Consejos Comunales de Venezuela
-
Upload
guestaf1850 -
Category
Travel
-
view
82.646 -
download
3
description
Transcript of Consejos Comunales de Venezuela
LEY DE LOS LEY DE LOS
CONSEJOS COMUNALESCONSEJOS COMUNALES
Comisión Permanente de Participación Ciudadana,
Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional
Lic. Leandro RodríguezLic. Leandro RodríguezEquipo TécnicoEquipo Técnico
¿QUÉ ES PLANIFICACIÓN?
Se entiende por planificación, la tecnologia permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de confromidad con la Constitución de la República.
(Artículo 2 de la Ley Orgánica de Planificación)
Acciones “sostenidas que responden” a una organización sistémica...
PLANIFICACIÓN NACIONAL
1. Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2. Plan Nacional de Desarrollo
= Plan Operativo Anual Nacional (Gabinete Ministerial)
3. Plan Nacional de Desarrollo Regional
4.4. Plan Estadal de DesarrolloPlan Estadal de Desarrollo
5.5. Plan Municipal de DesarrolloPlan Municipal de Desarrollo
3.1 Consejo Federal de Gobierno (Sin Normar)
4.1 Consejo Estadal de Coordinación y Planificacioón de Políticas Públicas4.1 Consejo Estadal de Coordinación y Planificacioón de Políticas Públicas
5.1 Consejo Local de Planificación Pública.5.1 Consejo Local de Planificación Pública.
Ejecutivo
¿CC?
¿QUÉ ES EL CONSEJO COMUNAL?
“...son instancias de participación, articulación, e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupo sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justica social.
Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales
Para efectos de esta Ley la Comunidad estará conformada por conglomerados de
familias. De 200 a 400 en zonas urbanas, a partir de 20 en zonas rurales y a partir de 10
en comunidades indígenas.
COMUNIDAD
Necesidades Potencialidades
La La COMUNIDADCOMUNIDAD se Organiza a través se Organiza a través de una instancia de participación y de una instancia de participación y
protagónismo del puebloprotagónismo del pueblo
““LOS CONSEJOS COMUNALES”LOS CONSEJOS COMUNALES”
Cultura
Tradiciones
Costumbres
•ProyectosProyectos
•Normas de convivenciaNormas de convivencia
•Diagnóstico ComunitarioDiagnóstico Comunitario
•Plan de Desarrollo ComunitarioPlan de Desarrollo Comunitario
•Elección de voceros y voceras y Elección de voceros y voceras y miembros de instancias, entre miembros de instancias, entre otras atribuciones...otras atribuciones...
COMITES DE TRABAJO
Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El Comité de Trabajo articulará y promoverá la participación de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
Potencialidad agricola
Necesidad de Salud
Necesidad Deportiva
Necesidad de Infraestructura
Necesidad de Vivienda
Potencialidad Turistica
Comité de Salud
Comité de Deporte y
Recreación
Comité de Servicios
Comité de Vivienda
Comité de Turismo
Comité de Economia Popular
Equipo Promotor
Deben tomar la iniciativa un grupo de vecinos de la comunidad, quienes conformarán el Equipo Promotor Provisional, ellos se encargarán de convocar a una Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor de 30 días a partir de la fecha de su creación, además de organizar y coordinar la realización del censo demografico de la comunidad.
1er Paso
1era Asamblea de Ciudadanos
Constituida la Asamblea de CiudadanosAsamblea de Ciudadanos, con al menos 10%10% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, de ella se desprenderán:
Comisión Promotora Comisión lectoralComisión Promotora Comisión lectoral
• Difundir el alcance, objeto y fines del CC
• Croquis del área geográfica de la
comunidad
• Recabar historia de la comunidad
•Organizar y coordinar el censo
• Convocar a la Asamblea Comunitaria
Constituyente
• Registro Electoral
• Difundir todo lo relativo a la elecciones
• Material electoral
• Escrutar y totalizar los votos
• Juramentar a los voceros electos
• Acta de la elección
2do Paso
Luego de 30 días máximo..
Finalizado el lapso de 90 días, la Comisión Promotora convocará a la Asamblea Comunitaria ConstituyenteAsamblea Comunitaria Constituyente con la asistencia mínima del 20%20% de los integrantes de la comunidad mayores de 15 años. Es necesario recalcar que ésta por igual es una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, pero por ser la originaria, la que le dará vida y forma al Consejo Comunal se denomina de esa manera “Constituyente”. De ella se escogen los voceros de cada comité, los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera, la Unidad de Contraloría Social y el Órgano Ejecutivo.
Asamblea Comunitaria
Constituyente
3er Paso
>>>>>>
Luego de 90 días máximo..
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL
La Contraloria Social es la encargada de
vigilar y fiscalizar todo tipo de recursos con que cuenta el Consejo Comunal y la gestión pública. Conformada
por 5 integrantes electos en Asamblea de
Ciudadanos.
El Banco Comunal es la unidad encarga de
administrar los recursos asigndos, captados y/o
generados por el Consejo Comunal. Esta constituida
por 5 integrantes
Constituído por los voceros de los comités. Planifican la acción de
las decisiones emanadas por la Asamblea
Unidad de Control Unidad de Gestión Financiera
Órgano Ejecutivo
Comité de Salud
Comité de Educación
Comité de Tierras
Mesa Técnica de Agua
Comité de Cultura
Comité Recreación y
Deportes
Instancia Decisora
Asamblea de Asamblea de CiudadanosCiudadanos
Luego el Consejo ComunalConsejo Comunal deberá sesionar en Asambleas de Ciudadanos para continuar
tomando decisiones, a sus plenarias deberán asistir 20%
de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años
Al menos una vez al mes o cuando sus integrantes lo consideren...
ASAMBLEA DE ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANOS Y CIUDADANASCIUDADANAS
“...Es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal,
integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años...
Artículo 6 de la Ley de los Consejos Comunales
El Banco Comunal es la unidad encarga de
administrar los recursos asigndos, captados y/o
generados por el Consejo Comunal. Esta constituida
por 5 integrantes
Unidad de Gestión Financiera REQUISITOS PARA FORMAR BANCO
COMUNAL
Llenar la planilla de solicitud. (Minpades-Fondemi-Sunacoop)
Acta certificada de asamblea de ciudadanos y ciudadanas donde se nombre a los miembros del Banco Comunal.
Acta constitutiva de cooperativa de ahorro y crédito debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro de su domicilio, apegada a las disposiciones legales establecidas en la Ley de los Consejos Comunales (Art. 10), Ley de Cooperativas y demás normativas aplicables; con sus modificaciones, si las hubiere.
Constancia de inscripción de SUNACOOP (Superintendencia Nacional de Cooperativas).
Registro de información fiscal (RIF) y número de identificación tributaria (NIT).
Copia de cedula de identidad de los miembros del Banco Comunal.
Haber asistido al “taller introductorio para los Bancos Comunales” de FONDEMI.
Constancia de asistencia al taller.
Registrarse ante la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular de los Consejos Comunales
Es la instancia del Consejo Comunal que se encarga de
administrar los recursos financieros y no financieros, sirve de ente de inversión y
crédito, intermediación financiera. de los fondos generados, asignados y
captados, es decir, todo lo relacionado con la ejecución
financiera del Consejo Comunal. Esta integrado por
cinco (5) habitantes de la comunidad elegidos en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO COMUNITARIO SON LOS SIGUIENTES:
•1) Acta de la asamblea constitutiva en la cual se conformo el Consejo Comunal.
•2) El acta donde se señala y prioriza el problema a resolver a través del proyecto comunitario, esta decisión es aprobada en asamblea de ciudadan@s.
•3) Registro de la Unidad de Gestión Financiera (Registro Subalterno).
•4) Rif y Nit (SENIAT).
•5) Apertura de Cuenta bancaria (Banfoandes).
•6) Registro de la Cooperativa (SUNACOOP).
¿QUIENES SON LOS ENCARGADOS DE FACILITAR LOS RECURSOS SUMINISTRADOS POR EL ESTADO?
Los encargados son: FONDEMI, BANCO DE LA MUJER, BANCO DEL PUEBLO, INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES.
CONFORMACIÓNPrimer PasoPrimer Paso: Deben tomar la iniciativa un grupo de vecinos de la
comunidadconformarán el Equipo Promotor ProvisionalEquipo Promotor Provisional, ellos se encargarán de convocar a una Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor de 30 días a partir
de la fecha de su constitución.
Segundo pasoSegundo paso: Constituida la Asamblea de CiudadanosAsamblea de Ciudadanos, con al menos 10%10% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, en ella se explica detalladamente el proceso; para qué el CC, cuales
son las familias que los conformarán (entre 200 a 400 en areas urbanas y a partir de 20 en areas rurales), definición de los Comités de Trabajo y se perfilan los futuros voceros o voceras de dichos comités, areas vecinales y los integrantes de las Unidades de Contraloría y de Gestión Financiera.
Igualmente se escogerá la Comisión electoral quien se encargará del registro de ciudadanas y ciudadanos que permita realizar el proceso de selección de los voceros y voceras y miembros de las
Unidades de Control y Gestión Financiera. Igualmente Escogida la Comisión PromotoraComisión Promotora se encargará de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, donde deben
asistir al menos 20%20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años. Para ello tendrá 30 días para convocarla a partir de la fecha de su constitución.
Tercer pasoTercer paso: Finalizado el lapso de 90 días, la Comisión Promotora convocará a la Asamblea Comunitaria ConstituyenteAsamblea Comunitaria Constituyente con la asistencia mínima del 20%20% de los integrantes de la comunidad
mayores de 15 años. Es necesario recalcar que ésta por igual es una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, pero por ser la originaria, la que le dará vida y forma al CC se denomina de esa manera. De ella se escogen los voceros de cada comité, del sector vecinal, a los integrantes de las Unidades de Gestión
Financiera y de Contraloría.
Equipo Promotor Provisional
Asamblea de Ciudadanos
Asamblea Constituyente Comunitaria
A
B
O
R
D
A
J
E
10% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años. • Normas de Convivencia
Comunitaria
•Diagnóstico Comunitario
•Plan Unico Comunitario
•Mapa de necesidades
•Elección de Unidad de gestión Financiera
•Aprobar proyectos propuestos al CC por parte de las diferentes expresionas organizativas de la comunidad
20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años
• Define los Comíté de Trabajos
•Aprobar, rechazar o modificar las propuesta de los Comité de Trabajo y sus respectivos número de voceros.
• Elegir los Voceros por Comité de Trabajo
• Levantar el acta del Consejo Comunal
• Escogencia de la Unidad de Contraloria Social.
CONSEJO COMUNAL
• Instancia Decisora (AC)
• Organo Ejecutivo (CT)
• Unidad Financiero (UGF)
• Unidad de Control (UCS)
Proyecto Comunitario
CONSEJO COMUNALCONSEJO COMUNAL
Comisióin Local del Poder Popular
Comisióin Regional del Poder Popular
Comisióin Nacional del Poder Popular
Comisión Promotora
Comisión Electoral
Convocar, organizar, definir la Comunidad y conducir la ACC
FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Conformado por un Presidente , tres miembros principales con sus suplentes designados por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros.
Tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, realizando transferencias a las Unidades de Gestión Financieras
COMISIÓN NACIONAL PRESIDENCIAL DEL PODER POPULAR
Designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley orgánica de la Administración Pública.
(Evaluar el desarrollo, fortalecer el poder popular y elevar el nivel de vida de las comunidades, formación, capacitación, recabar proyectos, tramitar los recursos financieros y no financieros de acuerdo a los recursos del Fondo nacional de los Consejos Comunales,
equipos promotores)
Artículo 71. El Presidente o Presidenta de la República podrá designar comisionados y crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios públicos o funcionarias públicas y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación.
Las comisiones presidenciales o interministeriales también podrán tener por objeto la coordinación de criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos ministerios. El decreto de creación determinará quién habrá de presidir las comisiones presidenciales. Sus conclusiones y recomendaciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos.
Artículo 71. El Presidente o Presidenta de la República podrá designar comisionados y crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios públicos o funcionarias públicas y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación.
Las comisiones presidenciales o interministeriales también podrán tener por objeto la coordinación de criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos ministerios. El decreto de creación determinará quién habrá de presidir las comisiones presidenciales. Sus conclusiones y recomendaciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos.
Gracias...
058-0212-409.68.970 / 0412-55.77.204
Caracas - Venezuela