Continuación de La Administración Por El Tutor Que

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Continuación de la administración por el tutor que ha cesado en su cargo. Prescripción de la Tutela FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO CIUDAD BOLÍVAR DERECHO CIVIL I SECCIÓN 5A Prof. Abogado Adriana Parra Realizado por: María V. Brache José F. Merazzo B

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Derecho Civil Venezuela, La tutela

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Continuacin de la administracin por el tutor que ha cesado en su cargo.Prescripcin de la Tutela

Facultad de Ciencias JurdicasEscuela de DerechoNcleo Ciudad BolvarDerecho Civil ISeccin 5AProf. Abogado Adriana ParraRealizado por:Mara V. BracheJos F. Merazzo BContinuacin de la administracin por el tutor que ha cesado en su cargo1.- Esta figura no tiene asidero legal en nuestra legislacin debido a que las causas de cesacin de la tutela opera de pleno derecho, de tal manera que el tutor pierde su cualidad al momento de que cesa, de manera absoluta, la tutela; o una causa de cesacin relativa de la misma.2.- En caso de seguir administrando los bienes de su ex pupilo, no podr ser a ttulo de tutor, sino de mandatario o gestor de negocios y le sern aplicadas solo aquellas reglas que regulan el mandato o la gestin de negocios, segn sea el caso.Continuacin de la administracin por el tutor que ha cesado en su cargo3.- En el caso de la gestin de negocios, a diferencia del mandato, el que asume conscientemente la gestin estar sujeto a lo contemplado en el CC en sus artculos 1173 al 1177.4.- Las normas que rigen al mandato son semejantes, ms no idnticas a las que rigen a la gestin.Prescripcin de la TutelaEs una institucin jurdica por medio de la cual el transcurrir del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extincin de los derechos o la adquisicin de las cosas ajenas.1.-Todas las acciones derivadas de la tutela; sean las del pupilo contra el Tutor o contra el Protutor, o las del Tutor contra el menor, prescriben a los diez aos contados a partir de la fecha de la cesacin de la tutela. No obstante, dicho trmino de prescripcin puede ser interrumpido o suspendido. Prescripcin de la Tutela2.- Las acciones para el cobro del pago del saldo resultante de la cuenta definitiva prescribirn conforme a su naturaleza, sea real o personal:En base al Art.381 CC: Las acciones del menor contra el tutor y el protutor y las del tutor contra el menor, relativas a la tutela, se prescriben por diez aos a contar desde el da en que ces aqulla, sin perjuicio de las disposiciones sobre interrupcin y suspensin del curso de la prescripcin.En base al Artculo 1977 CC: Todas las acciones reales se prescriben por veinte aos y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripcin la falta de ttulo ni de buena fe, y salvo disposicin contraria de la Ley. La accin que nace de una ejecutoria prescribe a los veinte aos, y el derecho de hacer uso de la va ejecutiva prescribe a los diez aos.La prescripcin establecida en este artculo no se aplica a la accin en pago del saldo resultante de la cuenta definitivaPrescripcin de la TutelaVale la pena resaltar que la Prescripcin indicada solo se refiere a las acciones derivadas de la Tutela y no a otras acciones que pudieran tener el menor contra el tutor y el protutor, o el tutor contra el menor.Las formas de interrupcin o suspensin del transcurso de la prescripcin estn establecidas en los Artculos 1961 a 1966 CC (suspensin) y en los Artculos 1967 a 1974 (interrupcin).

La suspensin de la prescripcin La suspensin de la prescripcin esta normado de la siguiente forma:Artculo 1961: Quien tiene o posee la cosa en nombre de otro, y sus herederos a ttulo universal, no pueden jams prescribirla, a menos que se haya cambiado el ttulo de su posesin por causa procedente de un tercero, o por la oposicin que ellos mismos hayan hecho al derecho del propietarioArtculo 1962: Pueden prescribir aqullos a quienes han cedido la cosa a ttulo de propiedad los arrendatarios, depositarios u otras personas que la tenan a ttulo precarioArtculo 1963: Nadie puede prescribir contra su ttulo, en el sentido de que nadie puede cambiarse a s mismo la causa y el principio de su posesin. Cualquiera puede prescribir contra su ttulo, en el sentido de que se puede obtener por la prescripcin la liberacin de una obligacin.

La suspensin de la prescripcin La suspensin de la prescripcin esta normado de la siguiente forma:Artculo 1964: No corre la prescripcin: 3. Entre el menor o el entredicho y su tutor, mientras no haya cesado la tutela, ni se hayan rendido y aprobado definitivamente las cuentas de su administracin6. Entre las personas que por la Ley estn sometidas a la administracin de otras personas, y aqullas que ejercen la administracinArtculo 1965: No corre tampoco la prescripcin:1. Contra los menores no emancipados ni contra los entredichos.2. Respecto de los derechos condicionales, mientras la condicin no est cumplida.

DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCINArtculo 1967: La prescripcin se interrumpe natural o civilmente.Artculo 1968: Hay interrupcin natural, cuando por cualquiera causa deje de estar el poseedor en el goce de la cosa por ms de un aoArtculo 1970: Para interrumpir la prescripcin, la demanda judicial puede intentarse contra un tercero a efecto de hacer declarar la existencia del derecho, aunque est suspenso por un plazo o por una condicinArtculo 1973: La prescripcin se interrumpe tambin civilmente, cuando el deudor o el poseedor reconocen el derecho de aqul contra quien ella haba comenzado a correrArtculo 1974: La notificacin de un acto de interrupcin al deudor principal, o el reconocimiento que l haga del derecho, interrumpen la prescripcin respecto del fiador

DEL TIEMPO NECESARIO PARA PRESCRIBIRArtculo 1975: La prescripcin se cuenta por das enteros y no por horasArtculo 1976: La prescripcin se consuma al fin del ltimo da del trmino

Gracias por su atencinGracias por su atencin