sólo dirigen el hogar por la falta de compañero, sino que trabajan
para mantener la carga familiar que generalmente rebasa el promedio nacional de cinco hijos,
llegando hasta doce y más. La mujer Indígena vive muy alejada del desarrollo social,
económico y especialmente político del país.
Fuente: Consejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño (CCNIS). Pueblos Indígenas, Salud y Calidad de Vida en El
Salvador, 1999, Pág. 16.
6
a un pueblo indígena, era determinado por el color de piel de las personas y no por su
autodefinición9.
Los cuestionamientos de las cifras oficiales, que concluyen que el 0,2% de la población
nacional es indígena; se contraponen con investigaciones que indican que, de los 14
departamentos del país, 13 cuentan con comunidades que tienen una clara ascendencia
indígena y en las cuales se pueden identificar costumbres y tradiciones ancestrales. La
presencia de grupos étnicos claramente identificados como indígenas en El Salvador
requiere un cambio de políticas gubernamentales hacia estas minorías”10
.
Será hasta en el año 2017, en que se incorporará la categoría de pueblos indígenas y afro
descendientes al cuestionario del censo11
La distribución geográfica de los pueblos indígenas en el territorio nacional es la siguiente:
Fuente: Ministerio de Educación de El Salvador
La población indígena en El Salvador se ubica en los siguientes departamentos a nivel
nacional12
:
Nahua Pipil: Ahuachapán, Sonsonate, Santa Ana, La Libertad, San Salvador,
Cuscatlán, La Paz, Chalatenango y San Vicente.
Lencas: Usulután, San Miguel, Morazán y La Unión.
Kakawira (Cacaopera): Morazán y al norte de La Unión.
9 Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Informe Situacional sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas en El Salvador, enero 2012, pág. 40. 10 Bunicef y Funproeib Andes. Atlas sociolingüístico de pueblos indígenas en América Latina. Cochabamba, 2009. Pág.
789. 11
Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE)-División de Población y División de Asuntos de
Género de la CEPAL. Mujeres indígenas en América Latina: dinámicas demográficas y sociales en el marco de los
derechos humanos, Octubre 2013, Pág. 23. 12
OACNUDH (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos). Diagnóstico sobre la situación de los
derechos humanos de los pueblos indígenas en América Central, Tomo I, El Salvador, 2011, pág. 143.
7
En contraste con los datos que se identificaron a finales de la década de los 90,
específicamente para el año de 1999, la Secretaría para Asuntos Indígenas de El Gobierno
de El Salvador13
, estimaba un aproximado de 500,000 a 600,000 personas pertenecientes a
pueblos indígenas14
. Ocho años después, la diferencia cuantitativa es significativa.
Con relación al aspecto del Idioma, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, James Amaya, reconoció que la mayoría de los idiomas indígenas de El
Salvador están extintos, y sólo unas 200 personas continúan hablando el idioma
históricamente más hablado, el náhuat15
. Durante su visita, tuvo conocimiento del
“Programa de Revitalización de la Lengua Náhuat o Pipil de El Salvador.”. Este Programa
incluye un proyecto en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de
Sonsonate, de capacitación a 4 mujeres hablantes de pipil náhuat, en la atención de 20 niños
y niñas de 3 a 5 años como parte del proyecto “Cuna Náhuat”16
.
13
Actual la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Diversidad Cultural de la Secretaría de Cultura de El Salvador. 14
Consejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño (CCNIS). Pueblos Indígenas, Salud y Calidad de Vida en El
Salvador, 1999, Pág. 21 15
Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, 25 de junio de 2013, párrafo
59. 16
Ídem, párrafo 60.
Según el Informe del Estado (CERD/C/SLV/CO/16-17, párr. 178), el 02 de mayo de 2012, fue revitalizada
la Comisión de Apoyo Educativo para Asuntos Indígenas que fue creada en el 2006 por Acuerdo No. 15-
0280 del Órgano Ejecutivo del Ramo de Educación. En esa oportunidad, el Estado salvadoreño informó que
la Comisión está tomando medidas para incluir como miembros no sólo a profesionales técnicos de la
Secretaria de Cultura de la Presidencia como del Ministerio de Educación, sino también un representante de
cada pueblo originario identificado: Kakawira, Lenca y Náhuat.
En el proceso de consulta para la elaboración del Informe Alternativo CERD organizado por CLADEM EL
SALVADOR, las mujeres indígenas participantes afirmaron que sí conocen que existe dicha Comisión pero
que no participan los pueblos mencionados y que además, nunca ha funcionado.
Con relación al Proyecto de “Cuna Náhuat”, mencionaron que las mujeres que están impartiendo las clases a
niñas y niños de 4 a 6 años, son Nahuat parlantes. No están capacitadas.
Fuente: Insumos proporcionados por mujeres indígenas participantes en el proceso de validación del Informe
Alternativo CERD organizado por CLADEM EL Salvador el 27 de junio de 2014.
8
RECOMENDACIONES:
Incorporar en el próximo censo poblacional, las recomendaciones emitidas por el
Comité CERD con relación a mejorar la metodología censal, en estrecha
cooperación con Naciones Unidas, los pueblos indígenas y afro descendiente, para
que refleje la complejidad étnica de la sociedad salvadoreña, tomando en cuenta el
principio de auto identificación.
Desarrollar un sistema de estadísticas que permita contar con datos desagregados
por sexo, que dé cuenta de la situación social y económica de las mujeres y hombres
indígenas; a fin de desarrollar políticas públicas que respondan a problemáticas
identificadas.
Diseñar y ejecutar programas dirigidos a las mujeres indígenas, en áreas como el
trabajo, salud y educación, que tomen en cuenta sus necesidades específicas, previa
consulta.
2. ADOPCIÓN DE MEDIDAS LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y DE
OTRA ÍNDOLE
La Constitución de la República no hace mención expresa de los pueblos indígenas,
tampoco en la legislación secundaria se encuentran normas de reconocimiento específico de
los derechos de los pueblos indígenas. Algunas disposiciones se refieren al reconocimiento
de los idiomas y cultura indígena, el artículo 62 contempla a las lenguas autóctonas como
parte del patrimonio cultural que debe ser respetado, difundido y preservado.
El 12 de junio de 2014, la Asamblea Legislativa de El Salvador ratificó la reforma al
artículo 63 de la Constitución de la República17
, misma que fue aprobada en abril de 2012
por la legislatura 2009 – 2012. Con dicho Decreto legislativo, se otorga reconocimiento
constitucional a los pueblos indígenas. El inciso incorporado a la normativa establece que
17
Decreto Legislativo No. 707 del 12 de junio de 2014. La reforma puede ser consultada en
http://www.asamblea.gob.sv/comisiones-legislativas/permanentes/comision-de-legislacion-y-puntos-
constitucionales/legislatura-2012-2015/decretos/2014/06-junio/dec0707-leg-120614-pueblos-
indigenas/?searchterm=PUEBLOS%20INDIGENAS
“El Salvador reconoce a los pueblos indígenas y adoptará políticas a fin de
mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y
espiritualidad”
9
Si bien es cierto, la medida legislativa adoptada representa un avance que supera la
negación histórica que los pueblos indígenas han tenido en El Salvador; y que responde
además, a las reiteradas observaciones que el Comité CERD ha formulado en la materia; en
tanto otorgar reconocimiento legal a los pueblos indígenas en su legislación de conformidad
al artículo 2 de la Convención18
; la propuesta original de reforma constitucional, variaba
sustancialmente en su contenido.
En un principio se propuso adicionar un capítulo sobre Derechos Sociales en el Título II de
la Constitución de la República, denominado “LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA”. Eran cuatro disposiciones que incluía la
propuesta, relacionadas con el reconocimiento de El Salvador como un Estado multicultural
y pluriétnico, la promoción y cumplimientos tanto de derechos individuales como de
derechos económicos, sociales y culturales; así como los derechos al acceso a la justicia,
educación multicultural y a las reparaciones, entre otras facultades19
. Ninguno de estos
derechos fueron incorporados en la reforma constitucional señalada.
A nivel local también se han creado normativas con el objetivo de reconocer los derechos
de los pueblos indígenas. Las municipalidades de Izalco y Nahuizalco (Ubicadas al
occidente del país) cuentan con Ordenanzas Municipales sobre Derechos de las
Comunidades Indígenas. La Ordenanza de Nahuizalco fue decretada el 24 de octubre de
201020
y la de Izalco, el 11 de abril de 201221
.
Ambas normas reconocen a los pueblos indígenas como los “primeros pobladores” del
territorio22
. Las dos ordenanzas tienen como objetivo “promover el desarrollo integral en lo
económico, social, cultural y participación efectiva de las comunidades indígenas” en los
respectivos municipios, incluyendo “la protección y preservación de su propia cultura, de
su tierra y territorio, y especialmente de los recursos renovales y no renovables (…)”23
.
Asimismo, establecen derechos específicos para las mujeres indígenas. Por ejemplo,
expresan que “(…) La Municipalidad promoverá políticas públicas locales para garantizar
los derechos individuales y sociales de la mujer indígena especialmente en lo concerniente
a sus derechos sexuales y reproductivos de acuerdo a su cosmovisión de vida y
conservación de la salud”24
.
18
Comité CERD. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. 14 de septiembre
de 2010, párrafo 14. 19
Propuesta de Proyecto de Reforma a la Constitución de la República para el Reconocimiento de los Pueblos Indígenas
de El Salvador. Págs. 12 y 13, el documento puede ser consultado en:
http://cultura.presidencia.gob.sv/novedades/descargas/reforma-constitucional-que-reconoce-a-pueblos-
20 Concejo Municipal de Nahuizalco, Decreto 1. Publicada en el Diario Oficial No. 126 , Tomo No. 392, del 06 de julio
de 2011. El documento puede ser consultado en: http://cultura.presidencia.gob.sv/novedades/descargas/documentos-sobre-
pueblos-indigenas.html 21 Concejo Municipal de Izalco. Decreto 2. Publicado en el Diario Oficicial No. 75, Tomo No. 395, del 06 de julio de
2011. El documento puede ser consultado en: http://cultura.presidencia.gob.sv/novedades/descargas/documentos-sobre-
pueblos-indigenas.html 22
Artículo 3 común a las dos ordenanzas. 23
Artículo 1 común a las dos ordenanzas. 24
Artículo 21 de la Ordenanza Municipal sobre Derechos de las Comunidades Indígenas asentadas en el Municipio de
Nahuizalco y artículo 20 de la Ordenanza de Izalco.
10
3. DERECHOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS
Se reconoce expresamente a las mujeres indígenas parteras, estableciendo que tienen
derecho a ejercer su oficio y a que se respeten sus costumbres del oficio de parteras en
cuanto al uso de medicinas, y procedimientos y demás elementos culturales propios de su
ejercicio25
.
25
Artículo 23 de la Ordenanza Municipal sobre Derechos de las Comunidades Indígenas asentadas en el Municipio de
Nahuizalco y artículo 22 de la Ordenanza de Izalco.
Se enuncia que de manera particular, la mujer indígena tiene derecho a:
Ser protegida por sus familias, comunidades y gobierno municipal,
Que se reconozca su trabajo tanto en la casa como fuera de ella; que la mujer
decida sobre su compromiso laboral en la repartición de tareas,
No ser maltratadas física, sexual o psicológicamente,
Ser informada de los métodos para decidir el número de hijos que quieran tener,
Elegir a su pareja libremente y sin presión alguna, o decidir no tenerla;
Participar activamente con voz y voto; y que sean escuchadas en las diferentes
instancias comunitarias o gubernamentales,
Tener acceso a recursos públicos para proyectos productivos,
Recibir servicios de salud, educación y capacitación,
Una vida digna,
Compartir responsabilidades y satisfacciones con su pareja en un plano de
igualdad,
Que se le reconozca efectivamente en su condición de manifestación humana de
nuestra Madre Tierra sin importar las diferencias físicas entre hombres y mujeres.
Fuente: artículo 22 de la Ordenanza Municipal sobre Derechos de las Comunidades Indígenas asentadas en el
Municipio de Nahuizalco, y artículo 21 de la respectiva Ordenanza de Izalco.
Mujeres indígenas provenientes de los municipios de Izalco y Nahuizalco, manifestaron
que conocen la existencia de la Ordenanza Municipal sobre Derechos de las Comunidades
Indígenas, pero señalaron que desconocen sí existen programas que hagan efectiva la
Ordenanza.
Según explicaron, para la elaboración de dicha normativa no se consultó a los pueblos
indígenas. Su proceso de redacción fue entre la Alcaldía Municipal y la Dirección
Nacional de Pueblos Indígenas y Diversidad Cultural de la Secretaría de Cultura de la
Presidencia.
Fuente: Insumos proporcionados por mujeres indígenas participantes en el proceso de validación del Informe
Alternativo CERD organizado por CLADEM EL Salvador el 27 de junio de 2014.
11
El Comité CERD ha instado al Estado salvadoreño a adoptar todas las medidas legislativas
necesarias para ratificar el Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes26
. De igual manera, el Relator Especial sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, James Amaya, en su visita a El Salvador; informó que el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social ha realizado un análisis legal sobre el Convenio y ha
determinado que su adopción sería viable en tanto que contravendría ninguna ley existente.
La ratificación del Convenio queda ahora bajo estudio dentro de la Asamblea Legislativa27
.
Recomendó, que al ratificarse dicho Convenio, se estaría ayudando a consolidar el
fundamento legal sobre el cual otras reformas pueden construirse y coadyuvaría asimismo,
a asegurar la permanencia de estas reformas28
.
Dentro de esas reformas pendientes, se encuentran la incorporación de la definición de
“discriminación racial” a la legislación nacional29
así como la prohibición expresa de la
“segregación racial” de acuerdo al artículo 3 de la Convención CERD30
.
El Salvador es firmante de diversos Pactos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce que todas las personas son sujetas de
derechos, independientemente de su raza o condición social; en el año 2000, suscribió ante
las Naciones Unidas, la Declaración del Milenio cuyos Objetivos expresan el interés de los
países firmantes por favorecer la inclusión social, el desarrollo humano. “Desde ese marco
se puede encontrar sustento a los esfuerzos educativos que busquen la pertinencia cultural,
la atención a pueblos y culturas históricamente excluidas, en particular a los pueblos
originarios.
En septiembre de 2007, El Salvador, al igual que el resto de países del mundo, ratificó la
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
comprometiéndose a apoyar su desarrollo y a respetar y revitalizar sus prácticas, visiones,
rituales, saberes ancestrales, etc.31
26
Comité CERD. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. 14 de septiembre
de 2010, párrafo 15. 27
Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, 25 de junio de 2013, párrafo
17. 28
Ídem, párrafo 69. 29
Comité CERD. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. 14 de septiembre
de 2010, párrafo 13. 30
Ídem, párrafo 16. 31
Ministerio de Educación. Evaluación Social y Plan para los Pueblos Indígenas. Proyecto Mejoramiento de
la Calidad Educativa en El Salvador. 2011.
12
RECOMENDACIONES:
Ratificar el Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes.
Incorporar en la legislación nacional, la definición de “discriminación racial”, de
conformidad al artículo 1 de la Convención CERD.
Difundir el contenido de la Ordenanza Municipal sobre Derechos de las Comunidades
Indígenas Asentadas en el Municipio de Nahuizalco así como el de la Ordenanza
Municipal sobre Derechos de la Comunidad Indígena de Izalco; con el objetivo de que
las mujeres indígenas conozcan sus derechos y puedan exigir su cumplimiento.
Incentivar la creación de nuevas Ordenanzas Municipales sobre Derechos de las
Comunidades Indígenas, con la participación de mujeres de las diferentes comunidades.
4. DERECHO A LA SALUD PÚBLICA, LA ASISTENCIA MÉDICA, LA
SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SERVICIOS SOCIALES. ARTÍCULO 5
CONTEXTO
“Las condiciones de vida y de salud” de los pueblos indígenas, merece un abordaje específico y un mayor respeto a las tradiciones y valores culturales, así como de un esfuerzo encomiable para alcanzar un acercamiento de los sistemas de salud modernos para estas comunidades”.32
El Artículo 25 del Convenio 169 establece que los servicios de salud deberán organizarse
en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y
administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones
económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención,
prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
La ubicación de los pueblos indígenas en áreas rurales es un agravante que impacta
negativamente sus condiciones de salud. En el entorno rural prima el hacinamiento y
elevados índices de contaminación de los ríos y aguas, además de la cohabitación con
animales domésticos. Los pueblos indígenas insisten en que muchas de estas enfermedades
32
Consejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño (CCNIS). CONCULTURA. OPS. Pueblos Indígenas, Salud y
Condiciones de vida en El Salvador. El Salvador, 1999.
13
que padecen, “son producto de la omisión estatal, que no toma en cuenta los ecosistemas,
las costumbres, las necesidades ni las cosmovisiones armónicas entre la persona-el espíritu
y la naturaleza”33
Es de hacer notar que el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en
el informe de su visita a El Salvador, en el año 2012, recomendó al Gobierno que se
continuaran mejorando los servicios de salud para las poblaciones desaventajadas y rurales,
de manera que se respeten las diferencias y prácticas culturales. En particular, “se deben
dedicar mayores esfuerzos a la incorporación en los servicios de sanidad del Estado las
prácticas y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas”.34
Se está desarrollando un Plan de Salud Intercultural, el programa tiene el potencial de
mejorar el acceso a la salud de los pueblos indígenas de manera que refleje sus culturas y
prácticas tradicionales. Sin embargo, las mujeres que fueron consultadas para este informe,
provenientes de diferentes pueblos indígenas, opinaron que todavía no han visto los
beneficios de este programa y por lo tanto, falta mucho trabajo que hacer para desarrollar e
implementar el plan más ampliamente.
A) SALUD DE LAS MUJERES
Según los datos de un estudio realizado por la Organización Panamericana de la Salud en
2007, las mujeres indígenas son mayormente afectadas por la falta de acceso a la salud. Del
total de mujeres indígenas jefas de familia, solo el 2% utilizaba algún método de
planificación familiar. La tasa de fecundidad era de 3.5 hijos por mujer. Las mujeres
indígenas en edad fértil representaban un 20,8% de la población total. Del total de mujeres
indígenas en edad fértil, solo el 0.5% utilizaban métodos de planificación familiar. La
mortalidad infantil estimada era de 42.5 por 1.000 nacidos vivos. Asimismo, el 73% de los
niños habían sido vacunados y un 27% tenían una cobertura de vacunación completa. El
91.6% de la población se abastecía de agua de rio, surgentes o pozos. La basura se
acumulaba cerca de la vivienda en un 30% de los casos, lejos de la vivienda en un 20.9%, y
se enterraba o quemaba en un 40.8%. El 37.2% de las familias defecaban al aire libre, un
59.7% poseían letrina y un 3.1% servicio sanitario con escurrimiento de aguas. 35
El Ministerio de Salud ha reconocido que “por motivos culturales, los pueblos indígenas
aún no se han beneficiado adecuadamente de los servicios de atención de salud”. Al
respecto, los pueblos indígenas expresaron al Relator Especial preocupaciones sobre la falta
de incorporación de los conocimientos medicinales y prácticas tradicionales, incluyendo
aquellas relacionadas a la partería, en la atención sanitaria.
33 Javier Rodríguez Oconitrillo. El Salvador. Diagnostico sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos
indígenas en América Central. Tomo I. 2011. 34 Asamblea General de las Naciones Unidas. 25 de junio de 2013. Informe del Relator Especial sobre los derechos de los
pueblos indígenas, James Anaya. La situación de los pueblos indígenas en El Salvador. 35 OP. Salud en las Américas. Perfil de País. El Salvador. OPS. S.f.. 2007.
14
Estos conocimientos y prácticas continúan en algunas áreas rurales y tienen funciones
importantes tanto para el acceso como para la calidad de la salud proporcionada. Sin
embargo, estas prácticas continúan siendo amenazadas en la medida que son desplazadas
por prácticas de la medicina occidental.36
B) VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Otro aspecto relevante observado por el Relator fue la violencia contra las mujeres
indígenas, habiéndole recomendado al Gobierno redoblar esfuerzos para combatir el
problema. La lucha contra la violencia de las mujeres y niñas en el contexto indígena debe
llevarse a cabo de manera integral, y no puede tratarse de manera aislada respecto del
conjunto de derechos reconocidos a los pueblos indígenas en general.
Mujeres indígenas de todo El Salvador están desarrollando actividades encaminadas a
erradicar la violencia, habiéndose unido en la Red de Mujeres Indígenas de Cushcatán. A
través de una declaración emitida el 27 de noviembre del pasado año, señalaron que
“existen diferentes formas de violencia estructural precisamente por la triple condición de
exclusión: ser indígena, ser pobre y ser mujer”.37
En El Salvador se desarrolló en 2013 la reunión de Ministras y Autoridades de Alto Nivel
responsables de las políticas públicas a favor de los derechos y empoderamiento de las
mujeres de América Latina y el Caribe, habiendo DECLARADO la necesidad de
“Asegurar el acceso a los servicios para todas las mujeres durante todas las etapas de su
vida, que vivan en zonas rurales o marginales o aquellas que enfrentan diferentes formas de
discriminación, tales como, discapacidades, que viven con una enfermedad crónica,
incluyendo el VIH/SIDA, las mujeres indígenas, las afro descendientes y las mujeres
migrantes”; “Adoptar medidas y acciones eficaces a partir de servicios de calidad y
respuestas multisectoriales, para prevenir, atender a mujeres que enfrentan violencia,
victimas y sobrevivientes, y eliminar los efectos de la violencia basada en género contra las
mujeres, dentro de un marco de interculturalidad, con perspectiva de abordaje integral del
ciclo de la vida, y basado en un enfoque de derechos sobre una base de no
discriminación”38
Las mujeres indígenas, además de sufrir agresiones y violaciones, se convierten de nuevo
en víctimas cuando tienen que enfrentarse a sistemas judiciales que ignoran su lengua y sus
costumbres.
36 Asamblea General de las Naciones Unidas. 25 de junio de 2013. Informe del Relator Especial sobre los derechos de los
pueblos indígenas, James Anaya. La situación de los pueblos indígenas en El Salvador. 37 CHIRAPAQ Centro de Culturas Indígenas del Perú. Serie: Indígenas en Acción / 12 VIOLENCIAS Y MUJERES
INDÍGENAS, Documento preparado para la CSW57, Marzo 2013. 38 Declaración de San Salvador, El Salvador, 11 de febrero de 2013.
15
“Iba a nacer mi primer hijo, era el 7 de junio de 2007, tenía 3 meses de embarazo, me
comenzó un sangramiento, fui al Centro de Salud, pasé con una doctora, me revisó y me
dijo que era normal, no me dio ningún medicamento y me despachó. Ocho días después,
siendo las 2:00am me levanté de la cama porque me dio un gran dolor, tuve un
sangramiento más fuerte que la primera vez. Subí de nuevo a la Unidad de Salud de
Panchimalco, consulté con un doctor que estaba de turno en FOSALUD, me revisó y me
envió con una referencia al Hospital Saldaña, llegué muy grave, la enfermera que me
atendió me trató “un poco mal” cuando me dio las indicaciones. Estuve en una cama
donde sufrí mucho viendo como perdía a mi primer hijo”. *
*Mujer indígena originaria de Panchimalco
RECOMENDACIONES
El sistema oficial de salud debe tomar en cuenta los siguientes factores: Ecosistemas,
costumbres, conocimientos culturales, salud, necesidades culturales y sobre todo las
cosmovisiones de los pueblos indígenas que se fundamentan en la armonía entre el
hombre-espíritu-naturaleza.
Implementar programas de atención a mujeres de comunidades indígenas víctimas de
violencia, dentro de un marco de interculturalidad.
Evaluar los resultados del Plan de Salud Intercultural, en tanto el acceso a la salud de
los pueblos indígenas, basado en el respeto a su cultura y prácticas tradicionales.
5. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL.
Art. 5 y 7
A) MARCO LEGAL
La Constitución de la República contempla el derecho a la educación en el artículo 53
como un derecho inherente a la persona humana. En el artículo 56 puntualiza que “todos
los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y
básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles”.
El artículo 62 reconoce que el idioma oficial de El Salvador es el castellano, debiendo velar
por su conservación y enseñanza. Reconoce también que las lenguas autóctonas que se
hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de
preservación, difusión y respeto.
16
Al respecto el Convenio 169 contempla en el artículo 28 que “deberán adoptarse
disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el
desarrollo y la práctica de las mismas”.
B) PROYECTOS Y PROGRAMAS
En 2006, el Gobierno estableció dentro del Ministerio de Educación la Comisión de Apoyo
Educativo para Asuntos Indígenas, que tiene la función de “promover una práctica de
trabajo coordinado con las instancias del [Ministerio de Educación] que haga posible el
diseño y desarrollo de la oferta educativa intercultural con y para los pueblos originarios”.
Respecto de la pérdida de las lenguas indígenas, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial ha expresado su inquietud al Estado por la pérdida de los idiomas
indígenas, que siguen “sin recibir la importancia que merecen, dado que, del total
comunicado de 47,940 alumnos matriculados en 2009 en los establecimientos educativos,
22,483 pertenecían a pueblos indígenas, pero no todos ellos pueden estudiar en su propio
idioma.
En cuanto a la educación intercultural bilingüe, el Comité señala el Programa de
revitalización de la lengua nahuat-pipil de El Salvador, pero muestra su preocupación por
los demás idiomas indígenas (art 7). El Comité recomendó que los programas para la
revitalización del idioma indígena nahuat-pipil se extiendan a los demás idiomas indígenas.
Pide al Estado parte que facilite información actualizada sobre las nuevas iniciativas de ese
tipo, además de Casas Temáticas, y los programas, en particular en relación con el lenca, el
kakawira (cacaopera), el maya y cualquier otro idioma indigena de El Salvador. El Comité
también recomendó la ratificación de la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha
contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 1960.39
Entre las actividades de la Comisión de apoyo educativo para asuntos indígenas,
identificadas para el periodo de 2012-2013, están la elaboración de materiales educativos,
la capacitación de maestros en tradiciones indígenas, la formación de docentes indígenas y
el mejoramiento de las instalaciones para la educación intercultural. Al respecto, mujeres
de diversas comunidades indígenas consultadas para la elaboración de este informe,
manifestaron que no tienen conocimiento de materiales educativos impresos, ni han
participado en su elaboración, de la misma manera opinaron con respecto a la capacitación
y a la formación, insistiendo en no tener conocimiento que se esté realizando.
A pesar de estas normativas, los centros educativos con programas de educación diferenciada,
intercultural y bilingüe, son escasos, aún en áreas con una población indígena identificable. 40
39 Naciones Unidas. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observaciones finales.
CERD/C/SLV/CO/14-15. Ginebra, 2010. Párr. 21. 40 Ministerio de Educación, “Evaluación social y Plan para los Pueblos Indígenas. Proyecto de Mejoramiento de la
Calidad Educativa en El Salvador” (6 octubre 2011), pág. 15.
17
Programas exitosos, tal como la instrucción en los idiomas indígenas, parecen ser
implementados en una escala muy limitada, y no existe todavía un currículo que incorpore
de manera verdadera las tradiciones y conocimientos.
Existe el proyecto llamado Cuna nahuat, que busca crear un nido lingüístico para niños de
entre tres y cinco años de edad en Santo Domingo de Guzman, donde se encuentra la mayor
comunidad pipil del pais. En este proyecto las ancianas de Santo Domingo trabajan como
cuidadoras en los centros para fomentar el aprendizaje de la lengua.
Los salvadoreños y salvadoreñas que viven en áreas rurales, y especialmente los que se
identifican como indígenas, también sufren de niveles inferiores de educación en
comparación con el resto de la población. En 2011, 29.044 estudiantes en el país se
reportaron como pertenecientes a poblaciones indígenas, la mayoría de los cuales están en
los municipios de Izalco (8.248) y Nahuizalco (8.880), en el departamento de Sonsonate.
Los datos disponibles sobre el nivel de asistencia a la escuela en estas áreas son
preocupantes. Por ejemplo, en Izalco el 19% de niños entre 7 y 15 años no asisten a la
escuela, y aproximadamente el 42% de ellos indicaron que no asisten por razones
económicas. Por otra parte, el 54% de jóvenes entre 16 a 18 años en Izalco no asisten a la
escuela, el 41% de ellos por razones económicas. 41
C) GRADO DE ESCOLARIDAD
Según los datos del estudio realizado por el Ministerio de Educación y el Banco Mundial en
el año 2003, de una muestra con población indigena realizada para evaluar el grado de
escolaridad de la población indígena, resultó que el 58% tenía algún grado de escolaridad;
de este 58%, el 68% había completado el primer ciclo, el 25.4% había completado el
segundo ciclo y el 6.6% había completado el tercer ciclo. Asimismo, entre los jefes de
familia, la escolaridad en términos de años era la siguiente: de 1 a 3 años, el 27.1%; de 4 a
6 años, el 18.5%; de 7 a 9 años, el 7.2%; de 10 a 13 años, el 4.2%; de 14 a 16 años, el
1.1%; y el 41.9% ningún año de escolaridad.
Asistencia escolar de la población de 6 años y más en %
Pertenencia
étnica
Asiste
actualmente
No asiste pero
asistió
Nunca
Asistió
Indígena 29,4 44.1 26.4
No indígena 30,7 51.6 17.7
Fuente: Censo 2007
41 Asamblea General, Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James
Anaya. 23 junio de 2013
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Comparando las desigualdades entre pueblos indígenas y no indígenas se dieron los
siguientes resultados: el promedio nacional de analfabetismo en personas de entre 10 y 65
años de edad fue del 21.5%, mientras que para los pueblos indígenas fue del 35.24%
─según UNICEF─ y del 40.5% ─según la OPS.
D) OBSTÁCULOS PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN DE LAS MUJERES
INDÍGENAS Y CONSECUENCIAS
Un tema de particular preocupación es el mayor grado de deserción escolar de las mujeres
frente a los varones, debido a la escasa estimulación de los padres hacia las hijas para que
terminen la escuela, dándoles prioridad a los varones.” 42
El limitado acceso que tienen las niñas y mujeres a la educación, es otro factor que
obstaculiza la igualdad en el acceso al mercado de trabajo para las mujeres indígenas. No
resulta raro suponer que la división sexual del trabajo incide negativamente sobre la
formación académica de las niñas, puesto que al interior de estas comunidades se considera
que para desempeñar correctamente los trabajos domésticos y ser una buena esposa no es
necesario estudiar y se tiende a priorizar la educación de los niños sobre la de las niñas y
adolescentes. 43
Para reivindicar los derechos de las mujeres indígenas, es necesario promover la
información desagregada por sexo que permita conocer las condiciones reales de vida de
estas mujeres, que constituyen uno de los grupos poblacionales mayormente excluidos
como producto de su condición y posición de género, clase y etnia. Para que las mujeres
indígenas sean tratadas como verdaderas humanas es indispensable que se les respete el
derecho a existir, a estudiar y a trabajar en igualdad de condiciones con el resto de mujeres
y hombres de la sociedad. 44
42 Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas de América Central. El Salvador.
Javier Rodríguez Ocanitrillo. Mayo, 2011. 43 Género y Economía. Desigualdades de género en el mercado de trabajo. La situación socioeconómica de las mujeres
indígenas salvadoreñas. 2009. 44 Idem
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RECOMENDACIONES
El Gobierno debería aumentar esfuerzos y recursos para reducir la disparidad entre las
tasas de rendimiento educativo en áreas urbanas y rurales. Ofrecer a los niños y niñas
indígenas las mismas oportunidades y recursos para lograr niveles superiores de
educación que existan en las áreas urbanas. Asegurar además del acceso, que los
programas educativos sean culturalmente apropiados y que reflejen el carácter de las
comunidades indígenas a las que sirven.
Es necesario hacer mayores esfuerzos para atender a las preocupaciones expresadas por
los pueblos indígenas sobre sus deseos de tener acceso a una educación que refleje y
fortalezca la identidad indígena.
Reiterar la observación del Relator Especial de la necesidad de que el Ministerio de
Educación colabore con los pueblos indígenas de manera más coordinada, con el fin de
poder implementar reformas educativas.
Reiterar la recomendación que el Comité CERD realizó en el año 2010, referida a la
ratificación de la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960.
Para salvaguardar, rescatar, y contribuir a la conservación de las culturas que quedan en
el país, se requiere que se propicie una educación integral e innovadora que no solo
informe y transmita, sino que forme, renueve, que no sea contemplativa, sino ejecutante
y que permita tomar conciencia de la realidad de su tiempo y de su medio. Una
educación que respete sus propias religiones y costumbres.
“En Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, en el Complejo
Educativo hay una discriminación con la lengua Nahuat porque no permiten
expresar ese idioma que han aprendido en la Cuna Nahuat los niños de 4 a 7
años.
Los maestros son los primeros que discriminan, luego los demás alumnos.” *
* Mujer indígena originaria de Santo Domingo de Guzmán
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ORGANIZACIONES
PARTICIPANTES
Asociación de Desarrollo
Comunal de Mujeres
Indígenas de Izalco
(ADESCOMIZ)
Asociación para la
Recuperación de la Cultura
Autóctona de El Salvador
(ARCAS)
Asociación Comunal Flor
Amarilla (ASCOLFA).
Asociación Cultural Ecológica
Indígena Salvadoreña (ACEIS)
Asociación de Desarrollo
Comunal Indígena Nahuat
(ADESCOIN)
Movimiento Unido de Pueblos
Originarios de Cuxcatan y
Chapanastique (MUPOCH)
Cerro del Sol (TEPEC –
TUNAL)
Consejo Coordinador Nacional
Indígena Salvadoreño (CCNIS)
Fundación Tribu Raíces de
Cuzcatlan (FUNTRAC)
Asociación de Desarrollo
Cantón La Unión (ADECU)
Comunidad Indígena Cantón
Zacales(CICZA)