Condorcet-Sobre El Sentido de La Palabra Revolución

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Sobre el sentido de la palabra revolucionario 1 Condorcet De revolución hemos derivado revolucionario, palabra que, en su sentido general, expresa todo lo que concierne a una revolución . Pero ha sido concebida para la nuestra, para esa que, a partir de uno de los Estados sometidos durante mucho tiempo al despotismo, ha creado en pocos años la única república en la cual la libertad tiene por base una completa igualdad de derechos, como nunca antes la había tenido. De manera que, la palabra revolucionario no se aplica más que a las revoluciones que tienen por objeto la libertad. Decimos que un hombre es revolucionario cuando está comprometido con los principios de la revolución, actúa por ella, está dispuesto a sacrificarse para sostenerla. Un espíritu revolucionario es un espíritu apto para producir y para dirigir una revolución hecha en favor de la libertad. Una ley revolucionaria es una ley que tiene por objeto mantener esa revolución, y acelerar o regular su marcha. Una medida revolucionaria es aquella que puede asegurar su éxito. Se entiende entonces que esas leyes, esas medidas, no se cuentan entre las que convienen a una sociedad en paz; más bien el carácter que las distingue es el hecho de ser apropiadas sólo para un tiempo de revolución, aunque inútiles o injustas en otro. Por ejemplo, podría llamarse revolucionaria una ley que, en Francia, proscribiera los nombres de familia de manera que cada uno tuviera un nombre personal al que agregaría, en los actos, el de su padre, a fin de evitar una confusión contraria al buen orden. En efecto, en un país ilustrado ( éclairé ), donde los principios de la igualdad natural estuvieran consagrados por el hábito, sería absurdo temer la perpetuidad de los nombres, y por tanto habría una leve injusticia en defenderla. Pero en Francia, donde los prejuicios de la desigualdad están más bien contenidos que destruidos, donde el odio que inspiran es aún demasiado violento como para estar sometidos a todo el desprecio que merecen; en Francia, una ley como esa podría ser útil: suprimiría cualquier esperanza de resurgimiento, tanto de la nobleza como de las distinciones por nacimiento. En Roma, donde la desigualdad estaba consagrada por la constitución y por casi todas las instituciones sociales, se disponía sistemáticamente la perpetuidad de los nombres de familia. Se llevaba el del tronco, luego el de la rama, y luego algunas veces el de una segunda ramificación. Pero en los países en los que se gozaba de una libertad igualitaria o en aquellos en los que se padecía bajo la igualdad de la servidumbre, tanto en la república de Atenas como en Persia, los nombres de familia eran desconocidos. En Grecia, desde los tiempos más remotos, era habitual usar el nombre del padre. Es así que, en Homero, 1 Aparecido originalmente en el Journal d’Instruction sociale , 1º de junio de 1793. Para la presente traducción se ha tomado el texto de Oeuvres de Condorcet , vol. XII, Firmin Didot Fréres, Paris, 1847.

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  • Sobre el sentido de la palabra revolucionario1

    Condorcet

    De revolucin hemos derivado revolucionario, palabra que, en su sent ido general, expresa todo lo que concierne a una revolucin . Pero ha s ido concebida para la nuestra, para esa que, a partir de uno de los Estados sometidos durante mucho tiempo al despotismo, ha creado en pocos aos la nica repblica en la cual la libertad tiene por base una completa igua ldad de derechos, como nunca antes la haba tenido. De manera que, la palabra revolucionario no se ap lica ms que a las revoluciones que tienen por objeto la libertad. Decimos que un hombre es revolucionar io cuando est comprometido con los p rincip ios de la revolucin, acta por ella, est dispuesto a sacrificarse para sostener la. Un espritu revoluc ionario es un espritu apto para producir y para dir igir una revo lucin hecha en favor de la libertad. Una ley revo lucionar ia es una le y que tiene por ob jeto mantener esa revo lucin, y acelerar o regu lar su marcha. Una medida revo lucionar ia es aquella que puede asegurar su xito . Se ent iende entonces que esas leyes, esas medidas, no se cuentan entre las que convienen a una sociedad en paz; ms bien e l carcter que las distingue es el hecho de ser apropiadas slo para un tiempo de revo lucin, aunque intiles o injustas en otro. Por ejemplo, podra llamarse revo lucionar ia una ley que, en Franc ia, p roscrib iera los nombres de familia de manera que cada uno tuviera un nombre personal a l que agregar a, en los actos, el de su padre, a f in de evitar una confusin contrar ia al buen orden. En efecto, en un pas ilustrado (clair) , donde los princip ios de la igualdad natura l estuvieran consagrados por el hbito, sera absurdo temer la perpetu idad de los nombres, y por tanto habra una leve injust icia en defender la. Pero en Franc ia, donde los prejuicios de la desigualdad estn ms bien contenidos que destruidos, donde el od io que inspiran es an demasiado vio lento como para estar sometidos a todo el desprecio que merecen; en Francia, una ley como esa podra ser til: suprimira cualquier esperanza de resurgimiento , tanto de la nobleza como de las distinciones por nac imiento. En Roma, donde la desigualdad estaba consagrada por la const ituc in y por casi todas las ins tituciones soc iales, se dispona sistemt icamente la perpetuidad de los nombres de familia. Se llevaba e l del tronco, luego el de la rama, y luego algu nas veces el de una segu nda ramificacin. Pero en los pases en los que se gozaba de u na libertad igua litar ia o en aquellos en los que se padeca bajo la igua ldad de la servidumbre, tanto en la repb lica de Atenas como en Pers ia, los nombres de familia eran desconocidos. En Grec ia, desde los t iempos ms remotos, era habitua l usar el nombre del padre. Es as que, en Homero, 1 Aparecid o origin al mente en el Journal dInst ru ct i on socia le , 1 de junio de 1793. Para l a present e t radu ccin se ha t omado el text o de Oeu vres de Condorcet , vol . XII, Firmin Didot Frr es, P aris , 1847.

  • se d ist inguen los dos Ayax; y no encontraremos ninguna hue lla de que haya s ido necesaria alguna otra distinc in. Sera equivocado , en cambio, llamar revolucionaria a la ley que admit iera que los nios nac idos fuera del matr imonio sean compartidos con igualdad por la madre y por el pad re que los ha reconocido. No se trata de que esta le y no ha ya s ido muy til para la revoluci n, pero esta misma ley es exigida imperiosamente por los primeros princip ios de la justic ia natu ra l y no se la debe dist ingu ir de otras leyes justas y sab ias que convienen para todos los pases y para todos los tiempos. Muy a menudo se ha abusado de la palabra revolucionario . Por ejemplo, se dice en genera l: Es necesario hacer una ley revo lucionaria, es necesario tomar medidas revolucionarias . Significa leyes y medidas tiles para la revoluc in? No se dice nada. Significa medidas que no convienen ms que a esta poca? Se d ice a lgo falso, pues si una med ida fuera buena a la vez para un estado de calma y para u n es tado de revo lucin, no sera otra cosa que mejor. Significa una medida violenta, extraordinaria, contrar ia a las reglas del orden comn, a los princip ios generales de la just icia? No es una razn suficiente para adoptarla; es necesar io adems probar que es til y que las circu nstancias la exigen y la just if ican. Tal vez sea bueno remontarse al origen de este abuso de la palabra revolucionario . Cuando hubo que estab lecer la libertad sobre las ruinas de l despo tismo y la igualdad sobre las de la aristocracia, fue muy sabio no ir a buscar nuestros derechos e n las cap itulares de Car lomagno o en la leyes Ripuaires; se los fund en las eternas reglas de la razn y la natu raleza. Pero apenas la res istencia de los partisanos de la realeza y sus abusos oblig a tomar medidas r igurosas que las c ircunstanc ias hicier on necesar ias, lo s ant i-revolucionar ios creyeron enredar a sus adversar ios alegando los mismos princ ip ios de justic ia natural con los cules se los hab a venc ido con frecuencia; se escuchaba todo el t iempo invocar la declarac in de los derechos a los mismo s que la haban considerado absurda y pe ligrosa. Como a veces no era posible responderles ms que con una lgica demasiado fina, y puesto que no siempre se estaba seguro del xito, se invent la expresin ley de circunstancia , que, por haberse vuelto r idcula en seguida, fue reemplazada por la expresin ley revolucionaria . Las ant iguas leyes de casi todos los pueblos no son ms que una colecc in de atentados de la fuerza contra la just icia, y vio laciones de los derechos de todos en favor de los intereses de algunos. La poltica de todos los gobiernos muestra slo una secuencia de perfidias y vio lenc ias; los f ilso fos se contentaban casi s iempre con combatir ese s istema de injust icia y de opresin estableciendo los princip ios de la mora l universa l, que empleaban en su generalidad metafs ica. Se ocupaban tanto menos de las excepciones, cuanto vean a los opresores just if icar todo el tiempo los abusos y los crmenes, p resentndolos como excepciones exigidas por una imperiosa necesidad. De esta manera, en la d ificu ltad de dist ingu ir lo que las circunstancias vo lvan legtimo, se consider ms simple obtener de all

  • una excusa vaga, y abrasar calurosamente como si fuera necesar io algo cuya just icia no se saba muy bien cmo probar. Tal vez ho y sea tiempo de sustituir las reglas ms f ijas de esta costumbre, cmoda pero peligrosa. Cuando un pas recubre su libertad, cuando la revoluc in est decidida pero no terminada , existe necesar iamente un gran nmero de hombres que procuran p roducir una revo lucin en sent ido contrar io, una con tra-revolucin ; hombres que, confund idos en la masa de c iudadanos, se volveran peligrosos s i se les permit iera actuar concertadamente, sumar a todos los que, compartiendo sus sentimientos, se cont ienen por miedo o por pereza. Este es un peligro contra el cual es justo defenderse; de modo que toda accin, incluso ind iferente, que aumente este peligro, puede ser objeto de una le y represiva, y toda acc in que tiende a prevenir lo puede ser legt imamente exigida a los ciudadanos. El pacto social tiene por objeto el disfrute completo e igualitario de los derechos que pertenecen a l hombre, y se funda en la mutua garanta de esos derechos. Pero esta garanta no se ext iende a los individuos que procuran disolver lo. As, cuando consta que ello su cede en una soc iedad, se t iene e l derecho de emplear los med ios de conocerlos; y cuando se los conoce, slo se est restr ingido respecto a ellos por los lmites de l derecho de defensa natural. Igualmente, s i un derecho ms prec ioso se halla amenazado, y s i para conservarlo es preciso sacr if icar el ejerc icio de otro derecho menos importante, exigir ese sacrif icio no equiva le a violar este lt imo derecho -puesto que deja de exist ir debido a que en quien lo rec lamara ya no sera ms que la libertad de violar en otro un derecho ms p recioso. En un incendio de Londres, en 1766, no se ext ingue e l fuego porque la ley p rohibe vu lnerar las casas; se deja arder los muebles y las cosas de quienes estn ausentes porque la ley prohibe forzar las puertas. No imitemos ese ejemplo . Pero en Ingla terra, cuando se quiere violar la ley, cuando se quiere que el rey pueda ejercer lib remente actos de tirana, se supone una consp iracin. Es lo que hemos visto repetirse en dos oportunidades durante los lt imos aos de Carlos II; co sa de la que tampoco Jorge I prescind i en absoluto y que Jorge III imita tan gloriosamente en este mismo momento. Se debe evitar de igual modo este e jemplo en sent ido contrar io. Mientras ms la le y revolucionaria se aparta de los princ ipios r igurosos de la just icia comn, ms debe ser contenida dentro de los lmites de la sever idad necesariamente ex igida por la seguridad pblica. En Inglaterra, la sola accin de decir la misa se considera un crimen capital. Esta ley jams fue ejecu tada, s lo ha servido pa ra legalizar r igores arbitrar ios. En un buen sistema de legislacin, las leyes ordinarias conservan su fuerza, en la medida en que no sean revocadas; pero al contrar io, las leyes revolucionar ias deben exp licitar el trmino de su duracin y dejar de estar en vigor s i, en ese momento, no son renovadas. En u n t iempo en el que cualquier papista pod a ser considerado como un enemigo, la nac in inglesa pudo leg timamente p rohibir la portacin de armas; pero la ley subsist i mucho t iempo despus del momento en e l que, convert ida

  • en absurda y t irnica, no era ms que un med io de viles de lacio nes y exacc iones vergonzosas. Las leyes, las medidas revo lucionar ias, estn, pues, como las dems, somet idas a las severas reglas de la just icia; son le yes de seguridad y no de violencia. As, la libertad de cambiar de lugar, inc luso sin un motivo til, la de emigracin, la de disponer cada uno a su antojo las cosas que se han recogido o comprado, aunque estn fundadas en e l derecho natu ral, no pueden oponerse a nuestras le yes sobre los pasaportes, los emigrados, los alimentos, si la conservac in de la sociedad las ha vuelto necesar ias; pues es preciso examinarlas en s mismas. Acaso no es cierto que en los razonamientos sobre los que se apo ya el princ ipio muy verdadero de la just icia y la ventaja de una libertad ilimitada para el comercio de los alimentos, no se ha examinado nunca la hiptesis segn la cual las mercaderas seran valuadas por una moneda cuyas circunstancias volveran decrec iente el va lor real, de manera que pueda existir un beneficio en guardar una mercadera, incluso cuando la abundancia hiciera disminuir el precio real? No se ha examinado la hiptesis segn la cual la masa de adquisic iones, pagadas por el tesoro pblico, llegara a ser demasiado grande como para alejar a los compradores particu lares, forzados a una ma yor economa; ni se ha comparado el peligro de f ijar un maximum a quien se ve incrementar sus adquisic iones, y fortalecer as una gran nacin por su gobierno. Si e l temor quimrico al monopolio d e mercaderas acop iadas ha sido completamente refutado , no ha podido serlo la hip tesis segn la cua l muchos grandes poderes, reunidos contra una sola naci n por el hecho de que quiere ser libre, llevaran ade lante el proyecto de someterla a l hambre para vencer la; la hip tesis segn la cual esos poderes podran tener expectativas de ha llar cmplices en la nac in misma, y esos cmplices podran, con igual xito, tanto valerse de maniobras comercia les como suponer las para incrementar el terror y e l saqueo; en f in, la hip tesis segn la cual, por primera vez, un pacto de hambre sera posible de una manera dist inta que a travs de leyes prohibit ivas. El poder de la ley en un pas que carece de una const itucin consagrada por algunos aos de hbito, puede ser acaso comparada con el de un pas donde el respeto a la ley establec ida -hasta que una auto ridad legt ima la reforme- se ha convertido en una de las vir tudes principales del ciudadano? No creamos que es posible justif icar todos los excesos rechazndo los

    En la necesidad se as ienta la excusa de los tiranos.

    Pero cuidmonos tambin de calumniar a los amigos de la libertad , juzgando las leyes que ellos hacen adop tar y las medidas que proponen, segn reglas que no son verdaderas en todo su alcance ms que par a tiempos tranquilos. Si el celo , incluso por la causa ms justa, se vuelve cu lpable algu nas veces, pensemos tambin que la moderacin no siempre es sabidura.

  • Hagamos leyes revo lucionarias, pero para acelerar e l momento en el que dejaremos de tener necesidad de hacer las. Adoptemos medidas revolucionarias , no para prolongar o ensangrentar la revo lucin, sino para completarla y precip itar su trmino. La alteracin del sent ido de las palab ras ind ica una que se da en las cosas mismas. Aristocracia s ignifica gob ierno de los sabios. Los ancianos gobernaban, por la autoridad que les confera la experiencia, poblaciones pobres y poco numerosas. Un pequeo nmero de r icos gobernaron con orgullo esas poblaciones transformadas en villas opu lentas y populosas; desde entonces, la ar istocrac ia se ha convertido justamente en sinnimo de tirana. Los anc ianos presentaban a los d ioses las voces de sus familias; un sacerdote (prtre) , s igu iendo la et imologa de esta palab ra, era un anc iano. Le jos de ello, hay gente que vende profecas, inventa milagros, roba los bienes de la t ierra prometiendo el cie lo, y asesina a los hombres en nombre de Dios.

    Traduccin de Diego Tatin