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  • MODELO DE CONTRATO DE LOCACIN

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    CONTRATO DE LOCACION [Nombre Fantasa ID Sitio ID Sud]

    Entre TELEFONICA MVILES ARGENTINA S.A., con domicilio en Avenida Ingeniero Huergo N 723, Planta Baja, de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, representada en este acto por

    sus apoderados con facultades suficientes que suscriben al pie (en adelante, "LA

    LOCATARIA"), por un lado; y por el otro, [], con domicilio en la calle [ ], Ciudad de [ ] representada en este acto por el Seor [ ] (D.N.I. N [ ]) (en lo sucesivo, "LA LOCADORA";

    y, en conjunto, "las Partes"), se acuerda celebrar el presente contrato de locacin (de aqu en

    ms, "el Contrato"), sujeto a las siguientes clusulas:

    1. Objeto

    LA LOCADORA entrega en locacin a LA LOCATARIA -y sta acepta- un sector ("el Sector")

    de [ ] metros cuadrados ( m2) ubicados en [el predio, la terraza, la fachada, la marquesina,

    el balcn correspondiente al piso [ ] ] del Inmueble sito en la calle [ ] N [ ] de la Ciudad de

    [ ], Provincia de [ ] (Nomenclatura Catastral: _______) ("el Inmueble") -respecto del cual

    manifiesta poseer ttulo suficiente para darlo en locacin- conforme croquis que se detalla en el

    Anexo I y que se adjunta como parte integrante del presente. En el Sector, LA LOCATARIA tendr derecho a introducir nuevos Equipos, a cambiar Equipos antiguos por otros nuevos, o a

    retirar Equipos, sin reemplazarlos. En ninguno de los casos descriptos en este prrafo LA

    LOCATARIA precisar del permiso previo de LA LOCADORA. Se deja expresamente aclarado

    que tambin estn incluidos en el objeto del CONTRATO, las instalaciones y/o el espacio

    necesario para el correcto funcionamiento de los Equipos; ello, desde la lnea municipal hasta

    el lugar en el que los Equipos estuvieren emplazados o instalados. No podr LA LOCADORA

    disponer o retener los equipos propiedad de LA LOCATARIA dada la esencialidad del servicio

    que esta ltima brinda

    Si la constitucin de un derecho real, la traba de cualquier medida cautelar o el reclamo

    de cualquier tercero con mejor derecho pudiere afectar los intereses de LA LOCATARIA

    nacidos del Contrato, esta ltima podr rescindir el Contrato sin penalidad alguna.

    2. Plazo

    El plazo de vigencia del Contrato ("el Plazo") se pacta en. ( ) meses, corridos y

    contados a partir del da [nmeros] ([letras]) de [ ] del ao 20[ ]; con lo que el Plazo vencer

    el da [nmeros] ([letras]) de [ ] del 20[ ].

    Las Partes acuerdan que LA LOCATARIA podr prorrogar la vigencia del presente

    contrato por un perodo adicional de Sesenta (60) meses, en los mismos trminos y

    condiciones, debiendo para ello notificar fehacientemente a LA LOCADORA su voluntad en tal

    sentido, con al menos treinta (30) das de anticipacin al vencimiento del plazo de vigencia

    original.

    3. Precio - Forma de pago

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    3.1. El precio del alquiler anual ("el Precio") se pacta en la suma de $ [nmeros] ([letras]

    Pesos/Dlares Estadounidenses), con ms el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en caso de

    corresponder, [en su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Referencia Comunicacin A

    3500 (Mayorista) del Banco Central de la Repblica Argentina al da anterior al de efectivo

    pago].

    3.2. En cuanto a la forma de pago del Precio, las Partes estipulan que LA LOCATARIA

    abonar, a LA LOCADORA perodos de 12 (doce) meses por adelantado. El primer pago del

    precio tendr lugar dentro de los sesenta (60) das de firmado el presente y el de las cuotas

    anuales posteriores, cada 365 (trescientos sesenta y cinco) das desde el inicio del plazo de

    vigencia fijado en la clusula 2 del presente; y as sucesivamente, hasta la extincin del Plazo o

    la rescisin del CONTRATO.

    3.3. El pago del Precio se har en pesos mediante depsito bancario en la cuenta que en

    este acto designa LA LOCADORA: Banco [ ], Sucursal [ ], [Tipo] [N ] a nombre de [

    ], CBU N [ ] y CUIT/CUIL N [ ]. Las Partes pactan que -a todos los efectos legales- el

    comprobante del depsito extendido por el Banco depositario, servir de suficiente recibo y

    carta de pago del Precio.

    3.4. LA LOCADORA se obliga a entregar a LA LOCATARIA la/s factura/s correspondiente/s

    con una antelacin mnima de diez (10) das hbiles bancarios a la fecha de vencimiento del

    plazo para el pago; caso contrario, este ltimo ser prorrogado por la misma cantidad de das

    en que LA LOCADORA hubiera demorado la entrega de la/s factura/s. La facturacin deber

    cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Anexo II.

    Las Partes declaran que, en caso de demora en la entrega de la factura por parte de

    LA LOCADORA, el tipo de cambio a utilizar ser el correspondiente al da del vencimiento del

    plazo para el pago previsto en el Contrato. [SLO PARA CONTRATOS PACTADOS EN

    DLARES ESTADOUNIDENSES]

    4. Destino del Sector

    LA LOCATARIA destinar el Sector al montaje e instalacin de los Equipos afectados a

    la prestacin de servicios de telecomunicaciones, o funciones conexas, sea que tales servicios

    sean prestados por LA LOCATARIA o por terceros prestadores.

    5. Entrega del Sector

    LA LOCADORA entrega el Sector a LA LOCATARIA, en el estado de uso y

    conservacin en que se encuentra, y libre de ocupantes, intrusos y enseres; y LA LOCATARIA

    se obliga a restituirlo a LA LOCADORA -a la finalizacin del Contrato- libre de intrusos u

    ocupantes a cualquier ttulo.

    6. Obras - Mejoras - Equipos

    LA LOCADORA autoriza expresamente, a LA LOCATARIA, a ejecutar todos los

    trabajos y/u obras y/o modificaciones y/o reformas -en todo o en parte del Sector- a fin de llevar

    a cabo la instalacin de los equipos y el tendido de la infraestructura necesaria para su

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    funcionamiento. LA LOCADORA autoriza a LA LOCATARIA a utilizar un espacio de

    aproximadamente 20 (veinte) metros cuadrados durante el perodo de instalacin de los

    Equipos, aproximadamente 90 (noventa) das, a los efectos de permitir el acopio y movimiento

    de materiales. LA LOCADORA permitir el paso, a travs de cualquier mbito de los

    INMUEBLES y/o del Sector, al personal de LA LOCATARIA y/o a sus contratistas y/o a

    cualquier tercero autorizado por LA LOCATARIA, en forma ininterrumpida, las veinticuatro (24)

    horas del da, los siete (7) das de la semana durante la vigencia del CONTRATO. En caso de

    que no se permitiera el acceso a los INMUEBLES o al Sector, de conformidad con lo

    establecido en esta clusula, LA LOCADORA deber abonar, en concepto de clusula penal,

    una multa diaria del equivalente al doble del valor locativo desde el da en que se prohibiera el

    ingreso, hasta el da en que LA LOCATARIA pueda ingresar al SECTOR del caso. Estos

    fondos sern depositados en la cuenta que LA LOCATARIA indique.

    7. Impuestos - Servicios

    7.1. Todos los impuestos, tasas, servicios y dems contribuciones (Nacionales, Provinciales

    o Municipales) que gravaren al Inmueble o al Sector, corrern a cargo econmico exclusivo de

    LA LOCADORA. LA LOCATARIA ser responsable del pago del consumo del servicio de

    energa elctrica que utilizare; como as tambin, de los impuestos, tasas y contribuciones que

    debieren abonarse como consecuencia de la actividad de LA LOCATARIA. Para el caso que

    las Autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales practicaren: (i) La re-categorizacin

    del Inmueble; o, (ii) La modificacin del tributo de que se trate con motivo de la instalacin de

    los Equipos, se conviene expresamente que el monto que surgiere como diferencia -respecto

    del vigente a la fecha de la firma del Contrato- estar a cargo econmico exclusivo de LA

    LOCATARIA, durante la vigencia del Contrato, y siempre que LA LOCADORA acreditare, de

    manera fehaciente, la existencia de tal situacin.

    7.2. LA LOCADORA permitir a LA LOCATARIA la conexin de la totalidad de su

    equipamiento al servicio de energa trifsica 3x380 V existente y disponible en el Inmueble y/o

    en el Sector.

    En el supuesto que el Inmueble no disponga de capacidad suficiente para el suministro de

    energa trifsica, o posea un medidor monofsico o no disponga de energa en el Inmueble y/o

    en el Sector, LA LOCADORA se compromete a gestionar ante la correspondiente empresa

    prestadora del servicio elctrico el aumento de potencia y/o un cambio de tarifa y/o un medidor

    trifsico, para que LA LOCATARIA pueda conectar todo su equipamiento en un plazo no mayor

    a 20 (veinte) das contados desde la firma del presente Contrato.

    LA LOCATARIA reintegrar a LA LOCADORA el consumo de energa elctrica correspondiente

    a sus equipamientos, estimando un consumo mensual aproximado de [ ] Kw/h, lo que

    equivaldra a Pesos [ ] [($ )] mensuales, es decir, la suma de Pesos [ ] [($ )] anuales.

    Este valor estimado no podr ser modificado salvo acuerdo de Las Partes, debiendo la parte

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    solicitante demostrar fehacientemente que el consumo de energa generado por los equipos de

    LA LOCATARIA sufri variaciones. Dichas sumas no comenzarn a devengarse hasta la

    efectiva conexin de los Equipos y sern abonadas -en la proporcin correspondiente al

    periodo utilizado en cada caso-, junto con el pago del canon locativo y conforme lo estipulado

    precedentemente.

    Eventualmente, el suministro de energa elctrica consumida por los Equipos a instalar podr

    ser solicitado por LA LOCATARIA a la prestadora que corresponda, estando todos los costos

    de gestin, instalacin de pilar y/o tablero de energa y su correspondiente medidor, y el

    consumo a cargo de la LOCATARIA. En este caso, LA LOCATARIA podr interrumpir la

    conexin al servicio de energa trifsica existente y disponible en el Sector o en el Inmueble y

    cesar los pagos correspondientes a la energa provista por LA LOCADORA, debiendo para ello

    LA LOCATARIA dar aviso a LA LOCADORA, con al menos 90 das de anticipacin.

    8. Habilitaciones

    Ser a cargo de LA LOCATARIA, y a su costo, gestionar ante la autoridad competente las

    habilitaciones y/o permisos municipales y/o provinciales y/o nacionales, as como toda otra

    habilitacin que requiera para el correcto desarrollo de las actividades a realizar en el Sector,

    de acuerdo al destino estipulado en este Contrato.

    En el supuesto de no otorgamiento a LA LOCATARIA (por cualquier causa) de cualquier

    habilitacin que sea necesaria, LA LOCATARIA se reserva el derecho, en cualquier momento,

    de declarar rescindido el presente Contrato de puro derecho y mediante la notificacin de su

    decisin, en forma fehaciente, a LA LOCADORA. En tal supuesto LA LOCADORA deber

    reintegrar a LA LOCATARIA, en la fecha de restitucin del Inmueble, el importe de alquiler

    proporcional al perodo que reste para concluir el perodo cuyo pago se hubiere anticipado.

    LA LOCADORA deber entregar a LA LOCATARIA toda la documentacin que se requiera

    para la realizacin de la gestin y obtencin de las habilitaciones, permisos, clculos de

    estructura, etctera, que requiera LA LOCATARIA y cuya provisin sea a cargo de LA

    LOCADORA, debiendo asimismo colaborar en todo lo que resulte estrictamente necesario a los

    efectos de obtener y/o conservar las correspondientes habilitaciones y/o permisos.

    LA LOCATARIA mantendr indemne a LA LOCADORA por cualquier reclamo judicial o

    extrajudicial, denuncia respecto de la habilitacin y cumplimiento de las normas vigentes sobre

    los Equipos, instalaciones y/o actividad de LA LOCATARIA. Sin perjuicio de ello, LA

    LOCADORA deber notificar a LA LOCATARIA en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho)

    hs. cualquier intimacin, reclamo, acta o notificacin fehaciente que reciba de cualquier

    organismo municipal, nacional o provincial, o de un tercero sobre la habilitacin o

    incumplimiento de alguna norma respecto de los Equipos, instalaciones o actividad de LA

    LOCATARIA. LA LOCADORA mantendr indemne a LA LOCATARIA por cualquier perjuicio

    que sufra derivado del retardo en la notificacin.

    9. Obligaciones de LA LOCADORA

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    LA LOCADORA se obliga a:

    9.1. Permitir el paso, a travs de cualquier mbito del Inmueble y/o del Sector, al personal

    de LA LOCATARIA y/o a sus contratistas y/o a cualquier tercero autorizado por LA

    LOCATARIA, en forma ininterrumpida, las veinticuatro (24) horas del da, los siete (7) das de la

    semana durante la vigencia del Contrato; ello, en el entendimiento que la esencialidad y el

    inters general en cuanto a la prestacin del servicio que presta LA LOCATARIA no admite

    dilacin alguna para la solucin de cualquier inconveniente en los Equipos.

    9.2. En caso de que no se permitiera el acceso al Inmueble o al Sector, de conformidad con

    lo establecido en esta clusula, LA LOCADORA deber abonar, en concepto de clusula penal,

    una multa diaria de equivalente al doble del valor locativo diario desde el da en que se

    prohibiera el ingreso, hasta el da en que LA LOCATARIA pueda ingresar al Sector. Estos

    fondos sern depositados en la cuenta que LA LOCATARIA indique.

    10. Responsabilidad de LA LOCATARIA - Seguros

    LA LOCATARIA ser responsable por los daos y perjuicios que los Equipos pudieren causar a

    LA LOCADORA, o a terceros, o por los que fueren causados por el personal de LA

    LOCATARIA, en el uso, mantenimiento y explotacin de los Equipos. LA LOCATARIA manifiesta que cuenta con todos los seguros necesarios para proteger a los equipos, al

    personal de LA LOCATARIA que desarrollare actividades -habitual o espordicamente- en el

    Sector, y a terceros; con cobertura de eventuales daos, destruccin parcial o total derivados

    de daos o accidentes u otras causas directamente relacionadas con el Sector, o con los

    equipos, o con las actividades de LA LOCATARIA. 11. Responsabilidad

    LA LOCADORA ser responsable por los daos que sean perpetrados contra el Local y/o los

    Equipos, y por los daos que sufrieren el Local y/o los Equipos; eso, en tanto se demostrare

    que se trata de daos cometidos o causados por LA LOCADORA, o por el personal

    dependiente o contratado por LA LOCADORA o por personas que ingresaren al Inmueble con

    autorizacin de LA LOCADORA.

    12. Cesin

    LA LOCATARIA podr ceder los derechos emergentes del Contrato a cualquier otra

    Sociedad vinculada a, controlante de, o controlada por, LA LOCATARIA (conforme con el

    artculo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales N 19.550), o a cualquier otra Sociedad que

    se dedique a la prestacin de servicios de telecomunicaciones y/o a cualquier otra actividad

    prevista en la clusula 4. del Contrato.

    13. Rescisin anticipada del Contrato, sin causa

    LA LOCATARIA podr rescindir el Contrato, sin causa y en forma anticipada al

    vencimiento del Plazo, en cualquier momento, comunicando su voluntad en tal sentido a LA

    LOCADORA -por medio fehaciente- con una antelacin de al menos 60 (sesenta) das previos

    al de la fecha prevista como de restitucin del Sector; y deber pagar -a LA LOCADORA, en

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    concepto de nica y definitiva indemnizacin por la rescisin anticipada- una suma igual a un

    1,5 (uno y medio) meses de alquiler, si la rescisin se produjere dentro del 1 (primer) ao de

    vigencia del Plazo, y de 1 (un) mes de alquiler, si la rescisin se produjere con posterioridad al

    1 (primer) ao de vigencia del Plazo. Si se rescindiere el Contrato anticipadamente, LA

    LOCADORA deber restituir -a LA LOCATARIA- las sumas que hubiere percibido por

    adelantado, correspondientes al Precio de alquileres mensuales no devengados (en tanto esas

    cantidades de dinero superaren los montos indemnizatorios a que refiere esta clusula). En los

    supuestos de rescisin a que refiere esta clusula, las Partes labrarn un acta de restitucin y

    recepcin, con firmas certificadas por Escribano Pblico.

    14. Incumplimientos - Mora

    La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes con causa en

    el Contrato -o su cumplimiento incompleto o defectuoso- se producir si la Parte incumplidora

    persistiere en su incumplimiento -o en el cumplimiento incompleto o defectuoso- luego de

    transcurridos 15 (quince) das corridos y contados desde la recepcin de la interpelacin

    fehaciente a cumplir -o a subsanar el cumplimiento incompleto o defectuoso- cursada por la

    otra Parte.

    15. Impuesto de Sellos

    De corresponder el pago del Impuesto a los Sellos por el Contrato, tal tributo ser

    soportado por LA LOCATARIA. A los efectos de cuantificar el valor del Contrato, el monto

    imponible se fija en la suma de $[nmeros] ([letras] Pesos).

    16. Domicilios

    Las Partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del

    Contrato; donde sern vlidas todas las notificaciones e intimaciones judiciales o extrajudiciales

    que se cursaren con causa en el Contrato. Las Partes podrn cambiar sus domicilios

    especiales; pero tales sustituciones slo sern oponibles a la otra Parte cuando se le hubiere

    notificado el cambio, a la otra Parte y por medio fehaciente, con una antelacin no menor de 30

    (treinta) das.

    17. Solucin de conflictos - Jurisdiccin y competencia

    En caso de surgir diferencias o disputas entre las Partes, relativas a la interpretacin

    y/o cumplimiento del Contrato, y/o vinculadas a cualquier otro aspecto tcnico y/o

    administrativo derivado del Contrato, las Partes debern tratar -razonablemente- de resolverlas

    de manera amistosa, en un plazo de 10 (diez) das corridos, antes de iniciar otra clase de

    procedimiento; y, al efecto, seguirn un proceso de consulta mutua para poner fin a tales

    controversias. Se considerar que los intentos para lograr una solucin amistosa de comn

    acuerdo han fracasado, cuando -habiendo transcurrido el plazo de 10 (diez) das contados

    desde el inicio de las negociaciones- las Partes no hubieren alcanzado un acuerdo

    satisfactorio. En tal supuesto, las Partes podrn ejercer sus derechos en los trminos del

    prrafo que sigue.

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    Las Partes acuerdan -expresamente- someter sus diferencias a la jurisdiccin y

    competencia de los Tribunales Federales de (la Ciudad Autnoma de Buenos Aires); con

    expresa renuncia de cualquier otra que pudiere corresponderles.

    De conformidad, las Partes suscriben 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un slo efecto,

    en la Ciudad de [ ], a los [___] das del mes de [___] del ao 20[ ].

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    ANEXO I Croquis

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    ANEXO II

    Las facturas debern ser presentadas en original, nicamente en el sector de Cuentas a Pagar,

    sito en Iguaz N 341, Parque Patricios CP 1437 - Capital Federal, los das Lunes a Viernes en el horario de 9.30 a 13 hs. y 14.30 a 16.30 hs. Los proveedores del interior del pas podrn enviar las facturas por correo a dicha direccin.

    Las facturas debern ser emitidas a nombre de Telefnica Mviles Argentina S.A.; C.U.I.T. N 30-67881435 -7; Ingresos Brutos Convenio Multilateral N 901-178425-4; domicilio legal:

    Ing. Huergo N 723, Planta Baja Capital Federal y debern contar con la siguiente informacin

    en el cuerpo de las mismas:

    Nmero de Pedido y Nmero de Entrada de Mercaderas (Estos dos datos debern

    ser informados previamente por el responsable de la Contratacin).

    Descripcin del concepto facturado y domicilio completo del bien arrendado.

    En caso que el importe este expresado en moneda extranjera, establecer el tipo de

    cambio correspondiente al cierre del da anterior al de la fecha prevista para la entrega de la

    factura por parte de LA LOCADORA a LA LOCATARIA. (Conforme lo dispuesto en la clusula 3

    del Contrato).

    Las facturas que no cumplan con todos los requisitos mencionados, no sern

    aceptadas por la Ventanilla nica, adjuntndose nota aclaratoria. El plazo para el pago se

    computar a partir de la nueva presentacin que se realice.

    Informacin sobre los pagos Para obtener informacin, deber comunicarse telefnicamente a la Lnea exclusiva de Atencin a Proveedores: 4911-8078 o 49205117 o en el sitio web https://www.telefonica.com.ar/app/econnect/servicios/login.aspx?app=FAP&url_path=http://ww

    w.telefonica.com.ar/app/fap/Index.aspx o bien por mail a: [email protected]