Contratación Electronica
-
Upload
brayandiaz -
Category
Documents
-
view
2 -
download
0
description
Transcript of Contratación Electronica
CONTRATOS INFORMATICOS
Contrato
Acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones,
cuando el objeto de esos derechos y obligaciones incide en dar, hacer o no hacer algunas
de las modalidades de los bienes o servicios informáticos.
La existencia de sistemas destinados al tratamiento automatizado de la información es el
hecho técnico que da fundamento a estos contratos.
Se les aplican las reglas generales de los contratos, ya sean civiles o mercantiles.
Contratos de bienes y servicios informáticos
El objeto de éstos son los sistemas informáticos, subsistemas o elementos en
interacción entre sí y con el medio ambiente.
El problema suscitado por los contratos informáticos no es actualmente objeto de un
tratamiento adecuado en nuestro país. Si bien la administración pública dispone de
infraestructuras normativas, técnicas y legales aparentemente mínimas para establecer
los términos de una adecuada contratación de bienes y servicios informáticos
Es importante mencionar que el sector público, y en especial a raíz de la
nacionalización de la banca, es el usuario informático principal del país y que incluso
existe la Dirección General de Política Informática, dependiente de la Secretaria de
Programación y Presupuesto, que tiene como unas de sus funciones principales:
la dictaminación y en su caso aprobación para la adquisición
arrendamiento o prestación referida a bienes y servicios informáticos
Resulta sin embargo, poco eficaz en la práctica, en virtud de la inoperancia de los
llamados “contratos tipo”, así como las inadecuadas elecciones en los concursos en que
se evalúan las ofertas de los principales proveedores informáticos.
Definición.
Bajo la definición de contratación informática, se encuentra la contratación de bienes o
servicios informáticos.
Contratación informática
Aquella cuyo objeto sea un bien o unos servicios informáticos o ambos o que una de las
prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.
Bienes informáticos
Son todos aquellos elementos que forman el sistema (ordenador) en cuanto al hardware,
ya sea la unidad central de proceso o sus periféricos, así como todos los equipos que
tienen una relación directa de uso con respecto a ellos y que, en conjunto, conforman el
soporte físico del elemento informático. Asimismo, se consideran bienes informáticos
los bienes inmateriales que proporcionan las ordenes, datos, procedimientos e
instrucciones, en el tratamiento automático de la información y que, en su conjunto,
conforman el soporte lógico del elemento informático.
Servicios informáticos
Se entiende todos aquellos servicios que sirven de apoyo y complemento a la actividad
informática en una relación de afinidad directa con ella.
Antecedentes.
Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente comercialización de las
computadoras. En un principio, estas se empleaban en el ámbito científico y militar y
posteriormente fueron introducidas en el ámbito de los negocios, lo que originó su
rápida comercialización, y por ende, la proliferación de contratos en materia
informática, cuya
Redacción significó una notoria diferencia respecto a lo que podríamos considerar como
contratos “clásicos” en función de su alta tenacidad.
En un principio, este tipo de contratos se englobaba en un solo, lo que provocaba
ambigüedad en los mismos, favoreciendo la práctica comercial de monopolios en
detrimento de la libre concurrencia de los mercados, lo cual incluso provocó el
seguimiento de un juicio antimonopólico en contra de la compañía IBM bajo el amparo
de las leyes Sherman y Clayton.
Todo esto dio como resultado una diversificación contractual, conocida bajo el
anglicismo de un bundling y consiste en hacer una contratación por separado respecto
de los bienes y servicios informáticos, lo cual trajo como consecuencia la creación de
mercados muy diversos, surgiendo empresas especializadas en cada una de las
vertientes informáticas, tanto en la construcción y venta de equipos como en la
prestación de servicios como mantenimiento, programación, asistencia técnica, etcétera.
Lo cierto es que este tipo de contratos han evolucionado paralelamente con el avance
tecnológico, más no así a la par del derecho.
Principales implicaciones.
Notorio desequilibrio entre las partes provocado por el mayor y mejor conocimiento de
los elementos fundamentalmente favorable de los usuarios, quienes se ven generalmente
obligados a aceptar las condiciones contractuales (cláusulas) impuestas por el
proveedor, en razón de sus necesidades de informatización.
Dicha problemática se acentúa por las ambiciones desmedidas de los proveedores,
quienes, con objeto de rentar o vender equipos y/o programas o prestar servicios, en
muchas ocasiones crean necesidades u ofrecen bienes o servicios que realmente no
corresponden a lo requerido.
Para evitar este tipo de situaciones (desequilibrio, alta tenacidad, oscuridad de las
cláusulas, etcétera) es conveniente que el usuario se interiorice en los aspectos técnicos
elementales, apoyándose preferiblemente en la opinión de expertos a fin de percibir más
adecuadamente las eventualidades implicaciones en este tipo de contratos.
Por otra parte, la redacción debe estar en términos jurídicos y técnicos debidamente
precisados (castellanización, citar artículos, inclusión de glosarios y anexos, etcétera) a
efecto de evitar malentendidos y dar más claridad a la relación contractual.
Caracteres particulares.
Toca en turno mencionar brevemente algunas de las características particulares más
importantes que resaltan en este tipo de contratos (partes, categorías, contenido y
etapas).
Partes
En toda relación contractual encontraremos uno o más sujetos activos y pasivos,
quienes deberán cumplir con sus obligaciones o, en su caso, exigir los derechos
derivados de esa concertación. Los contratos informáticos, por cuanto toca a esto, no
son la excepción, por lo que las partes que intervienen también son sujetos de derechos
y obligaciones, y son catalogados, en forma general, bajo las consideraciones de
proveedores y usuarios.
a) Proveedores
Son aquellos encargados de la prestación de dar o hacer y fundamentalmente
constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos, así como los
prestadores de servicios informáticos; algunas de sus principales obligaciones y
derechos son las siguientes:
Salvaguardar los intereses de su cliente, así como proporcionarle consejo e
información;
Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio;
Garantizar sus productos y servicios;
Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en caso de serle solicitado;
Actuar con probidad y buena fe frente a los intereses del usuario;
Recibir el pago por la prestación realizada, etcétera.
b) Usuarios
Estos son aquellos quienes reciben la prestación de dar o hacer por parte de los
proveedores, y están constituidos por el sector público y privado en sus diferentes
niveles; de entre sus derechos (y también obligaciones) destacan las siguientes:
Informarse adecuadamente respecto a las implicaciones generadas por la firma de este
tipo de contratos;
Determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles de automatización, así como
sus objetivos;
Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir;
Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro de los términos
pactados.
Respetar los lineamientos expuestos por el proveedor respecto al modo de empleo del
material o los programas de cómputo.
Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes.
Tipos de contratos
Existen, en cuanto al tipo de prestación a realizar u objeto, dos tipos de contratos
informáticos fundamentales: aquellos referidos a los bienes (equipos, periféricos,
dispositivos, etcétera) y aquellos referidos a los servicios (asistencia, formación,
mantenimiento, programas, etcétera).
Otros autores realizan una clasificación similar, primero respecto al objeto, debido a las
características especiales de los distintos objetos sobre los que pueden versar estos
contratos ya sea hardware, software, servicios de mantenimiento y formación, o llave en
mano que llevan a la necesidad de su estudio y tratamiento individualizado.
El segundo, respecto al negocio jurídico, debido a que los contratos informáticos, más
comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo el paraguas protector de una
determinada figura jurídica en la que han encontrado acomodo, pero casi todos los
casos, ha sido necesario adecuar el objeto del contrato al negocio jurídico realizado.
POR EL OBJETO
Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de hardware, contratos de software,
contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares.
a. Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo
aquello que, físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal,
también, a los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el
funcionamiento del sistema que se va a implementar.
b. Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una
contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se
trata de su software de utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este último,
debe responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que
encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente
especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el
software de utilidad responden a unas características generales que son las del
propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya
conformado de antemano que no se somete a peticiones o particularidades del
usuario.
c. Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el
hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento
y de formación del usuario.
d. Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de
equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la
aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones.
POR EL NEGOCIO JURIDICO
De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos
como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos de los más utilizados
en el campo de la informática son los llamados de venta, de arrendamiento financiero,
de alquiler, de opción de compra, de mantenimiento, de prestación de servicios, de
arrendamiento de obra, de préstamo, de depósito.
De venta. Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor en este
caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte,
comprador, a pagar por el a un precio cierto (art. 1445 CC). La venta también puede
ser de servicios.
De arrendamiento financiero. Mediante el que se requiera que participen tres
partes, el suministrador, vendedor, del equipo informático, una entidad o
intermediario financiero que compra el bien, para un tercero que es el usuario, y el
usuario del bien que lo poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento
financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas características o
requisitos.
De alquiler. El arrendamiento sobre bienes informáticos es un arrendamiento tipo
de los regulados en el Código Civil, art. 1543 y ss., caracterizado porque el
suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante
un tiempo determinado y por un precio cierto.
De opción de compra. Aunque la opción de compra no está definida en nuestro
ordenamiento y solamente se recoge para bienes inmuebles en la legislación
hipotecaria (art.14), nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien delimitada
exigiendo que para que exista este tipo de contrato, tienen que darse tres requisitos
principales:
Respecto al optante, que le debe conceder la decisión unilateral de la
realización de la opción de compra.
Precio de compraventa, que debe quedar perfectamente señalado para el caso de
que el optante decida acceder a dicha compraventa.
Plazo del ejercicio de la opción de compra, Debe quedar determinado con claridad
en el acuerdo de las partes.
De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso,
mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación,
asesoramiento y consulta.
De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas
máquina, tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos clasificar como
unos contratos de arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da
cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios,
con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.
De ejecución de obra, consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro
caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y de la
otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.
De préstamo, caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para
que use del durante un tiempo determinado y le devuelva una vez cumplido ese
tiempo y de Comodato, consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el
suministrador transfiere el uso del bien informático prestado. El Código Civil (art.
1740), se refiere al comodato como un contrato de préstamo, en el que una de las
partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto
tiempo y se la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el caso de que
se acuerde entre las partes una retribución, deja de ser comodato para pasar a ser un
arrendamiento de cosas.
De depósito, que se constituye, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil
(art. 1758), desde que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de
guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto contrario (art.1760),
pero que en el caso de cumplirse los requisitos establecidos en el Código de
Comercio (art.303), se trata de un deposito mercantil, en el que el depositario tendrá
derecho a exigir retribución por el deposito, salvo pacto contrario (art.304), con las
obligaciones para el depositario de conservación de la cosa, en este caso, del bien
informático, de acuerdo con lo establecido en los arts.306 y concordantes del mismo
cuerpo legal.
Dichas prestaciones serán pactadas bajo las consideraciones de las categorías jurídicas
contractuales más conocidas, como es el caso de la compraventa, arrendamiento,
prestación de servicios o de aquellas no tanto como es el caso del arrendamiento con
opción a compra, también conocido por el anglicismo de leasing.
Técnicamente hay una serie de modalidades, dependiendo de qué se traten, de bienes o
servicios informáticos, por lo que consideramos importante expresar, aunque sea sólo en
forma enunciativa, algunos de los principales tipos de contratos de acuerdo con esta
naturaleza:
Contratos de material o de sistema;
Compatibilización de equipos y programas;
Servicios y aprovisionamiento de refacciones;
Contratos de programa-producto;
Adquisición de programas;
Licencia de uso de programas;
Desarrollo de programas;
Análisis y tratamiento de datos;
Contratos de mantenimiento;
Contrato de asesoría;
Contrato de formación o capacitación, etcétera.
Algunos de los inconvenientes suscitados por esta diversificación contractual, son que
en algunas ocasiones se tiene que pactar dichos contratos con proveedores diversos, por
lo que el fenómeno de dependencia se desconcentra pudiendo provocar variantes
inadecuadas dentro de la buena marcha de las diferentes actividades informáticas.
Contenido del contrato (cláusulas)
Estos contratos, al igual que otros tantos, deberían estar forzosamente integrados por
aquellas consignas que darán estructura particular a aquella fuente de derechos y
obligaciones derivada de un carácter general del convenio pactado de manera bilateral.
Algunos de los elementos que resaltan en este tipo de contratos son los siguientes:
a) Objeto: Es decir, las modalidades de los derechos y obligaciones respecto a los
bienes o servicios informáticos.
b) Duración y rescisión: O sea, el término de vigencia del contrato, el cual podrá
verse interrumpido en caso de trasgresión de cláusulas por alguna de las partes.
c) Precio: Caracterizado éste por ser justo, verdadero y en dinero.
d) Facturación y pago: Los cuales tendrán lugar de acuerdo con las consignas
particulares establecidas por mutuo acuerdo.
e) Control: supervisión y acceso. Los cuales recaerán en la responsabilidad de los
usuarios, a fin de que las actividades informáticas se den en las condiciones más
favorables sin injerencia interna o externa inadecuadas.
f) Asistencia y formación: Todo esto, a fin de que las mencionadas actividades
informáticas se den en los términos más atingentes, evitando de esta manera
probables actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimiento técnico
pertinente por parte del usuario.
g) Propiedad de los programas: Sin lugar a dudas, uno de los aspectos más
controvertidos en virtud de la ausencia de un adecuado régimen regulador respecto
a los programas de cómputo.
h) Protección material de la información: Esto en el caso de aquella información
propiedad del usuario que esté bajo resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un
programa.
i) Secreto y confidencialidad: Esto en cuanto a las informaciones que se provean por
ambas partes con motivo de la celebración del contrato.
j) Responsabilidad y garantías: Entendiendo por responsabilidad a aquellas
obligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático. Así por
ejemplo, tenemos a las referidas a la seguridad material del equipo, reparación del
sistema, pago de daños y perjuicios, etcétera, y por otra parte, las garantías, como
las obligaciones pactadas a efecto de asegurar el goce o disfrute de una cosa, en este
caso, un bien o servicio informático. Así, tenemos a las de conformidad, buen
funcionamiento y garantías contra vicios ocultos y evicción.
k) Disposiciones generales: Tales como la no credibilidad de las obligaciones,
preeminencia del contrato sobre otros documentos, incumplimiento del contrato en
caso de nulidad, necesidad de anexos, etcétera.
l) Cláusulas diversas: Son aquellas que se refieren a un concepto en especial y que las
partes convienen en insertarlas para una mejor relación contractual. Muchas de
estas cláusulas en realidad son limitativas, si no es que excluyentes de
responsabilidad por parte de los proveedores, por lo que éstos tienen especial
cuidado en incluirlas en este tipo de contratos.
Anexos.
Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos Anexos
que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan diferentes
desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato.
Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben figurar, en
un contrato informático destacan:
a. Especificaciones del sistema a contratar.
b. Especificaciones de los programas a desarrollar.
c. Pruebas de aceptación.
d. Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto del
contrato.
e. Análisis.
Diferentes etapas contractuales.
Es importante considerar que este tipo de contratos, a fin de que tengan un “desenlace”
adecuado, requieren pasar por diferentes etapas, de entre las que se distinguen aquellas
de carácter previo a la firma del contrato, así como otras tantas como son las de
recepción, verificación y conformidad respecto a la prestación recibida.
Es conveniente, entonces, que el usuario antes de hacer su elección evalúe aspectos
tales como la clase de bien o servicio a recibir, costos, eficiencia, rapidez. Condiciones
de instalación y mantenimiento, rentabilidad, etcétera. De una adecuada ponderación se
infiere una adecuada elección, la cual dará lugar posteriormente a la firma del contrato
en la que se formalizará o perfeccionará propiamente la relación contractual en la que
los contratantes aceptan tácitamente las condiciones del contrato y externan su voluntad
de obligarse al cumplimiento del mismo, mediante el estampamiento de su firma, dando
inicio a las etapas subsecuentes, como lo son, en el caso de equipos informáticos, la
entrega e instalación del mismo (generalmente pactado en un plazo de treinta a sesenta
días posteriores a la firma del contrato), así como la recepción y eventual aceptación por
parte del usuario en caso de buen funcionamiento y afinidad a los lineamientos
planteados, todo esto con sus respectivas modalidades, en caso de tratarse de otros
bienes o servicios informáticos, siempre bajo los cánones de las garantías y
responsabilidades inherentes al contrato en cuestión.
Pueden distinguirse varios períodos en la vida del contrato, desde las negociaciones
previas hasta la extinción. Esas etapas se reflejan en los contratos informáticos de
acuerdo con la especificidad propia de su materia.
Período precontractual.
En los contratos en general, esta etapa corresponde a las tratativas anteriores a la
oferta que finalmente haya de ser aceptada. En un proceso de informatización, ella
es amplia y contiene actividades vitales, que a su vez pueden ser objeto de contratos
autónomos. Entre éstas se cuenta el análisis de la situación de partida, el estudio de
las conveniencias y el trazado general del plan informático, así como la elaboración
del pliego de condiciones para la futura contratación.
Celebración del contrato.
Es el momento en que la oferta queda definitivamente aceptada. En los contratos de
cierta complejidad o de valor económico relevante, la celebración del contrato depende
de la firma de un documento escrito. El contrato informático participa ciertamente de
estas condiciones, pero exhibe además una pluralidad de decisiones (elección de
hardware, de software, de modalidades de instalación, etc.), que pueden operarse en
distintos tiempos y no corresponder necesariamente a la firma de un documento para
cada una de ellas.
Ejecución.
Existe en la ejecución del contrato informático una fase de emplazamiento, compuesta
de varias etapas que no siempre se establecen en forma completa y firme. Se cuentan
entre ellas el transcurso de los plazos de entrega, la instalación, la recepción provisional
y luego la recepción definitiva en cuanto se refiere al provisional y luego la recepción
definitiva en cuanto se refiere al hardware. Para los programas puede haber una etapa de
elaboración, otra de puesta en funcionamiento, otra de prueba y finalmente un acto de
recepción o aceptación. Cada etapa puede ser objeto de un documento escrito que la
instrumente o acredite.
La vida del sistema.
A la fase de emplazamiento sucede a menudo otra, más prolongada, que integra
genéricamente la ejecución del contrato o bien depende de contratos separados y aun
entre distintas partes, pero complementarios del principal por su inserción en el proceso
tecnológico. En este período se hallan comprendidos el mantenimiento del sistema, la
asistencia técnica del proveedor, el abono a nuevas versiones del software objeto de
licencia o la proyección del sistema a nuevas aplicaciones y prestaciones.
Extinción del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento de las prestaciones debidas, por la
expiración del plazo convenido (o luego de un preaviso si se trata de un contrato de
duración determinada), por rescisión anticipada de parte del usuario o por resolución en
razón de la inejecución por las partes de sus obligaciones respectivas.
Riesgos informáticos y su necesario aseguramiento
Los riesgos, como la incertidumbre o probabilidad de que ocurra o se realice una
eventualidad, pudiendo estar éstos previstos, bien pueden manifestarse respecto a los
equipos informáticos, programas, centro de cómputo, archivos, información, etcétera, y
aun en relación con la responsabilidad civil que éstos ocasionen frente a terceros con
motivo de la prestación de un servicio informático.
Los riesgos informáticos no constituyen en sí una figura jurídica especial,
probablemente debido a su complejidad, aunque en función de su magnitud no dudamos
que ameritan un tratamiento pormenorizado en ordenamientos existentes o aquellos
provistos por el mismo derecho de la informática.
Algunos de los principales riesgos de este tipo son aquellos referidos a los proyectos
informáticos, instalación de equipos (incendio, fugas de agua, destrucción, etcétera),
archivos y programas (robo, destrucción negligente o intencional), pérdidas económicas
con motivo de desperfectos del equipo, responsabilidad civil respecto a terceros,
etcétera
Estos riesgos, además de las medidas preventivas que pudieran llegar a adoptarse, es
conveniente que sean objeto de aseguramiento, a fin de protegerse contra los acentuados
perjuicios financieros que éstos puedan traer aparejados, por lo que es urgente la
elaboración de pólizas ex profeso que contemplen este tipo de riesgos.
CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE PRODUCTOS
INFORMATICOS
A continuación se adjunta un ejemplo de los contratos informáticos más extendidos y
utilizados en la actualidad.
Entre:
Domicilio:
CIF:
A continuación denominado el USUARIO Y EMPRESA a continuación denominado el
FABRICANTE, con CIF X-999999. Y domicilio social en: La calle de la empresa,
Zaragoza.
Se convienen las CLAUSULAS que a continuación se mencionan
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
1. El FABRICANTE concede al USUARIO una licencia de uso de productos
informáticos (en adelante denominado el PRODUCTO), descrito en el ANEXO que
forma parte de este contrato; esta licencia de uso no tiene el carácter de exclusiva y será
intransferible. El PRODUCTO será instalado en una sola unidad central, propiedad del
Usuario.
2. El FABRICANTE se compromete a prestar al USUARIO los siguientes servicios, tal
y como se definen en las cláusulas de este contrato:
a. Instalación del producto y soporte correspondiente.
b. Documentación del producto.
c. Soporte del producto.
SEGUNDA. USO DEL PRODUCTO
1. El producto que se define en el ANEXO correspondiente, está diseñado para
funcionar como se describe en la documentación entregada con el mismo.
2. El inicio del uso del PRODUCTO sea considerado desde la fecha de su recepción por
el USUARIO. Esta fecha se denominara en adelante FECHA DE INICIO.
TERCERA. INSTALACION Y SOPORTE
1. Se entiende por INSTALACION las acciones realizadas por el FABRICANTE para
que el PRODUCTO pueda ser utilizado por el USUARIO en el Hardware designado.
2. En el momento de la INSTALACION se entregara al usuario la documentación
correspondiente del PRODUCTO en igual cantidad al número de licencias contratadas.
3. Para cada subsistema se recibirá formación técnica y asesoría en las cuestiones
relacionadas con el producto, también de adaptación paramétrica.
CUARTA. COPIAS ADICIONALES
1. se entiende por licencia adicional cualquier nueva instalación del producto (s). El usuario que
necesite una licencia adicional deberá requerirlo por escrito al fabricante.
2. las licencias adicionales se especifican en sucesivos anexos al presente contrato.
3. para las siguientes licencias de uso se establece un descuento del 25% sobre el precio de la
primera.
QUINTA. GARANTIA
1. El producto goza de una garantía de 60 días, contados a partir de la fecha de inicio.
Esta fecha resultante, se denominara fecha efectiva para el soporte. Caso de la
instalación de varios subsistemas en distintas fechas se establecerá una garantía por
subsistema a partir de la cual se iniciara el soporte, que deberá contratarse aparte.
2. Durante el periodo de garantía, el usuario contara con un soporte telefónico que de
forma razonable cubrirá las incidencias presentadas. el interlocutor del usuario debe
tener información suficiente de operatoria del producto.
3. La garantía asegura el cumplimiento de las especificaciones del producto. Si así no
ocurriese y siempre que los fallos no se deban al mal uso o negligencia del usuario se
procederá a su corrección o reemplazo. Dentro de la garantía no quedan incluidos los
gastos que puedan originarse como consecuencia del envío de material, de
desplazamientos al domicilio del usuario y demás gastos suplidos, que serán siempre
por cuenta del usuario.
Una vez transcurrido el periodo de garantía, el usuario se responsabiliza de la
verificación de la idoneidad de los productos con licencias contratados para alcanzar los
resultados adecuados.
4. Cualquier modificación, alteración o ampliación de cuantas especificaciones se
contemplan en este contrato y sus correspondientes anexos, se entenderán excluidas de
los mismos, y, consiguientemente, en caso de que por acuerdo mutuo sean considerados
cambios o modificaciones necesarios para la viabilidad de los extremos pactados en este
documento, deberán ser contemplados en otro aparte que será ampliación del presente
contrato.
SEXTA CONFIDENCIALIDAD
1. A causa de la naturaleza confidencial del producto el usuario queda obligado a no
vender, alquilar o poner a disposición de terceros el producto o cualquier información
confidencial relacionada con el producto. el usuario reconoce y declara que el producto
suministrado por el fabricante y cualquier copia del mismo son y seguirán siendo
propiedad del fabricante o de la firma representada por el fabricante, declarando
expresamente esta propiedad en cualquier copia, total o parcial, realizada por el usuario
en desarrollo y conformidad con lo acordado en este contrato.
2. El fabricante por su parte se obliga a no divulgar o utilizar, sin consentimiento
previo, información perteneciente al usuario considerada como confidencial.
SEPTIMA. TRANSMISION DE OBLIGACIONES, NULIDAD DE
CLAUSULAS.
1. Las obligaciones del usuario y del fabricante, contraídas por el presente contrato, se
transmitirán a los respectivos sucesores o apoderados y a cualquier otra entidad en la
que cualquiera de las partes pueda incorporarse o fusionarse de manera permanente o
accidental.
2. Los contratantes declaran que consideran las cláusulas del presente contrato
independientes, por lo que la nulidad de una de ellas no origina la nulidad ni de la
totalidad del presente contrato, ni de las demás acordadas.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIONES.
1. El fabricante no será responsable de los retrasos en la ejecución de las obligaciones
derivadas de este contrato o interrupción del servicio, cuando estos sucedan por causas
ajenas a su voluntad y no le sean imputables.
2. El fabricante no se hace responsable de las pérdidas o daños sufridos por el usuario,
sus empleados o clientes, directamente o indirectamente originados por errores en los
programas, su documentación, la operación de los programas o el uso de un hardware
no autorizado por el fabricante.
3. En el caso de que el fabricante se disolviera por el motivo que fuera, se compromete a
depositar las fuentes del producto ante un notario ejerciente de los de su ciudad para que
el usuario, pueda cubrir sus necesidades relativas a ellos, según las tarifas vigentes en
esas fechas.
NOVENA. ARBITRAJE.
1. Para cualquier divergencia del presente contrato, ambas parte se someten
expresamente, y con renuncia a su fuero propio, a la decisión del asunto o litigio
planteado, mediante el arbitraje institucional de ARBITEC, Asociación Española de
Arbitraje Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del arbitraje y la
designación de los árbitros.
2. El arbitraje se realizara conforme al procedimiento establecido en el Reglamento
Arbitral de ARBITEC y en la Ley de Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
3. El laudo arbitral deberá dictarse durante los noventa días siguientes a la aceptación
del cargo por parte de los árbitros designados, obligándose ambas partes a aceptar y
cumplir la decisión contenida en él.
4. Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese
declarado nulo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con
renuncia a su propio fuero si este fuese otro.
DECIMA. ACTUALIZACION.
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del contrato pasen a ser inválidas,
ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se consideraran ineficaces
en la medida que corresponda, pero en lo demás, este contrato conservara su validez
Las partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u
otras que tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas.
Este contrato y sus correspondientes anexos reemplazan a cualquier otro compromiso o
anexo establecido anteriormente sea verbalmente o por escrito, que se refiera al mismo
producto que en ellos se mencionan.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y aceptación al contenido de este
escrito, ambas partes lo firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar
indicados en el encabezamiento.
EMPRESA EL USUARIO
Por: Por:
Cargo: Cargo:
Firma: Firma
Fecha: Fecha:
ANEXO CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE
PRODUCTO INFORMATICOS.
ANEXO I
DESCRIPCION
PRODUCTOS /
MODULOS
NUMERO DE
LICENCIAS
IMPORTE HORAS INST. SOP
TOTAL
(IVA no incluido)
Este Anexo forma parte del CONTRATO DE CESION DE USO DE PRODUCTOS
INFORMATICOS Núm. XXX/xcxxxxxx y está sujeto a los términos que en el mismo
figuran.
CONDICIONES DE PAGO
COMERCIAL, PRIMAS Y PRODUCCION
a. 30% a la aceptación del pedido.
b. 40% a la aceptación de cada módulo.
c. 30% a la aceptación de la instalación de todos los módulos.
GESTION DE PERSONAL Y AREA ECONOMICO-FINANIERA
d. 30% a la aceptación del pedido.
e. 70% a la puesta en marcha de cada módulo.
DOMICILIACION BANCARIA.
Las facturas de EMPRESA, serán presentadas al cobro. El USUARIO se compromete a
atenderlas a través de:
BANCO:
SUCURSAL:
DIRECCION:
NÚM. CTA.:
EMPRESA EL USUARIO
Por: Por:
Cargo: Cargo:
Firma: Firma:
Fecha: Fecha:
CONTRATACIÓN ELECTRONICA
NOCIONES BASICAS Y PARTICULARIDAD DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
No hay presencia de las partes.
Consentimiento se presta por medios electrónicos.
Soporte documento electrónico (queda una BD)
Contrato Electrónico = Contrato Tradicional (son iguales, con las mismas reglas y
principios, contractual, Buena Fe)
PARTICULARIDADES QUE PRESENTA:
Aplicación de mismas reglas.
Contrato solemne (contrato clic)
Particularidades: Requieren una revisión de su normativa.
PARTICULARIDADES CONTRATO ELECTRÓNICO
Formación del consentimiento on-line.
Contratos excluidos.
Naturaleza contrato adhesión.
Formación del consentimiento on-line.
Oferta
Aceptación
Contratos excluidos.
Contratos solmenes
Contratos de familia
Garantías
EVOLUCION Y ORIGEN DEL CONTRATO ELECTRONICO.-
En líneas generales, cuando hablamos de contratos, debemos mencionar a la autonomía
de la voluntad como línea rectora de la conducta a seguir por las partes. En Derecho
Internacional Privado existen dos modalidades de la autonomía de la voluntad,
denominadas “autonomía conflictual”, en donde las partes eligen el derecho aplicable al
contrato, y “autonomía material”, por la que las partes pueden configurar el contenido
normativo del contrato, excluyendo de él las normas coactivas vigentes en este derecho,
mediante la incorporación de normas materiales contrarias a aquellas contenidas en el
derecho privado rector del negocio.
Sin embargo, estas reglas pueden resultar insuficientes e impracticables a la hora de
determinar el derecho aplicable a los contratos llamados “electrónicos” celebrados a
través de ordenadores por oferentes y aceptantes que se encuentran sometidos a distintas
regulaciones jurídicas, en virtud del carácter eminentemente expansivo de este tipo de
operaciones.
A medida que aumentan las comunicaciones en Internet, la homogeneización paulatina
de la legislación mercantil internacional parece ser la mejor garantía para el desarrollo
del comercio electrónico internacional, combinado con un control paralelo de la
protección al consumidor. Igualmente la incertidumbre en torno a la jurisdicción
competente o la ley aplicable a los contratos electrónicos internacionales corre el riesgo
de incrementarse, minando la confianza mínima necesaria que permita un despegue
definitivo del comercio electrónico internacional con el consumidor.
En un origen la aceptación de la contratación se emitía el consentimiento era oral,
posteriormente se plasma en un documento de formato papel, siendo este entre otros
aspectos el elemento constitutivo de la perfección del contrato.
DEFINICION DEL CONTRATO ELECTRONICO.-
El Comercio electrónico se puede definir como cualquier transacción o intercambio de
información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación. En este
sentido, el concepto de comercio electrónico no sólo incluye la compraventa electrónica de
bienes, información o servicios, sino también el uso de la Red para otras actividades como
publicidad o búsqueda de información, atención al cliente, etc.
Es todo contrato en que al menos la aceptación se trasmite por medio de equipos
electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de
telecomunicaciones
Otros autores lo consideran como todo contrato celebrado sin la presencia física
simultánea de los factores, prestando este consentimiento en origen y destino por medio
de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, concertados por
medio de cables, radio, medios ópticos o cualquier otro medio. No existe la presencia de
las partes. El consentimiento se presta por medio electrónico y el soporte del documento
queda de manera electrónica.
Por su parte el Profesor español Miguel Angel Davara Rodríguez, lo considera como
"aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando
este tiene, o puede tener, una incidencia real y directa de la voluntad o el desarrollo o
interpretación futura del acuerdo". Hoy la doctrina plantea determinados aspectos
jurídicos no previstos en la norma, tales como el consentimiento, momento y lugar en
que se forma el consentimiento, la capacidad, la nulidad por vicios del consentimiento,
entre otros aspectos. "Todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las
partes, prestando éstas su consentimiento en orígen y destino por medio de equipos
electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, concretados por medio de cable,
radio, medios ópticos o cualquier otro medio. Es aquel en el que una empresa ofrece sus
servicios por Internet y el usuario los adquiere por vía electrónica a través de la Red; es
decir, aquel contrato en el cual ambas partes manifiestan su deseo de contratar por
medios electrónicos.
EL ALUMNO ENTIENDE POR EL CONTRATO ELECTRONICO
Como "aquélla que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico
cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la
voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo" , no se cuenta con la firma
manuscrita ni con el documento papel que haga constar el contrato electrónico, lo que
nos lleva hacia una inseguridad jurídica, “primero sobre la falta de regulación sobre la
contratación electrónica”, ante la inseguridad informática porque el contrato se celebró a
través de medios informáticos y en el Perú no existe aún una cultura informática que
llegue a otorgar la certidumbre necesaria para que la contratación electrónica alcance su
máximo desarrollo.
CLASES DE CONTRATO ELECTRONICO
Business to Consumer .-Compraventa, arriendo de servicios.
Ejemplo: bazuca.com. En esta modalidad se pretende beneficiar al consumidor.
Business to Business .- Contratos EDI;entre empresas, contratando modelos
económicos, contratos Asp.
Por ejemplo: yo le entrego la contabilidad a otra empresa.
Peer to Peer .-Por medio de e-mail o internet.
Ejemplo: Napster: dos servidores se comunican y hacen intercambio de música.
Consumer/Business to Government .- Gobierno con las empresas o
consumidores.
Ejemplo: Dae (Dirección de Abastecimiento del Estado))
Los contratos de publicación digital, de alojamiento de páginas web, de diseño de
páginas web, licencias de uso de software cuando se realizan por Internet
FORMA DE CONTRATACION
Si se parte del hecho cierto de que la contratación electrónica es, en muchas ocasiones,
una contratación sometida a formatos previos, es decir, que las condiciones de la
contratación han sido previamente dispuestas por una sola de las partes quedando a la
otra parte sólo la facultad de adherirse, configurándose así un contrato de adhesión, la
primera fase a la que se ha hecho mención, es decir, los tratos o negociaciones
preliminares, pierde relevancia. No obstante, esto sucede en todos los ámbitos posibles
de contratación con la mayoría de los contratos de servicios, por ej. compraventa de
boletos aéreos.
De otra parte, el momento del nacimiento del contrato, es decir, de su perfección,
permite conocer a partir de qué momento el contrato existe, así como determinar cuál es
la ley aplicable a la capacidad de las partes contratantes, cuál es la norma aplicable en el
supuesto de modificaciones legislativas ocurridas durante la formación del contrato (hay
una ley vigente en el momento de los tratos preliminares y deja de estar vigente al
tiempo del nacimiento del contrato), determinar los plazos de prescripción, el límite de
la retroactividad en el caso de contratos sometidos a condición, la transferencia de los
riesgos de la cosa objeto del contrato, los precios del mercado o la rescisión de los
contratos hechos en fraude de los acreedores , etc. Algunos de estos aspectos resultan
relevantes dentro del ámbito de la contratación electrónica, por ejemplo, el de la
determinación de los riesgos, y otros parecen quizá imposibles, como las
modificaciones legislativas en dos momentos del contrato, puesto que la Contratación
Electrónica se caracteriza por la velocidad en la ejecución. También tiene especial
relevancia, el lugar de perfeccionamiento del contrato, que permitirá determinar los
tribunales competentes y el derecho aplicable.
La Oferta y la Aceptación
La Oferta es una proposición unilateral que una de las partes dirige a la otra para
celebrar con ella un contrato. No debe considerarse un acto preparatorio sino una
declaración contractual, a través de la cual el contrato puede entenderse cerrado con la
sola aceptación de la otra parte, sin necesidad de una ulterior declaración del que hizo la
oferta. La oferta debe ser completa, es decir, ha de contener todos los requisitos
esenciales al contrato, para que pueda quedar perfeccionado con la sola aceptación del
destinatario y ha de dar a conocer al destinatario la seria voluntad de obligarse del
oferente. Si la proposición se ha emitido con la reserva del oferente (acompañada por
ejemplo de cláusulas “salvo confirmación”) entonces no se tratará de una verdadera
oferta. Esta proposición (oferta) va dirigida a la otra parte con quien se pretende
celebrar el contrato, quien deberá emitir la aceptación.
La Aceptación de una oferta es la manifestación de asentimiento del destinatario a los
términos en que ha sido formulada aquélla y de la manera requerida o autorizada por el
oferente. Es decir, se exige la coincidencia total entre la oferta y la aceptación. Este
requisito propio de la aceptación se denomina “regla del espejo”
Aceptación que modifica la oferta.
Si el receptor de la oferta desea cambiar los términos en que se le ha presentado,
la aceptación así emitida sólo tendrá el valor de una nueva oferta (contraoferta).
Significa que la verdadera aceptación es aquella que no requiere a su vez ser
aceptada por el oferente.
Invitación a ofrecer.
Sucede cuando la parte que toma la iniciativa en la negociación contractual no
formula una verdadera oferta sino que invita a otros a que la formulen.
Por ejemplo, las manifestaciones hechas en los catálogos, los bienes de consumo
expuestos en un supermercado, no son verdaderas ofertas sino que constituyen
una invitación a contratar. Esta “invitación a ofrecer” es especialmente
importante en la Contratación Electrónica, puesto que la red se presenta como un
atractivo lugar para fijar publicidad, bien a través de catálogos en tiendas
virtuales (como por ej. www.elcorteingles.es) o a través de links que llevan a
otras páginas que ofrecen bienes de consumo.
Revocabilidad de la Oferta.
Como se ha indicado, para que el contrato se considere perfecto es menester que la
aceptación se manifieste a quien ha formulado la oferta y que no altere los términos en
que ha sido formulada. Asimismo, es necesario que la aceptación tenga lugar antes de
que la oferta se extinga o sea revocada. En el primer caso, la oferta estaría sometida a un
término, vencido éste la oferta se extinguiría, en el segundo caso, es una facultad del
oferente revocar la oferta hasta tanto el contrato no se considere perfecto.
En relación con la revocabilidad de la Oferta, cabe distinguir dos supuestos:
I. Que el oferente puede revocar la oferta antes de la aceptación, y aun después de ella
antes de su recepción, y
II. Que el oferente esté obligado, independientemente de que el destinatario haya
aceptado, a no revocar la oferta durante un cierto plazo.
El primer supuesto determina la perfección del contrato, puesto que las teorías que
explican la perfección del Contrato se basan en los sistemas de la expedición o de la
recepción de la aceptación. El segundo supuesto, se refiere a la revocabilidad de la
oferta, como un elemento intrínseco a ella, independiente de la existencia o no de
aceptación.
SUJETOS ENTERVENIENTES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
El problema de la identificación de las partes cuando celebramos un contrato, es
relativamente fácil de identificarse, si no conocemos aquella persona con la que estamos
celebrando un contrato, se procede a la identificación del mismo con los distintos
documentos oficiales que para ello menciona la legislación mexicana (pasaporte,
credencial del IFE, etc.). Pero tratándose de la contratación electrónica la identificación
de las partes no es posible, la única información disponible algunas veces es el correo
electrónico, pero no tiene el carácter legal de identificación de las personas.
CONTENIDO DEL CONTRATO
También en la contratación electrónica nos enfrentamos al contenido del contrato como
uno de las dificultades que se presentan.
Debemos tomar en cuenta que al momento que celebramos un contrato de forma
tradicional, las cláusulas del contrato, así como las demás declaraciones que se celebran
en papel, es difícil alterar el documento papel y que no quede huella de la infracción
contractual; sin embargo tratándose de la contratación electrónica la alteración del
contenido se puede realizar sin dejar constancia de ello.
La criptografía participa de forma importante dentro de la forma que las partes eligieron
para proteger su acto jurídico, de forma tal que se oculte la escritura original. El sistema
de clave asimétrica que se utiliza en la firma electrónica implica que cualquier intento o
de hecho modificación del contrato dejará un rastro o evitará que se descifre lo cifrado;
ahora bien que habrá que contar con la tecnología suficiente ante la tendencia de tratar
de romper el cálculo del mecanismo que se utiliza en la firma electrónica.
TESTIGO
La forma de otorgarle seguridad jurídica a los actos comerciales es la figura del notario
público, persona que por su propia naturaleza el Estado le ha investido de fe pública,
por lo que en estos casos todos aquellos actos jurídicos en los cuales presencia la
celebración, participa como testigo y la forma de otorgarle certeza y seguridad jurídica
es asentando el acto en instrumento público, sin embargo en México también tenemos la
participación del corredor público que también está facultado para otorgar fe pública a
los actos de carácter mercantil. En el comercio tradicional el problema se resuelve con
la participación del testigo o también de los fedatarios públicos según lo acuerden las
partes. Para dicho actos preferentemente el testigo del acto deberá ser una persona ajena
y desvinculada de las partes contratantes para los casos en que llegue a alegar alguna
cuestión del acto el testigo sirva para dilucidar la cuestión controversial.
El testimonio de un acto jurídico puede llegar a convertirse en los ojos y oídos de la
justicia en muchos de los casos, sin embargo la evolución histórica del testimonio en el
derecho ha ido disminuyendo su fiabilidad debido a mal uso del testimonio en los
procedimientos judiciales, sin embargo el testigo electrónico vendrá a resolver el
problema en la contratación electrónica.
TESTIGO ELECTRÓNICO EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Tratándose de la contratación electrónica el testigo electrónico o el notario cibernético
viene a solucionar este problema planteado. El testigo electrónico será aquella persona
en que las partes confían y acuerdan que presencie el acto jurídico por medios
electrónicos que se va a celebrar.
Cabe apuntar aquí que al mencionar la presencia del testigo electrónico estamos
refiriéndonos a una presencia virtual a través de un ordenador que tendrá los requisitos
de seguridad y confiabilidad exigibles, de los que el testigo electrónico será responsable.
El testigo electrónico aparecerá por ejemplo en el supuesto en que dos empresas deciden
realizar un contrato electrónico, por lo que una de ellas realiza un pedido de mercancías
a la otra a través de su página de Internet, para otorgarle seguridad y certeza jurídica
ambas partes deciden contactar a un tercero, el cual actuaría como testigo electrónico, se
debería contactamos a un notario público que este facultado para otorgar fe de este tipo
de actos de comercio a través de Internet. Se establece un contacto entre los tres, así que
se establezca la oferta y la aceptación manifestada en las propias declaraciones de las
partes contratantes, las cuales pasan por el ordenador del testigo electrónico, el cual
estará en la obligación de guardar en su forma original el contrato para su consulta
posteriormente en caso de que exista un conflicto entre las partes.
La otra parte fundamental de los contratos electrónicos es la forma como las partes
otorgan su consentimiento de determinado acto jurídico, en la contratación tradicional el
uso de las firmas, algunas veces apoyado con algún documento oficial o cuando se trate
del representante legal de alguna empresa con la presentación del poder en que lo
faculte a realizar determinados actos jurídicos, será suficiente. Pero tratándose de la
contratación electrónica será necesario que las partes cuenten con una firma electrónica
para complementar el proceso de la contratación, con el objeto de determinar llegado el
momento si las partes están facultadas para hacerlo.
Para determinar la vigencia de las firmas electrónicas, de sus certificados, para los casos
en que el representante legal la verificación del poder y sus alcances legales, existen hoy
en día tecnología en línea que sin que se produzca dilación en el proceso de
contratación. Cabe apuntar que esta tecnología la encontramos en las páginas de las
agencias de certificación, con el único requisito de la clave pública.
Contratación entre personas no presentes
Es en este aspecto donde tienen especial relevancia las teorías que tratan de explicar cuál
es el momento en que el contrato debe considerarse perfecto.
a. Teoría de la emisión, declaración o manifestación.
Según esta teoría el contrato se considera perfecto desde el instante en que el aceptante
emite su declaración de voluntad.
b. Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (mailbox rule
o posting rule)
El contrato nace desde el momento en que el aceptante expide su aceptación, pues se
considera que al dejar de situarse tal declaración en la esfera de acción del aceptante e ir
a la esfera propia del oferente, el aceptante ya ha hecho todo lo que estaba en sus manos
para dar nacimiento al contrato.
c. Teoría de la recepción
El nacimiento del contrato se produce cuando la aceptación llega al ámbito o esfera de
acción (círculo de intereses del oferente) sin que sea necesario su conocimiento.
d. Teoría de la cognición, conocimiento o información
En este sistema el contrato nace cuando el oferente tiene efectivo conocimiento de la
aceptación. Se fundamenta en el principio de que toda declaración de voluntad es eficaz
desde el momento que llega a su destinatario.
Ahora bien, estos sistemas pueden estar combinados, y dar lugar a nuevas teorías.
Estas son:
a. Teoría de la cognición presunta.
Considera que el contrato celebrado por correo o telegrama se concluye en el momento
y en el lugar en que el oferente tenga conocimiento de la aceptación, se entiende que
existe este conocimiento cuando llega la aceptación a la dirección del oferente, salvo
que el oferente demuestre, que sin su culpa, le fue imposible tener acceso a ella.
b. Teoría mixta entre expedición y cognición
Según este sistema, el contrato en relación con el oferente se perfecciona en el momento
de la expedición de la aceptación (mailbox rule), pero en relación con el aceptante el
contrato está concluido cuando su aceptación sea conocida por el oferente (teoría de la
cognición).
La contratación electrónica es vulnerable de aspectos que necesariamente la norma debe
prever. La privacidad, la seguridad en la contratación, garantizar que la información que
obra en el contrato quede protegida para que no sea conocida por la competencia, no
teniendo acceso al documento electrónico todo tipo de persona, la seguridad para los
clientes que ante reclamación como se responderá a sus reclamos.
El valor probatorio de los contratos electrónicos, sin este elemento demostrar lo que se
reclama resulta complicado, no teniendo sentido realizar contratación electrónica
cuando no va a poder ser resarcido en caso de reclamaciones. El aspecto probatorio
puede cambiar en cada legislación, en aquellos que estén contemplados.
Los aspectos tributarios, los derechos de propiedad intelectual son aspectos que también
deben contemplarse en la norma.
La firma es otro de los elementos que conforman los contratos habituales, aspecto que
ha sido traspolado a la contratación electrónica.
La firma digital es una firma electrónica que utiliza una técnica de creptografía
asimétrica, basada en el uso de un par de claves únicas (una clave pública y una clave
privada relacionadas matemáticamente entre sí) de manera tal que del conocimiento de
la clave pública se deriven la clave privada. La firma digital cumple así la misma
función que la firma manuscrita, vinculando a la persona con el contenido del contrato.
Uno de los elementos esenciales en el comercio electrónico es la autenticación de la
firma electrónica desde la firma más sencilla hasta la más compleja. La identidad de la
firma del remitente y la seguridad que debe tener el destinatario, de que la persona con
quien contrata es precisamente esa y no otra, correspondiendo la firma a la persona en
cuestión.
Los procesos de la firma pueden definirse como aquellos procedimientos mediante los
cuales el emisor encripta un mensaje informático utilizando una clave privada que sólo
él conoce, lo envía a su receptor a través de la red y da a conocer a éste una clave
pública mediante la cual dicho receptor descripta el mensaje y puede constatar que
aquél solo pudo ser encriptado por quien poseía dicha clave privada. De este modo el
receptor puede comprobar la identidad del emisor y la autenticidad del mensaje.
LA CONTRATACION ELECTRONICA EN LA LEGISLACION PERUANA
a.-EL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL
Pera poder entender a plenitud la contratación electrónica, cabe hacer referencia al
principio de equivalencia funcional ya que según parte de la doctrina la sólida
afirmación de la regla de la equivalencia funcional de los actos jurídicos electrónicos
respecto a los actos jurídicos escritos o autógrafos- manuales en general e incluso
orales, constituye el núcleo del Derecho de la Contratación Electrónica y de gran
importancia en el Derecho Informático en general.
La expresión utilizada de equivalencia funcional de los actos jurídicos electrónicos ha
sido utilizada en el ámbito de las reuniones de expertos para la elaboración de la Ley
modelo del Comercio Electrónico del Consejo de Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI), en el sentido que los mensajes de datos no deben
ser objeto de discriminación, es decir que estos mensajes deberán ser tratados sin
disparidad alguna respecto a los documentos consignados sobre papel. Este principio
debe ser aplicable aun cuando la ley exija la presentación de un escrito o de un original.
Por tanto este principio busca la validez y eficacia jurídica de los actos jurídicos
electrónicos y de los documentos digitales que los contienen equivalente al que tendrían
si fueran realizados por medios convencionales.
b.- REGULACION DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EN LOS
CONTRATOS ELECTRONICOS
En el Perú mediante la Ley 27291 se modifica el Código Civil permitiendo la utilización
de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y
utilización de la firma electrónica, publicada el 24 de Junio de 2000. Se modifica el
artículo 141 del Código Civil de la siguiente forma: " La manifestación de voluntad
puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través
de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u análogo. Es tácita cuando
la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de
comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe
manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula
reserva o declaración en contrario". Esta modificación permite que se haya legislado
específicamente sobre el acto electrónico de gran trascendencia en el comercio
electrónico, quedando para el análisis su delimitación jurídica que puede llevar a los
actos jurídicos electrónicos o en su caso a los actos jurídicos celebrados mediante
medios electrónicos. Aplicando el principio de equivalencia funcional se trataría de
actos jurídicos que tendrían la misma validez y eficacia jurídica que los celebrados por
medios convencionales y es en este sentido que podemos denominarlos actos jurídicos
electrónicos, afirmando que la voluntad es en última instancia humana que puede estar
expresada en instrucciones del programa informático o del elaborador electrónico.
Se adiciona el artículo 141-A al Código Civil Peruano, estableciéndose lo siguiente: "En
los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad debe hacerse a
través de alguna formalidad expresa o requiera la firma, ésta podrá ser generada o
comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia
del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta". Los
instrumentos públicos (escrituras públicas, sentencias, resoluciones) pueden ser
comunicadas por medios electrónicos que incluyen el uso de firma digital. Se modifica
el artículo 1374º del Código Civil Peruano, disponiéndose que: " La oferta, su
revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a
determinada persona se consideran conocidas en el momento que llegan a la dirección
del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado sin culpa, en la
imposibilidad de conocerla. Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro
análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente
reciba el acuse de recibo". Con lo cual en concordancia con tendencias internacionales,
se precisa el momento de perfeccionamiento de la contratación base del comercio
electrónico.
En la Ley 27269 de Firmas y Certificados Digitales, se regula la utilización de la firma
electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma
manuscrita que conlleve manifestación de voluntad. Aquí de igual forma se aplica el
principio de equivalencia funcional en el sentido que los documentos con firma
manuscrita o convencional van a tener la misma validez o eficacia jurídica que los
manifestados electrónicamente a través de una firma. En este sentido de manifestación
de voluntad electrónica con firma estaríamos hablando de los actos jurídicos
electrónicos que serían la base de la contratación electrónica. Querer limitarnos
únicamente a actos jurídicos que utilizan un medio electrónico o de contratos celebrados
por medios electrónicos es negarle la importancia en la realidad de la manifestación de
voluntad electrónica y disminuir el valor que está adquiriendo el Derecho Informático
en este nuevo milenio y neutralizar el efecto innovador de la aplicación plena del
principio de equivalencia funcional en toda operación electrónica.
c.- LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
El régimen jurídico de los contratos que se perfeccionan a través de Internet y, en
concreto, los aspectos de dicho régimen vinculados al empleo de redes informáticas
abiertas en la formación (y ejecución) del contrato coinciden sustancialmente con los
que resultan controvertidos respecto del conjunto de los contratos concluidos mediante
el intercambio electrónico de datos entre ordenadores- si bien plantean en términos
diferentes cuando el medio de comunicación utilizado es Internet-: requisitos que se
subordina la perfección del contrato (y precisión del momento de ésta); valor jurídico,
seguridad y prueba de los contratos; así como el régimen de la posible ejecución
electrónica de prestaciones negociables
Los contratos que se forman y perfeccionan electrónicamente (incluidos los que se
celebran por Internet) que comprendemos dentro del concepto de contratación
electrónica y los actos administrativos electrónicos en Internet dentro del concepto de
gobierno digital, van a permitir reconocer en la práctica el principio de equivalencia
funcional dando la misma validez y eficacia jurídica que los contratos y actos
administrativos celebrados por medios convencionales.
Dentro de los contratos electrónicos, por ejemplo los contratos de publicación digital, de
alojamiento de páginas web, de diseño de páginas web, licencias de uso de software
cuando se realizan por Internet, buscan la misma validez y eficacia jurídica que si se
realizase por medios convencionales, teniendo plena aplicación el principio de
equivalencia funcional.
CONCLUSIONES
Como hemos visto la contratación de bienes y la prestación de servicios
informáticos no tiene una calificación uniforme que la pueda situar, en cada
caso, en un modelo o tipo de contrato de los que figuran en nuestro
ordenamiento.
Los contratos informáticos están formados por elementos dispares que exigen la
mezcla o unión de dos o más tipos de contratos para poder configurar sus
características, siendo su objeto múltiple y diversificado, pudiendo darse
multitud de figuras que desequilibrarían cualquier relación tipo que se pueda
pensar. Todo ello debido a la pluralidad de las partes que intervienen y la
dispersión de intereses entre ellas, así como a la particularidad de determinadas
cláusulas que forman parte de este tipo de contratos.
Asimismo el desconocimiento por el usuario, en términos generales, de las
posibilidades y límites de la informática, hace que no todo en el contrato pueda
estar basado en el ya mencionado principio de la autonomía de la voluntad de los
contratantes.
En muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de las partes
fija las cláusulas del contrato y lo otra se adhiere a las mismas, sin tener
posibilidad de modificar ninguna de ellas. Estos contratos de adhesión son
producto de la contratación en masa que, frecuentemente, violan los derechos de
los consumidores de bienes y servicios informáticos por el gran desequilibrio
que se produce al faltar la emisión libre de voluntad por una de las partes en la
fijación de las cláusulas del contrato.
En algunos casos, como el de las conocidas contrataciones llave en mano, sería
adecuada la aplicación de la teoría del resultado en le contratación informática,
en un claro arrendamiento de obra. Ahora bien, ello implica que los resultados se
especifiquen en el contrato definiendo cuales son, dentro de unos límites
razonables, o dicho de otra forma, cuando la función básica de tratamiento de la
información sea cumplida aunque se puedan dar algunos comportamientos de la
misma que, sin tener gran carga sobre la aplicación, no sean los adecuados o que
cuenten con algunos errores o fallos.
En definitiva la contratación informática, en general, adolece de determinadas
características que la hacen extremadamente complicada en la redacción de los
contratos y en la fijación de los derechos y obligaciones de las partes. A ello hay
que añadir a inexistencia de una normativa adecuada a los mismo y la dificultad
en la fijación del objeto cuando son contratos complejos. Es por ello, que se
deben redactar teniendo en cuenta un equilibrio de prestaciones y evitar en lo
posible la existencia de cláusulas oscuras.
Los elementos presentados en este trabajo de investigación deben servir como
base para que se pueda hacer una reflexión sobre la importancia de establecer un
marco legal y normativo adecuado, que permita tanto al cliente como al
desarrollador, alcanzar el éxito en el desarrollo del proyecto de software. El
mejor contrato siempre está sobre la mesa para guiar ya sea al cliente o al
desarrollador hacia la terminación exitosa del proyecto; un mal contrato casi
siempre sale a la luz cuando hay conflictos, y generalmente, no contribuye a
solucionarlos.
BIBLIOGRAFIA
Davora Rodríguez, Miguel Angel. "Derecho Informático". Editorial Aranzadi S.A., Pamplona, 1993.
Heredero Higueras, Manuel. "Legislación Informática". Biblioteca de Textos Legales, Madrid, 1994.
Morant Rama, J.Luis. "Seguridad y Protección de la información". Editorial centro de estudios Ramón Areces S.A., Madrid, 1994.
Pajares Giménez, J.Antonio. "Código Civil". Editorial Civitas, Madrid, 1992.
Derecho informático
Téllez Valdés Julio
Primera edición
Editorial McGraw Hill.
IX. Contratos informáticos
Páginas 73 a 80
Manual de Informática jurídica
Impacto de la Informática en el derecho
Guibourg
Páginas 221 a 232