Contrato colectivo

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Contrato colectivo Fuentes internacionales El contrato colectivo de trabajo, tiene un problema terminológico; nadie piensa que tenga naturaleza contractual, se ha pensado en cambiar el termino; en la exposición de motivos de la ley de 1970, al redactar el Proyecto, por convención colectiva de trabajo, pero no se hizo por estar la obra contemplada en la ley, jurisprudencia, doctrina y además no afecta la naturaleza de la institución. La nueva categoría de derecho social, incorporado solemnemente a las constituciones incluye principios fundamentales de derecho laboral y de la seguridad social, necesarios para garantizar la libertad económica y equivalencia social del hombre. Hay disposiciones constitucionales de naturaleza programática, que se limitan a formular aspiraciones, propósitos de carácter general afirmaciones de contenido socio político o filosófico El termino contrato colectivo de trabajo, fue una necesidad en los orígenes de la institución, pero ahora es inadecuado. Hay varias denominaciones, como lo son contrato de paz social, concordato de trabajo, tratado intersindical, reglamento corporativo, contrato de tarifa, pacto normativo, convención colectiva de trabajo, contrato sindical, ente otros. Hay otra corriente que dice que no aceptan ni contrato, ni convenio, ya que el patrón lo celebra en observancia forzada de un mandato legal, como un acto debido, de done la manifestación de la voluntad surge por el cumplimiento de una norma legal o pacto celebrado No es un contrato de trabajo, ya que estos consisten en una promesa de trabajo y una promesa de salario, cosa que

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Contrato colectivo Fuentes internacionales

El contrato colectivo de trabajo, tiene un problema terminológico; nadie piensa que tenga naturaleza contractual, se ha pensado en cambiar el termino; en la exposición de motivos de la ley de 1970, al redactar el Proyecto, por convención colectiva de trabajo, pero no se hizo por estar la obra contemplada en la ley, jurisprudencia, doctrina y además no afecta la naturaleza de la institución.

La nueva categoría de derecho social, incorporado solemnemente a las constituciones incluye principios fundamentales de derecho laboral y de la seguridad social, necesarios para garantizar la libertad económica y equivalencia social del hombre. Hay disposiciones constitucionales de naturaleza programática, que se limitan a formular aspiraciones, propósitos de carácter general afirmaciones de contenido socio político o filosófico

El termino contrato colectivo de trabajo, fue una necesidad en los orígenes de la institución, pero ahora es inadecuado. Hay varias denominaciones, como lo son contrato de paz social, concordato de trabajo, tratado intersindical, reglamento corporativo, contrato de tarifa, pacto normativo, convención colectiva de trabajo, contrato sindical, ente otros.Hay otra corriente que dice que no aceptan ni contrato, ni convenio, ya que el patrón lo celebra en observancia forzada de un mandato legal, como un acto debido, de done la manifestación de la voluntad surge por el cumplimiento de una norma legal o pacto celebrado No es un contrato de trabajo, ya que estos consisten en una promesa de trabajo y una promesa de salario, cosa que no se hace en el contrato colectivo de trabajo. También le atribuyen un cierto carácter de proceso legislativo al margen del estado, pero por delegación de este, así se dice que es el pacto normativo de condiciones de trabajo.Tampoco aceptan, el carácter de colectivo, porque, dicen, aunque los sindicatos reúnan este carácter, los patrones, en cambio, pueden ser sujetos individuales. el llamado contrato colectivo de trabajo, es en realidad un convenio, porque como lo dice el código civil es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, y el contrato es el por el que producen o transfieren las obligaciones o derechos.Este contrato, establece una normatividad especifica de cómo se van a realizar las cosas dentro de la empresa, haciéndola coercitiva mediante las sanciones establecidas y

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acordadas.

La constitución doctrina

Es la norma predominante del Estado, su jerarquía es superior al resto de normas jurídica.

Conjunto de opiniones de los jurisconsultos, emitidas con finalidad teórica o con el objeto de facilitar la aplicación del derecho. Esto persiguiendo un triple propósito: científico, práctico y crítico enriqueciendo cada vez más la ciencia del derecho.

"El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva, y huelga. Cautela su ejercicio democrático, señalando al mismo tiempo la obligación al Estado de Reconocerlos, facultándolo, solo para cautelar, es decir, establecer normas para garantizar su ejercicio en democracia.

Tienen importancia como fuente mediata del derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.

Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de os servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional.

Desempeña un importante papel en tanto que fuente de conocimiento y en la reglamentación de los derechos y deberes y garantías vinculados al trabajo que por ser inherentes a la personalidad humana tiene rango constitucional

Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política de sindicación y de declararse en huelga.

Además se establecen otra garantía para su cabal aplicación: si un juez, considera que una norma con rango reglamentario es contraria a la Constitución, no debe aplicarla. Si por el contrario, la norma tuviera rango de ley y al Juez se le suscitara alguna

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duda sobre su constitucionalidad, antes de aplicarla debe trasladar esta cuestión al Tribunal Constitucional, a través de la denominada “cuestión de inconstitucionalidad”, a quien corresponde pronunciarse sobre si la Ley es o no constitucional.La nueva categoría de derecho social, incorporado solemnemente a las constituciones incluye principios fundamentales de derecho laboral y de la seguridad social, necesarios para garantizar la libertad económica y equivalencia social del hombre. Hay disposiciones constitucionales de naturaleza programática, que se limitan a formular aspiraciones, propósitos de carácter general afirmaciones de contenido socio político o filosófico