CONDICIONES DE TRABAJO

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD POPULAR AUTONÓMA DE VERACRUZ CAMPUS CUNDUACÁN, TABASCO. CLAVE: 30MSU9074J MATERIA : DERECHO DEL TRABAJO TEMA: UNIDAD IV. CONDICIONES DE TRABAJO DOCENTE: DRA. CONSUELORIVERA HERNANDEZ EQUIPO: 4 ALUMNAOS: LUIS ALBERTO CANSECO BARRABAN ADRIANA AVALOS MARTÍNEZ SILVIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. Cunduacán, Tabasco, México JULIO de 2014

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SECRETARA DE EDUCACINDIRECCIN DE EDUCACIN SUPERIORUNIVERSIDAD POPULAR AUTONMA DE VERACRUZCAMPUS CUNDUACN, TABASCO.CLAVE: 30MSU9074J

MATERIA : DERECHO DEL TRABAJOTEMA: UNIDAD IV. CONDICIONES DE TRABAJO

DOCENTE: DRA. CONSUELORIVERA HERNANDEZ EQUIPO: 4

ALUMNAOS: LUIS ALBERTO CANSECO BARRABAN ADRIANA AVALOS MARTNEZ SILVIA SNCHEZ HERNNDEZ. Cunduacn, Tabasco, Mxico JULIO de 2014

CONDICIONES DE TRABAJO

4.1 GENERALIDADES Artculo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningn caso podrn ser inferiores a las fijadas en esta Ley y debern ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen tnico o nacionalidad, sexo, gnero, edad, discapacidad, condicin social, condiciones de salud, religin, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

4.1CONCEPTO DE CONDICIONES DE TRABAJOEl concepto refiere a la calidad, laseguridady la limpieza de la infraestructura, entre otros factores que inciden en elbienestary lasaluddel trabajador. Lacondicin de trabajo, por lo tanto, est vinculada alestado del entorno laboral.

4.1.2 CLASIFICACIN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJOMario de la Cueva las clasifica en tres categoras, a saber:I Condiciones de trabajo de naturaleza colectiva. Son aquellas normas aplicables a cada uno de los trabajadores en particular.II Condiciones de trabajo de naturaleza colectiva. Son las normas que protegen la salud y la vida de los trabajadores en general.III Condiciones de trabajo de naturaleza colectiva social. Son normas que consagran prestaciones de las cuales disfrutan todos los trabajadores en general.

4.2 LAPSOS LABORALES Y DESCANSOS

4.2.1. JORNADAS DE TRABAJO Artculo 58.- Tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del patrn para prestar su trabajo.

4.2.1.1. DEFINICIN DE JORNADASe deriva del latn geonata, que significa la parte del da que se dedica al trabajo. este significado se aplica al da de hoy, pues se entiende por jornada las horas del da que el trabajador est a disposicin del patrn a fin de realizar el trabajo convenido

4.2.1.CLASIFICACIN/ JORNADAS DE TRABAJO

Art.60 Jornada diurna: Es la comprendida entre las seis de la maana y las ocho de la noche, la cual deber tener una duracin mxima de ocho horas. Jornada nocturna: Comprende de las ocho de la noche a las seis de la maana, la cual deber tener una duracin mxima de siete horas. Jornada mixta: Comprende periodos de las jornadas diurnas y nocturnas y el tiempo de su duracin es de siete horas y media.

4.2.1.3. JORNADA DE EMERGENCIAArtculo 65.- En siniestro o riesgo inminente que peligre el trabajador, compaeros o patrn, o la existencia de la empresa, la jornada de trabajo podr prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable.Artculo 66.- Tambin por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artculo 67.- Se retribuirn con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.Se pagarn con un 100% ms del salario que corresponda a las horas de la jornada.Artculo 68.- Los trabajadores no estn obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este captulo.La prolongacin del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrn a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% ms del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.