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Contratos CARACTERES GENERALES AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

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Contratos

CARACTERES GENERALES

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

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Vigencia de las normas del Código de Comercio.

1/07/1866

• Vigencia del C.Comercio

1/01/1869

• Vigencia del C.Civil

¿El C.Civil deroga las disposiciones sobre obligaciones y contratos del C.Comercio?

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El C.Civil deroga las disposiciones sobre obligaciones y contratos del C.Comercio. Posición del Prof. Pérez Fontana.

La disciplina de las obligaciones y contratos siempre constituyó materia civil.

Las leyes en materia comercial normalmente no se ocupan de ella.

Se incluyen en el Código de Comercio por una situación coyuntural (no había Código civil).

2390. Quedan absolutamente derogadas todas las leyes y costumbres que han regido hasta aquí sobre las materias que forman el objeto del presente Código. Las leyes relativas a materias extrañas al Código y de que sólo se ocupa incidentalmente, no se considerarán derogadas, sino en cuanto se opongan a las prescripciones del mismo.

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El C.Civil no deroga las disposiciones sobre obligaciones y contratos del C.Comercio.

Art. 191. Las prescripciones del derecho civil sobre la capacidad de los contrayentes, requisitos de los contratos, excepciones que impiden su ejecución y causas que los anulan o rescinden, son aplicables a los contratos comerciales bajo las modificaciones y restricciones establecidas en este Código.

Art. 935. Las obligaciones comerciales se extinguen o disuelven por los modos establecidos en el derecho civil para la extinción y disolución de las obligaciones en general, bajo las modificaciones de este Código.

La remisión no es general para todas las materias, sino para ciertos institutos.

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Compraventa Mandato Depósito Préstamo Arrendamiento Fianza Prenda Hipoteca

Donación Anticresis Renta vitalicia Transacción Cesión de derechos hereditarios

Comisión Carta de crédito Seguro Transporte Derecho marítimo Corretaje Sociedad comercial Cuenta corriente bancaria Crédito de uso (leasing)

Código Civil Código de Comercio

Contratos

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Obligaciones civiles y comercialesDiferencias Generales

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El comerciante en general asume obligaciones de género.

En general son contratos onerosos y se presumen tales aún cuando no se establezca:

Existe una tendencia a limitar la responsabilidad (ej. En materia de sociedades)

El incumplimiento se sanciona de forma diversa. Así en la compraventa se establece la mora automática:

Art. 296 num. 5ª. Los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos.

Art. 532. Por el hecho de no pagar el precio según los términos del contrato o la disposición del artículo 530, queda el comprador obligado a abonar el interés corriente de la cantidad que adeude al vendedor

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Términos breves y perentorios para cumplir los contratos.

Se facilita la prueba con medios de prueba propios.

Las obligaciones están sujetas a mayor publicidad, registral y en diarios (ej. En materia societaria, C. Venta de casa de comercio).

Hay muchos contratos comerciales sin regulación legal.

Art. 530. Cuando los contratantes no hubieren estipulado plazo para la entrega de losefectos vendidos y el pago de su precio, estará obligado el vendedor a tener a disposicióndel comprador la cosa vendida dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.El comprador gozará del término de diez días para pagar el precio …

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Entrecruzamiento frecuente de contratos y negocios

Contratación en masa, contratos tipos o de adhesión, con cláusulas predispuestas a los cuales se adicionan condiciones generales.

Existen contratos normativos que se celebran para regular contrataciones futuras. Ej. Cuenta corriente mercantil o cuenta corriente bancaria, establecen un marco dentro del cual se celebran contratos futuros.

En los negocios internacionales,los organismos privados y asociaciones gremiales se dan reglas uniformes para su contratación.

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Regulación de los contratos

El C.Comercio no contiene una definición de contrato en general (art. 1247 CCivil)

Requisitos de los contratos Art. 1261 CCivil remisión art. 191 C. Comercio

1247. Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

1261. Para la validez de los contratos son esenciales los cuatro requisitos siguientes: 1º. Consentimiento de partes. 2º. Capacidad legal de la parte que se obliga. 3º. Un objeto lícito y suficientemente determinado que sirva de materia de la obligación. 4º. Que sea lícita la causa inmediata de la obligación. Esto se entenderá sin perjuicio de la solemnidad requerida por la ley en ciertos contratos.

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Capacidad.

No hay variante en relación al régimen de capacidad del código civil

Prohibiciones: art. 27 prohíbe a ciertos sujetos ejercicio del comercio.

Corporaciones eclesiásticas, clérigos, magistrados civiles y jueces

Art. 106- los corredores no pueden realizar operaciones comerciales por cuenta propia.

Un socio no puede realizar actividad competitiva con la sociedad que integra, ni celebrar negocios con ella.

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Consentimiento

Contrato entre ausentes: Art. 206 C.Com. el consentimiento manifestado a un mandatario o emisario para un acto de comercio obliga a quien lo presta, aun antes de transmitirse al que mandó el mensajero (art. Art. 1265 C.Civil - La aceptación de la oferta debe llegar al oferente).

Consentimiento tácito: ej. Cuándo se toma un ómnibus, se acepta la oferta, queda perfeccionado el contrato de transporte el pagar el boleto. El retiro o depósito de dinero a través de un cajero automático.

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ObjetoLas normas son iguales en el C. Civil y en el C. de Comercio, salvo art. 198 que en su inc. 1 confiere acción a quienes no han tenido conocimiento del fraude en caso de objeto ilícito.

Art. 198. Los contratos ilícitos, aunque recaigan sobre operaciones de comercio, no producen obligación ni acción entre los que han tenido ciencia del fraude

1560. C.Civil: La nulidad producida por un objeto o causa ilícita …, son nulidades absolutas.

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Causa

Se rige por los mismos principios en ambos códigos.

En materia de títulos valores, creado el título se independiza de la causa del negocio extracartular y ésta no puede ser invocada en la relación cambiaria (abstracción).

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Interpretación e integración de los contratos

Las normas son similares a las del C.Civil. (Art. 296 C.Comercio - art. 1297 C.Civil.), con algunas particularidades:

Presunción de onerosidad (Art. 296 inc. 5).

Remisión al refiere al uso y práctica generalmente observada en el comercio y la costumbre del lugar de ejecución (Art. 296 inc. 6).

Cuando se pacta un plazo en meses se entiende mes civil (Art. 251)

Integración.

Art. 297- uso y practica entre los comerciantes.

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Efecto de los contratos.

Condición resolutoria implícita

Art. 1431 CC – art. 246 C Comercio

En caso de decisión judicial de liquidación de la masa activa del concurso, cesa el derecho a pedir la resolución del contrato.

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Prueba

No existe remisión a normas del Código civil

Existen medios de prueba regulados sólo por el código de comercio.

Otro medios de prueba son comunes al derecho civil, pero con particularidades.

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Prueba

1. Por escrituras públicas.2. Por las notas de los corredores y certificaciones extraídas de sus libros.3. Por documentos privados, firmados por los contratantes o algún testigo, a su ruego y en su nombre.4. Por la correspondencia epistolar.5. Por los libros de los comerciantes.6. Por testigos.

Art. 192. Los contratos comerciales pueden justificarse

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Extinción de las obligacionesPago

Arts. 951 y 952- Los recibos extendidos en términos generales sin limitación, se presume que comprenden toda deuda de causa anterior al mismo.

Subrogación:

En el C Civil la subrogación opera independiente de la voluntad del deudor y aunque éste se oponga (art. 1470) en el C Comercio la subrogación opera si el deudor no hace oposición art. 955.

Prescripción

No se admiten causas de suspensión (art. 1017) como las previstas en los arts. 1242 C.Civil.

La interrupción requiere emplazamiento judicial notificado 1025 num 2 (en el C.Civil basta conciliación seguida de interpelación judicial- art. 1236 C.Civil)

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Principio de autonomía de la voluntadLibertad para celebrar o no celebrar acuerdos

Libertad para elegir al co-contratante

Libertad para discutir el contenido y cláusulas del contrato sin más límites que la moral, las buenas constumbres y el orden publico.

Libertad para elegir las formas, para declarar la voluntad, salvo normas que imponen forma como la solemnidad.

Libertad para atribuir a los contratos los efectos que las partes deseen.

Lo que acuerden las partes es ley para ellas.

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Restricciones al principio de la autonomía de la voluntad.

Imposición del sujeto contratante- en el caso de los monopolios estatales

Fijación de precios –

Contenido del contrato impuesto por una de las partes (contratación en masa –contrato de adhesión)

Normas de protección de los consumidores

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Ley de Relaciones de Consumo n° 17.250Art. 2. Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos oservicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella

Art. 3. Proveedor es toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada opública, y en este último caso estatal o no estatal, que desarrolle demanera profesionalactividades de producción, creación, construcción, transformación,montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en unarelación de consumo.

Art. 4. Relación de consumo es el vínculo que se establece entre el proveedor que, atítulo oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utilizacomo destinatario final

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Art. 6. Son derechos básicos de consumidores:

A) La protección de la vida, la salud y la seguridad …

B) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, la libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate.

C) La información suficiente, clara, veraz, en idioma español …

D) La protección contra la publicidad engañosa, los métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, cada uno de ellos dentro de los términos dispuestos en la presente ley.

E) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas.

F) La efectiva prevención y resarcimiento de los daños patrimoniales y extra patrimoniales.

G) El acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces, en los términos previstos en los capítulos respectivos de la presente ley.

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Oferta de productos (art.17)Información clara y fácilmente legible sobre:

◦ características, naturaleza, cantidad, calidad

◦ Composición

◦ Garantía

◦ Origen del producto,

◦ El precio

◦ Datos necesarios para la correcta conservación y utilización

◦ Plazo de validez

◦ Riesgos que presente para la salud y seguridad de los consumidores.

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Oferta de Servicios (art. 20)El proveedor deberá informar◦ A) Nombre y domicilio del proveedor del servicio.

◦ B) La descripción del servicio a prestar.

◦ C) Una descripción de los materiales, implementos, tecnología a emplear y el plazo o plazos del cumplimiento de la prestación.

◦ D) El precio, incluidos los impuestos, su composición cuando corresponda, y la forma de pago. Será aplicable en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.

◦ E) Los riesgos que el servicio pueda ocasionar para la salud o seguridad, cuando se diera esta circunstancia.

◦ F) El alcance y duración de la garantía, cuando ésta se otorgue.

◦ G) Solamente podrá informarse la calidad de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la presente ley.

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Derechos del consumidorProtección de la Salud y la Seguridad- arts. 7 a 11

Derecho de retracto

Plazo: 5 días

Condición: Devolución del producto sin uso, en las mismas condiciones en que lo recibió.

También los realizados en locales acondicionados con la finalidad de ofertar.

Art. 16. La oferta de productos o servicios que se realice fuera del local empresarial, por medio postal, telefónico, televisivo, informático o similar da derecho al consumidor que la aceptó a rescindir o resolver, "ipso-jure" el contrato.

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Interpretación en integración

Principios:

a. "Cuando en la oferta se dieran dos o más informaciones contradictorias, prevalecerá la más favorable al consumidor." (artículo 13, inc. 2).

b. “Toda información, aun la proporcionada en avisos publicitarios, difundida de cualquier forma o medio de comunicación, obliga al oferente que ordenó su difusión y a todo aquél que la utilice e integra el contrato que se celebre con el consumidor.” (artículo 14).

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El artículo 24 prohíbe la publicidad engañosa. El inciso 3 la define: “Se entenderá por publicidad engañosa cualquier modalidad de información ocomunicación contenida en mensajes publicitarios que sean entera oparcialmente falsa, o de cualquier otro modo, incluso por omisión de datosesenciales, sea capaz de inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza,cantidad, origen, precio, respecto de los productos y servicios”.

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Garantía contractual de productos y servicios, y responsabilidad por dañosLa garantía del proveedor de productos y servicios debe ser ofrecida por escrito,y estandarizada cuando sea para productos idénticos. Deberá ser fácilmentecomprensible y legible, e informará al consumidor sobre el alcance de susaspectos más significativos.

Según establece el artículo 34 de la Ley 17.250, si del vicio o riesgo de la cosa ode la prestación del servicio resultara un daño al consumidor, será responsableel proveedor, de conformidad con el régimen dispuesto en el Código Civil. Elcomerciante o distribuidor sólo responderá cuando el importador y fabricanteno pudieran ser identificados. De la misma forma serán responsables si el dañose produce como consecuencia de una inadecuada conservación del producto ocuando altere sus condiciones originales.