Consejo comunal y cooperativas

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Consejo Comunal y Cooperativas GIOVANNA MEJÍA C.I.: 22198233 PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN LOCAL MARÍA VERÓNICA SUAREZ SAIA N

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Consejo Comunal y

CooperativasGIOVANNA MEJÍA C.I.: 22198233

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN LOCAL

MARÍA VERÓNICA SUAREZSAIA N

Consejos ComunalesEs el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión

comunidad de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.

Base LegalLos Consejos Comunales, es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana de Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo, menciona la posibilidad de a Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadra los Consejos Comunales.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los define en los siguientes términos: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión comunidad de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Consejos ComunalesProcedimiento para la conformación del Consejo

comunal• Existir la voluntad de los vecinos para conformar un consejo comunal

• Solicitar la información exacta de los requisitos necesarios para la conformación• Determinar cuantas familias son las que comprenderán el consejo comunal

• Los encargados de seleccionar a las familias, deberán entregarle un folleto o una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la

información complementaria sobre la creación del consejo comunal • Importante que el día de la reunión deberán estar las siguientes personas presentes

(Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de

Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, entre otros)

• Se elijaran los candidatos por los asistentes para conformar el órgano ejecutivo de la asamblea, los seleccionados tendrán un tiempo en dicho cargo de 2 años

Consejos ComunalesCiclo del Poder comunal

Las etapas que se llevan a cabo para los proyectos de la comunidad, se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, sobre la cual establece que el ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales.-La Fase de Diagnostico Participativo: en esta fase se caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.

-La Fase de la Planificación Participativa: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.

- La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.

CONSTRUCCION- La fase de la Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se materializa el proyecto.

-La Contraloría Social: es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los Poderes Públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos comunales.

Consejos ComunalesÓrganos que Componen el consejo comunal

Colectivo de Coordinación Comunitaria Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal, entre sus funciones tiene coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas

Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad.

Unidad Administrativa Financiera Comunitaria La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad).

La Unidad Administrativa Comunitaria, es el canal por dónde "llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad o cualquier otra asignación de recursos.

Cooperativas

Definición:Las Cooperativas, son la expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa cooperativa, popular y solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores para vender y comprar en común, sin intermediarios para generar un beneficio colectivo.

Según el artículo 2 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. Principios cooperativos - Asociación abierta y voluntaria - Gestión democrática de los asociados - Participación económica igualitaria de los asociados - Autonomía e independencia - Educación, entrenamiento e información - Cooperación entre cooperativas - Compromiso con la comunidad

Cooperativas- Las Cooperativas en todas sus formas.

•Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, •Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.

•Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.

•Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).

•Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada.

•Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.

•Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

•Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

•Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera.

CooperativasDiferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco

Cooperativa de Ahorro1. Es de los asociados.

2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados.3. Conceden préstamos a los asociados que lo requieran.

4. Otorgan préstamos a intereses bajos.

Banco1. Es de un grupo de personas que aportan el capital.

2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas.3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen que el

solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantía.4. Otorgan préstamos con intereses altos.

CooperrativasLey Especial de

Asociaciones Cooperativas

Decretada ley especial el 18 de Septiembre del 2001. nos habla en su articulo numero 2 del objetivo principal de las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.

Las Providencias Las providencias tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayoría y actualmente cuando pretenden obtener una contratación con el Estado se encuentran que deben presentar la certificación del cumplimiento, y el primer obstáculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las Providencias Administrativas por desconocimiento de las mismas. Existen algunas providencias las cuales se le mencionaran a continuación: - PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de 2006. - PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007. - PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre de 2006 - PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.