CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA · 2020. 9. 11. · 1 ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID...
Transcript of CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA · 2020. 9. 11. · 1 ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID...
-
1
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
A.G.- 42/2020 S.G.C.- 95/2020 S.J. 74/2020 Se ha recibido en este Servicio Jurídico una petición de informe, cursada por la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad, en relación con un Anteproyecto de “modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística”.
A la vista de los antecedentes remitidos y de la normativa aplicable, en
cumplimiento del artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de
los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, tenemos el honor de emitir el
siguiente:
INFORME
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - La referida petición de informe, recibida el 8 de julio de 2020, viene acompañada de la siguiente documentación:
a) Primera versión del Anteproyecto de Ley y Memoria inicial del análisis de
impacto normativo de 7 de mayo de 2020, firmada por el Director General de
Urbanismo.
b) Certificado del Secretario General del Consejo de Gobierno, de 13 de mayo
de 2020, relativo a la adopción por el Consejo de Gobierno del acuerdo por el
que se declara urgente la tramitación del presente Anteproyecto de Ley.
c) Resolución del Director General de Urbanismo, de 13 de mayo de 2020, por
la que se acuerda el impulso y la continuación de la tramitación del
Anteproyecto de Ley, al amparo de lo previsto en la Disposición adicional
tercera, apartado 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
Ref: 03/522970.9/20
-
2
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
d) Dos informes de la Dirección General de Igualdad (Consejería de Políticas
Sociales. Familias, Igualdad y Natalidad) de 14 de mayo de 2020; uno relativo
al impacto por razón de género y otro respecto al impacto por razón de
orientación sexual e identidad y expresión de género; y un informe de la
Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, (Consejería de Políticas
Sociales. Familias, Igualdad y Natalidad), sobre el impacto en materia de
familia, infancia y adolescencia, de la misma fecha.
e) Observaciones de Secretarías Generales Técnicas. A saber, de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de fecha 20 de mayo de
2020; de Vicepresidencia, Consejería de Deportes y Portavocía del Gobierno,
de fecha 28 de mayo de 2020; de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, de fecha 22 de mayo de 2020, adjuntando observaciones de
Metro de Madrid SA, de 21 de mayo de 2020 y del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid de 20 de mayo de 2020; de la Consejería de Hacienda y
Función Pública, de fecha 22 de mayo de 2020; de la Consejería de Sanidad,
de fecha 18 de mayo de 2020; de la Consejería de Presidencia, de 20 de mayo
de 2020.
También se adjuntan los informes de la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios (Consejería de Educación y Juventud) de 21 de mayo de 2020; de la
Agencia de Vivienda Social de de 21 de mayo de 2020; Informe de la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación de 22 de mayo de 2020; Informe de la
Subdirección de Patrimonio del Canal de Isabel II de fecha 19 de junio de 2020
el Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 19 de mayo de
2020.
f) Informes de diferentes Secretarías Generales Técnicas señalando que no
tienen observaciones que formular. Así, figura informe de la Consejería de
Ciencia y Universidades, de 14 de mayo de 2020; de la Consejería de
Educación y Juventud, de fecha 18 de mayo de 2020; de la Consejería de
Justicia, Interior y Víctimas, de fecha 20 de mayo de 2020; y de la Consejería
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
3
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de fecha 15 de mayo de
2020.
g) Informe de la Oficina de Calidad Normativa de 25 de mayo de 2020
(Consejería de Presidencia) e informe de la Dirección General de Presupuestos
(Consejería de Hacienda y Función Pública) de la misma fecha.
h) Documentación acreditativa del cumplimiento del trámite de audiencia e
información pública, consistente en sendos certificados emitidos por la
responsable de la oficina de transparencia de la Consejería el 3 de junio y el 6
de julio de 2020, según los cuales, respectivamente, el Anteproyecto que nos
ocupa ha estado publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid desde el lunes 18 de mayo de 2020 hasta el martes 3 de junio de 2020,
ambos incluidos, y desde el miércoles 23 de junio de 2020 hasta el jueves 2 de
julio de 2020, ambos incluidos.
i) Alegaciones recibidas durante el primer trámite de audiencia e información
públicas, entre los días 18 de mayo y 3 de junio de 2020. Se distingue entre
alegaciones recibidas por email y por registro.
En las primeras, alegaciones por email, a su vez, se distinguen tres grupos: alegaciones de los particulares, emails recibidos de particulares sin adjunto y
alegaciones de asociaciones y entidades.
Así, figuran alegaciones presentadas por los siguientes particulares a través del
mail: Abel Esteban, Abel Juaristi Gómez, Abraham Martínez, Adelina López,
Adolfo Izquierdo, Adolfo Navarro, Adrián Collado, Adriana Martínez, Agnes
Jouanjus, Agustín Martínez, Ahlam El Hajjami, Alberto Astarloa, Alberto
Azcárate, Alberto Jiménez López, Alberto Martín Sánchez, Alberto Morán
Vaquero, Alegaciones Lolo y Belén, Alejandra Pérez, Alejandro Fernández
Alegación, Alejandro Foulkes, Alejandro Navarro, Alexandre Padilla, Alfonso
Castelló, Alfonso Mancheño, Alfonso Núñez, Alfonso Sanz, Alfredo Miranda
Montero, Alfredo Rizo, Alicia Fonseca, Alicia Maeso Criado, Alicia San
Salvador, Almudena Armenta, Almudena Sánchez, Álvaro Briales, Álvaro
Yélamos, Amalia González Bermejo, Amalia Iranzo, Amelia Peirotén, Ana
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
4
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Alegre, Ana Belén Díez Serrano, Ana Beltrán, Ana de Hita, Ana Escobar, Ana
Fernández, Ana Garrido, Ana Gordaliza, Ana Isabel Martín Quiroga, Ana María
Martín Calleja, Ana María Ruíz Cueli, Ana María Serpa, Ana Martínez
Sanmiguel, Ana Sánchez, Ana Sánchez Llorca, Ana Torres Núñez, Ana
Valverde, Ana Villar, Ana Zorrilla, Ander Orenga, Andrea Gil Llorente, Andrea
Obelleiro Monleón, Andrea Talaba, Andrea Voinescu, Andrés Agustí, Andrés
Gray Aznar, Andrés Rodríguez Andrés, Andy Díaz Sánchez, Ángel Descalzo,
Ángel García Marinas, Ángel Gracia Carames, Ángel Pére Resco, Ángel Quero,
Ángel Rafa Legua Crovetto, Ángel Sánchez Sánchez, Ángela Gutiérrez López,
Ángela Peirotén, Ángela Vígara Medina, Ángeles Delgado, Ángeles González
Molinero, Ángeles Lassaletta, Anita Molina, Antonia Sánchez, Antonieta Silva
Georfino, Antonio Francisco Ramírez, Antonio José González Camuñas,
Antonio M. Alcaide, Antonio Morollón, Antonio Salinero, Antonio Sánchez, .
Antonio Sastre Merlín, Araceli Mitteen Sotomayor, Arantxa Bengoechea,
Arantxa Rochet, Aránzazu Ferrero, Armando Fernández, Arriba las armas,
Ascensión Biosca, Asunción López Larrinaga, Asunción Paños, Áurea María
Isabel Cava Hernández, Aurora Cuesta, Aurora Gómez Delgado, Aurora Justo,
Baldomero Molina Rubio, Bárbara Rincón, Beatriz Díaz Martín, Beatriz Fajardo,
Beatriz González, Beatriz Rubio, Beatriz Solís Martínez, Begoña Almendros,
Begoña Cos Irazoqui, Belén Mariscal, Belén Rubira, Belén Sánchez Martínez,
Belén Sánchez Migallón, Bernardino Tome Gutiérrez, Betty Noemí Montalván,
Bienvenido y Teresa, Birgit Jensen, Blanca Gómez, Blanca Samaniego, Blanca
Suñén García-vaquero (dos emails), Borja Fernández, Borja Osset del Pino,
Carla Cabrera, Carlos Alberto Aguado Asensio, Carlos Álvarez, Carlos
Caravaca, Carlos Fernández Victorio, Carlos García de Olalla Maristany,
Carlos Lajas, Carlos Molina, Carlos Poblete, Carlos Suarez, Carlos Vidania,
Carmen Criado, Carmen Hoyos, Carmen Keller, Carmen Miles OPEN CITY,
Carmen Mínguez, Carmen Pellicer, Carmen Ramírez Blanco, Carmen Rocha,
Carmen Ruiz, Carmen Sánchez Romo, Carmen Santoro, Carmen V. Maestro,
Carolina Fernández, Caroline Abina Ryan, Casilda Cabrerizo, Cecilia Montagut,
Celia García Bravo Fernández, Celia López, Celia Martín, Celia María Ramos,
César Puerta Sanz, César Rivas Ramos, Charo Hortal Reymundo, Charo R M,
Chloe Aroca, Chole G., Chus García Rodríguez, Chus López Mega, Cinderella
Meza, Clara de Andrés, Clara Perea Garía, Claudia Saralegui Díez,
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
5
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Concepción Aranda, Concepción Martín Sánchez, Concepción Rojo,
Concepción Salmerón, Concha Ceballos, Consuelo García, Cristina del Valle,
Cristina Domingo, Cristina García Navarro, Cristina Hernanz, Cristina Jimeno,
Cristina Santoro, Cristina Vivanco, Custaquia Hugarea, Dani Tornero, Daniel
García Alonso, Daniel Tobalina, Daniel Vázquez, Daniela Hernández, David
Álvarez García, David Ballesteros, David Carames, David Fernández Pro,
David García, David Losada, David Mendaña, 204. David Ortega, David
Perezagua, David Sagredo, Delia Ortiz Olmedo, Dimitri Sosta, Dinara
Khaybullova, Dolores Gómez de Enterría, Dolores Medina, Dolores Pérez,
Dulce Alonso Valero, Dulce N. Cuervo, Dulce Nombre, Edel Montón, Eduardo
de La Torre, Eduardo Gálvez, Eduardo Sánchez, Elena Gil Donoso, Elena
Holgado del Amo, Elena Illera Díaz, Elena Méndez Bértolo, Elena Molina, Elena
Nieto, Elia Vilar, Elisabet Zapata, Eloísa Iturbe, Elysia Gómez, Emilia Martin
Rueda, Emilia Mejías, Emiliano Aránguez, Enric Alcolea, Enric Barambio,
Enrique Díaz Martínez, Enrique García, Enrique Higueras López, Erika
González, Ernesto Arganda, Esperanza Bautista Franco, Estefania Schweich,
Estela De Labra, Esther Alia, Esther Alonso Marín, Esther Tapias, Eubilio
Rodríguez, Eugenia Caro, Eulalio Ávila Cano, Eusebio Maestro Gómez.,
Eustaquio Macías Silva, Eva Botella, Eva Díaz Riobello, Eva García Pérez, Eva
María Gavela Coya, Eva Tejedor, Eva Zaragoza, Ezequiel Merino, Farid
Yazdani Yazdani, Fátima Domínguez, Federico Pascual, Félix Díaz, Félix
Herrera, Félix Sobrino, Fernando Bardera, Fernando Castellanos Palacios,
Fernando Ferrer Escorihuela, Fernando Gallo, Fernando Moreno, Fernando
Palencia, Fernando Puyou Morales, Fernando Ramos, Fernando Sánchez,
Fernando Vasco Encuentra, Francisco Alba Prieto, Francisco Castro Ruiz,
Francisco Chávez, Francisco Fernández, Francisco Hernández Marco,
Francisco Javier Mateos, Francisco Javier Pérez Fernández, Francisco Javier
Sevilla, Francisco Mayor Sanz, Francisco Rubio Ferrón, Francisco Vizuete
Barroso, Gabriel Veiga Nicole, Gádor Luque, Gema Benito, Gema Gómez M.,
Gema Rincón, Geraldin Cedeño, Gines Carrion Olivares, Gladys Cerna, Gloria
Alicia Madrueño Parichi, Gloria Collado, Gloria López Huélam, Gloria Olalla
Serrano, Gloria Rivero, Gloria Vega, Gonzalo Benedit, Gonzalo Santander
Sánchez, Gonzalo Valencia Calleja, Gregorio González Navalón, Guadalupe
Gómez, Guillermo Aragonés, Guillermo Bartolomé Montero, Guillermo Borstein,
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
6
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Héctor Olmeda, Helena Maria Juárez, Henar Montero, Hermann Diener, Hilario
Villalvilla, Hina Inita (es un modelo sin firmar) Hipatia Asociación (incluye
alegaciones de Mª Luz Llanos Peña), Ignacio de Salas, Ignacio Goicoechea,
Ignacio Martin García, Ignacio Navas, Iker Velasco, Inmaculada López
Olivares, Inés Aparicio, Inmaculada Muro, Iñaki Uriarte, Irene Muñiz, Irene
Rubiera, Irene Ventura, Irene Villaverde, Iria López, Isaac Lucerito, Isabel
Cañadas, Isabel Díaz Gómez, Isabel Gutiérrez, Isabel Molina Martos, Isabel
Pérez Gallardo; Isabel Ramos, Isabel Santías Dema, Isabel Tuda; Ismael
Garrigós Corrales, Ismael Garve Roperh, Itziar Zamalloa Antón, Izaskun Gallo,
José Luis Rodríguez Liébana, José Manuel Duque, J. Alberto García Basulto,
Jacinta Delgado, Jacinto Gamo, Jacobo García López De Araujo, Jaime
Matamoro Garcia, Jaime Pérez Dans, Javi Baeza Atienza, Javi Loureiro, Javier
Baena Preysler, Javier Canaldo, Javier Catalán, Javier De Sande, Javier
Esperanza, Javier Fernando Bujarrabal de Las Heras, Javier Galán, Javier Gil,
Javier Hernández Cambra, Javier Izquierdo González, Javier Larrea, Javier
López de la Torre, Javier Méndez, Javier Ordoñez, Javier, Javier Pérez Mate,
Javier Poveda, Javier Prado De Frutos, Javier Sánchez, Javier Serrano,
Jennifer Sánchez Núñez, Jesús Francisco Jordá Pardo, Jesús La Santa, Jesús
Manso, Jesús Santos, Jimena Fernández, Jimena Martínez, Joaquín Puch.
Johannes Von Stritzky, Jorge Fernández Orueta, Jorge Gimeno, José Antonio
Álvarez Iraola, José Andrés de La Fuente, José Ángel de La Fuente, José
Antonio Conde, José Antonio Hernández, José Antonio Serrano Serrano, José
Arias Martínez, José Domingo Moreno, José Julio Calle, José Lamuedra, José
Luis Alcalde Cembrana, José Luis de La Antonia, José Luis de La Flor, José
Luis López Guijosa, José Luis Mayoral Pinillos, José Luis Montes Caro, José
Luis Perona, José Luis Rubio, José Luis Sánchez Roldán, José Mª Gracia,
José Mª Jiménez, José Mª Pérez Crespo, José Mª Salgado, José Mª Navarro,
José Manuel Reyes, José Manuel Vacas, José María López Gracia, José María
Sánchez, José Miguel Lorenzo Arribas, José Miguel Santos, José Ramón
Mendoza, José Sánchez, Josu Ortega Pérez, Josué Moreno Marquina, Juan
Aguilera, Juan Alberti, Juan Almansa, Juan Angulo, Juan Antonio Aguilera,
Juan Antonio Díaz García, Juan Antonio Moral Campos, Juan Antonio Recio,
Juan Antonio Sánchez, Juan Aragonés, Juan Carlos Ariza, Juan Carlos
Rodríguez, Juan Cruz, Juan Esteve Miguel, Juan García Vicente, Juan Ignacio
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
7
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Sañinas, Juan José Martínez Zazo, Juan José Rey Marcos, Juan Luis de
Madariaga, Juan Manuel Bru, Juan Miguel Salvador, Juan Pedro García-
Cernuda Sainz, Juana de La Chica, Juana González, Juanjo Elena Encinas,
Julia María Braceras López, Julia Pereira, Julia Rey, Julián Martínez, Julián
Monterroso, Julio Cerezo, Julio González Baltasar, Julio Martín de Eugenio,
Karin de los Casares Bergström, Karmele Montejano, Kepa López de Uralde,
La mancha verde, Laly Biosca, Laura Arana, Laura, Laura Díez Sanz, Laura
García Cuesta, Laura García Moreno, Laura Lafuente, Laura Riesco Del Rio,
Laura Sáez Sánchez, Laurence Arseguet, Lawrence Sudlow, Leire Villate,
Leonor Suárez, Leticia Delgado, Leticia Esteban, Leticia Felgueroso, Lila
Rodríguez, Liliana Belbey, Lina Faria, Lola Grandal, Lola Martín Gil, Lola
Muñoz Jerez, Lola Sanabria, Lourdes Lucía, Lourdes Rey, Lucía Fernández,
Lucía Frere, Lucía Mazarrasa, Lucía Mestre, Lucía Villaescusa, Luis Bueno
Tomillo, Luis Diaz Sol, Luis Eduardo Villafuerte, Luis Gabriel Martínez Pizarro,
Luis Guerra, Luis Jiménez Escorial, Luis Manuel Herrera Blanco, Luis Miguel
Honrubia, Luis Porras, Luisa López García, M Carmen Sánchez Romo, Mª
Ángeles Del Toro Gil, Mª Ángeles Llorente, Mª Del Carmen Fraile Moreno, Mª
Cruz Zamora, Mª Jesús Llorente Cabrero, Mª Jesús Mayor, Mª Jesús
Rodríguez, Mª José Aguado, Mª Josefa Chaves Abad, Mª Mar Soler Sánchez,
Mª Teresa Agullo Rivera, Mª Teresa Martínez Ortega, Mª Teresa Partida, Maite
Manzanares, Mª Teresa Zabalza, Manuel Campillos, Manuel Cantón, Manuel
Carracedo Garrido, Manuel Cosme Martínez, Manuel Cumplido, Manuel Román
Lorente, Manuel Sánchez, Manuela Díaz Peralta, Manuela Todolí, Mar Perales
Muñoz, Mara Teresa Cañedo, Marce Redondo, Marcos León Fernández,
Margarita Díaz-Guerra, Margarita Paz García, Margarita Rivas, Mari Carmen
García Arribas, María Belén Saiz Vega, María Boeta, María Carazo Abajo,
María Cecilia Fernández , María del Prado Rey Núñez de Arenas, María
Hamilton, María Hernández Borrero, María Herrera, María Mozos Gil, María
Muñoz de Francisco, María Napal Gavari, María Peinado, María Platero, María
Rosón, María Sahuquillo, María Soledad Sayago, María Teresa Agulló, María
Victoria Rodríguez Vega, María Zapata, Mariano Javier López, Mariano
Rabadán, Marina Azcona, Marina Couso, Mario, Mario López, Mario Sánchez
Lozano, Marisa Casquero, Marisa Delgado, Marisa Pérez Colina, Marta Aboud
Bellas, Marta García González, Marta García Sánchez, Marta González, Marta
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
8
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Gracia Verdura, Marta Kayser, Marta Munguia Benito, Marta Puig, Marta
Román Rivas, Marta Tecer, Marta Timón, Mateo Pierre Avit Ferrero, Mathilde
Héraultbellet, Matías Muñoz, Matías Salinero Hernández, Matilde Prat,
Mercedes Barat, Mercedes Fernández Cuesta, Mercedes Martín Moreno,
Mercedes Moreno, Mercedes Muñoz, Mercedes Palacios, Mercedes Sanz
López, Mercedes Sastre de Blas, Merche Valls, Miguel Ángel Fernández
Fernández, Miguel Ángel Valiente, Miguel Ángel de las Casas, Miguel Valle,
Mónica Arana, Mónica Cecilia González, Montserrat Toll, Montserrat D. Diez,
Natalia Funes Casalvázquez, Natalia García, Natalia Hernando Cañadas,
Natalia Pérez-Galdós, Natalia Salazar, Nathalie Pedestarres, Nélida Molina,
Nicola Holmes, Nicolás Astiárraga, Nilda Risueño, Noelia Martín Sánchez,
Noemia Mateo, Nuria Castañeda, Nuria Fernández Yunta, Nuria Prieto Rincón,
Olga Escobar Moreno, Omar Timón, Óscar Hernández Caballer, Oscar Revilla,
Pablo Esteban Barahona, Pablo Fernández, Pablo Figueras, Pablo García
Asenjo, Pablo García Bachiller, Pablo Pachón Manzano, Pablo Rodríguez
Alonso, Pablo Sastrón Toledo, Pablo Yeti Rocha, Paloma Cañadilla García,
Paloma Charlén Muñoz-Baroja, Paloma Cuesta, Paloma Espinar, Paloma
Morales Bernardos, Paloma Sahún, Paola Chehebar, Paola Rey, Paolo
Rizzardini, . Patricia Aranguren, Patricia Ríos Mendoza, Patricia Aguirre, Paula
López Velazco, Paula Medd, Paula Slepoy Benites, Pedro Delgado Martínez,
Pedro Emilio Espinar, Pedro M. Moreno, Pedro Moreno Serrano, Pedro Ramiro
Pérez, Pedro Rodríguez Jiménez, Pedro Sánchez Rodríguez, Pilar Beltrán,
Pilar Clúa, Pilar De Mena, Pilar Ferreiro, Pilar Herranz, Pilar9. Pilar Hortal, Pilar
Jiménez Ramos, Pilar Lara Sagredo, Pilar López Pérez, Pilar Mazarías Hijas,
Pilar Seco, Plissken El Serpiente, Pura González, Purificación Sánchez Díez,
Queti Chema, Rafael José Berganza, Rafael Martínez, Rafael Romero, Ramón
Couso, Ramón Hellín, Raquel Alsedo, Raquel Anula Fernández, Raquel
Elizabeth Escobar, Raquel Osborne, Raquel Prada, Raúl Rodríguez Herránz,
Raúl San Juan, Rebeca Tarjuelo, René Moya León, Roberto Clemente, Roberto
Fernández, Rocío Peña Macarro, Rodrigo Gonzalo Mier, Román Gómez
Serrano (2 Veces), Ronmel Alejandro Seminario Gálvez, Rosa Casanova
Lafarga, Rosa Díaz, Rosanamahamud, Rubén Mora, Rubén Ramos Nieto,
Rubén Rojas Yedra, Rufino Gladiné Molina, Ruth Claudia Narocki Flaminman,
Ruth Madrigal, Ruth Portela, Ruth Vico Moreno, Salvador González Santiago,
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
9
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Samuel Sacristán, Sandra Gómez Soler, Sandra Ponce, Sandra Villar (2
Veces), Santiago Hernández, Santiago Martínez, Santiago Roldán Hornero,
Santos Santeiro, Sara Casado Jiménez, Sara Ledoux Caballero, Sara Muñoz,
Sara Reyes, Sara Ruiz, Sarah Fernandez Deutsch, Sebastián Andrés
Fernández, Sebastián González López, Sergio Barro Parejo, Sergio Barro,
Sergio Bermejo Galindo, Sergio Menchén Quijorna, Silvia Álvarez Merino, Silvia
Ferrer Albertos, Silvia Llanos, Silvia Ramos, Sofía Sanz, Soledad Sánchez
Pacho, Soledad Gato, Sonia San Andrés Moreno, Soraya González Guerrero,
Susana Chozas, Susana Moreno, Sylvie Rochigneux Crepet, Tania Rodríguez,
Teresa Carazo (2 veces), Teresa Miranda Gonzalo, Teresa Morollón (2 veces),
Teresa Neira, Teresa Pereyra, Teresa Roldán Hornero, Teresa Vidaechea,
Tom Doyle, Tom Kucharz, Txema Alcega, Úrsula Lopez Moreira, Úrsula López,
Uta Rittmeyer, Valeria Camporesi, Valeria Ormaechea, Vanesa Moreno,
Vicente Vivas, Victor Jiménez, Víctor Pérez, Victoria Achútegui, Victoria
Hernangómez Fernández, Victoria Jiménez, Violeta González Rama, Virginia
Guechoum González, Virginia Venegas, Yeyo Quintanilla, Yolanda Fernández
Zazo, Yolanda Meneses Perea, Yolanda Peña, Yolanda Prieto.
En segundo lugar, han presentado alegaciones por email, las siguientes
asociaciones y entidades: asociación de vecinos de Usera, asociación para la
promoción urgente de vivienda, asociación de vecinos de Begoña, Asociación
Familiar Alonso Ojeda Afao, asociación de vecinos Goya Dalí, asociación de
Vecinos La Flor, asociación de vecinos Parque Henares, asociación de vecinos
Pasillo Verde Imperial, asociación de vecinos La Corrala, Comisiones Obreras,
Coordinación PAH Madrid, Federación Regional de Asociaciones vecinales de
Madrid, Grupo local de Ecologistas en Acción Suroeste, Juan Pablo Crespo
Mesa Medio Ambiente Foro Local Villa Vallecas, Plataforma vecinal San Blas-
Simancas, Podemos Rivas Vaciamadrid, asociación para la recuperación del
bosque autóctono, Unidas Podemos Fuenlabrada y asociación asamblea de
Usera.
En tercer lugar, se han recibido los siguientes emails sin adjunto:
34607926631@telefónica.es.msg, Aida Montero Silva, Alejandra Riveras,
Alexandre Padilla, Ana María Ruis Cueli, Ángel González Movellán, Ángeles
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
mailto:34607926631@telef
-
10
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Martínez, AVIMARAN, Blanca Gisbert Rodríguez, Concepción Roales, CONNY
COMPI, Daniel González Velayos, Dulce Nombre, Felipe García Labrado,
Fernando Sorli Sayago, Francisco González de Tena, Gerardo Castañar,
Helena María Juárez del Canto, Inés Alday Zaldo, Iria Peón, Isabel Martil, Isidra
Sánchez Barbero, Jorge Lorente, José Arias Martínez, Josefina Moratalaz,
Juan Antonio Díaz García, Julia Bege, Kety Méndez, Lola Pérez, Lucía María
Enguita Mayo, Luis Cabronero Fernández, Mª Luisa Díez Marqués, Manuela
Cuellar, Manuela Gómez Garreta, Marce Renieblas, Margarita Prieto, Mayte
Embid, Mercedes Gómez Pérez, Mercedes María Unda, Mercedes Unda
Manrique, Nely Anezana, Juan Díaz, Pablo Luis Corbalán Marlasca, Paula
Briales, Domingo Ochoa Juarros, Miguel Aparicio Pascual, Rosa Valer, Vicente
García, Yoli Barrueco.
En segundo término, se han recibido alegaciones a través del registro, diferenciándose las alegaciones de particulares, de entidades y las
presentadas fuera de plazo.
Así, consta que han presentado alegaciones los siguientes particulares: Adolfo
Bañegil Espinosa, Alfredo Rizo Almagro, Álvaro Bonet Lopez, Ana Cristina Gil
Marruedo, Ángela Peiroten Herrero, Antoni Ardura Feito, Antonio Morollón
Pardo, Berta Iglesias Varela, Berta M. Gámez Fernández, Carlos Alberto
Aguado Asensio, Carlos Gómez Colmenarejo, Clara Medina García,
Concepción García Herrera, Emiliano Malagón Mayoral, Emilio Criado Herrero,
Enrique Higueras López, Enrique Sainz Baixauli, Estrella Rodero Serrano,
Federico Mas Paradiso, Fernando Landecho, Francisco Javier Rubio Gil,
Francisco Segura Castro, Gonzalo Javier Díaz, Gustavo Melen Fraglich, Hugo
Balet Hidalgo, Inmaculada Sanz Ortega, Isaac López Sánchez, Isabel García
Benito, Isabel Tuda Rodríguez, Isabel G Gamero Cabrera, Jaime Turrul
Vázquez, Jesús Carlos González, Jesús Gómez Carbón, José María Bello
Diéguez, Jorge Hernán Esparza, Jorge Miguel Martín, José Antonio Sierra
Crespo, José Luis Fernández Solís, Julián Batet Sarra, Julián Monterroso
Corchero, Laura Barrio Recio, Luis Alberto Feito, Luis González Reyes, Luis
Miramón Marroquín, Luis Quiñones García, Luis Rico García-Amado, Luis
Javier Baeza Atienza, María Dolores Muñoz Herrera, María Pilar García
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
11
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Corredor, Mario Ojeda Méndez, Marta Marín Pérez, Marta Puig de la Bellacasa,
Matilde Peralta Amo, María Eugenia Cabezón de la Sal, María del Mar Cubiles
Ávila, María Pilar Hidalgo Peña, Noelia Carreras Iriarte, Pablo Fernández
Lewicki, Paloma García González, Parque SI en Chamberí, Patricia Fernández
Vicens, Paula Cid Sanz, Prudencio Fernández González, Simón Gasch
Trapiella, Susana Simón Tenorio, Tomás A. Rucandio Díaz, Úrsula López
Moreira, Vanesa Moreno Serna.
Han presentado alegaciones a través del registro las siguientes asociaciones o
entidades: Ahora Ciempozuelos, Asociaciones Vecinales Federación Regional
de Madrid, Asociación Vecinos Barriada San Fermín, Más Madrid Getafe,
Colegio oficial de doctores y licenciados Filosofía y Letras y Ciencias,
Ecologistas en Acción Getafe, Área de Gobierno Desarrollo Urbano, A.A.
Viviendas Usera, AECLU, AEDHE, EQUO, Asociación Cultural El Real de
Manzanares, Asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio, ASPRIMA,
Asociación de vecinos Barriada San Fermín, Asociación de vecinos de
Majadahonda, Asociación de vecinos de Tres Cantos, Asociación de vecinos El
Cerro, Asociación de vecinos El Val, Asociación de vecinos Las Musas Las
Rosas, Asociación de vecinos Ópera Austrias, Asociación de vecinos PAU
Ensanche de Vallecas, Asociación de vecinos Valle Inclán Prosperidad,
Asociación de vecinos Ventilla de la Almenara, Asociación de vecinos Puerta
del Ángel, Ayuntamiento Manzanares el Real, Ayuntamiento Rivas
Vaciamadrid, Ayuntamiento Madrid, Ayuntamiento Móstoles, Colegio Ingenieros
Agrónomos Centro y Canarias, Colegio Ingenieros Técnicos Industriales,
CCOO, CEIM, Club de Debates Urbanos, COAM, CODA, Colectivo Corazón
Verde, Colegio Aparejadores y Arquitectos técnicos, Colegio de doctores y
licenciados de Madrid, Ecologistas en Acción Espartal de Valdemoro,
Ecologistas en Acción Sierras de la Comunidad de Madrid, ECITI, Ecologistas
en Acción Getafe, Ecologistas en Accción Madrid AEDENAT, Ecologistas en
Acción Pinto, ECOOO Revolución Solar SL, Ecutecnia, Equo, FRAAVV, Grupo
M. Unidas por Collado Villalba, Grupo Municipal Más Madrid, Iniciativa por
Aranjuez, Más Madrid Getafe, Observatorio Sierra Guadarrama, Podemos de
Pinto, Sindicato inquilinos.as de Madrid, Sociedad Caminera El Real de
Manzanares, UGT Madrid, Unidas Podemos-IU, Valule Retail SL.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
12
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Por último, figuran las alegaciones cuya entrada ha tenido lugar fuera de plazo
presentadas por las siguientes personas o entidades: asociación española para
la digitalización, asociación independiente de ingenieros agrónomos, Ana
Iglesias, Ayuntamiento Manzanares El Real, Juan Carlos Martínez Montero,
María Victoria Domínguez Baratas.
j) Nueva versión del Anteproyecto de Ley y Memoria posterior del análisis de
impacto normativo de 21 de junio de 2020, firmada por el Director General de
Urbanismo.
K) Resolución del Director General de Urbanismo de 22 de junio de 2020, por
la que se acuerda someter el Anteproyecto a un nuevo trámite de audiencia e
información pública.
l) Alegaciones correspondientes al segundo trámite de audiencia e información
pública. Se han agrupado en tres bloques, diferenciando las presentadas por
Ayuntamientos, de las presentadas por otras entidades y por particulares.
Alegaciones presentadas por Ayuntamientos: Ayuntamiento de Alcalá de
Henares, Ayuntamiento de Alcobendas, Ayuntamiento de Alcorcón,
Ayuntamiento de Arganda del Rey, Ayuntamiento de Brunete, Ayuntamiento de
Ciempozuelos, Ayuntamiento de Fuentidueña del Tajo, Ayuntamieno de Getafe,
Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, Ayuntamiento de Madrid, Ayuntamiento
de Moraleja de Enmedio, Ayuntamiento de Navalcarnero, Ayuntamiento de
Velilla de San Antonio, Ayuntamiento de Villa del Prado y Ayuntamiento de
Villanueva del Pardillo.
Alegaciones presentadas por otras entidades: Ahora Ciempozuelos, Asociación
Española Consultoras Inmobiliarias, Asociación Villaviciosa Ecológica,
Asociación de Promotores de Madrid (ASPRIMA), Comisiones Obreras, Club
de debates urbanos, Colegio oficial de graduados/as en: Ingeniería Eléctrica,
Ingeniería Mecánica, Ingeniería Electrónica y Automática, Ingeniería Química
Industrial y otras ingenierías conforme a la Orden CIN 351/2009, Ingenieros
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
13
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Madrid, (COGITIM), Colegio de
Registradores, Confederación de cooperativas de viviendas y rehabilitación de
España (CONCOVI), Asociación Colectivo Ciudadano de urbanismo Corazón
Verde de Chamberí, ECITI, Ecologistas en acción Sierras de la Comunidad de
Madrid, Asociación Ecologistas en Acción Espartal de Valdemoro, Asociación
de Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT, Asociación de Entidades
Colaboradoras Urbanísticas de la Comunidad de Madrid (ECUTECNIA),
Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), IGNIS,
Grupo Municipal Izquierda Unida- Madrid en Pie del Ayuntamiento de Pezuela
de las Torres, Grupo Municipal Izquierda Unida Madrid en Villaviciosa de Odón,
Asociación Cultural Madrid Ciudadanía y Patrimonio, Grupo Municipal Mas
Madrid, Grupo Municipal Mas Madrid del Ayuntamiento de Collado Villalba,
Podemos Mejoremos, Grupo Municipal Moralzarzal en común, UGT Madrid, y
Unidas Podemos - Izquierda Unida - Madrid en Pie y Asociación Women in
Real Estate Spain (WIRES).
Alegaciones presentadas por particulares: Ana María, Bruno Garrido, Carlos
Gómez Colmenarejo, Dolores Medina Bleda, Encarnación Gómez, Estefanía
Schweich Temprano, Fernando Bardera Santos, Gema Reyes Recio, Gustavo
Melen Frajlich, José Luis Fernández Solís, Luis Suárez Carreño, María Antonia
Santiago Fernández, María Victoría Domínguez Baratas, Marta Puig de la
Bellacasa, Miguel Ángel Valiente, Noelia Carreras Iriarte, Raquel Clemente
Pereiro, y Ricardo Biurrun González.
lll) Versión definitiva del Anteproyecto de Ley y nueva Memoria del análisis de
impacto normativo de 7 de julio de 2020, firmada por el Director General de
Urbanismo.
m) Informe de legalidad de 8 de julio de 2020 firmado por la Subdirectora
General de Régimen Jurídico, con la conformidad del Secretario General
Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
14
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Segundo.- Con fecha 9 de julio de 2020, se ha recibido nueva documentación relativa a este expediente; en concreto, una alegación más presentada durante el
segundo trámite de audiencia. El día 10 de julio se nos da traslado de las alegaciones
formuladas por la Asociación Ecologista del Jarama, por Don Emiliano Malagón
Mayoral y por el partido político EQUO.
También se adjuntan un nuevo informe de legalidad firmado por la Subdirectora
General de Régimen Jurídico con la conformidad del Secretario General Técnico de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y una nueva
Memoria del análisis del impacto normativo, ambos fechados el 10 de julio de 2010.
Examinados tales antecedentes, procede formular las siguientes:
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. - Finalidad y contenido El Anteproyecto sometido a Dictamen tiene por objeto modificar el actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo recogido en la vigente Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001, en lo sucesivo),
revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de edificación
y uso del suelo.
La modificación proyectada -según se recoge en la Memoria del Análisis de
Impacto Normativo- pretende adaptar la legislación urbanística madrileña a los
principios que postula la normativa de servicios en el mercado interior, en la línea de la
simplificación administrativa y la reducción de cargas, regulando el procedimiento de
las declaraciones responsables como mecanismo de control de la actividad urbanística
en la Comunidad de Madrid.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
15
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Más concretamente, según se indica, se persiguen los siguientes objetivos:
actualizar la regulación de los mecanismos de control de la legalidad urbanística que
se encuentran vigentes, sin un cambio, desde la aprobación de la Ley; regular las
declaraciones responsables en el ámbito de la Comunidad de Madrid; reducir la
utilización del mecanismo de previa licencia urbanística a los supuestos en los que en
verdad sea necesario este control previo, remitiendo el resto a declaraciones
responsables; homogeneizar la regulación de las declaraciones responsables
urbanísticas, a la vista de la existencia de numerosas ordenanzas municipales con
regulación divergente, y adaptar los mecanismos de control a las necesidades de la
sociedad madrileña, que requiere mecanismos de control más ágiles y basados en la
responsabilidad de los ciudadanos y técnicos, sin perjuicio del control de los poderes
públicos.
El texto sometido a consulta consta de una Exposición de Motivos; una parte
dispositiva conformada por un artículo único, dividido en diecisiete apartados, en virtud
del cual se incluye la nueva redacción de los artículos 151 a 163, y de la letra a) del
artículo 204.3 de la Ley 9/2001, al tiempo que incorpora una nueva Disposición
adicional tercera en el mismo texto legal; y una parte final, integrada por una
Disposición transitoria única, un Disposición derogatoria y tres Disposiciones finales,
referentes al desarrollo reglamentario, a la adaptación de las ordenanzas municipales
y a la entrada en vigor.
Segunda. - Marco competencial.
El artículo 148.1.3 de la Constitución Española, en adelante CE, permite que
las Comunidades Autónomas puedan asumir competencias en materia de “ordenación
del territorio, urbanismo y vivienda”.
En desarrollo de esta previsión constitucional, la Comunidad de Madrid asumió,
en virtud del artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero (en adelante, EACM) la competencia exclusiva en materia de
“ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
16
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
En el ejercicio de esta previsión, aprobó dos normas: una, la Ley 9/1995, de 28
de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, parcialmente
derogada y otra, la Ley 9/2001, que regula el régimen jurídico de la propiedad del
suelo y la ordenación urbana.
Por tanto, la modificación aquí propuesta encuentra su cobertura,
principalmente, en el reconocimiento de esta competencia, tal como se expresa en la
Exposición de Motivos.
Ahora bien, no obstante el reconocimiento de esta competencia autonómica, no
se pueden desconocer los títulos competenciales estatales que guardan una estrecha
relación con la materia urbanística y de ordenación del territorio, como son los
previstos en los siguientes artículos: artículo 149.1.1.CE:“regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”; en el artículo 149.1.13
CE: “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica” y en
el artículo 149.1.18 “las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas” y
“procedimiento administrativo común”.
En esta línea, la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de
diciembre, (recurso 5493/2013) -STC 143/2017, en lo sucesivo- en su fundamento
jurídico primero, dispone que:
“Ya hemos declarado reiteradamente que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencia exclusiva en las materias de “ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda” (SSTC 61/1997, de 20 de marzo, FJ 5 y 164/2001, de 11 de julio, FJ 4). No
obstante, esta competencia exclusiva en materia de urbanismo- y por extensión, sobre
la vivienda y ordenación del territorio ha de coexistir con aquéllas que el Estado ostenta
en virtud del artículo 149.1 C.E, cuyo ejercicio puede condicionar, lícitamente, la
competencia de las Comunidades Autónomas sobre el mencionado sector material"
(STC 61/1997 FJ 5); esto es, "ha de integrarse sistemáticamente con aquéllas otras
estatales que, si bien en modo alguno podrían legitimar una regulación general del
entero régimen jurídico del suelo, pueden propiciar, sin embargo, que se afecte
puntualmente a la materia urbanística (establecimiento de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad urbana, determinados
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
17
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
aspectos de la expropiación forzosa o de la responsabilidad administrativa)" [STC 61/1997 FJ 6 b)].
En el mismo sentido, la reciente Sentencia del mismo Tribunal de 26 de abril de
2018 (recurso 6711/2016) y el Dictamen del Consejo de Estado de 22 de octubre de
2015 (expediente 813/2015), que señala lo siguiente: “en el estado actual de la
doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en materia de distribución de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en esta materia, el
reparto entre las propias de uno y otras gira sobre dos goznes: la exclusividad de la
competencia de las Comunidades Autónomas sobre urbanismo y la vivienda y la
coexistencia de esta con varios títulos de atribución a favor del Estado de incidencia
en este sector material”.
Por consiguiente, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de
Madrid, ha de tenerse en cuenta el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana
(en adelante, TRLS), cuya Disposición Final segunda especifica el título competencial
y el ámbito de aplicación de cada uno de sus preceptos.
Así, como base de la modificación proyectada, hemos de partir del artículo 11
del TRLS, debiendo destacar, a los efectos que nos interesan, sus apartados 3 y 4,
que revisten carácter básico:
“3. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o
autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación
territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán
entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que
contravengan la ordenación territorial o urbanística.
4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con
silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos
de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un
proyecto de reparcelación.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
18
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva
planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales
o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público”.
En esta sede, es igualmente destacable la ya citada STC 143/2017 que, por un
lado, declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de las letras a) y d) del
apartado 4 del previamente transcrito artículo 11 del TRLS, salvo determinados
incisos, y por otro, determina la interpretación que se considera ajustada a la
Constitución, en los términos establecidos por el fundamento jurídico 23, de la letra b)
y la letra c) del apartado 4 del mismo precepto. Con posterioridad, la STC 75/2018, de
5 de julio, (STC 75/2018, en adelante) confirma, por remisión, este pronunciamiento.
Por otra parte, y dado que el Anteproyecto de ley tiene por finalidad, como
indica la Exposición de Motivos, la actualización de la Ley 9/2001 para afrontar con
eficacia y eficiencia los nuevos retos del siglo XXI, reconduciendo la utilización de la
técnica autorizatoria previa a los supuestos en los que así lo exijan los principios de
necesidad y proporcionalidad, reduciendo las licencias urbanísticas existentes y
sustituyéndolas por un sistema de intervención administrativa posterior a través de las
declaraciones responsables, con la consolidación de la colaboración pública-privada,
hemos de atender a las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el
mercado interior, y a diversas leyes sectoriales, como la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley
17/2009, en lo sucesivo). Esta ley establece la libertad de establecimiento sin más
limitaciones que las previstas en la ley, de modo que el artículo 5 proscribe la
imposición de un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que
concurran las condiciones, de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, que
habrán de motivarse suficientemente en la ley que establezca dicho régimen.
Tal regulación supuso el establecimiento, como principio general, de que el
acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos al régimen de
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
19
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
autorización administrativa, y que tal autorización solo es exigible cuando razones de
orden público, seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente o
cuando la escasez de recursos naturales o la existencia de inequívocos impedimentos
técnicos limiten el número de operadores económicos en el mercado (artículo 5). De
este modo, se configura un régimen de exigencia de licencia con carácter excepcional,
y la comunicación previa y la declaración responsable como instrumentos de control,
además del silencio positivo, como regla general.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley anterior, modificó entre otras, la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL,
en lo sucesivo) de manera que en su artículo 84 se reiteran los principios
mencionados, al establecer que “la actividad de intervención de las Entidades locales
se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y
proporcionalidad con el objetivo que se persigue”.
Igualmente cabe citar, el artículo 84 bis de la LBRL, que fue introducido por el
apartado uno del artículo 41 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
y posteriormente modificado por el artículo 1 de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en el que se establece, con
carácter general, que el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de
licencia u otro medio de control preventivo.
También debemos resaltar la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, (Ley 12/2012, en
adelante) que tiene por objeto la eliminación de cargas y restricciones administrativas
existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial; en particular,
mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los
establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas y la Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que pretende que
ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente, protegiendo la
igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica.
En el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid hemos de resaltar la
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
20
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Comunidad de Madrid, (Ley 2/2012, en lo sucesivo) que prevé la presentación de
declaraciones responsables para la ejecución de obras y el ejercicio de actividades
contenidas en su objeto.
Por otro lado, y en atención a la evidente incidencia que tendrá la modificación
proyectada en la actuación de las entidades locales, urge recordar los límites de la
actuación del legislador en relación con la autonomía local.
Como ya se indicara en el Informe de la Abogacía General de 13 de marzo de
2017 relativo a un Anteproyecto de Ley de Urbanismo y Suelo, la competencia
autonómica en materia de urbanismo no puede ejercerse en un modo incompatible
con el sistema que establecen los artículos 137, 149 y 141 CE. Es decir, el que el
municipio debe poder ejercer su competencia en materia urbanística “en los términos
de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas” (artículo 25.2 LBRL) no
significa una patente de corso para que la legislación autonómica (ni la estatal)
establezcan una regulación completa e intensa de la materia.
Ha sido nuevamente el TC el que se ha ocupado de perfilar estos límites en
diversos pronunciamientos. Sin perjuicio de referirnos posteriormente a la regulación
específica que a este respecto contiene el articulado del Anteproyecto, baste ahora
señalar lo aspectos fundamentales que sobre la autonomía local han sido establecidos
por el TC.
Como reiteradamente ha sostenido -entre otras, en Sentencias 32/1981, de 28
de julio, 170/1989, de 19 de octubre, 40/1998, de 19 de febrero, 159/2001, de 5 de
julio, y 240/2006, de 20 de julio- la autonomía local se configura “como una garantía
institucional con un contenido mínimo que el legislador debe respetar y que se
concreta, básicamente, en el derecho de la comunidad local a participar a través de
órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos les atañen,
graduándose la intensidad de esta participación en función de la relación existente
entre los intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos o materias. Para el
ejercicio de esa participación en el gobierno y administración en cuanto les atañe, los
órganos representativos de la comunidad local han de estar dotados de las potestades
sin las que ninguna actuación autonómica es posible” (el subrayado es nuestro).
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
21
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
En los mismos términos, la STC 240/2006, de 20 de julio señala:
“La autonomía local consagrada en el art. 137 CE (con el complemento de los arts. 140
y 141 CE) se traduce en una garantía institucional de los elementos esenciales o del
núcleo primario del autogobierno de los entes locales territoriales, núcleo que debe
necesariamente ser respetado por el legislador (estatal o autonómico, general o
sectorial) para que dichas Administraciones sean reconocibles en tanto que entes
dotados de autogobierno. En la medida en que el constituyente no predeterminó el
contenido concreto de la autonomía local , el legislador constitucionalmente habilitado
para regular materias de las que sea razonable afirmar que formen parte de ese núcleo
indisponible podrá, ciertamente, ejercer en uno u otro sentido su libertad inicial de
configuración, pero no podrá hacerlo de manera que establezca un contenido de la
autonomía local incompatible con el marco general perfilado en los arts. 137, 140 y 141
CE. So pena de incurrir en inconstitucionalidad por vulneración de la garantía
institucional de la autonomía local, el legislador tiene vedada toda regulación de la
capacidad decisoria de los entes locales respecto de las materias de su interés que se
sitúe por debajo de ese umbral mínimo que les garantiza su participación efectiva en
los asuntos que les atañen y, por consiguiente, su existencia como reales instituciones
de autogobierno” (el subrayado es nuestro).
Más recientemente, la STC 41/2016, de 3 de marzo incide en la definición del
principio de autonomía local, e indica cuanto sigue:
“La Constitución "no precisa las competencias que corresponden a los entes locales"
[STC 154/2015, de 9 de julio, FJ 6 a), citando la STC 32/1981, de 28 de julio, FJ 3].
Distribuye todo el poder público entre el Estado (las competencias atribuidas por el art.
149 CE) y las Comunidades Autónomas (las competencias atribuidas por los Estatutos
de Autonomía y las leyes previstas en los apartados 1 y 2 del art. 150 CE). A su vez, en
consonancia con la estructura territorial compuesta que diseña el art. 137 CE (STC
82/1982, FJ 4), la Constitución no encomienda en exclusiva la regulación y la
asignación de las competencias locales ni al Estado ni a las Comunidades Autónomas.
Cada cual en el marco de sus atribuciones ha de regular y atribuir las competencias de
los entes locales, sin perjuicio de la autonomía asegurada en los arts. 137, 140 y 141
CE [STC 214/1989, FJ 3 a)].
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
22
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Esta garantía no impide que el Estado y las Comunidades Autónomas puedan ejercer
en uno u otro sentido su libertad de configuración en el trance de atribuir competencias
locales. Tal como recuerda la STC 154/2015, de 9 de julio, FJ 6 a), la protección
constitucional de la autonomía local obliga solo a "asegurar el derecho de la comunidad
local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración". Señala
en este sentido: "Se trata de que el legislador gradúe el alcance o intensidad de la
intervención local ‘en función de la relación existente entre los intereses locales y
supralocales dentro de tales asuntos o materias’ (SSTC 32/1981, FJ 4; 170/1989, 19 de
octubre, FJ 9, y 51/2004, FJ 9, entre muchas; en el mismo sentido, últimamente, SSTC
95/2014, de 12 de junio, FJ 5; 57/2015, de 18 de marzo, FJ 6, y 92/2015, de 14 de
mayo, FJ 4)". Ello implica que las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas
deben asegurar que los municipios tengan competencias "propias" en ámbitos de
interés exclusiva o prevalentemente municipal (STC 4/1981, FJ 3).
De lo anteriormente expuesto se colige que el legislador -tanto estatal como
autonómico- debe garantizar la capacidad de las Entidades Locales para
autoorganizarse y autonormarse.
En particular referencia a la materia urbanística, y del asunto que examinó en
su Sentencia 51/2004, de 13 de abril, se extrae que corresponde a las Comunidades
Autónomas: “(…) regular de diversas maneras la actividad urbanística, y para otorgar
en ella a los entes locales, y singularmente a los Municipios, una mayor o menor
presencia y participación en los distintos ámbitos en los cuales tradicionalmente se
divide el urbanismo (planeamiento, gestión de los planes y disciplina), siempre que
respete ese núcleo mínimo identificable de facultades, competencias y atribuciones (al
menos en el plano de la ejecución o gestión urbanística) que hará que dichos entes
locales sean reconocibles por los ciudadanos como una instancia de toma de
decisiones autónoma e individualizada”.
La precitada STC 143/2017 también recuerda que “La intervención
administrativa sobre los usos del suelo, y por tanto sobre la edificación, concepto
definido en la Ley de ordenación de la edificación, corresponde a la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo, siendo la disciplina
urbanística una competencia propia de los municipios, conforme a lo establecido en el
artículo 25 de la Ley reguladora de las bases de régimen local (LBRL)”.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
23
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
En virtud de cuanto antecede, podemos afirmar que la Comunidad de Madrid
ostenta competencias en la materia que regula el Anteproyecto de Ley sometido a
consulta, sin perjuicio del posterior estudio de cada uno de los concretos aspectos que
contiene el mismo, a fin de determinar si su regulación respeta el sistema de
distribución de competencias expuesto ut supra.
Para finalizar, consideramos oportuno mencionar que diversas Comunidades
Autónomas han modificado su legislación en esta materia, potenciando de igual
manera las declaraciones responsables frente a los actos previos autorizatorios.
Así, podemos citar, Castilla-La Mancha donde destacamos los artículos 156 y
siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística de Castilla la Mancha y la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la
dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La
Mancha que, además de modificar la norma anteriormente citada, recoge los principios
(y exclusión del deber de obtención de licencia en algunos casos) contenidos en la Ley
12/2012. También Extremadura (artículos 145 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible) o el País Vasco (artículos
206 a 216 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo). Canarias, a través
de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, diferencia los actos sujetos a licencia urbanística- artículos 339 a 348- de los
actos sometidos a comunicación previa- artículos 349 y 350. En Castilla y León, la Ley
5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo, modificada recientemente por el Decreto Ley
4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para
el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León, regula en sus artículos 97 y
siguientes la licencia urbanística, y en los artículos 105 bis, ter y quáter los actos
sujetos a declaración responsable. En Cataluña, los artículos 187 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de urbanismo, diferencian los actos sujetos a licencia de los sometidos a
comunicación previa.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
24
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Otras normas autonómicas también abordan regulaciones semejantes, es el
caso de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje, de la Comunitat Valenciana (artículos 213 y siguientes); el Decreto-Legislativo
1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Urbanismo de Aragón (art. 225 y siguientes); y el Decreto-ley 2/2020, de
9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad
productiva de Andalucía, que ha introducido una modificación al respecto en la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (art. 169 y
siguientes).
Tercera. - Procedimiento.
A propósito de la tramitación, el Tribunal Constitucional ha señalado que la
adecuada formación del expediente de elaboración de un anteproyecto normativo tiene
por finalidad proporcionar a los miembros del órgano legislativo, los elementos
necesarios para su decisión (STC 108/1996, de 29 de julio).
El ordenamiento autonómico madrileño carece de una regulación completa y
cerrada del procedimiento para la elaboración de los anteproyectos de Ley, por lo que
se habrá de atender a lo dispuesto en el ordenamiento estatal, sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley a iniciativa del
Gobierno se contiene actualmente en el Título VI -artículos 127, 129, 131 y 133- de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015) y en el artículo 26 -precepto
incluido en el Título V- de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en lo
sucesivo, Ley del Gobierno), que resultan de aplicación supletoria, conforme al artículo
33 del EACM y la Disposición Final segunda de la Ley 1/1983.
En particular, en relación con la aplicación en la Comunidad de Madrid de las normas contenidas en la Ley 39/2015, es necesario tener en cuenta, en primer término, la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo (recurso de inconstitucionalidad 3628/2016), en la que se precisa:
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
25
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
“Los Estatutos de Autonomía reconocen la iniciativa legislativa a los gobiernos
autonómicos, no a sus Administraciones. A diferencia de lo que ocurre con la potestad
reglamentaria, que también corresponde al Gobierno, el ejercicio de esta prerrogativa
se inserta en el ámbito de las relaciones del Gobierno con las cámaras parlamentarias.
El procedimiento de elaboración y aprobación de proyectos de ley es la vía que permite
al gobierno autonómico participar en la función legislativa y, por tanto, articular sus
políticas públicas a través de normas con rango de ley. Consecuentemente, el ejercicio
de la iniciativa legislativa por parte de las Comunidades Autónomas, en general, y la
elaboración de anteproyectos de ley, en particular, quedan por completo al margen
del art. 149.1.18 CE en lo que se refiere tanto a las "bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas" como al "procedimiento administrativo común".
Los arts. 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero, cuya impugnación ya
hemos examinado), 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015 se refieren al ejercicio, por parte
de los gobiernos nacional y autonómico, tanto de la potestad reglamentaria como de la
iniciativa legislativa. Se aplican, por tanto, a las iniciativas de rango legal de las
Comunidades Autónomas. Invaden por ello las competencias que estas tienen
estatutariamente atribuidas en orden a organizarse y regular la elaboración de sus
leyes. Procede, pues, estimar el recurso en este punto y declarar en consecuencia la
invasión competencial que denuncia el Gobierno de Cataluña.
Tal declaración, sin embargo, tampoco conlleva en este caso la nulidad de los arts.
129, 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015. Según acabamos de ver, tales preceptos se
refieren también a las iniciativas legislativas del Gobierno nacional, lo que no ha
suscitado controversia alguna en este proceso. De modo que, para remediar la invasión
competencial señalada, basta declarar que estos preceptos son contrarios al orden
constitucional de competencias y que, en consecuencia, no son aplicables a las
iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas (STC 50/1999, FFJJ 7 y 8)” (el
subrayado es nuestro).
Nada obsta, pese a ello, para que las previsiones de la Ley 39/2015 resulten
aplicables en la Comunidad de Madrid de forma supletoria. En este sentido, pueden reproducirse, mutatis mutandi, los argumentos que la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sostiene a propósito de la tramitación de las disposiciones de carácter general; así, en su Dictamen 263/2018, de 7 de junio, de la Comisión Jurídica Asesora, indica:
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
26
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
“En este sentido, han de tenerse presentes las normas de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC) relativas al procedimiento para la elaboración de disposiciones generales, si
bien la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2018 declara
que vulneran las competencias de las Comunidades Autónomas, lo cual no plantea
problemas de aplicación a la Comunidad de Madrid precisamente por esa falta de
normativa propia lo cual determina que sean aplicables como derecho supletorio” (El
subrayado es nuestro).
En el mismo sentido, el Dictamen 290/2018, de 21 de junio, señala:
“No obstante, cabe destacar que el Tribunal Constitucional en su reciente STC 55/2018, de 24 de mayo,(recurso de inconstitucionalidad 3628/2016), pendiente de
publicación en el BOE, ha declarado que algunas previsiones de la LPAC relativas al
procedimiento para la elaboración de disposiciones generales (los artículos 129 -salvo
el apartado 4, párrafos segundo y tercero-, 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el
artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su
apartado 4) vulneran el orden de distribución de competencias de las Comunidades
Autónomas. Sin embargo, conviene precisar que estos preceptos no han sido
declarados inconstitucionales y mantienen su vigencia, por lo que son de aplicación
supletoria en la Comunidad de Madrid en defecto regulación propia, al igual que la Ley
de Gobierno, que refleja también la tramitación de disposiciones generales” (el subrayado es nuestro).
Este mismo criterio ha sido reiterado, con posterioridad. Entre otros, en el
reciente informe 176/2020, de 2 de junio.
Asimismo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, deben tenerse en cuenta
las Instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa
y de la potestad reglamentaria, aprobadas por el Consejo de Gobierno. Tales
Instrucciones se contienen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de
2019.
Finalmente, debemos tener en consideración la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley
10/2019), cuyo artículo 60 dispone lo siguiente:
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
27
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
“1. La ciudadanía tendrá derecho, con carácter previo a la elaboración de un
anteproyecto de Ley o de proyectos de reglamentos, a participar y colaborar en su
elaboración a través de la correspondiente consulta pública que se convoque al efecto
en el espacio web habilitado para ello y en los términos de la legislación básica.
2. La participación ciudadana prevista en el apartado anterior lo será sin perjuicio de
los trámites de audiencia pública que procedan legalmente.
3. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas
previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la
Administración autonómica o de entes u organizaciones vinculadas o dependientes de
ésta, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
4. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad
económica, no imponga obligaciones relevantes para el destinatario o regule aspectos
parciales de una materia, podrá omitirse la consulta previa regulada en este artículo”.
De este modo, examinada la documentación remitida, procede considerar en
cuanto al procedimiento tramitado lo siguiente:
Se aprecia que se ha elaborado, por el Director General de Urbanismo, una
Memoria del análisis de impacto normativo, exigida por el artículo 26, apartado 3, de la
Ley del Gobierno, tanto inicial como definitiva, además de varias intermedias. A
diferencia de otras ocasiones, no se alude en ella a que se acomoda a las previsiones
recogidas en el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la
indicada Memoria (en lo sucesivo, Real Decreto 931/2017). No obstante, se advierte
que responde al contenido exigido por el artículo 2 del citado Real Decreto 931/2017.
Así, se explica la oportunidad de la propuesta, detallando los fines y objetivos,
perseguidos, la adecuación a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, figura un análisis de tres posibles alternativas y la
justificación por la que el texto Proyectado no figura en el plan normativo para 2019,
aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018, ni para el
año 2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de
2019. El segundo apartado, titulado “contenido, análisis jurídico y descripción de la
tramitación”, se ajusta, en términos generales, a lo preceptuado en el Real Decreto
931/2017. Asimismo, incorpora un análisis de los impactos que desplegaría la norma.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
28
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
No se ha cumplimentado el trámite de consulta pública, en consonancia con lo
señalado en el artículo 133, apartado 4, de la Ley 39/2015 y artículos 26, apartado 2 y
27, apartado 2, de la Ley del Gobierno, al haber sido declarada la tramitación de
urgencia. Así lo afirma el informe de la Secretaría General Técnica.
Figura, a tal efecto, en el expediente el pertinente certificado relativo a la
adopción por el Consejo de Gobierno, en fecha 13 de mayo de 2020, de un acuerdo
por el que se declara de tramitación urgente este Anteproyecto. No consta, sin
embargo, el precitado acuerdo entre la documentación remitida, por lo que deberá
incorporarse al expediente que finalmente se conforme.
Si bien la Memoria alude expresamente a la existencia de este acuerdo, sería
deseable que incluyera una explicación más extensa relativa a las causas por las que
se ha prescindido del trámite de consulta pública, en consonancia con lo previsto en el
artículo 2.1 i) 1º del Real Decreto 931/2017, a cuyo tenor: “En caso de prescindir de
este trámite de consulta pública deberá justificarse en la memoria la concurrencia de
alguna o varias de las razones, debidamente motivadas, previstas en el artículo 26.2
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre”.
Por otro lado, y en lo que atañe a la tramitación urgente del procedimiento,
interesa recordar que el artículo 27 de la Ley del Gobierno permite declarar urgente la
tramitación del procedimiento en los siguientes casos:
“a) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la
transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de
Derecho de la Unión Europea.
b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido
preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma”.
Continúa este artículo señalando que “la Memoria del Análisis de Impacto
Normativo que acompañe al proyecto mencionará la existencia del acuerdo de
tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento”.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
29
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
En este mismo sentido, el artículo 2.1, i) 4.º del Real Decreto 931/2017 dispone
que la Memoria mencionará la existencia del acuerdo que declare la tramitación de
urgencia de la iniciativa normativa “así como las circunstancias que le sirven de
fundamento conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre”.
En este caso, la Memoria del Análisis del Impacto normativo justifica la
necesidad de urgente reforma de la ley “con motivo de la situación económica
provocada por la pandemia de la Covid 19, siendo indispensable establecer reglas
claras y ágiles para la implantación de actividades económicas”, para justificar que el
presente Anteproyecto de ley no figura en el plan normativo del año 2019 ni del año
2020. Al describir la tramitación del procedimiento solo se alude al Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2020 previamente referenciado, pero sin
justificar la concurrencia de las circunstancias del artículo 27 de la Ley del Gobierno en
que se ha de amparar la tramitación urgente.
Por ello, se estima necesario completar el apartado 2.7 de la Memoria,
dedicado a la “Descripción de la tramitación”, con la justificación exigida por el artículo
27 de la Ley del Gobierno. Sería deseable, en este sentido, que la escueta explicación
que al respecto contiene la Memoria fuese debidamente ampliada.
En cuanto a los informes preceptivos exigibles, consta el informe de impacto
por razón de género, confeccionado por la Dirección General de Igualdad el 14 de
mayo de 2020, en aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres; el informe de impacto de la
norma en la familia, la infancia y la adolescencia, exigido por el artículo 22 quinquies
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y por la
Disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de
las Familias Numerosas, de 14 de mayo de 2020; y el informe de impacto en materia
de orientación sexual, identidad o expresión de género, de conformidad con el artículo
45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y el artículo 21 de la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
4454
4515
1634
9783
8662
-
30
ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, también de
14 de mayo de 2020.
Figura, además, un informe de 25 de mayo de 2019, de la Dirección General de
Presupuestos, emitido con fundamento en las competencias que le atribuye el artículo
15 del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 210/2003, de 16
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento interno del
Consejo de Gobierno y sus Comisiones, el texto proyectado ha sido remitido a las
Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, algunas de las cuales
han efectuado observaciones, tal como se ha indicado en los antecedentes de hecho
del presente informe. Así se ha recogido en la Memoria del análisis del impacto
normativo.
A fin de completar debidamente el expediente, deberán incorporarse al mismo
los informes de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Vivienda y
Administración Local y Cultura y Turismo.
De acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley de Gobierno, el Proyecto se ha
sometido al trámite de información pública y audiencia de los interesados. En este
caso durante dos ocasiones: desde el lunes 18 de mayo de 2020 hasta el martes 3 de
junio de 2020, y desde el miércoles 23