CONTRATONo.-1?9-- 0 5 SüE2015 - PRESTACIÓN …...Quede conformidad con lo estipulado por el...
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CONTRATO No.-1?9-- 0 5 SüE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CELEBRADOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN E INVERSIONES PUIN S.A.S.
Entre LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por ANA MARÍASILVA ESCOBAR, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 22.585.624 de Puerto Colombia, quien actúa en calidad de Secretaria General
(e) de la Procuraduría General de la Nación, según consta en el Decreto No. 3113 del 6 de
agosto de 2015 y Acta de Posesión No. 01210 del 3 de septiembre de 2015, debidamente
facultada para celebrar contratos según Resolución No. 006 del 08 de enero de 2013, expedida
por el Procurador General de la Nación con fundamento en lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 80 de 1993, de una parte, quien en adelante se denominará como LA PROCURADURÍA, y
de la otra la sociedad INVERSIONES PUIN S.A.S., identificada con NIT 900.273.896-8,
representada legalmente por el señor FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 79.512.882 de Bogotá, tal como consta en el Certificado de
Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, Supercade
CAD el 15 de septiembre de 2015, quien en adelante y para los efectos de este contrato se
denominará^ EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de
PRESTACIÓN DE SERVICIOS, previas las siguientes consideraciones: 1) Que de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 118 Superior, la Procuraduría General de la Nación forma parte
del Ministerio Público y a éste le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos,
propender por la vigencia de un orden social justo, proteger el interés público y vigilar la
conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas; 2) Que igualmente, según se
estipula en el artículo 277 de la Norma Constitucional, el Procurador General de la Nación, por
sí o por medio de sus delegados y agentes, tiene entre otras funciones, la de vigilar el
cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos,
así mismo, la de intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas,
cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y
garantías fundamentales; 3) Que conforme lo señala el literal d, del artículo 23 de la Ley 1712
de 2014, al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la Nación le compete, entre otras
funciones, la de promover el conocimiento y aplicación de la Ley de Transparencia y del
Derecho de Acceso a la Información Pública entre los sujetos obligados, así como también su
comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad,
sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el
derecho de acceso a la información; 4) Que por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 1712 de 2014 y entre otras, en la Sentencia C - 274 de 2013, el derecho de acceso a la
información pública es un derecho fundamental. Igualmente, el artículo 74 de la Constitución
Política consagra el derecho que tienen todas las personas de acceder a los documentos
públicos; 5) Que para garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública y
cumplir con las funciones asignadas al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la
Nación en virtud de la Ley 1712 de 2014, el Procurador General de la Nación creó mediante
Resolución 146 del 08 de mayo de 2014 el Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a
la Información Pública y, mediante Resolución 282 del 05 de septiembre de 2014, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, estableció la metodología
para que el Ministerio Público cumpla con las funciones asignadas en la citada normativa; 6)
Que por su parte, mediante la Resolución 350 del 29 de octubre de 2014, el Procurador General
de la Nación designó a la Viceprocuradora General de la Nación como Coordinadora del Grupo
de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública; 7) Que la Procuraduría
General de la Nación, a través del Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la
Información Pública, en cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 23 de la Ley
1712 de 2014 en concordancia con las Resoluciones 282 de 2014 y 023 de 2015, ha realizado
actuaciones de capacitación, foros, eventos, talleres, vigilancia y seguimientos a nivel territorial
y nacional, que permiten a los servidores, funcionarios y en general todos los sujetos obligados,
garantizar a todos su derecho fundamental de acceder a la información pública; 8) Que así las
cosas, para continuar con las actividades tendientes a promover el conocimiento la promoción y
aplicación de la Ley 1712 de 2014, se desarrollarán eventos de capacitación y promoción en
veintiún (21) ciudades del País; 9) Que para la selección de las ciudades, se consideraron las
siguientes variables: 1. Población: ciudades o municipios donde se concentra la mayor
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PROCUFGENERALDEUNACION
CONTRATO No. 179-0 5 g1 DE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CELEBRADOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN E INVERSIONES PUIN S.A.S.
población. 2. Resultados del IGA (2013-2014): ubicación donde se advierten posibles riesgos de
corrupción. 3. Evolución general en el IGA: ubicación donde hay menos evolución positiva
(mejoramiento) desde el 2010 al 2014. 4. Sostenibilidad en el mejoramiento: ubicación
donde hay menos crecimiento constante en el periodo 2010 a 2014. 5. Cantidad de municipios:
elección donde hay más municipios; 10) Que de conformidad con los resultados del análisis
anterior, las ciudades definidas son las siguientes: 1. MITU; 2. PUERTO CARREÑO; 3.
MONTERÍA; 4. SAN ANDRÉS; 5. SAN JOSÉ DEL GUAVIARE; 6. BUENAVENTURA; 7.
QUIBDO; 8. PUERTO ASÍS; 9. ACACIAS; 10. CARTAGENA; 11. FONSECA; 12. DOS
QUEBRADAS; 13. FLORENCIA; 14. POPAYAN; 15. CUCUTA; 16. MARQUETALIA; 17.
PASTO; 18. TAME; 19. SAN GIL; 20. LETICIA; 21. UBATE; 11) Que se busca con las
actividades de capacitación y promoción de la Ley 1712 de 2014 y demás normas
reglamentarias, lograr la asistencia total de 3750 servidores y funcionarios públicos
pertenecientes a los diferentes sujetos obligados, así como de personas en general; 12) Que
para tal fin, se hace necesario contratar un operador que esté en capacidad de atender el
desplazamiento aéreo y/o terrestre del funcionario encargado de dictar la capacitación hacia las
sedes en las cuales se realizará. Además del desplazamiento los servicios deben incluir el
alojamiento, la alimentación, el transporte desde y hacia el aeropuerto, así como los servicios de
asistencia para la realización de eventos, que incluya salón, ayudas audiovisuales, refrigerios,
estación de café y demás requisitos establecidos en el capítulo del pliego de condiciones
"especificaciones técnicas mínimas del servicio"; 13) Que con el fin de satisfacer la necesidad
antes manifestada, el Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información
Pública de la Procuraduría General de la Nación, elaboró los estudios previos de la
contratación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, Artículo
2.2.1.1.2.1.1; 14) Que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato que se pretende celebrar,
en desarrollo de lo previsto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y
teniendo en cuenta la necesidad que se pretende satisfacer, la escogencia del contratista se
efectuará con arreglo a la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía conforme a lo
establecido en los artículos 2.2.1.2.1.2.20 y siguientes del Decreto 1082 de 2015; 15) Que en
los estudios previos se definió como presupuesto oficial para atender la presente contratación la
suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS (292.339.604,00), M/CTE., amparados con el Certificado
de Disponibilidad Presupuestal No. 46115 expedido el 24 de junio de 2015 por la Coordinadora
del Grupo de Ejecución Presupuestal de la Entidad y la necesidad de contratar este servicio
está prevista en el plan anual de adquisiciones para la vigencia 2015, de acuerdo con el
certificado 2015-062 del 23 de junio de 2015, expedido por el administrador de dicho plan; 16)
Que de conformidad con lo estipulado por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.4, los
estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones de la Selección Abreviada de Menor
Cuantía No. 11 de 2015, se publicaron desde el 18 de agosto de 2015 en el Portal Único de
Contratación y en la página WEB de la Entidad, y durante el término de publicidad del mismo,
se presentaron observaciones a su contenido, las que fueron atendidas mediante documento de
fecha 27 de agosto de 2015, publicado por la Entidad en las páginas citadas; 17) Que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad
mediante la Resolución No. 610 del 27 de agosto de 2015, acto administrativo motivado, ordenó
la apertura del proceso de selección; 18) Que atendiendo lo consagrado en la Ley 80 de 1993,
la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto No. 1082 de 2015 y lo estipulado en el
Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 11 de 2015, se dispuso
en el cronograma del mismo la apertura del proceso el 28 de agosto de 2015 y el cierre el 8 de
septiembre de 2015; 19) Que durante el término de publicidad del pliego de condiciones se
presentaron observaciones a su contenido, las que fueron atendidas por la Entidad mediante
documento publicado en el Portal Único de Contratación y en la página WEB de la Entidad el 7de septiembre de 2015; 20) Que con fecha 7 de septiembre de 2015 se expidió la adenda No. 1
por medio de la cual se ajustaronn aspectos relacionados con el cronograma del proceso,
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GEBALDEUNACIQN
CONTRATO No. 179-« 6f DE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CELEBRADOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN E INVERSIONES PUIN S.A.S.
modificando la fecha del cierre del proceso para el día 9 de septiembre de 2015 y los numerales
3.1.3 y 3.1.9 del pliego de condiciones. 21) Que en la fecha de cierre de dicho proceso, es decir,
el 9 de septiembre de 2015 a las 10:00 a.m., se presentaron once (11) ofertas a saber:
OFERTA No. 1. XPERIENCE CONSTRUCTION GROUP S.A.S; OFERTA No. 2.
TRAVELTRIP ASSISTANCE S.A.S ; OFERTA No. 3. CONVETUR S.A.S. 4. SONIA JAIMES
COBOS. 5. VITA-CO AGENCIA BTL S.A.S. 6. ROYAL PARK LTDA. 7. INVERSIONES PUIN
S.A.S. 8. MAGÍN COMUNICACIONES S.A.S. 9. TOTAL MANAGEMENT LTDA. 10. 1AEVENTOS INTERNACIONALES GRUPO COMPUSISER LTDA. 11. AGE ANDINOS GRUPO
EMPRESARIAL S.A.S. y de acuerdo con la constancia secretarial publicada el 10 de
septiembre en la página web de la entidad y en el Secop, por haber sido recibida antes de la
hora prevista para el cierre por el Grupo de Correspondencia de la Entidad, fue incorporada la
oferta No. 12. presentada por la firma 4E S.A.S ; 22) Que en cumplimiento del proceso de
selección objetiva señalado por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, y el
Decreto 1082 de 2015, y como consecuencia de la verificación de los requisitos habilitantes y
de los criterios de evaluación realizada por los comités dentro del plazo establecido para ello,
del 10 al 14 de septiembre de 2015, fueron realizadas las evaluaciones de los factores de
verificación de los requisitos habilitantes y de calificación, arrojando el siguiente resultado:
REQUISITOS HABILITANTES
PROPONENTE
XPERIENCE CONSTRUCTION
GROUP S.A.S
TRAVELTRIP ASSISTANCE
S.A.S.
CONVETUR S.A.S.
SONIA JAIMES COBOS
VITA-CO AGENCIA BTL S.A.S.
ROYAL PARK LTDA.
INVERSIONES PUIN S.A.S.
MAGÍN COMUNICACIONES
S.A.S.
TOTAL MANAGEMENT LTDA.
1a EVENTOS
INTERNACIONALES GRUPO
COMPUSISER LTDA.
AGE ANDINOS GRUPO
EMPRESARIAL S.A.S
4E S.A.S.
VERIFICACIÓN
FINANCIERA
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
VERIFICACIÓN
EXPERIENCIA
HABILITADO
NO HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
NO HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
NO HABILITADO
NO HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
VERIFICACIÓN
TÉCNICA
NO HABILITADO
HABILITADO
NO HABILITADO
NO HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
NO HABILITADO
NO HABILITADO
HABILITADO
NO HABILITADO
NO HABILITADO
VERIFICACIÓN
JURÍDICA
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
PENDIENTE VER
NOTA 1 DEL
INFORME DE
EVALUACIÓN
HABILITADO
PENDIENTE VER
NOTA 2 DEL
INFORME DE
EVALUACIÓN
PENDIENTE VER
NOTA 3 DEL
INFORME DE
EVALUACIÓN
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
PENDIENTE VER
NOTA 4 DEL
INFORME DE
EVALUACIÓN
FACTORES DE CALIFICACIÓN
PROPONENTE
ROYAL PARK LTDA.
INVERSIONES PUIN S.A.S.
FACTOR
ECONÓMICO
514.80
600
FACTOR CALIDAD
300
300
ESTIMULO A LA
INDUSTRIA
NACIONAL
100
100
TOTAL
914.80
1000
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GENERAL DE LA NACIÓN
CONTRATO No. 179-0 5 $ DE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CELEBRADOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN E INVERSIONES PUIN S.A.S.
23) Que de conformidad con lo estipulado en los numerales 2.1 y 2.13 del pliego de
condiciones, los informes de verificación y evaluación de las propuestas permanecieron a
disposición de los participantes, del 15 al 17 de septiembre de 2015, para que dentro de este
término presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. 24) Que dentro término
señalado anteriormente, a través de documentos del 16 y 17 de septiembre de 2015, los
oferentes AGE ANDINOS GRUPO EMPRESARIAL S.A.S., TOTAL MANAGEMENT LTDA.,
XPERIENCE CONTRUCTION GROUP S.A.S., CONVETUR S.A.S. y VITA-CO AGENCIA BTL
S.A.S., formularon observaciones a los citados informes de verificación y evaluación, las cuales
se publicaron en las páginas del Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co y de laEntidad www.procuraduria.gov.co 25) Que analizadas las observaciones presentadas los
integrantes del Comité evaluador técnico, emitieron su respuesta a través de documento del 18
de septiembre de 2015 publicado en la misma fecha en las páginas del Portal Único de
Contratación www.contratos.gov.co y de la Entidad www.procuraduria.qov.co 26) Que el día 21
de septiembre de 2015, AGE ANDINOS GRUPO EMPRESARIAL S.A.S., presentó subsanación
respecto de las especificaciones técnicas de su oferta. 27) Que los integrantes del Comité
evaluador técnico a través de documento del 21 de septiembre de 2015, emitieron respuesta
publicada en las páginas del Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co y de la Entidadwww.procuraduria.gov.co. indicando que la subsanación de observaciones del oferente AGE
ANDINOS GRUPO EMPRESARIAL S.A.S., no podía ser tenida en cuenta, toda vez que dentro
del cronograma del pliego de condiciones del proceso contractual se estableció como plazo
límite para subsanar documentos hasta las 12:00 a.m. (media noche) del día hábil anterior a la
adjudicación o de Declaratoria de Desierto del proceso (viernes 18 de septiembre de 2015 -
12:00 a.m.), por lo que el correo remitido el 21 de septiembre de la presente anualidad era
extemporáneo al cronograma del proceso de selección. 28) Que conforme al contenido de las
observaciones allegadas y las respuestas dadas por el Comité evaluador técnico, no se
modificó la habilitación de los oferentes y el orden de elegibilidad de los mismos que es el que
se mencionó como producto de la consolidación de los informes preliminares de verificación y
evaluación, en el que el oferente INVERSIONES PUIN S.A.S. obtuvo el mayor puntaje de los
proponentes habilitados que equivale a 1000 puntos. 29) que los miembros de la Junta de
Licitaciones y Adquisiciones de la Entidad, recomendaron a la ordenadora del gasto adjudicar la
Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 11 de 2015 al proponente INVERSIONES PUIN
S.A.S., por el valor de la oferta, es decir, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y UN
MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS
M/CTE ($191.711.498), recomendación que fue acogida por la ordenadora del gasto, tal y como
consta en el acta de adjudicación del proceso; 30) Que para la selección del contratista, la
entidad aplicó los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley
80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa; 31) Que el presente contrato se
regirá por la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007, el Decreto No
1082 de 2015 y las demás disposiciones que regulen la materia y las estipulaciones contenidas
en las siguientes cláusulas: PRIMERA OBJETO: El contratista se obliga a PRESTAR
SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE VEINTIÚN (21) EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y
PROMOCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LA LEY 1712 DE 2014 "POR MEDIO DE LA CUALSE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Y DELDECRETO 103 DE 2015, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 1712
DE 2014 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DIRIGIDA A SERVIDORES PÚBLICOS Y A
PERSONAS EN GENERAL", de conformidad con las condiciones, características y
especificaciones señaladas en el pliego de condiciones de la selección de abreviada de menor
cuantía No. 11 de 2015, sus anexos, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, y lo
adjudicado por la Secretaria General (e) como Ordenadora del Gasto en sesión del 21 de
septiembre de 2015, así como todos los documentos que en respuesta a las solicitudes
formuladas por LA PROCURADURÍA, allegó EL CONTRATISTA en desarrollo del proceso de
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9 U
PROCUÍGENERAL DE LA HACION
CONTRATO No. 179- U DE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CELEBRADOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN E INVERSIONES PUIN S.A.S.
selección, documentos que forman parte integral del presente contrato y serán leídos e
interpretados en forma conjunta con el mismo. SEGUNDA - VALOR: Para todos los efectos
legales y fiscales el valor total de este contrato es por la suma de CIENTO NOVENTA Y UN
MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS
M/CTE ($191.711.498), valor que corresponde a 297.53 SMMLV para el presente año, incluidoel valor del IVA, discriminados así:
ÍTEM -OFERTA
RECURSO HUMANO
RECURSOS FÍSICOS Y EQUIPOS TÉCNICOS
TRANSPORTE
TOTAL
IVA 16%
VALOR TOTAL
$38.624.251
$100.929.070
$25.715.212
$165.268.533
$26.442.965
$191.711.498
Como factor de calidad, sin costo adicional ofertó a la Procuraduría General de la Nación:ASPECTO SUB - ASPECTO
SUMINISTRO DE
KIT (BLOCK DE
NOTAS,
BOLÍGRAFO Y
NORMAS
IMPRESAS)
MEJORAR LA ATENCIÓN DENTRO DEL EVENTO DE
CAPACITACIÓN SUMINISTRANDO SIN COSTO ADICIONAL EL KIT
DE CAPACITACIÓN COMPUESTO POR UN BLOCK DE NOTAS, UN
BOLÍGRAFO Y NORMAS IMPRESAS PARA CADA ASISTENTE A
LOS 21 EVENTOS DE CAPACITACIÓN
TERCERA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor de este contrato se cancelará con
recursos provenientes del presupuesto de la actual vigencia según Certificado de Disponibilidad
Presupuestal No. 46115 expedido el 24 de junio de 2015 por la Coordinadora del Grupo de
Ejecución Presupuestal de la Entidad y la necesidad de contratar este servicio está prevista en
el plan anual de adquisiciones para la vigencia 2015, de acuerdo con el certificado 2015-062 del
23 de junio de 2015, expedido por el administrador de dicho plan. CUARTA - FORMA DE
PAGO: La Procuraduría General de la Nación, por tratarse de un contrato de prestación de
servicios, en el cual debe garantizarse la adquisición de bienes y servicios consumibles y la
liquidez del contratista para este fin, realizará: a) Un primer pago correspondiente al 40% del
valor del contrato, en calidad de pago anticipado, una vez se suscriba el acta de inicio, previo
cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. Lo
anterior teniendo en cuenta que el oferente ganador debe realizar reservas tanto de los lugares
donde se desarrollará el evento, así como los servicios de alojamiento y alimentación y demás
servicios; b) El 60% restante del valor del contrato posterior a la finalización de los eventos el
cual se hará efectivo dentro de los 30 días calendario siguientes a la radicación en el Grupo de
Cuentas de la División Financiera, factura o cuenta de cobro con sus respectivos soportes
acompañada de la certificación que expida el funcionario designado por la entidad para ejercer
la supervisión del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago se efectuará dentro de los treinta
(30) días calendarios siguientes a la fecha en la que la supervisión del contrato radique
definitivamente la factura en la División Financiera -Grupo de Cuentas de la Procuraduría
General de la Nación, con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los
documentos entregados por el contratista. PARÁGRAFO SEGUNDO: El proceso de aceptaciónde la factura se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su
entrega por parte del CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión realizará las
reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por
medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tener de la factura. Este documento debe ir
acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación que
acredite el pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de
Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación
Familiar, (Articulo 50 Ley 789 de 2002) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE), cuando corresponda, conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de
2014 y demás normas complementarias y modificatorias. En todo caso el pago del presente
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PFGENERAL DEUNACIOH
CONTRATO No. 179-Q $ C" DE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CELEBRADOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN E INVERSIONES PUIN S.A.S.
contrato, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la
Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el
presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad
del PAC, ésta reconocerá al contratista como intereses de mora el incremento mensual
promedio del índice de Precios al Consumidor certificado por el DAÑE entre el 1o de enero y el31 de diciembre del año anterior a Procuraduría cancelará el valor del contrato dentro de los
treinta (30) días calendario siguientes a la radicación que haga el supervisor del contrato en el
Grupo de Cuentas de la División Financiera de la factura comercial acompañada de la
certificación de recibido a satisfacción que expida el funcionario designado por la Entidad para
ejercer la supervisión del contrato y de la certificación donde se verifique el cumplimiento por
parte del contratista de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, así como
los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, (Articulo 50 Ley 789 de 2002)
y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), cuando corresponda,
conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas
complementarias y modificatorias. QUINTA - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El plazo de
ejecución del contrato será de TRES (3) MESES contados a partir de la legalización del
contrato, las fechas probables de realización de las jornadas de divulgación se encuentran
establecidas de acuerdo al cronograma de eventos debidamente informado por la Procuraduría
General de la Nación en el capítulo de Especificaciones Técnicas Mínimas del Servicio del
Pliego de Condiciones, en todo caso no podrá exceder el 31 de diciembre de 2015. El acta de
inicio, se suscribirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de legalización del
contrato. Aunque los eventos se desarrollaran en veintiún (21) ciudades, se tendrá como
domicilio contractual para todos los efectos legales la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO
PRIMERO: El acta de inicio deberá ser suscrita por el representante legal del contratista y la
supervisión del contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cumplimiento de los
requisitos de legalización y ejecución del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Siempre que
cualquiera de los plazos en días calendario señalados en el presente contrato, tenga
vencimiento en día no hábil, se entenderá que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente
siguiente. PARÁGRAFO TERCERO: No se concederán prórrogas salvo causas de fuerzamayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, o cuando LA PROCURADURÍA lo considere
necesario. Las circunstancias que impidan la ejecución oportuna del objeto del contrato,
deberán ser comunicadas por escrito y en forma inmediata a LA PROCURADURÍA -
SECRETARIA GENERAL para que se adopte la decisión sobre el particular. A falta de prórroga
y ante el incumplimiento del objeto del contrato, LA PROCURADURÍA procederá a hacer
efectivas las sanciones establecidas en el contrato. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La
vigencia del presente contrato comprende el plazo de ejecución y seis (6) meses más.
SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato EL
CONTRATISTA se obliga para con LA PROCURADURÍA a: 1) Cumplir con el objetocontractual en los términos establecidos en el presente contrato, en acatamiento de las
condiciones estipuladas en los estudios previos, el pliego de condiciones de la Selección
Abreviada de Menor Cuantía No. 11 de 2015, sus anexos, la oferta presentada por EL
CONTRATISTA el 9 de septiembre de 2015 y las aclaraciones efectuadas con ocasión de la
verificación y evaluación de las ofertas. 2) EL CONTRATISTA debe garantizar la preservación
de la integridad y la confidencialidad de la información y los bienes institucionales a los cuales
llegare a tener acceso directamente o por intermedio de terceros. En tal virtud, adoptará todas
las medidas que sean necesarias para impedir su duplicación, sustracción, divulgación,
alteración, ocultamiento o utilización indebida y suscribirá con la Entidad el acta
correspondiente. 3) El CONTRATISTA debe: Aceptar los procedimientos administrativos que
determine la Procuraduría General de la Nación - Grupo de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para la ejecución del contrato. 4) El CONTRATISTA deberá entregar la
información que solicite el supervisor del contrato y acatará sus instrucciones. 5) Sufragar los
gastos que legalmente haya lugar para la legalización y ejecución del contrato. 6) Diligenciar al
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GEHERAL DE U KACIOH
CONTRATO No. 179- Q 5 gDE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CELEBRADOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN E INVERSIONES PUIN S.A.S.
momento de la suscripción del contrato el formato beneficiario/cuenta, en el cual indicará el
número de cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el
valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del CONTRATISTA. El
número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario beneficiario cuenta,
en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente se presenten. 7) Anexar una
certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número
de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. 8) Cumplir
con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, así como los propios del
Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, (Articulo 50 Ley 789 de 2002) y/o el pago del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), cuando corresponda, conforme a lo previsto
en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas complementarias y modificatorias.
Para el efecto, EL CONTRATISTA debe presentarle al supervisor del contrato para el pago del
mismo, la certificación expedida por el revisor fiscal que acredite el cumplimiento del pago de
estas obligaciones. 9) Las demás que se encuentren contempladas en los estudios previos,
pliego de condiciones de la Selección abreviada de menor cuantía No. 11 de 2015, anexos y en
la oferta presentada por EL CONTRATISTA, las aclaraciones efectuadas con ocasión del
proceso de verificación y evaluación de las ofertas, así como las que se deriven de la
suscripción del presente contrato. OCTAVA - OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA: LA
PROCURADURÍA se obliga a: 1) Efectuar el pago que se genere del cumplimiento de laejecución del contrato, dentro del plazo establecido. 2) Ejercer los controles necesarios para la
cabal ejecución del contrato. 3) Prestarle toda la colaboración al CONTRATISTA para que el
objeto del contrato se cumpla de conformidad con los términos del presente documento. 4)
Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones pertinentes que EL CONTRATISTA le
formule en relación con los elementos que componente el objeto del contrato. NOVENA -
CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural ojurídica sin autorización previa, expresa y escrita de LA PROCURADURÍA. DÉCIMA -
RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA manifiesta que la ejecución del contrato la
realizará por su propia cuenta, por lo que las relaciones laborales que adquiera con el personal
que emplee en la ejecución del contrato y las obligaciones surgidas de éstas no comprometen
de ningún modo a LA PROCURADURÍA. DÉCIMA PRIMERA - SUPERVISIÓN Y CONTROL
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La Dirección, Control y Coordinación del contrato, serála Jefe del Grupo de Transparencia y el Derecho de acceso a la información pública de la
Entidad o quien haga sus veces. La supervisión y control del presente contrato será ejercida por
los señores Jorge Hernando Valencia Rodríguez y Marco Augusto Parrado Gamba,
identificados con las cédulas de ciudadanías No. 80.504.236 y 79.125.578, respectivamente,
funcionarios adscritos al Grupo de Transparencia y el Derecho de acceso a la información
pública, de LA PROCURADURÍA, o quien haga sus veces, quien tendrá a su cargo lasfunciones señaladas en este contrato y las que se mencionan en la Ley 1474 de 2011 y en el
manual de contratación de la Procuraduría General de la Nación. DÉCIMA SEGUNDA -CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de presentarse por parte de El CONTRATISTAincumplimiento parcial, total, o declaratoria de caducidad éste pagará a título de cláusula penal
pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato.
PARÁGRAFO: La suma resultante de la cláusula penal se hará efectiva directamente por laPROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo delcontrato, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción
coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de
2011, y el numeral 2 del artículo 128 del Decreto 1082 de 2015, o la norma que los modifique,
sustituya o adicione. DÉCIMA TERCERA - MULTAS: En caso de retardo o mora por parte deEL CONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, Éste
pagará a la PROCURADURÍA, una suma equivalente al uno por mil (1X1000) del valor delcontrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin que el total
de las mismas exceda el treinta por ciento (30%) del valor del contrato. PARÁGRAFO: La suma
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resultante de las multas se hará efectiva directamente por la PROCURADURÍA, pudiendo
acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, o a cualquier otro
medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se
tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 128 del
Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. DÉCIMA
CUARTA - INTERPRETACIÓN. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Alpresente contrato se entienden incluidas las cláusulas establecidas en los artículos 15, 16 y 17
de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA QUINTA - CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechosconstitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de
manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su
paralización, o EL CONTRATISTA no cumpla con la obligación de obtener la ampliación de la
garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o
de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que
surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA PROCURADURÍA
por medio de acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el
estado en que se encuentre. Declarada la caducidad del contrato no habrá lugar a
indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades
previstas en el Estatuto General de Contratación. La declaratoria de caducidad será constitutiva
del siniestro de incumplimiento. De igual forma LA PROCURADURÍA podrá declarar la
caducidad del contrato, de llegarse a presentar el evento contemplado en la Ley 40 de 1993.
DÉCIMA SEXTA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá a su costa y a favor de LAPROCURADURÍA como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías que
de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables, con la siguiente cobertura:
AMPARO
Devolución del Pago Anticipado
Cumplimiento del contrato
Calidad del Servicio
Pago de salarios, prestaciones
Sociales e Indemnizaciones
laborales
PORCENTAJE (%)
SOBRE EL VALOR
TOTAL DEL CONTRATO
(100%) del valor girado en
calidad de pago anticipado
30%
30%
5%
VIGENCIA
Plazo de ejecución del contrato y seis (6)
meses más contados a partir de la suscripción
del contrato.
Tiempo de ejecución del contrato y seis (6)
meses más, contados a partir de la suscripción
del contrato.
Plazo de ejecución del contrato (desde la fecha
del primer evento) y seis (6) meses, contados a
partir de la terminación del contrato.
Tiempo de ejecución del contrato y tres (3)
años más, a partir de la suscripción del
contrato.
El Contratista constituirá a su costa y a favor de la Procuraduría, una póliza de
responsabilidad extracontractual, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones que
realice el personal del equipo de trabajo del Contratista, así:
AMPARO
Responsabilidad civil
extracontractual
SMMLV
200
VIGENCIA
Tiempo de ejecución del contrato contado a
partir de la suscripción del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia
de los amparos de la garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como a ampliar
el valor de la misma o su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del
contrato o se prorrogue su término, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantíacuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA
PROCURADURÍA. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el
valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de
la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO TERCERO:
Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por la garantía, LA
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PROCURADURÍAGENERALDEUNACION
CONTRATO No. 179- 0 5 6dE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CELEBRADOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN E INVERSIONES PUIN S.A.S.
PROCURADURÍA procederá a hacerla efectiva de la forma como se consagra en el Decreto
1082 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, o sustituyan. PARÁGRAFO
CUARTO: La póliza deberá contener en forma expresa y en adición a la cobertura básica de
predios, labores y operaciones, los amparos estipulados en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del
Decreto 1082 de 2015. DÉCIMA SÉPTIMA - CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES ALSISTEMA INTEGRAL DE SALUD Y PARAFISCALES: EL CONTRATISTA debe presentar
certificación que acredite que se encuentra al día con el pago de aportes parafiscales
relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas
de Compensación Familiar, (Articulo 50 Ley 789 de 2002) y/o el pago del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad (CREE), cuando corresponda, conforme a lo previsto en las Leyes
1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas complementarias y modificatorias. Para el
efecto, EL CONTRATISTA debe presentarle al supervisor del contrato para el pago del
mismo, la certificación expedida por el revisor fiscal que acredite el cumplimiento del pago
de estas obligaciones. DÉCIMA OCTAVA - PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOSREQUISITOS SEÑALADOS EN LAS CLAUSULAS DECIMA SEXTA Y DECIMA SÉPTIMA:EL CONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos señalados en la cláusula décima sexta
y décima séptima dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del
contrato y los documentos resultantes, deberán entregarse en forma conjunta dentro de este
plazo en la OFICINA JURÍDICA de la Procuraduría General de la Nación para el trámitecorrespondiente. DÉCIMA NOVENA - SUBCONTRATACIÓN: en caso que elCONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el
objeto del presente contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del
contrato ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de este. La
Procuraduría General de la Nación no tendrá ninguna vinculación con el subcontratista.
VIGÉSIMA - INDEMNIDAD EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LAPROCURADURÍA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros
y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes con
ocasión de la ejecución del contrato. LA PROCURADURÍA una vez tenga conocimiento de
la reclamación, se la comunicará de manera oportuna al CONTRATISTA, para que éste
adopte las medidas necesarias de defensa ante el tercero de manera judicial o extrajudicial,
cumpliendo con esta obligación en los términos de ley. VIGÉSIMA PRIMERA -
LEGALIZACIÓN: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se entenderá que elpresente contrato se encuentra legalizado con la suscripción por las partes contratantes y
una vez la entidad contratante efectúe el correspondiente registro presupuestal. VIGÉSIMA
SEGUNDA - EJECUCIÓN: La ejecución del contrato sólo podrá efectuarse una vez se hayalegalizado y se encuentre constituida y aprobada la póliza única de seguro de cumplimiento y
de Responsabilidad Civil Extracontractual. VIGÉSIMA TERCERA - INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: El Representante Legal del CONTRATISTA declara bajo la
gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que ni
él, ni la sociedad que representa, ni sus socios se hallan incurso en ninguna de las causales
de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones para contratar; al tenor de lo consagrado en
la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. . VIGÉSIMA CUARTA.-LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidosen la Ley 80 de 1993, artículo 60 y ley 1150 de 2007, artículo 11, modificado por el Decreto Ley
0019 de 2012 artículo 217 y demás normas que los complemente, modifique o adicione. La
liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la
fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato. Si los bienes que se entreguen o
servicios que se presten a la Procuraduría, en ejecución del contrato, están cubiertos con
garantías técnicas, que implique a su vez la prestación de servicios o entrega con fecha
posterior al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, en el acta de terminación o de
liquidación de común acuerdo del contrato o en el acto de liquidación unilateral se dejará
constancia de esta circunstancia. Los amparos de la garantía única que se constituyan,
Secretaría General Ext.10796 secretariaqeneraKS.procuraduria.qov.coCra.5 No.15-80 Piso 7 Pbx 5878750 www.procuraduria.qov.co
)URIAGENERAL OEUHACION
CONTRATO No. 179- ] 5 ff DE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CELEBRADOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN E INVERSIONES PUIN S.A.S.
relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que quedan pendientes a la fecha
de suscripción del acta de liquidación, deberán estar vigentes hasta la satisfacción total de
las mismas.VIGÉSIMA QUINTA - CIERRE DEL EXPEDIENTE: De conformidad con loestablecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los lineamientos
impartidos por la Agencia Nacional de Contratación, "vencidos los términos de las garantías
de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación
ambiental de las obras o bienes", se procederá a suscribir el acta de cierre del expediente
del proceso contractual. VIGÉSIMA SEXTA - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes,comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente
contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si se
entregan personalmente o por correo electrónico a la persona y direcciones indicadas a
continuación:
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Nombre: Ana María Silva Escobar
Cargo: Secretaria General (e)
Dirección: Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 - Bogotá,
D.C.
Teléfono: 5878750 extensión 10703
Correo electrónico: [email protected]
Nombre: Jorge Hernando Valencia Rodríguez
Marco Augusto Parrado Gamba
Cargo: Supervisores del contrato
Dirección. Calle 16 No 4-55 - Bogotá, D.C.
Teléfono: 5878750 extensión 12034 y 12030
Correo electrónico:
INVERSIONES PUIN S.A.S
Nombre: FRANK GIOVANNY PUIN
FERNANDEZ
Cargo: Representante Legal
Dirección: carrera 33 No. 25 a - 04
Teléfono: 2680235-3377511
Correos electrónicos: [email protected]
VIGÉSIMA SÉPTIMA - DOMICILIO: Para los
partes acuerdan como domicilio la ciudad de
presente documento en la ciudad de Bogotá D.C
Por LA PROCURADURÍA,
efectos legales del presente contrato, las
Bogotá, D. C. Para constancia se firma el
el
3 0 SEP 2015
DURÍA GENERAL DE LA NACIÓNÍA SILVA ESCOBAR
Secretaria General (E)
Por EL CONTRATISTA
INVERSTOHICO TñilfibS.A.S
FRANK GIOVANNY PÚIN FERNÁNDEZRepresentante Legal
Proyectó: Lina María Moreno Galindo - Profesional Oficina Jurídica
Revisó: Martha Lucia Ramírez - Asesora Oficina Jurídica
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