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07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923133b) Oposiciones y concursosDEPARTAMENTO DE EDUCACIN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTERESOLUCIN de 27 de octubre de 2011, del Director General de Gestin de Personal del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se anuncia convocatoriadeconcursodetrasladosdembitoautonmicoparalaprovisinde puestos de trabajo en el Cuerpo de Maestros, vacantes en Centros Pblicos docentes dependientes del mbito de gestin de la Comunidad Autnoma de Aragn.Por R.D. 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprob el Acuerdo de la Comisin Mixta de Transferencias prevista en la Disposicin Transitoria sexta del Estatuto de Autonoma de Ara-gn, por el que se traspasan a esta Comunidad Autnoma las competencias en materia de enseanza no universitaria.La disposicin adicional sexta, apartado 2, de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, establece que las Comunidades Autnomas ordenarn su funcin pblica docen-te en el marco de sus competencias, respetando en todo caso, las normas bsicas a que se hace referencia en el apartado 1 de dicha disposicin adicional.gualmenteelapartado4delamencionadadisposicinadicionalsexta,estableceque durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de mbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrn organizar procedimientos de provisin referi-dos al mbito territorial cuya gestin les corresponda y destinados a la cobertura de sus pla-zas.El R.D. 1364/2010, de 29 de octubre (Boletn Ofcial del Estado del 30), regula los con-cursosdetrasladosdembitoestatalparalaprovisindeplazascorrespondientesalos CuerposDocentes.Entantoseregulanormativamentelosprocedimientosdeprovisinde puestos de trabajo del personal docente en el mbito de la Comunidad Autnoma, conforme establece la Disposicin Transitoria de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tribu-tarias,Financierasy Administrativas,lanormativaestatalseaplicarsupletoriamentealas convocatorias que se efecten.En aplicacin de lo anterior, en estas convocatorias se proveern los puestos vacantes, que en su momento determinar este Departamento, correspondientes a los puestos ordina-rios y itinerantes en Centros Pblicos y en Colegios Rurales Agrupados.Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes ordinarias e itinerantes existentes en Centros de Educacin de Adultos, en el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria, en Equipos de Atencin Temprana y en Centros de Convenio entre este Departa-mento y The British Council sobre cooperacin de ambas partes para el desarrollo de pro-yectos curriculares integrados que conduzcan al fnal de la Educacin Obligatoria a la obten-cinsimultneadelosttulosacadmicosdeEspaayelReinoUnidodeGranBretaae rlanda del Norte.El artculo 1.2.f) del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragn, por el que seapruebalaestructuraorgnicadelDepartamentodeEducacin,Universidad,Culturay Deporte, establece que corresponde al citado Departamento, entre otros, la gestin del per-sonaldocentenouniversitario,sinperjuiciodelascompetenciasdelDepartamentodeHa-cienday AdministracinPblica.Entredichascompetencias,seencuentralaconvocatoria para la provisin de los puestos vacantes que determine la Comunidad Autnoma, as como laconvocatoriayresolucindelasconvocatoriasparacoberturadepuestosdetrabajodel personal docente dentro de su mbito.En su virtud, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Direccin General ha dis-puesto anunciar convocatoria para la provisin de puestos de trabajo, por el sistema de con-curso, de acuerdo con las siguientes Bases:Primera.mbito de la convocatoria.Se convoca concurso de traslados para la provisin de plazas vacantes, por el sistema de concurso de carcter autonmico, entre funcionarios docentes destinados o adscritos al De-partamentodeEducacin,Universidad,CulturayDeportedelaComunidad Autnomade Aragn, del Cuerpo de Maestros.Esta convocatoria se regir por las siguientes disposiciones:Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin; Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatu-to Bsico del Empleado Pblico; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funcin Pblica; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, de Funcionarios Civiles del Estado; Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados 07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923134de mbito estatal para la provisin de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modifca-do por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre; Real Decreto 1538/2006, de 15 de di-ciembre; Real Decreto 777/1998 de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; La Ley 24/1994, de 12 de julio y Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.Segunda.Plazas convocadas y determinacin de las mismas.En este concurso y procesos previos se ofertarn las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirn al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del presen-tecursoescolar,ascomoaqullasqueresultendelpropioconcursoyprocesosprevios siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento est prevista en la pla-nifcacin educativa y en funcin de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro, segn establece el artculo 9 del R.D. 1364/2010.Estas vacantes se determinarn provisionalmente antes del 2 demarzo del 2012, y por Resolucin del Director General de Gestin de Personal, se publicarn en los Servicios Pro-vinciales del Departamento. En la resolucin defnitiva del concurso, se elevarn a defnitivas las vacantes anunciadas, recogiendo, en la citada resolucin, las modifcaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales.De conformidad con lo dispuesto en la Disposicin Transitoria Primera de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, de acuerdo con las necesidades derivadas de la plani-fcacin educativa, se determinarn las vacantes correspondientes al primer ciclo de educa-cin secundaria obligatoria que podrn ser provistas por funcionarios pertenecientes al Cuer-po de Maestros que se encuentren adscritos con carcter defnitivo a puestos del citado ciclo.Se eliminarn aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de defnicin en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la plani-fcacin escolar.En la presente convocatoria se proveern los puestos ordinarios de Centros Pblicos de Educacin nfantil, Educacin Primaria y Educacin Especial, as como los puestos singulares en rgimen de itinerancia, as como los de los primeros cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en rgimen de itinerancia, los de los Centros con Conve-nio entre este Departamento y The British Council, adems de las plazas ordinarias o sin-gulares itinerantes de Educacin de Adultos y de Audicin y Lenguaje en Equipos de Atencin Temprana.Tercera.Requisitos para solicitar los puestos.1.Los puestos de Pedagoga Teraputica, Audicin y Lenguaje, Educacin nfantil, Edu-cacinPrimaria,diomaExtranjero:ngls,diomaExtranjero:Francs,EducacinFsicay Msica en Centros de Educacin nfantil y Primaria, podrn solicitarse, adems de por aque-llos que acrediten la titularidad de la especialidad, por aquellos que conforme a la disposicin adicionalcuartadelRealDecreto1364/2010,hayansidohabilitadosparalosmismosde acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto.2.Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hubieran superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados conforme al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, ob-tendrn su primer destino defnitivo en la Administracin educativa por la que participaron y superaron el correspondiente proceso selectivo. Los Maestros que tenga la condicin de fun-cionarios en prcticas, debern obtener dicho destino, adems, por la especialidad por la que han sido seleccionados.Los puestos de la especialidad de Primaria, en cualquier tipo de centros, incluidos los de Educacin de Adultos, podrn ser solicitados por los funcionarios de carrera. gualmente po-drn ser solicitados por los funcionarios que a la fecha de la presente resolucin se encuen-tren nombrados en prcticas si hubieran ingresado por dicha especialidad.3.EnvirtuddelodispuestoenlaDisposicinTransitoriaPrimeradelaLeyOrgnica 2/2006,de3demayo,deEducacin,yladisposicintransitoriaprimeradelRealDecreto 1364/2010, slo podrn obtener destinos en puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria en nstitutos de Educacin Secundaria, los participantes que se encuentren adscritos con carcter defnitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria. Estos maestros debern acreditar la habilitacin corres-pondiente de acuerdo con las equivalencias que se relacionan a continuacin.07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 219231350aestros con certicacin de reas de los dos primeros cursos dehabilitacin en: Educacin Secundaria obligatoria para las que queda habilitado: Filologa: Lengua Castellana e ngls- Lengua Extranjera: ngls- Lengua Castellana y Literatura Filologa: Lengua Castellana y Francs- Lengua Extranjera: Francs- Lengua Castellana y Literatura Filologa: Lengua Castellana- Lengua Castellana y Literatura Matemticas y Ciencias Naturales- Matemticas- Ciencias de la Naturaleza Ciencias Sociales- Ciencias Sociales: Geografa e Historia Educacin Fsica- Educacin Fsica Educacin Musical- MsicaPorotraparte,lospuestosdetrabajodeapoyoalaeducacinespecialenCentrosde Educacin Secundaria (Pedagoga Teraputica o Audicin y Lenguaje), podrn ser solicitados por todos los maestros participantes que se encuentren en posesin de la habilitacin corres-pondiente.4.Para solicitar plazas de ngls en los Centros de Educacin de Adultos y en los Cen-trosincluidosenelConvenioconTheBritishCouncilsedebeposeerlahabilitacinde dioma Extranjero: ngls; igualmente, para solicitar plazas de Francs, de ngls o de Pri-maria en los Centros de Educacin de Adultos, se debe poseer la correspondiente habilitacin en estas especialidades,No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitarlo, habr de utilizarse un cdigo especfco de espe-cialidad para los mismos, de acuerdo con las nstrucciones que acompaan a la instancia.Cuarta.Participacin voluntaria.1.Podrn participar voluntariamente en este concurso los siguientes funcionarios depen-dientes del mbito de gestin del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Depor-te de la Comunidad Autnoma de Aragn.a)Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en situacin deservicioactivo,siemprequealafnalizacindelpresentecursoescolarhayan transcurrido, al menos dos aos desde la toma de posesin del ltimo destino def-nitivo, conforme determina el artculo 11 del R.D. 1364/2010, de 29 de octubre (Bo-letn Ofcial del Estado del 30).b)Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en situacin de servicios especiales, siempre y cuando al fnalizar el presente curso escolar ha-yan transcurrido, al menos, dos aos desde la toma de posesin del ltimo destino que desempeen con carcter defnitivo.c)Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situa-cin de suspenso podrn participar siempre que con anterioridad a la misma fecha a que se referen los apartados anteriores, haya concluido el tiempo de duracin de la sancin disciplinaria de suspensin, de conformidad con lo previsto en el artculo 11.c) del R.D. 1364/2010, de 29 de octubre (Boletn Ofcial del Estado del 30).d)Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situa-cindeexcedenciavoluntariaporintersparticularprevistaenelapartadoa)del artculo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pbli-co, podrn participar siempre que al fnalizar el presente curso escolar hayan trans-currido dos aos desde que pasaron a aquella situacin.A los efectos de cumplimentar correctamente la instancia de participacin, los participan-tes que se encuentren en alguno de los supuestos a), b) y c) participarn en la modalidad de destino defnitivo. Los participantes que se encuentren en la modalidad d) participarn en la modalidad excedente voluntario.2.No podrn tomar parte en este concurso de traslados, los funcionarios que se encuen-tren en comisin de servicios en esta Comunidad Autnoma y cuyo destino defnitivo radique 07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923136en otra Comunidad Educativa, o en el caso de carecer del mismo, su destino de referencia lo tengan en otra Administracin Educativa.Quinta.Participacin obligatoria.1.Estn obligados a participar en el concurso aquellos Maestros dependientes de este Departamento que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuacin:a)Los funcionarios que hayan perdido su destino defnitivo en cumplimiento de resolu-cin frme de expediente disciplinario y no hayan obtenido un reingreso provisional.b)Los funcionarios que hayan perdido su destino defnitivo en cumplimiento de sen-tencia o resolucin de recurso y no hayan obtenido un reingreso provisional.c)Los funcionarios que hayan perdido su destino defnitivo por supresin o modifca-cin del puesto de trabajo que desempeaban con carcter defnitivo. A los efectos de esta convocatoria slo tendrn el carcter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresin de centros, siempre que sta no haya dado lu-gar a la creacin de otro centro, a la supresin de enseanzas cuya imparticin se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o anlogas y a la supresin de puestos de trabajo que expresamente mediante reso-lucin suponga la prdida del destino defnitivo que desempease.d)Los funcionarios que se encuentren en la situacin de reingreso con destino provi-sional.e)Los funcionarios que se encuentren en la situacin de excedencia forzosa con pr-dida de su centro de destino, que no hayan obtenido un reingreso provisional.f) Los funcionarios que se encuentren en la situacin de suspensin de funciones, con prdidadesucentrodedestinoque,cumplidasusancin,nohayanobtenidoun reingreso provisional.g)Causas anlogas que hayan implicado la prdida del puesto de trabajo que desem-peaban con carcter defnitivo; entre otras los que hayan fnalizado o vayan a fna-lizar en el presente curso escolar, el periodo de tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes en el extranjero.h)Los provisionales con destino en el mbito de gestin de este Departamento que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino defnitivo. Estos funcionarios nicamentepodrnoptaraplazasopuestosdependientesdelaAdministracin educativa a travs de la que accedieron o ingresaron en los cuerpos docentes.i) Los maestros que a la fecha de la presente Resolucin se encuentren nombrados comofuncionariosenprcticas.Estosparticipantesestnobligadosaobtenersu primerdestinodefnitivoenelmbitodegestindelaComunidadAutnomade Aragn, y por la especialidad por la que han sido seleccionados.Teniendo en cuenta que estos participantes de prcticas concursan sin puntuacin, la ad-judicacin de destino se har teniendo en cuenta en primer lugar la fecha de la convocatoria por la que superaron el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y dentro de sta el orden en que fguren en la Orden por la que se les haya nombrado funcionarios en prcticas. El destino que pudiera corresponderles estar condicionado, en su caso, a la supe-racin de la fase de prcticas.A aquellos Maestros que, teniendo obligacin, no participen en el concurso, o que hacin-dolo no soliciten sufciente nmero de plazas, se les aplicarn las siguientes normas: Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los apartados a), d), g), h), i) de la presente base, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados sern destinados de ofcio, de existir vacantes, a puestos de la Comunidad Autnoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeo. La obtencin de este destino tendr el mismo carcter y efectos que los obtenidos en funcin de la peticin de los interesados.De no adjudicrseles destino defnitivo permanecern en situacin de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para inicio del siguiente curso escolar. Los Maestros comprendidos en el supuesto b), as como los que fnalicen el perodo de tiempo por el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes espaoles en el extranjero, en el supuesto de que participasen ejerciendo derecho preferente a localidad, y no obtuviesen destino, quedarn en situacin de destino provisional para el curso escolar 2012-13, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para el inicio del siguiente curso escolar.07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923137En el supuesto de que no cumplan con la obligacin de concursar, o si habiendo participa-do sin ejercer el derecho preferente a localidad, no obtuvieran destino en las plazas solicita-das, sern destinados de ofcio por la Administracin. Los funcionarios incluidos en el supuesto c), que hayan perdido su destino defnitivo por supresin o modifcacin del puesto de trabajo que desempeaban con carcter defnitivo, de noparticiparenelconcursoserndestinadosdeofcioporla Administracin. Aquellosque cumpliendoconlaobligacindeconcursar,noobtenganningndestinodelossolicitados durante seis convocatorias, podrn ser destinados de ofcio por la Administracin, de confor-midad con lo establecido en el artculo 2 de la Orden de 6 de mayo de 2011 del Departamen-to de Educacin, Cultura y Deporte. Los Maestros comprendidos en los supuestos contemplados en los nmeros e) y f) de la presente base, en el caso de no participar en el concurso, o si participando, no solicitaran sufciente nmero de plazas, sern declarados en la situacin de excedencia voluntaria por inters particular.2.No proceder la adjudicacin de ofcio a plazas de carcter singular itinerante (Anexo V), ni a los Centros de Educacin de Adultos (Anexo V), ni a las de Centros de Educacin Secundaria(AnexosVyV),nialasdeConvenioentreesteDepartamentoyTheBritish Council(AnexoV),nialasdeAudicinyLenguajeenEquiposdeAtencinTemprana (Anexo X).3.Los Maestros a los que alude la presente base debern incluir en su peticin de parti-cipacinenelconcurso,enelapartadocorrespondientedelainstancia-solicitud,todaslas provincias que integran la Comunidad Autnoma, por orden de su preferencia. En el supuesto de no solicitar todas las provincias, podrn ser destinados con carcter defnitivo a cualquier plaza de la Comunidad Autnoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habili-tados, con la salvedad de lo que se expresa en el apartado 2 de la presente base en lo que se refere a plazas singulares, plazas en Centros de Educacin Secundaria, plazas de Con-venioconTheBritishCouncilyplazasde AudicinyLenguajeenEquiposde Atencin Temprana.Sexta.Derecho preferente a centro.Tendrn derecho preferente para obtener vacante en el mismo centro en el que hayan te-nido destino defnitivo los Maestros que, encontrndose en alguno de los supuestos que se indican a continuacin, y por el orden de prelacin en que los mismos se relacionan, renan los requisitos exigidos para su desempeo:A.Por supresin de la plaza o puesto que desempeaban con carcter defnitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino defnitivo, de conformidad con lo dispuesto en el art-culo 16.1.a) del R.D. 1364/2010. A los efectos de esta convocatoria slo tendrn el carcter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresin de centros, siempre que sta no haya dado lugar a la creacin de otro centro, a la supresin de enseanzas cuya imparticin se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalen-tes o anlogas y a la supresin de puestos de trabajo que expresamente mediante resolucin suponga la prdida del destino defnitivo que desempease.B.Por modifcacin de la plaza o puesto que desempeaban con carcter defnitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino defnitivo.C.Por desplazamiento de sus centros por insufciencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.Seconsiderarndesplazadosdesuplazaporfaltadehorario,alosnicosefectosde acogerse a esta preferencia y a la de localidad, a los Maestros que durante tres cursos aca-dmicoscontinuados,incluidoelpresentecurso,hayanimpartidotodosuhorarioenotro Centro distinto de aqul en el que tienen su destino defnitivo. Esta circunstancia deber acre-ditarse mediante certifcado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la ns-peccin Provincial de Educacin, haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.Cuando concurran dos o ms Maestros en los que se den las circunstancias sealadas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicar la plaza a quien cuente con mayor pun-tuacin en el baremo de mritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las pun-tuaciones se utilizar como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efecti-voscomofuncionariodecarreraenelcentroy,deresultarnecesario,losdemscriterios previstos en el baremo de mritos de la presente convocatoria en el orden en el que aparecen en el mismo.Los Maestros que obtengan destino defnitivo en un centro como consecuencia de desglo-se, desdoblamiento, fusin o transformacin total o parcial de centro, supresin o cualquier 07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923138otra situacin que suponga modifcacin del destino que vena desempeando, mantendr, a efectos de antigedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulacin compren-der los servicios prestados con carcter defnitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.Los Maestros que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho a centro, debe-rn consignarlo en la solicitud de participacin, en el apartado correspondiente a Derecho preferente a Centro, indicando el cdigo del centro en el que desea ejercerlo y marcando el supuesto por el que se ejerce. Adems deber consignar por orden de preferencia el tipo de plaza o puesto por los que desea ejercer este derecho. gualmente, en el apartado relativo a peticiones de centros o localidad se podrn incluir otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, o para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.A la instancia se acompaar, adems de la documentacin exigida para participar en el concurso con carcter general, y para aquellos que participen por los apartados A y B de la presente base, copia del documento que acredite el cese en virtud de supresin o modifca-cin del puesto de trabajo.Atenordelodispuestoenelartculo16.3delR.D.1364/2010,estederechopreferente implica una prelacin para obtener destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o mbito territorial.Sptima.Derecho preferente a localidad o mbito territorial.Tendrn derecho preferente con ocasin de vacante, a obtener destino defnitivo en una localidad o mbito territorial determinados, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maes-tros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuacin se indican, por el or-den de prelacin en que los mismos se relacionan:A.Por supresin o modifcacin de la plaza que desempeaban con carcter defnitivo en un centro gozarn, hasta que obtengan otro destino defnitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza en otro centro de la misma localidad o, en su caso, del mbito territorial.A los efectos de esta convocatoria slo tendrn el carcter de plazas expresamente supri-midas las correspondientes a la supresin de centros, siempre que sta no haya dado lugar a la creacin de otro centro, a la supresin de enseanzas cuya imparticin se haya extingui-do en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o anlogas y a la supre-sindepuestosdetrabajoqueexpresamentemedianteresolucinsupongalaprdidadel destino defnitivo que desempease.B.Por desplazamiento de sus centros por insufciencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.Seconsiderarndesplazadosdesuplazaporfaltadehorario,alosnicosefectosde acogerse a esta preferencia y a la de localidad, a los Maestros que durante tres cursos aca-dmicoscontinuados,incluidoelpresentecurso,hayanimpartidotodosuhorarioenotro Centro distinto de aqul en el que tienen su destino defnitivo. Esta circunstancia deber acre-ditarse mediante certifcado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la ns-peccin Provincial de Educacin, haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.C.Por haber pasado a desempear otro puesto en la Administracin Pblica, con prdi-da de la plaza docente que desempeaban con carcter defnitivo, y siempre que hayan ce-sado en el ltimo puesto.D.Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeaban con carcter def-nitivo, tras la concesin de la situacin de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artculo 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril por el transcurso del perodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.E.Por reincorporacin a la docencia en Espaa, de conformidad con los artculos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administracin del Ministerio de Educacin en el exterior, por fnalizacin de la adscripcin en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.F.En virtud de ejecucin de sentencia o resolucin de recurso administrativo.G.Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.Cuando concurran dos o ms funcionarios en los que se den las circunstancias sealadas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicar la plaza a quien cuente con mayor puntuacin en el baremo de mritos publicado como anexo a la presente convocatoria. En el 07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923139supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se resolvern con-forme a lo dispuesto en la base decimocuarta de la presente Resolucin.El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o mbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aqul, deber participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administracio-nes educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar, se le tendr por de-cado del derecho preferente.Serncondicionesprevias,entodoslossupuestosanteriores,paraejercerelderecho preferente:a)Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisin.b)Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeo.Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base debern ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona, por todas las especialida-desparalasqueseesthabilitado;adems,concarcteroptativo,puedenejercerlopara especialidades que conlleven la condicin de itinerante o para plazas de apoyo a la Educa-cin Especial (PT y AL) en Centros de Educacin Secundaria, ordinarios e itinerantes, o para plazas de Educacin de Adultos, de la misma localidad o localidades. Con este mismo carc-ter optativo podr ejercerse para plazas de ngles de The British Council, y de Audicin y Lenguaje en Equipos de Atencin Temprana, en aquellos casos en que el ejercicio del dere-cho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas caractersticas.Previamente a la resolucin del concurso se les reservar localidad y especialidad aten-diendo al orden de prelacin sealado por los participantes. Obtenidas localidad y especiali-dad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarn en concurrencia con los participantes en el concurso general, determinndose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.En la solicitud debern consignar, en el lugar correspondiente, el cdigo de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades tambin habrn de con-signar el cdigo de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarn, por orden de preferencia, todas las especialidades de las que sean titulares o para las que estn habilitados; de no hacerlo as, la Administracin libremente adjudicar reserva de pues-to por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para espe-cialidadesqueconllevenelcarcterdeitinerancia,loharnconstarenlascasillasque,al efecto, fguran al lado de las de especialidades. De solicitar especialidades correspondientes a plazas de apoyo a la Educacin Especial en Centros de Educacin Secundaria, tanto ordi-narias como itinerantes, o de Educacin de adultos o puestos de ngles del The British Coun-cil o de Audicin y Lenguaje en Equipos de Atencin Temprana, debern resear las mismas siguiendo las instrucciones que se acompaan a la instancia. Esta preferencia ser tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deber consignarse la localidad cabecera de este Centro.Para la obtencin de Centro concreto debern relacionar, segn sus preferencias, en el lugar sealado al efecto en la instancia, todos los Centros relacionados en el anexo de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad ser destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes; de pedir Centros concretos stos debern ir agrupados por bloques homogneos de localidades. De no solicitar todos los Centros relacionados en el anexo de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en al-guna de ellas se les destinar libremente por la Administracin. El mismo tratamiento se dar en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, stos hayan obteni-doreservadeplazaenespecialidadquellevalacondicindeitinerancia,oespecialidad, tantoordinariacomoitinerantedeplazasdeapoyoalaEducacinEspecialenCentrosde Educacin Secundaria o Educacin de Adultos o plazas de ingles del The British Council o plazas de Audicin y Lenguaje en Equipos de Atencin Temprana, a cuyos efectos debern cumplimentar, en su caso, todos los Centros relacionados en los anexos V, V, V, V, V y X pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923140En todos los supuestos anteriores, en las casillas correspondientes al cdigo de especia-lidad propiamente dicho, se pondrn nicamente las siglas DPL, con las que se entendern solicitadas todas las especialidades consignadas.A la instancia se acompaar, adems de la documentacin general exigida en la presen-te convocatoria, copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.Octava.Derecho de concurrencia.Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios Maestros con desti-no defnitivo condicionen su voluntaria participacin en el concurso a la obtencin de destino en uno o varios Centros de una provincia determinada, sin que se presuponga necesariamen-te la obtencin de destino en el mismo centro o localidad.Este derecho tendr las siguientes peculiaridades: Los Maestros incluirn en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes. El nmero de Maestros que pueden solicitar como concurrentes ser, como mximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado. La adjudicacin de destino vendr determinada por la aplicacin del baremo de mritos. Esta modalidad de participacin tiene como fnalidad que todas las personas participan-tesdeunmismogrupoobtenganalavezdestinoenunoovarioscentrosdeunamisma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarn desestimadas por esta va todas las solicitudes del grupo.Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia debern cumplimentar en la solicitud los datos identifcativos de los Maestros que lo ejecuten conjuntamente con el so-licitante. Este derecho habr de ejercitarse en una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes. La omisin o la consignacin incorrecta de estos datos conllevar la anula-cin de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.Novena.Forma de participacin.1.nstancia.Los funcionarios pertenecientes al mbito de gestin de este Departamento, que volunta-riauobligatoriamenteparticipenenelconcursodeberncumplimentarlainstanciaquese obtendr nicamente a travs de la pgina web del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org).Dicha instancia, una vez cumplimentada e impresa, se dirigir al Director General de Gestin de Personal del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte, y podr presentar-se en los Registros de los Servicios Provinciales, y en las Ofcinas de nformacin y Documenta-cin Administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autnoma de Aragn o en cualquie-ra de las dependencias a la que alude el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.Las ofcinas receptoras debern remitir las solicitudes al Servicio Provincial donde radique el destino defnitivo del participante, y en el caso de carecer del mismo, al Servicio Provincial donde preste servicios provisionales o en prcticas. En el caso de que el participante carezca de destino provisional o defnitivo, la solicitud la tramitar el Servicio Provincial del ltimo des-tino que tuviese el concursante en la Comunidad Autnoma de Aragn.Todoslosparticipantes,ademsdelahojadeparticipacin,debernpresentar,debida-mente frmadas todas las hojas de peticiones de centros o localidades, donde hayan efectua-do peticiones de puestos.La hoja de participacin cumplimentada por el procedimiento establecido va internet, re-coger mediante una codifcacin en la cabecera de la misma, todos los cdigos de las peti-ciones que hayan efectuado. En este caso, los participantes presentarn las hojas de peticio-nesdecentros/localidadesquecoincidanconelmismocdigoquelaaplicacinhaya adjudicado a la hoja de participacin, quedando sin efecto aqullas hojas de peticiones cuyos cdigos no sean idnticos al de la hoja de participacin.2.Documentacin.Junto con la instancia deber presentarse, debidamente cumplimentada, la hoja de alega-cin de mritos, que se acompaa a la presente resolucin como anexo , as como los si-guientes documentos:07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923141De carcter preceptivo:1. Hoja de servicios certifcada y cerrada al da que fnalice el plazo de presentacin de solicitudes, slo en el caso de funcionarios que se encuentren prestando servicio en otra pro-vincia distinta de la que radique su destino defnitivo.2. Copia de la certifcacin de habilitacin, slo en el caso de funcionarios que se encuen-tren prestando servicio en otra provincia donde radique su destino defnitivo.De carcter no preceptivo:Los mritos alegados por el interesado debern justifcarse documentalmente en la forma establecida para cada uno de ellos en el anexo de la presente Resolucin (baremo de m-ritos).Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los mritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminacin del plazo de presentacin de solicitudes.No sern tenidos en cuenta los mritos no alegados en las solicitudes, ni tampoco aqullos que no se justifquen documentalmente durante el plazo de presentacin de las mismas.3.Opciones de participacin.El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, recoge en su Anexo las especifcaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicacin de destinos por medio de concurso de traslados de mbito estatal en los cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia.Los solicitantes que hubiesen participado en el anterior concurso de traslados del Cuerpo deMaestrosconvocadoporResolucinde8denoviembrede2010,podrnindicarenlos apartados correspondientes de la solicitud las siguientes opciones:A) Mantener la misma puntuacin que obtuvo en el ltimo concurso de traslados, siempre que la documentacin no haya sido retirada por el interesado.B) Aadir nueva documentacin de mritos perfeccionados a partir del da siguiente al que fnaliz el plazo de presentacin de solicitudes del ltimo concurso, siempre que la documen-tacin no haya sido retirada por el interesado. En este caso el interesado deber alegar y jus-tifcar documentalmente los nuevos mritos dentro del plazo de presentacin de solicitudes.C) Solicitar nueva baremacin de todos los mritos, debiendo presentar toda la documen-tacin.En todo caso, la Administracin podr requerir a los interesados aquellas circunstancias en las que se planteen dudas, reclamaciones, o se compruebe que la puntuacin que se le otorg por la valoracin por trabajos desarrollados no se corresponde con los mritos obran-tes en su expediente personal. En caso de no hacerlo se proceder a la rectifcacin de la puntuacin correspondiente.Cuando el concursante no indique ninguna de las opciones indicadas o no pudiera ser in-cluido en las opciones A) o B) se entender que opta por nueva baremacin.4.Compulsa.En el caso de que los participantes presenten los documentos justifcativos mediante foto-copia de los originales, podrn optar por presentarlos con la correspondiente compulsa, que serextendidaporlosSecretariosoDirectoresdelosCentros,ascomoporlosJefesde Secretara de los mismos. Si el interesado tiene intencin de que la puntuacin obtenida en el presente procedimiento sea mantenida en futuros concursos, deber presentar la documen-tacin compulsada; en caso contrario, no podr acogerse a la opcin de mantener puntua-cin de anteriores concursos.Cuando los participantes opten por presentar la documentacin justifcativa sin compulsa, tendrn la obligacin, en el caso de obtener destino, de presentar la documentacin original de los mritos aportados, ante el Servicio Provincial donde present su solicitud, en el plazo de veinte das naturales inmediatamente posteriores a la publicacin de la resolucin defniti-va del concurso. Si del examen de la documentacin se desprendiese que el funcionario hu-biese cometido falsedad en la presentacin de los documentos, sin perjuicio de las responsa-bilidadesenquehubiesepodidoincurrir,seprocederalaanulacindeldestinoobtenido, ofertndose la vacante en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efecte, siempre que subsista la necesidad de su cobertura, quedando el funcionario en situacin de destino provisional.Dcima.Plazo de presentacin.Elplazodepresentacindeinstanciascomenzaracomputarseapartirdelda14de noviembre y terminar el da 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive.07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923142Undcima.Peticiones de centros.El nmero de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podr exce-der de 300.A los fnes de que los participantes en esta convocatoria puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente Orden se publican los siguientes anexos:Anexo : relacin de Centros Pblicos de Educacin nfantil, Primaria y Educacin Espe-cial existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el mbito de gestin de la Comunidad Autnoma. Estas zonas educativas quedan establecidas en los trminos dispues-tos en el citado anexo.AnexoV:relacindelosCentrosPblicosdeEducacinnfantil,PrimariayEducacin especial que cuentan con puestos de trabajo de carcter singular itinerante.AnexoV:relacindelosCentrosenlosqueseimparteelprimerciclodelaEducacin Secundaria Obligatoria, con indicacin en su caso de los puestos de apoyo a la educacin especial que existen en el mismo.AnexoV:relacindelosCentrosqueimpartenEducacinSecundariaObligatoriacon puestos itinerantes. gualmente se indica en su caso, los puestos de apoyo a la educacin especial que existen en el mismo con carcter itinerante.Anexo V: relacin de los Centros de Convenio entre este Departamento y de The British Council.Anexo V: relacin de Centros de Educacin de Adultos con puestos de trabajo de carc-ter ordinario y singular itinerante, con indicacin asimismo de localidades y zonas.Anexo X: relacin de Equipos de Atencin Temprana, con puestos de Audicin y Lengua-je, indicando localidades y zonas.Las peticiones, con la limitacin de nmero anteriormente sealada, podrn extenderse a la totalidad de puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los Centros relacio-nadosenelanexo,porsipreviamentealaresolucindefnitivadelaconvocatoriaoen cualquier momento del desarrollo de la misma, se produjese la vacante de su preferencia.Laspeticiones delasplazasreseadasenlosanexos, V, V, V, V, V y X podrn hacerse a Centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este lti-mo caso se adjudicar el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo or-den en que aparece anunciado en los anexos citados.Si las plazas que se solicitan tienen carcter de itinerantes habr de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente.Si se pide ms de una plaza -especialidad- de un mismo Centro o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se consi-derar especialidad distinta la que conlleva el carcter itinerante.La solicitud de plazas de Convenio con The British Council requiere la utilizacin de un cdigo especfco de especialidad (cdigo 99), considerndose, a estos efectos, como espe-cialidad distinta.En caso de solicitar plazas de Educacin de Adultos, el cdigo a cumplimentar en el caso de Primaria ser 74, y en las especialidades de ngls y Francs, los cdigos 76 y 77 respec-tivamente. Para el resto de las especialidades se estar a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar la solicitud.Enningncasoserntenidasencuentalaspeticionesqueefectenlosparticipantesa puestos para los que se no se encuentren habilitados.En las instancias se relacionarn, y por orden de preferencia, las plazas que se soliciten.Con el fn de facilitar las peticiones a centros o localidades, as como evitar errores en la codifcacin manual, la aplicacin informtica habilitada en la pgina web del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org) www.educaragon.org), permitir la obtencin de los cdigos de una forma automtica. Esta aplicacin permitir grabar a los participantes cualquier peticin que deseen, si bien no sern tenidas en cuenta en la adjudicacin, aqullas para las que no se encuentren habilitados.Cualquier dato omitido o consignado errneamente por el interesado no podr ser alegado por ste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus inte-reses y derechos.Finalizado el plazo de solicitudes, por ningn concepto se alterar la peticin, ni an cuan-do se trate del orden de prelacin de las plazas solicitadas. Cuando los cdigos resulten ile-gibles, estn incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se consi-derarn no incluidos en la peticin, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923143Duodcima.Valoracin de mritos.Para la valoracin de los mritos previstos en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del baremo, ale-gados por los concursantes, se constituir en cada Servicio Provincial una o varias Comisio-nes integradas por los siguientes miembros, designados por el Director del Servicio Provincial correspondiente: Un nspector de Educacin con destino en la nspeccin Provincial de Educacin, que actuar como Presidente. Cuatro funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, designados por sorteo, depen-dientes del Servicio Provincial, que actuarn como vocales.Actuar de Secretario el vocal de menor edad.Las Organizaciones Sindicales representativas podrn formar parte de las Comisiones de Valoracin.ElnmerodelosrepresentantesdelasOrganizacionesSindicalesnopodrserigualo superior al de los miembros designados a propuesta de la Administracin.Laasignacindelapuntuacinquecorrespondealosconcursantes,porlosrestantes apartadosdelbaremodemritossellevaraefectoporlasUnidadesdePersonaldelos Servicios Provinciales del Departamento.El sorteo a que se alude en esta Base se celebrar antes del da 30 de diciembre de 2011, en cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Educacin, Universidad, Cul-tura y Deporte, extrayndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determi-narn las dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular y a continuacin, se extraern otras dos letras que determinarn las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no existiera ningn primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudir al inmediatamente siguiente en orden alfabticoLos miembros de las Comisiones estarn sujetos a las causas de abstencin y recusacin establecidas en los artculos 28 y 29 de la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.Decimotercera.Cmputo de servicios prestados.1.El cmputo de los servicios prestados en Centros o plazas clasifcados como de espe-cial difcultad por tratarse de difcil desempeo o de zona de actuacin educativa preferente, a que se refere el apartado 1.1.3 del baremo, comenzar a partir de la publicacin de la cla-sifcacin como tales, sin que, en ningn caso y tal como se prev en la Orden de 29 de sep-tiembre de 1993, pueda iniciarse tal cmputo con anterioridad al curso 1990/91.2.A los fnes de determinar los servicios a los que se referen el apartado 1.1 del baremo, se considerar como Centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin destino defnitivo, el ltimo servido con tal carcter, al que se acumularn, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro.Los que participan desde la situacin de provisionalidad por habrseles suprimido la uni-dadoplazaquevenansirviendoconcarcterdefnitivo,porhaberperdidosudestinoen cumplimiento de sentencia o resolucin de recurso o por provenir de la situacin de exceden-cia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sancin disciplinaria de trasla-do con cambio de residencia, tendrn derecho, adems, a que se les acumulen al Centro de procedencia los servicios prestados con carcter defnitivo en el Centro inmediatamente an-terior.ParaelcasodeMaestrosafectadosporsupresionesconsecutivasdelaplaza,esa acumulacin comprender los servicios prestados con carcter defnitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.3.Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino defnitivo obteni-do despus de habrseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrn derecho a que se les considere como prestados en el Centro desde el que concursan los servicios que acre-diten en el Centro en el que se les suprimi el puesto y, en su caso, los prestados con carc-ter provisional con posterioridad a la citada supresin. Este mismo criterio se aplicar a quie-nes se hallen prestando servicios en el primer destino defnitivo obtenido despus de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolucin de recurso o por provenir de la situacin de excedencia forzosa.Decimocuarta.Empates en las puntuaciones.En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones stos se resol-vern atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuacin en cada uno de los apartados del baremoconformealordenenelqueaparezcanenelmismo.Sipersistieraelempate,se atender a la puntuacin obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuacin que se toma en consideracin 07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923144en cada apartado no podr exceder de la puntuacin mxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponder como mxi-mo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la mxima puntuacin otorgada al apartado al que pertenece, no se tomar en consideracin las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesa-rio se utilizar, sucesivamente, como ltimo criterio de desempate el ao en el que se convo-c el procedimiento selectivo a travs del cual se ingres en el Cuerpo y la puntuacin por la que result seleccionado.Decimoquinta.Habilitaciones.La circunstancia de hallarse en posesin de los requisitos especfcos para el desempeo de determinados puestos de trabajo se acreditar por medio de la certifcacin de habilitacin expedida al efecto.Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias ce-lebradas al amparo de los R.D. 850/1993, de 4 de junio (Boletn Ofcial del Estado del 30) o 334/2004, de 27 de febrero, o 276/2007, de 23 de febrero, de acudir a la presente convoca-toria podrn solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente proce-dimiento remitiendo copia de la credencial de habilitacin expedida por el Servicio Provincial respectivo.Los funcionarios en prcticas tendrn reconocida de ofcio la especialidad por la que supe-raron el proceso selectivo.Decimosexta.Maestros adscritos a los dos primeros cursos de la E.S.O.1.El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor de la Ley Orgnica2/2006,de3demayo,deEducacinestuvieraadscritoconcarcterdefnitivo,a puestos de los dos primeros cursos de la educacin secundaria obligatoria, podr continuar en dichos puestos indefnidamente, as como ejercer su movilidad en relacin con las vacan-tes de estos dos primeros cursos que a tal fn determine esta Administracin educativa. Asi-mismo podrn ejercer su movilidad a plazas o puestos de educacin infantil y primaria para los que est habilitado, y caso de obtenerlas perder toda opcin a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educacin secundaria obligatoria.2. En el caso de supresin del puesto, en los cursos primero y segundo de la educacin secundaria obligatoria, en el que se estuviera adscrito con carcter defnitivo se podr seguir optando en los concursos de traslados a la obtencin de un nuevo destino en dichos puestos.3. Dicho personal, en el supuesto de que accediera al Cuerpo de Profesores de Ensean-za Secundaria a travs de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distin-tas Administraciones educativas, podr permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad por la que ha accedido al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria se correspondaconlaplazaopuestodesempeado,comoMaestro,enloscursosprimeroy segundo de la educacin secundaria obligatoria.Decimosptima.Maestros en situacin de excedencia.1.Los Maestros que acudieren a la convocatoria del concurso desde la situacin de exce-dencia, caso de obtener destino, vendrn obligados a presentar en el Servicio Provincial del De-partamento donde radique el destino obtenido y antes de la posesin del mismo, los documentos que se resean a continuacin, y que el citado organismo deber examinar a fn de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presen-tar son los siguientes: copia de la resolucin de concesin de la excedencia y declaracin de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administracin del Esta-do, nstitucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pblicas.gualmentedebernpasarelreconocimientomdicoestablecidoenlaordende12de mayo de 2006, del Departamento de Economa, Hacienda y Empleo, por la que se publica el acuerdo de 4 de mayo de 2006 del Gobierno de Aragn sobre medidas en salud laboral.En el caso de obtener destino y no tomar posesin del mismo, no podrn participar en un nuevo concurso de traslados hasta transcurrido el plazo de dos aos.Aquellos Maestros que no justifquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrn tomar posesin del destino obtenido en el concurso.En ambos supuestos las plazas adjudicadas quedarn como resulta para ser provista en el prximo concurso que se convoque, siempre que subsista la necesidad de su cobertura, dando cuenta los Directores de los Servicios Provinciales a la Direccin General de Gestin de Personal.07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 219231452.Losqueparticipanenestaconvocatoriaysolicitenyobtenganlaexcedenciaenel transcurso de su resolucin, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se consi-derarn como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, que-dando sta como resulta para su provisin en prximos concursos, siempre que subsista la necesidad de su cobertura.Decimoctava.Permutas.LosMaestrosqueobtenganplazaenestaconvocatoriaydurantesutramitacinhayan permutado sus destinos estarn obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados, anulndose la permuta que se hubiera concedido.Decimonovena.Anulacin de destino.Podr ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la presente convocatoria.Vigsima.Tramitacin de las solicitudes.Los Servicios Provinciales son los encargados de la tramitacin de las solicitudes de los Maestros que sirvan en su demarcacin, excepto las de los que desempeen provisionalmen-te o en comisin de servicios destino distinto al que son titulares, que sern tramitadas por los Servicios Provinciales a que pertenezca el centro cuya propiedad defnitiva ostenten. En el caso de que el participante carezca de destino provisional o defnitivo, la solicitud la tramitar el Servicio Provincial del ltimo destino que hubiese tenido el concursante en la Comunidad Autnoma de Aragn.LosServiciosProvincialesquerecibaninstanciascuyatramitacincorrespondaacual-quier otro de estos Organismos, procedern conforme previene el nmero 2 del artculo 38 de la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administra-tivo Comn, a cursar la instancia recibida al Organismo correspondiente.Los solicitantes podrn solicitar copia sellada de la instancia presentada.Enelsupuestodequelassolicitudesfuerancumplimentadasdeformaincompleta,se tramitarn por los Servicios Provinciales como las de los dems haciendo constar en la cabe-cera de la peticin el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendoalaDireccinGeneraldeGestindePersonallamedidadearchivar,sin ms trmites, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto el respectivo Ser-vicio Provincial ofciar sobre tal extremo a la Direccin General.Los Servicios Provinciales remitirn a la Direccin General de Gestin de Personal, foto-copia de las solicitudes de aquellos participantes que hayan solicitado destinos de otras Co-munidades Autnomas.Vigesimoprimera.Exposicin de puntuaciones.1.Los Servicios Provinciales expondrn en el tabln de anuncios las siguientes relacio-nes:a)Relacin de participantes que participan con Derecho preferente a centro, haciendo constar la puntuacin obtenida en el proceso selectivo.b)Relacin de los participantes que participan con Derecho preferente a localidad o mbito territorial. En esta relacin se har mencin expresa de la puntuacin que, segnlosapartadosysubapartadosdelbaremo,correspondeacadaunodelos participantes; yc)Relacin del resto de los participantes, con expresin de la puntuacin que les co-rresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.Asimismo harn pblicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas.Los Servicios Provinciales darn un plazo de cinco das hbiles para reclamaciones, en el que los interesados podrn aportar documentacin complementaria o aclaratoria a la presen-tada para justifcar los mritos alegados en el plazo de presentacin de instancias. En ningn caso se admitirn nuevos mritos distintos de los alegados en el plazo de presentacin de instancias.2.Terminado el citado plazo, los Servicios Provinciales expondrn en el tabln de anun-cios las rectifcaciones a que hubiese lugar.Contra esa exposicin no cabe reclamacin alguna, pudiendo efectuarse nueva reclama-cin en el momento en que la Direccin General de Gestin de Personal haga pblica la re-solucin provisional del concurso y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.Toda la documentacin quedar bajo la custodia de cada Servicio Provincial.07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923146Vigesimosegunda.Resolucin del concurso.Por esta Direccin General de Gestin de Personal se resolvern cuantas dudas se susci-ten en el cumplimiento de lo que en esta convocatoria se dispone. Publicadas las vacantes provisionales,seprocederalaadjudicacinprovisionaldedestinos,deacuerdoconlas peticiones y las puntuaciones otorgadas a los concursantes, mediante la resolucin provisio-nal del concurso de traslados, que se har pblica en los Servicios Provinciales del Departa-mentodeEducacin,Universidad,CulturayDeporteyenlapginawebdelmismo(www.educaragon.org).La adjudicacin se har en funcin de la puntuacin obtenida por los participantes en apli-cacin del baremo de mritos, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferen-tes recogidos en las bases sexta y sptima.Los concursantes podrn presentar alegaciones a la Resolucin provisional en el plazo de cinco das hbiles a partir de su exposicin. A la misma se podr acompaar documentacin complementaria o aclaratoria a la presentada junto con la instancia. En ningn caso se admi-tirn nuevos mritos distintos de los alegados en el plazo de presentacin de instancias.Asimismo durante ese plazo podrn presentar renuncia a su participacin en la convoca-toria, acompaada de copia del DN, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participacin.Resueltas las alegaciones, se proceder a dictar la Resolucin por la que se apruebe la adjudicacin defnitiva del concurso de traslados, que ser objeto de publicacin en el Boletn Ofcial de Aragn, y por la que se entendern notifcados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.Atendiendo al principio de seguridad jurdica, y dada la naturaleza del concurso de trasla-dos, si como consecuencia de recurso administrativo o contencioso-administrativo se anulase la adjudicacin de una plaza, su adjudicatario quedar con destino provisional.Vigesimotercera.Irrenunciabilidad de los destinos.Los destinos adjudicados en la resolucin defnitiva de las convocatorias sern irrenuncia-bles.Cuando se participe simultneamente en distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en ms de uno, se deber optar por uno de ellos en los diez das naturales siguientes a la publicacin defnitiva de destino, mediante escrito dirigido a la Direccin General de Gestin de Personal, adjuntando fotocopia del DN.Vigesimocuarta.Toma de posesin.La toma de posesin del nuevo destino tendr lugar el 1 de septiembre del 2012, cesando en el de procedencia el ltimo da de agosto.Contra esta Resolucin, que no agota la va administrativa, podr interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la publicacin de la presente, conforme a lo dispuesto en los artculos 114 y 115 de la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del P.A.C., modifcada por la Ley 4/99.Zaragoza, 27 de octubre de 2011. El Director General de Gestin de Personal, ALFONSO GARCA ROLDN07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923147CONCURSO DE TRASLADOS CUERPO DE MAESTROS Apellidos: Nombre: D.N..: ANEXO HOJA DE ALEGACN DE MRTOSTodos los mritosque no estn justificados documentalmente en la forma que se determina en el baremo no sern tenidos en cuenta. 1. ANTGUEDAD. Documentacin ]ustificativa exigida en la convocatoria: Ho]a de servicios certificada {slo exigible a los que prestan servicios en otra provincia distinta a la del destino definitivo}. Certificacin de dificil desempeo.{espacio en gris reservado a la administracin} 1.1 ANTGUEDAD EN EL CENTROPO8E8ONCE8E88ERVCO8OB8ERVACONE8 Apar-tado DE8TNO8DiaMesAoCAU8ADiaMesAoAosMesesDias 1.1.1Aosymesesdepermanenciaininterrumpidacomopersonalfuncionariode carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa. 1.1..2Aosymesescomopersonalfuncionariodecarreraensituacinde provisionalidad, siempre que participe desde esta situacin. 1.1.3Aos y meses como funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificacin de especial dificultad. 1.2 ANTGUEDAD EN EL CUERPOPO8E8ONCE8E88ERVCO8OB8ERVACONE8 Apar-tado DE8TNO8DiaMesAoCAU8ADiaMesAoAosMesesDias 1.2.1Aosymesesdeserviciosefectivosprestadosensituacindeservicioactivo comopersonalfuncionariodecarreraenelcuerpoocuerposalque corresponda la vacante. 1.2.2Aosymesesdeserviciosefectivoscomopersonal funcionariodecarreraen otroscuerposdocentesalosquerefierelaL.O.E.delmismoosuperior subgrupo. 07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 219231481.2.3Aosymesesdeserviciosefectivoscomopersonal funcionariodecarreraen otros cuerpos docentes a los que refiere la L.O.E. de subgrupo inferior. 2. -CONDCON DE CATEDRATCO PorserpersonalfuncionariodecarreradeloscuerposdeCatedraticosdeEnseanza8ecundaria,deMsicayArtes Escnicas, de Escuelas Oficiales de diomas y de Artes Plasticas y Diseo. Documentacin]ustificativaexigidaenlaconvocatoria:Ho]adeserviciosexpedidaporlaAdministracineducativa competente donde conste la pertenencia al Cuerpo de Catedraticos o fotocopia del titulo administrativo o credencial o, en su caso, el Boletin o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento. ndicar con una cruz: S NO 3.- MERTO8 ACADEMCO8 A los efectos de su valoracin por este apartado, nicamente se tendran en cuenta, los titulos universitarios oficiales con validez en el Estado espaol. Apartado 3.2: las titulaciones universitarias de caracter oficial, en el caso de que no hubieran sido exigidas con caracter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa. {espacio en gris reservado a la administracin} APARTADO 3.1 DOCTORADO, PO8TGRADO8 Y PREMO8 EXTRAORDNARO8: DOCUMENTACON EXGDA EN LA CONVOCATORA OB8ERVACONE8

Por poseer el ttulo de Doctor:

Por el ttulo universitario oficial de Master distinto del requerido para el ingreso a la funcin pblica docente, para cuya obtencin se hayan exigido, al menos, 60 crditos. Fotocopia del ttulo o certificacin del abono delosderechosdeexpedicindeltituloo certificadosupletoriodelatitulacin expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso,enlaOrdende8dejuliode1988 (B.O.E.del13)oenlaOrdende13de agostode2007(BOEdel21)oenelReal Decreto1002/2010,de5deagosto,sobre expedicindettulosuniversitariosoficiales (BOE de 6 de agosto) Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.Fotocopia del certificado-diploma correspondiente. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Msica, por la mencin honorfica en el grado superior. Fotocopia de la documentacin justificativa del mismo. APARTADO 3.2 OTRA8 TTULACONE8 UNVER8TARA8: DOCUMENTACON EXGDA EN LA CONVOCATORA OB8ERVACONE8

Titulaciones de Grado: Por el ttulo universitario oficial de Grado o equivalente.

Fotocopia del ttulo o certificacin del abono delosderechosdeexpedicindeltituloo certificadosupletoriodelatitulacin expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso,enlaOrdende8dejuliode1988 (B.O.E.del13)oenlaOrdende13de agostode2007(BOEdel21)oenelReal Decreto1002/2010,de5deagosto,sobre expedicindettulosuniversitariosoficiales (BOE de 6 de agosto) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenieras tcnicas, arquitecturas tcnicas o ttulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniera: Titulaciones de segundo ciclo:Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenieras, arquitecturas o ttulos declarados legalmente equivalentes.

Fotocopia de todos los ttulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedicin expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E del 13) Para la valoracin de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniera, certificacin acadmica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o crditos conducentes para la obtencin de dichos ttulo o ciclos. APARTADO 3.3 TTULACONE8 DE EN8ENANZA8 DE REGMEN E8PECAL Y DE LA FORMACON PROFE8ONAL DOCUMENTACON EXGDA EN LA CONVOCATORAOB8ERVACONE8 Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa.

Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa. Fotocopiadel ttulo que se posea o, en su caso, certificacin acreditativa de la expedicin de dicho ttulo o certificacin acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtencin. 07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923149Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa. Ttulo de Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo, Tcnico Deportivo Superior o Tcnico Superior de Formacin Profesional o equivalente. Ttulo Profesional de Msica o Danza.

4.- DE8EMPENO DE CARGO8 DRECTVO8 Y OTRA8 FUNCONE8: {Ver disposicin complementaria tercera} MAXMO 20 PUNTO8. Documentacin exigida en la convocatoria: -8ubapartados 4.1 y 4.2:Ho]a de servicios expedida porlaAdministracineducativacompetenteenlaqueconstenlas tomasdeposesinyceseendichoscargosofotocopiadelnombramiento,condiligenciadeposesinyceseo,ensu caso certificacin en la que conste que a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes se contina en el cargo. - 8ubapartado 4.3: Ho]a de servicios expedida por la Administracin educativa competente en la que consten las tomas de posesinyceseendichasfunciones,ofotocopiadelnombramiento,condiligenciadeposesinyceseo,ensucaso, certificacinenlaqueconstequealafechadefinalizacindelplazodepresentacindesolicitudessecontina desempeando la funcin docente. {espacio en gris reservado a la Administracin} 4.-DE8EMPENO DE CARGO8 DRECTVO8 Y OTRA8 FUNCONE8:PO8E8ONCE8E88ERVCO8OB8ERVACONE8 Apar-tado DE8TNO8DiaMesAoCAU8ADiaMesAoAosMesesDias 4.1 Como director/a de centros pblicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones anlogas establecidas por las Administraciones educativas en sus convocatorias especficas, as como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura espaolas: 4.2 Como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros pblicos docentes. 4.3 Otras funciones docentes:Como coordinador/a, de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o divisin de centros pblicos docentes, asesor/a de formacin permanente o director/a de un equipo de orientacin educativa o psicopedaggica o las figuras anlogos que cada Administracin educativa establezca en su convocatoria especifica, as como por el desempeo de la funcin tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la L.O.E.

5.- FORMACON Y PERFECCONAMENTO DOCUMENTACON EXGDA EN LA CONVOCATORA: 8UBAPARTADO 5.1 y 5.2: certificado en el que conste de modo expreso el nmero de horas de duracin del curso. En el caso de instituciones sin animo de lucro, debera de acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologacin. 8UBAPARTADO5.3:FotocopiadelacredencialdeadquisicindelanuevaespecialidadexpedidaporlaAdministracin educativa correspondiente. {espacio en gris reservado a la administracin} 07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 219231505.1. ACTVDADE8 DE FORMACON 8UPERADA8. ApartadoHORA8OB8ERVACONE8

(espacio en gris reservado a la administracin) 5.2 POR LA MPARTCON DE LA8 ACTVDADE8 DE FORMACON Y PERFECCONAMENTO NDCADA8 EN EL 8UBAPARTADO 5.1 ApartadoHORA8OB8ERVACONE8

07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923151

{espacio en gris reservado a la administracin} 5.3 FORMACON Y PERFECCONAMENTO.NUEVA E8PECALDAD ADOURDANUMERO DE ORDENOB8ERVACONE8 DE8TNO8 Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a travs del procedimiento de adquisicin de nuevas especialidades previstos en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. 6.- OTRO8 MERTO8:Documentacin exigida en la convocatoria: -8ubapartado 6.4:Fotocopiadelnombramiento expedidoporlaAdministracineducativacompetentecondiligenciade posesin y cese o, en su caso, certificacin de que a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, se contina en el puesto. - 8ubapartado 6.5: Certificado expedido por el rgano de la Administracin educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos. A los efectos de este subapartado nicamente se valorara el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero {BOE de 2 de marzo} - 8ubapartado 6.6: Certificado expedido por la Administracin educativa competente o, en su caso, del director del centro pblicodocenteenelquesehayarealizadolatutorizacin,conindicacindelcursoacadmicoyduracindelas practicas. 07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923152{espacio en gris reservado a la Administracin} 6.1 PUBLCACONE8DOCUMENTACIN EXIGIDA EN LA CONVOCATORIA OBSERVACIONES Por publicaciones de carcter didctico y cientfico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currculo o con la organizacin escolar. a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrnico):b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrnico):

-En el caso de libros, la siguiente documentacin: * Los ejemplares correspondientes.* Certificado de la editorial donde conste: Ttulo del libro, autor/es, SBN, depsito legal y fecha primera edicin, el nmero de ejemplares y que la difusin de los mismos ha sido en libreras comerciales.En relacin con los libros editados por Administraciones Pblicas y Universidades (pblicas-privadas), que no se han difundido en libreras comerciales, adems de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusin (Centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.) En los supuestos en que la editorial o asociacin hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrn de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.- En el caso de revistas, la siguiente documentacin:* Los ejemplares correspondientes* Certificado en el que conste: el nmero de ejemplares, lugares de distribucin y venta, o asociacin cientfica o didctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, ttulo de la publicacin, autor/es, SSN o SMN, depsito legal y fecha de edicin.En relacin con las revistas editadas por Administraciones Pblicas y Universidades (pblicas-privadas), queno se han difundido en establecimientos comerciales, adems de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusin (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.) - En el caso de documentos en formato electrnico, para ser valorados debern ir acompaados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en que base de datos bibliogrfica aparece la publicacin. En este documento se indicarn adems, los siguientes datos: el ttulo de la publicacin, autor/es, fecha de la publicacin y depsito legal.6.2 PREMO8DOCUMENTACIN EXIGIDA EN LA CONVOCATORIA OBSERVACIONES Por premios de mbito autonmico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educacin o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autnomas en proyectos de investigacin o innovacin en el mbito de la educacin, o por la participacin en estos proyectos .

La acreditacin justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigacin o innovacin expedidos por la Administracin educativa correspondiente.6.3 MERTO8 ART8TCO8 Y LTERARO8:DOCUMENTACIN EXIGIDA EN LA CONVOCATORIA OBSERVACIONES - Por premios en exposiciones o en concursos o en certmenes de mbito autonmico, nacional o internacional.- Por composiciones estrenadas como autor o grabaciones con depsito legal.- Conciertos como director, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camelsticas. - Por exposiciones individuales o colectivas.Certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, en mbito del mismo y la categora del premio.Certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depsito legal de la misma.Programas donde conste la participacin del interesado y certificacin de la entidad organizadora, en donde conste la realizacin del concierto y la participacin como. Director, solista o solista con orquesta/grupo.07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 219231536.-OTRO8 MERTO8:PO8E8ONCE8E88ERVCO8OB8ERVACONE8 Apar-tado DE8TNO8DiaMesAoCAU8ADiaMesAoAosMesesDias 6.4 Aos y meses de servicio desempeando puestos en la administracin educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa 6.5 Convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. 6.6 Aos y meses de tutorizacin de las prcticas del ttulo universitario oficial de Master para acreditar la formacin pedaggica y didctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseanzas del sistema educativo, as como por la tutorizacin de las prcticas para la obtencin de los ttulos universitarios de grado que lo requieran

Fecha y firma: 07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923154ANEXO II ESPECIFICACIONESALASQUEDEBENAJUSTARSELOSBAREMOSDEPRIORIDADESENLA ADJUDICACIONDEDESTINOSPORMEDIODECONCURSODETRASLADOSDEMBITOAUTONOMICO EN LOS CUERPOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE QUE IMPARTEN DOCENCIA. MERITOSVALORACIONDOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS 1. Antigedad 1.1. Antigedad en el centro1.1.1.Por cada ao de permanencia ininterrumpida como personalfuncionariodecarreracondestinodefinitivoen el centro desde el que concursa.Alosefectosdeestesubapartadonicamentesern computableslosserviciosprestadoscomopersonal funcionariodecarreraenelcuerpoocuerposalque corresponda la vacantePor el primero y segundo aos: ... Lafraccindeaosecomputararaznde0,1666 puntos por cada mes completo 2,0000 puntos por ao Por el tercer ao:... Lafraccindeaosecomputararaznde0,3333 puntos por cada mes completo 4,0000 puntos Por el cuarto y siguientes:... Lafraccindeaosecomputararaznde0,5000 puntos por cada mes completo 6,0000 puntos por ao Hojadeserviciosexpedidaporla Administracineducativacompetenteo ttuloadministrativoocredencialcon diligenciasdelasdistintastomasde posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramientocomofuncionariao funcionariodecarrerao,ensucaso,delos correspondientesdocumentosdeinscripcin en los Registros de Personal. Para la valoracin del subapartado 1.1.1. se tendrn en cuenta las siguientes situaciones: -Seconsideracomocentrodesdeelqueseparticipaenelconcursoaquelacuyaplantillapertenezcaelaspirantecondestino definitivo,oenelqueseestadscrito,siemprequeestasituacinimpliqueprdidadesudestinodocente,siendonicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. - En los supuestos de personal funcionario docente en adscripcin temporal en centros pblicos espaoles en el extranjero, o en supuestosanlogos,lapuntuacindeestesubapartadovendrdadaporeltiempodepermanenciaininterrumpidaendicha adscripcin.Estemismocriterioseseguirconquienesfueronnombradosparapuestosuotrosserviciosdeinvestigaciny apoyoaladocenciadelaAdministracineducativasiemprequeelnombramientohubierasupuestolaprdidadesudestino docente. Cuando se cese en la adscripcin y se incorpore como provisional a su Administracineducativa de origen, se entender como centrodesdeelqueseparticipa,eldestinoservidoenadscripcin,alqueseacumularn,ensucaso,losserviciosprestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro. - Cuando se participe desde la situacin de provisionalidad por habrsele suprimido la plaza o puesto que se vena desempeado con carcter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolucin de recurso, o por provenir de la situacin de excedencia forzosa, se considerar como centro desde el que se participa el ltimo servido con carcter definitivo, al queseacumularn,ensucaso,losprestadosprovisionalmente,conposterioridad,encualquiercentro.Asimismo,tendrn derechoademsaqueselesacumulenalcentrodeprocedencialosserviciosprestadosconcarcterdefinitivoenelcentro inmediatamenteanterioralltimoservidoconcarcterdefinitivo.Ensucaso,dichaacumulacinseextenderalosservicios prestados con carcter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. Enelsupuestodequenosehubiesedesempeadootrodestinodefinitivodistintodelsuprimido,tendrderechoaquesele acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carcter provisional antes de la obtencin del mismo, en cuyo caso la puntuacin a otorgar se ajustar a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo. - Lo dispuesto en los dos prrafos anteriores ser igualmente de aplicacin a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sancin disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino. -Enlossupuestosdeprimerdestinodefinitivoobtenidotraslasupresindelaplazaopuestoqueseveniadesempeando anteriormenteconcarcterdefinitivo,seconsiderarancomoserviciosprestadosenelcentrodesdeelqueseconcursa,los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimi la plaza y, en su caso, los prestados con carcter provisional con posterioridad a la citada supresin. Este mismo criterio se aplicar a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolucin de recurso, o por provenir de la situacin de excedencia forzosa. 07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923155MERITOSVALORACIONDOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS 1.1.2.Por cada ao como personal funcionario de carrera ensituacindeprovisionalidad,siemprequeseparticipe desde esta situacin:.2,0000 puntos Lafraccindeaosecomputararaznde0,1666 puntos por cada mes completo. Cuandosetratedepersonalfuncionariodecarreraqueparticipe con carcter voluntario desde su primer destino definitivoobtenidoporconcurso,alapuntuacin correspondientealsubapartado1.1.1selesumarla obtenidaporestesubapartado.Unavezobtenidoun nuevo destino no podr acumularse esta puntuacin Hojadeserviciosexpedidaporla Administracineducativacompetenteo ttuloadministrativoocredencialcon diligenciasdelasdistintastomasde posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramientocomofuncionariao funcionariodecarrerao,ensucaso,delos correspondientesdocumentosdeinscripcin en los Registros de Personal. 1.1.3.Por cada ao como personal funcionario de carrera enplaza,puestoocentroquetengalacalificacinde especial dificultad. Lafraccindeaosecomputararaznde0,1666 puntos por cada mes completo. Estapuntuacinseaadiralapuntuacinobtenidapor los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. Noobstante,nosecomputaraestosefectoseltiempo que se hayapermanecido fuera del centro en situacin de serviciosespeciales,encomisindeservicios,con licencias por estudios o en supuestos anlogos. 2,0000 puntos-Hojadeserviciosexpedidaporla Administracineducativacompetente, acompaadadeunacertificacinexpedida porlamisma,acreditativadequelaplaza, puesto o centro, tiene esa calificacin o-CertificacindelaAdministracin educativacompetenteendondeconstela fechadecomienzoyfindelaprestacin efectivadelosserviciosprestadosendicha plaza,puestoocentro,especificndoseque losmismostienenlacalificacinde especial dificultad. 1.2 Antigedad en el Cuerpo

1.2.1. Porcada ao de servicios efectivos prestados en situacin de servicio activo como personal funcionario de carreraenelcuerpoocuerposalquecorrespondala vacante:... Lasfraccionesdeaosecomputarnaraznde0,1666 puntos por cada mes completo. 2,0000 puntos Hojadeserviciosexpedidaporla Administracineducativacompetenteo ttuloadministrativoocredencialcon diligenciasdelasdistintastomasde posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramientocomofuncionariao funcionariodecarrerao,ensucaso,delos correspondientesdocumentosdeinscripcin en los Registros de Personal. 1.2.2.Porcadaaodeserviciosefectivoscomo personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes alosqueserefierelaL.O.E.delmismoosuperior subgrupo: ... Lasfraccionesdeaosecomputarnaraznde0,1250 puntos por cada mes completo. 1,5000 puntos Hojadeserviciosexpedidaporla Administracineducativacompetenteo ttuloadministrativoocredencialcon diligenciasdelasdistintastomasde posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramientocomofuncionariao funcionariodecarrerao,ensucaso,delos correspondientesdocumentosdeinscripcin en los Registros de Personal. 1.2.3.Porcada ao de servicios efectivos como personal funcionariodecarreraenotroscuerposdocentesalos que se refiere la L.O.E. de subgrupo inferior:...... Lasfraccionesdeaosecomputarnaraznde0,0625 puntos por cada mes completo. 0,7500 puntos Hojadeserviciosexpedidaporla Administracineducativacompetenteo ttuloadministrativoocredencialcon diligenciasdelasdistintastomasde posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramientocomofuncionariao funcionariodecarrerao,ensucaso,delos correspondientesdocumentosdeinscripcin en los Registros de Personal. 07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923156MERITOSVALORACIONDOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS -Enlossupuestoscontempladosenesteapartado1,alpersonalfuncionariodecarreradeloscuerposdeCatedrticosde Enseanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plsticas y Diseo, a efectos de antigedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarn los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos deprofesores,ascomolosprestadoscomopersonalfuncionariodecarreradelosantiguoscuerposdeCatedrticosde Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Trmino de Artes Plsticas y de Oficios Artsticos. -Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no sern tenidos en cuenta en los aos en que fueran simultneos entre s o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2. - A los efectos de los subapartados 1.1.1.,1.1.2, 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., sern computados los servicios que se hubieran prestado en situacindeserviciosespeciales,expresamentedeclaradoscomotalesenlosapartadosprevistosenelartculo87delaLey 7/2007,de12deabril,delEstatutoBsicodelEmpleadoPblicocomolassituacionesdeidnticanaturalezaestablecidaspor disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente sern computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artculo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podr exceder de tres aos. 2.Pertenencia a los cuerpos de Catedrticos Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de CatedrticosdeEnseanzaSecundaria,deMsicay ArtesEscnicas,deEscuelasOficialesdeIdiomasyde Artes Plsticas y Diseo: ..5,0000 puntos Hojadeserviciosexpedidaporla Administracin educativa competente donde constelapertenenciaalCuerpode Catedrticosofotocopiacompulsadadel ttuloadministrativoocredencialo,ensu caso,elBoletnoDiarioOficialenelque aparezca su nombramiento. 3. Mritos acadmicos Alosefectosdesuvaloracinporesteapartado, nicamente se tendrn en cuenta, los ttulos universitarios oficiales con validez en el Estado espaol. (Ver disposicin complementaria segunda) MXIMO10 PUNTOS3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios: 3.1.1.Por poseer el ttulo de Doctor:.5,0000 puntos Fotocopiadelttuloocertificacindel abonodelosderechosdeexpedicindel titulo o certificado supletorio de la titulacin expedidosdeacuerdoconloprevisto,ensu caso,enlaOrdende8dejuliode1988 (BOE del 13) o en la Orden de 13 de agosto de2007(BOEdel21)oenelRealDecreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedicin dettulosuniversitariosoficiales(BOEde 6 de agosto). 3.1.2.Por el ttulo universitario oficial de Master distinto delrequeridoparaelingresoalafuncinpblica docente, para cuya obtencin se hayan exigido, al menos, 60 crditos: 3,0000 puntos Lamismadocumentacinjustificativaque seindicaparajustificarelmritosdel subapartado 3.1.1 3.1.3. Por el reconocimientode suficiencia investigadoraoelcertificado-diplomaacreditativodeestudios avanzados. Estemritonosevalorarcuando hayasidoalegadoel titulo de Doctor. 2,0000 puntosFotocopiadelcertificado-diplomada correspondiente 3.1.4.Porhaberobtenidopremioextraordinarioenel doctorado,enlalicenciaturao gradoo,enelcasodelas titulacionesotorgadasporlosConservatoriosSuperiores deMsica,porlamencinhonorficaenelgrado superior: .1,0000 puntos Fotocopiadeladocumentacinjustificativa del mismo. 07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923157MERITOSVALORACIONDOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS 3.2.Otras titulaciones universitarias:Lastitulacionesuniversitariasdecarcteroficial,enel casodequenohubieransidolasexigidasconcarcter generalparaelingresoenelcuerpodesdeelquese participa,se valorarn de la forma siguiente: 3.2.1. Titulaciones de Grado:Por el ttulo universitario oficial de Grado o equivalente:5,0000 puntos Lamismadocumentacinjustificativaque seindicaparajustificarelmritosdel subapartado 3.1.1 3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:Porlasegundayrestantesdiplomaturas,ingenieras tcnicas,arquitecturastcnicasottulosdeclarados legalmenteequivalentesyporlosestudios correspondientesalprimerciclodeunalicenciatura, arquitectura o ingeniera: ... En el caso de personalfuncionario docente delsubgrupo A2,nosevalorarporesteapartado,enningncaso,el primerttulooestudiosdeestanaturalezaquese presente. 3,0000 puntos Fotocopia de todos los ttulos que se posean ocertificadodelabonodelosderechosde expedicinexpedidadeacuerdoconlo previstoenlaOrdende8dejuliode1988 (B.O.E del 13) Paralavaloracindelosestudios correspondientesalprimerciclodeuna licenciatura,arquitecturaoingeniera, certificacinacadmicaendondeconstede forma expresa que se han superado todas las asignaturasocrditosconducentesparala obtencin de dichos ttulo o ciclos.En el caso de personalfuncionario docente delsubgrupo A1, no se valorarn por este apartado, en ningn caso, el ttulooestudiosdeestanaturalezaquehayansido necesariossuperarparalaobtencindelprimerttulode licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. No sevalorarn los primerosciclos que hayan permitido laobtencindeotrastitulacionesacadmicasdeciclo largo que se aleguen como mritos3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:Porlosestudioscorrespondientesalsegundociclode licenciaturas,ingenieras,arquitecturasottulos declarados legalmente equivalentes: .3,0000 puntos En el caso de personalfuncionario docente delsubgrupo A1, no se valorarn por este apartado, en ningn caso, los estudiosdeestanaturalezaquehayansidonecesarios superar(primerciclo,segundociclo,o,ensucaso,enseanzascomplementarias),paralaobtencindel primer ttulo de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. Lastitulacionesdesolosegundocicloylosttulos declaradosequivalentesatodoslosefectosaltitulo universitariodeLicenciado,nicamentesevalorarn como un segundo ciclo. 07/11/2011 Boletn Ofcial de Aragn Nm. 21923158MERITOSVALORACIONDOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS 3.3.Titulacionesdeenseanzasdergimenespecialy de la formacin profesional : Lastitulacionesdeenseanzasdergimenespecial otorgadasporlasEscuelasOficialesdeIdiomas, ConservatoriosProfesionalesySuperioresdeMsicay DanzayEscuelasdeArte,ascomolasdelaformacin profesional,casodenohabersidolasexigidascomo requisito para ingreso en la funcin pblica docente o, en sucaso,quenohayansidonecesariasparalaobtencin del ttulo alegado, se valorarn de la forma siguiente: Fotocopiadelttuloqueseposeao,ensu caso,certificacinacreditativadela expedicindedichottuloocertificacin acreditativadehabersuperadolosestudios conducentes a su obtencin. a) Por cada Certificadode nivel C2 del Consejo de Europa:b) Por cada Certificadode nivel C1 del Consejo de Europa:c) Por cada Certificadode nivel B2 del Consejo de Europa:d) Por cada Certificadode nivel B1 del Consejo de Europa:Cuando proceda valorar las certificaciones sealadas enlosapartadosanterioressoloseconsiderarlade nivel superior que presente el participante. e) PorcadattulodeTcnicoSuperiordeArtes PlsticasyDiseo,TcnicoDeportivoSuperior oTcnicoSuperiordeFormacinProfesionalo equivalente: f) Por cada ttulo Profesional de Msica o Danza 4,0000 puntos3,0000 puntos 2,0000 puntos 1,0000 punto 2,0000 puntos 1,5000 puntos 4. Desempeo de cargos directivos y otras funciones: ( Ver disposicin complementaria tercera) MXIMO 20 PUNTOS4.1.Porcadaaocomodirector/adecentrospblicos docentes,enCentrosdeProfesoresyRecursoso institucionesanlogasestablecidasporlas Administracioneseducativasensusconvocatorias especficas,ascomodirector/adeAgrupacionesde Lengua y Cultura espaolas:Lafraccindeaosecomputararaznde0,3333 puntos por cada mes completo. 4,0000 puntos Hojadeserviciosexpedidaporla Administracineducativacompetenteenla que consten las tomas de posesin y cese en dichoscargosofotocopiacompulsadadel nombrami