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CONTRATACIÓN AVM/MFC SERVICIOS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. PROCEDIMIENTO ABIERTO. 1. RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 1. 1.- Régimen Jurídico 1. 2.- Recursos 1. 3.- Jurisdicción Competente 2. PARTES DEL CONTRATO A) Administración contratante 2.1.- Competencia para contratar 2.2.- Responsable del contrato 2.3.- Perfil de contratante B) Contratista 2.4.- Aptitud para contratar 3. OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA Y OPCIÓN DE PRORROGA 3.1.- Objeto del contrato 3.2.- Plazo de ejecución 3.3.- Opción de prórroga 4. PRESUPUESTO DE LICITACION, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACION PRESUPUESTARIA 4. 1.- Presupuesto de Licitación y valor estimado del contrato. 4. 2.- Anualidad/es 4. 3.- Consignación presupuestaria 5. GARANTÍAS EXIGIBLES A) Garantía Provisional 5. 1.- Exigencia y cuantía Diputación Provincial de Huelva | Administración y Economía I Contratación C/ Fernando El Católico, 18 | 21003 Huelva | T 959 494 600 | www.diphuelva.es 1

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CONTRATACIÓN AVM/MFC

SERVICIOS

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

PROCEDIMIENTO ABIERTO.

1. RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

1. 1.- Régimen Jurídico

1. 2.- Recursos

1. 3.- Jurisdicción Competente

2. PARTES DEL CONTRATO

A) Administración contratante

2.1.- Competencia para contratar

2.2.- Responsable del contrato

2.3.- Perfil de contratante

B) Contratista

2.4.- Aptitud para contratar

3. OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA Y OPCIÓN DE PRORROGA

3.1.- Objeto del contrato

3.2.- Plazo de ejecución

3.3.- Opción de prórroga

4. PRESUPUESTO DE LICITACION, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACION PRESUPUESTARIA

4. 1.- Presupuesto de Licitación y valor estimado del contrato.

4. 2.- Anualidad/es

4. 3.- Consignación presupuestaria

5. GARANTÍAS EXIGIBLES

A) Garantía Provisional

5. 1.- Exigencia y cuantía

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5. 2.- Formas de prestar la garantías

5. 3.- Responsabilidades a que está afecta la garantía

5. 4.- Extinción y devolución.

B) Garantía Definitiva

5. 5.- Exigencia y cuantía

5. 6.- Plazo para su acreditación

5. 7.- Formas de prestar la garantía

5. 8.- Responsabilidades a que está afecta la garantía

5. 9.- Régimen de reposición y reajuste

5.10.- Devolución y cancelación

6. TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION

6. 1.- Tramitación

6. 2.- Urgente

6. 3.- Emergencia

7. LICITACION Y SELECCION DE LA CONTRATISTA

7. 1.- Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad

7. 2.- Procedimiento de adjudicación

7. 2.1.- Procedimiento

7. 2.2.- Criterios de adjudicación

7. 3.- Plazo para presentación de proposiciones

7. 4.- Proposiciones de las empresas interesadas

7. 4.1.- Proposiciones

7. 4.2.- Variantes

7. 4.3.- Documentación a presentar

7.4.3.1. Reglas generales

7.4.3.2. En el SOBRE "A"

7.4.3.3. En el SOBRE "B"

7.4.3.4. En el SOBRE "C"

7. 5.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento

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7. 6. -Valoración de las ofertas

7. 6.1.- Órgano competente

7. 6.2.- Apertura de proposiciones y actuación de la Mesa Central de Contratación

a) Primer acto de la Mesa Central de Contratación

b) Segundo acto de la Mesa Central de Contratación

c) Tercer acto de Ia Mesa Central de Contratación

d) Cuarto acto de la Mesa Central de Contratación

7.6.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados

8. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACION DELCONTRATO

8.1.- Renuncia y desistimiento

8.2.- Adjudicación

8.2.1.- Clasificación de las ofertas

8.2.2.- Desempates

8.2.3.- Declaración de desierta

8.2.4.- Documentación a requerir y presentar por la empresa licitadora que haya

presentado la oferta económicamente más ventajosa

8.2.5.- Plazo para adjudicar

8.2.6.- Notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y su publicación en el

perfil de contratante

8.2.7.- Formalización del contrato

8.2.8.- Publicidad de la formalización del contrato

8.3.- Devolución de la documentación presentada por las empresas licitadoras

9. EJECUCION DEL CONTRATO

9.1.- Obligación de cumplir el contrato

9.2.- Prerrogativas de la Administración

9.3.- Cumplimiento del plazo y lugar de entrega

9.4.- Ejecución defectuosa y demora

9.4.1.- Ejecución defectuosa

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9.4.2.- Demora

9.5.- lndemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato

9.6.- Precio del contrato

9.6.1.- Precio cierto

9.6.2.- Pago del precio

9.6.3.- Forma de pago

9.6.4.- Revisión de precios

9.6.5.- Cláusulas de variación del precio

9.7.- Obligaciones de la contratista

9.7.1.- Obligaciones laborales y sociales

9.7.2.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista-adjudicataria

9.7.3.- Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre

9.7.4.- Seguros

9.7.5.- Permisos de Terceros

9.7.6.- Obligación de guardar sigilo y de protección de datos de carácter personal.

9.7.7.- Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad

9.8.- Modificación del contrato

9.9.- Suspensión del contrato

9.10.- Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato

10. EXTINCION DEL CONTRATO

A)Cumplimiento del contrato

10.1.- Recepción

10.2.- Liquidación del contrato

10.3.- Vicios y defectos durante el plazo de garantía

B)Resolución del contrato

10.4.- Causas de resolución

11.CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACION

11. 1.- Cesión de los contratos

11 .2.- Subcontratación

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1.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIONCOMPETENTE.

1.1. Régimen jurídico.-

El contrato al que se refiere este pliego es de naturaleza administrativa y se regirápor:

a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y CaratulaResumen de Características del Contrato.

b) El correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.

La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo noprevisto especialmente en el pliego de condiciones, por la Directiva 2014/24/UE delParlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública, porla que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en adelante DN, en aquellos de sus artículosque resulten de aplicación en virtud del efecto directo de la misma, por el Reglamentode Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que seestablece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, enadelante el “Reglamento (UE) nº 2016//”, y en todo lo que no se oponga a las mismas,por las siguientes normas:

- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmentela Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobadopor Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto encuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.

- Por cualquiera otras disposiciones de ámbito estatal, de la Comunidad Autónomade Andalucía que regulen la contratación y que resulten de aplicación en el ámbito dela misma.

Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como su caratula yanexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento contractual queposteriormente se derive, tienen carácter contractual.

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1.2.- Recursos.-

Las resoluciones dictadas por el Órgano de Contratación pondrán fin a la víaadministrativa.

En el ámbito de los recursos administrativos ha de distinguirse dos supuestos:

a) Contratos no sujetos a regulación armonizada: el régimen de recursos será elestablecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicodel Sector Público.

b) Contratos sujetos a regulación armonizada y los contratos de servicioscomprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igualo superior al umbral comunitario: contra los actos relacionados en el apartado 2 delartículo 40 del TRLCSP se podrá interponer potestativamente recurso especial enmateria de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo. Dichorecurso no se dará en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan porel trámite de emergencia regulado en el artículo 113 del TRLCSP.

Recurso especial en materia de contratación:

Objeto.- Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación:

a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcanlas condiciones que deban regir la contratación.

b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstosdecidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuarel procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimientolos actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras.

c) Los acuerdos de adjudicación adoptados.

Legitimación activa.- Podrán interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyosderechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por lasdecisiones objeto de recurso.

Anuncio previo y plazo de interposición.- Quien se proponga interponer recurso deberáanunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a serobjeto del mismo, presentado ante el Órgano de contratación en el plazo previsto en el apartadosiguiente para la interposición del recurso.

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El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazode quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación delacto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.

No obstante, cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demásdocumentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que losmismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de las empresas licitadoras o candidataspara su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público; cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en elprocedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimientonegociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se hayatenido conocimiento de la posible infracción; cuando se interponga contra el anuncio de licitación,el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.

Lugar de interposición.- La presentación del escrito de interposición deberá hacersenecesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo deRecursos contractuales de la Diputación Provincial de Huelva.

El escrito podrá dirigirse a:Avda. Martín Alonso Pinzón, nº 9 (Registro General)21003 - Huelva (HUELVA)

Tramitación.- En cuanto a la tramitación de dicho recurso se estará a lo establecido en elarticulo 46 del TRLCSP.

Órgano competente para la resolución del recurso.- El conocimiento y resolución delrecurso está encomendado al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la DiputaciónProvincial de Huelva.

Contra la resolución del recurso especial sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

1.3.- Jurisdicción competente.-

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver lascuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción delos contratos administrativos.

2.- PARTES DEL CONTRATO.

A) Administración contratante.

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2.1.- Competencia para contratar.- El órgano de contratación será el señalado en elapartado "C" (ORGANO DE CONTRATACION) de la carátula de este pliego.

El mencionado Órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contratoadministrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudasque ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativaaplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho deladjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

2.2.- Responsable del contrato.- La persona señalada, en su caso, en el apartado "V"(OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego o quien pueda determinar el órganode contratación para la ejecución del contrato.

2.3.- Perfil de contratante.- El señalado en el apartado "U" (PERFIL DE CONTRATANTE)de la carátula de este pliego.

En cumplimiento de lo establecido por el Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público con la denominación PERFIL DE CONTRATANTE, la Diputación Provincial deHuelva facilitará toda la documentación necesaria para concurrir a las licitaciones mediante supágina web www.diphuelva.es.

El PERFIL DE CONTRATANTE incluirá datos e informaciones referentes a la actividadcontractual de la Diputación Provincial de Huelva, tales como licitaciones abiertas o en curso,plazo de presentación de ofertas, fecha de apertura de plicas, adjudicación provisional ycualquier otra información útil de tipo general, como enlaces para acceder a la legislación ypuntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con elórgano de contratación.

B) Contratista.

2.4.- Aptitud para contratar.- Podrán contratar con la Diputación de Huelva las personasnaturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unióntemporal, que tengan plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relacióndirecta con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglasfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materialessuficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten sus solvencia económica y técnicacomo se indica en el presente pliego y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones decontratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Para las Uniones Temporales de empresas se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3del artículo 9 DN y en el artículo 59 del TRLCSP.- La duración de la unión temporal de empresasserá coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Las empresas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que,en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objetodel contrato.

Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitosestablecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

3.- OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCION/ENTREGA Y OPCION DEPRORROGA.

3.1.- Objeto del contrato.- El objeto del contrato es el señalado en el apartado "A"(OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este pliego, con la distribución correspondiente delotes, en su caso. La calificación del contrato se infiere de lo dispuesto en el artículo 10 delTRLCSP.

3.2.- Plazo de ejecución.- El Plazo de ejecución y/o entrega es el señalado en el apartado"N" (PLAZO DE EJECUCION/ENTREGA) de la carátula de este pliego.

Los plazos parciales necesarios para garantizar el cumplimiento escalonado de los plazosfijados, serán los que se deduzcan del Plan de Trabajo de la oferta o se fijen en la aprobación delPrograma de Trabajo por la Administración.

3.3.- Opción de prórroga.- Se aplicará, en su caso, según lo señalado en el apartado(OPCION DE PRORROGA) de la carátula de este pliego.

Si se ha previsto la aplicación de prórroga en la carátula de este pliego, la prórroga operarápor mutuo acuerdo de las partes.

4.- PRESUPUESTO DE LICITACION, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO YCONSIGNACION PRESUPUESTARIA.

4.1.- Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.- El presupuestode licitación y el valor estimado del contrato son los señalados en el apartado "D"(PRESUPUESTO) de la carátula de este pliego.

El presupuesto o precio de licitación mediante el sistema de precios unitariosreferidos a unidades de tiempo -en su caso-, no será inferior al que se derive de laaplicación del convenio sectorial,

Las condiciones económicas de la adjudicación no serán inferiores a las que sederiven de la aplicación del convenio sectorial, especialmente en materia retributiva y deplantilla, para así garantizarse su aplicación.

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4.2.- Anualidad/es.- Se estará a lo señalado en el apartado "E" (ANUALIDADES) dela carátula de este pliego.

4.3.- Consignación presupuestaria.- Se estará a lo establecido en el apartado"F" (CONSIGNACION PRESUPUESTARIA) de la carátula de este pliego.

En el caso de que la financiación sea con Fondos europeos, este contrato deberásometerse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados envirtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridadescomunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendopromover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como laigualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento(CE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo deDesarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo EuropeoAgrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que seestablecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de laPesca.

5.- GARANTIAS EXIGIBLES.

A) Garantía provisional.

5.1.- Exigencia y cuantía.- Se establece en el apartado "J" (GARANTIA PROVISIONAL) dela carátula de este pliego.

5.2.- Formas de prestar la garantía.- La garantía provisional podrá prestarse encualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, detalladas en el epígrafesiguiente relativo a la garantía definitiva.

La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medioselectrónicos.

5.3.- Responsabilidades a que está afecta la garantía.- En caso de exigirse, lagarantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación delcontrato. Sin embargo, para la empresa licitadora que resulte adjudicataria, la garantíaprovisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone elsegundo párrafo del articulo 151 .2 del TRLCSP (cumplimiento de obligacionestributarias, obligaciones con la Seguridad Social y disposición de los medioscomprometidos a dedicar al contrato y constitución de garantía definitiva, en su caso).

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5.4.- Extinción y devolución.- La garantía provisional se extinguiráautomáticamente y será devuelta a las empresas licitadoras inmediatamente después dela adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida a la empresalicitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta queproceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas queretiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

B) Garantía definitiva.

5.5.- Exigencia y cuantía.- Su exigencia o no y su cuantía se establece en el apartado "K"(GARANTIA DEFINITIVA) de la carátula de este pliego.

5.6.- Plazo para su acreditación: La empresa licitadora que haya presentado Iaoferta económicamente más ventajosa deberá acreditarla en el plazo de diez (10) díashábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento depresentación de la garantía definitiva.

Dicho requerimiento se realizará preferentemente mediante correo electrónico a la direcciónque la empresa licitadora hubiera dado para efectuar las notificaciones. Asimismo, se podráutilizar cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.

5.7.- Formas de prestar Ia garantía:

a) En efectivo, según modelo ANEXO 6 o en valores de Deuda Pública.

b) Mediante aval, prestado según ANEXO 4 por alguno de los bancos, cajas de ahorros,cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantíarecíproca autorizados para operar en España.

c) Mediante contrato de seguro de caución según ANEXO 5, con una entidad aseguradoraautorizada para operar en el ramo.

En los supuestos b) y c) se acompañará la siguiente documentación, salvo que se hayaaportado con anterioridad:

1.-D.N.I. de la persona que actúe en nombre de la entidad avalista o aseguradoracorrespondiente.

2.-Escritura de apoderamiento en la que se recojan las facultades de quienes firman el avalo seguro de caución.

La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medioselectrónicos. El régimen de garantías prestadas por terceros será el establecido en el artículo 97del TRLCSP.

5.8.- Responsabilidades a que está afecta la garantía.-

a) De las penalidades impuestas a la contratista por ejecución defectuosa.

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b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de losgastos originados a la Administración por la demora de la contratista en el cumplimientode sus obligaciones , y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo dela ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no procesa su resolución.

c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato,de acuerdo con lo que en él o en el TRLCSP esté establecido.

d) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante elplazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

5.9.- Régimen de reposición y reajuste.- será el establecido en el artículo 99 del TRLCSP.

5.10.- Devolución y cancelación.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que sehaya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido en la carátula de este pliego o,en su caso, el que conste en el contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate,o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la contratista. La tramitación se ajustaráa las reglas establecidas en el art. 102 del TRLCSP.

En el supuesto de recepción parcial la contratista solo podrá solicitar la devolución ocancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se haya autorizado expresamenteen la carátula de este pliego.

En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de lagarantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida la de la cesionaria.

6.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION.

6.1.- Tramitación.- El expediente de contratación se tramitará según lo señalado en elapartado "G" (TRAMITACION) de la carátula de este pliego.

6.2.- Urgente.- Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismoprocedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades::

a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintosórganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cincodías para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámitescorrespondientes.

b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazosestablecidos en el TRLCSP para la licitación, adjudicación y formalización delcontrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecidoen el párrafo primero del artículo 156.3 como periodo de espera antes de laformalización del contrato.

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No obstante, cuando se trate de procedimientos relativos a contratos sujetos aregulación armonizada, esta reducción no afectará a los plazos establecidos en losartículos 158 y 159 del TRLCSP para la facilitación de información a las empresaslicitadoras y la presentación de proposiciones.

c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quincedías hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, elcontrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a laDiputación Provincial de Huelva y a la contratista y así se hiciera constar en lacorrespondiente resolución motivada.

6.3.- Emergencia.- Los expedientes calif icados con tramitación de emergenciatendrán el siguiente régimen excepcional:

El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo,podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producidoo satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o enparte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en el TRLCSP, incluso el dela existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de laoportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación delexpediente de modificación de crédito.

El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a unmes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si seexcediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitaciónde un procedimiento ordinario.

7.- LICITACION Y SELECCION DE LA EMPRESA CONTRATISTA.

7.1.- Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información yconfidencialidad.

El órgano de contratación dará a las empresas licitadoras un tratamientoigualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio detransparencia.

Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de laadjudicación y a la información que debe darse a las empresas licitadoras, losórganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por laslicitadoras que hayan designado como confidencial; este carácter afecta, enparticular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales delas ofertas.

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La contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información ala que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiesedado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propianaturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo decinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que este pliego o elcontrato establezcan un plazo mayor.

7.2.- Procedimiento de adjudicación:

7.2.1.- Procedimiento.- El procedimiento establecido es el señalado en elapartado "H" (PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION) de la carátula de este pliego.En el procedimiento abierto toda empresa interesada podrá presentar unaproposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato conlas empresas licitadoras.

7.2.2.- Criterios de adjudicación.- Para valorar las ofertas se podrá utilizar unúnico criterio de adjudicación (precio) o varios. Su determinación se recoge en elapartado "I" (CRITERIOS DE ADJUDICACION) de la carátula de este pliego.

Utilización de varios criterios de adjudicación.- Para el caso de que en lalicitación se atribuya a los criterios (apartado "I") evaluables de forma automática poraplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterioscuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se constituirá un comité que cuentecon un mínimo de tres miembros, formado por personas expertas no integradas en elórgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderárealizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendaresta evaluación a un organismo técnico especializado. El comité o el organismotécnico especializado será el que, en su caso, se señale en el apartado "I"(CRITERIOS DE ADJUDICACION) de la carátula de este pliego.

7.3.- Plazo para presentación de proposiciones.- Se estará a lo establecido enel apartado "0" (PLAZO PARA PRESENTACION DE PROPOSICIONES) de la carátulade este pliego.

7.4.- Proposiciones de las empresas interesadas:

7.4.1.- Proposiciones.- La presentación de las proposiciones supone laaceptación incondicionada por la empresa de lo previsto en el pliego de cláusulasadministrativas particulares, así como del contenido de la totalidad de dichas cláusulaso condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

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CONTRATACIÓN AVM/MFC

Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuiciode lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ningunapropuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en másde una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión detodas las propuestas por ella suscritas.

Si el objeto del contrato permite su fraccionamiento en lotes, Ia empresa licitadorapodrá ofertar sobre la totalidad del objeto del contrato con desglose por lotes, o bienofertar sobre uno o varios de los lotes que comprende la totalidad del objeto.

7.4.2.- Variantes.- Se estará a lo establecido en el apartado "M"(AUTORIZACION DE VARIANTES) de la carátula de este pliego.

7.4.3.- Documentación a presentar: 7.4.3.1.- Reglas generales:

1.- Sobres cerrados. - La documentación se presentará en sobres cerrados ypodrá aportarse en original, copia que tenga carácter de auténtica conforme a lalegislación vigente, o fotocopia, salvo la documentación acreditativa de la constituciónde la garantía provisional, que deberá ser en todo caso original. En el caso de que seaporten fotocopias, podrá la Administración contratante requerir los originales para sucotejo en cualquier momento que considere oportuno, y en todo caso, previo a la firmadel contrato.

2.-Número de sobres.-

DOS SOBRES: si se establece un único criterio de adjudicación (precio) o loscriterios de adjudicación establecidos son todos cuantificables automáticamente:

SOBRE "A" (documentación general).SOBRE"B" (documentación relativa a los criterio/s cuantificable/s

automáticamente).

TRES SOBRES: si se establecen criterio/s de adjudicación cuantificable/sautomáticamente y no cuantificable/s automáticamente:

SOBRE "A" (documentación general).SOBRE "B" (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s

automáticamente).

SOBRE "C" (documentación relativa a lo/s criterio/s NO cuantificable/sautomáticamente).

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente sucontenido, enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).

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CONTRATACIÓN AVM/MFC

3.-Rotulación de sobres.- Se identificarán en su exterior del modo siguiente:

a) Indicación del sobre del que se trate (SOBRE"A", SOBRE "B" o SOBRE"C") y procedimiento al que concurre, con indicación del número de expediente delque se trate.

b) Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica, yNIF correspondiente.

c) Direcc ión de correo e lect rónico (e-mai l ) para que esta adminis t rac iónefectúe los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante latramitación del expediente (este e- mail será el mismo que el que se señale en elAnexo 0)

d) Objeto del contrato indicado en el apartado A (OBJETO DEL CONTRATO) de lacarátula de este Pliego (con indicación de los lotes a los que se presenta, en el caso deque los hubiera).

e) Firma de la licitadora o persona que le represente.

4.-Lugar de presentación de los sobres.-

Las proposiciones se presentaran de conformidad con lo establecido por los pliegos querigen esta contratación, en el plazo que se señale en el PERFIL DE CONTRANTANTE. El o lossobres se acompañaran, necesariamente, del impreso que podrá descargarse en el apartado“Modelos” del PERFIL, y únicamente:

De forma presencial, en el Registro General de la Diputación de Huelva, sito en la Avda.Martín Alonso Pinzón nº 9, entregando el sobre y el impreso, por duplicado si desea obtener copiadonde figure la fecha y hora de presentación, A los referidos efectos se indica que el horario deatención al público del Registro es de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o

Por correo, dirigiendo el sobre y el impreso al Servicio de Contratación de la Diputación deHuelva, calle Fernando el Católico nº 18 -21003-. Será requisito imprescindible justificar la fechade imposición en la oficina de Correos y anunciar su remisión el mismo día, preferentementemediante correo electrónico a la dirección [email protected], o mediante fax al nº 95949 47 40.

El licitador presentará la documentación exigida para tomar parte en la licitación ensobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cadauno de ellos su respectivo contenido. No obstante, el sobre nº 1 podrá presentarse abierto, conobjeto de poder examinar la documentación.

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El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constanciade la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de lascomunicaciones y si identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En estesupuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que seincorporará a! expediente.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si esrecibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de laterminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberserecibido la documentación, ésta no sería admitida en ningún caso.

5.-Idioma: La empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de formaoficial a castellano.

7.4.3.2.- En el SOBRE "A" (documentación general) se introducirá la siguientedocumentación:

0.- Dirección de correo electrónico.- La empresa licitadora señalará unadirección de correo electrónico para que esta administración efectúe losrequerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación delexpediente. Ello, según ANEXO 0,

1.- Documentación acreditativa de Ia capacidad de obrar según los supuestosque a continuación se detallan:

a) Los que acrediten la personalidad del licitador y de su representante o apoderado, en sucaso, acompañado en este segundo supuesto de poder de representación. Deberá aportarescrituras o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten lasnormas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el RegistroPúblico que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse,necesariamente, la documentación que acredite que todas las prestaciones de esta contrataciónestán claramente comprendidas dentro los fines, objeto o ámbito de actividad del licitador a tenorde lo reflejado en sus estatutos o reglas fundacionales. Podrá excluirse su presentación si ya seacredito la personalidad con anterioridad y no ha sufrido modificaciones, haciéndolo constar en ladeclaración responsable.

b) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona querealice la proposición. En caso de ciudadanas o ciudadanos extranjeros, permiso de residencia yde trabajo.

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c) En relación al Impuesto de Actividades Económicas será necesario aportar: el alta en elImpuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividadessujetas a dicho impuesto, en relación con las que venía realizando a la fecha de presentación desu proposición, referida al ejercicio corriente.

Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el Impuesto, en el supuesto deencontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Art. 82.1 apartados f), g) y h) del RealDecreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales, está circunstancia se acreditará por comunicación por escritosi se trata de personas físicas, pudiéndose requerir por parte de la Administración ladocumentación acreditativa que estime oportuno, y si se trata de personas jurídicas, aportandobien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegacióndel Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de lacifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economíay Hacienda (BOE núm. 24 de 28/01/2003).

d) La Excma. Diputación Provincial de Huelva también podrá contratar con uniones deempresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso, los empresariosagrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración y entre todos deberánnombrar un representante con poderes bastantes para ejercitar derechos y cumplir lasobligaciones que del contrato se deriven, según lo establecido en el artículo 59 de la TRLCSP,todo ello sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar paracobros y pagos de cuantía significativa. El licitador que forme parte de una unión temporal nopodrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.

e) En caso de concurrir en UTE, ésta deberá acreditar su personalidad, capacidad ysolvencia, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben lasproposiciones, el porcentaje de participación de cada una de ellas y que asumen el compromisode constituirse formalmente en escritura pública, caso de resultar adjudicatarios designando elcompromiso de constituirse formalmente en escritura pública, caso de resultar adjudicatariosdesignando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar larepresentación de la Unión Temporal de Empresas ante la Corporación.

f) Las entidades extranjeras de Estados Miembros de la Unión Europea o del EspacioEconómico Europeo presentarán el documento, traducido fechacientemente al castellano,acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo Idel Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función delos diferentes contratos.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresasexija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poderprestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (art. 58TRLCSP)

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Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberánjustificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, igualmentetraducido fechacientemente al castellano, que se acompañará a la documentación que sepresente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participaciónde empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos oentidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 del TRLCSP, en formasustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación a regulación armonizada seprescindirá el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios delAcuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (art. 55 TRLCSP).

g) Cuando la persona o empresa licitadora actúe mediante representación, deberá aportardocumento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de susfacultades para licitar, bastanteado.

h) Declaración responsable, según MODELO (ANEXO 2), también disponible en elPERFIL DE CONTRATANTE, en la que la entidad declare bajo su responsabilidad no hallarsecomprendido en ninguna de las circunstancias relacionadas en el art. 60 del Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público, se halla al corriente del cumplimiento de las obligacionestributarias y de Seguridad Social y tiene suficiente solvencia económica y financiera y técnica parala ejecución del contrato

En caso de que la entidad licitadora sea una persona jurídica, se sustituirá la declaraciónjurada por una certificación expedida por la persona que ostenta dentro la misma, cargo concompetencia suficiente para ello. En la certificación deberán acreditarse los mismos extremos queen la declaración jurada.

La entidad licitadora deberá señalar a una persona que sirva para relacionarsecon el órgano de contratación, facilitando un número de teléfono y una dirección decorreo electrónico para efectuar las notificaciones , de conformidad con lo establecidoen el art. 151 del el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en elart. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los Ciudadanos a losServicios Públicos.

2.-Documentación acreditativa de Ia clasificación.

2.1. Cuando sea exigible la clasificación de contratistas de acuerdo con la Ley, dichacircunstancia se hará constar en el apartado "T" (CLASIFICACION DE CONTRATISTAS) de lacarátula del presente Pliego.

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2.2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que serrealizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación oautorización profesional, la clasificación en el subgrupo correspondiente a esa especialización, encaso de ser exigida en el apartado "1" (CLASIFICACION DE CONTRATISTAS) de la caratula delpresente Pliego, podrá suplirse por el compromiso de la empresa de subcontratar la ejecución deesta porción con otras empresas que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificaciónnecesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstas no exceda del 50por 100 del precio del contrato.

2.3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documentoacreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estaren posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para lasubsanación de defectos u omisiones en la documentación.

2.4. En el caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, noserá exigible la clasificación ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sinperjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.

2.5. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica oprofesional.

2.5.1. Cuando en el apartado "T" (CLASIFICACION DE CONTRATISTAS) de Ia carátula delpresente pliego no se exija la clasificación de contratistas, la solvencia económica, financiera ytécnica o profesional de la empresa licitadora se acreditará mediante la presentación de lasiguiente documentación:

a) La solvencia económica y financiera por el volumen anual de negocios del licitador ocandidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidosdeberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no seasuperior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración essuperior a un año, mediante el modelo disponible en el PERFIL DE CONTRATANTE. No obstante

lo anterior, podrá ser requerido por la administración contratante la acreditación del volumenanual de negocios del licitador o candidato, o incluso del adjudicatario, mediante la aportación desus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuvierainscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debaestar inscrito. Si se trata de empresarias/os individuales no inscritos en el Registro Mercantil, seles podrá requerir la acreditación de su volumen anual de negocios mediante sus libros deinventarios y cuentas anuales declaradas en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas. Podráexigirse también justificante de Seguro de Indemnización por Riesgos profesionales o, en sucaso, compromiso de adquirirlo.

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Si, por una razón justificada, la licitadora no está en condiciones de presentarlas referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica yfinanciera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por elórgano de contratación.

b) En los contratos de servicios, el criterio para la acreditación de la solvenciatécnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismotipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditarámediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de loscinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que correspondeel objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.

c) No obstante lo anterior, podrá también exigirse para acreditar la solvenciatécnica o profesional cualquier otra documentación acreditativa de los extremos que acontinuación se exponen:

- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no enla empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados delcontrol de calidad.

- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personaldirectivo durante los tres últimos años.

- Cualquier otra documentación que se estima necesaria.

2.5.2. No obstante, la clasificación de la empresa acreditará su solvencia parala celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se hayaobtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

2.5.3. Para acreditar la solvencia necesaria, la licitadora podrá basarse en lasolvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídicade los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecucióndel contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá aportarsecertificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citadasolvencia, acreditativo de tal circunstancia.

Las empresas que liciten en Unión Temporal, deberán acreditar individualmentelos requisitos de económica, financiera y técnica o profesional, acumulándose a losefectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las característicasacreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lodispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberánpresentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera ytécnica o profesional en la forma establecida en los artículos 75 y 78 del TRLCSP.

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A estos efectos los certificados de clasificación o documentos similares quehayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de suspropios personas empresarias constituyen una presunción de capacidad frente a losdiferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP.

3.-Documento que acredite la constitución de la garantía provisional para el caso enque conste su exigencia en el apartado "J" (GARANTIA PROVISIONAL) de la caratula de estepliego, deberán aportar en este sobre (sobre A) el resguardo acreditativo, si la misma seconstituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato deseguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firmasuscrito notarialmente.

En el caso de las uniones temporales de empresas, las garantías provisionalespodrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que enconjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas lasintegrantes de la unión temporal.

4.-Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.- A los efectos dedeterminar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, en el supuesto depersonas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, las empresas licitadorasdeberán presentar relación de las sociedades pertenecientes al grupo.

Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales lasque se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código deComercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a laadjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.

También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedad que,presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestosalternativos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, respecto de las/lossocias/os que lo integran.

0.- En el caso de tener en su plantilla un número de personas trabajadoras condiscapacidad superior al 2 por 100 , y con el fin de acogerse a lo dispuesto en elapartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, se deberáacreditar mediante certificación expedida al efecto a documentación pertinente:

- La pertenencia a la plantil la de la empresa de un número de personastrabajadoras con discapacidad superior al 2 par 100.

- El porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.

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1.-En el caso de las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 dediciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplancon los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, ycon el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicionalcuarta del TRLCSP, se deberá acreditar dicha condición mediante certificaciónexpedida al efecto a documentación pertinente.

2.-Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarseen España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a lajurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todaslas incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, conrenuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder all icitante.

Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores. - Laacreditación de determinadas circunstancias de las relacionadas en el apartado7.4.3.2 de este pliego (documentación acreditativa de la capacidad de obrar,representación, declaración responsable según ANEXO 2 y clasificación de contratistas)podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:

a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ob) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), oc) Mediante certificado comunitario de clasificación.

En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registrocorrespondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.

En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable de lalicitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificadono han experimentado variación. (ANEXO 3).

En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentospreceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicataria.

Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada notarialmente, para elcaso de que no se presente el original.

Esta documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por las personas oempresas licitadoras en el plazo de tres meses a contar desde la formalización del contrato.Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperacióndecayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo la Diputación proceder a su destrucción yposterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.

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Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).- Conforme a lo establecido en elart. 59 de la DN 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,para el caso de los contratos Sujetos a Regulación Armonizada (Contratos SARA), los órganos decontratación aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos paraparticipar en un procedimiento de licitación el denominado «documento europeo único decontratación», consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, ensustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresacumple los mismos, y más concretamente: que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas,incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvenciaeconómica y financiera, y técnica o profesional.

A los efectos oportunos, el formulario normalizado del DEUC se encuentra disponible en elPerfil del Contratante de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en el apartado Legislación.Recomendación de la JCCA sobre utilización del DEUC.

Con independencia de ello, el órgano de contratación podrá solicitar a las empresaslicitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquiermomento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo delmismo.

Las empresas licitadoras podrán ser excluidas del procedimiento de contratación, o serobjeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación aplicable, en caso de que incurran endeclaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC, o en general, al facilitar lainformación exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen loscriterios de selección, o en su caso de que oculten tal información o no puedan presentar losdocumentos justificativos.

7.4.3.3.- En el SOBRE "B" (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/sautomáticamente) se introducirá la siguiente documentación:

Documentación que comprende la oferta económica según ANEXO 1 (en todo caso, nopodrá superar el presupuesto de licitación), debidamente firmada y fechada, y la documentaciónrelativa a otro/s criterio/s cuantificable/s automáticamente.

La oferta económica indicará como partida independiente el Impuesto sobre el ValorAñadido que deba ser repercutido.

A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende el importe de Iaprestación, la totalidad de los impuestos, gastos repercutibles, otros costes, seguros, aranceles,licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre Ia prestación.

Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscrita por la persona oempresa licitadora o su representante legal. En el supuesto que liciten varias empresas enunión temporal de empresas será firmada por todas ellas.

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Con el objeto de reducir costes y facilitar su posterior manejo se interesa la inclusión enel sobre de la MEMORIA, de forma informática, mediante CDs, pendrive, etc., en un formatode uso general, como PDF.

7.4.3.4 .- En el SOBRE "C" (documentación relativa a lo/s criterio/s no cuantificable/sautomáticamente) se introducirá la siguiente documentación:

Deberán presentar toda la documentación necesaria para la ponderación de lo/s criterio/sde adjudicación no cuantificable/s automáticamente y que se detallan en el apartado 1.2"(CRITERIO/S NO CUANTIFICABLE/S AUTOMATICAMENTE) de la carátula de este pliego.

Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:

1. Memoria comprensiva de un Programa de Trabajo en el que se detallarán todosaquellos aspectos relevantes para la ejecución del contrato, tales como, metodología de trabajo,medios técnicos, organización del equipo humano, sistemas de control del contrato, facturación,planificación, tratamiento de anuncios urgentes, etc.

2. Documento en el que se detallen las mejoras ofrecidas por los licitantes.

En las ofertas que formulen las personas o empresas licitadoras se entenderáncomprendidos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos.

No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras queimpidan conocer claramente la oferta. Si alguna proposición no guardase concordoancia con ladocumentación excaminada y admitida, variase sustancialmente el modelo establedio,comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por partede la persona o empresa licitadora de que adolece el error o inconsistencia que la hagan inviable,será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causabastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera susentido.

En los supuestos de discrepancias entre las expresiones númericas y las expresadasen letra se consideraran válidas estas últimas.

La inclusión en el sobre nº A o en el sobre nº C de cualquier dato relativo a los criterioscuantificables automáticamente, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.

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CONFIDENCIALIDADSin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de

información a las personas o empresas licitadoras, el órgano de contratación no divulgará lainformación facilitada por éstas que hayan designado, en su caso, como confidencial, como porejemplo secretos técnicos o comerciales, cuando su difusión a terceros pudiera ser contraria asus intereses comerciales legítimos o perjudicar la leal competencia entre las empresas delsector.

A dichos efectos, las personas o empresas licitadoras deberán indicar expresamente,cuando lo estimen pertinente, mediante una declaración complementaria, conforme al modeloindicado en el ANEXO 8 al presente pliego, qué documentos administrativos y técnicos y datospresentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en elartículo 140.1 del TRLCSP Y 21 DN. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente dondeobre la documentación que se señale a dicho efectos, relacionando expresa y claramente losdocumentos que se declaren confidenciales.

La circunstancia de confidencialidad de un documento deberá reflejarse además en el propiodocumento, bien sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma.

La confidencialidad no podrá afectar al modelo de proposición ni comprender la totalidad dela oferta técnica presentada.

No deberá aportarse el referido Anexo, en el supuesto de no declarar ningún documento de laoferta como confidencial.

7.5.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento:

Si durante Ia tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese laextinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión opor la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimientolas sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o lasadquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna lascondiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en lascondiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participaren el procedimiento de adjudicación

7.6.- Valoración de las ofertas.

7.6.1.- Órgano competente.- El Órgano competente para la valoración de las ofertas Mesade contratación de la Excma. Diputación Provincial de Huelva y actuará conforme a lo previsto enel Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1

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Conforme al art. 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en losprocedimientos abiertos y restringidos y en los negociados con publicidad los órganos decontratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación,que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La composición de la Mesa deContratación de la Diputación de Huelva esta fijada por la Base de Ejecución 40ª delPresupuesto, en todo caso para la válida constitución deberán estar presentes la Presidencia, laSecretaria y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes alasesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario.

Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicosconsidere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesarioverificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidadcon lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.

7.6.2.- Apertura proposiciones y actuación de la Mesa de Contratación.

De las actuaciones de la Mesa de Contratación relacionadas a continuación se levantaráacta que será firmada por Presidente y Secretaría.

La apertura de los SOBRES "B" y "C" se realizará en acto público. Asimismo, Ia aperturadel sobre que contenga la documentación relativa a la/s criterio/s no cuantificable/sautomáticamente se llevará a cabo en el plazo más breve posible a contar desde la aperturade la documentación administrativa contenida en el SOBRE "A". Se celebrará y en día y lugarque a los efectos se indique en el Perfil del contratante.

En cualquier caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximode un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.

A)PRIMER ACTO

Una vez recibidos los sobres por parte de la jefatura del Servicio de Contratación y enpresencia de la Secretaría, secretaría de la Mesa de contratación, se procederá a la calificación delos documentos presentados en tiempo y forma.

Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en elsobre A, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a losinteresados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores loscorrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedidono procede a la subsanación de la documentación.

Para la subsanación de dicha documentación se concederá un plazo de tres (3) díashábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el referido Perfil de contratante.

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B) SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACION:

La Mesa de Contratación se constituirá y, en acto público, subsanados, en su caso, losdefectos u omisiones de la documentación general presentada, valorará dicha documentaciónrealizando pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre lascausas de su rechazo.

Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, procederá a la apertura y examende los SOBRES "B" O SOBRES "C" correspondientes a las empresas licitadoras admitidas,distinguiendo tres actuaciones diferenciadas según el/los criterio/s de adjudicaciónestablecido/s:

a) Para el caso de que se haya establecido un único criterio de adjudicación (precio): Lapresidencia ordenará la apertura de los SOBRES "B".

En caso de no ser precisa la remisión de las ofertas económicas al departamento promotorpara su estudio, Ia Mesa Central de Contratación concretará expresamente cuál es la oferta deprecio más bajo sobre la que formular propuesta de adjudicación, sin perjuicio de lo que pudieraresultar tras el examen de las reglas para la determinación de las ofertas con valores anormales adesproporcionados, o de la verificación de que las ofertas cumplen con las especificacionestécnicas del pliego.

b) Pare el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación todoscuantificables automáticamente:

La presidencia ordenará la apertura de los SOBRES "B".

A continuación, dará a conocer en dicho acto público las ofertas económicaspresentadas. Seguidamente, acordará la remisión de los sobres a informe/s deldepartamento promotor del expediente, para su estudio y su consiguiente ponderación de loscriterios correspondientes en aras a determinar la oferta más ventajosa para la Diputación.

c) Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación,cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente:

La presidencia ordenará la apertura de los SOBRES "C".

Seguidamente acordará la remisión de dichos sobres a informe/s del Departamentopromotor del expediente, para su estudio y consiguiente ponderación de los criterioscorrespondientes en aras a determinar la oferta más ventajosa para la Diputación.Asimismo, pare la valoración de las proposiciones podrá solicitar cuantos informes técnicosconsidere oportunos.

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Ello, sin perjuicio de la intervención del comité de personas expertas o del organismotécnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 del TRLCSP en los casosprevistos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor levinculará a efectos de formular la propuesta.

C)TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACION:

Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación: cuantificable/sautomáticamente y no cuantificable/s automáticamente, la Mesa Central de Contratación, enacto público, procederá del modo siguiente:

Una vez recibida/s en la secretaría de la Mesa Central de Contratación, el/los informe/ssolicitado/s con el fin de ponderar el/los criterio/s no cuantificable/s automáticamente, seconstituirá la Mesa y, en acto público, comunicará: en primer lugar, las admitidas a laLicitación, las rechazadas y las causas de su rechazo; y, en segundo lugar, dará a conoceren acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en elmismo acto a la apertura del sobre nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del RealDecreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30de octubre, de Contratos de Sector Público.

Seguidamente se procederá a la apertura de los SOBRES "C" (documentación de criterio/scuantificable/s automáticamente) dando lectura de las ofertas económicas.

D) CUARTO ACTO DE LA MESA CENTRAL DE CONTRATACION:

La Mesa Central de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano decontratación una vez ponderados los criterios que deban explicarse para efectuar la selección dela empresa adjudicataria.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de Ia empresa licitadorapropuesta frente a la Administración. No obstante, cuando el Órgano de contratación no adjudiqueel contrato de acuerdo con Ia propuesta formulada deberá motivar su decisión.

7.6.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados:

La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizarásegún lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP.

En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para sudeterminación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias enel artículo 85 y 86 del Reglamento General de Ia Ley de Contratos de las AdministracionesPublicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de Ia LCSP.

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En caso de que en la carátula de este pliego se establezcan varios criterios de adjudicación,en el apartado "I" (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) se establecerán, en su caso, los parámetrosobjetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales odesproporcionados.

8.- ADJUDICACION, FORMALIZACION Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIONDEL CONTRATO.

8.1.- Renuncia y desistimiento.- En lo relativo a la renuncia a la celebración del contrato ydesistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración, se estará a lo dispuesto enel artículo 155 del TRLCSP.

Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamentejustificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir delprocedimiento antes de Ia adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de lasnormas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

En ambos casos, la compensación de los gastos que la Licitación haya ocasionado a lasempresas licitadoras será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllas.Ello no obstante, esta compensación no superará en ningún caso el Limite de 300,00 euros.

8.2.- Adjudicación.-

8.2.1.- Clasificación de las ofertas.- El Órgano de contratación clasificará, por ordendecreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas oanormales conforme a lo establecido en el TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá alos criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ellocuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el Único criterio a considerar sea el precio,se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio másbajo.

8.2.2.- Desempates.-

8.2.2.1.- En primer lugar, en el caso de igualdad entre dos o más, empresas licitadoras,desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida laproposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvenciatécnica, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2por 100.

Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposiciónmás ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentajesuperior al 2 par 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora quedisponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.

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8.2.2.2.- En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamentemás ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas deinserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de lasempresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa paratener esta consideración.

8.2.2.3.- Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de lasempresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartadosanteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio deadjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de quecontinuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y sicontinuara el empate, se resolverá por sorteo.

8.2.3.- Declaración de desierta.- No podrá declararse desierta una licitación cuando existaalguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en elpliego.

8.2.4.- Documentación a requerir y presentar por la empresa licitadora que hayapresentado la oferta económicamente más ventajosa.- La documentación que ha depresentarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en quereciba el requerimiento es la siguiente:

a) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/s Estatal y, en su caso,Autonómica acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, seaportará la relativa a cada empresa participante en la misma.

b) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de susobligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente, que en elcaso de que Ia empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa acada empresa participante en la misma.

c) Alta referida al ejercicio corriente a el último recibo del Impuesto sobreActividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dadode baja en el citado impuesto. (ANEXO 7). En caso de estar exenta de este impuestopresentará declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto y seespecificará el supuesto de exención. (ANEXO 7). En el caso de que la empresa licitadora seauna unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en lamisma.

d) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los mediosque se hubiese comprometido a dedicar a adscribir a la ejecución del contrato conforme alartículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el Órgano de contratación.

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e) Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva, en sucaso. En el caso de las uniones temporales de empresas deberán especificarse las razonessociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse poruna o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantíarequerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal. (ANEXO4, 5 O 6 del PCAP).

f) Carta de pago de los gastos de publicidad, en su caso.

g) En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas,deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.

En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a ladocumentación exigida en los apartados a), b), c), d) y e) en el plazo señalado, seentenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso arecabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en quehayan quedado clasificadas las ofertas,

Las circunstancias establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores podránacreditarse mediante la aportación del certificado expedido por cualquiera de losRegistros de Licitadores mencionados en este pliego.

En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsablede la licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en elcorrespondiente certificado no han experimentado variación. (ANEXO 3)

Las personas físicas o jurídicas extranjeras, pertenecientes o no a EstadosMiembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España. Deberánpresentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia,acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientesobligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida porautoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en elcumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doceúltimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.

Si se tiene la condición de exenta conforme al artículo 82 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, esta circunstancia se acreditará por meracomunicación por escrito si se trata de personas físicas, y si se trata de personasjurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejerciciopresentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o

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bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la OrdenHAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE núm. 24 de28/0172003).

8.2.5.- Plazo para adjudicar.- Concluido el lazo, o bien una vez presentada ladocumentación si no agotan el mismo, la Mesa de Contratación procederá en actointerno a su calificación y si observase defectos materiales en la relativa a la capacidady solvencia de la empresa, lo notificará por fax o correo electrónico a la persona oempresa licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en elexpediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa deContratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de las personas oempresas licitadoras, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunassobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para lapresentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto enel artículo 82 del TRLCSP.

Aportada toda la documentación requerida en el plazo señalado, o en el desubsanación o en el de requerimiento de documentación e información complementaria,solo referido éste a la documentación relativa a capacidad y solvencia de las empresa, yuna fe calificada, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de contratación propuestade adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepciónde la documentación.

Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la adjudicataria delcontrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quincedías a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidadde criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contardesde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en estepliego.

De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados al no cumplimentarseadecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o en el de subsanación o en el derequerimiento de documentación e información complementaria, solo referido éste a ladocumentación relativa a capacidad y solvencia de las empresa, o si contuvieses defectossustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que la persona o empresalicitadora ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación ala persona o empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas.

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8.2.6.- Notificación de Ia adjudicación a las empresas licitadoras y supublicación en el perfil de contratante.- La adjudicación se acordará por el Órgano decontratación en resolución motivada y se notificará a las empresas licitadoras.Simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.

Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo enque debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejarconstancia de su recepción por el destinatario. Preferentemente se efectuará porcorreo electrónico a la dirección que las empresas licitadoras hubiesen designado alpresentar sus proposiciones.

8.2.7.- Efectos de la Propuesta de Adjudicación. Renuncia y Desistimiento:

La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor de lapersona o empresa seleccionada, que no los adquirirá, respecto a la Administración,mientras no se haya formalizado el contrato.

Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones deinterés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato.También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecieuna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de lasreguladoras del procedimiento de adjudicación.

En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a las personas oempresas licitadoras indicará la compensación que proceda abonar por los gastos enque hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigenla responsabilidad de la Administración.

8.2.8.- Formalización del contrato.

El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dichodocumento título suficiente para acceder a cualquier registro público, al que se unirá,formando parte del contrato, la oferta de la persona o empresa adjudicataria, unejemplar del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de las PrescripcionesTécnicas, y demás documentos que revistar carácter contractual. No obstante, lacontratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de sucargo los correspondientes gastos. En este caso, la persona o empresa contratistadeberá entregar a la Diputación una copia legitimada y copia simple del citadodocumento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

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En el supuesto de que resultase adjudicataria una Unión Temporal de Empresas,será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escriturapública.

Plazo para la formalización del contrato:

- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contrataciónconforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes deque transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de laadjudicación a las empresas licitadoras.

El Órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice elcontrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en quehubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafoanterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de laformalización del contrato. De igual forma procederá cuando el Órgano competente parala resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

- En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no mastarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de laadjudicación a las empresas licitadoras.

Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado elcontrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobrela garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubieseexigido.

Si las causas de la no formalización fueran imputables a la administración , seindemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudieraocasionar.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, exceptocuando la tramitación del expediente sea con carácter de emergencia.

8.2.9.- Publicidad de Ia formalización del contrato.- La formalización del contratose publicará en el perfil de contratante. Además, deberá publicarse en los boletines ydiarios según establece el artículo 154 del TRLCSP, un anuncio en el que se dé cuentade dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desdela fecha de la misma.

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8.3.- Devolución de documentación presentada por las empresas licitadoras.-La documentación de las que no hayan resultado adjudicatarias estará a su disposiciónuna vez hayan transcurridos los plazos para la interposición de los recursoscorrespondientes. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza dela adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de ladocumentación aportada por quienes hubieren licitado cuando no hayan procedido a suretirada.

9.- EJECUCION DEL CONTRATO.

9.1.- Obligación de cumplir el contrato.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo yventura de la empresa contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.

El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplidocon estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en elPliego de Prescripciones Técnicas.

El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de lasprerrogativas establecidas por la Iegislación en favor de las Administraciones Públicas.

La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolley de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que sededuzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodosinadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

La empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información complementariay asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato(documentos y todo tipo de información).

9.2.- Prerrogativas de la Administración.-

El Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos porrazones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Los acuerdos que adopte el Órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa yserán inmediatamente ejecutivos.

9.3.- Cumplimiento del plazo y lugar de entrega.

La contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado parala realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parcialesseñalados para su ejecución sucesiva.

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CONTRATACIÓN AVM/MFC

La constitución en mora de la contratista no precisará intimación previa por parte deesta Administración.

9.4.- Ejecución defectuosa y demora.

9.4.1.- Ejecución defectuosa.- Para el caso de cumplimiento defectuoso de laprestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de loscompromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que sehubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP, laAdministración podrá imponer las penalidades previstas en el apartado "V" (OTRASESPECIFICACIONES) de la carátula del presente pliego.

9.4.2.- Demora.- Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirsedos supuestos:

a) Para el caso de que la contratista, por causas imputables a la misma, hubiereincurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parcialescuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente laimposibilidad de cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optarindistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diariasy en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, a no serse hayan establecido penalidades distintas en la carátula de este pliego.

Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, enconcepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantíaque, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.

b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables a la contratista y éstaofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habíaseñalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual altiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor.

9.5.- Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante laejecución del contrato. Se estará a Io establecido en el artículo 214 del TRLCSP

9.6.- Precio del contrato:

9.6.1.- Precio cierto.- El precio del contrato será cierto y expresado en euros ypodrá formularse en precios unitarios y a tanto alzado. En todo caso se indicará, comopartida independiente, el importe del IVA.

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9.6.2.- Pago del precio.- La adjudicataria tiene derecho al abono de la prestaciónrealizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo alprecio convenido.

Se prohíbe el pago aplazado del precio, excepto en los supuestos en que elsistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o dearrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que el TRLCSP u otraLey lo autorice expresamente.

El pago del precio supone un derecho de la contratista a su abono y una obligación aabonarlo por parte de la Administración.

Así pues:

a)La contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términosestablecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.

La contratista tendrá también derecho a percibir hasta un 20 por 100 del importetotal del contrato en concepto de abonos a cuenta por el importe de las operacionespreparatorias de la ejecución del mismo y que estén comprendidas en el objeto delmismo, conforme a los requisitos previstos en el artículo 201-2 del RGLCAP,debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

Por otra parte, las contratistas que tengan derecho al cobro frente a laAdministración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisitoimprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.

b)La Administración tendrá obligación de abonar el precio atendiendo a Ioestablecido en el artículo 216 y concordantes del TRLCSP. Asimismo, dicho articuladoestablece el régimen jurídico de la demora en el pago.

9.6.3.- Forma de pago. Podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonosa cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno delos vencimientos que se hubiesen estipulada.

El importe de los trabajos realizados se acreditará mediante el visto bueno del/la Director/adel servicio y conforme a lo previsto en el artículo 216 del TRLCSP.

La contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesariapara ejecutar los trabajos en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendráderecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de lascertificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidadcorrespondiente.

Sin embargo, la Administración tiene la facultad de reajustar las anualidadesaprobadas, para adecuarlas al ritmo de la ejecución del contrato.

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La contratista podrá expedir y remitir facturas electrónicas para realizar el pago.En todo caso la contratista estará obligada al uso de la factura electrónica y a supresentación a través del Registro General de Entrada de facturas electrónicascuando se trate de alguna de las siguientes entidades:

a) Sociedades anónimas;b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidadespañola;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorioespañol en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europea,Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización deactivos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulación hipotecaria oFondos de garantía de inversiones.

Se excluye de la presentación obligatoria de la factura electrónica y de su presentación enel Punto General de Entrada de facturas electrónicas, a las facturas por importe de hasta 5.000euros y a las facturas electrónicas emitidas por proveedores a los servicios del exterior hasta quese haya consolidado el uso de la factura electrónica y los servicios en el exterior dispongan de losmedios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

La contratista deberá remitir la factura electrónica a través del Punto General de Entrada defacturas electrónicas de la Diputación Provincial de Huelva, al que podrá acceder desde la páginade la Diputación Provincial de Huelva http://www.diphuelva.org.

En la factura deberán identificarse los Órganos administrativos a los que vaya dirigida,indicados en el apartado V. OTRAS ESPECIFICACIONES de la caratuIa de este pliego.

9.6.4.- Revisión de precios.- La revisión de precios se realizará, en su caso, según loestablecido en el apartado "L" (REVISION DE PRECIOS) de la carátuIa de este pliego, en eldocumento contractual, en su caso, y en el articulo 89 del TRLCSP y normativa concordante.

9.6.5.- Cláusulas de variación de precio.- Se aplicará para el caso de que se hayaestablecido en el apartado "V'1 (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego ysiguiendo las reglas establecidas en el articulo 87.4 del TRLCSP.

9.7.- Obligaciones de la contratista

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9.7.1.- Obligaciones laborales y sociales.

9.7.1.1.- La contratista respecto al personal que emplee en Ia realización del trabajoadjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, deSeguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgoslaborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por partede las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboralcon respecto a sus personas trabajadoras.

9.7.1.2.- La contratista estará obligada a que el trabajo, tanto en su empresa como con lasempresas que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles deaplicación a las personas trabajadoras el convenio del sector del que forman parte, especialmenteen cuanto a la subrogación del personal se refiere.

9.7.2.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista-adjudicataria.

9.7.2.1.- En relación con los trabajadores y las trabajadoras destinados/as a la ejecución deeste contrato, la empresa contratista-adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real,efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a. En particular, asumirá lanegociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, lassustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, laimposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia deSeguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así comocuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a yempleador/a.

9.7.2.2.- La empresa contratista-adjudicataria estará obligada a ejecutar elcontrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente,sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En estecaso, el personal de la empresa contratista-adjudicataria ocupará, a poder ser,espacios de trabajo con separación física del que ocupa el personal empleado público.

Corresponde también a la empresa contratista-adjudicataria velar por elcumplimiento de esta obligación.

9.7.2.3.- La empresa contratista-adjudicataria deberá designar al menos un/acoordinador/a técnico/a o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entresus obligaciones las siguientes:

a)Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresacontratista adjudicataria deba realizar a la empresa contratante en relación con laejecución del contrato.

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b)Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa contratista-adjudicataria, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo ydisfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del serviciocontratado.

9.7.3.- Condiciones especiales de ejecución para Ia igualdad de Ia mujer y elhombre.

En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará laigualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificaciónprofesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad yestabilidad Laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.

9.7.4.- Seguros

Sin perjuicio de Io previsto específicamente en el Pliego de PrescripcionesTécnicas, la contratista vendrá obligada a suscribir con carácter general para elservicio, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y detrabajos terminados, incluyendo como asegurada a la contratista y a la subcontratista,en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectospuedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución delServicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.

Si en el Cuadro de características del presente pliego no se hace mención decantidad, el seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución deltrabajo.

La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible,pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir anteterceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a lareglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derechoprocedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad de la contratista.

La contratación de este seguro por la contratista, no le libera de sus responsabilidades porlo que queda obligada a asumir los incumplimientos que la Compañía de Seguros tengaestablecidos.

9.7.5.- Permisos de Terceros

Con independencia de los contratos y gestiones que la Administración y Direccióndel Trabajo estime oportuno asumir por sí misma, la contratista se responsabilizará decuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas yorganismos, para una correcta ejecución del Trabajo.

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CONTRATACIÓN AVM/MFC

A tales efectos la contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripcionesle sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos ycompetencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientementerazonables o se estimen convenientes a juicio de la Administración para la mejor marchadel Trabajo.

9.7.6.- Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácterpersonal.

La adjudicataria deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendopúblicos ó notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tengaconocimiento con ocasión del mismo.

Si como consecuencia de Ia ejecución del trabajo contratado se utilizaran datos de carácterpersonal, la empresa adjudicataria se obliga a cumplir con las exigencias establecidas en la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en elReglamento que Ia desarrolla (R. D. 1720/2007, de 21 de diciembre).

La adjudicataria deberá conocer y cumplir la Normativa de Protección de Datos de CarácterPersonal en función de su tipo de acceso a la información.

Son causas de resolución del contrato la vulneración del deber de secreto por laadjudicataria o su personal, así como el incumplimiento de la normativa sobre protección de datosde carácter personal.

9.7.7.- Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para laspersonas con discapacidad.

En la medida de sus posibilidades la empresa contratista trabajará o colaborará con laDiputación de Huelva para eliminar las barreras arquitectónicas y de comunicación que puedanexistir en los servicios, eventos o actividades objeto del contrato.

9.8.- Modificación del contrato.

Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público enlos casos y en la forma previstos en el titulo V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con elprocedimiento regulado en el artículo 211 del mismo. En estos casos, las modificacionesacordadas por el Órgano de contratación serán obligatorias para las contratistas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del TRLCSP, cuando comoconsecuencia de modificaciones en el contrato de servicios de mantenimiento acordadasconforme a lo establecido en el artículo 219 y en el titulo V del libro I del TRLCSP, se produzcaaumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos porotros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones seránobligatorias para la contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducciónde unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.

Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido enlos artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.

Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en la cláusula8.2.7. de este pliego.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99-3 del TRLCSP cuando, como consecuencia deuna modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse lagarantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo dequince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona o empresa adjudicataria elacuerdo de modificación.

9.9.- Suspensión del contrato.- Si la Administración acordase la suspensión del contrato oaquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se Ievantaráun acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hechoen la ejecución de aquél (art. 220 del TRLCSP y art. 103 del RGLCAP).

9.10.- Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.- En loscasos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contratovigente con la entidad absorbente o con Ia que resultare de la fusión, que quedarásubrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. lgualmente, enlos supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividadde las mismas, continuar el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, quequedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre quetenga Ia solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedadesbeneficiarias de las mencionadas operaciones y en caso de subsistir, la sociedad de laque provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicensolidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse lasubrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones desolvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los electos comoun supuesto de resolución por culpa de la adjudicataria.

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10.- EXTINCION DEL CONTRATO.

El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

A) Cumplimiento del contrato.

El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado,de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidadde la prestación.

10.1.- Recepción.

Su constatación requiere por parte de la Administración de un acto formal y positivode recepción o de conformidad (Acta de Recepción) dentro del mes siguiente a laentrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la caratulade este pliego.

La Administración determinará si la prestación realizada por la contratista se ajustaa las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en sucaso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectosobservados con ocasión de su recepción. La contratista tendrá derecho a conocer y seroída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de laprestación contratada.

La entrega de los trabajos y la realización de los servicios y su recepción seránconformes a lo previsto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP .

10.2.- Liquidación del contrato.- En el plazo de treinta días, a contar desde Iafecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a lacontratista la Iiquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldoresultante.

10.3.- Vicios y defectos durante el plazo de garantía.

El plazo de garantía establecido, en su caso, comienza a contar desde la fecha derecepción o conformidad.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos enlos trabajos efectuados el Órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a lacontratista la subsanación de los mismos de conformidad con lo establecido en elartículo 307 del TRLCSP.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado algunode los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la contratistaquedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio

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CONTRATACIÓN AVM/MFCde lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP sobre subsanación deerrores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración deproyectos de obras.

La contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que seformulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

B) Resolución del contrato.

10.4.- Causas de resolución.-

Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 222 a 225 delTRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 dedicho texto legal, así como en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas. En lo que respecta a la aplicación de lascausas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 224,225 y 309 del TRLCSP.

11.- CESION DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACION.

11.1.- Cesión de los contratos.- Los derechos y obligaciones dimanantes delcontrato podrán ser cedidos por la adjudicataria a un tercero siempre que lascualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinante dela adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos enel artículo 226.2 del TRLCSP.

En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta supongauna alteración sustancial de las características de la contratista si éstas constituyenun elemento esencial del contrato.

La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones quecorresponderían a la cedente.

11.2.- Subcontratación.

Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato seseñalarán, en su caso, en el apartado "V" (OTRAS ESPECIFICACIONES) de lacarátula de este pliego.

La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación,salvo que el contrato o la carátuta de este pliego dispongan lo contrario o que por sunaturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por laadjudicataria.

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CONTRATACIÓN AVM/MFC

La persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y porescrito al servicio responsable del contrato la intención de celebrar los subcontratos,señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de lasubcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla porreferencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Entodo caso, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de lasreglas establecidas en el artículo 227.2 y 228 del TRLCSP; así pues, en caso de queno figure ningún Límite en la carátula de este pliego la contratista no podrásubcontratar un porcentaje que superior al 60 por 100 del importe de adjudicación.

Las subcontratistas quedarán obligadas solo ante la contratista principal que asumirá, portanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Ia Administración.

DILIGENCIA.- para hacer constar que el presente PLIEGOfue aprobado por Decreto del Iltmo. Sr. Presidente de

esta misma fecha.

Huelva, de de 2018EL SECRETARIO GENERAL,

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CONTRATACIÓN AVM/MFCANEXO 0.- DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA LICITADORA A EFECTOS DE NOTIFICACIONES (I)

D/Dª...... ............ ............ ............ ............ ............ ............ .DNI............ ........... ennombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa........ ............ ............ .........(póngase la razón social de la empresa ), conNIF ........................Io que acredito en la forma prevista en el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares,

manifiesta que en esta licitación los datos para practicar, con carácter preferente por correoelectrónico, toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectosjurídicos establecidos por Ley, son los siguientes:

- Dirección de correo electrónico (este e-mail será el mismo que el que se señale en el

exterior de los sobres)' ...................................................................................... Domicilio

(calle, n°, piso, código postal, población y provincia)

- Teléfono.........................................................................................................

-Fax.................................................................................................................

- Persona de contacto..........................................................................................

Fecha y firma

(1) En el caso de las uniones temporales de empresas, se cumplimentará un único anexo 0.

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CONTRATACIÓN AVM/MFC

ANEXO 1 - OFERTA ECONOMICA

D . / D a D N I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e nn o m b r e p r o p i o o d e l a p e r s o n a f í s i c a / j u r í d i c a a l a q u e r e p r e s e n t a..............................................(póngase la razón social de la empresa), conNIF........................lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:

0. Que, está enterado de que por la Diputación Provincial de Huelva se ha iniciadoprocedimiento para la adjudicación del contrato de . . …........................ (póngase nombrecompleto del objeto del contrato tal como aparece en el apartado A 1.- OBJETO DELCONTRATO de la Carátula).

1. Que, ha examinado y conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y CláusulasAdministrativas Particulares que rigen el contrato.

2. Que, igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3. Que, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acata integramente ysin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que serefieren respectivamente los apartados anteriores.

4. Que, se compromete a llevar a cabo el contrato arriba referido, de acuerdo con el desgloseque se enumera a continuación:

5. Se entiende por "descuento" (incluido rappel) el porcentaje ofertado sobre lastarifas oficiales de los diversos soportes publicitarios. La oferta se deberá referir acada uno de los medios publicitarios indicados a continuación, explicitando, dentro decada medio, el descuento aplicado a los soportes que se detallan en el cuadroadjunto. Dentro de cada medio y, a los efectos de cubrir todos los soportes existentes,se establece una cláusula residual, denominada "Otros", para la que se debe detallartambién el descuento, que será único.

6. Para cada soporte del medio publicitario "prensa y suplementos" se establece undescuento mínimo sobre las tarifas del medio del 20%, quedando excluidos de lalicitación los licitantes que oferten un descuento inferior.

7. Para cada soporte del medio publicitario "Televisión" se establece un descuentomínimo sobre las tarifas del medio del 25%, quedando excluidos de la licitación loslicitantes que oferten un descuento inferior.

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CONTRATACIÓN AVM/MFC

MEDIOS PUBLICITARIOS SOPORTESPUBLICITARIOS

DESCUENTO % (incluido rappel)

PRENSA Y SUPLEMENTOSDescuento mínimo sobretarifa del medio del 20%

Periódicos Grupo Joly1

Publicaciones del Sur2

Otros3

TELEVISIÓN

Descuento mínimo sobretarifa del medio del 25%

Canal Sur TV

Huelva TV

Azahara Comunicaciones4

MAS TV

Otros5

Se entiende por "comisión de agencia" el tanto por ciento facturado en concepto de compra ydistribución, englobando, así mismo, los diferentes aspectos recogidos en el objeto del contrato(gestión publicitaria del anuncio, composición, realización del arte final, etc....). Dicho porcentajese aplicará sobre el importe resultante una vez efectuado el descuento sobre las tarifas oficiales.La comisión de agenda será única para todos los medios y soportes publicitarios. La Comisión deAgencia Publicitaria máxima será del 3%. Quedarán excluidos los licitantes que oferten unaComisión de Agencia publicitaria superior al 3%.

1 Huelva Información y otras cabeceras del grupo que se puedan utilizar para la promoción a nivel regional.2 Vivas Huelva y otras cabeceras provinciales, así como otros soportes del grupo que se puedan utilizar para la

promoción a nivel regional.3 Medios que tengan al menos una periodicidad mensual o quincenal.4 La suma de todas las emisoras de que dispone y gestiona en la provincia de Huelva.5 Televisiones que tengan un ámbito de emisión y contenidos de carácter comarcal, al menos.

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CONTRATACIÓN AVM/MFC

COMISIÓN DE AGENCIAComisión de Agencia máxima del 3%

%

El precio base del anuncio será siempre el correspondiente a las tarifas vigentes en cadasoporte en el momento de su publicación, las cuales podrán ser requeridas al adjudicatario encualquier momento de ejecución del contrato.

Lugar, fecha y firma.

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CONTRATACIÓN AVM/MFC

ANEXO 2 - DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNADE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTICULO 60 DELTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO (personafísica/persona jurídica)

DID. .............................................................................................. DNI............................ . en nombre propio o de la persona física/jurídica a Ia querepresenta......................................... (póngase la razón social de la empresa), conNIF........................lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares,

Manifiesta lo siguiente:

Que este licitador no se encuentra incurso en caso alguno de incompatibilidad para contratar,conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobadopor Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, esta al corriente de las obligacionesfiscales y con la Seguridad Social y que, enterado del procedimiento que se sigue por laDiputación de Huelva para contratar ______________________________________ (Ref.__________________),acepta expresamente las condiciones generales y especiales que rigen dicha contratación, queconoce en su integridad, y afirma que todas sus prestaciones están claramente comprendidasdentro de nuestros fines, objeto o ámbito de actividad a tenor de lo reflejado en nuestros estatutoso reglas fundacionales, teniendo la suficiente solvencia económica y financiera y técnica para laejecución de la misma.

A efecto de lo previsto por el art. 86,1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas en relación con el párrafo segundo del art. 145.4 del Texto Refundidode la Ley de Contratos del Sector Público, relaciono las empresas pertenecientes al mismo grupoque concurren a la licitación:

Conforme a lo previsto por el art. 227 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, este licitador indica que tiene la intención de subcontratar las siguientes partidas:

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, lo declara en

Lugar, fecha y firma del proponente.

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CONTRATACIÓN AVM/MFCANEXO 3 - DECLARACION VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS

EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE LICITADORES

D./Dª con DNI.. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en nombre propio o de la personafísica/ jurídica a la que representa .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(póngase la razón social de la empresa), con NIF.. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , lo que acreditoen la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrat ivas Part iculares,manifiesta lo siguiente:

Que, ratifica la validez y vigencia de las circunstancias reflejadas en el certificado expedido por elRegistro de Licitadores de .......................................

Lugar, fecha y firma.

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ANEXO 4 - AVAL

La entidad . . .(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),N IF..., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle..., códigopostal..., localidad ... y en su nombre (nombre y apellidos de la/s persona/sapoderada/s). .., con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta delbastanteo efectuado al dorso del presente documento,

AVALA

(II): (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF..., en virtud de lo dispuesto porel Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de lasobligaciones siguientes: ... (detalla el objeto del contrato u obligación asumida por elgarantizado), ante la Diputación Provincial de Huelva, por importe de: ... (en letra y encifra con dos decimales como máximo)....... euros.

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstosen el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligadoprincipal, con renuncia expresa a beneficio de excusión y con compromiso de pago alprimer requerimiento de la Diputación Provincial de Huelva, con sujeción a los términosprevistos en la legislación de contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.

El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación Provincial de Huelva, o quienen su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución,de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, y Legislación complementaria.

Lugar, fecha y firma.(razón social de la entidad)

(firma de la/s persona/s apoderada/s)

(Ill) En el caso de las uniones temporales de empresas:

- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes

- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.)

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ANEXO 5 - CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION

Certificado número ... …..(razón social de la entidad aseguradora), (en adelante, asegurador), condomicilio en..., calle..., y NIF..., debidamente representado por don.. .(nombre y apellidos de la/spersona/s apoderada/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del

bastanteo que se reseña al dorso del presente documento,

ASEGURA

: …................................................................ (nombre y apellidos o razón social de la personaasegurada), NIF..., en concepto de tomador del seguro, ante la Diputación de Huelva, en adelanteasegurado, hasta el importe de... euros (en letra y en cifra con dos (2) decimales como máximo),en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por laque se rige el contrato . . . (identificar individualmente el contrato en virtud del cual se presta lacaución), en concepto de garantía . . .(expresar la modalidad de seguro de que se trata,provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos quese puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frenteal asegurado.

El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador aresolver el contrato, ni éste quedara extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni ésteliberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contrael tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de laDiputación Provincial de Huelva, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público y normas de desarrollo.

El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación Provincial de Huelva, o quienen su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución,de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, y Legislación complementaria.

Lugar, fecha y firma.Asegurador

En el caso de las uniones temporales de empresas;

- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes

- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempreque en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantesde la unión temporal.)

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ANEXO 6

Persona que efectúa el ingreso

NIF Apellidos y Nombre o Razón social

Rellénese el apartado que corresponda

A. Fianza por contrato con la Diputación Provincial de Huelva

Descripción del contrato:

Fianza provisional ٱ

Fianza definitiva ٱ Departamento: (el que realiza el contrato)

B. Fianza por otras actuaciones

Descripción :

Departamento que lo gestiona:

Observaciones:

Importe

Jjustifica

nte

de pa

go

Sello Clave entidad Fecha Número Importe

Ejemplar para la Administración

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ANEXO 7 - DECLARACION RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADESECONOMICAS

D./D. DNI ................. en nombre propio o de la persona física/jurídica a la querepresenta ................................................................ (póngase la razón social de laempresa), con NIF........................lo que acredito en la forma prevista en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:

1.-Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y,concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligada apresentar declaración de alta en este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndosedado de baja en el día de la fecha:

Epígrafe Concepto

2.-Que: (señale la alternativa correspondiente)

• Está obligada al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibosde pago cotejado/s.• Se encuentra en el supuesto de exención que a continuación se detalla:

Lugar, fecha y firma

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ANEXO 8

EXPEDIENTE Nº

D/Dña.- ( nombre y apellidos) , con

domicilio en calle/plaza/avenida código postal ,

localidad , provisto de DNI (o documento que reglamentariamente le

sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en

representación de (identificación de la persona que representa) ,

con CIF (o documento que reglamentaria le sustituya) número , y

domicilio en calle/plaza/avenida , código postal ,

localidad , por su calidad de (apoderada/o,

administrador/a, etc.) , al objeto de participar en la contratación de

referencia, DECLARA bajo su responsabilidad.

Que en relación con la documentación aportada en el sobre (designar el sobre

al que se refiere) del expediente de contratación de referencia, se consideran confidenciales las

siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o

comerciales: (relalionar expres y claramente el/los documentos que se declaran confidenciales)

(Lugar, fecha y firma de la persona o empresa licitadora, o de su representante y sello de la

empresa).

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ANEXO 9- CARTA DE PAGO GASTOS DE ANUNCIO

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Sello Clave Entidad Fecha Número Importe

Importe de la recaudación sin recargo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEHUELVA

SERVICIOS ECONÓMICOS.

Domicilio: Calle o Plaza

CARTA DE PAGO

Población

MODELO: D03

Nombre y apellidos o razón social

N.I.F.

Persona que ha realizado el ingreso de la liquidación de referencia:

TASA ANUNCIOS OBLIGATORIOS

Concepto General

DETALLE DEL INGRESO

GASTOS DE ANUNCIOEXPTE.:OBJETO:

DETALLE DEL INGRESO

GASTOS DE ANUNCIOEXPTE.:OBJETO:

REFERENCIA CONTABLE

Domicilio: Calle o Plaza

MODELO: D03

Población

TASA ANUNCIOS OBLIGATORIOS

Concepto General

Importe de la recaudación sin recargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sello Clave Entidad Fecha Número Importe

Nombre y apellidos o razón social

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA

SERVICIOS ECONÓMICOS.

Persona que ha realizado el ingreso de la liquidación de referencia:

Clave y núm. liquidación

CARTA DE PAGO