Contrato de Arrendamiento n 9

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA COMERCIAL LEASING ATLAS LIMITADA A COMERCIAL CHILENA DE SERVICIOS LIMITADA EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a 24 de Mayo del año 2010, comparecen: Don Luis Felipe Vicuña Peña , cédula de identidad Nº 4.886.493-7, en representación de COMERCIAL LEASING ATLAS LIMITADA Rol Único Tributario Nº 55.222.333-7, en adelante referida también e indistintamente como “Leasing Atlas”, “el arrendador” o “proveedor”, todos domiciliados en la ciudad de SANTIAGO, LUIS CARRERA Nº 2800 DEPTO 203; Don Luis Felipe Vicuña Peña , cédula de identidad Nº 4.886.493-7 en representación de COMERCIAL CHILENA DE SERVICIOS LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 77.369.370-6, en adelante también referida como “el arrendatario”, todos domiciliados en la ciudad de SANTIAGO, LUIS CARRERA Nº 2800 DEPTO 203, todos mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cedulas mencionadas y exponen: Que han convenido el siguiente contrato de arrendamiento: PRIMERO: Leasing Atlas, con el exclusivo objeto de celebrar el presente contrato de arrendamiento, adquiere para sí, el vehículo motorizado que a continuación se individualiza, en adelante referidos indistintamente como “el bien arrendado”: 1 automóvil, Marca HYUNDAI, Modelo H1, AÑO COMERCIAL 2010, NUEVO Y SIN USO. Chasis KMJWA37HAAU215896, MOTOR D4BH9067414 COLOR BLANCO PATENTE CPBT67-K Una mayor especificación del bien arrendado se contendrá en el acta de entrega del mismo, la que se entenderá formar parte integrante del presente instrumento para todos los efectos legales.- SEGUNDO: El arrendador da en arriendo al arrendatario, quien acepta para sí, el vehículo individualizado en la cláusula precedente, declarando que lo destinará para su propio uso.- TERCERO: El arrendatario solicita y el arrendador acepta que el bien arrendado sea entregado en la siguiente dirección: JULIO PRADO 1726, ÑUÑOA, SANTIAGO. La entrega del bien arrendado se efectuará por el proveedor directamente al arrendatario en la forma y condiciones que aquel establezca, modalidad que el

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA

COMERCIAL LEASING ATLAS LIMITADA

A

COMERCIAL CHILENA DE SERVICIOS LIMITADA

EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a 24 de Mayo del año 2010, comparecen: Don Luis Felipe Vicuña Peña , cédula de identidad Nº 4.886.493-7, en representación de COMERCIAL LEASING ATLAS LIMITADA Rol Único Tributario Nº 55.222.333-7, en adelante referida también e indistintamente como “Leasing Atlas”, “el arrendador” o “proveedor”, todos domiciliados en la ciudad de SANTIAGO, LUIS CARRERA Nº 2800 DEPTO 203; Don Luis Felipe Vicuña Peña , cédula de identidad Nº 4.886.493-7 en representación de COMERCIAL CHILENA DE SERVICIOS LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 77.369.370-6, en adelante también referida como “el arrendatario”, todos domiciliados en la ciudad de SANTIAGO, LUIS CARRERA Nº 2800 DEPTO 203, todos mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cedulas mencionadas y exponen: Que han convenido el siguiente contrato de arrendamiento:

PRIMERO: Leasing Atlas, con el exclusivo objeto de celebrar el presente contrato de arrendamiento, adquiere para sí, el vehículo motorizado que a continuación se individualiza, en adelante referidos indistintamente como “el bien arrendado”: 1 automóvil, Marca HYUNDAI, Modelo H1, AÑO COMERCIAL 2010, NUEVO Y SIN USO. Chasis KMJWA37HAAU215896, MOTOR D4BH9067414 COLOR BLANCO PATENTE CPBT67-K Una mayor especificación del bien arrendado se contendrá en el acta de entrega del mismo, la que se entenderá formar parte integrante del presente instrumento para todos los efectos legales.-

SEGUNDO: El arrendador da en arriendo al arrendatario, quien acepta para sí, el vehículo individualizado en la cláusula precedente, declarando que lo destinará para su propio uso.-

TERCERO: El arrendatario solicita y el arrendador acepta que el bien arrendado sea entregado en la siguiente dirección: JULIO PRADO 1726, ÑUÑOA, SANTIAGO. La entrega del bien arrendado se efectuará por el proveedor directamente al arrendatario en la forma y condiciones que aquel establezca, modalidad que el arrendatario acepta en consideración a que el ha elegido libremente tanto el bien a adquirir por Leasing Atlas como el vendedor del mismo, liberándose en consecuencia de toda responsabilidad al arrendador por la falta de entrega oportuna del bien arrendado.- Si el arrendatario se negare a recibir el bien arrendado por parte del proveedor, Leasing Atlas podrá ejercer los derechos establecidos a su favor en la cláusula décimo quinta y, además, exigir al arrendatario el reembolso de todos los gastos en que hubiere incurrido con motivo de la negativa de la arrendataria.- Si la entrega del bien arrendado no pudiere efectuarse por cualquier causa no imputable a Leasing Atlas, esta tendrá derecho a poner término al contrato de arrendamiento y a requerir a la arrendataria el pago de todos los gastos en que hubiere incurrido con motivo u ocasión de su celebración, y en especial los relativos a la adquisición del bien arrendado.-

CUARTO: El presente contrato se iniciará el día de hoy y durará hasta el día 24 de Mayo de 2011, fecha de vencimiento de la última renta de arrendamiento. Las rentas de arrendamiento se pagarán en el domicilio del arrendador en su equivalente en pesos chilenos a la fecha del

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pago efectivo, en la siguiente forma: a) Una renta equivalente a 279.91 UNIDADES DE FOMENTO, que se paga en este acto y a entera satisfacción del arrendador; b) 24 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 29.54 UNIDADES DE FOMENTO cada una de ellas, que deberán pagarse a partir del día 24 de JUNIO del año 2010. Las referidas rentas de arrendamiento no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, en adelante también referido como IVA, el que a esta fecha asciende al 19% de las mismas, y que el arrendatario se obliga a pagar conjuntamente con cada una de ellas.- Si el IVA fuese modificado, el arrendatario deberá pagar las rentas de arrendamiento de acuerdo a la nueva tasa vigente.- Leasing Atlas otorgará la respectiva factura de renta a nombre del arrendatario, al tiempo de percibir el pago de la respectiva renta de arrendamiento y sólo por el valor de lo percibido.- Si dejare de existir una fijación oficial de la Unidad de Fomento, las rentas pendientes de vencimiento serán iguales a la última suma pagada bajo el régimen de dicha unidad y se reajustarán, en igual porcentaje a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que sus veces entre la fecha en que dejó de existir dicha Unidad y la fecha de pago efectivo de cada una de las rentas.-

QUINTO: Las rentas de arrendamiento indicadas en la cláusula anterior fueron calculadas considerando que el bien arrendado será adquirido por un precio de $ 9.663.866 más IVA. En consideración de lo anterior las partes convienen que, si el arrendador paga por la adquisición del bien arrendado un mayor valor que el señalado precedentemente, la renta de arrendamiento siguiente a la fecha en que Leasing Atlas efectúe el pago aumentará en el valor correspondiente al mayor valor del bien arrendado.-

SEXTO: El arrendatario deberá usar el “bien arrendado” en forma cuidadosa y normal, sólo conforme a las normas e instrucciones que establecen su fabricante, vendedor y distribuidor, no pudiendo transformarlo ni alterarlo, sin autorización escrita de Leasing Atlas.- El arrendatario se obliga adoptar en el uso del bien arrendado tecnologías probadas y que no atente en contra del medio ambiente, la salud pública y la seguridad de las personas.- El bien arrendado será utilizado por el arrendatario bien personalmente, bien mediante sus empleados, en cuanto actúen en funciones de dependencia laboral. El arrendatario se compromete al estricto cumplimiento de la Ley del tránsito, de las normas que la complementen o sustituyan, así como al de todas las leyes y reglamentos que regulen el uso del bien arrendado. Será de cargo del arrendatario el pago de cualquier tarifa o peaje que se cobre por la circulación de vehículos en todo tipo de vías, concesionadas o no. Del mismo modo, el arrendatario deberá pagar todas las multas e indemnizaciones a que sea condenado Leasing Atlas con o por medio de terceros, en virtud o con ocasión de la utilización de los vehículos objeto del presente contrato de arrendamiento. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario en el desembolso de cualquier cantidad pagada por Leasing Atlas, por cuenta de aquel y por cualquier concepto, las partes dejan expresamente establecido como consecuencia de ser propietario de los bienes arrendados, por hechos sucedidos en el uso de los mismos, la defensa correspondiente deberá ser ejercida directamente y sin demora por el arrendatario. Lo anterior es sin perjuicio de la existencia y procedencia de seguros contratados por responsabilidad civil. Para el caso de así no hacerlo, la defensa podrá ser asumida por Leasing Atlas, siendo todo y cualquier costo incurrido, incluso el cumplimiento de la sentencia y pago de indemnizaciones, de cargo del arrendatario, procediendo su reembolso inmediato.-

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SEPTIMO: Toda reparación o cambio de repuestos, cualquiera sea su origen, será de cargo del arrendatario, sin perjuicio de las acciones o reclamos que este pueda formular al vendedor, pero en ningún caso estos gastos ni ningún otro que se refiera a la conservación y mantención del “bien arrendado” será de cargo del arrendador, ni será ello excusa para no pagar la renta de arrendamiento. Leasing Atlas, exigirá del fabricante o distribuidor del “bien arrendado” las garantías de fábrica, mantención y asistencia técnica que de ordinario aquellos acostumbran otorgar a favor de los adquirientes de tales bienes.- Los documentos en que consten estas garantías serán cedidas al arrendatario o, en su caso, este se entenderá subrogado en todos los derechos y acciones que correspondan al arrendador, sin responsabilidad ulterior para este último.- Leasing Atlas no contrae responsabilidad alguna en relación con la eficacia, extensión y condiciones de estas garantías ni por su cumplimiento por parte del fabricante o servicio técnico, en especial, con relación a la reposición y suministro de elementos, partes y piezas defectuosas y a la calidad de los servicios de mantención, reparación y asistencia técnica.-

OCTAVO: El arrendatario, a su propio costo, mantendrá el vehículo en perfecto estado de uso y conservación, y deberá ordenar los servicios de mantención adecuados para el, utilizando en todo caso los servicios, elementos y repuestos recomendados o autorizados por el fabricante o proveedor.- Todas las mejoras que se efectúen en el bien arrendado, quedarán automáticamente de propiedad del bien arrendado, sin otorgar derecho a reembolso al arrendatario.- Serán de cargo del arrendatario el pago en forma oportuna de todos los impuestos, derechos y permisos de circulación que afecten al vehículo arrendado durante la vigencia del presente contrato.- Asimismo, serán de cargo del arrendatario los gastos derivados de la adecuación técnica que el vehículo requiera de conformidad a las normas legales o reglamentarias que dicte la autoridad para el desplazamiento y funcionamiento de vehículos motorizados durante la vigencia del contrato.- El vehículo no podrá ser utilizado en el transporte pagado de pasajeros o carga.

NOVENO: El arrendatario deberá guardar el bien arrendado, durante sus horas de detención en JULIO PRADO 1726, ÑUÑOA, SANTIAGO, domicilio que sólo podrá ser modificado previo aviso dado por escrito a Leasing Atlas.

DECIMO: Leasing Atlas no tendrá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que como consecuencia del uso del vehículo objeto del contrato puedan causarse en la persona o bienes del arrendatario o de terceros, responsabilidad que corresponderá en forma absoluta al arrendatario.- En consecuencia, el arrendatario es el obligado al pago de todo y cualquier gasto, multa, indemnizaciones de perjuicios y desembolsos en general, realizados por Leasing Atlas con ocasión del uso y goce del bien dado en arrendamiento. En consecuencia, Leasing Atlas tendrá derecho a reembolsarse de los valores invertidos por cuenta de aquel en el momento de verificarse, incluso por la vía judicial.- Las partes acuerdan que, en el evento que se decrete alguna medida prejudicial precautoria o cautelar sobre le vehículo arrendado, en el marco de un proceso judicial en que se haga efectiva la responsabilidad civil sobre el vehículo arrendado, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo ciento setenta y cuatro de la Ley número dieciocho mil doscientos noventa, esta circunstancia no liberará al arrendatario de cumplir en todas sus partes el presente contrato de arrendamiento, incluida la obligación de pagar las rentas. Asimismo, si dentro del proceso judicial referido en el párrafo anterior, se decreta el remate de alguno de los vehículos materia del presente contrato, el arrendatario se

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obliga a indemnizar a Leasing Atlas por este hecho en una suma que las partes avalúan anticipadamente en la cantidad correspondiente al valor de las rentas pendientes de vencimiento hasta el término inicialmente pactado, más el valor de la opción de compra indicado en la letra b) de la cláusula décimo séptima. El pago de dicha indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que Leasing Atlas requiera al arrendatario en tal sentido.-

DECIMO PRIMERO: El bien arrendado se mantendrá asegurado durante todo el tiempo de vigencia de este contrato y de sus eventuales prórrogas.- Los seguros serán contratados por Leasing Atlas a contar desde la fecha de recepción del “bien arrendado”, debiendo el arrendador pagar las primas y demás gastos incurridos con motivo de dicho seguro.- Los seguros mencionados serán tomados según las condiciones generales y particulares de la respectiva póliza de seguros, cuyo condicionado se encuentra inscrito en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL uno noventa y ocho cero veintidós, la que forma parte integrante del presente instrumento. El valor asegurado será igual al valor comercial del bien arrendado, con un valor máximo igual al señalado en la cláusula quinta precedente, quedando Leasing Atlas facultado expresamente por el arrendatario para ajustar dicha cantidad si variaren las actuales condiciones. El seguro será contratado con un deducible de 5 Unidades de Fomento por toda y cada pérdida, deducible que será de cargo del arrendatario en el evento de producirse un siniestro. El seguro cubrirá asimismo la responsabilidad civil que pueda afectar al arrendatario por daños a terceros, hasta la suma de un mil Unidades de Fomento.- Las partes dejan expresa constancia que los montos y coberturas señaladas han sido determinados de común acuerdo por ellas y que, aún cuando el seguro será tomado por el arrendador y a su nombre, este obra con el expreso consentimiento del arrendatario en la materia. Lo anterior, sin perjuicio que dichas coberturas o las condiciones generales de los seguros pudieran ser limitadas por determinación de la autoridad correspondiente y/o de Leasing Atlas y/o del mercado asegurador, evento en el cual se entenderá que la nueva cobertura es aceptada por esa sola circunstancia por el arrendatario.- El arrendatario declara conocer y aceptar los términos y condiciones de la póliza de seguros antes referida, obligándose a cumplir por cuenta del asegurado todas las obligaciones que de ella se deriven para este, con excepción del pago de las primas correspondientes, y liberando expresamente a la arrendadora de toda responsabilidad como consecuencia del incumplimiento de dichas obligaciones. Si el arrendatario no cumple en tiempo y forma con cualquiera de las obligaciones emanadas de la póliza, y como consecuencia de ello caduca, se resuelve o se rescinde el contrato de seguro, se aplicarán las normas previstas en la cláusula siguiente en relación al evento en que la compañía aseguradora no pague o indemnice un siniestro total o parcial.- Por este acto, la arrendadora confiere mandato gratuito e irrevocable al arrendatario, para que efectúe todas las presentaciones, solicitudes, reclamaciones y en general ejecute todas las acciones que correspondan a Leasing Atlas, en su calidad de asegurado, en el evento de producirse un siniestro en el bien a cumplirlo en forma diligente, siendo de su responsabilidad y cargo cualquier perjuicio derivado por el incumplimiento del mismo, como asimismo, los gastos derivados con ocasión del cumplimiento de este mandato.- El arrendatario podrá, a su propio cargo, asegurar el bien arrendado contra cualquier otro riesgo. Será de cargo y cuenta del arrendatario cualquier otro seguro que se tome consecuencia de la aplicación del presente contrato o que pudiera establecerse en carácter de obligatorio y que

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no esté comprendido dentro de lo estipulado en la presente cláusula. Asimismo, la rehabilitación de todos los seguros en caso de siniestro será de cargo y costo del arrendatario.- El arrendatario asume todos los riesgos por accidentes o deterioros que pueda sufrir el “bien arrendado” por cualquier causa, aún cuando ellos provengan de fallas de fabricación, de materiales, armaduría, casos fortuitos y otros, sin limitación alguna.- El arrendatario asume también los riesgos por cualquier accidente producido por la posesión, utilización u operación de los bienes arrendados que ocasione daños en las personas o en bienes de terceros, los que serán de su entera responsabilidad.-

DECIMO SEGUNDO: En caso de siniestro, daño o pérdida del bien arrendado, cualquiera sea su causa y su gravedad, el arrendatario deberá informar a Leasing Atlas, de inmediato o a más tardar al día siguiente hábil, el accidente sobrevenido, indicando su fecha, lugar y circunstancias, así como la naturaleza y monto estimado de daños, obligándose además a formular en tiempo y forma la correspondiente denuncia a la Compañía de Seguros respectiva.- Producido un accidente o deterioro, el arrendatario tendrá la obligación de reparar, el bien arrendado hasta dejarlo en funcionamiento normal, en el menor plazo posible, combatible con la magnitud del accidente o deterioro.- Ningún accidente o daño que pueda sufrir el bien arrendado, cualquiera que fuese la causa, liberará al arrendatario de cumplir en todas sus partes el presente contrato de arrendamiento, incluida la obligación de pagar las rentas. En consecuencia este continuará vigente y exigible por todo el plazo pactado. Las indemnizaciones por siniestro, serán aplicadas por el arrendador a la reparación o reposición por compra de los ítem dañados en el bien arrendado.- Si la reposición o arreglo fuere hecha por el arrendatario con sus dineros, Leasing Atlas pagará dichos gastos o arreglos sólo con los dineros provenientes de la indemnización, cuando el bien arrendado haya sido reparado a su entera y total satisfacción.- En caso de que por cualquier razón la entidad aseguradora no indemnizara algún siniestro, el arrendatario deberá reparar el bien arrendado a sus expensas.- En el evento, que la suma que pagara la Compañía de Seguros fuera insuficiente para realizar las reparaciones necesarias, se aplicará el pago que haga la Compañía Aseguradora, a estos efectos, quedando obligado el arrendatario a pagar la diferencia que no alcanzase a quedar cubierta por el seguro, incluyendo el de responsabilidad civil que pueda afectar al arrendador por daño a terceros.- En el evento que un siniestro, a juicio del arrendador, afecte a la aptitud y uso normal del “bien arrendado”, como tal, por no ser comercialmente reparable y el seguro acepte la declaración de pérdida total, no se declarará terminado el contrato de arrendamiento del “bien arrendado”. Si se repone el “bien arrendado” y el seguro no cubre el total del costo de reposición, el arrendatario deberá pagar la diferencia entre lo que pague la Compañía de Seguros y el costo de reposición del bien, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento que en tal sentido le efectúe Leasing Atlas. Si no se repone el “bien arrendado”, y este ha sufrido pérdida total, el arrendatario se obliga a adquirir a Leasing Atlas la indemnización que pague la Compañía de Seguros, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que la compañía aseguradora efectúe el pago, en un precio equivalente al valor de las rentas pendientes de vencimiento hasta el término inicialmente pactado, más el valor de la opción de compra indicado en la letra b de la cláusula décimo séptimo. En todo caso, para que el arrendatario adquiera la indemnización en los términos señalados precedentemente, este deberá pagar previamente a Leasing Atlas las rentas que se encontrarán vencidas a esa fecha y cualquier otra suma que adeudara al arrendador, todo ello

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con sus intereses moratorios correspondientes.- Pagadas las sumas antes señaladas y el precio de adquisición de la indemnización se pondrá término al contrato de arrendamiento.- Si el siniestro fuera total y la compañía aseguradora no pagara la correspondiente indemnización, el arrendatario se obliga a pagar a Leasing Atlas las rentas vencidas, más cualquier otra suma que el arrendatario adeudara al arrendador, todo ello con sus intereses moratorios correspondientes, y a título de indemnización una suma equivalente al valor de las rentas pendientes de vencimiento hasta el término pactado del contrato, más el valor de la opción de compra establecido en la letra b) de la cláusula décimo séptima de este contrato; pagadas estas sumas se pondrá término al contrato de arrendamiento.- Atendido que las partes han acordado las coberturas y montos que se contratarán con la compañía aseguradora, el arrendatario se compromete a aceptar como siniestros total o parcial lo que al respecto determine la compañía aseguradora y las liquidaciones que al efecto esta realice.-

DECIMO TERCERO: El arrendatario reconoce que el dominio del bien arrendado pertenece a Leasing Atlas y, por lo tanto, se compromete a no transferirlo, venderlo, enajenarlo ni ejecutar acto alguno que pueda alterar la titularidad del dominio. Asimismo, el arrendatario no podrá subarrendar ni constituir derecho alguno sobre el bien arrendado a favor de terceros. Tampoco podrá ceder bajo ningún título su uso o mera tenencia, salvo consentimiento escrito del arrendador. Atendido que la propiedad del bien arrendado es del arrendador, el arrendatario debe, en todo momento, adoptar todas las medidas para evitar toda perturbación del dominio del arrendador, debiendo dar noticia escrita a este de cualquier situación que pueda afectar su derecho.- El arrendatario deberá cooperar con el arrendador cuando proceda reafirmar ante cualquier contingencia el título del dominio, que el arrendador tiene sobre el “bien arrendado”.- Si las contingencias se originan por cualquier causa ajena al arrendador, el arrendatario deberá pagar todos los gastos en que al respecto haya tenido que incurrir el arrendador.- El arrendador estará facultado para adherir al bien arrendado placas, etiquetas u otras marcas que indiquen que ellos son de propiedad de Leasing Atlas y el arrendatario no podrá retirarlos bajo ninguna circunstancia.-

DECIMO CUARTO: Durante la vigencia de este contrato, Leasing Atlas, previo aviso y respetando las normas internas de funcionamiento del arrendatario, tendrá derecho, a inspeccionar el “bien arrendado” cuando lo estimase conveniente por intermedio de la o las personas que al efecto comisione, de manera de fiscalizar el adecuado cumplimiento, por el arrendatario de las disposiciones de este contrato.- El arrendatario se obliga por su parte a dar acceso a tales personas a los lugares o establecimiento en que se encuentre el señalado bien y a prestar todas las facilidades del caso para el adecuado cumplimiento de su cometido por aquellos.-

DECIMO QUINTO: El arrendatario incumplirá el contrato en los siguientes casos: a) Si no paga oportunamente una cualquiera de las rentas o no efectúa oportunamente cualquier otro pago que deba hacer de acuerdo a los términos del presente contrato.- b) Si no cumple oportuna y totalmente cualquier obligación establecida en el presente contrato.- c) Si, el arrendatario incumple cualquier obligación contraída actualmente o que en el futuro contrajere con Leasing Atlas, ya sea que estas fueren directas o indirectas, en moneda nacional o extranjera, conjunta o separadamente, ya sea como suscriptor, aceptante, girador, endosante o avalista de letras de cambio, libranzas, pagares u otras órdenes de pago distintas de los cheques, incluyendo la

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responsabilidad de su calidad de obligado a cualquier título de los documentos endosados a Leasing Atlas en garantía o por créditos que este último adquiera como cesionario; por novaciones debidas a cambio de deudor u objeto; ya sea que el obligado adeude tales obligaciones o documentos como deudor principal, como fiador o como codeudor solidario o a cualquier otro título; por los intereses, reajustes y costas, en su caso, que correspondan; por las negociaciones o reprogramaciones de todas aquellas operaciones y documentos, a favor de Leasing Atlas; y en especial todas aquellas obligaciones emanadas de los contratos de arrendamiento con opción de compra suscritos por las partes.- d) Si el arrendatario o alguno de sus codeudores solidarios ha sido declarado en quiebra, o si uno cualquiera de ellos solicita su propia quiebra, o simplemente proponga convenios preventivos.- Producido alguno de estos incumplimientos o hechos, Leasing Atlas estará facultado para solicitar la terminación del presente contrato y, por lo tanto, para exigir la inmediata devolución del bien arrendado y el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato, declarada judicialmente, con los intereses moratorios que correspondan; y a título de estimación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y término anticipado del contrato pudiera causar al arrendador, una cantidad única equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en la cláusula cuarta del presente contrato: más el monto señalado en la cláusula décimo séptima siguiente como precio de venta del bien arrendado. En todo caso, una vez ejercido el derecho de Leasing Atlas de ponerle término inmediato al contrato por alguna de las causales indicadas, el arrendatario tendrá un plazo de sesenta días para optar por la compra de los bienes objeto del presente contrato en un valor igual al valor de las rentas pendientes de vencimiento hasta el término pactado del contrato más el valor de la opción de compra. En todo caso, para que el arrendatario opte por esta alternativa deberá pagar previamente a Leasing Atlas las rentas que se encontraran vencidas a esa fecha, así como cualquier otra obligación vencida que mantuviera con Leasing Atlas y cualquier gasto que se ocasione o tenga su causa directa o indirecta en el presente contrato o su cumplimiento, incluidas las costas personales y/o procesales, todo ello con sus intereses moratorios correspondientes.- En el caso en que el arrendatario opte por la compra de los bienes arrendados de conformidad a lo dispuesto en esta cláusula y pague el precio establecido para ello, el arrendador contrae las mismas obligaciones pactadas para el evento de que el arrendatario ejerza la opción de compra al término del contrato de acuerdo a lo previsto en la cláusula décimo séptima de este contrato.- El arrendatario renuncia expresamente a la presunción de pago establecida en el artículo 1.570 del Código Civil, siendo en consecuencia de su cargo la prueba de los pagos que afirmare haber realizado.-

DECIMO SEXTO: El arrendatario sólo podrá ejercer el derecho que le otorga el inciso segundo del artículo 1.945 del Código Civil, siempre que dentro del plazo de diez días corridos contados desde el no pago de una cualquiera de las rentas o cuotas de IVA, proponga, bajo su responsabilidad, a una persona idónea que le sustituya en el arriendo por el tiempo que falte, prestando al efecto, una garantía que necesariamente deberá consistir en una Boleta de Garantía Bancaria por el monto de las rentas faltantes, en cuyo caso, esta deberá ser expresada en la misma moneda pactada en el contrato.- Queda entendido que todos los

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gastos, impuestos, derechos y cualquier otro desembolso que se genere con motivo del ejercicio de la facultad reglamentada precedentemente y contenida en el inciso segundo del artículo mil novecientos cuarenta y cinco del Código Civil, será de cargo del arrendatario.- El ejercicio del derecho que se le reconoce al Arrendatario, no será impedimento, en caso alguno, para ejercer todos los derechos que le correspondan al arrendador en contra del arrendatario por el incumplimiento del contrato.-

DECIMO SEPTIMO: El presente contrato de arrendamiento termina una vez transcurrido el plazo por el cual fue pactado.- No obstante, el arrendatario, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha de término del presente contrato, según lo indicado en la cláusula cuarta precedente podrá pronunciarse por escrito por alguna de las siguientes opciones, todas las cuales surtirán efecto al expirar el plazo del contrato primitivo: a) Devolver el bien arrendado.- b) El arrendatario comprará el “bien arrendado” en la misma fecha que termine el presente contrato, debiendo en tal caso pagar la cantidad de 9.84 UNIDADES DE FOMENTO, más IVA y más todos los gastos, derechos e impuestos que origínela compraventa, cantidad que deberá ser pagada conjuntamente con la última renta de arrendamiento de este contrato.- Si el arrendatario no se pronuncia respecto de alguna de las dos opciones con la anticipación indicada, se entenderá que opta por la compra del bien arrendado. En el evento que el arrendatario no pague el valor de la opción de compra, el contrato de arrendamiento termina definitivamente y el arrendatario deberá restituir el “bien arrendado”.- En este caso el “bien arrendado” se entregará al término del contrato de arrendamiento en el estado en que se encuentre, habida consideración del desgaste por uso legítimo y teniendo en cuenta que el arrendatario ha debido cumplir con todas las obligaciones de conservación a que se refiere este contrato, de no ser así se avalúan los perjuicios de común acuerdo por las partes en la cantidad de 9.84 UNIDADES DE FOMENTO. Asimismo, en el evento que el arrendatario no restituya el bien arrendado en tiempo y forma, las partes están de acuerdo en que el arrendatario estará obligado a pagar, a título de cláusula penal, un 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento establecido en la cláusula cuarta, por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta obtener la restitución efectiva del bien arrendado de parte del arrendatario. Si el arrendatario hace valer oportunamente su opción de compra, en ese mismo acto, el arrendador contrae la obligación de vender el “bien arrendado”, y firmar la correspondiente escritura o emitir la factura de venta, esto dentro del plazo de sesenta días contados desde el término del contrato de arrendamiento, siempre que el arrendatario haya cumplido con el pago total e íntegro de las obligaciones emanadas del presente contrato de arrendamiento y se encuentre al día en el cumplimiento de las demás obligaciones contraídas a favor de Leasing Atlas, tanto las que ahora existan como las que adquiera en el futuro, cualquiera sea su origen, causa o naturaleza; así como que el bien arrendado no se encuentre afecto a alguna medida precautoria o cautelar y/o haya sido rematado por resolución judicial decretada en el marco de un proceso judicial en que se haga efectiva la responsabilidad civil sobre el vehículo arrendado, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo ciento setenta y cuatro de la Ley número dieciocho mil doscientos noventa.- Además de lo anterior, y para el caso de encontrarse pendiente de tramitación ante cualquier juzgado del país algún juicio por responsabilidad civil en contra de Leasing Atlas, derivado de hechos en los que hubieran tenido participación el bien arrendado, el arrendatario no podrá ejercer la opción otorgada en la letra b), a menos que con su diligencia y participación soluciones la

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contingencia del pleito, a satisfacción de Leasing Atlas. En caso contrario, deberá constituir previamente a favor de Leasing Atlas una garantía calificada como suficiente por este cuyo monto, en todo caso, no podrá ser inferior a la cuantía del juicio en cuestión.-

DECIMO OCTAVO: Si el arrendatario no pagara oportunamente cualquiera de las rentas o no pagara cualquier otra suma que adeudare al arrendador, conforme al presente contrato, las cantidades adeudadas devengarán automáticamente y a contar de la mora o retardo, el interés máximo que es posible pactar en operaciones de crédito de dinero, hasta el día en que se haga el pago efectivo y total.- Igual regla se aplicará al reembolso de cualquier gasto que Leasing Atlas deba realizar por cuenta del arrendatario. Todo esto sin perjuicio de los demás derechos del arrendador.-

DECIMO NOVENO: Todas las notificaciones o avisos relacionados con el presente contrato, serán hechos por carta certificada dirigida a los domicilios de cada una de las partes, si el arrendatario cambiara su domicilio deberá dar aviso al arrendador de tal hecho.-

VIGESIMO: El arrendador se reserva la facultad de ceder a terceros el derecho de cobrar y percibir las rentas de arrendamiento que se pactan y mencionan en este contrato, y/o ceder los demás derechos que para el emanan del presente contrato, ya sea en dominio o en garantía, o bien para designar un diputado para su cobro.- Por su parte, el arrendatario no podrá ceder los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato, sin el consentimiento otorgado por el escrito por el arrendador.-

VIGESIMO PRIMERO: Presente a este acto Don Luis Felipe Vicuña Peña, SOLTERO, cédula de identidad Nº 4.886.493-7 domiciliado en LUIS CARRERA 2800 DEPTO 203, VITACURA, SANTIAGO, mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula mencionada, y actuando por sí, expone: que por el presente instrumento viene en constituirse en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que la sociedad COMERCIAL CHILENA DE SERVICIOS LIMITADA asume por este instrumento o adeuda actualmente o le adeudare en el futuro a Leasing Atlas, directa o indirectamente, en moneda nacional o extranjera, conjunta o separadamente, ya sea como suscriptor, aceptante, girador, endosante o avalista de letras de cambio, libranzas, pagarés u otras órdenes de pago distintas de los cheques, incluyendo la responsabilidad de su calidad de obligado a cualquier título de los documentos endosados a Leasing Atlas en garantía que este último adquiera como cesionario; por novaciones debidas a cambio de deudor u objeto; y en especial todas aquellas obligaciones emanadas de los contratos de arrendamiento con opción de compra suscritos por las partes; ya sea que el obligado adeude tales obligaciones o documentos como deudor principal, como fiador o como codeudor solidario o a cualquier otro título; por los intereses, reajustes y costas, en su caso, que correspondan; y por las renegociaciones o reprogramaciones de todas aquellas operaciones y documentos, a favor de Leasing Atlas.- El compareciente declara aceptar desde luego todas las modificaciones y prórrogas que las partes acuerden en relación al presente contrato de arrendamiento.-

VIGESIMO SEGUNDO: Serán de cargo del arrendatario todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y/o gravámenes, que tengan su causa directa o indirecta en el presente contrato, incluyendo los que afecten o puedan afectar a la compraventa y/0 transferencia del bien arrendado en caso que el arrendatario decidiese hacer uso de la opción de compra que se le

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otorga precedentemente. Asimismo, será de cargo del arrendatario el pago de cualquier multa e indemnización de perjuicios, y en general todo gasto, costo y/o desembolso de cualquier naturaleza que diga relación con el bien arrendado, cualquiera sea su antigüedad, y que Leasing Atlas sea vea obligado a pagar en su calidad de propietario del bien arrendado.- De igual manera, corresponderá al arrendatario el pago de cuantos gastos se ocasionen o tengan su causa en el incumplimiento de las obligaciones que para el emanan del presente contrato, incluidas las costas procesales y personales.- El arrendatario deberá efectuar el pago de las sumas que se deriven de los conceptos referidos en esta cláusula dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha en que Leasing Atlas requiera en tal sentido.-

VIGESIMO TERCERO: Las partes para todos los efectos legales de este contrato, fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, y someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Todos los plazos indicados en el presente contrato, se entienden que son días corridos.-

VIGESIMO CUARTO: El arrendatario confiere poder especial e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, a Leasing Atlas, para que este proceda a ejecutar los actos y suscribir los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para aclarar, precisar, rectificar o complementar este contrato en lo relacionado con: a) la individualización de las partes; b) la singularización de los bienes materia de este instrumento: c) las informaciones, antecedentes o citas de escrituras o inscripciones que con ella se relacionen y; para solicitar la inscripción y/o anotación del presente contrato en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y para solicitar el alzamiento y/o cancelación de la inscripción de la mera tenencia. Se deja expresa constancia que el presente mandato es de carácter gratuito y se exime al mandatario de la obligación de rendir cuenta. Leasing Atlas, por medio de sus representantes comparecientes, acepta el mandato conferido en la presente cláusula.-

PERSONERIA: La personería de Don LUIS FELIPE VICUÑA PEÑA para representar a COMERCIAL LEASING ATLAS LIMITADA consta de escritura pública de fecha 15 de Octubre del año 2009, otorgada en la Notaría de SANTIAGO de Don GONZALO HURTADO MORA.- Las referidas personerías no se insertan por ser conocidas de las partes y del Notario que autoriza.- En comprobante y previa lectura así lo otorgan y firman los comparecientes.-