Constitucion de 1811
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811 Marzo 30. Constitución de Cundinamarca. Promulgada el 4
de abril de 1811
Decreto de promulgación: Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la voluntad y consentimiento del pueblo, legítima y constitucionalmente representado, Rey de los cundinamarqueses, etc., y a su Real nombre, don Jorge Tadeo Lozano, Presidente constitucional del Estado de Cundinamarca, a todos los moradores estantes y habitantes en él. Sabed: que reunido por medio de representantes libre, pacífica y legalmente el pueblo soberano que la habita, en esta capital de Santafé de Bogotá, con el fin de acordar la forma de gobierno que considerase más propia para hacer la felicidad pública; usando de la facultad que concedió Dios al hombre de reunirse en sociedad con sus semejantes, bajo pactos y condiciones que le afiancen el goce y conservación de los sagrados e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad y propiedad; ha dictado, convenido y sancionado las leyes fundamentales del Estado o Código constitucional que se ha publicado por medio de la imprenta. Y para que la soberana voluntad del pueblo cundinamarqués, expresada libre y solemnemente en dicha Constitución, sea obedecida y respetada por todos los ciudadanos que moran en este distrito y demás territorios sujetos al Gobierno supremo de él; Yo, don Jorge Tadeo Lozano de Peralta, Presidente del Estado, Vicegerente de la Persona del Rey, encargado por la misma Constitución del alto Poder Ejecutivo, ordeno y mando a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Corregidores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase, condición y dignidad que sean, que guarden, hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes la Constitución o pacto solemne del pueblo cundinamarqués, a cuyo fin se circulará y publicará en la forma ordinaria. Tendreis lo entendido y dispondréis lo necesario para su cumplimiento.
En Colombia, la primera Constitución Escrita, fue la de Cundinamarca de
1811.
Constitución de Cundinamarca - 1811
La junta del 20 de julio de 1810, creada ante los hechos del Florero de
Llorente, nombró a José Miguel Pey de Andrade como jefe de la Junta, lo
cual lo convierte en el primer jefe de estado.
En marzo de 1811 se conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea
Nacional Constituyente y Congreso a la vez en Santa Fe de Bogotá, bajo el
nombre "Colegio Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca"
que con gran esfuerzo, por discordias entre centralistas y federalistas,
promulgó el 4 de abril de 1811 la primera constitución que podría tener
alcance nacional: la Constitución del estado de Cundinamarca la cual
estaba basada en la de Estados Unidos de Norteamérica. Esta asamblea-
congreso nombra al segundo jefe de estado, el señor Jorge Tadeo
Lozano por un período de tres años; sin embargo, por presiones y
desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de septiembre de
1811 y nombra, en su lugar, a Antonio Nariño. CONSTITUCIÓN DE
CUNDINAMARCA (30 DE MARZO DE 1811 Y PROMULGADA EL 4 DE
ABRIL DE 1811)
Esta constitución, reúne una estructura más concreta de lo que en si puede
ser una constitución. Algunos de los elementos que componen esta
constitución los podemos resumir así:
Se sigue profesando respeto a la monarquía española, representada por
Fernando VII.
Se establece como forma de gobierno La Representación libre y
legítimamente constituida por elección y consentimiento del pueblo. Se
dice además que la monarquía de la provincia será constitucional,
moderando el poder del rey una representación nacional permanente. El
ejecutivo entonces, corresponde al rey, auxiliado por sus ministerios y
con la responsabilidad de éstos y en defecto del rey lo obtiene el
presidente de la representación Nacional asociado de dos consejos y
bajo la responsabilidad del presidente.
Se establece la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y
judicial, correspondiendo éste último a los tribunales de la provincia.
Se reconoce igualmente como religión la católica, apostólica y romana,
pudiendo recibir contribuciones de la provincia. No se permiten otros
cultos, ya sean públicos o privados. Para una relación más directa con la
santa sede se ordena negociar un concordato a fin de evitar un cisma y
sus funestas consecuencias.
Como se decía inicialmente, la provincia de Cundinamarca se erige en
monarquía constitucional para que el rey lo gobierne, moderando su
autoridad por la representación nacional. Para evitar los
desbordamientos se establecen una serie de consecuencias para el rey,
como prohibírsele renunciar en favor de cualquier tercero.
La denominada representación nacional se componía de un presidente y
vicepresidente, senado de censura, dos consejeros del poder ejecutivo,
los miembros del legislativo y los tribunales que ejercen el poder judicial.
Nota: El senado de censura lo podemos asimilar a lo que hoy conocemos
como la corte constitucional.
Se señala que el ejercicio del poder legislativo corresponde a los
miembros nombrados por el pueblo para este efecto (19 miembros).
Cada año se renovaría la mitad de los miembros, para ello se irían
sacando la mitad de los más antiguos. Se establece que el legislativo es
permanente, pero que solo sesionarían continuamente en los meses de
mayo y junio de cada año.
El ejecutivo, tal como acontece hoy, podía citar al legislativo por
cuestiones de urgencia manifiesta.
Se dice que el poder judicial consiste en la autoridad de examinar las
diferencias que se suscitan entre los ciudadanos, fijar sus derechos,
juzgar sus demandas y querellas y aplicar las penas establecidas por las
leyes a los infractores de ellas. El ejercicio de dicho poder como se
anotaba inicialmente corresponde a los tribunales superiores de la
provincia; los jueces de la primera instancia, los inferiores y las
municipalidades.
Se fijan los procedimientos para las elecciones, señalando que el Alcalde
de cada parroquia de las comprendidas en esta provincia convocaría
todos los años, desde el presente de 1811, para el día 3 de noviembre a
todos los parroquianos para el nombramiento de electores de la
parroquia. Se establece un Colegio Electoral.
Se fija lo relativo a las fuerzas armadas, las cuales se establecen para
defender el Estado de todo ataque y toda irrupción enemiga, evitar
conmociones y desórdenes en lo interior y celar el cumplimiento de las
leyes. Todo ciudadano es soldado nato de la patria mientras sea capaz
de llevar las armas, sin posibilidades de eximirse de prestar el servicio
militar en graves urgencias.
En la parte atinente al tesoro nacional, se expresa que todo ciudadano
tiene la obligación de contribuir para el culto divino y la subsistencia para
los Ministros del Santuario, para los gastos del Estado, la defensa y
seguridad de la patria, el decoro y la permanencia de su gobierno, la
administración de justicia y la Representación Nacional. Subsisten por
tanto, los impuestos las contribuciones, la custodia y la administración de
los caudales del erario público.
Con relación a la instrucción pública, se dice que las primeras ideas que
se imprimen al hombre en su niñez y la educación que recibe en su
juventud, no solo son la base de la buena o mala suerte que haya de
correr en el decurso de su vida, sino las que aseguran todas las ventajas
o desventajas a favor o en perjuicio de la sociedad, las que dan a esta
ciudadanos robustos e ilustrados o la plagan de miembros corrompidos y
perjudiciales.
Para ello entonces, se ordena establecer escuelas de primeras letras y
dibujo en todos los poblados con separación de los dos sexos. La educación
se orienta a enseñar a leer, escribir, dibujar, primeros elementos de la
geometría, y antes que todo la Doctrina Cristiana y las obligaciones y los
derechos del ciudadano, conforme a la constitución.
Se permite a cualquier ciudadano abrir escuelas de enseñanza pública,
sujetándose al examen del gobierno, al cual le corresponde la inspección de
todos los colegios y universidades.
Se establece además en la parte final, los derechos y deberes de los
ciudadanos.
En esta constitución, por no cumplir con las normas y leyes que el pueblo
quería, fue obligada a cambiarla en 1821 diez años después. ACTA DE
FEDERACIÓN DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE LA NUEVA GRANADA
(27 DE NOVIEMBRE DE 1811)
Se tienen en consideración para expedir esta acta, aspectos como la larga
serie de sucesos ocurridos en la península de España, antigua metrópoli,
desde su ocupación por las armas del emperador de Francia Napoleón
Bonaparte; las nuevas y varias formas de gobierno que rápidamente se
sucedieron unas a otras sin que ninguna de ellas haya sido capaz de salvar
la nación, el aniquilamiento de sus recursos cada vez eran más escasos, y
los derechos indisputables que tiene el pueblo para mirar por su propia
conservación y darse para ello la forma de gobierno que más le convenga.
Dentro de los puntos que más se destacan en esta acta son los siguientes:
Crear una confederación denominada "Provincias Unidas de la Nueva
Granada", aceptando para ello todas las provincias que al tiempo de la
revolución de la capital Santa Fe el 20 de julio de 1810, eran reputadas y
consideradas como tales y que en continuación y uso de ese derecho
asumieron desde aquella época su gobierno y administración anterior.
Pero también se admitirían aquellas que por su situación geográfica o
comercio tenían un vínculo con la nación.
Se conserva la religión católica.
Se ordena a las provincias unidas desconocer la regencia de España.
Se reconoce la independencia, igualdad y soberanía de cada una de las
provincias unidas, garantizándose la integridad de sus territorios, su
administración interior y una forma de gobierno republicano. Se les
faculta para darse el gobierno que más convenga, pero siempre popular,
representativo y análogo al de la Unión.
se define que todas las provincias estarán prestas a defender la unión,
aportando para ello todos los recursos humanos y económicos del caso.
se consolida un Congreso de la unión integrado por uno o dos miembros
de cada provincia.
Se establece como objetivo fundamental de la unión la defensa de la
misma y por ende de cada una de las provincias, por ello se insta a que
cada una de ellas se arme y organice sus respectivos ejércitos.
Siendo la defensa algo fundamental, se le da poder al congreso para que
establezca el tesoro nacional, y pueda a su vez establecer impuestos,
exigir contribuciones.
Se respeta la posesión de las tierras por parte de los indígenas,
otorgándoseles la posibilidad de la civilización y la religión.
Se deja previsto, que una vez se salga adelante con la revolución, el
congreso tendrá como tarea adoptar las ciencias y las artes que les eran
desconocidas, promover la agricultura, el comercio, hacer canales de
comunicación, hacer navegables los ríos, ensanchar, abreviar y mejorar
los caminos.
Existe igualmente la preocupación de mantener las relaciones con la
santa sede, dejándosele al congreso como tarea el mantener al orden
del día las mismas, para así obtener el nombramiento de obispos y otras
prerrogativas.
Se le deja igualmente al congreso la definición sobre el patronato que
hasta la fecha habían ejercido los reyes de España en América.
Al Congreso se le encarga resolver los conflictos existentes entre
provincias e igualmente los surgidos entre particulares.
Como se puede observar esta fue un acta que le dio amplias facultades al
congreso.
La primera Constitución: 1811
“El siglo XIX lo gastarán nuestras nacionalidades tratando vanamente de
realizar el ideal del estado gendarme, impasible ante los fenómenos de la
vida económica, indiferente a la suerte de los indios…!” (p. 283)
Había un debate filosófico sobre qué sistema adoptar. La Junta Suprema de
Santa Fe se erigió en Colegio Constituyente, que empezó a sesionar el 27
de febrero de 1811, y quedó sancionada el 30 de marzo.
La nueva constitución, la primera formal y con ese nombre empezaba con el
descabellado reconocimiento a Fernando VII, “siempre y cuando viniera a
gobernar personalmente a sus súbditos y que jurara cumplir fielmente la
Constitución”
“Rompió así la tradición tres veces secular de la constitución
consuetudinaria del virreinato.”
Mezclaba principios monárquicos y doctrinas liberales, y “brindó la
posibilidad a unos pocos ideólogos de condensar en fórmulas propias el
fruto de sus lecturas”
Tradición que aún se conserva!
Misión del gobierno: garantizar los derechos de propiedad, libertad
individual entre otros.
“El derecho de propiedad consiste en la facultad que tiene el ciudadano de
gozar y disponer libremente de sus bienes y rentas y del fruto de su
ingenio, trabajo e industria”
Ninguno puede ser privado de sus bienes sin su consentimiento, y sólo en
caso de necesidad pública, con una justa indemnización.
“El mecanismo de la Constitución tiene por objeto en muchos aspectos
contrarrestar la eventual mayoría numérica de los no propietarios contra la
llamada mayoría cualitativa de los propietarios”
“Una modestísima burguesía criolla de América acababa de encadenar al
estado, poniéndolo al servicio de los intereses de propiedad” (p. 292)
“Detrás de todas estas instituciones existe el propósito primordial de
acabar de una vez por todas con la intervención del Estado en la vida
económica, como se venía haciendo en la época colonial”
“El Estado de Cundinamarca es un ejemplo típico de estado de derecho,
dentro del cual la eficacia y la experiencia no desempeñan ningún papel.”
“Contra la tradición castellana de legislar para cada región, siguiendo las
indicaciones de personas familiarizadas con los hechos americanos, se
erige el principio de la unificación legislativa, desconociendo todas las
costumbres.
Así, en aquel año de 1811 se inició a nombre de los derechos del hombre y
del ciudadano, un período nuevo de nuestra ciencia constitucional que
resalta por una casi total carencia de criterio propio… Es el primer eslabón
en la larga cadena de esterilidad constitucional y legislativa que caracteriza
nuestro siglo XIX”
En el centralismo de las instituciones coloniales había un esquema de
rendición de cuentas.
“La ideología liberal, pretendiendo consagrar una responsabilidad más
directa, estableció el de la irresponsabilidad absoluta”.
La rendición de cuentas a los electores resultó una utopía. “Los congresos
legislativos, en los que ninguna responsabilidad cabe individualmente a sus
miembros, fueron más irresponsables que todos los funcionarios de la
colonia… se convirtieron en factor de desgobierno”
El origen de todos los parlamentos es limitar la fecundidad legislativa del
monarca, por el riesgo en que puede poner a la propiedad y a la libertad
individual.
En contraste, el parlamento empezó a tener su propia fecundidad legislativa.
El papel de la corte es atemperar esta nueva fecundidad.
En alguna forma no teníamos los problemas de los EUA y adoptamos sus
soluciones.
“Se confundieron los términos del problema y lo que era justificado desde un
punto de vista nacionalista, separarse de la Corona española, se mezcló
con el problema de abolir de un tajo prematuramente el intervencionismo de
Estado”
Estas naciones no tenían una burguesía que estuviera en capacidad de
crear riqueza a un ritmo suficiente para justificar la eliminación del
intervencionismo de Estado.
Cita López a Carlos Holguín para decir que la independencia fue una
revolución prematura a la que se vinculan los trastornos del s. XIX.
De suerte que al limitar al ejecutivo se creó un vacío en:
1. La creación de riqueza
2. En la capacidad redistributiva y
3. En la estabilidad política e institucional
Ese vacío desembocó en cien años de guerras.
“La Constitución política de Colombia ha sido la misma en sus líneas
fundamentales desde 1811 hasta nuestros días”
Constitución de Cundinamarca del 4 de abril de 1811
En aquella primera Constitución, quisieron sus autores consagrar
preceptos que abarcaran los más diversos problemas. Cada materia
fue detenidamente considerada y el reglamentarismo resultó
exagerado. Lo más importante, como lo señalaremos a continuación,
fue la profesión solemne de la Fe Católica, Apostólica y Romana y el
reconocimiento de Fernando VII para que ejerciera el Poder Ejecutivo,
las cuales constituyeron las bases acordadas de forma unánime y que
mostraban así los principios y los ideales de los primeros momentos
de la Independencia.
Figuraron entre los capítulos más importantes, la organización y
funcionamiento de los poderes públicos; las elecciones, que se
pretendieron garantizar mediante formalidades excesivas, cuya
enumeración se hizo; las libertades individuales, calcadas de la
declaración de los derechos del hombre; instrucción pública; indultos
y procedimiento penal.
De los catorce títulos comprendidos en el estatuto, varios eran más
que todo una exposición de motivos o conceptos doctrinarios sobre
materias constitucionales.
La Constitución de Tunja del 9 de diciembre de 1811
La Constitución de la Provincia de Tunja del 9 de diciembre de 1811,
fue aprobada y expedida en los momentos iniciales de la revolución
de independencia, en desarrollo de lo acordado por el Congreso de
las Provincias Unidas de la Nueva Granada, expedida bajo el epígrafe
de Constitución de la República de Colombia, la cual representa el
acta de fundación de la nacionalidad por haber sido la primera
Constitución Granadina que adoptó el sistema republicano de
gobierno, gracias a la redacción que hicieran los electores Francisco
de Jove Huergo, Juan Nepomuceno Toscano y Joaquín Umaña.
En un pueblo como el granadino, acostumbrado durante siglos a la
idea de que el rey era el soberano, que su poder venía directamente
de Dios y que, por tanto, era sagrado, omnipotente y absoluto,
desconocerlo como soberano y sostener, en cambio, que el soberano
era el pueblo y que sólo de él se derivaba el poder y la autoridad,
constituía a los ojos de la gran parte de la población algo así como
sacrilegio y un disparate gigantesco; sin embargo, eso fue lo que con
temeridad sostuvieron los tunjanos en la Constitución de 1811.
Esta se celebró basada en la Constitución norteamericana de 1776. El
proyecto fue redactado por Jorge Tadeo Lozano y promulgado el 4 de
abril de 1811. Se ocupó de: la organización y funcionamiento de las
ramas del poder; Leyes sobre instrucción pública y procedimiento
penal. Pero duró muy poco debido a que Cundinamarca rechazaba la
monarquía y deseaba implantar la forma de Gobierno Republicano.