Contrato No

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 CONTRATO CIVIL DE OBRA EDIFICIO RINCON REAL - PROPIEDAD HORIZONTAL Y HOME SUPPORT S.A.S. CONTRATO No.09 HS-XXX-00XX -2014 FECHA: Jueves 4 de Septiembre del 2.014 LUGAR OBRA : Bogotá D.C., Carrera 1 ! "o. 102-0 CONTRATISTA: #H$%& S'(($)* S.!.S.+ NIT.: 00.1.004-4 NOMBRE:  /oalo !. Campos ). CARGO:  )epresetate egal C.C.: .2.34 de Bogotá DIRECCION: Cl. 12 B "o. -4 TELÉFONO: 01-31 EMAIL:  te5i5a67omesupport.5om.5o CONTRATANTE: #&D898C8$ )8"  C$" )&! (.H.+ NIT.: 830.089.601  ::: NOMBRE: !ugusto /ar5;a %o< CARGO:  )epresetate egal C.C.: 19.051.776  XXXX  de Bogotá DIRECCIÓN: Carrera 1 ! "o. 102-0 TELÉFONO: 10-243 EMAIL= augustogar5iamoo6gmail.5om 1

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CONTRATO CIVIL DE OBRASEDIFICIO RINCON REAL - PROPIEDAD HORIZONTAL Y HOME SUPPORT S.A.S.CONTRATO No.09 HS-XXX-00XX-2014

FECHA: Jueves 4 de Septiembre del 2.014

LUGAR OBRA: Bogot D.C., Carrera 13 A No. 102-30

CONTRATISTA: (HOME SUPPORT S.A.S.)NIT.: 900.517.004-4NOMBRE: Gonzalo A. Campos R.CARGO: Representante LegalC.C.: 79.592.834 de BogotDIRECCION: Cl. 152 B No. 55-45TELFONO: 301-7861639EMAIL: [email protected]

CONTRATANTE: (EDIFICIO RINCON REAL P.H.)NIT.: 830.089.601xxxNOMBRE: Augusto Garca MonznCARGO: Representante LegalC.C.: 19.051.776XXXX de BogotDIRECCIN: Carrera 13 A No. 102-30TELFONO: 310-5592486EMAIL: [email protected]

CONTRATO CIVIL DE OBRAEDIFICIO RINCON REAL - PROPIEDAD HORIZONTAL Y HOME SUPPORT S.A.S.

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Entre los arriba suscritos, comnmente denominados LAS PARTES, manifestamos que celebramos el presente contrato civil de obra bajo el sistema de precios unitarios fijos sujetos a reajuste y plazo fijo, el cual se regir conforme a las siguientes clusulas, y en lo no previsto por ellas, por las normas que las regulen, complemente o sustituyan:

PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. Por medio del presente Contrato, el Contratista se obliga para con el Contratante a adelantar las labores de lavado y mantenimiento de la fachada del edificio del Contratante, conformadas principalmente en las siguientes actividades de trabajo:

1- PROCEDIMIENTO TCNICO RESTAURADOR Y PROTECTOR INICIAL: 1- Pruebas tcnicas en cubiertas e instalacin de anclajes y/o estructuras fijas y/o colgantes para personal de trabajo, 2- Sealizacin visible, proteccin de vidrios y marcos en aluminio y de zonas verdes de ser necesario segn su acceso y ubicacin, 3- Emboquillado del ladrillo con paete premezclado en forma general para todas la reas donde se presenten faltas de la misma, fisuras y/o grietas.2- REMPLAZO DE PIEZAS: Remplazo o instalacin de aproximadamente 5 piezas de ladrillo a la vista faltantes y reparacin de los mismos con boquilla para la mayora de las piezas que presenten fisuras.Comment by Luffi: Validar3- LAVADO ESPECIALIZADO Y RESTAURACIN: Lavado general del graniplas con agua a presin con hidrolavadora a 2.000 psi y del ladrillo con mezcla de rinse limpiador acido y restaurador para ladrillo Ladribright de Hidroproteccin de Colombia y acido ntrico al 0,10% y agua a presin.4- IMPERMEABILIZACIN DE LADRILLO Y CONCRETO: 1- Aplicacin de hidrfugo de alta calidad y duracin 10 aos ACUASIL de Hidroproteccin de Colombia, impermeabilizante de ladrillo y 2- Aplicacin de Impermeabilizante acrlico elastomrico de alta resistencia y duracin Impermelast 1A color seleccionado a una mano 80:20 en un rea aproximada de 108 mts.2 de las culatas norte y sur.Comment by Luffi: Por qu solo la culata norte?an contemplado el precio de estyyo? no tiene sentidorabajos?5- MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACIN DE GRANIPLAS: 1- Sellado de grietas y faltantes de material en reas de graniplas, 2- Raspado y aplicacin de graniplas por reas y cortes completos, 3- Primera mano con vinilo tipo 2, 4- Segunda mano con impermeabilizante elastomrico de alta resistencia y duracin Impermelast 1A color seleccionado.6- DESCONTAMINACIN, LIMPIEZA E IMPERMEABILIZACIN VENTANAS: 1- Descontaminacin y limpieza final con esponjillas, alcohol industrial puro 100% y trapos blancos libres de pelusa y 2- Sellado general en empate inferior de alfajas a muros y de marco a vidrio con sello elastomrico para puertas y ventanas de silicona 100% de corona con garanta de 40 aos de todas las unidades.7- FLANCHES DE PROTECCIN ESPECIFICA: suministro e instalacin de 62 mts./l de flanches calibre 26 en rea de vacos y fachada posterior como proteccin superior especifica de reas de graniplas.

Terminadas conforme lo descrito en la Propuesta Econmica que se anexa a este Contrato, El Contratista acepta que deber incluir y ejecutar cualquier trabajo necesario que le permita cumplir los requisitos del Contratante, o que se desprenda del objeto del Contrato, as como todos los trabajos que (aunque no se mencionen en el Contrato) sean necesarios para la estabilidad, terminacin, seguridad y operacin adecuada del edificio del Contratante.Comment by Luffi: Por qu la eliminacin? no es cierto?

PARGRAFO PRIMERO.- Condiciones de los trabajos: Para la ejecucin de los trabajos EL CONTRATISTA utilizara los materiales ofrecidos en la cotizacin y acordados con anterioridad y/o de alto reconocimiento en el mercado por su garantizada calidad, los trabajos se ejecutaran a partir del da Quince (15) del mes de septiembre de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sbados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a menos que se acuerde otro horario con la administracin. PARAGRAFO SEGUNDO.- Por las caractersticas del objeto del contrato y por el tipo de relacin que existe entre las partes, ste contrato es de naturaleza civil y se regir por la ley civil para todos sus efectos, lo cual implica que no existe ninguna relacin de tipo laboral entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA.

PARGRAFO SEGUNDO: Dentro del acta de inicio las partes relacionarn las de los tramos completos a reparar. El CONTRATISTA, al efecto las labores aqu contratadas se han cotizado como un todo y en tal sentido no podr incluirse ningn adicional a menos que sea estructural .

PARGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA manifiesta que en caso de generar daos al manto del edificio se har cargo de la reparacin del mismo. En ese sentido las partes elevarn un acta de entrega del manto para control del estado del mismo.

SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato es de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($13.355.957.oo), incluido AIU e IVA, bajo el sistema de precios unitarios fijos sujetos a reajuste y plazo fijo. PARAGRAFO PRIMERO.- El valor del contrato incluye las herramientas necesarias para ejecutar los trabajos contratados, los materiales, la mano de obra y todo lo indicado en la clausula primera. EL CONTRATISTA declara conocer claramente las especificaciones de la obra, siendo que sus cotizaciones hacen parte integrante de este contrato. (Anexo No. 1). FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato, ser cancelado por EL CONTRATANTE a favor de EL CONTRATISTA, en los plazos y montos que se procede a indicar: a) La suma de Cinco Millones Trescientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Tres Pesos Moneda Corriente ($5.342.383.oo M/Cte.) a titulo de anticipo inicial, correspondiente al 40%, pagaderos cinco (5) das comunes antes del inicio de la ejecucin del objeto contratado con el cual se realizaran todos los procedimientos administrativos y compra de materiales especficos para las obra, previa presentacin de la cuenta de cobro respectiva junto con las garantas y/o las Plizas correspondientes al contrato exigidas por EL CONTRATANTE. b) La suma de Cuatro Millones Seis Mil Setecientos Ochenta y Siete Pesos Moneda Corriente ($4.006.787.oo M/Cte.) a titulo de segundo anticipo por avance de obra una vez se haya lavado la totalidad del edificio y puesto el graniplas por cortes, correspondiente al 30%, pagaderos cinco (5) das comunes despus de la presentacin de la cuenta de cobro respectiva y c) La suma de Cuatro Millones Seis Mil Setecientos Ochenta y Siete Pesos Moneda Corriente ($4.006.787.oo M/Cte.), correspondiente al 30%, a titulo de saldo del contrato, pagaderos dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a finalizacin de la ejecucin del contrato, junto con el acta de entrega a satisfaccin aprobada y firmada por ambas partes. PARGRAFO PRIMERO.- De terminarse la obra y transcurridos tres (3) das hbiles sin que se haya efectuado el recibo de la obra por EL CONTRATANTE o su delegado para tal efecto, EL CONTRATISTA queda autorizado para hacer entrega de ella al administrador delegado, o a dos de los miembros del Consejo de Administracin y si ninguno de ellos compareciese a recibir la obra, har entrega de la misma en presencia de dos (2) testigos, preferiblemente copropietarios en el edificio, levantando el acta correspondiente o dejando la anotacin correspondiente en el libro de minuta del edificio, conjunto o copropiedad, o de la empresa de vigilancia contratada por la copropiedad, edificio o conjunto. PARAGRAFO SEGUNDO.- El no pago del valor de este contrato en los trminos y pazos indicados, generar intereses de mora a la mxima tasa legalmente permitida, independientemente de las dems sanciones y multas aqu establecidasTERCERA. - DURACION. El plazo de duracin del presente contrato ser de Treinta y Cinco (35) das hbiles contando a partir de la fecha de celebracin y firma del acta de inicio y/o del inicio real de las obras objeto del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO.- El tiempo de entrega ser dependiente de las condiciones tcnicas y/o climticas que puedan afectar el cronograma regular de trabajo, con lo cual se podr llegar a un nuevo acuerdo de entrega por las dos partes, sin que esto genere al contratista algn tipo de multa por incumplimiento en los plazos acordados. PARAGRAFO SEGUNDO. El personal asignado cuantitativamente para dar cumplimiento con el cronograma entregado segn los trabajos a realizar ser nica y exclusiva responsabilidad y decisin del CONTRATISTA no siendo esta la exclusin del cumplimiento a cabalidad de los tiempos acordados y la calidad correspondiente a este tipo de contrato.CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a: A) Adelantar las pruebas tcnicas para instalacin de estructuras fijas y/o colgantes para personal que emplear para ejecutar el objeto contratado. B) Ubicar la sealizacin visible, la proteccin de ventanas, pisos y zonas verdes de ser necesario. C) Dar cumplimiento a la entrega final de la obra. D) Pagar por su cuenta los sueldos, jornales, prestaciones sociales, etc. del personal necesario para la ejecucin de la actividad contratada. E) Suministrar el personal necesario para dar cumplimiento oportuno al desarrollo del mantenimiento contratado y cumplir las normas de seguridad, certificaciones de alturas y las dems especificaciones de la propuesta. F) Cumplir el programa de trabajo y los parciales que se pacten, presentando los informes que EL CONTRATANTE le solicite. G) Mantener al frente de los trabajos al personal necesario con reconocida experiencia y capacidad para ejecutar ste tipo de trabajos. H) Mantener los sitios de trabajo e instalaciones en perfecto estado de orden y limpieza. I) Remover oportunamente los equipos, materiales sobrantes, etc., para permitir el desarrollo de otras actividades. J) No hacer cambios de especificaciones sin la aprobacin previa y escrita de EL CONTRATANTE. K) Todas las dems que en virtud de este contrato le corresponden de tal modo que pueda desarrollar correcta y oportunamente todas las actividades contratadas. L) Cualquier obra mal ejecutada ser de responsabilidad del contratista y deber rehacerla por su propia cuenta.QUINTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. En virtud del presente contrato EL CONTRATANTE se compromete a: 1) Suministrar en forma oportuna a EL CONTRATISTA los planos, estudios y dems documentos necesarios para la perfecta ejecucin de la obra; 2) Pagar oportunamente a EL CONTRATISTA el precio acordado en el presente contrato y en los plazos indicados; 2) Utilizar un espacio de validacin en caso de contratiempos o retrasos en la obra, debiendo requerir a EL CONTRATISTA, para que ajuste el cronograma; 4) Reconocer y pagar a favor de EL CONTRATISTA, en caso de retraso y/o incumplimiento en la suscripcin del acta de terminacin y liquidacin de la obra contratada, como en el pago de los saldos existentes a favor de EL CONTRATISTA, cuando exceda un periodo no mayor a 15 das despus de la entrega a satisfaccin de la obra contratada, un porcentaje del 20% sobre el valor total del contrato, el cual deber ser cancelado a favor de EL CONTRATISTA junto con la liquidacin.-----------------------------------------SEXTA.- SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Estar a cargo de EL CONTRATISTA el pago de la totalidad de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales y extralegales, parafiscales e indemnizaciones por accidentes de trabajo, preavisos y todas las dems sumas que deban pagarse de acuerdo con las leyes laborales y otros compromisos adquiridos con sus empleados. As mismo, EL CONTRATISTA se hace responsable de todos los hechos, actuaciones u omisiones de sus empleados que generen daos y perjuicios, de cualquier ndole y frente a cualquier persona, as como de los deterioros y de las obras mal ejecutadas por ellos. PARAGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA se obliga a acreditar para la firma del presente contrato el cumplimiento y el pago de la totalidad de las obligaciones a que refiere sta clusula. PARAGRAFO SEGUNDO. Adems de lo establecido en el pargrafo anterior EL CONTRATISTA se obliga a afiliar a cada uno de sus trabajadores a una EPS y ARL, para lo cual debe presentar copia de la AUTOLIQUIDACIN mensualmente. PARAGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA ser el nico responsable del personal a su cargo con referencia a los trabajos y riesgos contenidos dentro de los trabajos y sistemas de seguridad en alturas, as como de cualquier dao a la copropiedad o a terceros, que sea ocasionado por las personas a su cargo.Comment by Luffi: Realmente son indispensables los planos para adelantar estos trabajos?Comment by Luffi: se deben incluirSEPTIMA. - IMPARTICION DE ORDENES AL PERSONAL DE LA OBRA.- Para mejor logro de la ejecucin de la obra las partes acuerdan que EL CONTRATANTE no impartir rdenes al personal de la obra de manera directa, en caso de existir alguna observacin, queja o recomendacin esta debe ser formulada por EL CONTRATANTE al CONTRATISTA o a su representante y por escrito, con una antelacin no inferior a tres (3) das.OCTAVA. - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. INDEPENDENCIA LABORAL Y PROFESIONAL. En la prestacin de los servicios objeto de este contrato, EL CONTRATISTA dispondr de completa independencia profesional, espacial, cientfica y administrativa respecto del CONTRATANTE, y podr prestar servicios iguales o similares a otra(s) persona(s) tanto de carcter natural como jurdicas durante la vigencia de este contrato. De igual forma entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE existe completa independencia laboral. PARAGRAFO. EL CONTRATISTA podr obrar por medio de delegados nombrados por l, subcontratar con personas jurdica o naturales, simultnea o sucesivamente, total o parcialmente la realizacin del objeto de este contrato, con experiencia reconocida en el medio en beneficio de los trabajos a realizar y/o para dar cumplimiento al objeto del presente contrato, siendo esta modalidad nica responsabilidad de parte de EL CONTRATISTA.NOVENA. - LUGAR DE LA PRESTACIN DEL SERVICIO. EL CONTRATISTA prestar el servicio contratado en las dependencias de EL CONTRATANTE, en la ciudad de Bogot, en la direccin en la que se encuentra ubicada la copropiedad, conjunto o edificio, en la que se deba ejecutar la obra contratada, sin que pueda requerirse la ejecucin del objeto de este contrato en lugar distinto ni la ejecucin de obras distintas a las ofertadas, aceptadas o requeridas previamente a la celebracin de este contrato, o que no hayan sido materia de negociacin entre las partes obrando en documento suscrito por ambas partesDECIMA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Queda claramente entendido que no existir relacin laboral alguna entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. Igualmente, no existir relacin o vnculo laboral entre los trabajadores puestos a disposicin de EL CONTRATANTE por EL CONTRATISTA para la ejecucin del objeto del presente contratoDECIMA PRIMERA. - DIRECCION ADMINISTRATIVA. Ninguna de las partes tendr a su cargo la direccin y manejo administrativo de personal de la otra parte, ni los trmites con ste relacionados, salvo cuando sea una de las obligaciones a su cargo en este contrato.DECIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. Toda adicin o modificacin a ste contrato deber hacerse por escrito, legalizado y suscrito por ambas partes, requisito sin el cual EL CONTRATISTA no podr exigir el pago de ningn trabajo adicional. Tales modificaciones, firmadas por EL CONTRATANTE se anexarn al presente contrato y formarn parte integral del mismo. PARGRAFO: El valor de cualquier trabajo adicional ejecutado por EL CONTRATISTA a solicitud de EL CONTRATANTE, se basar y liquidar de acuerdo con los precios unitarios sin reajuste.

DECIMA TERCERA. - ASEO. EL CONTRATISTA se obliga a mantener el rea de ejecucin del objeto contratado en buen estado de aseo o segn lo exijan los representantes de EL CONTRATANTE.DECIMA CUARTA. GARANTAS. 10.1) EL CONTRATISTA otorga como soporte de garanta en los porcentajes establecidos por la Empresa Aseguradora las Plizas de: a) Buen manejo y correcta inversin del Anticipo, por un monto equivalente al cien porciento 100% que el CONTRATISTA reciba por este concepto, por el trmino de ejecucin del contrato. Comment by Luffi: no se aceptan los cambios incluidosb) Cumplimiento, por un monto equivalente al veinte porciento (20%) del valor del contrato, por el trmino de duracin del contrato. c) Salarios y Prestaciones, por un monto equivalente al diez porciento (10%) del valor total del contrato, por el trmino de su duracin y tres (3) aos ms. d) Calidad y estabilidad de la obra, por el diez porciento (10%) del valor del contrato, por el trmino de un (1) ao a partir de la fecha de liquidacin del contrato. e) Responsabilidad Civil Extracontractual, por el veinte porciento (20%) del valor del contrato y por el tiempo de duracin del mismo;

10.2) EL CONTRATISTA otorga como garanta directa por un periodo de veinticuatro (24) meses con respecto al buen funcionamiento de la obra realizada y de los materiales suministrados, aplicados y/o instalados.

DECIMA QUINTA. - VIGILANCIA DEL CONTRATO. La inspeccin, vigilancia, supervisin, coordinacin y control del correcto y oportuno cumplimiento de los servicios profesionales descritos en el objeto del presente contrato estar a cargo del EL CONTRATANTE o su representante y/o persona delegada por el Sr. Augusto Garca Monzn, para asumir esta responsabilidad y podr formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA y efectuar por parte de ste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugarDECIMA SEXTA. - CESION DEL CONTRATO: CESIN Y SUBCONTRATOS: LAS PARTES no podrn ceder el presente contrato salvo expresa autorizacin escrita de la otra Parte.DECIMA SEPTIMA. - TERMINACION DEL CONTRATO. Son causales de terminacin del presente contrato y por tanto, se acuerda que podr darse por finalizado en cualquier tiempo, con previo aviso a la otra parte y sin trmino de anticipacin, las siguientes:1) Por mutuo acuerdo entre las partes, el cual debe formularse y manifestarse por escrito. 2) Por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones aqu pactadas. Sin embargo a discrecin de la parte cumplida, podr limitarse a remitir una comunicacin a la parte incumplida, dndole cuenta de su falta y sealando un plazo para subsanarla. Concedido o no el plazo a que se hizo referencia anteriormente, LA PARTE cumplida podr dar por terminado el contrato y solicitar la indemnizacin de los perjuicios que se le ocasionen. 3) Si alguna de LAS PARTES, sus dependientes, contratistas, subcontratistas o cualquier denominacin que adoptaren, divulgasen informacin y conclusiones a que hubiese llegado o hubiese conocido en desarrollo del objeto del convenio que se celebra o previamente suministrado; 4) Si alguna de LAS PARTES, sus dependientes, contratistas, subcontratistas o cualquier denominacin que adoptaren, ejecutaren las prestaciones derivadas del objeto del presente convenio sin emplear la diligencia debida ni la profesionalidad adecuada, desatendiendo lo previsto en el presente convenio. 5) Si alguna de LAS PARTES, sus dependientes, contratistas, subcontratistas o cualquier denominacin que adoptaren, directa o por interpuesta persona suspenden el ejercicio de las actividades de comercio, mediando o no justificacin alguna antes de la expiracin del plazo pactado en el contrato; 6) Por vencimiento del trmino previsto o de sus prrrogas. 7) Las dems previstas en este convenioDECIMA OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD. La informacin suministrada por LAS PARTES como resultado de la existencia de este contrato es de exclusiva propiedad de LA PARTE REVELANTE; deber utilizarse nica y exclusivamente para la ejecucin del objeto del contrato; es altamente confidencial y por ende deber mantenerse en la absoluta reserva que presupone su no utilizacin.DECIMA NOVENA. INDEMNIDAD. Los daos y perjuicios que EL CONTRATISTA ocasione durante la ejecucin de este contrato a terceros, o, bien sea a persona o a cosas, sern reconocidos y pagados directamente por EL CONTRATISTA, por su propia cuenta y con cargo a su propio patrimonio. EL CONTRATISTA, se obliga a resarcir al CONTRATANTE el valor de cualquier responsabilidad, dao o perjuicio, originado en reclamos, quejas, denuncias o demandas que surjan del desempeo de las actividades profesionales originadas en razn o con ocasin de la ejecucin del objeto de este contrato que se presente en las instalaciones o en actividades propias de EL CONTRATANTE, bien sean interpuestas por contratistas, subcontratistas, dependientes, trabajadores asociados o terceras personas, naturales o jurdicas, pblicas, privadas o mixtas. Para ello, EL CONTRATISTA dar aviso oportuno a EL CONTRATANTE.

VIGSIMA. - INEXISTENCIA, INEFICACIA Y NULIDAD PARCIAL. Si alguna de las clusulas de este convenio o alguna de sus partes integrantes de alguna manera fuere contraria al ordenamiento jurdico, bien por ser ineficaz, inexistente, nula o anulable, tal disposicin no afectar la existencia y validez de las dems clusulas, obligaciones, responsabilidades y derechos derivados del presente convenio para y a favor de las partes. Las Partes debern sustituir cualquier clusula contraria a derecho por una que legalmente cumpla con los objetivos econmicos, legales y comerciales de la que se tuvo como contraria a derecho.VIGESIMA PRIMERA. - NO RENUNCIA A DERECHOS. La ausencia de reclamaciones por el incumplimiento de cualquier disposicin del presente convenio, no constituye una renuncia de LAS PARTES a los derechos que le confiere, ni puede servir como fundamento para asumir el otorgamiento de nuevos plazos de gracia o la autorizacin de incumplimiento de otras disposiciones. Ninguna renuncia de los derechos que confiere el presente convenio ser vlida a menos que conste por escrito.

VIGSIMA SEGUNDA. - NO REPRESENTACION. LAS PARTES aseveran y garantizan que no actuarn en ningn caso como representante, intermediarios o mandatario de la otra PARTE, ni podrn obligarlo o comprometerlo frente a terceros en sentido alguno. En consecuencia, slo adquiere y contrae los derechos y obligaciones estipuladas en este Convenio.

VIGSIMA TERCERA. - CLAUSULA PENAL. En caso de terminacin de la relacin jurdica surgida del contrato por incumplimiento de las obligaciones cualquiera de LAS PARTES, y/o su mero incumplimiento, se obliga a pagar a la PARTE cumplida, como estimacin anticipada de perjuicios causados una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato y sus reajustes, la cual podr ser deducida por compensacin de las garantas constituidas de cualesquiera suma de dinero que EL CONTRATANTE adeude a EL CONTRATISTA, y/o por va ejecutiva judicial a cuyo efecto el presente contrato prestar mrito como ttulo ejecutivo.

VIGSIMA CUARTA. SOLUCION DE CONFLICTOS. Cualquier controversia que surja entre las partes en razn de la celebracin, existencia, validez, ejecucin, modificacin, terminacin y/o liquidacin del contrato o de sus anexos suscrita entre las partes, o de cualquiera de los anexos correspondientes a uno u otro, sern sometidas a la justicia ordinaria, previo agotamiento de arreglo directo el cual se intentar por la parte cumplida mediante aviso a la otra para que sta dentro de los cinco (5) das calendario siguientes exponga sus argumentos y proponga soluciones a la controversia, en todo caso el trmino de negociacin directa no podr exceder de diez (10) das hbiles, contados desde la fecha en la cual la parte cumplida avise a la incumplida su intencin de dirimir las diferencias a travs del arreglo directo. Agotado este procedimiento, se acudir a la justicia ordinaria.Comment by Luffi: Han contemplado el precio de esto? no tiene sentido

VIGSIMA QUINTA. - MERITO EJECUTIVO. El presente convenio presta mrito ejecutivo para hacer exigibles las obligaciones y prestaciones contenidas en l. En consecuencia, LAS PARTES aceptan expresamente, que constituir ttulo ejecutivo suficiente para que se exija por va judicial el cumplimiento de las obligaciones dinerarias, sanciones y multas, sin necesidad de requerimiento previo o constitucin en mora.

VIGSIMA SPTIMA. - DOMICILIO CONTRACTUAL. El domicilio contractual es la ciudad de Bogot, D.C., para el envo de correspondencia, notificaciones de cualquier ndole y dems fines relacionados con el presente contrato, las partes contratantes indican las siguientes direcciones: EL CONTRATANTE Carrera 13 A No. 102-30 de Bogot, D.C., Administracin, Mvil 310-5592486, EL CONTRATISTA Cl. 152 B No. 55-45 de Bogot, D.C Telfono Mvil 301-7861639. PARAGRAFO. Cualquier notificacin relacionada con el presente contrato o cambio de direccin de alguna de las partes, deber realizarse por escrito y se considerarn recibidas, si fueren entregadas personalmente o enviadas por correo certificado o electrnico a la ltima direccin registrada por las partes en el presente convenio.

VIGSIMA OCTAVA. INTEGRIDAD. El presente contrato contiene el acuerdo total entre las partes en relacin con el objeto contratado y prevalece sobre cualquier propuesta, contrato, convenio verbal o escrito anterior a su celebracin. Ninguna renuncia de los derechos que confiere el contrato ser vlida salvo que conste por escrito suscrito y autenticado por el renunciante y se adjunte al presente contrato, del cual formar parte integral.

Para constancia de todo lo anterior se firma el presente contrato por los que en l intervienen, en dos ejemplares del mismo valor y tenor literal, uno para cada una de LAS PARTES, en la ciudad de Bogot D.C., a los Cinco (8) das del mes de septiembre del ao 2.014

EL CONTRATANTE,EL CONTRATISTA,

AUGUSTO GARCIA MONZONGONZALO A. CAMPOS R.CC. 19.051.776 de BogotC.C. 79.592.834 de BogotRepresentante LegalRepresentante Legal