conflictos instrasistematicos

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1.1.4 Conflictos IntrasistemáticosPara el Licenciado Hector Aqueche Juárez5 los conflictos intrasistematicosson aquellos que se producen en el interior de un sistema normativo especifico,dado que existen distintos sistemas u ordenes normativos: el jurídico estatal, el4 Santizo Girón, Sergio Roberto. La sanción de infracciones administrativas por el organismo ejecutivo, y suanálisis según el principio constitucional de separación de funciones. Págs. 17 y 18.5 Aqueche Juárez Hector, Introducción a la Lógica Jurídica, Pag 78

7jurídico consuetudinario, el jurídico Internacional, el moral etc., entre ellospueden surgir:1.1.5 Los conflictos intrasistematicos que derivan de una misma fuente:Son aquellos conflictos que se producen en el interior del sistemajurídico estatal, y que por misma fuente entendemos, aquellos conflictos quese generan en el interior del sistema constitucional de derecho positivo quenos rige, entre los casos de manifestación de conflicto podemos mencionar:a) Entre normas de jerarquía diferente: cuando se generan entreleyes comunes y constitucionales.b) Entre normas de igual jerarquía: es decir los que se dan entreaquellas normas que están en un mismo nivel de la escalajurídica, como los casos de oposición contradictoria entre (dospreceptos constitucionales, dos artículos del código civil).c) Conflictos intrasistematicos de origen jurisprudencial: cuandose da entre dos distintas normas individualizadas queprevengan una del Tribunal Supremo (Corte Suprema deJusticia) en materia de casación, y la otra de una sala de la8corte de apelaciones.d) Conflictos intrasistematicos entre normas jurídicasConsuetudinarias: cuando se da entre dos normas provenientesde la costumbre, de lo cual argumenta el Licenciado HectorAqueche Juárez, no es posible que se genere, ya que aunsuponiendo que en determinadas circunstancias los miembrosde una comunidad o de un sector de la misma abrigasen dudassobre la validez de dos practicas contradictorias, esas dudasharían imposible la formación de la opinio juris, por lo tanto nohay posibilidad de conflicto y por ende tampoco cabria atribuircarácter jurídico a las reglas antagónicas, y cuando la opiniónopinio juris aparece, cuando los que siguen ciertas formas deconducta tienen la convicción de que están jurídicamenteobligados a seguirlas, queda eliminada toda incertidumbre, y yano hay posibilidad de conflicto, como señala Gracia Maynez6.Pudiera haber temor de que este conflicto se diera en el casoque nos ocupa en esta tesis, pero se resolvería por medio de lalógica Jurídica.