Constitucion de Sociedad en-comandita Simple

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NOTARIA 69 DE BOGOTA CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los___ días del mes de ____________ del año dos mil ________ (20___), ante el despacho de la Notaria 69 del círculo de Bogotá, cuya titular es MARIA INES PANTOJA PONCE comparecieron quienes dijeron ser: 1.- __________________________________mayor de edad, con domicilio en la ciudad de____________________ y residente en la ciudad de __________________ identificado (a) con la cédula de ciudadanía número _________________ expedida en _________________, de estado civil ________________ (soltero, casado, viudo (a)). 2.- ____________________________mayor de edad, con domicilio en la ciudad de __________________ y residente en la ciudad de _____________ identificado (a) con la cédula de ciudadanía número ____________________expedida en ____________________, de estado civil _______________ (soltero, casado, viudo (a). 3.- __________________________________mayor de edad, con domicilio en la ciudad de __________________ y residente en la ciudad de _______________ identificado (a) con la cédula de ciudadanía número ________________expedida en ________________, de estado civil _________________ (soltero, casado, viudo (a)). Quienes manifestaron que constituyen una sociedad comercial, de naturaleza jurídica en comandita simple, la cual se regirá por los siguientes estatutos y en lo no previsto en ellos, por las normas del Código de Comercio: ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS. La sociedad tiene dos (2) clases de socios: GESTORES y COMANDITARIOS. Son Socios gestores: 1.- _________________________________, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de _____________ y residente en la ciudad de _____________________, identificado (a) con la cédula de ciudadanía

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Constitucion sociedad en comandita simple

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  • NOTARIA 69 DE BOGOTA

    CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE En la ciudad de Bogot, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, Repblica de Colombia, a los___ das del mes de ____________ del ao dos mil ________ (20___), ante el despacho de la Notaria 69 del crculo de Bogot, cuya titular es MARIA INES PANTOJA PONCE comparecieron quienes dijeron ser: 1.- __________________________________mayor de edad, con domicilio en la ciudad de____________________ y residente en la ciudad de __________________ identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero _________________ expedida en _________________, de estado civil ________________ (soltero, casado, viudo (a)). 2.- ____________________________mayor de edad, con domicilio en la ciudad de __________________ y residente en la ciudad de _____________ identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero ____________________expedida en ____________________, de estado civil _______________ (soltero, casado, viudo (a). 3.- __________________________________mayor de edad, con domicilio en la ciudad de __________________ y residente en la ciudad de _______________ identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero ________________expedida en ________________, de estado civil _________________ (soltero, casado, viudo (a)). Quienes manifestaron que constituyen una sociedad comercial, de naturaleza jurdica en comandita simple, la cual se regir por los siguientes estatutos y en lo no previsto en ellos, por las normas del Cdigo de Comercio: ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS. La sociedad tiene dos (2) clases de socios: GESTORES y COMANDITARIOS. Son Socios gestores: 1.- _________________________________, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de _____________ y residente en la ciudad de _____________________, identificado (a) con la cdula de ciudadana

  • nmero _________________ expedida en ________________, de estado civil __________________ (soltero, casado, viudo (a). 2.-____________________________________, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de _____________________ y residente en la ciudad de ____________________, identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero _____________ expedida en _______________, de estado civil ___________________ (soltero, casado, viudo (a)). En su calidad de Socios Gestores se obligan a administrar y representar a la sociedad, por si o por medio de uno o ms delegados, nombrados bajo su exclusiva responsabilidad, en los trminos de estos estatutos. Son Socios Comanditarios: 1.- ________________________________mayor de edad, con domicilio en la ciudad de ______________________ y residente en la ciudad de ___________________ identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero __________ expedida en _____________________, de estado civil ______________. (Soltero, casado, viudo (a)). 2.-_________________________________mayor de edad, con domicilio en la ciudad de _____________________ y residente en la ciudad de ___________ identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero _______________ expedida en _____________, de estado civil ___________. (Soltero, casado, viudo (a)). 3.-__________________________________mayor de edad, con domicilio en la ciudad de ________________ y residente en la ciudad de ___________ identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero __________ expedida en ________________, de estado civil _______________. (Soltero, casado, viudo (a)). (o menor de edad, con tarjeta de identidad No. __________________expedida en ____________________, vecino de Bogot, hijo de los comparecientes_________________________ lo cual acreditan con el registro civil que se anexa). ARTICULO SEGUNDO - RAZN SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIN.- La sociedad girar bajo la razn social de ___________________________S en C. (O & CIA S en C), de nacionalidad colombiana, con domicilio en la ciudad de

  • _______________________. Sin embargo cuando as lo determinen los socios gestores, con sujecin a estos estatutos, podr establecer oficinas, sucursales o agencias en otros lugares del pas o del exterior. La sociedad tendr una duracin de diez (10) aos, contados a partir de la fecha de la escritura de constitucin de la sociedad. ARTCULO TERCERO OBJETO.- La sociedad tendr como objeto principal el desarrollo de _______________________ (indicar aqu la actividad o actividades a que ha de dedicarse la sociedad). En desarrollo de su objeto, la sociedad podr ejecutar todos los actos, negocios y contratos que tiendan al buen logro de sus objetivos econmicos o que los permitan o faciliten; asociarse con otra u otras personas naturales o jurdicas que desarrollen el mismo o similar objeto, o que se relacione directa o indirectamente con ste; hacer inversiones; representar firmas nacionales o extranjeras; girar, aceptar, negociar y endosar ttulos valores; celebrar el contrato de cambio en todas sus modalidades; celebrar el contrato de cuenta corriente bancaria; dar y recibir dinero en mutuo, con o sin intereses; y, en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lcito, que el (los) socio gestor(es) considere(n) conveniente para el logro del objeto social. ARTICULO CUARTO. CAPITAL.- El capital de la sociedad es de _____________________ ($_____________________) Moneda Legal, el cual ha sido pagado por los socios en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social. El capital est dividido en _____________ (_______) cuotas de un valor nominal de _______________ pesos ($______________________) cada una, en la siguiente proporcin:

    SOCIOS GESTORES No. CUOTAS APORTES ________________ (nombre completo) ______ $ ______ ________________ (nombre completo) _______ $ ______ SOCIOS COMANDITARIOS No. CUOTAS APORTES ________________ (nombre completo) ______ $ ______ ________________ (nombre completo) ______ $ ______ TOTALES ______ $ ______

  • PARGRAFO.- La responsabilidad de los socios Gestores es solidaria e ilimitada. La responsabilidad de los socios Comanditarios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTICULO QUINTO. CESIN DEL INTERS SOCIAL.- Las cuotas sociales podrn cederse en las condiciones previstas en estos estatutos y mediante el cumplimiento propio de una reforma estatutaria y se sujetarn a las siguientes reglas:

    1) Cesin del inters social de los socios gestores: Los socios gestores podrn ceder total o parcialmente su inters en la sociedad y su cesin, aunque se haga a favor de otro socio, se tendr como una reforma del contrato social por lo cual requerir de la aprobacin de la junta de socios, con el voto unnime de los asociados, tanto gestores o colectivos como comanditarios, pero el cedente no quedar liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino transcurrido un (1) ao desde la fecha de la inscripcin de la cesin en la Cmara de Comercio.

    2) Cesin de las cuotas de los socios comanditarios: Los socios comanditarios solo podrn ceder en todo o en parte sus cuotas sociales, a un extrao o a otro socio, cuando cumplan con las formalidades legales. La cesin se har mediante escritura pblica, otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario, previa la aprobacin escrita de la junta de socios, la cual se manifestar mediante el voto unnime de los dems socios comanditarios. El socio comanditario que quisiere ceder total o parcialmente sus cuotas deber ofrecerlas por escrito, y por conducto del representante legal, a los dems socios, quienes tendrn derecho preferencial para adquirirlas, cada uno en proporcin a su propio aporte y, dado el caso, con derecho de acrecimiento tambin proporcional. La oferta indicar el precio, plazo y dems condiciones de la cesin y los socios tendrn quince (15) das hbiles, contados desde la fecha de la comunicacin que al respecto deber dirigirles el representante legal, para contestar por escrito al oferente su aceptacin o rechazo a la sesin. Si hubiere interesados en adquirir las cuotas, pero discreparen en cuanto al precio o al plazo, uno u otro sern fijados por peritos designados como lo prev el Ttulo IV del Libro Sexto (6) del Cdigo de Comercio. El dictamen de los peritos obligar a las partes si bien stas podrn acordar que las condiciones de la oferta sean definitivas, cuando aparecieren ms favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.

  • Si dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la fecha de la carta en que el representante legal comunique la oferta, ningn socio manifestara inters en adquirir las cuotas, ni se obtuviere la autorizacin de la junta de socios prevista en el literal h) del artculo 9 de estos estatutos, con la mayora indicada por el artculo dcimo primero de los mismos, el representante legal deber dar cumplimiento a lo ordenado por el artculo 365 del Cdigo del Comercio. ARTICULO SEXTO - ADMINISTRACIN Y REPRESENTACIN.- La sociedad ser administrada, de conformidad con la ley, por el (los) la (las)) Socio (s) Gestor (es) quien (es) tendr (n) el uso de la razn social y se obliga (n) a administrarla correctamente, realizando toda clase de actos tendientes a lograr la plena eficacia de sus acciones y el cumplimiento de sus obligaciones con los socios comanditarios y con la sociedad que representa (n).Con las ms amplias facultades administrativas y dispositivas el (los) la (las)) Socio (s) Gestor (es) desarrollar (n) y ejercer (n) todos los actos y contratos necesarios y convenientes para el desarrollo e incremento del objeto social o la mejor explotacin del mismo y sin limitacin alguna y desde ahora manifiesta (n) que acepta (n) su cargo y responsabilidades. En caso de muerte o incapacidad fsica o mental de carcter definitivo, actuar como socio gestor de la sociedad ____________________________________ La representacin de la sociedad establecida en la forma de que da cuenta el presente artculo, lleva implcita la facultad de usar la firma social y de celebrar las operaciones correspondientes dentro del giro ordinario de los negocios sociales. ARTCULO SPTIMO - DELEGACION DE FUNCIONES.- El socio gestor que por medio de la presente escritura se constituye en nico representante de la sociedad, pero podr delegar sus funciones en otras personas y fijarle sus atribuciones, delegacin que podr ser de manera general o especial. En este evento, el delegante, de acuerdo con las disposiciones comerciales, queda inhibido para la gestin de los negocios sociales, pero podr reasumir la administracin en cualquier tiempo o cambiar a sus delegados. Si la delegacin se hace de manera general, debe hacerse por escritura pblica debidamente inscrita en la Cmara de Comercio. Los socios Comanditarios no podrn ejercer funciones de representacin de la sociedad sino como delegados del socio gestor y para negocios predeterminados y especiales. ARTCULO OCTAVO FACULTADES DE INSPECCION Y VIGILANCIA.- Las facultades de inspeccin y vigilancia de la sociedad,

  • sern ejercidas por los socios comanditarios, sin perjuicio de que se pueda designar un revisor fiscal, cuando la mayora de ellos as lo decida. ARTCULO NOVENO FACULTADES DEL SOCIO GESTOR.- Sin perjuicio de las facultades que la ley asigna al socio gestor, o a su delegado, en su calidad de representante legal y administrador de la sociedad, tendr las siguientes facultades: a) Ejecutar las determinaciones de la junta y presidir sus sesiones; b) Crear los cargos, que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad, nombrar y remover los empleados bajo su dependencia y velar porque los funcionarios de la sociedad cumplan sus deberes; c) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesarios para representar a la sociedad y delegarles las facultades que a bien tenga; d) Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social; e) Cuidar la recaudacin e inversin de los fondos de la sociedad; f) Elaborar el informe que deben presentar a la junta de socios en sus sesiones ordinarias; g) Presentar a la junta de socios, cuando sta lo solicite, informes sobre determinados aspectos de la marcha de los negocios sociales y sobre los resultados econmicos de la compaa; h) Convocar a la Junta de Socios, de conformidad con lo previsto en estos estatutos; i) Promover y sostener toda clase de juicios, gestiones o reclamaciones necesarias para la defensa de los intereses sociales; y j) Cumplir las dems funciones que le asigne la junta de socios y las que por la naturaleza del cargo le corresponden de acuerdo con la ley y estos estatutos. En desarrollo de sus funciones y con los requisitos que sealan la ley y los estatutos, el gestor o su delegado podr: comprar, vender, contratar, tramitar, nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, comprometer, arbitrar, compensar, desistir, confundir, novar, interponer todo gnero de recursos, comparecer en los juicios que promuevan contra la sociedad o que ella deba promover, recibir dineros en mutuo, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, pagars, cheques, ejecutar prstamos bancarios, girar cheques, libranzas, giros y toda clase de ttulos valores as como negociarlos, aceptarlos, endosarlos, tenerlos, prestarlos, cobrarlos, pagarlos, exigir, cobrar y recibir cualesquiera cantidades de dinero que le adeuden a la sociedad o a que ella tenga derecho u obligacin de cobrar, condonar deudas y, en fin, desarrollar todas las actividades que el desempeo de su cargo y el logro del objeto social requieran.

  • ARTICULO DECIMO - JUNTA DE SOCIOS - COMPOSICIN.- La junta de socios se compone de todos los socios, tanto gestores como comanditarios. Los socios podrn hacerse representar en las reuniones de la junta, mediante poder otorgado en cualquier forma escrita en la que se indique el nombre del apoderado, el de la persona en quien ste pueda sustituirle y la fecha de la reunin para la cual se confiere. Ningn socio podr ser representado por ms de una persona a la vez. El poder otorgado podr comprender una o ms reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Socios. PARAGRAFO.- La representacin de los socios comanditarios ante la junta de socios, o para cualquier efecto relacionado con la sociedad, slo podr ser ejercida por otro de los socios comanditarios. ARTICULO DECIMO PRIMERO REUNIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS.- Las reuniones de la junta de socios pueden ser ordinarias o extraordinarias: 1) La Junta de Socios se reunir en sesin ordinaria una vez al ao, dentro del primer trimestre de cada ao, en la sede del domicilio social, en la fecha y hora que designen para el efecto los administradores. La convocatoria, para las reuniones ordinarias y, para aquellas que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, se har por lo menos con quince (15) das hbiles de anticipacin, mediante carta o telegrama que los administradores enviarn a cada socio a la respectiva direccin que estos hayan registrado en la sociedad. A falta de tal convocatoria la junta se reunir por derecho propio el primer da hbil del mes de abril a las 10 a.m. en la sede del domicilio principal. 2) La Junta de Socios se reunir en sesin extraordinaria cada vez que lo juzguen conveniente los administradores, o cuando as lo solicite un nmero plural de socios que representen la cuarta parte o ms del capital comanditario. La convocatoria a reuniones extraordinarias se har con una anticipacin de cinco (5) das comunes, en la forma prevista para la convocatoria a sesiones ordinarias, pero en la respectiva citacin deber insertarse el orden del da correspondiente. En estas reuniones la Junta de Socios solamente podr tomar decisiones sobre los puntos previstos en el orden del da incluidos en la convocatoria, pero por decisin de la misma Junta, tomada por la unanimidad de los socios gestores y la mayora absoluta de los comanditarios, podr ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del da.

  • 3) Cuando sea convocada la junta de socios y la reunin no se efectuare por falta de qurum, se citar a una nueva reunin que sesionar y resolver vlidamente, con el voto de los socios gestores y con el de un nmero plural de socios comanditarios, presentes o representados, cualesquiera que sea la cantidad de cuotas que estn representadas. La nueva reunin deber efectuarse no antes de los diez (10) das hbiles ni despus de treinta (30) das, tambin hbiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunin. En todo caso, las reformas estatutarias se aprobarn por la unanimidad de los socios gestores y la mayora absoluta de los votos de los comanditarios. 4) La junta de socios podr reunirse y decidir vlidamente en cualquier tiempo y lugar, si previa convocatoria, cuando se hallare presente o representada la totalidad de los asociados tanto gestores como comanditarios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO FUNCIONES.- Son atribuciones de la junta de socios: a) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la sociedad; b) Considerar, aprobar o improbar los informes que sobre la marcha de los negocios sociales le presenten los socios administradores; c) Aprobar o improbar las cuentas, balances o inventarios sociales; d) Resolver sobre la distribucin de las utilidades obtenidas o sobre la cancelacin de las prdidas registradas en cada ejercicio; e) Constituir las reservas especiales que estime convenientes, de acuerdo con la ley; f) Decretar la incorporacin o la fusin de la sociedad con otra u otras, o la transformacin de la compaa en otro tipo de sociedad; g) Aumentar o disminuir el capital y, si a ello hubiere lugar, exigir prestaciones complementarias a los socios; h) Resolver todo lo concerniente a la cesin de cuotas o derechos sociales, la admisin de nuevos socios, el retiro o exclusin de socios; i) Decretar la disolucin anticipada de la sociedad; y, j) Las dems que le confiere la ley o los estatutos. ARTICULO DECIMO TERCERO - VOTACIONES.- En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendr un (1) voto. Los votos de los comanditarios se computarn conforme al nmero de cuotas o derechos de cada uno. Las decisiones relativas a la administracin solamente podrn tomarlas los gestores, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

  • ARTICULO DECIMO CUARTO - DELIBERACIONES Y DECISIONES.- La junta de socios deliberar y decidir vlidamente en sus reuniones ordinarias o extraordinarias, con la asistencia de los socios gestores y un nmero plural de socios comanditarios que represente la mitad ms de uno de las partes en que se encuentra dividido el capital aportado por los comanditarios. La regla anterior sin perjuicio de otras dispuestas en estos estatutos. Las reformas estatutarias debern aprobarse por la unanimidad de los socios gestores y la mayora absoluta de votos de los comanditarios y debern elevarse a escritura pblica. ARTICULO DECIMO QUINTO - ACTAS.- Todas las reuniones, resoluciones, elecciones y dems trabajos de la junta de socios se harn constar y anotarn en un libro de actas, por orden cronolgico, debidamente inscrito en la Cmara de Comercio, que firmaran el Presidente y el Secretario de la reunin respectiva. Dichas actas se sometern a la aprobacin de la junta. Las copias de las actas expedidas por el presidente y el secretario se presumirn autnticas. ARTICULO DECIMO SEXTO - BALANCES.- El ejercicio anual de la sociedad est comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ao. Al finalizar el correspondiente ejercicio se cortarn las cuentas para efectuar un inventario y un balance generales. El balance, as como el estado de prdidas y ganancias del respectivo ejercicio, se har de conformidad con las prescripciones legales y las normas contables establecidas, y ser sometido a la consideracin de la Junta de Socios por los administradores, con el respectivo proyecto de distribucin de utilidades, acompaados de los documentos e informes que exijan las disposiciones legales. ARTICULO DECIMO SEPTIMO- RESERVA LEGAL.- Se formar con el diez por ciento (10%) de las utilidades lquidas de cada ejercicio hasta alcanzar un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del capital social.- El saldo de las utilidades una vez hecha la deduccin para la reserva legal y las exigidas por la Ley y la prctica contable, se distribuir entre los socios en la proporcin prevista en el artculo siguiente de stos estatutos. ARTICULO DECIMO OCTAVO - PRDIDAS Y GANANCIAS.- Al finalizar cada ejercicio, la sociedad producir el correspondiente estado de prdidas y ganancias para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el ejercicio, esto es, las utilidades lquidas. Se apropiarn las cantidades suficientes para atender al pago de prestaciones

  • sociales, formar fondos para depreciacin de activos, desvalorizacin y garanta del patrimonio social y las dems que fueren necesarias. Las utilidades y las prdidas, si las hubiere, se distribuirn entre los socios en la siguiente forma y proporcin: Para remunerar a los socios gestores el _____________ por ciento (...%), as: a) _________________________ (nombre completo) _________ (... %) b) _________________________ (nombre completo) _________ (...%) Para remunerar a los socios comanditarios el _________por ciento (...%), as: a) _________________________ (nombre completo)................. (... %) b) _________________________ (nombre completo)................. (... %). ARTICULO DECIMO NOVENO - DISOLUCIN Y LIQUIDACIN.- La sociedad se disolver: a) Por vencimiento del trmino de su duracin o de su prrroga; b) Por prdidas que reduzcan su capital a la tercera parte o menos; c) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social; d) Cuando agotado el procedimiento sealado el artculo 365 del Cdigo del Comercio, la Junta de Socios optare por la disolucin, con el voto favorable de los socios gestores y el 70% del capital comanditario; e) Por desaparicin de una de las dos categoras de socios; f) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores; y, g) Por las dems causales establecidas por la ley. PARAGRAFO PRIMERO.- Ser liquidador la persona que al efecto designe la junta de socos, con el voto favorable de los socios gestores y la mayora absoluta de las cuotas de los comanditarios. Si no se obtuviere la mayora expresada los asociados delegan, desde ahora, en el Presidente de la Cmara de Comercio del domicilio social, la designacin del liquidador. Mientras no se haga y registre el nombramiento del liquidador, actuar como tal quien figure en el registro mercantil como representante legal de la sociedad. La liquidacin del patrimonio social se har en un todo de acuerdo con las prescripciones legales consagradas en el captulo X del ttulo 1 del libro 2 del Cdigo del Comercio, o las que en su momento rigieren al respecto. El liquidador podr hacer adjudicaciones o distribuciones en general, si as lo aprueba la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el 51% o ms del los votos representativos del capital comanditario.

  • PARAGRAFO SEGUNDO.- En el evento de liquidacin de la sociedad, por cualquier causa, con anterioridad a la muerte de la totalidad de los gestores principales, corresponder a stos el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio social a cada uno. Si a la fecha hubiere fallecido alguno de ellos el porcentaje que a stos corresponde acrecer al gestor sobreviviente. El reparto del saldo se har entre los socios comanditarios, en proporcin a sus aportes de capital. ARTICULO VIGSIMO - PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS.- Los socios, de comn acuerdo, y en consideracin al vnculo que los une y los objetivos de la sociedad por ellos conformada, y en orden a precautelar la integridad del patrimonio de la misma y su conformacin, han resuelto establecer las siguientes prohibiciones y contraer para con la sociedad las obligaciones complementarias de que se da cuenta en la presente clusula: 1. La sociedad no podr constituirse en fiadora, deudora, o codeudora de obligaciones de los socios o de terceras personas, salvo que de ello se reportare un beneficio manifiesto para ella y se aprobare por la junta de socios gestores y el cincuenta por ciento (50%) del capital comanditario. 2. Los socios no podrn gravar o dar en garanta su inters social en la sociedad sin la previa autorizacin de la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el cincuenta por ciento (50%) del capital comanditario. 3. Los socios se obligan a no constituirse en fiadores de obligaciones de terceros, por ningn concepto, sin la previa autorizacin de la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el cincuenta por ciento (50%) del capital comanditario. 4. Los socios comanditarios, en caso de contraer matrimonio, y los gestores en el evento de celebrar nuevas nupcias, se obligan para con la sociedad y sus consocios, a celebrar capitulaciones matrimoniales, que dejen por fuera del rgimen de sociedad conyugal, en su totalidad, su participacin y derechos en esta sociedad.

  • ARTICULO VIGSIMO PRIMERO - CLUSULA COMPROMISORIA.- Los socios acuerdan solucionar las controversias que surjan por razn de ste contrato de sociedad entre los socios y la sociedad, o entre aquellos, durante el trmino de su duracin o en el periodo de liquidacin, exceptuando las de carcter ejecutivo, por trmite conciliatorio en la Notara Sesenta y Nueve (69) de Bogot. En el evento que la conciliacin resulte fallida, sern resueltas por un Tribunal de Arbitramento, que funcionar de conformidad con las siguientes reglas: a. El tribunal se regir por los procedimientos de la Cmara de Comercio de Bogot; b. El Tribunal estar integrado por ____________ (uno, tres,) rbitro (s), designado (s) por la Cmara de Comercio de Bogot; y, c. El laudo ser en derecho. Firma:

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