CONCUBINATO ROMANO E CONCUBINATO PUTATIVO SEGUN LA PERSPECTIVA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE...

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DERECHO ROMANO Alumno: Dionny Alexander Falcón López C.I. V- 15.869.554 Expediente: CJP-143-00227V REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DERECHO – ESTUDIOS A DISTANCIA CURSO: DERECHO ROMANO SECCION:

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Ensayo propio de mi Postura Critica del Tema .

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD YACAMBUVICERRECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASDERECHO ESTUDIOS A DISTANCIACURSO: DERECHO ROMANOSECCION:

DERECHO ROMANO

Alumno: Dionny Alexander Falcn Lpez C.I. V- 15.869.554Expediente: CJP-143-00227V

San Juan de los Morros Estado Gurico, Marzo del 2015

Concubinato en Roma, su importancia en la formacin de la pareja en Roma, fines y propsitos en Roma y el Concubinato y Concubinato Putativo (2 figuras diferentes) segn la perspectiva de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Existen cientos de miles de parejas que viven juntos pero sin el acta matrimonial de por medio, tal vez esa sea la forma ms comn o "extrema" de las variantes de lo que pudiera llamarse relaciones Premaritales.

Este tipo de parejas, si bien no tienen muchos problemas en cuanto a sostener relaciones ntimas constantes, son producto de duras presiones que van desde lo familiar a todo lo social en su conjunto, y aunque esto hace que muchos "sucumban" al matrimonio, se puede afirmar que diariamente se acrecienta la tendencia a vivir juntos sin casarse.

Los cambios en las conductas sociales en los ltimos aos se manifiestan en lo que respecta al derecho de familia en la proliferacin de las uniones de hecho.

Siempre ha existido junto a la realidad del matrimonio el hecho del concubinato, pero este ltimo presenta en la actualidad sus rasgos propios.

En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoci expresamente el concubinato, considerndolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurdicos.Era reconocido por el Derecho y aceptado socialmente dentro de ciertas circunstancias.

Normalmente, tena lugar el concubinato cuando la unin matrimonial no era posible por falta de los presupuestos necesarios para las justas nupcias, o por cuando alguna razn faltaba el honor matrimonial o la affectio maritales.

Anteriormente, en el matrimonio no existan mayores exigencias para su celebracin ms formalidades que para el concubinato; y por ello se presentaba entonces el problema de cmo saber si la unin de un hombre y una mujer constitua un matrimonio o un concubinato.

Hasta la poca del emperador Justino, se presuma matrimonio si las personas eran de igual condicin social, pues si eran de diferente condicin se presuma que se trataba de un concubinato.

En este caso puedo expresar precisamente que, la estabilidad del concubinato fue la caracterstica que lo distingui de otras relaciones espordicas y pasajeras, consideradas ilcitas. El concubinato fue muy frecuente en la poca imperial, y constitua uno unin de hecho perfectamente lcita. La causa de su difusin parece encontrarse en la recordada legislacin matrimonial de Augusto que prohiba el matrimonio con personas de rango social inferior: as un senador, al no poder contraer matrimonio con una liberta o con mujer de dudosa reputacin, acuda al concubinato y tomaba una concubina; en la misma situacin se encontraban los soldados, quienes desde Augusto no podan contraer matrimonio hasta que hubiesen finalizado el servicio militar, y dado que su duracin era muy dilatada, resultaba inevitable que recurriesen al concubinato. Esta injusta prohibicin auspiciada por Augusto, fue derogada doscientos aos ms tarde por Septimio Severo.

En lo particular considero que el concubinato en roma era discriminatorio, ya que la mujer no tena la misma jerarqua que el hombre, no era su igual, era su inferior. Habitualmente el romano tomaba como concubina, a una mujer sin horade', indigna de ser su esposa, una ingenua de baja e/traccin. El concubinato era considerado como una institucin inferior, sin categora social, pero regular, por encima del desorden licito. $ la mujer concubina no se le daba el lugar en la sociedad reservadopara la mujer casada, tampoco tenan derecho a los bienes

Cuando hablamos del Concubinato Putativo, nuestra sala constitucional examina , que para uno de los miembros de una unin o un concubinato se otorgue el beneficio de concubinato putativo, por detentar buena fe, y eventualmente desconocer la condicin de casado del otro participante de la relacin de echo; patentizando que A juicio para la sala Constitucional en estos funcionara con el concubinato de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes

Esta es una de los alegatos dentro de la sentencia objeto de anlisis , mas sorprendentes y que genera mayor estupor y disciplencia a quien redacta el presente opsculo , pues eficientemente crea un efecto jurdico de un supuesto concubinato putativo , que no solo esta previsto en la ley , sino que visiblemente contrario a esta.

Incontrovertiblemente, de configurarse un aleatorio supuesto real en donde uno de los integrantes de una relacin de hechos este casado, su otro participante coparticipe , en estricto rigor jurdico, en el caso de mantener contacto sexual , es verdaderamente en el caso que lo declare un rgano judicial competente un coautor del ilcito civil y del ilcito penal del adulterio , y nunca podra constituirse o reconocrsele condicin ce concubino putativo.

Esto se deduce por el echo palmario , que para que se entienda configurada una relacin estable de hecho, ambos sujetos involucrados deben tener aptitud nupcial , en el sentido que no debe tener impedimentos para contraer matrimonio , en donde emerge un principal y visiblemente como limitante en detentar un vnculo conyugal anterior no disuelto. . Mucho ms nuestro texto Constitucional alude a una supuesta proteccin a la institucin matrimonial a la cual debe drsele primaca y garanta de una , mientras a que a las uniones de hecho solo su existencia y se aduce a una equiparacin de efectos por asimilacin , lo cual solo puede ser entendido en la medida que este cotejo no afecte la institucin protegida.

Fuente:-Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.Pginas 52-53.

-Universidad de CaraboboFacultad de Ciencias Jurdicas y PolticasEscuela de Derecho-