CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE...
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE OBRA CIVIL.
NOSOTROS: CARMEN ELENA BARRERA RUBIO, de treinta y dos años de
edad, de este domicilio, Bachiller Industrial, portadora de mi Documento Unico
de identidad Personal número cero dos dos tres uno tres nueve uno guión seis,
y con Número de identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos siete
cero uno siete cinco guión uno dos nueve guión cero; y REMO EDGAR
ORLANDO SEGOVIA MONGE, de cuarenta y cinco años de edad, de este
domicilio, portador de mi Documento Unico de Identidad personal número cero
uno siete seis cero cinco tres ocho guión dos, y con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro guión dos cinco cero nueve seis dos guión cero
cero cuatro guión ocho; quienes actúan en nombre y representación de la
FEDERACION SALVADOREÑA DE ECUESTRE, la primera en su calidad de
Presidenta y Representante Legal y el segundo en su calidad de Tesorero,
quienes en adelante se llamarán “Los Contratantes”; y RICARDO ARTURO
SAMAYOA LARA, de treinta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, de este
domicilio; quien actúa en nombre y representación y en su calidad de
Representante Legal y Administrador Unico Propietario de la Sociedad
GEOTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia GEOTECNICA, S.A. DE C.V.; con Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro – uno siete cero seis cero dos – uno cero cuatro – ocho;
del domicilio de San Salvador; quien en adelante se llamara “La Sociedad
Contratista” y en el carácter en que comparecen OTORGAMOS: Que por este
medio celebramos el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
DE OBRA CIVIL para llevar a cabo la ejecución del proyecto “CONSTRUCCION
DEL COMPLETO ECUESTRE EN SAN ANDRES”, en terrenos propiedad del
INDES, el cual es Administrado por Los Contratantes dicho proyecto se
encuentra ubicado en kilómetro Treinta y medio carretera a Santa Ana el cual
se regirá conforme a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA.
OBJETO DEL CONTRATO: La Sociedad Contratista se obliga para con los
Contratantes a ejecutar, por el precio estipulado en la cláusula segunda, todas
las obras que comprenden los trabajos de CONSTRUCCIÓN TRAZO Y
NIVELACION, TRABAJOS DE TERRACERÍA, ESTRUCTURAS DE CONCRETO,
PAREDES, PINTURA, REPARACIONES EN TUBERIAS DE AGUAS NEGRAS, AGUA
POTABLE, ALBAÑILERIA, EN PISOS, INSTALACIONES ELECTRICAS E
ILUMINACION, ESTRUCTURAS DE TECHO, CUBIERTA DE TECHO, COLOCACION
DE MALLA CICLON, LIMPIEZA GENERAL Y DESALOJO. Dichos trabajos serán
realizados en Tres etapas que a continuación se detallan: PRIMERA ETAPA:
CABALLERIZA, (con capacidad para CUARENTA CABALLOS), SEGUNDA ETAPA:
CASA CLUB – CLUB ECUESTRE Y TERCERA ETAPA: BAÑOS PARA
CABALLERANGOS – JINETES – JUECES. SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE
PAGO: Los Contratantes pagarán a la sociedad contratista por la ejecución
total de la obra detallada en este contrato, de acuerdo al detalle siguiente: I)
Construcción de Caballeriza, por un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CERO SIETE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; ($ 252,732.07). II) Construcción de Casa-
Club, a un monto total de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE
PUNTO CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ( $102,737.54); los cuales serán cancelados de la siguiente manera:
A) Un anticipo por los trabajos en Caballeriza de DIECIOCHO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EXACTOS ( $18,000.00); B) Un Anticipo
por los trabajos en Casa Club por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $9,000.00). Los contratantes se reservan el
derecho de verificar por medio de comprobantes, si dicho anticipo ha tenido el
destino señalado producción de la sociedad contratista y sean aprobados. C)
Pagos mensuales en concepto de estimaciones estableciendo cantidades y
porcentaje a cobrar mensualmente de acuerdo al avance de los trabajos; los
cuales podrán realizarse en períodos menores de tiempo cuando el avance de la
obra lo justifique. Se cancelarán a la sociedad contratista mensualmente,
sumas que cubran el importe del trabajo real efectuado en el mes respectivo,
de acuerdo a lo programado, basadas en estimaciones detalladas y aprobadas,
las cuales serán consistentes con lo contenido en el informe de avance físico
correspondiente. Se seguirán las reglas siguientes: a) Revisión de costos: los
precios estipulados por la sociedad contratista en su plan de propuesta son fijos
y no estarán sujetos a modificaciones en aumento o disminución, salvo que
resulten de la aplicación de leyes, decretos o reglamentos que fueren puestos
en vigor en El Salvador durante la vigencia del contrato, o por aumento de la
mano de obra y prestaciones laborales cuando estás hayan sido modificadas
por contratos colectivos de carácter general o laudo arbitral. Que la sociedad
contratista pueda justificar a satisfacción de los contratantes. En estos casos se
hará un ajuste equitativo en los precios unitarios y globales consignados en los
documentos de oferta, ajuste que estará circunscrito a lo que la sociedad
contratista pueda probar fehacientemente. Cuando se trate de variaciones de
los costos de mano de obra y materiales cuyo precio esté regulado por el
Estado, se hará un ajuste de los certificados de obra, b) Ejecución de Obra
adicional. Si durante la ejecución de los trabajos se hace necesaria la ejecución
de obras que no están comprendidas bajo el contrato, la sociedad contratista
solicitará a los contratante, por medio de su representante legal la modificación
del contrato, inmediatamente que suceda el caso; y elaborará una orden de
cambio, la cual deberá ser revisada y aprobada por el Supervisor. La sociedad
contratista asume toda responsabilidad de tipo laboral, proveniente de la
ejecución del presente contrato y de todos los daños y perjuicios que pueda
ocasionar en la ejecución de la obra. La sociedad contratista protegerá de
cualquier daño a la propiedad pública o privada que haya en el área de trabajo,
en especial todas las instalaciones y edificaciones existentes en el inmueble
donde se ejecutarán los trabajos y en los inmuebles aledaños a dicho lugar, o
en la que estuviere de cualquier otra manera afectada por el desarrollo de la
obra y cuya remoción o destrucción no haya sido prevista en los Documentos
contractuales. TERCERA. TERMINACION DEL CONTRATO: El contrato
podrá darse por terminado antes del plazo estipulado por las normas
establecidas en las leyes de la República de El Salvador y en especial si
ocurriere el caso de que la sociedad contratista sea declarado en quiebra,
insolvencia hiciera sin el consentimiento previo y escrito del contratante, cesión
de los derechos que le competen en razón de este contrato o de sus bienes a
favor de sus acreedores. El contratante tendrá derecho, después de notificar
por escrito a la sociedad contratista a dar por terminado el contrato de
conformidad a esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad que le
corresponda a la sociedad contratista por su incumplimiento. CUARTA.
SUBCONTRATOS: Con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones
contractuales, la sociedad contratista podrá celebrar subcontratos, previa
autorización por escrito del contratante, sin que por tal hecho se libere en
forma alguna de las responsabilidades contractuales adquiridas, careciendo los
subcontratistas de derechos contra los contratantes. QUINTA. SUSPENSION
TEMPORAL DE LA OBRA: Los contratantes quedan facultados para
suspender la obra parcial o totalmente, por el o los períodos que consideren
necesarios por condiciones que justifiquen tal medida, tales como orden de
suspensión de parte de cualquier Tribunal o autoridad, guerras u hostilidades
caso fortuito o fuerza mayor o por la incapacidad de la sociedad contratista de
llevar a cabo lo estipulado en el presente contrato. Dicha suspensión se
ordenará por escrito detallando las razones que la justifiquen. Cuando las
obras fueran suspendidas por orden de la sociedad contratista en los casos
anteriormente previstos, la suspensión procederá sin ninguna responsabilidad
económica de parte de los contratante; como consecuencia, la sociedad
contratista no tendrá derecho alguno para solicitar el pago de los costos
directos y cualquier otro gasto indirecto durante la suspensión. SEXTA.
JURISDICCION: Las partes contratantes se someten a las leyes de la
República de El Salvador y en caso de acción judicial señalan como su domicilio
especial el de la ciudad de San Salvador, a la jurisdicción de cuyos tribunales
se someten expresamente. SEPTIMA. AUDITORIA Y REGISTRO: 1. La
Sociedad Contratista llevará libros, registros, documentos y otras pruebas
documentales y utilizará de manera uniforme procedimientos y prácticas
contables que sean suficientes para mostrar debidamente todas las
transacciones que se realicen en virtud de este, contrato o con relación con el
mismo. OCTAVA. VIGENCIA: Este contrato tendría vigencia a partir de la
fecha en que sea firmado por ambas partes y continuará vigente hasta la
entrega total del, pero para los efectos de cálculo del tiempo de duración y
pagos a la sociedad contratista, se regirá a partir de la fecha en que por escrito
a la sociedad contratista se le da la respectiva orden de inicio. NOVENA.
CONVENIO ARBITRAL: Toda controversia que surja entre las partes con
motivo de la interpretación del presente contrato o cumplimiento del mismo,
que no pueda ser resuelta directamente en un plazo de quince días contado a
partir de la fecha en que una de las partes le notifique por escrito a la otra la
diferencia existente, deberá someterse a arbitraje. Los árbitros serán tres: cada
parte elegirá a un árbitro y los dos árbitros designados elegirán un tercero,
quien será el Presidente del Tribunal Arbitral; si los árbitros designados no se
pusieren de acuerdo para elegir al tercero, éste será designado por cualquiera
de las instituciones arbitrales que estuvieren legalmente establecidas en el lugar
del domicilio donde habrá de llevarse el arbitraje, o en su defecto, por la
Cámara de Comercio e Industria de El Salvador. Las reglas del procedimiento
arbitral serán las del Arbitraje Institucional, que se establecen en la ley de
mediación, conciliación y arbitraje. Por su parte los representantes legales de la
contratante, Señores Carmen Elena Barrera y Edgar Segovia, en la calidad en
que actúan; OTORGAN: que están de acuerdo con lo anteriormente pactado,
comprometiéndose a cumplir con los compromisos derivados de la prestación
de servicios civiles que realizara la sociedad GEOTECNICA, S.A. DE C.V. , o sea
haciéndole los pagos de los gastos ocasionados por la realización del trabajo
que se llevara a cabo, debiéndose cancelar el saldo pendiente, inmediatamente
que esté la obra finalizada, así como se ha estipulado en el presente
instrumento. En fe de lo cual firmamos el presente instrumento en la ciudad de
San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.-
_________________________ __________________________
CARMEN ELENA BARRERA RUBIO REMO EDGAR ORLANDO SEGOVIA
Presidenta FESADES.- Tesorero FESADES.-
___________________________
ING. RICARDO ARTURO SAMAYOA L.-
REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO
SOCIEDAD GEOTECNICA, S.A. DE C.V.
CONTRATISTA.-
La ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día
ocho de noviembre del año dos mil seis.- Ante mí
_________________________________________, Notario de este
domicilio, comparecen: CARMEN ELENA BARRERA RUBIO, de treinta y
dos años de edad, de este domicilio, Bachiller Industrial, portadora de mi
Documento Unico de identidad Personal número cero dos dos tres uno
tres nueve uno guión seis, y con Número de identificación Tributaria cero
seis uno cuatro guión dos siete cero uno siete cinco guión uno dos nueve
guión cero; y REMO EDGAR ORLANDO SEGOVIA MONGE, de cuarenta y
cinco años de edad, de este domicilio, portador de mi Documento Unico
de Identidad personal número cero uno siete seis cero cinco tres ocho
guión dos, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro guión dos cinco cero nueve seis dos guión cero cero cuatro guión
ocho; quienes actúan en nombre y representación de la FEDERACION
SALVADOREÑA DE ECUESTRE, la primera en su calidad de Presidenta y
Representante Legal, y el segundo en su calidad de Tesorero de la
Federación Salvadoreña de Ecuestre, quienes en el documento que
antecede se llaman “Los contratantes”; y el Señor RICARDO ARTURO
SAMAYOA LARA, de treinta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, de
este domicilio; quien actúa en nombre y representación y en su calidad
de Representante Legal y Administrador Unico Propietario de la Sociedad
GEOTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia GEOTECNICA, S.A. DE C.V.; con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro – uno siete cero seis cero dos – uno cero
cuatro – ocho, personería que Doy Fe de ser legítima y suficiente, y que
en adelante relacionaré; quien en el anterior documento se denomina
“La Sociedad Contratista” y, ME DICEN: Que las firmas puestas en el
documento que antecede y que se leen “ CR NA BR”, “Edgar Sevogia
Monge” y “ R. A. Samayoa”; respectivamente, son de ellos y las
reconocen como tales; así como también los conceptos vertidos en dicho
documento escrito en tres hojas de papel simple, en el que consta que
el tercero de los comparecientes se compromete a realizar varias obras
civiles que comprenden los trabajos de COSNTRUCCION DE TRAZO Y
NIVELACION, TRABAJOS DE TERRACERÍA, ESTRUCTURAS DE
CONCRETO, PAREDES, PINTURA, REPARACIONES EN TUBERIAS DE
AGUAS NEGRAS, AGUA POTABLE, ALBAÑILERIA, EN PISOS,
INSTALACIONES ELECTRICAS E ILUMINACION, ESTRUCTURAS DE
TECHO, CUBIERTA DE TECHO, COLOCACION DE MALLA CICLON,
LIMPIEZA GENERAL Y DESALOJO. Dichos trabajos serán realizados en
Tres etapas que a continuación se detallan: PRIMERA ETAPA:
CABALLERIZA, (con capacidad para CUARENTA CABALLOS), SEGUNDA
ETAPA: CASA CLUB – CLUB ECUESTRE Y TERCERA ETAPA: BAÑOS PARA
CABALLERANGOS – JINETES – JUECES. Los Contratantes pagarán al
contratista por la ejecución total de la obra detallada en este contrato la
suma de: I) Construcción de Caballeriza, por un monto total de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS
PUNTO CERO SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
($ 252,732.07). II) Construcción de Casa- Club, a un monto total de
CIENTO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y
CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($102,737.54); los cuales serán cancelados de la siguiente manera: A)
Un anticipo por los trabajos en Caballeriza de DIECIOCHO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EXACTOS ( $18,000.00); B) Un
Anticipo por los trabajos en Casa Club por la cantidad de NUEVE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $9,000.00). Los
contratantes se reservan el derecho de verificar por medio de
comprobantes, si dicho anticipo ha tenido el destino señalado. C) pagos
mensuales en conceptos de estimaciones, estableciendo cantidades y
porcentaje a cobrar mensualmente, los cuales podrán ser por períodos
menores de tiempo cuando el avance de la obra lo justifique acorde a la
producción del contratista y sean aprobados. Se cancelarán a la sociedad
contratista mensualmente, sumas que cubran el importe del trabajo real
efectuado en el mes respectivo, de acuerdo a lo programado, basadas en
estimaciones detalladas y aprobadas, las cuales serán consistentes con
lo contenido en el informe de avance físico correspondiente. Se seguirán
las reglas siguientes: a) Revisión de costos: los precios estipulados por el
contratista en su plan de propuesta son fijos y no estarán sujetos a
modificaciones en aumento o disminución, salvo que resulten de la
aplicación de leyes, decretos o reglamentos que fueren puestos en vigor
en El Salvador durante la vigencia del contrato, o por aumento de la
mano de obra y prestaciones laborales cuando estás hayan sido
modificadas por contratos colectivos de carácter general o laudo arbitral.
Que el contratista pueda justificar a satisfacción de los contratantes. En
estos casos se hará un ajuste equitativo en los precios unitarios y
globales consignados en los documentos de oferta, ajuste que estará
circunscrito a lo que la sociedad contratista pueda probar
fehacientemente. Cuando se trate de variaciones de los costos de mano
de obra y materiales cuyo precio esté regulado por el Estado, se hará un
ajuste de los certificados de obra; y, b) Ejecución de Obra adicional. Si
durante la ejecución de los trabajos se hace necesaria la ejecución de
obras que no están comprendidas bajo el contrato, la sociedad
contratista solicitará a los contratante, por medio de su representante
legal la modificación del contrato, inmediatamente que suceda el caso; y
elaborará una orden de cambio, la cual deberá ser revisada y aprobada
por el Supervisor. La sociedad contratista asume toda responsabilidad de
tipo laboral, proveniente de la ejecución del presente contrato y de todos
los daños y perjuicios que pueda ocasionar en la ejecución de la obra. La
sociedad contratista protegerá de cualquier daño a la propiedad pública o
privada que haya en el área de trabajo, en especial todas las
instalaciones y edificaciones existentes en el inmueble donde se
ejecutarán los trabajos y en los inmuebles aledaños a dicho lugar, o en la
que estuviere de cualquier otra manera afectada por el desarrollo de la
obra y cuya remoción o destrucción no haya sido prevista en los
Documentos contractuales. El contrato podrá darse por terminado antes
del plazo estipulado por las normas establecidas en las leyes de la
República de El Salvador y en especial si ocurriere el caso de que la
sociedad contratista sea declarado en quiebra, insolvencia hiciera sin el
consentimiento previo y escrito del contratante, cesión de los derechos
que le competen en razón de este contrato o de sus bienes a favor de
sus acreedores. El contratante tendrá derecho, después de notificar por
escrito a la sociedad contratista a dar por terminado el contrato de
conformidad a esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad que le
corresponda a la sociedad contratista por su incumplimiento. Con el
objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, la sociedad
contratista podrá celebrar subcontratos, previa autorización por escrito
del contratante, sin que por tal hecho se libere en forma alguna de las
responsabilidades contractuales adquiridas, careciendo los
subcontratistas de derechos contra los contratantes. Los contratantes
quedan facultados para suspender la obra parcial o totalmente, por el o
los períodos que consideren necesarios por condiciones que justifiquen
tal medida, tales como orden de suspensión de parte de cualquier
Tribunal o autoridad, guerras u hostilidades caso fortuito o fuerza mayor
o por la incapacidad del contratista de llevar a cabo lo estipulado en el
presente contrato. Dicha suspensión se ordenará por escrito detallando
las razones que la justifiquen. Cuando las obras fueran suspendidas por
orden de la sociedad contratista en los casos anteriormente previstos, la
suspensión procederá sin ninguna responsabilidad económica de parte
de los contratante; como consecuencia, el contratista no tendrá derecho
alguno para solicitar el pago de los costos directos y cualquier otro gasto
indirecto durante la suspensión. Las partes contratantes se someten a las
leyes de la República de El Salvador y en caso de acción judicial señalan
como su domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a la
jurisdicción de cuyos tribunales se someten expresamente. 1. La
Sociedad Contratista llevará libros, registros, documentos y otras pruebas
documentales y utilizará de manera uniforme procedimientos y prácticas
contables que sean suficientes para mostrar debidamente todas las
transacciones que se realicen en virtud de este, contrato o con relación
con el mismo. Este contrato tendría vigencia a partir de la fecha en que
sea firmado por ambas partes y continuará vigente hasta la entrega total
del, pero para los efectos de cálculo del tiempo de duración y pagos a la
sociedad contratista, se regirá a partir de la fecha en que por escrito a la
sociedad contratista se le da la respectiva orden de inicio. Toda
controversia que surja entre las partes con motivo de la interpretación
del presente contrato o cumplimiento del mismo, que no pueda ser
resuelta directamente en un plazo de quince días contado a partir de la
fecha en que una de las partes le notifique por escrito a la otra la
diferencia existente, deberá someterse a arbitraje. Los árbitros serán
tres: cada parte elegirá a un árbitro y los dos árbitros designados
elegirán un tercero, quien será el Presidente del Tribunal Arbitral; si los
árbitros designados no se pusieren de acuerdo para elegir al tercero,
éste será designado por cualquiera de las instituciones arbitrales que
estuvieren legalmente establecidas en el lugar del domicilio donde habrá
de llevarse el arbitraje, o en su defecto, por la Cámara de Comercio e
Industria de El Salvador. Las reglas del procedimiento arbitral serán las
del Arbitraje Institucional, que se establecen en la ley de mediación,
conciliación y arbitraje. Por su parte los representantes legales de la
contratante, Señores Carmen Elena Barrera y Edgar Segovia, en la
calidad en que actúan; OTORGAN: que están de acuerdo con lo
anteriormente pactado, comprometiéndose a cumplir con los
compromisos derivados de la prestación de servicios civiles que realizara
la sociedad GEOTECNICA, S.A. DE C.V., o sea haciéndole los pagos de
los gastos ocasionados por la realización del trabajo que se llevara a
cabo, debiéndose cancelar el saldo pendiente, inmediatamente que esté
la obra finalizada, así como se ha estipulado en el presente instrumento..
DOY FE: A) De haber tenido a la Vista al Acta número QUINCE / CERO
SEIS, celebrada a las dieciocho horas del día lunes trece de febrero en el
Salón Caribe del Hotel Radisson Plaza, siendo el día y hora señalados
para celebrar la sesión de Asamblea General Ordinaria de la Federación
Salvadoreña de Ecuestres, en Primera Convocatoria; habiendo quedado
integrada la nueva Junta Directiva de la Federación de Ecuestres para el
período comprendido entre dos mil cinco al dos mil siete; siendo los
comparecientes Señorita Carmen Elena Barrera reelecta como
Presidente, y el Señor Edgar Orlando Segovia M. como Tesorero de la
Federación; por lo cual se tienen por acreditadas las personerías con las
que actúan; B) De haber tenido a la Vista certificación de los Estatutos
de la Federación Salvadoreña de Ecuestres, hecha por el Presidente y
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador
(INDES); por medio del cual certifica que los estatutos fueron aprobados
en sesión de Asamblea General Extraordinaria, el día dieciséis de febrero
del año dos mil cuatro, celebrada conforme a la Ley General de los
Deportes de El Salvador, contenida en el Decreto Ejecutivo Número
TRESCIENTOS de fecha veintiocho de junio de mil novecientos ochenta.
Aprobados por ochenta y tres por ciento de los miembros presentes. En
los cuales consta: Que la Federación Salvadoreña de Ecuestres, que
puede abreviarse FESADES, es el organismo rector de todas las
actividades hípico deportivas, Principalmente del deporte ecuestre
federado en las disciplinas y categorías en todo el país.; (Artículo
primero). La Federación Salvadoreña de Ecuestres es un organismo de
utilidad pública sin fines de lucro y naturaleza civil, reconocido e inscrito
en el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES),, y
además es miembro del Comité Olímpico de El Salvador (COES),
FESADES reconoce al INDES como el organismo encargado de la
formulación, dirección, desarrollo y fomento de la política estatal de los
deportes. (Artículo Tres). Entre los objetivos y funciones de la FESADES,
comprendidos en el artículo Cinco, se encuentra en el literal j) que
puede implementar toda actividad que sea necesaria y conveniente para
el desarrollo de la equitación en el país, ya sea de naturaleza
económica, social o deportiva para la consecución de sus objetivos y
fines. Siendo los órganos de la Federación los comprendidos en el
artículo ONCE Y SIGUIENTES, en los cuales se establecen las autoridades
que tendrán la dirección las funciones y obligaciones y requisitos de su
cargo, los cuales serán electos para un período de dos años, pudiendo
ser reelectos. (Artículo Veinticuatro) Quienes serán los encargados de
promover las actividades de FESADES y ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General. Artículo Veinticinco. C) Que las firmas son autenticas
por haber sido puestas ante mi presencia de su puño y letra por cada
uno de los comparecientes; D) Que se ha tenido a la vista la escritura de
Constitución de la Sociedad GEOTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE; celebrada a las diez horas y treinta minutos del día
diecisiete de junio del año dos mil dos, ante los oficios notariales del
licenciado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, inscrita en el Registro de
Comercio al Número CUARENTA Y OCHO del Libro UN MIL SETECIENTOS
VEINTICUATRO del Libro de Sociedades, en la cual consta que su
denominación naturaleza y domicilio son: que es de naturaleza anónima,
bajo el régimen de capital variable, que girará con la denominación
GEOTECNICA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad salvadoreña, y su domicilio
principal será la ciudad de San Salvador, pero podrá abrir sucursales,
agencias, oficinas en cualquier lugar de la República. El plazo de la
sociedad será indefinido, y su objeto principal será la Consultoría,
supervisión, construcción, remodelación y reparación de toda clase de
obras de Ingeniería Civil, podrá asimismo construir o edificar en los
inmuebles de la sociedad o terceros; comprar o vender títulos al portador
expedidos por particulares, entre otros. La Representación Legal y la
Administración de la Sociedad estará confiada a Un Administrador Unico,
quien durará en sus funciones un período de cinco años contados a partir
de la fecha de Constitución y en la cual consta que el compareciente esta
autorizado para realizar actos como el presente; que el documento en
mención esta fechado de ese día, redactado en cinco hojas de papel
simple; y leída que les fue por mí, íntegramente esta Acta Notarial que
consta de una hoja de papel simple, sin interrupción, manifiestan su
conformidad, ratifican su contenido y firmamos DOY FE.-
_________________________ __________________________
CARMEN ELENA BARRERA RUBIO REMO EDGAR ORLANDO SEGOVIA
Presidenta FESADES.- Tesorero FESADES.-
___________________________
ING. RICARDO ARTURO SAMAYOA L.-
REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO
SOCIEDAD GEOTECNICA, S.A. DE C.V.
CONTRATISTA.-