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CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL

I. DEFINICIN Y NATURALEZA

1. El Consejo Pastoral Parroquial (CPP), es un rgano colegiado, de carcter consultivo, que, representando a toda la Comunidad Parroquial, promueve, potencia y dinamiza las tareas pastorales de la misma.

2. Es un instrumento bsico para vivir y ejercer la corresponsabilidad y para lograr la convergencia, complementariedad e integracin de todas las fuerzas evangelizadoras de la Parroquia.

3. Corresponde al CPP estudiar todo lo referente al trabajo pastoral, sopesarlo y sacar las conclusiones prcticas con objeto de promover la conformidad de vida y actos del Pueblo de Dios con el Evangelio (Ecclesiae Santae, 1, 16)

4. El CPP se rige por lo establecido en el Derecho Cannico (c 536) y por este Estatuto o Reglamento que se atiende a sus normas bsicas.

II. FINES Y FUNCIONES

5. Su fin principal es aconsejar al prroco en la programacin, animacin, coordinacin y revisin de la globalidad de la accin pastoral. Bajo la direccin del prroco organizar y fomentar las actividades pastorales necesarias y convenientes para llevar adelante la tarea de la Nueva Evangelizacin.

6. Son funciones propias del CPP:

6.1. Analizar de modo permanente la realidad del mbito parroquial y discernirla para buscar las respuestas pastorales ms adecuadas.6.2. Elaborar cada ao, con la aportacin de todos los grupos parroquiales, el plan general de la Parroquia y concretar el calendario, as como las mediaciones para llevarlo a cabo.6.3. Evaluar peridicamente la accin pastoral realizada y el cumplimiento del plan general de la Parroquia teniendo en cuenta los lineamientos pastorales emanados del Snodo Diocesano y las Asambleas Diocesanas que los actualizan.6.4. Promover, consolidar, fortalecer la Asamblea Parroquial, las Comunidades y los Grupos Apostlicos.6.5. Coordinar las actividades de las reas, asociaciones y movimientos, respetando su justa autonoma y animando la dimensin evangelizadora de cada uno de ellos.6.6. Desarrollar planes de formacin permanente complementaria.6.7. Redactar y modificar su propio Reglamento.6.8. Elegir miembros idneos que representen a la Parroquia en contactos o en acciones interparroquiales o de decanato o diocesano.

6.9. Proponer laicos para las diferentes reas de la pastoral ordinaria de la Parroquia.

III. MIEMBROS CONSTITUYENTES

7. El CPP se constituye mediante resolucin del Prroco por un trienio, establecindose la renovacin parcial por mitades y no mas de dos periodos. Durante este tiempo no cesa el Consejo al quedar vacante la Parroquia, pero podr ser disuelto por el Vicario por razones graves.7.1. En una primera vez se establecer por sorteo la mitad que cesar a la mitad del mandato.

8. El CPP estar formado por miembros natos, elegidos y nombrados.

A. MIEMBROS NATOS

9. Son miembros natos:9.1. El Prroco,9.2. los Vicarios parroquiales,9.3. los sacerdotes o diconos (si los hubiere) que presten servicio habitual en la Parroquia.B. MIEMBROS ELEGIDOS

10. Son miembros elegidos: los representantes de las principales secciones pastorales, comunidades eclesiales, comunidades de vida consagrada o de vida apostlica insertas activamente en la Parroquia, asociaciones o movimientos apostlicos y otras instituciones de especial importancia para la Comunidad Parroquial.10.1. El prroco podr elegir personalmente o delegar en cada grupo la eleccin de un representante para el consejo. En este ltimo caso la eleccin deber ser confirmada por el Prroco.

11. Los miembros elegidos sern los siguientes:

11.1. Un representante de cada una de las comunidades de vida consagrada (si las hubiere) integradas activamente en la Parroquia.11.2. Un representante por cada una de las reas pastorales existentes en la Parroquia.

IV. FUNCIONAMIENTO

A. PRESIDENCIA

13. La presidencia del CPP corresponde, por derecho propio, al Prroco, al que compete igualmente:13.1. Preparar con el Moderador el orden del da de las reuniones.

13.2. Convocar a travs de la Secretara del CPP las reuniones con la debida antelacin proponiendo el orden del da.13.3. Aceptar las propuestas procedentes de los miembros del Consejo.13.4. Firmar, junto con el secretario, las actas de las reuniones.

B. DESIGNACIN DE MIEMBROS

14. La designacin de miembros del CPP ha de recaer sobre fieles cristianos que hayan recibido el Sacramento de la Confirmacin, que sean adultos en la fe, que estn en comunin con la jerarqua, que destaquen por su madurez personal y por su espritu de servicio, abiertos al dilogo, creativos y sensibles a los necesarios cambios, prudentes, con experiencia de vida parroquial y que participen activamente en la vida de la Parroquia.

15. Los integrantes del CPP son el enlace entre ste y el/los grupos que representan. Debern mantener un contacto fluido con sus componentes informndoles de los acuerdos, as como sentirse portavoz ante el Consejo de las sugerencias y propuestas de sus representados.C. SECRETARIO/A

18. Los miembros del Consejo han de escoger de entre ellos un/a Secretario/a. A ste corresponde:18.1. recibir sugerencias y temas a tratar en el Consejo.18.2 Cursar las respectivas convocatorias para las reuniones del Consejo y de la Comisin Permanente.18.3. Enviar, con la debida antelacin, el orden del da de las reuniones.18.4. Redactar las actas.18.5. Comunicar los acuerdos.18.6. Canalizar la debida informacin.18.7. Archivar toda la documentacin referente al CPP.D. COMISIN PERMANENTE

19. Para conseguir una mejor distribucin de funciones y una mayor eficacia, existir, dentro del CPP, una Comisin Permanente integrada por el Presidente, el/la Secretario/a, y algunos vocales en nmero no inferior a tres ni superior a nueve, elegidos por el Prroco, y se reunir cuando ste lo estime conveniente, o sea solicitado por la mayora de sus componentes.

20. Corresponde a la Comisin Permanente:20.1. sugerir la conveniencia de reunir en sesin extraordinaria el pleno del CPP.20.2. Preparar, junto con el Prroco el orden del da para las reuniones del pleno.20.3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.E. REUNIONES

21. El pleno del CPP se reunir al menos dos veces en el ao, salvo necesidad o conveniencia de que se rena con carcter extraordinario.

22. Es deber de todos los miembros del CPP la asistencia puntual e ntegra a las reuniones y la participacin en sus trabajos. Asimismo todos los miembros guardarn una prudente discrecin sobre el desarrollo de las reuniones.

23. El CPP, en cada reunin, slo tratar los temas contenidos en el orden del da. Cuando llegue el momento de ruegos y preguntas podrn plantearse y tratarse ocasionalmente otros temas, contando con la aprobacin de los miembros del Consejo.

24. El/la Secretario/a redactar el Acta de cada reunin, donde constarn principalmente los acuerdos tomados. Al comienzo de cada reunin se leer el borrador del Acta correspondiente a la reunin anterior, sometindola a la aprobacin de los miembros del Consejo.

V. DISPOSICIONES FINALES

25. Estos Estatutos tendrn vigencia a partir de la aprobacin por el Obispo Diocesano quien, podr determinar la vigencia de los mismos y autorizar a instancias del CPP de cada comunidad las modificaciones solicitadas por el plenario de los mismos.3