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TRAMITE SUCESORAL POR CAUSA DE MUERTE Y LIQUIDACIONDE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y PATRIMONIAL
ANTE NOTARIO PÚBLICO
CAPITULO I
RESEÑA HISTORICA NORMATIVA ACTUAL DE LAS SUCESIONES
ANTE NOTARIO PÚBLICO
Con base en el artículo 122 de la Constitución Nacional – de 1886 -- el
Gobierno Nacional, expidió El Decreto 3828 de 18!, este es el pri"er
antecedente nor"ati#o $ue per"itió adelantar ante Notario %&blico
sucesiones de las personas 'allecidas en la (ra)edia del Ne#ado del *uí+
En este Decreto se estructuró un tr"ite con t.r"inos perentorios para
el Notario en cuanto al estudio de la docu"entación, / se estableció $ue
el proceso 0udicial de li$uidación de erencias era pre'erente al tr"ite
notarial, así
4artículo o! D"cr"to #$ %&'( I)*c*a+o ,roc"-o .u+*c*al
+" -uc"-*/) ,r"0al"c"r1 2-t" 3 "l )otar*o +"4"r1 ")0*ar al
.u"5 la actuac*/)6
%osterior"ente, se dictó el Decreto le/ 52 de 188, el cual 'ue
"odi'icado en sus artículos 1, 2 / 3, incisos 2 / 8 por el Decreto 12
de 18, a tra#.s de esta nor"a se dio inició de "anera per"anente a
los tr"ites de sucesión ante Notario %&blico, co"o un procedi"iento
opcional e independiente del %roceso 7udicial $ue re)ula el Códi)o de
%rocedi"iento Ci#il
%or <i"o, el Decreto 26!1 de 11, $ue 'ue incorporado co"o
le)islación per"anente por "edio de la le/ 6 de 18, "odi'icó el
artículo 1 del decreto 52 de 188 / el nu"eral del artículo 3 delDecreto 52 de 188, en el sentido de aceptar $ue los "enores de
edad / los incapaces tu#ieran la oportunidad de actuar ante Notario
%&blico en este tipo de tr"ites a tra#.s de sus representantes le)ales9
CAPITULO II
LOS MODOS DE ADQUIRIR
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El artículo 63 del Códi)o Ci#il, establece $ue el dereco de propiedad
se ad$uiere a tra#.s de 7MODOS DE ADQUIRIR68 ellos son
1. :; OCUPACI9N, $ue es la 'or"a o "odo co"o se ad$uieren las
cosas de nadie, cu/a ad$uisición no es proibida por las le/es o el
dereco internacional
2. :; ACCESION, es un "odo de ad$uirir el do"inio de las cosas
por adición o pe)a"ento9, el due
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5. :a PRESCRIPCI9N es el "odo de ad$uirir las cosas a0enas, o de
extin)uir las acciones o derecos a0enos, por aberse poseído las
cosas / no aberse e0ercido "l +"r"c?o8 durante cierto lapso Es
decir, a tra#.s de este "odo se despo0a9 le)al"ente al titular de
un dereco, por$ue .l no lo e0erció durante un período de tie"po
/ per"itió $ue otro – sin ser due: / el BD El
título puede ser le)al, o contractual, o producto de un acto unilateral, o
de una decisión 0udicial o ad"inistrati#a, o de un eco reconocido por
la le/ co"o tal E0e"plos
PARA EL MODO DE TRADICI9N :a %E*B>(;, la CB%*;JEN(;, la
DN;C@AN, la D;C@AN EN %;G, son T@TULO9 El BD DE
;DF>@@C@AN es la (*;D@C@AN 4la entre)a9 de la cosa, la presencia
de los dos ele"entos 0urídicos otor)an el DE*EC DE %*%@ED;D
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La -uc"-*/) ,or cau-a +" =u"rt" 0"r-a -o4r" +"r"c?o- 3
o4l*:ac*o)"- tra)-=*-*4l"-! No se sucede al causante sobre derecos
/ obli)aciones intrans"isibles, co"o son los derecos / las obli)aciones,
ad$uiridos o contraídas por ra+ón de las personasH tales co"o el
dereco de usu'ructo, el dereco de uso, el dereco de abitación, una
#e+ "uere su titular se extin)ue el derecoH o la obli)ación de
ali"entos, o la obli)ación contraída por ra+ón de una calidad especial del
causante
Lo- +"r"c?o- -" +*0*+") ")
• D"r"c?o- R"al"- u*+a8 la ,"r-o)a .urí+*ca *lí>u*+a(
1. ORMAS DE SUCESI9N
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Formas de Sucesión
SUCESIÓN INTERVIVOS: Los efectos se producen en vida.
SUCESIÓN POR CAUSA DE UERTE: Losefectos se producen después de la muerte
Tras!a"i#a (tradición), se dea de ser titulardel derec!oCons"i"u"i#a (usufructo), no se dea de sertitular del derec!o principal
A$INTESTATO O INTESTADA% conforme a la le"TESTAENTARIA% de acuerdo con !a #o!un"adde! "es"ador% &ero res&e"ando !a !e'I(TA% una &ar"e con !a !e' ' o"ra con e!"es"amen"o
Vo!un"aria o Necesaria, cuando o#edece a lavoluntad particular (usucapión) o le$al (accesión)De)ini"i#a o &ro#isiona!, cuando est% o no li#re de
condición e&tintiva
UNIVERSA*: 'uando el o#eto es unauniversalidad de #ienes.SIN+U*AR: Cuando e! o,-e"o es un cuer&ocier"o o una es&ecie de"ermina,!e
•
%! APLICACI9N EN EL TIEMPO DE LAS NORMAS SUCESORALES
;ntes de anali+ar el BD DE >CE@N %* C;>; DE B>E*(E, es
necesario precisar $ue las nor"as aplicables al "odo de sucesión son
RETROSPECTIVAS / ULTRAACTIVAS %ero, no son
RETROACTIVAS
a! RETROSPECTIVIDAD DE LA LEY! E#ento 0urídico $ue se presenta
cuando las le/es #i)entes se aplican a casos no pre#istos o re)ulados
por le/es anteriores En "ateria sucesoral, las nor"as relati#as al
Estado Ci#il $ue ri0an en la #i)encia de una le/, pueden a'ectar
situaciones 0urídicas no re)uladas en el ordena"iento anterior %or
e0e"plo, las personas $ue antes de la :e/ ! de 15 tenían un #ínculo
de pare0a de co"pa
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nor"ati#idad tiene alcance sobre el período anterior $ue adolece de
#acío nor"ati#o
4! ULTRAACTIVIDAD DE LA LEY! :as le/es dero)adas producen
e'ectos 0urídicos despu.s de su dero)atoria, por ecos o actos
ocurridos o sur)idos dentro de su #i)encia Co"o ocurre con nor"as
sustanciales para e'ectos de ad0udicar la partición de una erencia :o
anterior, se desprende del artículo 3 de la le/ 1!3 de 188 $ue dice
En la ad0udicación / partición de una erencia o le)ado se
obser#arn la- r":la- >u" r":ía) al t*"=,o +" -u +"lac*/)9
E."=,lo Para lo- ";"cto- +" la a+.u+*cac*/) 3 la ,art*c*/) las
sucesiones abiertas en #i)encia de la le/ ! de 136, se ri)en -- si la
delación ocurrió dentro de su #i)encia -- por esas nor"as / no por los
preceptos de la le/ 2 de 182, sal#o $ue la delación a/a ocurrido en
#i)encia de esta <i"aH en este e#ento, el orden ereditario / elsiste"a de asi)naciones / le)íti"as ri)orosas se orientarn en un todo
ba0o la le/ de la delación 4le/ 2 de 182 / no con la le/ de la apertura
de la sucesiónH por$ue la delación de una asi)nación, es el actual
lla=a+o9 $ue ace la le/ a aceptar o repudiar la asi)nación 4erencia o
le)ado / la apertura ocurre en el "o"ento de 'allecer la persona de
cu/a sucesión se trata9, sal#o $ue la asi)nación sea condicional %or
tanto, cuando se sustenta una solicitud ante notario o de"anda 0udicial
para tra"itar la li$uidación de una erencia, el int.rprete debe atender
las nor"as $ue re)ían al =o=")to +" la +"lac*/) / no a las actuales
El "o"ento de la delación, puede ser distinto al de la apertura de la
sucesión, esta se abre -- por re)la )eneral – a la de la "uerte de la
personaH la delación ocurre cuando la le/ lla"a al asi)natario a aceptar
o repudiar la asi)nación, / en al)unos casos ese lla"a"iento es
posterior a la 'eca de la "uerte De aí la i"portancia de distin)uir
entre el "o"ento de la apertura de la sucesión / el "o"ento de la
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4K ,"ro la- +*-,o-*c*o)"- co)t")*+a- ") "llo- u" ;all"5ca "l t"-ta+or6
Es decir, las nor"as sustanti#as son de #i)encia in"ediata, sin i"portar
la #oluntad del testador E0e"plo El testador dispuso en su testa"ento
una distribución ereditaria, pero la le/ sustancial ca"bia los órdenes
ereditarios, ca"bió las re)las sustanciales para testar / las condiciones
de distribución de la erencia :as sole"nidades del testa"ento se
estudian con base en la nor"a #i)ente al "o"ento de testarH pero el
contenido del testa"ento puede ser #ariado por disposición de la le/
u" al t*"=,o ") >u" =ur*/ r":ula4a)
la incapacidad o indi)nidad de los erederos o asi)natarios, las
le)íti"as, "e0oras, porción con/u)al / deseredaciones9
c.RETROACTIVIDAD DE LA LEY! :a le/ es retroacti#a cuando
independiente"ente de la re)ulación del ordena"iento 0urídico anterior,
se aplica la le/ nue#a a actos / ecos ocurridos antes de su #i)encia
En "ateria sucesoral la le/ no es RETROACTIVA! Es decir, la le/
#i)ente sie"pre se aplica al "o"ento de la "uerte del causante, a
'uturoH pero nunca aplica sobre situaciones 0urídicas consolidadas o
re)uladas ba0o la le/ anterior
APLICACI9N DE LA LEY VIGENTE EN EL TIEMPO
CONCEPTO LEY APLICABLEEN TESTAMENTOS %ara las :EBN@D;DE se aplica :; :E? DE >
(*G;B@EN(
%ara el CN(EN@D, se aplica :; :E? J@GEN(E ;:
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*odos de +uceder - '/0+/
*0
irecta
Le$al
estamentaria
ndirecta
ransmisión
epresentación
+ustitución
/crecimiento
=;::EC@B@EN( DE: (E(;D*EN LA ADUDICACION YPARTICI9N
E ;%:@C; :; :E? J@GEN(E ;: BBEN( DE :;DE:;C@ANNo es aplicable la le/ #i)ente anterior a la DE:;C@AN
EN LA INCAPACIDAD8LA INDIGNIDAD8 ELDESHEREDAMIENTO8LEGITIMAS8 MEORAS8PORCION CONYUGAL
S" a,l*ca LA LEY VIGENTE AL MOMENTO DE LAAPERTURA
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;@GN;C@AN No existe ni a existido otra persona $ue tu#iere
dereco a recibirla con pre'erencia a .l
#. En ;or=a *)+*r"cta, cuando el asi)natario recibe una asi)nación
$ue ubiere podido corresponder a otra personaH se e0erce a
tra#.s de los derecos de TRANSMISION8 REPRESENTACION8
SUSTITUCI9N Y ACRECIMIENTO!
1) :a TRANSMISI9N8 est re)ulada en el artículo 151 del Códi)o
Ci#il de la si)uiente "anera
i el eredero o le)atario cu/os derecos a la sucesión noan prescrito, 'allece antes de aber aceptado o repudiado laerencia, tra)-=*t" a -u- ?"r"+"ro- el derecho aaceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, auncuando 'alle+ca sin saber $ue se le a de'erido
No -" ,u"+" "."rc"r "-t" +"r"c?o -*) ac",tar la?"r")c*a +" la ,"r-o)a >u" lo tra)-=*t"9
REQUISITOS PARA QUEEISTA DERECHO DE
TRANSMISI9N
OBSERVACIONES
1 Fue exista una erencia o le)adode'erido
2 Fue esa erencia o le)ado no a/asido aceptada o repudiada antes de'allecer el trans"isor 4eredero ole)atario
3 Fue el eredero o le)atario de esasucesión 'alle+ca antes de laaceptación o repudio
Fue los erederos del 'allecido
acepten la erencia del trans"isorNOTA Cada trans"itido es unasi)natario :os erederos pueden serle)ales o testa"entarios
1 e aplica sólo a 'a#or de ?"r"+"ro-,los le)atarios no reciben el dereco detrans"isión2 e aplica en todos los órdenesereditarios / a los erederostesta"entarios3 Es un dereco de la erencia, por eso,debe ser aceptada la erencia deleredero o le)atario No es unaexpectati#a por$ue la erencia anterior /a
esta de'erida Es un dereco accesorio enla erencia del trans"isor e aplica en las sucesiones testadas,intestadas o "ixtas! e ereda por ca4"5a-! To=a) ")tr"to+o- 3 ,or *:ual"- ,art"- la ,orc*/)a >u" la l"3 lo- lla=a!
LA REPRESENTACION8 est re)lada por el ;rtículo 151 del Códi)o
Ci#il, así
7S" -uc"+" a4*)t"-tato, /a por dereco personal, /a pordereco de representación
7La r",r"-")tac*/) "- u)a ;*cc*/) l":al ") >u" -" -u,o)">u" u)a ,"r-o)a t*")" "l lu:ar 3 ,or co)-*:u*")t" "l :ra+o+" ,ar")t"-co 3 +"r"c?o- ?"r"+*tar*o- >u" t")+ría -u,a+r" o =a+r" -* 2-ta o a>u"l )o >u*-*"-" o )o ,u+*"-"-uc"+"r!
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7S" ,u"+" r",r"-")tar a u) ,a+r" o u)a =a+r"8 >u" -*?u4*"-" >u"r*+o o ,o+*+o -uc"+"r8 ?a4ría -uc"+*+o ,or+"r"c?o +" r",r"-")tac*/)6!
De esta nor"a se deduce $ue en la sucesión abintestato se concurre
por dereco personal, se)&n el orden ereditario, o por dereco de
representación, cuando los padres – erederos directos o por
representación – son ree"pla+ados por los i0os
REQUISITOS PARA QUEEISTA DERECHO DE
REPRESENTACI9N
OBSERVACIONES
1Fue exista una erencia F>E N E; %D@D 4"urió el eredero, eleredero 'ue declarado indi)no, o
deseredado N E ; F>E*@D>CEDE* 4repudia la erencia2Fue exista un representado $ue no
pueda o no $uiera acceder a laerencia 4puede estar #i#o o"uerto
3Fue el representando sea %;D*E B;D*E DE: *E%*EEN(;N(E
Fue el representante seadescendiente
NOTA No se re$uiere la aceptaciónde la erencia del representado,
por$ue no es un dereco de laerencia sino una sustitución en elparentesco
e ree"pla+a al representado en elparentesco, se to"a el lu)ar de la"adre o del padre, con todos susderecos, todos los $ue lo representanse consideran co"o un soloasi)natarioE *E%*EEN(; %* BED@ DE :DECEND@EN(E, DE : @7
:EGI(@B EM(*;B;(*@BN@;:E DE : @7 ;D%(@J ? de losi0os de los i0os
1 e aplica sólo a 'a#or dedescendientes2 Este dereco lo reciben los i0os de los
padres $ue no $uisieron o no pudieronaceptar la erencia ;de"s si existe eldereco a representar / si $uienes tieneneste dereco no lo e0ercen o no lo puedene0ercer, sus i0os lo pueden acer #aler3 Constitu/e un ree"pla+o de lu)ar en elorden ereditario e aplica en los órdenes pri"ero /tercero Es decir, en la descendencia deldi'unto / en la descendencia de suser"anos! No es dereco de la erencia Esdereco a la sustitución en el parentesco
6 e aplica en las sucesiones intestadas,o "ixtas 4en la parte abintestato En lastestadas se aplica cuando lo-l":*t*=ar*o- son representados en estassucesiones 4artículo 121CC, por$ue losle)iti"arios en la sucesión testadaconcurren / son excluidos /representados al i)ual $ue en laintestada e ereda por "-t*r,"-! To=a) ")tr"to+o- 3 ,or *:ual"- ,art"- la ,orc*/)>u" ?u4*"r" ca4*+o al ,a+r" o la
=a+r" r",r"-")ta+o!
%( DIERENCIAS ENTRE LA TRANSMISI9N Y LAREPRESENTACI9N
LA TRANSMISI9N es el derecho a aceptar una herencia o legado
o repudiarlos”, es la entre)a le)al del dereco de suceder en otraerencia o le)ado /a de'eridos $ue ad$uiere todo ?"r"+"ro al "o"ento
de la "uerte del causante En esta debe aber dos sucesiones, así la
sucesión del trans"isor / la sucesión del trans"itido
LA REPRESENTACI9N "- r""=,la5ar al ,a+r" o =a+r" ta)to ")
7"l :ra+o +" ,ar")t"-co6 co"o en 7lo- + "r"c?o- ?"r"+*tar*o-68
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es el dereco de representar 4to"ar su lu)ar al padre o la "adre en
una sucesión En esta no es necesario $ue a/a dos sucesiones, solo
basta la sucesión donde se representar al padre o "adre, si $ue sea
necesario la existencia de la sucesión del representado
DIERENCIAS ENTRE LA TRANSMISI9N Y LA REPRESENTACI9N
EN CUANTO A EL DERECHO DETRANSMISI9N
EL DERECHO DEREPRESENTACI9N
LA SUCESIONQUE SE APLICA
En todas las sucesiones %erosolo a 'a#or de E*EDE*4le)ales o testa"entarios
En las sucesiones abintestato /BixtasEn las sucesiones testadas pararee"pla+ar a lo- l":*t*=ar*o-No se aplica en las sucesionestestadas en el tercer ordenereditario, por$ue loser"anos del causante no sonle)iti"arios
QUIENES SEAPLICA
; : E*EDE* :EG;:E (E(;BEN(;*@N E ;%:@C; ; ::EG;(;*@
; : @7 DE: %;D*E B;D*E ? ; :DECEND@EN(E DE F>@ENE%>EDEN *EEB%:;;* EN*E%*EEN(;C@N ? N :;CEN
COMO SEREPARTEN LOSBIENES
%* C;OE;Cada trans"itido se consideraun asi)natario
%* E(@*%E(odos los representantes seconsideran uno solo por cadarepresentado
LA HERENCIA
DELREEMPLAADO
:; E*ENC@; DE:
(*;NB@* (@ENE F>E;CE%(;*E, %*F>E E >NDE*EC DE :; E*ENC@;
:; E*ENC@; DE:
*E%*EEN(;D N (@ENE F>E;CE%(;*E, %* F>E E >NDE*EC DE >(@(>C@N ENE: *DEN E*ED@(;*@
LOS ORDENESHEREDITARIOS
E >(@:@; EN (D :*DENE E*ED@(;*@ 41;:
: E %@O:E EN E:%*@BE* ? (E*CE* *DENE*ED@(;*@ En la sucesióntestada se aplica en el pri"erorden ereditario / no en eltercero
A LAEISTENCIADELREEMPLAADO
E: (*;NB@* (@ENE F>E;OE* =;::EC@D
E: *E%*EEN(;D %>EDEE(;* =;::EC@D J@JE *EF>@E*E E F>E NF>@E*; N %>ED; ;CE%(;*:; ;@GN;C@N
AL REPUDIO DELA HERENCIA
E: (*;NB@* N %>EDE;OE* *E%>D@;D :;E*ENC@; EN E(E C;, N;? :>G;* ; :;(*;NB@@N DE E(EDE*EC
:; E*ENC@; %>EDE ;OE*@D *E%>D@;D; E: *E%*EEN(;D E*@NC;%;, @ND@GN DEE*ED;D
2) LA SUSTITUCI9N! Consiste en no"brar un asi)natario para $ue
ocupe el lu)ar de otro $ue )o >u*"ra, )o ,u"+a o +"4a +".ar
+" -"rlo olo procede en la sucesión testada Est re)ulada en
los artículos 121! / 1223 del Códi)o Ci#il
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E-ta ,u"+" -"r 0ul:ar o ;*+"*co=*-ar*a! En la pri"era, se no"bra un
asi)natario para $ue ocupe el lu)ar de otro $ue no acepte, o $ue antes
de de'erirse la asi)nación 'altare o $ue por otra causa se extin)a su
dereco e#entual En la se)unda, un bene'iciario 4'ideico"isario
ad$uiere el total de la propiedad en el "o"ento de cu"plirse una
condición $ue extin)ue la propiedad 'iduciaria asi)nada por el testador a
otra persona
REQUISITOS PARA QUEEISTA DERECHO DE
SUSTITUCI9N
OBSERVACIONES
1 Fue exista un (E(;BEN(
2 F>E EN E: E E(;O:EC; >N;@GN;(;*@ %*@NC@%;: ? >N>(@(>(
3 F>E E: ;@GN;(;*@ %*@NC@%;: N;CE%(E, N EM@(; ;: BBEN(DE DE=E*@*E :; ;@GN;C@N, F>E :; ;@GN;C@N E EM(@NG;
E D; @N CN@DE*;C@N ; :*DENE E*ED@(;*@
1 e aplica sólo a 'a#or de
;@GN;(;*@ (E(;BEN(;*@2 Constitu/e un ree"pla+o de lu)ar en:; ;@GN;C@N (E(;BEN(;*@;
E0e"plos de sustitución %edro de0a co"o eredero principal a 7uan,
pero si este 'allece o no acepta la asi)nación o cu"ple o incu"ple la
condición i"puesta a su asi)nación, lo ree"pla+a en la ad0udicación de
esa asi)nación Banuel tro caso, %edro "ani'iesta en su testa"ento
$ue 7uan recibir a título de propiedad =@D>C@;*@;, una casa ubicada
en e$uis parte / $ue si 'allece 7uan la propiedad co"pleta pasar a
Banuel, a$uí a/ un 'enó"eno de restitución por ra+ón de una
disposición testa"entaria
1) EL DERECHO DE ACRECIMIENTO! Cuando se destina u)
=*-=o o4."to a dos o "s asi)natarios, lo $ue no puede ir a uno
de estos corresponde a los de"s N DE : ;@GN;(;*@ N;CE%(; N EM@(E ;: BBEN(DE DE=E*@*E :; E*ENC@;, >%*C@AN %;; ; : DEBP;@GN;(;*@
2 e puede aceptar la cuota $uecorresponda / repudiar el
1 e aplica sólo a 'a#or de;@GN;(;*@ (E(;BEN(;*@2 Constitu/e un ;>BEN( EN :;%*C@NE E*ED@(;*@;3 :os asi)natarios de una cuota acrecenen esa cuota / no en la cuota de otrosasi)natarios
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acreci"iento, pero no aceptar elacreci"iento / repudiar la cuota
o principal arrastra lo accesorio, pero lo accesorio noo"prende lo principal
e acrece en erencias / en le)ados
E0e"plo %edro establece $ue 7uan, E"ilio / Banuel son le)atarios de un
auto"ó#il, pero 7uan 'allece antes de de'erirse el le)ado :a parte del
le)ado $ue corresponde a 7uan ser de Banuel / de E"ilioH es decir, las
asi)naciones a repartir se acrecen o au"entan
%! LA DIERENCIA ENTRE APERTURA DE LA SUCESION Y LADELACION!
:a sucesión se abre en el "o"ento en $ue ocurre la "uerte de la
persona a suceder ; partir de ese instante los asi)natarios le)ales o
testa"entarios ad$uieren la #ocación de talesH es decir, 7U)a -uc"-*/)
-" a4r" cua)+o )ac" "l +"r"c?o +" r"c*4*rla6!
:a apertura ocurre en El <i"o do"icilio del di'unto / la apertura
deter"ina la le/ aplicable a la sucesión Es i"portante precisar el
"o"ento de la apertura, esta establece cules son las personas $ue
tienen la condición de asi)natarios, +" =o+o >u" -* -" l" a)t*c*,a o
r"tar+a ,u"+" ca=4*ar co=,l"ta=")t" "l or+") ?"r"+*tar*o! :a
apertura de la sucesión establece la le/ aplicable a la sucesión, tanto en
el tie"po / en el espacioH deter"ina el orden ereditario aplicable a la
sucesión / da ori)en a la delación / de'iere la erencia o los le)ados,
se)&n el caso :a apertura de la sucesión no se puede con'undir con la
delación de la sucesión, ni con la apertura del proceso de li$uidación de
la sucesión :a apertura de la sucesión establece $u. personas tienen
dereco a ellaH ade"s, en ese "o"ento se deter"ina si a los
erederos o le)atarios $ue se les de'iere la erencia tienen capacidad o
no para recibirla, o son di)nos o indi)nos
er capa+ / di)na de suceder toda persona a $uien la le/ no
a/a declarado incapa+ o indi)na9 4artículo 1518 Códi)o Ci#il
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:a capacidad / la di)nidad para reco)er el dereco de erencia -"
"-ta4l"c" co) la l"3 0*:")t" al =o=")to +" la a,"rtura +" la
-uc"-*/) / no al "o"ento en $ue se 'or"uló el testa"ento ni con base
en nor"as anteriores a la "uerte de la persona a suceder ;sí lo
disponen los artículos 3, inciso 2 / 3! de la le/ 1!3 de 188
4inciso 2 del ;rt 3 : 1!3L188 En consecuencia, ,r"0al"c"r1)
-o4r" la- l"3"- a)t"r*or"- a la "uerte del testador la- >u" al
t*"=,o ") >u" =ur*/ r":ula4a) la incapacidad o indi)nidad de
los erederos o asi)natarios, las le)íti"as, "e0oras, porción
con/u)al / deseredaciones9
4;rt 3! :e/ 1!3 de 188 i el testa"ento contu#iere
disposiciones $ue se)&n la le/ ba0o la cual se otor)ó no debían
lle#arse a e'ecto, lo tendrn, sin e"bar)o, -*"=,r" >u" "lla- )o
-" ?allar") ") o,o-*c*/) co) la l"3 0*:")t" al t*"=,o +"=or*r "l t"-ta+or6
E) la a,"rtura -" "-ta4l"c" u)a r":la 41-*ca8 co)-*-t")t" >u" "l
r2:*=") -o4r" "l +"r"c?o u)*0"r-al a -uc"+"r
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El día de apertura de la sucesión es el día de la "uerte real, sal#o en el
e#ento de la "uerte presunta por desapareci"iento, $ue es el día $ue
'i0e el 7ue+ $ue la declara
El lu)ar donde se abre la sucesión es el del <i"o do"icilio del causante
– $ue puede coincidir o no con el lu)ar del 'alleci"iento -- El <i"o
do"icilio 'i0a cul es el Notario o 7ue+ Co"petente para el tr"ite de la
sucesión, / en el e#ento $ue el di'unto ubiese tenido #arios do"icilios,
la co"petencia para abrir el proceso de li$uidación de sucesión se
deter"ina con base en el del asiento principal de sus ne)ociosH
asi"is"o, se aplica a los bienes la le/ #i)ente en el <i"o do"icilio del
causante
EECTOS DE LA APERTURA DE LA SUCESION
ANTES DE LA APERTURA AL MOMENTO DE LA APERTURAEN LA SUCESION TESTADA
EN LA PARTE ORMAL: (E(;BEN( E *@GEN %* :; :E?J@GEN(E ;: BBEN( DE (*G;*:
E ;%:@C;O:E :; :E? ;N(E*@* ;:=;::EC@B@EN(EN EL CONTENIDO ;ND E:(E(;D* NBO*; co"o sustituto auna persona indeter"inada de unasi)natario directo, $ue deba recibir por#ía directa o por representación edeter"ina el sustituto indeter"inado porlas re)las #i)entes al "o"ento delotor)a"iento del testa"ento / no por lasre)las #i)entes a la apertura de lasucesión
EN LA PARTE ORMALE: (E(;BEN( E *@GE %* E(; :E?@ E: (E(;D* =;::ECE D>*;N(E >
J@GENC@;EN EL CONTENIDOEL TESTAMENTO SE RIGE POR LASNORMAS VIGENTES AL MOMENTO DELA APERTURA PARA:; @NC;%;C@D;D:; @ND@GN@D;D:; :EGI(@B;:; BE7*;:; %*C@AN CN?>G;:DEE*ED;C@NE:; O:@G;C@NE DE N ;CE*
EN LA SUCESION INTESTADA:; N*B; ;N(E*@*E ; :; B>E*(EN @N;%:@C;O:E, ;:J :; DE:E(;D C@J@: DE :; %E*N;
@EB%*E *@GEN :; >CE@NE: DE*EC DE *E%*EEN(;C@N E*@GE %* E(; N*B;
La +"lac*/), es el actual lla"ado $ue reali+a la le/ para $ue el
asi)natario acepte o repudie la sucesión :a delación no de'iere la
erencia o los le)ados a los asi)natarios, estos se de'ieren por la "uerte
del causanteH la delación es un lla"ado a aceptar o repudiar la erencia
o le)ados +";"r*+o- con la "uerte de la persona a suceder cuando la
asi)nación no es condicional
Esa delación puede ser para aceptar o repudiar asi)naciones puras /
si"ples, co"o ocurre en las sucesiones intestadas, o asi)naciones
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asta tanto se cu"pla lacondición o se lle)ue el díadel pla+o
LAS NORMASAPLICABLES
E(;O:ECE :; N*B;%;*;E: DE*EC DE*E%*EEN(;C@AN,:; C;%;C@D;D ? :;D@GN@D;D,
:; %*C@AN CN?>G;:,: DEE*ED;B@EN(,:; :EG@(@B;,:; BE7*;, ?:; @NC;%;C@D;D
=@7; :; N*B;;%:@C;O:E EN :;;D7>D@C;C@N ?%;*(@C@N DE :;E*ENC@;
%! LAS ASIGNACIONES
a. DEINICION! El artículo 1515 del Códi)o Ci#il establece $ue
e lla"an asi)naciones por causa de "uerte la- >u" ?ac" la le/
o el testa"ento de una persona di'unta, para suceder en sus
bienes9
7A-*:)ar "- -"alar lo >u" corr"-,o)+" a u)a ,"r-o)a o co-a! E-
;*.ar6! E- +"c*r8 "- ;*.ar "l +"r"c?o ") la -uc"-*/) +" u)a ,"r-o)a8
+"t"r=*)arlo8 ,r"c*-arlo!
El dereco a suceder es di'erente a la asi)nación en la sucesión El
dereco a suceder es el dereco a acceder a los bienes, los derecos /
las obli)aciones trans"isibles del causanteH es decir, el dereco a una
uni#ersalidad de bienes, derecos / obli)aciones :a asi)nación es lo
$ue corresponde en concreto dentro de ese dereco sucedido i le
corresponde una cuota, ser una erencia, / si le corresponde una
especie deter"inada o deter"inable, ser un le)ado ;sí las cosas, la-
a-*:)ac*o)"- ,u"+") -"r a título -*):ular
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despu.s de la "uerte, a di'erencia de las donaciones irre#ocables $ue se
e'ect&an por acto entre #i#os
; continuación se relacionan asi)naciones por ra+ón de las personas
CLASES DEASIGNACION
OBSERVACIONES
%! UNIVERSAL e sucede al di'unto en todos sus bienes o en una cuota,se lla"a E*ENC@; El asi)natario se deno"inaE*EDE* ;un cuando el testador lo deno"ine le)atario,lo $ue deter"ina si una asi)nación es o no uni#ersal es la'or"a de establecerla / no su deno"inación
$! SINGULAR E >CEDE ;: D@=>N( EN >N C>E*% C@E*(, EN>N; E%EC@E @NDE(E*B@N;O:E DE C@E*( GENE*, E::;B; :EG;D, E: ;@GN;(;*@ E DENB@N;D:EG;(;*@ ;l i)ual $ue en la asi)nación uni#ersal, lo $uedeter"ina $ue sea o no le)ado es la precisión $ue sobre elparticular realice el testador independiente"ente de sudeno"inación
#! OROSAS N :; ;@GN;C@NE F>E %* :E? N %>EDEDECNCE* E: (E(;D* E(;N CB%>E(; %*; : ;:@BEN( F>E E DEOEN ; C@E*(;
%E*N; 4;*( 11 CCO :; %*C@N CN?>G;:C :; :EG@(@B; *@G*;. :; C>;*(; DE BE7*; %;*; :
DECEND@EN(E%! CONDICIONAL :; ;@GN;C@N depende de un suceso 'uturo e incierto
N E DE=@E*E ;(; (;N( N E C>B%:; :;CND@C@N :; CND@C@N %>EDE E* %@(@J; NEG;(@J;, EM(@N(@J; *E:>(*@;
$! MODAL E ;@GN; CN :; O:@G;C@N DE ;%:@C;*: ; >N =@NE%EC@;: E DE=@E*E ; %;*(@* DE :; B>E*(E DE:(E(;D* %*F>E N E >N; ;@GN;C@NCND@C@N;:
#! A DIA O PLAO :; ;@GN;C@N N E DE=@E*E ;(; F>E N ::EG>EE: D@; %:;
%! : ;@GN;(;*@
a! DEINICI9N! A-*:)atar*o es la persona a $uien se ace la
asi)nación9 4artículo 1515 inciso 'inal
El asi)natario puede ser a t*tulo u)*0"r-al o a título -*):ular!
Cuando la asi)nación se deter"ina co"o una cuota9 o un todo9 de los
bienes, los derecos / las obli)aciones trans"isibles del di'unto, la
asi)nación es a título uni#ersal / el asi)natario es considerado
?"r"+"ro / representa al di'unto 4a/a testado o no en todos susderecos / obli)aciones trans"isibles9 4art 11!! CCH por eso, la le/
radicó en cabe+a de los erederos el instituto 0urídico del 4")";*c*o +"
*)0")tar*o, el cual per"ite $ue los erederos $ue acepten la sucesión
se a)an responsables de las obli)aciones ereditarias / testa"entarias
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asta concurrencia del #alor total de los bienes $ue an eredado9 4art
135
En "ateria del tr"ite notarial, el artículo 2 del Decreto 52 de 188
4Bodi'icado por el ;rtículo 2 del Decreto 12 de 18 establece $ue
:a solicitud +"4"r1
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).nero El asi)natario sin)ular se le deno"ina le)atario Qste a
di'erencia del eredero no representa al di'unto en sus derecos /
obli)aciones, es un "ero acreedor / no tiene "s derecos ni car)as
$ue las $ue expresa"ente se le con'ieran e i"pon)an en el testa"ento9
4artículo 1162 CC
El artículo 131 del Códi)o Ci#il establece $ue
4K pa)ados los acreedores ereditarios, se satis'arn los le)ados4K9
:os asi)natarios pueden ser ;or5o-o- o t"-ta=")tar*o-
:os 'or+osos
son a$uellos $ue por le/ el testador no puede desconocer / $ue si los
desconoce, la le/ los lla"a a la partición de la erencia :os
testa"entarios son a$uellos $ue libre"ente el testador seE*% ? N ;: D@J*C@ F>ED; *@GEN ; :;*>%(>*; ((;: DE: JINC>: DE %;*E7;
Del cuadro anterior se obtiene $ue los )o l":*t*=ar*o- se relacionan
con base en la deuda le)al de ali"entos / en el #ínculo de pare0a :os
l":*t*=ar*o- estn #inculados por ascendencia / descendencia,
consan)uínea o ci#il
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(a"bi.n a/ asi)natarios dependiendo del tipo de asi)nación, estn los
condicionales, los "odales, los sustitutos Estos son asi)natarios
testa"entarios / no le)ales
a. REQUISITOS PARA SUCEDER -
:os asi)natarios para acceder al dereco de sucesión deben ser
C;%;CE ? D@GN DE >CEDE*
S"r1 ca,a5 3 +*:)a +" -uc"+"r to+a ,"r-o)a a $uien la le/
no a/a declarado incapa+ o indi)na9 4artículo 1518 del CC
(odas las personas son capaces de suceder, "enos a$uellas $ue la le/
a/a declarado incapaces de suceder o indi)nos de suceder, o el
testador a/a deseredado con base en causas le)ales
:a capacidad de eredar es di'erente a la capacidad contractual Esta
<i"a otor)a la posibilidad de ser su0eto de derecos / obli)aciones /$ue a tra#.s de sus decisiones, las personas pueden co"pro"eterse o
no :a capacidad de eredar otor)a la posibilidad de ser su0eto a recibir
el dereco de erencia / no necesaria"ente co"pro"ete la
responsabilidad del su0eto en su patri"onioH "s a&n puede excluir su
patri"onio de cuales$uier responsabilidad e"pleando el OENE=@C@ DE
@NJEN(;*@
• CAPACIDAD DE SUCEDER!
%ara ser capa+ de >CEDE* ; (* %* C;>; DE B>E*(E, se
re$uiere
a( "F*-t*r )atural=")t" al t*"=,o +" a4r*r-" la -uc"-*/)!
4( "F*-t*r al =o=")to ") >u" -" cu=,la la co)+*c*/)8 -* "-
a-*:)atar*o +" u)a ?"r")c*a o l":a+o -o="t*+o- a co)+*c*/)
-u-,")-*0a!
c( S* )o "F*-t" al =o=")to +" a4r*r-" la -uc"-*/)8 -" ,u"+"
-"r ca,a5 +" -uc"+"r ") 0*rtu+ +"l +"r"c?o +" tra)-=*-*/)8
2
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,"ro ?a3 >u" "F*-t*r al =o=")to +" a4r*r-" la -uc"-*/) +"
la ,"r-o)a >u" tra)-=*t" "l +"r"c?o!
+( S* )o "F*-t" la ,"r-o)a al =o=")to +" a4r*r-" la -uc"-*/)8
,"ro -" "-,"ra >u" "F*-ta a)t"- +" >u" ,r"-cr*4a) lo-
+"r"c?o- ?"r")c*al"-!
"( S* )o "F*-t" la ,"r-o)a al =o=")to +" a4r*r-" la -uc"-*/)8
,"ro -" a-*:)a u) ,r"=*o a >u*") ,r"-t" u) -"r0*c*o
*=,orta)t" "-t" t*")" +"r"c?o a -uc"+"r al cau-a)t" -*
r"al*5a "l -"r0*c*o!
;( S* )o "F*-t" ,"ro -" ")cu")tra ") "l 0*")tr" =at"r)o 3 ;u"
"):")+ra+o ,or "l cau-a)t" 3 )ac" 0*0o co) ,o-t"r*or*+a+ a
-u +";u)c*/)! Go5a +" lo- +"r"c?o- +"-+" "l =o=")to >u"
-" +";*"r") co=o -* ?u4*"-" "F*-t*+o ,ara la 2,oca +" la
a,"rtura +" la -uc"-*/)!
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con'or"e a la le/, es INCAPA DE SUCEDER POR CAUSA DE
MUERTE
%! Qu*") )o "F*-tía al =o=")to +" a4r*r-" la -uc"-*/)
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• DEE*ED;B@EN(
El desereda"iento, al contrario de la incapacidad o la indi)nidad es
#oluntario / testa"entario e diri)e contra los legitimarios para ser
pri#ados de todo o parte de su le)íti"a o de una asi)nación
testa"entaria, cuando es in#ocado por terceros interesados en este
<i"o caso El le)iti"ario debe aber incurrido en una de las causales
del artículo 1266 del CC :a causal de desereda"iento tiene $ue
in#ocarse especial"ente en el testa"ento /, ade"s, re$uiere estar
probada 0udicial"ente, en #ida del testador
No es posible deseredar al cón/u)e, a los er"anos / a los sobrinos
por$ue no son le)iti"ariosH ta"poco se puede deseredar a los no
le)iti"arios
Con la declaratoria de desereda"iento in#ocada por terceros, se busca
i"pu)nar la asi)nación testa"entaria >na #e+ declarada se de0a sin
e'ectos la asi)nación testa"entariaCAPACIDAD HEREDITARIA
CONCEPTO QUIENES SON EECTOSCAPACIDAD (odas las personas $ue
existan natural"ente al"o"ento de abrirse lasucesión
i la asi)nación escondicional, la existenciadebe ser a partir delcu"pli"iento de lacondición
DIGNIDAD (odas las personas sepresu"en di)nas
on indi)nas las personasdeclaradas 0udicial"ente
co"o talesINCAPACIDAD on incapaces los $ue noexistan al "o"ento deabrirse la sucesión:os $ue se encuentren enuna de las causales del art1522 CCEl Notario / los testi)osEl cón/u)e, el co"pa
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(esta"ento o incurrieron encausal de desereda"ientosin $ue el testador lo supiereal "o"ento de testar 4art1266 CC
le)iti"arios / se diri)econtra la le)iti"aNo cobi0a a cón/u)e,co"pau" )o ,"r=*t") cu=,l*rlo
- la re#ocación total o parcial del testa"ento,- la caducidad en los testa"entos pri#ile)iados,- el 0ue+ lo declara ine0ecutable o ine'ica+- la destrucción del testa"ento – sin la posibilidad de reconstruirlo
–
Por -*tuac*o)"- .urí+*ca- >u" -" +"-,r")+") +" lo-a-*:)atar*o-
- :os asi)natarios no existen, o- son incapaces de eredar,- o se an declarado indi)nos,- o deseredados,- o an repudiado la erencia- o es con'usa la asi)nación para la deter"inación del asi)natario- Cuando el deseredado des#irt&e la causal del desereda"iento
Por -*tuac*o)"- .urí+*ca- >u" -" +"-,r")+") +" la a-*:)ac*/)
- cuando la asi)nación no es clara / deter"inable
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- cuando la asi)nación recai)a sobre bienes inexistentes al"o"ento de la apertura de la sucesión o de la delacióncondicional
4! LOS 9RDENES HEREDITARIOS
En estos e#entos la sucesión se ri)e por la le/, / son lla"ados a
suceder al causante con'or"e a la le/ 4artículo 155 del Códi)o
Ci#il
a! Lo- +"-c")+*")t"- #. Lo- ?*.o- a+o,t*0o-Hc :os ascendientesHd :os padres adoptantesHe. Lo- ?"r=a)o-H' :os i0os de los er"anosH
) El cón/u)e, / El @nstituto Colo"biano de Oienestar =a"iliar
En la sucesión intestada o abintestato se aplica para todos los
e#entos los órdenes ereditarios $ue se establecen en los artículos
15!H 156H 15 / 15!1, así
CUADRO DE 9RDENES HEREDITARIOS
ORDEN
HEREDITARIO
COMPOSICI9N ORMA DE
REPARTIR
OBSERVACIONES
Pr*="r :os i0os le)íti"os,adopti#os /extra"atri"oniales
:os descendientespor el dereco arepresentación
%or partes i)uales,-*) ,"r.u*c*o +" la,orc*/) co)3u:al!
La ,orc*/)co)3u:al ">u*0al"a u)a cuota *:uala la +" lo-?"r"+"ro-! No -"l*>u*+a co=o,a-*0o!
Es exclu/enteólo concurre elcón/u)e $ue optepor porcióncon/u)ala/ lu)ar a larepresentación /,en este caso, sereparte por"-t*r,"!S" a,l*ca) "l %"r3 $+o ac"r0o*=a:*)ar*o
S":u)+o
si el di'unto node0are posteridad9
La a+o,c*/)-*=,l"+"-a,ar"c*/ ")C/+*:o +"lM")or8 ,"ro"F*-t" "-t" t*,o
+" a+o,c*o)"-,ara a>u"llo->u" ;u"ro)a+o,ta+o- 4a.ola l"3 ' +" %&K'!
:os ascendientesde )rado "spróxi"o 4padres,abuelos,bisabuelos, etcK,sus padresadoptantes / -uc/)3u:"!E) la a+o,c*/),l")a8 lo- ,a+r"-a+o,ta)t"-
"Fclu3") a lo-a-c")+*")t"- +"-a):r" ") la-*=,l"8 lo-a+o,ta)t"- 3 lo-,a+r"- +" -a):r"!
%or partes i)uales
:a porción con/u)ale$ui#ale a la Sparte de los bienesdel di'unto / seli$uida co"opasi#o
E) "-t" or+")?"r"+*tar*o "l
c/)3u:" t*")"+"r"c?o a:a)a)c*al"- 3t*")" +"r"c?o a?"r")c*a!
El co"pau" )o ?a3+"-c")+")c*a!La l":ít*=a "- la=*ta+ +"l ac"r0o?"r"+*tar*o!
T"rc"r @ E: D@=>N(N DE7;
DECEND@EN(E,
> E*B;N ?> CAN?>GE
:a erencia sedi#ide la "itad paralos er"anos / la
"itad para el
(D; :;E*ENC@;:@F>@D; E DE
:@O*E2
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N@;CEND@EN(E,N@ @7;D%(@J, N@%;D*E;D%(;N(E9
a/ lu)ar a larepresentación /,
en este caso, sereparte por"-t*r,"
:; ;D%C@N@B%:E, con baseen la :e/ ! de 1!no da lu)ar aer"anos :aadopción plena / laadopción $ue ri)e apartir del códi)o del"enor sí da lu)ar a
er"anos
cón/u)ei no a/ cón/u)ela erencia es todapara los er"anos,/ si no a/er"anos toda parael cón/u)e: E*B;NC;*N;:E
*EC@OEN E: DO:EF>E :E*B;N%;(E*N B;(E*N
D@%@C@NNo a/asi)naciones'or+osas dele)iti"as / Be0oras:a asi)nación'or+osa posible esla porción con/u)alsie"pre / cuando
el cón/u)esobre#i#iente seapobre, e$ui#ale a laS parte de losbienes del di'unto /se li$uida co"opasi#o 4art 1516,n! / 1236 CC
ORDENHEREDITARIO
COMPOSICI9N ORMA DEREPARTIR
OBSERVACIONES
Cuarto; =;:(; DEDECEND@EN(E,;CEND@EN(E,@7;D%(@J,%;D*E;D%(;N(E,E*B;N ?CAN?>GE9
:os i0os de loser"anos delcausante 4lossobrinos"atri"oniales,extra"atri"onialeso adopti#os deldi'unto – en el casode la adopciónplena --
*eciben por partesi)uales:a erencia es delibre disposición
e ereda porcabe+as
No ?a3 lu:ar ar",r"-")tac*/)?"r"+*tar*a!
Por ta)to8-*"=,r" -"-uc"+" ,or
ca4"5a-!Qu*)to; 'alta deerederos en losotros órdenes
El @nstitutoColo"biano deOienestar =a"iliar4@CO=
El Estado recla"ala erencia
En la ucesión intestada "l acu"r+o +" 0olu)ta+"- de los interesados
debe respetar los órdenes ereditarios / las nor"as $ue ri)en la 'or"a
de repartir la erencia ;sí
• i los interesados suceden personal"ente, la erencia se reparte
por ca4"5a- / si los interesados suceden por representación la
erencia se reparte por "-t*r,"-!
• Lo- /r+")"- ?"r"+*tar*o- -o) "Fclu3")t"-8 "- +"c*r8 )o -"
,u"+") ,r"-")tar a la -uc"-*/) )otar*al *)t"r"-a+o- ")
+*;"r")t" or+") ?"r"+*tar*o "l Notar*o )o t*")"
co=,"t")c*a ,ara "-ta4l"c"r >u*") +" lo- ,"t*c*o)ar*o- al
tr1=*t" :o5a +" =".or +"r"c?o ?"r"+*tar*o!
• Al "la4orar la Part*c*/) )o -" ,u"+") +"-co)oc"r la-
)or=a- -o4r" +"+ucc*o)"- :")"ral"- 3 a-*:)ac*o)"-3
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;or5o-a- u*+ac*/) +" la ?"r")c*a!
• Al ";"ctuar "l c1lculo8 la l*>u*+ac*/) 3 "l ,a:o +" la-
l":ít*=a-8 +"4") "=,l"ar-" la- )or=a- >u" r":ula) la-
a:r":ac*o)"- ,or co)c",to +" lo- ac"r0o- *=a:*)ar*o-
u"
corr"-,o)+a8 -":) "l or+") ?"r"+*tar*o!
• A+"=1-8 ") la a-*:)ac*/) +" la ?"r")c*a8 "- )"c"-ar*o
r"-,"tar "l +"r"c?o ,r";"r")t" >u" t*")") lo- =")or"- 3 lo-
*)ca,ac"- ,ara >u" ") la a+.u+*cac*/) -" l"- a-*:)") 4*")"-
*)=u"4l"-8 co=o :ara)tía +" -u- +"r"c?o- -u-ta)c*al"- ")
la -uc"-*/) +"l cau-a)t"!
• S* "l c/)3u:" -o4r"0*0*")t" o,ta ,or ,orc*/) co)3u:al ")
lu:ar +" :a)a)c*al"- ") la l*>u*+ac*/) +" la -oc*"+a+
co)3u:al8 +"4" o4-"r0ar-" "l or+") ?"r"+*tar*o a tra02- +"l
cual -" "-t1 acc"+*")+o a la ?"r")c*a ,ara a,l*car "l =o)to
>u" corr"-,o)+" a la ,orc*/) co)3u:al a-u=*+a8 3
"-ta4l"c"r -* "- o )o ,a-*0o ") la l*>u*+ac*/)!
El c/)3u:" >u" ") 0*+a +"l cau-a)t" -" -",ar/ +" cu"r,o- o +" 4*")"-
,u"+" co=,ar"c"r a la actuac*/) )otar*al a r"cla=ar ,orc*/)
co)3u:al =*")tra- >u" "l +*0orc*a+o )o lo ,u"+" ?ac"r ,or>u" 3a )o
"- c/)3u:" -o4r" "l ,art*cular la Sala +" Ca-ac*/) C*0*l +" la Cort"
Su,r"=a +" u-t*c*a8 co) ,o)")c*a +"l =a:*-tra+o PEDRO OCTAVIO
MUNAR CADENA, el trece 413 de dicie"bre de dos "il cinco 4255!,
dentro del proceso de casación No 358318551 1 55 51 , se
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“2. Por igual, la Corte comparte lo aseera!o por la ce"sura e" el
se"ti!o !e #ue la separaci$" !e %ie"es e&ectua!a por mutuo acuer!o
me!ia"te escritura p'%lica ()*+ !el 2 !e "oiem%re !e (--, por la #ue
se li#ui!$ la socie!a! co"/ugal co"&orma!a e"tre el causa"te / la se0ora
1raciela Castella"os, co" motio !el matrimo"io #ue por los ritos !e la
iglesia cat$lica co"tra3ero" el 4 !e octu%re !e (-), "o e"er$ la
legitimaci$" !e esta 'ltima para i"coar las prete"sio"es co"te"i!as e" su
escrito !e !ema"!a i"icial.
Del alu!i!o !ocume"to "otarial, emerge co" clari!a! #ue la me"cio"a!a
separaci$" !e %ie"es &ue e&ectua!a co" soporte e" la #ui"ta !e las
causales #ue para ese prop$sito co"sagra el art5culo 2+ !e la 6e/ (7 !e
(-*, esto es, “por mutuo acuer!o !e los c$"/uges capaces, elea!o a
escritura p'%lica8. Es mu/ sa%i!o #ue e" el or!e"amie"to 3ur5!ico
colom%ia"o “"o e9iste" causales !e !isoluci$" :!e la socie!a! co"/ugal;
!isti"tas !e las #ue el legisla!or g. 2+;, / #ue la
simple separaci$" !e %ie"es "o comporta "i el !iorcio e" particular, "i
"i"gu"a otra &orma !e !isoluci$" !el 5"culo matrimo"ial, luego, pese a
!ic
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#ue !ecreta la separaci$" !e %ie"es, "i"gu"o !e los c$"/uges te"!r>
!es!e e"to"ces parte algu"a e" los ga"a"ciales #ue resulte" !e la
a!mi"istraci$" !el otro8, lo cual e" er!a! co"stitu/e u" e&ecto i"elu!i%le,
como #uiera #ue la separaci$" !e %ie"es co"llea la !isoluci$" !e la
socie!a! co"/ugal. Cosa !isti"ta estri%a e" #ue por el se0ala!o co"!ucto
!e la simple separaci$" !e %ie"es, por mutuo acuer!o se ma"te"ga
tam%iB" i"ta"gi%le la ocaci$"
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ad0udicación procedan a D@%NE* de los derecos ad0udicados /a sea
por #entas, per"utas, donaciones, o toda otra decisión de ena0enación o
de li"itación o )ra#a"en al dereco ad$uirido, etc Estos /a son actos
libres de los nue#os titulares de los derecos ad0udicados, $ue se ri)en
por las nor"as del dereco co"&n
%! SUCESION TESTADA!
Es a$uella $ue se 'unda en la #oluntad del causante contenida en un
testa"ento :a sucesión se re)ir por el (esta"ento $ue aporten los
interesados con la solicitud del tr"ite de sucesión
a. CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO
A! ES UN ACTO UNILATERAL!
ólo lo puede reali+ar una persona Dos o "s testa"entos en un
solo instru"ento, estn #iciados de nulidad
. ES UN ACTO SOLEMNE O MS MENOS SOLEMNEEs sole"ne cuando se re&nen todos los re$uisitos le)ales
ordinarios para considerarlo testa"ento Es "s o "enos
sole"ne, cuando por circunstancias especiales / particulares
deter"inadas en la le/, se o"iten las 'or"alidades ordinarias para
los testa"entos sole"nes
'. ES UN ACTO REVOCABLE
El testador sie"pre tiene el dereco a de0arlo sin e'ectos, las
clusulas dero)atorias $ue a'ecten las disposiciones 'uturas del
testador o $ue i"pidan re#ocarlo o $ue estable+can 'or"ulis"os
4palabras o se
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reunir las condiciones de capacidad le)al $ue establece el artículo
1565 para poder testar, co"o son
1 er p&ber
2 er capa+ "ental, en 'or"a per"anente / actual 4no se
puede allar ba0o interdicción por causa de de"encia /
ta"poco en estado de ebriedad o sin sano 0uicio al "o"ento
de reali+ar el acto del testa"ento
3 er capa+ de acerse entender clara"ente por escrito o de
palabra
Esta capacidad es de carcter actualH esto es, las condiciones en
"ención se deben reunir al "o"ento del otor)a"iento del testa"ento
i posterior"ente, una de estas condiciones sobre#iene esta nue#a
circunstancia no in#alida el acto de testar
/. ES UN ACTO DE DISPOSICION DE LOS BIENES DEL
TESTADOR -El testador de "anera libre e'ect&a una disposición – total o parcial –
sobre sus bienes, para $ue ten)a pleno e'ecto despu.s de sus días9
4art 15!! CC El testador por esa ra+ón no pierde ni la ad"inistración
ni la disposición de sus bienesH "ientras el testador #i#a, est 'acultado
para e'ectuar todos los actos dispositi#os $ue $uiera / re$uiera sobre su
patri"onio
. ES UN ACTO QUE PRODUCE EECTOS POST MORTEM
Despu.s de "uerto el testador, se aplica el testa"ento ;ntes es una
"era expectati#a para $uienes a/an sido deno"inados asi)natarios
dentro de las clusulas testa"entarias Expectati#a $ue no da dereco
al)uno >na #e+ ocurrida la "uerte del testador, sur)e para los
asi)natarios el dereco a reco)er la erencia, el dereco de #ocación
ereditaria / el dereco a aceptar o repudiar las asi)naciones
testa"entarias
3
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'. ES UN ACTO QUE SE OTORGA Y AUTORIA EN UNA SOLA
ACTUACI9N NOTARIAL E: EN F>E E ;::;NOE*J;D (D; :;:EBN@D;DE F>E :; :E?ORD!"R"ME!TE *EF>@E*;
ABIERTOS• co) )otar*o• -*) )otar*oCERRADOS
@EB%*E ES ESCRITO
DEOE E* =*B>:;DANTE TESTIGOS HABILES4;*( 1568 CC
MENOS SOLEMNESE: EN F>E %>ED;NB@(@*E ;:G>N; DE :;:EBN@D;DE *D@N;*@;8POR #O!SDER"#$! "#R#%!ST"!#"S
P"RT#%L"RES DETERM!"D"S E! L" LE&
EL VERBALEL MILITAR V"r4alE-cr*toEL MARITIMO
(oda persona "a/or de 18a
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S":) la cla-" +" t"-ta=")to ,o+"=o- +"-tacar8 lo- ELEMENTOS-*:u*")t"-
CLASE DETESTAMENTO
UNCIONARIO TESTIGOS OBSERVACIONES
TESTAMENTOS SOLEMNESABIERTO CONNOTARIO
Notario $ueesco0a eltestador
(res testi)osbiles 4art1568 CC%or lo "enos1 debe saberleer / escribir/ 2 debenestardo"iciliadosen el lu)ardelotor)a"iento
Debe ser presenciado en todassus partes por el testador, elnotario / los tres testi)os(odos 'ir"an el acto :a lecturaes p&blica por el notario :oscie)os sólo pueden testar de"anera abierta, re$uiere 2lecturas 4el notario / el testi)o$ue desi)ne el testador Eltesti)o $ue no pudiere o nosupiere 'ir"ar, 'ir"ar untesti)o a rue)oe re)istra despu.s deautori+ada la escritura
ABIERTO SINNOTARIO
Cua)+o )o"F*-t")otar*o!
Ha3 +*-cu-*/)-o4r" laco=,"t")c*a+"l u"5 +"a=*l*a8 ,orra5/) +"l)u=! %J art! '+"l +"cr"to$$K$ +" %&&
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NOTARIO COMPETENTE! :a dili)encia de apertura de testa"ento
cerrado se reali+a ante el Notario o Cónsul donde se Guardó el
(esta"ento Cerrado, o donde repose la Escritura de Guarda de
(esta"ento, si es de a$uellos testa"entos cerrados otor)ados antes de
la Ji)encia del Decreto 65 de 15 Es decir, sólo es co"petente para
reali+ar esta dili)encia el Notario donde se reali+ó la )uarda del
testa"ento cerrado
QUIEN PUEDE SOLICITAR LA APERTURA DEL TESTAMENTO
CERRADO! Cual$uier interesado presunto en el tr"ite de sucesión
puede solicitar la apertura del testa"ento cerradoH para ello debe
aportar
1el re)istro ci#il de de'unción del testador
2copia de la escritura de )uarda del testa"ento 4:e/ 36 de 131,
artículo 61 decreto 65 de 15
3el sobre $ue conten)a el testa"ento o petición de re$ueri"iento deentre)a a $uien lo conser#e9 i se entre)a el sobre cerrado, el Notario
debe de0ar constancia del estado en $ue se encuentre, con expresión
de las "arcas, sellos / de"s circunstancias distinti#as9
CITACION DE TESTIGOS Y DE NOTARIO! >na #e+ radicada la
%etición, el Notario citar a los testi)os / al Notario $ue autori+ó la
Escritura de Guarda, si no es el "is"o $ue reali+a la apertura del
testa"ento e se
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testador o en las "r)enes / en todas las o0as del "is"o obre esta
actuación se le#anta acta notarial, "encionando a los $ue concurrieron
a la dili)encia e identi'icndolos / transcribiendo el texto ínte)ro del
testa"ento
ABONO DE IRMAS! El Notario abonar las 'ir"as de los testi)os
ausentes con'rontndolas con las $ue obran en la escritura de )uardaH
i)ual"ente, abonar la 'ir"a del Notario $ue autori+ó la escritura de
)uarda -- si .ste es distinto de $uien reali+a la dili)encia --
co"parndola con la escritura de )uarda o con otros instru"entos
'ir"ados por a$u.l
El Notario procede a protocoli+ar los docu"entos / a expedir copia con
destino a re)istro Esta escritura sólo es 'ir"ada por el Notario / no por
los interesados en la dili)encia
OPOSICION A LA APERTURA DE TESTAMENTO! i al)una persona,
$ue acredite inter.s, se opone a la dili)encia el Notario se abstendr dedar apertura al testa"ento, / entre)a al 7ue+ de =a"ilia el sobre $ue
contiene el testa"ento / copia de lo actuado, para $ue ante .l se
practi$ue / decida sobre la oposición
AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO O ABONO DE IRMAS O
ALTERACIONES EN LA CUBIERTA DEL TESTAMENTO
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VERBAL
P"l*:ro*)=*)")t" +"0*+a8 >u",ar"5ca )o?a4"r =o+o ot*"=,o +"otor:ar
t"-ta=")to-ol"=)"
Debe acudirse al7ue+ de =a"ilia4art 15 art ! deldecreto 222 de18 4le/ 2! de12 para sudeclaración'or"al co"otesta"ento /
ordenar sureducción aescrito
(res testi)osbiles 4art1588 CC
:os testi)os No re$uieren saberleer / escribir, solo $ue sean"a/ores de 18 / no est.ninabilitadosEl t"-ta=")to ca+uca -* "lt"-ta+or )o ;all"c" +")tro +"lo- #J +ía- -*:u*")t"- a -uotor:a=*")to, o si abiendo'allecido antes no se puso por
escrito dentro de los 35 díassi)uientes a la "uerte 4art!3 C%C
MILITAR Pu"+")otor:arlo=*l*tar"- 3"=,l"a+o- +"la =*l*c*a80olu)tar*o-8r"?")"-8,r*-*o)"ro-
V"r4al E-cr*toa4*"rto c"rra+o
;nte Capitn uo'icial de "a/orran)oH o unintendente dele0.rcito,co"isario oauditor de)uerraH oCapelln o".dico $ue loasista en caso deen'er"edadH o elo'icial de "ando;de"s, elco"andante de lapla+a o 0e'e de laexpedición, da su#isto bueno:a 'ir"a debe serabonada por elBinisterio deDe'ensa
%ara elJerbal (restesti)os / eltestador -- sipudiere osupiere'ir"ar lo'ir"a, si eltestador nopudiere o nosupiere'ir"ar sede0aconstancia--
! testi)ospara eltesta"ento"ilitarcerrado
En tie"po de )uerra enoperación o en )uarniciónsitiadai el testador 'allece antes deexpirar los 5 díassubsi)uientes al "o"ento $uecesen las circunstancias $ue leper"itieron testar, #ale eltesta"ento co"o uno ordinario
i el testador sobre#i#e el pla+ocaduca el testa"ento
%re#io tr"ite 0udicial, e ele#aa escritura publica
MAR@TIMO
A 4or+o +" u)4u>u"colo=4*a)o+" :u"rra ")alta =ar o ")u) 4u>u"="rca)t"
V"r4al E-cr*to
a4*"rto c"rra+o
Co"andante4capitn, porse)undo 4pilotoDebe serabonado co"o eltesta"ento"ilitarEl Cónsul deColo"bia lorecibir, si a/dese"bar$uepre#io
%ara elJerbal (restesti)os / eltestador, siel testadorno sabe o nopuede 'ir"arse de0a lanota
! testi)ospara eltesta"ento
"aríti"ocerrado
%uede testar cual$uier persona$ue se alle en el bu$ue de)uerra o en el "ercanteJale si el testador 'allece antesde +"-"=4arcar o a)t"- +""F,*rar lo- &J +ía--u4-*:u*")t"- al +"-"=4arcoJE*O;: 4%E:@G* @NB@NEN(E,C;D>C; @ E: (E(;D*O*EJ@JE ;: %E:@G*
EL TESTAMENTO OTORGADO EN PAIS ETRANERO!
a/ dos 42 clases, El (esta"ento ole"ne otor)ado con'or"e a las
le/es del %aís Extran0ero / el (esta"ento tor)ado de acuerdo con las
le/es colo"bianas
El (estador debe ser colo"biano o extran0ero do"iciliado en Colo"bia
CLASE DETESTAMENTO
UNCIONARIO TESTIGOS OBSERVACIONES
TESTAMENTOS SOLEMNESOtor:a+oco);or=" ala- l"3"- +",aí-
"Ftra)."ro
El 'uncionario$ue estable+ca lale/ extran0era
e re$uierensi la le/extran0era loexi)e
Debe ser Escrito / ;utenticado:as sole"nidades debencu"plirse / ade"s certi'icarsesu cu"pli"iento a cabalidad por
la autoridad co"petente tanto4
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en el país extran0ero co"o enColo"biaEl 'uncionario extran0ero $ueestablece la con'or"idad de lassole"nidadesEl Cónsul de Colo"bia / elBinisterio de *elacionesExterioresEl ;postill. del Exterior
Otor:a+oco);or=" ala- l"3"- +"Colo=4*a!
Despu.s de"uerto eltestador, el 7ue+del Circuitoordena laprotocoli+aciónen Notaría, si nose supiere el<i"o do"icilioen la capital dela *ep&blica
BinistroDiplo"tico o deNación ;"i)a,ecretario de:e)ación, oCónsulDebe serabonado por elBinisterio de*elacionesExteriores
:os testi)osdeben sercolo"bianoso extran0erosdo"iciliadosen la ciudaddonde seotor)ue
No #ale autori+ado por#icecónsul %uede otor)arsecual$uiera de las especies detesta"ento sole"ne, con todoslos re$uisitos establecidos en elCódi)o Ci#ilDebe lle#ar el sello de lale)ación o consuladoi no es otor)ado ante 0e'e dele)ación, debe lle#ar el #istobueno de .steH si es abierto encada p)ina / al pi.H si escerrado, en la caratula
a! ORMAS DE EVALUACION DEL TESTAMENTO
El Notario en el tr"ite de la sucesión testada debe tener en cuenta $ue
los t"-ta=")to- -ol"=)"- se caracteri+an por$ue se otor)an
)eneral"ente ante Notario %&blico, el r.)i"en de testi)os
testa"entarios es ri)uroso 4por e0e"plo, deben ser "a/ores de 18
a
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"o"ento de su e#aluación en el tr"ite notarial de sucesión testada, /
bsica"ente su anlisis / control de le)alidad, se orienta por lo
si)uiente
a( D" =a)"ra -u-ta)c*al ") cua)to al cu=,l*=*")to +" )or=a-
+" or+") ,4l*co!
• si el testador respetó en sus disposiciones las ;@GN;C@NE
=*; 4los ali"entos /Lo la porción con/u)al – en todos los
órdenes --, las le)íti"as – en el pri"er / se)undo orden – / las
"e0oras, en el pri"er orden ereditario
• i el testador respetó en la distribución de la "asa ereditaria, las
"andas de la le/ se)&n los órdenes ereditarios En el pri"er
orden, la di#isión de la "asa ereditaria en cuatro 4 partes dos
42 cuartas partes para la le)íti"a ri)orosa, una cuarta 4S parte
para las "e0oras / una cuarta 41L parte para la libre disposición,
/ en el se)undo orden ereditario, en dos 42 partes una "itad41L2 para las le)íti"as / la otra "itad para la libre disposición
• i el cón/u)e optó por porción con/u)al, en lu)ar de )ananciales,
có"o se establece en la partición el "onto de la "is"a, se)&n en
el orden ereditario en $ue co"pare+ca a recla"ar la asi)nación,
así en el pri"er orden una cuota i)ual a una le)íti"a, / en el
se)undo o tercer orden, una cuarta parte de la erencia, li$uidada
co"o pasi#o ;d#irtiendo en las disposiciones testa"entarias $ue
el testador no a/a a'ectado esta asi)nación 'or+osa
• i la cuarta de "e0oras 'ue asi)nada a los descendientes del
causante
a) D" =a)"ra ;or=al ") cua)to a >u" "l t"-ta=")to r")a la-
;or=al*+a+"- +" l"3 ,ara -"r tal, co"o son
• Fue la #oluntad del testador conste por escrito, así Escritura
%&blica, para el testa"ento abiertoH o Escritura %ri#ada para
testa"ento cerrado, debida"ente protocoli+ada en la Escritura de
4
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;pertura / %ublicación de (esta"ento --H o las sole"nidades $ue
se re$uieren para $ue un testa"ento ad$uiera #alor co"o tal,
para los pri#ile)iados reconoci"iento 0udicial / abonos de 'ir"as –
"ilitares / "aríti"os – / tr"ites de protocolo por orden 0udicial
4artículos !2 del Códi)o de %rocedi"iento Ci#il / artículo !,
nu"eral 15 del Decreto222 de 18
• Fue el testa"ento se a/a reali+ado por u) -olo t"-ta+or Es
decir, la escritura p&blica no puede contener dos testa"entos de
personas di'erentes aun$ue sus disposiciones sean recíprocas o
di'erentes
• Fue el testa"ento se a/a reali+ado por el causante / no por su
apoderado, por$ue la 'acultad de testar no es dele)able
• Fue el testador sea bil para testar – 'unda"ental"ente $ue sea
p&ber --, por$ue las otras causales de inabilidad para testar
deben ser #aloradas por el 0ue+
• Fue re&na los re$uisitos 'or"ales de cuales$uier otra escritura
4co"parecencia, otor)a"iento, autori+ación
a( D" =a)"ra -u-ta)c*al ") cua)to a la- "-t*,ulac*o)"-
•
• Debe obser#ar el Notario $ue las clusulas testa"entarias se
consideren escritas, e'icaces, $ue no presenten #icios de nulidad /
$ue no sean contrarias al rden %&blico i la clusula se
considera no escrita o es ine'ica+, el Notario debe indicarle a los
interesados, cules clusulas tienen tales de'ectos con'or"e a la
le/ i la estipulación contiene un #icio de nulidad i)ual"ente debe
ad#ertirlo desde el inicio del tr"ite o de0ar constancia de la
situación en el texto de la escritura por "edio del cual se
sole"ni+a la partición, pero si el #icio de nulidad constitu/e
nulidad absoluta puede ne)arse a tra"itar la li$uidación, lo "is"o
4
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cuando a/a nor"as testa"entarias $ue contradi)an preceptos de
orden p&blico inalterables por la #oluntad del testador
INEICACIA DE LAS ESTIPULACIONES Y ASIGNACIONESTESTAMENTARIAS
:as Estipulaciones (esta"entarias deben ser precisas, claras,
deter"inantes o deter"inables / respetar las nor"as de orden p&blico
$ue orientan la #oluntad del testador El Notario est en la obli)ación
le)al de ad#ertir si estas disposiciones obser#an la le)alidad en un todo
/ no se encuentran dentro de las causales de ine'icacia 0urídica $ue son
41 :a contrariedad al orden p&blico,
42 :a consideración le)al de no estar escrita la disposición
testa"entaria,
43 :a ine'icacia de orden le)al /
4 :os #icios de nulidad de las "is"as
Estas pode"os resu"irlas así
CONCEPTO CAUSALES
CONTRARIASAL ORDEN
PUBLICO
• Cuando se a'ectan los órdenes ereditarios / la 'or"a derepartir
• Cuando se desereda una persona $ue no es le)iti"ario, pore0e"plo>n er"ano, al cón/u)e, un sobrino
• Cuando el testador declara incapa+ de eredar o indi)no a uneredero =unción "era"ente 0udicial
NO ESCRITAS • C>;ND E C:C;N C:;>>:; DE @**EJC;O@:@D;DDE: (E(;BEN( 4art 15! o de 'or"ulis"o para re#ocar
• E: ;@GN;(;*@ DEOE E* >N; %E*N; C@E*(; ?DE(E*B@N;D; 4art 1113 cc
• :as asi)naciones $ue parecieran "oti#adas por un error deeco, de "anera $ue sin este error no se ubiera e'ectuadola asi)nación 4a 111 CC
• :a asi)nación debe ser a título uni#ersal o sin)ulardeter"inada o deter"inableH de lo contrario, se tiene por noescrita 4a 112 CC
INEICACES • :as estipulaciones captatorias no son #alidas 4a 111 CC ?o le de0o si usted "e de0a9
• No #ale la disposición testa"entaria, $ue no se a/a dado aconocer de otro "odo $ue por sí o no, o por una se
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CONCEPTO CAUSALES
desi)nar el testador, nin)una de esas personas tiene dereco4a 1123 CC
VICIADAS DENULIDAD
• :as $ue 'a#ore+can al notario, al 'uncionario $ue a)a sus#eces, o testi)o $ue participó en el otor)a"iento
• :as $ue 'a#ore+can al cón/u)e Tco"pau" "-to- t*")") +"r"c?o ,r";"r")c*al
a la a,l*cac*/) +" )or=a- +" or+") ,4l*co >u" ,rot":") -u
;or=a +" ,art*c*,ac*/) ") la a+.u+*cac*/) +" la ?"r")c*a! S*
4
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ena0enación 4/a por cesión o por #enta de derecos erenciales, o por
per"uta, o por dación en pa)o o por cuales$uier ne)ocio 0urídico la
trans'erencia constitu/e una 'alsa tradición
DIERENCIAS ENTRE MODO DE SUCESION Y PROCESO DESUCESION
EN CUANTO A MODO DE SUCESION PROCESO DE SUCESIONLA CLASE ;O@N(E(;(,
(E(;BEN(;*@;,B@M(;
7>D@C@;:N(;*@;:
LA APERTURA C>**E CN :; B>E*(E DE:C;>;N(E
CN E: ;>( DE ;DB@@ANDE :; DEB;ND; CN E: ;C(; N(;*@;: DE@N@C@ DE: (*;B@(E
LA PROPIEDAD (*;NB@(E : DE*EC ?O:@G;C@NE(*;NB@@O:E
: DE*EC DE E*ENC@;4son derecos de carcterinco"pleto
CN=@G>*; E: (I(>: DE;DF>@@C@AN ; (*;JQ DE:; EN(ENC@; F>E
;%*>EO; :; %;*(@C@AN :; EC*@(>*; F>E :;:EBN@; ? %E*=ECC@N;:; %;*(@C@AN
LA ACEPTACIONDE LASASIGNACIONES
(*G; E: DE*EC %;*;;CE%(;* *E%>D@;* :;;@GN;C@N
E ;CE%(; :;(*;NB@@AN DE:DE*EC DE %*%@ED;DO*E :; ;@GN;C@AN
ORIGEN E *@G@N; %* :; B>E*(E*E;: %*E>N(; DE >N;%E*N;
E *@G@N; %* %E(@C@AN DEB;ND; ;N(E E:E*J@D* CB%E(EN(E
CAPITULO VI
CARACTERISTICAS DEL MODO DE SUCESION POR CAUSA DEMUERTE
1. ur)e por el HECHO URIDICO de la B>E*(E %or eso, es un
"odo DERIVATIVO! %ara $ue a/a >CE@N se re$uiere la
presencia de la "uerte real o presunta de una persona natural
Fuien no se considera persona natural para la le/ no da lu)ar a
sucesiónH $uien no a 'allecido o no se le a declarado "uerto,
ta"poco da lu)ar a sucesión
2. Es PATRIMONIAL8 recae sobre los bienes / deudas del causante
trans"isibles on intrans"isibles los derecos personalísi"os o
"era"ente personales 4co"o los relati#os al estado ci#il, los
ali"entos, el usu'ructo, el uso, la abitación, / las obli)aciones
$ue se contraen para sí
3. Es GRATUITO, se recibe por la "era condición de ser asi)natario,
le)al o testa"entario4
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4. Es TRASLATIVO, trans"ite los bienes, los derecos / las
obli)aciones trans"isibles9, por eso, i"plica continuidad entre el
di'unto / el sucesor en la titularidad de las relaciones 0urídicas
acti#as / pasi#as
CAPITULO VIISUPUESTOS PARA QUE OPERE
EL MODO DE LA SUCESI9N POR CAUSA DE MUERTE!
1. QUE HAYA UNA PERSONA MUERTA, sea por "uerte real o por
"uerte presunta Este eco 0urídico debe acreditarse con E:
*EG@(* C@J@: DE DE=>NC@N
2. QUE HAYA UNOS ASIGNATARIOS! Fue existan unos
asi)natarios le)ales o testa"entarios Esta situación debe
acreditarse con REGISTROS CIVILES DE NACIMIENTO Y DE
MATRIMONIO8 ACTOS UR@DICOS VLIDOS DE
CONSTITUCI9N DE UNIONES MARITALES DE HECHO8 LAPRUEBA DEL TESTAMENTO Y LA PRUEBA DE LA CESI9N DE
LOS DERECHOS HERENCIALES!
3. QUE HAYA UN PATRIMONIO PARA LIQUIDAR! Deben
acreditarse los bienes / derecos / obli)aciones trans"isibles del
causante, para establecer el patri"onio li$uido de la erencia / la
'or"a de repartir
CAPITULO VIII
EL TRMITE SUCESORAL NOTARIAL
1. NATURALEA UR@DICA! No es un proceso 0udicial Es un
tr"ite de carcter ad"inistrati#o re)lado e inicia con una
petición acor+a+a, donde no se discute dereco sobre el #ínculo
erencial ni sobre la 'or"a de repartir la erencia / ter"ina con
una escritura p&blica, $ue no declara ni decide sobre derecos,
4
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si"ple"ente sole"ni+a / per'ecciona un acuerdo de los
interesados, lo re#iste de una 'or"alidad p&blica 'rente a ellos
"is"os / 'rente a terceros
En el tr"ite notarial no existe el dereco al debido proceso / el
dereco a la de'ensa, no a/ lu)ar a contradicciónH la "s le#e
seE*D DE J:>N(;DE se
reali+a a tra#.s de la co"petencia notarial deno"inada el co)trol+" l":al*+a+ co"o una 'unción asesora del Notario Control $ue
se orienta por el artículo 6 del Decreto 65 de15, $ue dice
7Corresponde al notario la redacción de los instru"entos en
$ue se consi)nen las declaraciones e"itidas ante .l, sin
per0uicio de $ue los interesados las presenten redactadas
por ellos / sus asesores! E) to+o ca-o8 "l )otar*o 0"lar1
,or la l":al*+a+ +" tal"- +"clarac*o)"- 3 ,o)+r1 +"
,r"-")t" la- *rr":ular*+a+"- >u" a+0*"rta8 -*) )":ar la
autor*5ac*/) +"l *)-tru=")to ") ca-o +" *)-*-t")c*a +"
lo- *)t"r"-a+o-8 -al0o lo ,r"0")*+o ,ara la )ul*+a+
a4-oluta8 +".a)+o -*"=,r" ") 2l co)-ta)c*a +" lo
ocurr*+o6
Esta nor"a re)ula tres principios notariales $ue son
4
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a el PRINCIPIO DE REDACCI9N, consistente en $ue al
Notario le corresponde, por re)la )eneral, la redacción de los
instru"entos *edacción $ue debe estar elaborada con
claridad / precisión de "anera $ue los textos instru"entales
se aco"oden lo "s exacta"ente posible a los propósitos
0urídicos $ue persi)uen los usuarios, conteniendo en ellos los
ele"entos necesarios para su existencia / #alide+, a 'in de
$ue sus declaraciones no condu+can a irre)ularidades o
interpretaciones $ue de0en duda sobre los titulares de los
derecos / de las obli)aciones / la 'or"a de reali+ar estos
dentro del tr'ico 0urídicoH es decir, los re$uisitos $ue son de
la esencia, los naturales al acto / a$uellos $ue los
interesados #inculen adicional o accesoria"ente al ne)ocio
0urídico deben ce
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Notario est en la obli)ación de reali+ar un anlisis notarial
$ue lo lle#e al con#enci"iento absoluto de e#itar
irre)ularidades $ue puedan ori)inar actos 0urídicos
irrele#antes o inaplicables Es así co"o el Notario N %>EDE
;>(*@;* instru"entos p&blicos $ue conten)an causales
de nulidad absoluta o nulidad 'or"al del instru"entoH /
cuando ad#ierta e#entos $ue puedan dar ori)en a la
declaración de inexistencia, ine'icacia o nulidad relati#a de
una declaración 0urídica contenida en un instru"ento
p&blico, lo debe ad#ertir en ese instru"ento al "o"ento de
su autori+ación En esto las nor"as $ue ri)en el dereco
notarial son consistentes / celosas, es así co"o los artículos
13, 21 / 5 del Decreto 65 de 15 de'inen
7u" -" *)cor,ora) al ,rotocolo
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Co) 4a-" ") "-ta- )or=a-8 -" "."rc" "l CONTROL DE LEGALIDAD
NOTARIAL >u" r"ca" -o4r" la ,art" -u-ta)c*al +"l )":oc*o
.urí+*co >u" lo- u-uar*o- >u*"r") r"al*5ar 3 -o4r" lo- r">u*-*to-
;or=al"- +" la E-cr*tura P4l*ca!
$! CARACTERISTICAS DEL TRAMITE SUCESORAL NOTARIAL
De las nor"as $ue orientan el (*;B@(E >CE*;: N(;*@;:, se
desprenden las características si)uientes
a) ES UN TRMITE PUBLICO, cual$uiera lo puede consultar en el
estado en $ue se encuentreH por esa ra+ón, el Notario est
obli)ado a dar publicidad a la actuación a tra#.s de ED@C(
EB%:;;(*@ / #i)ilar $ue los interesados cu"plan con las
obli)aciones de publicidad a su car)o
#) ES UN TRMITE OPCIONAL8 así se desprende de los artículos 1
del Decreto 52 de 188 – Bodi'icado por el ;rtículo 1 del Decreto
12 de 18 / 3 del Decreto 26!1 de 11
Po+r1) li$uidarse ante notario p&blico las erencias de
cual$uier cuantía / las sociedades con/u)ales cuando 'uere
el caso 4K9 4art 1 Decreto 12 de 18
:os interesados en procesos de sucesión / li$uidación de
sociedad con/u)al en curso, 4K ,o+r1) o,tar por el
tr"ite notarial9
c( ES UN TRMITE CONSENSUAL SUSTENTADO EN EL
ACUERDO MUTUO
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p&blica sobre las "ani'estaciones de los interesadosH el Notario es
testi)o de ecos obre el particular la Corte Constitucional al
estudiar los alcances 0urídicos constitucionales del artículo 6 del
decreto 65 de 15 $ue re)ula el PRINCIPIO DE LEGALIDAD
$ue ri)e las actuaciones del Notario, "ani'estó
4K la 'unción notarial no est precedida de 0urisdicción,
entendida esta co"o la potestad para ad"inistrar 0usticia o
decir el dereco "ediante sentencia, lue)o de un proceso
pre#ia"ente establecido / con obser#ancia de los re$uisitos,
exi)encias / )arantías propias del debido proceso reconocido
en la Constitución %olítica 4art 2 / en la le/ bser#.se
$ue la ,o-*4*l*+a+ +" +";*)*r +"r"c?o- " *=,o)"r
-a)c*o)"- +"-4or+a "l 1=4*to +" co=,"t")c*a +"l
)otar*o / se traslada a las autoridades 0udiciales o
ad"inistrati#as, con poder decisorio %or ello, "al podríaexi)irse en la actuación notarial el e0ercicio del %S
POST%L"!D , $ue co"prende el dereco de pedir /
de'ender lo pedido, utili+ando los "ecanis"os / recursos
$ue otor)a el proceso para la satis'acción de las
pretensiones! E) "-to- t2r=*)o-8 a)t" "l )otar*o )o "-
0*a4l" "F*:*r "l r"-,"to ,or "l +"r"c?o +" +";")-a8 la
,r"-u)c*/) +" *)oc")c*a o "l +"r"c?o a ,r"-")tar 3
co)tro0"rt*r ,ru"4a-8 ra5/) ,or la cual "l +"4*+o
,roc"-o8 ,ro,*o +" la- actuac*o)"- .u+*c*al"- 3
a+=*)*-trat*0a- +" or+") ,roc"-al8 "- a4-oluta=")t"
*)o,"ra)t"!
7Cuestión distinta es $ue el notario8 ") "."rc*c*o +"l
co)trol +" l":al*+a+, debe acatar las disposiciones $ue
re)ulan la 'or"a de los instru"entos / ne)ocios $ue se
so"eten a su conoci"iento para cu"plir adecuada"ente el
5
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acto $uerido por los solicitantes, e#itando $ue el
desconoci"iento de tales 'or"alidades pueda conducir a la
declaración 0udicial de ine'icacia o nulidad del instru"ento, /
al consecuente 0uicio de responsabilidad ci#il, penal o
disciplinario del notario en caso de probarse el dolo o la
culpa en su actuación 4D 65L5, art 1! Dico control,
>u" "- "=*)")t"=")t" -u-ta)c*al, se adelanta no en
cu"pli"iento de una potestad 0u+)adora $ue, co"o a
$uedado explicado, no cu"ple el notario, sino en #irtud de la
'unción asesora de $ue a sido in#estido por le/ 4K %or ello,
dentro de una interpretación ar"ónica de las nor"as $ue
re)ulan el tr"ite notarial, entiende la Corte $ue las
irre)ularidades o nulidades a las cuales ace re'erencia el
artículo de"andado, las cuales deben ser ad#ertidas por el
notario / puestas en conoci"iento de los interesados, -o)la- -u-ta)c*al"- +"l acto o )":oc*o .urí+*co r";"r*+a- a
-u "F*-t")c*a 3 0al*+"5 4CC, art 15 / s)tes / no las
ori)inadas en los tr"ites procesales o nulidades procesales9
4Corte Constitucional, entencia C-53 del 18 de "ar+o de
18 Dr J:;D@B@* N;*;N7 BE;9
;sí las cosas, en el (r"ite sucesoral notarial no a/ lu)ar a
+"clarar )ul*+a+"- ,roc"-al"- )* a +";*)*r +"r"c?o-
-u-ta)c*al"- +" lo- *)t"r"-a+o-, )* a a+0"rt*r >u" u)
+"t"r=*)a+o tr1=*t" )o -" ?a -urt*+o co);or=" a la l"3
,roc"-al, pero si a/ lu)ar a de0ar sin e'ectos el procedi"iento
con la no autori+ación de la escritura, si .sta no cu"ple con los
re$uisitos 'or"ales del "is"o o si no se presentan los
co"probantes pertinentes de le/H i)ual"ente, el Notario est en la
obli)ación de no autori+ar la escritura si ad#ierte nulidades
5
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absolutas / debe se
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:os interesados en procesos de sucesión o li$uidación de
sociedad con/u)al ") cur-o8 aun$ue entre ellos ubiere un
"enor o incapa+, ,o+r1) o,tar ,or "l tr1=*t" )otar*al!
La -ol*c*tu+ +*r*:*+a al )otar*o +"4"r1 -"r -u-cr*ta ,or
to+o- lo- *)t"r"-a+o- 3 ,r"-")ta+a ,"r-o)al=")t"
="+*a)t" a,o+"ra+o u" -u-,")+a la
actuac*/) .u+*c*al!
7Co)clu*+o "l tr1=*t" )otar*al8 "l )otar*o co=u)*car1
tal ?"c?o al .u"5 r"-,"ct*0o >u*") +ar1 ,or t"r=*)a+o
"l ,roc"-o 3 +*-,o)+r1 -u arc?*0o6
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,r"-")c*a ") "l tr1=*t" +" ,or lo =")o- u)
*)t"r"-a+o ca,a5 =a3or +" "+a+H
"utuo acuerdo entre todosH /
la debida representación le)al del "enor o del incapa+
obre el particular se consultó a la uperintendencia de Notariado /
*e)istro para $ue precisara el alcance de la expresión $ue al)uno de
los interesados -"a =a3or +" "+a+6! %or cuanto, se consideró en su
"o"ento $ue los incapaces "a/ores de edad a tra#.s de sus
apoderados sí podían adelantar directa"ente la sucesión ante notario
sin la presencia de otro interesado "a/or de edad en el tr"iteH por
cuanto, son conceptos di'erentes el de incapacidad9 a el de "a/oría de
edad9H sin e"bar)o, la uperintendencia seu*-*to-8") lo- >u" -" ")cu")tra "l +"l or+*)al u)o +"l artículo ## +"l+"cr"to $'% +" %&&%8 >u" +*c" 7Qu" ,or lo =")o- al:u)o +" lo-*)t"r"-a+o- -"a =a3or +" "+a+!9
En el caso $ue nos ocupa es necesario aclarar $ue la nor"a ace"ención a "enores de edad e incapaces, "l cual -" *);*"r" >u" a "-t"lt*=o lo to=/ -*) *)t"r"-ar la "+a+ >u" t"):a , de aí $ue no sepuede decir $ue es procedente tra"itar la sucesión ") )otaría
6
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ar:u=")ta)+o >u" "l *)ca,a5 "- =a3or +" "+a+8 lo cual seríacontradictorio al "andato le)al
Con'or"e a lo anterior esta o'icina considera $ue teniendo en cuenta lo"ani'estado por el consultante no es posible tra"itar la sucesión antenotario, por lo tanto debe adelantar dico proceso ante la 0urisdicción de'a"ilia, cu"pliendo con lo establecido en la le/9 4Concepto 25 del2 de a)osto de 2556
a( SE SUSTENTA EN EL PRINCIPIO DE LA BUENA E DE LOSPARTICULARES
Con 'unda"ento en el ;*(IC>: 83 de la Constitución %olítica de
Colo"bia, se re)ula el postulado de la O>EN; =E, así
:as actuaciones de los particulares / de las autoridades p&blicas
debern ce
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CB>N@C;C@NE (.r"ino $ue no puede ser superior a dos
"eses desde el "o"ento en $ue ter"inó el período para $ue
otros interesados se #inculen a la actuación 4artículo 6 del
Decreto 52 de 188 obre el particular la uperintendencia
i"puso la obli)ación de elaborar el instru"ento $ue sole"ni+a la
partición para $ue los interesados co"pare+can a 'ir"arlo, -- en
Guía su"inistrada por esta entidad -- se precisó
1 i transcurridos dos 42 "eses a partir de la 'eca en $ue
deba suscribirse la escritura p&blica, sin $ue .sta ubiera sido
'ir"ada, se considerar $ue los interesados an desistido de la
solicitud de li$uidación notarial En este caso, el notario dar por
ter"inada la actuación notarial / +".ar1 co)-ta)c*a +" "llo ")
"l *)-tru=")to "Ft")+*+o
8 ")tr":a)+o a lo- *)t"r"-a+o- la
actuac*/) a+"la)ta+a +" "-ta -*tuac*/) +"4"r1 *);or=ar*)="+*ata=")t" a la Su,"r*)t")+")c*a +" Notar*a+o 3
R":*-tro! E) ca-o +" >u" lo- *)t"r"-a+o- acu"r+")
u)1)*="=")t" ";"ctuar la l*>u*+ac*/) )otar*al8 deber'n
iniciar nue(a actuación De la de#olución de la actuación el
notario de0ar constancia "ediante acta9
;si"is"o, en esa Guía @nstructi#a la uperintendencia indicó $ue
2 Cuando al)uno de los asi)natarios o apoderados a/a
'ir"ado el instru"ento contenti#o de la partición o
ad0udicación, el artículo 15 del Decreto 218 de 183 se
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+Se ad(ierte ue en el caso mencionado con la
comparecencia * )irma de uno de los asignatarios se
proceder' a numerar * )echar el instrumento
correspondiente.”
Es decir, $ue en el caso de nota de no autori+ación por ausencia de
al)una de las 'ir"as ta"bi.n debe in'or"arse a la
uperintendencia sobre el desisti"iento del tr"ite notarial
%! LA PETICI9N DEL TRMITE NOTARIAL
El tr"ite notarial se inicia con una petición o solicitud
PRESENTADA PERSONALMENTE por los %E(@C@N;*@, en
a$uellos casos $ue la sucesión por su #alor pueda ser tra"itada sin
abo)ado, o por el apoderado o apoderados de los interesados ; esta
%etición debe aco"pau" +*c"
/'0L- 3o. Las cuantas previstas en los artculos anteriores se aumentar%n en
un cuarenta por ciento (489) desde el primero (1o.) de enero de mil novecientos
noventa (18), " se se$uir%n austando autom%ticamente cada dos a:os, en elmismo porcentae " en la misma fec!a. Los resultados de estos austes se
apro&imar%n a la decena de miles inmediatamente superior.El último día del mes de octubre inmediatamente anterior a la fecha en quecomiencen a regir los aumentos determinados en este artículo, el gobierno podrádictar un Decreto indicando tales montos, a fin de ilustrar al respecto a jueces y abogados.”
!o obstante, con -ase en el artculo /0 del #ódigo de Procedimiento
#i(il, modi)icado por el artculo de la le* 123 de 3444 se considera ue
ante !otario debe aplicarse el concepto de mnima cuanta ue rige en
los procesos 5udiciales6 por tanto, sin abogado se puede actuar hasta
un monto patrimonial de /1 salarios mnimos legales (igentes 78
9.4:;.444< !o ha* lugar a tr'mite de sucesión sobre dineros
6
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depositados en cuentas de ahorros cuando no superan 8 ;;.4=/.041
7a>o 34//;N(E E @DEN(@=@C; ;I1 E: NBO*E 4NBO*E ? ;%E::@D CB%:E(2 DC>BEN( DE @DEN(@=@C;C@AN CN > N>BE*
4CED>:; DE C@>D;D;N@;, %;;%*(E, CED>:; DE
EM(*;N7E*@;3 > >:(@B E(;D C@J@: 4:(E*, CNJ@NC>: DE %;*E7; %* B;(*@BN@, CNC@ED;D CN?>G;: J@GEN(E, D@>E:(; ?L:@F>@D;D;, CN >N@AN B;*@(;: DE ECDEO@D;BEN(E *ECNC@D;, CN C@ED;D%;(*@BN@;: DE EC J@GEN(E, D@>E:(; ?L:@F>@D;D;
=EC; DE DE=>NC@AN! > >:(@B DB@C@:@:; B>E*(E DE >N; %E*N; E %*>EO; CN C%@;;>(EN(@C; CE*(@=@C;C@N DE: *EG@(* C@J@: DEDE=>NC@AN
#( IDENTIICACI9N DELOS INTERESADOS
: @N(E*E;D E @DEN(@=@C;N ;@; E: NBO*E 4NBO*E ? ;%E::@D CB%:E(O DC>BEN( DE @DEN(@=@C;C@AN CN > N>BE*
4CED>:; DE C@>D;D;N@;, %;;%*(E, E(CC C;%;C@D;D 4B;?* BEN* DE ED;D
@NC;%; %* @N(E*D@CC@ND DB@C@:@E E: @N(E*Q %;*; =*B>:;* :; %E(@C@N
4E*EDE*, :EG;(;*@, CE@N;*@, CAN?>GE,CB%;VE* %E*B;NEN(E, *E%*EEN(;N(E :EG;: 7>D@C@;: DE : @NC;%;CE
E: JINC>: DE: @N(E*E;D CN E: C;>;N(E E
%*>EO; CN C%@; ;>(EN(@C; CE*(@=@C;C@N DE:*EG@(* C@J@: DE N;C@B@EN( B;(*@BN@, CNE: (E(;BEN(, CN :; EC*@(>*; DE CE@N DEDE*EC, ? : DC>BEN( @DANE F>E;C*ED@(EN :; C;:@D;D DE J@NC>:;C@AN DE:%E(@C@N;*@ ;: (*PB@(E N(;*@;:
( LA MANIESTACIONSOBRE EL BENEICIODE INVENTARIO
: E*EDE* DEOEN B;N@=E(;* @ ;CE%(;N :;E*ENC@; CN @N OENE=@C@ DE @NJEN(;*@DEOE CN(;* EM%*E;BEN(E, DE : CN(*;*@ E:N(;*@ DEJ:JE*P :; %E(@C@AN %;*; >C**E%ND@E(E C**ECC@AN
'( LA MANIESTACIONSOBRE AUSENCIA DE
MAS INTERESADOS ENEL TRMITE
O;7 :; G*;JED;D DE: 7>*;BEN( DEOEEM%*E;*E %* : %E(@C@N;*@ >
;%DE*;D F>E N CNCEN (*@N(E*E;D DE @G>;: BE7* DE*EC DE: F>EE:: (@ENEN, ? F>E N ;OEN DE :; EM@(ENC@; DE(* :EG;(;*@ ;C*EED*E D@(@N( DE: F>E EN>NC@;N EN :; *E:;C@NE DE ;C(@J ?%;@J F>E ;CB%;V;N ; :; :@C@(>D9 CON LA PRESENTACION DE LA PETICION SEENTIENDE INCORPORADA TAL MANIESTACI9N!
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identi'icación del 'uncionario / de los denunciantes o testi)osH 43 $ue
en el texto se presente la aprobación del otor)ante, 4 se a/a 'i0ado
la 'eca / el lu)ar de la inscripción / 4! se relacione la descripción
concisa de los docu"entos necesarios co"o presupuesto de la
inscripción
#. INSCRIPCI9N INEISTENTE- e presenta cuando al)uno o al)unos
de los co"parecientes de0a de 'ir"ar el docu"ento de inscripción El
'uncionario de *e)istro Ci#il no puede autori+arla, o si"ple"ente de0a
la anotación de lo ocurrido / la 'eca del suceso cuando 'alte la 'ir"a
del 'uncionario / la o"isión se debe a causas di'erentes de las $ue
0usti'i$uen la ne)ati#a de la autori+ación, debe obtenerse la autori+ación
por parte de la Dirección Nacional del *e)istro Ci#il, con'or"e a los
artículos 1 / 2 del Decreto 1265 de 15 i el re)istro 'ue autori+ado
sin la 'ir"a del otor)ante, la inscripción no es inexistente sino nula por
'alta de aprobación
c. ERRORES EN EL REGISTRO! :os *e)istros deben estar libres de
E***E $ue ocasionen dudas sobre la identidad, la 'eca / el lu)ar del
'alleci"iento del di'unto, o en la 'iliación, o en el #ínculo "atri"onial o
de pare0a, etc
d. Fue el ORIGINAL DEL REGISTRO NO EST DETERIORADO de tal
'or"a $ue su reproducción "ecnica i"pida #alorarlo co"o prueba
:os *e)istros $ue conten)an causales de nulidad 'or"al o conten)an
inscripciones le)al"ente inexistentes, no sern ad"itidos por el Notario en el
tr"ite / .ste est obli)ado a reca+arlos i contienen un error debe solicitar
a los interesados la corrección, con base en los artículos 5 / 1 / si)uientes
del decreto 1265 de 15 i est deteriorado in'or"ar a los interesados para
$ue se corri0a de acuerdo con el artículo del Decreto 1265 de 15 i es
inexistente se puede proceder con 'unda"ento en el artículo 2 del Decreto
1265 de 15, cuando lo &nico $ue 'alta es la 'ir"a del 'uncionario $ue debió
autori+arlo
En el caso de Nulidad =or"al, son co"petentes para declararla
a- :a Dirección Nacional del *e)istro Ci#il, /6
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b- :os 7ueces de lo Contencioso ;d"inistrati#o
El Notario no puede ad"itir un re)istro donde ad#ierta #icio de nulidad 'or"al
por$ue el tr"ite de sucesión #a a estar a'ectado de una causal de nulidad / la
escritura no se podr autori+ar, con'or"e a las #oces de los artículos 6, , 13,
22 / 5 del Decreto 65 de 15, $ue re)ulan el %*@NC@%@ DE :EG;:@D;D
N(;*@;: ? E: %*@NC@%@ DE :; =*B;:@D;D N(;*@;: El Notario responde
por la re)ularidad 'or"al de los instru"entos $ue autori+a / est en la
obli)ación de ad#ertir las nulidades e irre)ularidades en los instru"entos $ue
se otor)an en su despaco, ne)ndose a autori+ar dico tr"ite / ta"bi.n
est obli)ado a ad#ertir sobre la nulidad 'or"al de los docu"entos del re)istro
ci#il, puesto $ue estas son las &nicas pruebas #lidas para de"ostrar los
#ínculos entre los interesados, en el tr"ite de li$uidación de erencia /
sociedad de pare0a por causa de "uerte, / el causante
En el caso de @NC*@%C@N @NEM@(EN(E, El Notario ad#ierte la 'alencia / no
se tendr co"o prueba / no ad"ite el tr"ite de la sucesión por$ue no est
probada la "uerte o el #ínculo de parentesco o el #ínculo de pare0a, se)&n el
caso
En el e#ento de E***, el Notario in'or"ar al interesado el tipo de /erro i
la 'alencia es "ecano)r'ica u orto)r'ica o $ue se pueda co"probar con losdocu"entos $ue soportaron la inscripción, el interesado solicitar la corrección
a tra#.s de petición diri)ida al 'uncionario del *e)istro Ci#il $ue ad"inistre /
)uarde el ori)inal, / si es otro tipo de error, debe reali+arse por "edio de
escritura p&blica, sie"pre / cuando no i"pli$ue "odi'icación de estado ci#il
? en el caso de deterioro del re)istro el usuario solicitar la reconstrucción del
"is"o ante la Dirección Nacional del *e)istro Ci#il
ALENCIAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL
ALENCIA SOLUCION UNCIONARIOCOMPETENTE
PARACORREGIR
OBSERVACION
I)"F*-t")c*a +"R":*-tro
rden de =ir"ao la
D@*ECC@NN;C@N;: DE:
curre cuando el re)istrono 'ue autori+ado, por
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8/16/2019 conferencia proceso sucesoral ante notario 7.odt
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EN E: (E**@(*@ N;C@N;: (D; :; B>E*(E E @NC*@OEN,E;N %E*N; N;C@N;:E EM(*;N7E*;
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:@C@(E / ;C*ED@(EN E: ECINSCRIPCI9N DE MUERTE PRESUNTA
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