Contrato de arriendo

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, el contrato de subarrendamiento que celebran, de una parte BRENDA JALENZON RIVAS HUILLCA, identificado con DNI Nº 45813675 domiciliada en Jr Sergio cognigno MZ.G LT.02, san juan de Lurigancho; quien en adelante se le denominará EL SUBARRENDADOR; y de la otra parte ELENA JACINTA MAMANI APAZA, identificado con DNI Nº 01550196 domiciliada en Jiron Echenique 663; quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO EL SUBARRENDADOR, es arrendatario de la vivienda ubicada en jirón Echenique 663- magdalena del mar de 100 m2 aprox., el SUBARRENDADOR ha sido autorizado expresamente y por escrito para la celebración de este subarriendo parcial. SEGUNDO Por el presente documento, EL SUBARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado exclusivamente como vivienda y almacen. TERCERO El plazo del presente contrato es de (3) tres años forzoso para ambas partes, el cual rige a partir del 30 de diciembre del 2013 hasta el 29 de diciembre del 2016. A cuyo vencimiento EL ARRENDATARIO, se obliga a desocupar el bien arrendado sin necesidad de notificación, requerimiento o aviso previo por parte del EL SUBARRENDADOR. Sin embargo 30 días antes del vencimiento del plazo forzoso las partes del común acuerdo podrán proceder a su renovación suscribiendo un nuevo contrato y la que consten las nuevas condiciones. CUARTO Las partes acuerdan que el monto de alquiler es de S/1,000.00 ( un mil 00/100 nuevos soles) mensuales, alquiler que será cancelado en forma mensual . QUINTO EL SUBARRENDADOR entrega y EL ARRENDATARIO recibe a su entera satisfacción a la suscripción del presente contrato, el importe

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Page 1: Contrato de arriendo

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento, el contrato de subarrendamiento que celebran, de una parte BRENDA JALENZON RIVAS HUILLCA, identificado con DNI Nº 45813675 domiciliada en Jr Sergio cognigno MZ.G LT.02, san juan de Lurigancho; quien en adelante se le denominará EL SUBARRENDADOR; y de la otra parte ELENA JACINTA MAMANI APAZA, identificado con DNI Nº 01550196 domiciliada en Jiron Echenique 663; quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

EL SUBARRENDADOR, es arrendatario de la vivienda ubicada en jirón Echenique 663- magdalena del mar de 100 m2 aprox., el SUBARRENDADOR ha sido autorizado expresamente y por escrito para la celebración de este subarriendo parcial.

SEGUNDO

Por el presente documento, EL SUBARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado exclusivamente como vivienda y almacen.

TERCERO

El plazo del presente contrato es de (3) tres años forzoso para ambas partes, el cual rige a partir del 30 de diciembre del 2013 hasta el 29 de diciembre del 2016. A cuyo vencimiento EL ARRENDATARIO, se obliga a desocupar el bien arrendado sin necesidad de notificación, requerimiento o aviso previo por parte del EL SUBARRENDADOR. Sin embargo 30 días antes del vencimiento del plazo forzoso las partes del común acuerdo podrán proceder a su renovación suscribiendo un nuevo contrato y la que consten las nuevas condiciones.

CUARTO

Las partes acuerdan que el monto de alquiler es de S/1,000.00 ( un mil 00/100 nuevos soles) mensuales, alquiler que será cancelado en forma mensual .

QUINTO EL SUBARRENDADOR entrega y EL ARRENDATARIO recibe a su entera satisfacción a la suscripción del presente contrato, el importe de s/ 1,000.00 (un mil 00/100 nuevos soles), por concepto de garantía, que cubrirá cualquier daño al inmueble materia de arriendo y que ocasione EL ARRENDATARIO, sólo por el valor justificado del perjuicio y hasta por su importe total, de ser necesario y sustentado. En caso de entregar EL ARRENDATARIO a EL SUBARRENDADOR el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió y sin más desgaste que los derivados de su uso normal, la garantía será devuelta a la finalización del contrato, contra la entrega de la llave.

SEXTO

EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, es una vivienda en un buen estado con baño completo y nuevo, piso mayólica pintado puerta de aluminio. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de EL SUBARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO.

SÉTIMO

EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, agua y arbitrios, según corresponda y deberá mostrar mes a mes el cumplimiento de estas obligaciones con los comprobantes respectivos.

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NOVENO

EL SUBARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento para el efecto de verificar su estado y el uso que se le está dando, previo aviso de 48 horas de anticipación.

DÉCIMO

Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.

Lima, 22 de enero de 2013

___________________ ___________________ EL SUBARRENDADOR EL ARRENDATARIO