CONTRATO DE FIANZA

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o___ - TÍTULO SÉPTIMO LOS CONTRATOS DE GARANTÍA CAPÍTULO XXIV EL CONTRATO DE FIANZA SUMARIO:I. El concepto.-II. Las características.-IIl. Las clases de fianzas.-IV. La clasificación.-V. Los elementos: 1. El consentimien- to.-2. El objeto.-3. La forma.-VI. Los presupuestos: l. La capaci- dad.-2. La ausencia de vicios en e! consentimiento y la licitud.-VII. Las consecuencias: l. Las derivadas directamente para las partes por la celebración del contrato.-A. La obligación para e! fiador.-B. Los de- rechos de! fiador.-il) Beneficio de orden.-b) Beneficio de la excu- sión.-c) Excepciones que puede oponer.-2. Las derivadas indirecta- mente.-A. Los derechos del fiador ante e! deudor.-B. El beneficio de división.-VIlI. Las causas de extinción.-IX. La caducidad. I. CONCEPTO.-El contrato de fianza es aquel por virtud del cual una de las partes llamada fiador se obliga ante la otra llamada acreedor, al cumplimiento de una prestación determinada, para el caso de que un ter- cero, deudor de este último, no cumpla con su obligación.l 11. LAs CARACTERÍSTICAS A. Es un contrato accesorio. Esto significa que no tiene existencia y va- lidez por sí mismo, sino que su existencia y validez dependen de la exis- tencia y validez de una obligación preexistente. El que sea un contrato accesorio también hace referencia a que es un contrato de garantía, ya que se celebra para garantizar el cumplimiento de la obligación de la cual depende su existencia. Las consecuencias jurídicas que se originan del carácter accesorio de la fianza son múltiples, y algunas de ellas son las siguientes: a) La inexistencia de la obligación garantizada origina la inexistencia de la fianza (2797). I En el derecho argentino, la fianza puede no ser un contrato, dispone el artículo 1987: "puede t.~mbjén constituirse la fianza como acto unilateral antes que sea aceptada por el acreedor . 405 --

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TÍTULO SÉPTIMO

LOS CONTRATOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO XXIV

EL CONTRATO DE FIANZA

SUMARIO:I. El concepto.-II. Las características.-IIl. Las clases defianzas.-IV. La clasificación.-V. Los elementos: 1. El consentimien-to.-2. El objeto.-3. La forma.-VI. Los presupuestos: l. La capaci-dad.-2. La ausencia de vicios en e! consentimiento y la licitud.-VII.Las consecuencias: l. Las derivadas directamente para las partes por lacelebración del contrato.-A. La obligación para e! fiador.-B. Los de-rechos de! fiador.-il) Beneficio de orden.-b) Beneficio de la excu-sión.-c) Excepciones que puede oponer.-2. Las derivadas indirecta-mente.-A. Los derechos del fiador ante e! deudor.-B. El beneficio de

división.-VIlI. Las causas de extinción.-IX. La caducidad.

I. CONCEPTO.-El contrato de fianza es aquel por virtud del cual unade las partes llamada fiador se obliga ante la otra llamada acreedor, alcumplimiento de una prestación determinada, para el caso de que un ter-cero, deudor de este último, no cumpla con su obligación.l

11. LAs CARACTERÍSTICAS

A. Es un contrato accesorio. Esto significa que no tiene existencia y va-lidez por sí mismo, sino que su existencia y validez dependen de la exis-tencia y validez de una obligación preexistente.

El que sea un contrato accesorio también hace referencia a que es uncontrato de garantía, ya que se celebra para garantizar el cumplimiento dela obligación de la cual depende su existencia.

Las consecuencias jurídicas que se originan del carácter accesorio de lafianza son múltiples, y algunas de ellas son las siguientes:

a) La inexistencia de la obligación garantizada origina la inexistenciade la fianza (2797).

I En el derecho argentino, la fianza puede no ser un contrato, dispone el artículo 1987:"puede t.~mbjén constituirse la fianza como acto unilateral antes que sea aceptada por elacreedor .

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b) La nulidad absoluta2 o de pleno derecho de la obligación garantiza-da origina la nulidad de la fianza (2797).

e) La declaratoria de nulidad relativa de la obligación garantizada ori-gina la extinción de la fianza; no obstante, puede válidamente garantizarseuna obligación cuya nulidad pueda ser reclamada en virtud de una excep-ción puramente personal del obligado (2797 en relación con los 2228 y2230).

d) La extinción de la obligaCión garantizada origina la extinción de lafianza (2842).

e) La cesión del crédito garantizado con la fianza origina la transmisióndel derecho accesorio que se genera por el contrato de fianza en favor delacreedor (2032); pero la cesión. de la deuda no origina la transmisióndel indicado derecho accesorio (2055).

j) La interrupción de la prescripción de la obligación garantizada inte-rrumpe la prescripción de la obligación del fiador (1172).

B. La fianza constituye una garantía personal para el cumplimiento deuna obligación.

Esto significa que el fiador está garantizando en lo personal con todossus bienes, el cumplimiento de su obligación.

La garantía personal difiere de la real, en que en la primera se respon-de del cumplimiento de las obligaciones con todos los bienes del deudor,con excepción de los que, conforme a la ley, no sean enajenables, y en lasegunda, se garantiza el cumplimiento de las obligaciones específicamentecon uno o más bienes determinados, constituyendo sobre ellos un derechoreal de prenda o hipoteca.3

Cuando se otorga simplemente una garantía personal, se corre el ries-

2 NULlDAD.-Es la sanción que establece la ley a las partes por la realización o celebra-ción de un hecho jurídico, que se origina por causas o situaciones anteriores o concomitantesa esa realización o celebración y que consisten en: a) Una contravención a una disposición decarácter imperativo o prohibitivo o contra las buenas costumbres; b) La falta de capacidad delautor o de alguna de las partes en el acto; e) La presencia de algún vicio en la voluntad decualquiera de las personas que intervienen en el acto, o d) La no satisfacción de la forma im-puesta por la ley para la realización del acto, )' que produce la terminación del acto y que sedestruyan retroactivamente sus efectos.

Caracteruticas: I. Es una sanción. 2. Se origina por causa o situaciones anteriores o conco-mitantes a la realización del acto. 3. Los efectos siempre operan retroactivamente.

Clases: A. Nulidad absoluta. Cuando de ella puede prevalerse todo interesado y no desa-parece por la confinnación ni por prescripción. La causa es el supuesto comenido en el incisoa). B. Nulidad relativa. Cuando no se presenta alguno de los tres aspectos de la absoluta. Lacausa son los supuestos contenidos en los incisos: by, e) y d). C. Nulidad total. Cuando la san-ción afecta la totalidad del acto. D. Nulidad parcial. Cuando la sanción sólo afecta a determi-nadas cláusulas o partes del acto.

3 En el derecho mexicano conforme al Código Civil del D. F. sólo se establecen dos de-rechos reales de garantía: la prenda y la hipoteca. En otras legislaciones, tanto mexicanascomo extranjeras, tales como la del estado de Morelos y la de la República de Argentina, re-gulan el derecho real de anticresis.

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go de que al momento en que se pretenda hacer efectivo el cumplimientode la obligación, el deudor (o el fiador) sea insolvente, y por lo tanto, lagarantía no sea suficiente.

La celebración de un contrato o el reconocimiento de una deuda no

son garantías del cumplimiento de las obligaciones que generan, porquepuede darse el caso de que el deudor no quiera cumplir o queriendo nopueda por ser insolvente. En vista de lo anterior, los acreedores, cuando

son diligentes o cuando las circunstancias en casos concretos lo permiten,exigen que su deudor garantice el cumplimiento de sus obligaciones, y lagarantía puede consistir en la obligación que asuma otra persona de cum-plir con cierta prestación para el supuesto del incumplimiento del deudor,que sería la fianza, o constituyendo un derecho real sobre un bien deter-minado y enajenable, que sería la prenda o la hipoteca.

Las únicas garantías suficientes o completas, en derecho mexicano ac-tual, son la prenda o la hipoteca, ya que en la fianza, si el fiador resultainsolvente, igual da al acreedor haber tenido o no esa garantía.

La razón práctica de celebrar el contrato de fianza obedece a que losacreedores quieren evitar, en lo posible, el riesgo de sufrir las consecuen-cias que acarrea la insolvencia de su deudor, esto es, la falta de cumpli-miento de la obligación, y al comprometerse el fiador a pagar si no lohace el deudor, se está ampliando la seguridad del acreedor, pues es másdifícil que lleguen a ser insolventes dos personas, que una.4

III. LAs CLASESDEFIANZA.-De conformidad con el Código Civil y otrosordenamiento s, las fianzas pueden ser:

A. Legales. Se indica que la fianza es legal cuando la ley, en forma di-recta e inmediata, impone la obligación de otorgar esta garantía fuera decualquier procedimiento administrativo o judicial.

En ese concepto, son fianzas legales la del tutor que antes de que se lediscierna el cargo, debe garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,con hipoteca, ¡mnza o prenda (519); la del usufructuario que antes de en-trar en el goce de los bienes está obligado a dar fianza para garantizar ladevolución y los daños y perjuicios que pudiera cometer si no disfruta deesos bienes con moderación (1006).

4 "Son garantías simples las que se establecen en interés del acreedor sin necesidad deque se constituya una relación especial con una cosa determinada)' sin que se precise un de-recho de prelación. Se denominan garamías personales, porque consisten, sustancialmente,en la asunción de una obligación personal accesoria de otra obligación principal. La g-arantíasimple actúa alargando la responsabilidad patrimonial, en el sentido de que a la responsabili-dad ofrecida por el patrimonio del deudor principal, se aflade la de otro patrimonio (patl'i-monio del garante)." Trabucchi, Alberto, ob. cit., tomo 11, p. 139, N° 268.

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B. Judiciales. La fianza es judicial cuando deba otorgarse en virtud deuna, providencia emanada de un órgano, jurisdiccional competente.

Así, en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, puededecretarse que éste consiste en hipoteca, prenda, fianza o depósito (317).

Técnicamente todas las fianzas judiciales son legales, ya que el juez nopuede imponer el otorgamiento de una garantía consistente en la fianza,si no es con fundamento en un;a disposición ,legal.

Para otorgar una fianza legal o judicial, se requiere que el fiador prue-be su solvencia con un certificado del Registro Público de la Propiedad,que compruebe que es propietario de bienes inmuebles con valor suficien-te para garantizar la obligación que contraiga, y no le aprovecha el benefi-cio de excusión que da la ley a los demás fiadores (2850, 2851 Y 2855).

La persona ante quien se otorgue una de esas fianzas, deberá dar avisoal Registro Público de la Propiedad para que se haga una anotación de lamisma en el folio real correspondiente al inmueble señalado para acredi-tar la solvencia, que producirá el efecto de presumir fraudulenta la enaje-nación que haga del bien el fiador, si de ésta resulta su solvencia (2852,2854 Y 3044).

C. Convencionales.La fianza es convencional, cuando celebran el contra-to libremente y de común acuerdo fiador y acreedor.

D. Gratuitas. La fianza es gratuita, cuando el fiador no recibe del acree-dor una contraprestación por la obligación que asume.

E. Onerosas. La fianza es onerosa, cuando el acreedor da una contra-

prestación al fiador por la obligación que éste asume.

F. Mercantiles. La fianza es mercantil, cuando la otorga una instituciónde fianzas, cuando se relacionen con el comercio marítimo, cuando se ce-

lebren entre comerciantes o banqueros si no son de naturaleza esencial-mente civil o probando que derivan de una causa extraña al comercio(Art. 75 del Código de Comercio).

G. Civiles. La fianza es civil cuando sea otorgada por personas físicas ocompañías, en forma accidental en favor de determinadas personas y sesujetará a las disposiciones del Código Civil, siempre que no se extiendaen forma de póliza, que no se anuncie públicamente y que no se empleenagentes que las ofrezcan (2811).

terminada a excepción de las legales, judiciales y mercantiles en forma depóliza, que deben otorgarse por escrito, por su propia naturaleza, y nomi-nado, por la regulación que de él hace la ley.

V. Los ELEMENTOS

I. El consentimiento. En el contrato de fianza, el acuerdo de. voluntadesdebe concertarse entre fiador y acreedor, ya que técnicamente son las úni-cas partes contratantes. El deudor no tiene por qué comparecer en la cele-bración del contrato y es irrelevante para el perfeccionamiento del contra-to el que otorgue su consentimiento o que se oponga a la celebración delmismo (2796).

El acuerdo de voluntades en este contrato, entre fiador y acreedor,debe coincidir en la prestación que se obligará a satisfacer el fiador encaso de que el deudor no cumpla con su obligación, ya que en múltiplesocasiones el fiador no podrá realizar la misma conducta a que se compro-metió el deudor y por lo tanto no es suficiente para integrar el consenti-miento que se indique, simplemente, que el fiador se obliga a pagar ocumplir por el deudor si éste no lo hace.

En un contrato de promesa de compraventa, el fiador no puede obli-garse a cumplir por el promitente vendedor, en caso de que éste no cum-pla con su compromiso, ya que adolecería de la capacidad especial de serpropietario de la cosa para poderla vender válidamente, y si no se pactóotra prestación que deba cubrir el fiador en sustitución de la celebracióndel contrato de compraventa prometido, no surtirá efectos el contrato defianza celebrado en esa forma.

En un contrato de prestación de servicios profesionales, el fiador tam-poco podrá obligarse normalmente a cumplir por el profesional, en el su-puesto de que éste no cumpliese su obligación ya que puede ser que el fia-dor no tenga el título profesional o los conocimientos adecuados parahacerla y si no se estipuló una prestación equivalente o sucedánea a cargodel fiador para el caso del incumplimiento del deudor, el contrato no pro-ducirá efectos como fianza.

Lo anterior lleva a la conclusión de que el consentimiento debe ser ex-preso y relacionado con la prestación que se obliga a cumplir el fiador ypor lo tanto no debe ser tácito.

Además, la obligación del fiador no podrá exceder de la del deudor,pero sí puede ser inferior. Si se obligó a más, se entenderá reducida suobligación hasta el monto de la del deudor, y en caso de duda se presumeque se obligó por otro tanto (2799).

2. El objeto.El objeto de este contrato siempre será la conducta del fia-dor manifestada como una prestación que puede encausarse como un ha-cer o como un dar. El objeto indirecto será el contenido del hacer (un he-

IV. LACLASIFICACIÓN.-Elcontrato de fianza es accesorio,generalmenteunilateral, porque sólo genera obligaciones para el fiador; también gene-ralmente gratuito, porque sólo produce provechos para el acreedor y gra-vámenes para el fiador; por excepción bilateraly oneroso,cuando el acree-dor se obliga a pagar una contra prestación por la obligación que asume elfiador; consensual, porque la ley no exige para su validez de una forma de-

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cho) O del dar (una cosa) que puede consistir en una suma de dinero o encualquier otro bien enajenable.

Los únicos casos en que e! fiador puede comprometerse a satisfacer laobligación de! deudor en caso de incumplimiento de éste, son aquellos enlos cuales la obligación consiste en pagar una suma de dinero, bienes fun-gibles o en realizar una conducta (hechos) que no sean privativos del deu-dor y normalmente pueda desarrollar el fiador.

Así, e! objeto del contrato de fianza puede .ser:a) La cosa que está obligado a dar e! fiador en caso de incumplimiento

de! deudor.b) La suma de dinero que está obligado a dar e! fiador en e! mismo su-

puesto, yc) El hecho que está obligado a realizar el fiador en la misma hipótesis.Las características que debe tener e! objeto de este contrato son las

mismas que se establecen en la teoría general de! contrato.Se insiste en que "la obligación" de dar o hacer que asume e! fiador no

puede ser el objeto del contrato, §ino que es una consecuencia del mismo.Las obligaciones que sólo pueda cumplir e! deudor no podrán ser ga-

rantizadas con la fianza, como en los supuestos antes señalados. En esashipótesis se puede afianzar la obligación de pagar la pena convencional oe! pago de daños y perjuicios, pero no la obligación primaria. Tambiénpuede señalarse una prestación equivalente al contenido de la obligaciónprincipal que podrá ser afianzada si lógicamente la puede satisfacer e!fiador.

En esa forma, nada impide que pueda pactarse que un fiador se obli-gue a vender en un precio determinado su automóvil al acreedor, si e!deudor no cumple con su obligación de venderle e! suYO.5

3. La forma. El contrato de fianza civil es normalmente consensual, pue-de otorgarse con la forma que escojan libremente las partes, con e! únicorequisito de que e! consentimiento se manifieste en forma expresa por lasrazones asentadas antes.

La fianza mercantil generalmente se celebra por escrito, por otorgarseen forma de póliza.

Por la necesidad de la demostración y para que puedan probarse de ma-nera fehaciente las fianzas legales y judiciales, deben otorgarse por escrito.

En la práctica es normal que cuando se afianzan obligaciones emana-das de un contrato, se dé a la fianza la misma forma que para la validezde tal contrato exige la ley.

5 El Código Civil argentino establece un criterio diverso. El Art. 199] señala; "La fianzano puede tener por objeto una prestación diferente de la que forma la materia de la obliga-ción principal".

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VI. LOS PRESUPUESTOS

l. La capacidad. En la celebración de este contrato no se trata de fianzaslegales o judiciales, sólo se requiere tanto para el acreedor como para e!fiador de una capacidad general.

En las fianzas legales o judiciales, e! fiador requerirá además de la ca-pacidad de goce y de ejercicio, tener bienes suficientes para responder dela obligación que garantiza (2802). Se debe tener presente, además, lo yaindicado al tratar de estas clases de fianzas.

Los ascendientes en ejercicio de la patria potestad no pueden ser fia-dores en representación de los descendientes (436).

Los tutores y los representantes de! ausente no pueden ser fiadores enrepresentación de sus pupilos o de los ausentes (563 y 660).

Hasta antes de la reforma al Código Civil que derogó el artículo 175,los casados sólo podrían ser fiadores de su cónyuge previa autorización ju-dicial, salvo cuando se tratare de otorgar caución para que obtuviera su li-bertad. El artículo, además, establecía que la autorización no se otorgaríacuando resultaran perjudicados los intereses de la familia o de uno de loscónyuges. Este artículo fue derogado por e! Decreto publicado en el D. O.de! 06-01-94.

Como generalmente la fianza implica la posibilidad de ~isponer de losbienes al cumplirse la obligación de! fiador, los apoderados requerirán deun poder especial para ser fiadores en representación de sus poderdanteso un poder general para actos de dominio, en los términos de! artículo2554, fracción III.

2. La ausencia de vicios en e! consentimiento y la licitud no tiene ex-cepciones o aplicaciones específicas en esta materia.

VII. LAs CONSECUENCIAS.-Tan pronto como se perfecciona e! contratode fianza, se producen efectos entre los contratantes, como en cual-quier otro contrato, pero en éste también se producen efectos en rela-ción con otras personas, que son e! deudor a quien se le está afianzandola obligación y otros fiadores que pudieran existir relacionados con el mis-mo crédito.

Desde un punto de vista estricto, los efectos de la fianza se generansólo entre las partes acreedor y fiador, y las consecuencias que se produ-cen para el deudor y para los demás fiadores derivan directamente de laley y sólo son motivados indirectamente por la celebración de la fianza.

l. Efectosderivadosdirectamentepara laspartespor la celebracióndelcontra-to. El contrato de fianza es generalmente unilateral, porque sólo generaobligaciones para e! fiador. Si se establece una contraprestación a cargode! acreedor, el propio contrato determinará cuáles son las obligacionespara éste.

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Además de generar obligaciones para e! fiador, también crea derechosy produce e! efecto de que pueda oponer excepciones al exigírse!e e! cum-plimiento de su obligación.

A. Úl obligaciónpara el fiador. La única obligación que se genera para e!fiador es la de dar cumplimiento a una prestación determinada en beneficiodel acreedor, en e! caso de que e! deudor no cumpla con su obligación.';

La prestación del fiador pUede consistir en e! cumplimiento de la mis- -ma obligación de! deudor o en la entrega de otro bien equivalente o larealización de un hecho.

B. Losderechosdelfiador. El fiador tiene derecho a gozar de los benefi-cios de orden y excusión y a oponer, ante e! requerimiento de pago de!acreedor, determinadas excepciones.

a) Beneficio de orden. El beneficio de orden es e! derecho que tiene e!fiador para que antes de ser compelido a pagar al acreedor, previamentesea reconvenido el deudor y se haga excusión de sus bienes. En otras pala-bras, significa e! derecho de! fiador para no ser demandado si antes no loes e! deudor, y además, que primero se ejecute la sentencia en los bienesde éste.

Los requisitos de procedencia de este derecho son:Que no se haya renunciado, yQue se haga valer.Si el fiador ha renunciado al beneficio, una vez que sea demandado

debe denunciar e! pleito al deudor, para que éste esté en posibilidad deoponer todas las excepciones que estime pertinentes, inclusive las persona-les que no puede oponer e! fiador; y en caso de que no salga a juicio, lasentencia que se pronuncie en contra del fiador le perjudicará (2823).

Si el fiador renuncia al beneficio de orden, pero no al de excusión, elacreedor podrá perseguir en el mismo juicio al deudor y al fiador, peroéste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dicte sentencia encontra de ambos.

b) Beneficio de excusión. El beneficio de excusión consiste en que prime-ro debe aplicarse todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de laobligación garantizada, la que quedará extinguida o reducida (en beneficiodel fiador quien en consecuencia lógica se libera en esa medida de su obli-gación) a la parte que no se ha cubierto (2815).

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6 El Art. 1997 del Código Civil argentino señala: "Si la fianza fuere del principal o ex-presare la suma de la obligación principal, comprenderá no sólo la obligación principal, sinotambién los intereses. estén estipulados o no." En la nota correspondiente, el Dr. D. DalmacioVélez Sarsfield indica: "En algunos códigos, y en muchas obras de jurisprudencia se reputancomo accesorios de la obligación principal los gastos de juicio contra el deudor; pero éstos enrealidad no son accesorios de la obligación".

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Para que proceda el derecho del fiador se requiere que lo haga valer;que señale bienes propiedad de! deudor que basten para cubrir el crédi-to; que se encuentren dentro del distrito judicial en que deba hacerse elpago, y que anticipe los gastos de la excusión (2817).

Si el acreedor fuere negligente en promover la excusión será responsa-ble de los perjuicios que se le originaren al fiador y éste quedará libre desu obligación hasta por la cantidad que hubieren alcanzado a cubrir losbienes señalados para la excusión (2821).

No procede el beneficio de excusión: cuando se renunció a él; en loscasos de concurso o insolvencia probada del deudor; cuando el deudor nopudiere ser demandado en la República, o se ignore su paradero siempreque llamado por edictos no compareciere ni tenga bienes embargables enel lugar donde deba cumplirse la obligación, y cuando el negocio para elque se prestó la fianza sea propio del fiador (2816).

c) Excepcionesquepuedeoponerelfiador. El fiador puede oponer al acree-dor todas las excepciones que sean inherentes tanto a la propia fianzacomo a la obligación principal, menos las que sean personales del deudor,como la falta de capacidad y la nulidad por causa de vicios en la voluntad(2812).

En tal forma, el fiador puede oponer como excepciones, entre otras, lacompensación o la remisión, ya sea entre fiador y acreedor o entre deudory acreedor.

2. ÚlS efectosderivadosindirectamentedel contratodefianza.

A. Los derechosdelfiador anteel deudor.Los derechos que tiene el fiadora cargo del deudor de la obligación garantizada no se desprenden directa-mente del contrato, porque el deudor no es parte en él, sino que los im-pone en forma inmediata la ley, y el contrato sólo es el activador de la hi-pótesis normativa.

El fiador puede garantizar el cumplimiento de la obligación, a ruegodel deudor, sin su oposición, ya sea que esté enterado o no, o en contra desu voluntad.

Si el fiador celebra el contrato a ruego del deudor, que es la situaciónmás normal, tendrá los siguientes derechos:

a) Tendrá derecho a solicitar del deudor que asegure el pago de laobligación garantizada o que lo releve de la fianza (se entiende lógicamen-te antes de haber pagado), en los siguientes casos: si fuere demandado ju-dicialmente por el pago; si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de talgrado que se halle en el riesgo de quedar insolvente; si el deudor preten-de ausentarse de la República; si el deudor se obligó a relevarlo de la fian-za en plazo determinado y éste ha transcurrido, y si la deuda garantizadase hace exigible por el vencimiento del plazo (2836).

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b) A que e! deudor lo indemnice: por la deuda principal; por los inte-reses de la cantidad pagada, desde que notifique al deudor que hizo e!pago, aun cuando éste no estuviere obligado a pagarlos al acreedor; porlos gastos en que hubiere incurrido desde que notificó al deudor de habersido requerido de pago, y por los daños y perjuicios que le hubiere ocasio-nado la fianza por causa de! deudor.

e) Tiene derecho a subrogarse en todos..los derechos que e! acreedor'tenía en contra de su deudor (2830).

Si el fiador celebra el contrato sin oposición de! deudor, tendrá los de-rechos consignados en los incisos b) y e) anteriores.

Si el fiador celebró el contrato en contra de la voluntad de! deudor,

éste sólo está obligado a indemnizar al fiador que pagó la obligación ga-rantizada, en la medida en que se hubiere beneficiado con el pago (2828).

B. El beneficiode división.El beneficio de división es e! derecho que tie-ne el fiador que ha pagado la obligación garantizada, para reclamar decada uno de los demás fiadores de un mismo deudor y por la misma deu-da la parte que proporcionalmellte le conesponda satisfacer en atenciónal número de fiadores y al monto de sus obligaciones, tomando en cuentaque pudieron obligarse a menos que e! deudor (2837).

Para que proceda este beneficio, sólo se requiere que se haga valer.El beneficio no procede en los siguientes casos: si se ha renunciado ex-

presamente; si el fiador se ha obligado mancomunadamente con e! deudor

(ya que en esta hipótesis estaría cumpliendo como deudor el pago de ladeuda y no como fiador); si alguno o algunos de los fiadores se encuen-tran insolventes o en estado de concurso (en este supuesto la parte de ésterecaerá sobre todos los demás en la misma proporción); cuando el fia-dor que pagó prestó la fianza respecto de un negocio propio, y cuandoalguno de los fiadores no pueda ser demandado en la República o se ig-nore su paradero, siempre que llamado por edictos no comparezca y notenga bienes embargables en e! lugar en donde deba cumplirse su obliga-ción (2844).

VIII. LAs CAUSASDEEXTINCIÓN.-El principio general en esta materiaes que la obligación de! fiador se extingue al mismo tiempo que la obliga-ción garantizada.

Además, la obligación del fiador se extingue por vía directa, por lasmismas causas que las demás obligaciones.

Como causa específica de extinción de la fianza, se señala cuando porculpa o negligencia de! acreedor no puede e! fiador subrogarse en los de-rechos, privilegios o hipotecas que tenía aquél respecto de! deudor (2845).

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IX. LA CADUCIDADDE LAFIANZA.-La caducidad es la extinción de un

derecho por e! abandono que de su ejercicio hace su titular en cierto tiem-po o por el abandono de la acción procesal correspondiente.7

El derecho de! acreedor se extingue por caducidad en los siguientescasos: .

A. Si el fiador se ha obligado por tiempo determinado, cuando e!acreedor no requiere judicialmente al deudor por e! cumplimiento de suobligación dentro de! mes siguiente a la expiración del plazo, o cuandodeje de promover sin causa justificada por más de tres meses, en e! juicioentablado en contra de! deudor, y

B. Si e! fiador se ha obligado por tiempo indeterminado, cuando e!acreedor no ejercita sus derechos contra e! deudor dentro de! plazo de unmes a partir de que e! fiador le pida que promueva judicialmente, cuandola deuda principal sea exigible, o cuando deje de promover sin causa justi-ficada, por más de tres meses en e! juicio entablado en contra de! deudor.8

7 "Caducidad es la sanción que se pacta o se impone por la ley a la persona que dentrode un plazo convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente una conducta positi-va pactada. o que determina la ley, para hacer que nazca, o para que se mantenga vivo un de-recho sustantivo o procesal, según sea el caso." Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de lasObligaciones, octava ed., Pon'Úa, México, núm. 1210, p. 947.

8 El maestro D. Ernesto Gutiérrez y González, en su obra antes citada, establece las dife-rencias entre caducidad y prescripción y señala:

"la.-La caducidad la establece la ley, o se f!ia por convenio: la prescripción no se puedepactar... 2a.- La caducidad opera tanto en el ámbito del derecho sustantivo, como en el ám-bito del derecho procesal... en tanto que la prescripción sólo opera en el ámbito del derechoprocesal... 3a.-Con base en la anterior diferencia, sucede también que la caducidad, al ope-rar en derechos sustantivos o procesales, extingue tanto al derecho sustantivo en sí como ex-tingue la acción procesal; la prescripción, en cambio, no extingue ningún derecho sustantivoni procesal... 4a.-La caducidad para operar no precisa de la existencia de una relaciónacreedor-obligado deudor; en cambio, la prescripción llamada liberatoria sólo puede operar,junto con una sentencia, cuando se da esa relación previa... 5a.-La caducidad, ya sea en elámbito sustantivo, ya en el procesal, extingue derechos, y ya pueden ser personales o reales...en cambio la prescripción adquisitiva, o usucapión, no opera para nada respecto de derechospersonales, ni extingue derechos reales, sino que precisa como la prescripción liberatoria,siempre de una sentencia que cause ejecutoria. 6a.-La caducidad opera y corre en contra depersonas capaces y de incapaces también, en tanto que la prescripción no opera ni corre conrelación a los incapaces... 7a.-La caducidad se hace valer de oficio por la autoridad que sepercate de esa situación, .en cambio la prescripción no la puede hacer valer de oficio la auto-ridad en materia civil, aunque sí en la materia penal... 8a.-La caducidad procesal no extin-gue la acción, sino sólo la instancia; la prescripción unida a la sentencia que cause ejecutoria,sí hace que se extinga la acción... 9a una diferencia más... La figura jurídica de la "inte-rrupción" opera en ambas instituciones, caducidad y prescripción, sólo que de manera total-mente diferente...". núm. 1222, pp. 961 Y 962.

En relación con este tema, es muy interesante la tesis que presentó el señor LucianoAntonio Bernal Flores para optar por el título de licenciado en Derecho en la Facultad deDerecho de la UNAM. denominada Amili.¡i.¡sol",e la caducidmi y sus efectosen el campo del derecho,México, 1979, y que puede consultarse en el Seminario de Derecho Civil de la Facultad deDerecho.

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