Control de advertencia de la Procuraduría General de la Nación para la designación de gerentes de...

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Advertencia de la Procuraduría General de la Nación a los alcaldes acerca de la provisión de gerentes en propiedad de las ESE para el período de ley que va del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.

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Page 1: Control de advertencia de la Procuraduría General de la Nación para la designación de gerentes de las ESE

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Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales Ext. 11039 – 11027 - Fax Ext. 11095 Email: [email protected]

Cra. 5a N° 15-80 P.10 – PBX 5 878750 www.procuraduria.gov.co

Bogotá, D.C., 9 de Diciembre de 2011 Oficio No. 2506

Señores

Gobernadores

Alcaldes Distritales y Municipales

Secretarios Distritales y Municipales de Salud

Miembros de Juntas Directivas de ESES del nivel territorial

Referencia: ELECCION GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – NIVEL TERRITORIAL

Respetados señores:

En ejercicio de la facultad preventiva de que trata el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000 y con el propósito de advertir el adecuado proceso de elección de GERENTES de las ESES del nivel territorial, atendiendo las disposiciones de la Ley 1122 de 2007, REQUIERO a los competentes encargados de desarrollar el proceso para la elección de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado – ESE – del nivel territorial para que se acate lo dispuesto así:

El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, dispuso que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos.

En caso de vacancia absoluta del gerente, deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE, designará gerente.

En apartes del parágrafo transitorio se establece que: Para el caso de los gerentes de

las ESE Departamentales, Distritales o Municipales que a la vigencia de la presente ley

hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo

hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos; quienes los

reemplacen para la culminación del período de cuatro años determinado en esta ley,

serán nombrados por concurso de méritos por un período que culminará el 31 de

marzo de 2012. Todos los gerentes de las ESE departamentales, distritales o

municipales iniciarán períodos iguales el 1° de abril de 2012 y todos los gerentes de las

ESE nacionales iniciarán períodos iguales el 7 de noviembre de 2010.

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Atendiendo las disposiciones normativas, se advierte a los servidores públicos, que: Durante los doce meses (12) anteriores a la terminación del período del gerente de las empresas sociales del Estado del nivel territorial, el cual termina el 31 de marzo de 2012, las Empresas Sociales del Estado, los Municipios, Departamentos y Distritos no pueden adelantar concursos para elegir gerente de Empresas Sociales del Estado.

Los concursos deberán abrirse en el mes de enero de 2012 y terminar antes del 31 de marzo de 2012. La nominación del nuevo gerente estará a cargo del Gobernador o Alcalde posesionado para dicha fecha.

Los requisitos para desempeñar el cargo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado del nivel territorial están definidos en el artículo 22 del Decreto 785 de 2005, y son estos los que deben cumplir quienes vayan a participar en el concurso para Director o Gerente de una Empresa Social del Estado. El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institución Prestadora de Servicio de Salud será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente; y por otra parte, el título de postgrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza; a saber:

Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:

Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.

Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.

Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.

Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud.

El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institución Prestadora de Servicio de Salud será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente; y por otra parte, el título de postgrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.

La Procuraduría General de la Nación realizará una especial vigilancia sobre las gestiones que al respecto adelante e iniciará en caso de incumplimiento, las correspondientes acciones disciplinarias contenidas en la Ley 734 de 2000.

Atentamente,

CAMD/cprc SIM: 254658-09 Operación Régimen Subsidiado