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    Conceptos DIAN relacionados con la retencin enla fuente para empleados asalariados y no

    asalariados

    20/07/2013

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    Contenido

    Oficio 038923 de 2013 (Junio 25) Procedimiento 2 para retencin de ingresos laborales ........................3

    Oficio 027623 de 2013 (Mayo 9) Asalariados no obligados a declarar.........................................................4

    Oficio 017857 de 2013 (Marzo 26) Retencin en la fuente por rentas de trabajo .......................................6

    Oficio 041556 de 2013 (Julio 8) Tabla de retencin en la fuente...................................................................8

    Oficio 039876 de 2013 (Junio 28) Retencin en la fuente empleados ...................................................... 11

    Oficio 036037 de 2013 (Junio 14) Retencin en la fuente empleados ...................................................... 14

    Oficio 035899 de 2013 (Junio 13) Retencin en la fuente empleados ...................................................... 18

    Oficio 032672 de 2013 (Mayo 29) IMAN para empleados ........................................................................... 21

    Oficio 025322 de 2013 (Abril 30) Retencin en la fuente por rentas de trabajo ....................................... 24

    Oficio 017857 de 2013 (Abril 26) Retencin en la fuente por rentas de trabajo ....................................... 27

    Oficio 024059 de 2013 (Abril 24) Aportes voluntarios de pensiones y retencin en la fuente a

    empleados............................................................................................................................................................ 29

    Oficio 023299 de 2013 (Abril 22) Retencin en la fuente a empleados ..................................................... 32

    Oficio 022872 de 2013 (Abril 19) Retencin en la fuente a empleados ..................................................... 33

    Oficio 022871 de 2013 (Abril 19) Retencin en la fuente a empleados ..................................................... 36

    Oficio 022592 de 2013 (Abril 18) Retencin en la fuente a empleados ..................................................... 39

    Oficio 0377 de 2013 (Abril 11) Retencin en la fuente a empleados ......................................................... 39

    Oficio 017857 de 2013 (Marzo 26) Retencin en la fuente a empleados.................................................. 40

    Oficio 016785 de 2013 (Marzo 20) Trabajadoresservicios personales ................................................. 43

    Oficio 016740 de 2013 (Marzo 20) Retencin en la fuente empleados..................................................... 44

    Oficio 016733 de 2013 (Marzo 20) Retencin en la fuente empleados..................................................... 46

    Oficio 012646 de 2013 (Marzo 1) Retencin en la fuente empleados ....................................................... 47

    Oficio 024057 de 2013 (Abril 24) Retencin en la fuente empleados ........................................................ 47

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    Oficio 038923 de 2013 (Junio 25)Procedimiento 2 para retencin de ingresos laborales

    Consulta para efectos del procedimiento No. 2 de retencin en la fuente sobreingresos laborales, en el mes de junio de 2013 cmo se debe calcular el ingresomensual promedio?

    El artculo 386 del Estatuto Tributario respecto del segundo procedimiento de retencin paraingresos laborales, dispone que los retenedores calcularn en los meses de junio y diciembrede cada ao el porcentaje fijo de retencin que deber aplicarse a los ingresos de cadatrabajador durante los seis (6) meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado elclculo y ser el que figure en la tabla de retencin frente al intervalo que corresponda alresultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados altrabajador, directa o indirectamente, durante los doce (12) meses anteriores a aquel en elcual se efecta el clculo, sin incluir los que correspondan a cesanta e intereses sobrecesantas.

    Por su parte, el artculo 383 del Estatuto Tributario, precepta que la retencin en la fuente

    aplicable a los pagos gravables, originados en la relacin laboral, o legal y reglamentaria serla que resulte de aplicar a dichos pagos gravables, la tabla de retencin en la fuente allprescrita.

    A su vez, el pargrafo del artculo 383 del Estatuto Tributario, precisa que para efectos de laaplicacin del Procedimiento 2 a que se refiere el artculo 386 ibdem, el valor del impuestoen UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en ese artculo, se divide por elingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retencinaplicable al ingreso mensual.

    Es preciso tener en cuenta que la Ley 1607 de 2012, vigente para el ao gravable 2013,

    modific los factores de depuracin de la renta ordinaria y de la base de retencin en lafuente a ttulo de impuesto sobre la renta, contenidos en los artculos 126-1, 126-4, 206 y 387del Estatuto Tributario.

    En este contexto, en el procedimiento 2 de retencin en la fuente sobre pagos laborales, paraestablecer en el mes de junio de 2013 el ingreso mensual promedio, se deben tener encuenta los factores de depuracin vigentes para el ao gravable 2013, de la siguientemanera:

    Al total de los pagos laborales efectuados al trabajador durante los doce (12) mesesanteriores (junio de 2012 a mayo de 2013) se restan los siguientes conceptos: los pagos

    efectuados durante los doce (12) meses que no constituyen ingreso para el trabajador(artculo 387-1 del Estatuto Tributario, etc.), las deducciones (artculos 119 y 387 del EstatutoTributario y artculo 2 de los Decretos Reglamentarios 0099 y 1070 de 2013); las rentasexentas (artculos 126-1, 126-4 y 206, numerales 1 al 9, del Estatuto Tributario)correspondientes a los mismos doce (12) meses. A este subtotal, se resta el veinticinco porciento (25%) del mismo a ttulo de renta exenta, sin que exceda de doscientos cuarenta (240)UVT mensuales. Este subtotal se divide entre trece (13) para establecer el ingreso mensualpromedio.

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    Para el efecto, los pagos deducibles por concepto de intereses o correccin monetaria envirtud de prstamos para la adquisicin de vivienda o costo financiero en virtud de uncontrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda deltrabajador y los pagos de salud, son los efectuados en el ao gravable inmediatamenteanterior y se rigen por lo dispuesto en el artculo 7 de los decretos reglamentarios 4713 de2005 y3750 de 1986 y en el artculo 3 del Decreto Reglamentario 2271 de 2009. Igualmente,

    se podr deducir por concepto de dependientes hasta el diez por ciento (10%) de losingresos brutos provenientes de la relacin laboral o legal y reglamentaria correspondientes alos doce (12) meses objeto de promedio, sin exceder de treinta y dos (32) UVT mensuales.Por su parte, la renta exenta por concepto de aportes obligatorios y voluntarios a pensiones yahorro en cuentas AFC, no podr exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral yhasta un monto mximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT anuales.

    Cabe anotar que mediante el artculo 1 de la Resolucin No. 00138 del 21 de noviembre de2012 se fij en veintisis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) el valor de la Unidadde Valor TributarioUVT, vigente durante el ao 2013.

    Oficio 027623 de 2013 (Mayo 9) Asalariados no obligados a declarar

    Consulta, con fundamento en elartculo 593 del Estatuto Tributario y en la Ley 1607 de2012, si se debe tener en cuenta el factor ingresos para establecer si un asalariadoest obligado a presentar la declaracin del impuesto sobre la renta y complementariocorrespondiente al ao gravable 2012?

    El artculo 593 del Estatuto Tributario establece los requisitos para no estar obligados apresentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios, que deben cumplir enel respectivo ao gravable, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan en un ochentapor ciento (80%) o ms de pagos originados en una relacin laboral o legal y reglamentaria:

    Artculo 593 . Asalariados no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo dispuesto en elnumeral 1o. del artculo anterior, no presentarn declaracin del impuesto sobre la renta ycomplementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en unochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relacin laboral o legal y reglamentaria,siempre y cuando en relacin con el respectivo ao gravable se cumplan los siguientesrequisitos adicionales:

    1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao o perodo gravable no exceda de 4.500UVT.

    2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo ao gravable ingresos totaleso superiores a 4.073 UVT. (Antes de Ley 1607 de 2012)

    (Subrayado fuera de texto)

    http://d/Mis%20Documentos/act/ACTUALIZACION/susc/cdj/conc/dr_3750_86.dochttp://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=731http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=731http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=731http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=731http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=731http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=731http://d/Mis%20Documentos/act/ACTUALIZACION/susc/cdj/conc/dr_3750_86.doc
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    El artculo 593 contiene unos requisitos, que por su importancia y trascendencia, puedencatalogarse como de fondo, puesto que estn dirigidos a garantizar los derechos y deberessustanciales tanto del contribuyente como del Estado, en cuanto al nacimiento de laobligacin fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad

    jurdica de la relacin tributaria sustancial.

    Lo anterior en consonancia con el mandato de los artculos 6 y 244 del Estatuto Tributario(antes de la Ley 1607 de 2012) segn los cuales, el impuesto de renta y ganancia ocasional,a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaracin de renta y complementarios,es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que debanaplicarse a los pagos realizados al contribuyente durante el respectivo ao gravable.

    En este contexto, la derogatoria efectuada por el artculo 198 de la Ley 1607 de 2012 delartculo 15 de la Ley 1429 de 2010, modificatorio del numeral 3 del artculo 593 del EstatutoTributario, surte efecto a partir del ao gravable 2013, de conformidad con lo consagrado enel artculo 338 de la Constitucin Poltica.

    Con base en lo expuesto, este Despacho concluye que no estn obligados a declarar por elao gravable 2012 los asalariados que cumplan los requisitos sealados en el artculo 593del Estatuto Tributario, antes de la modificacin introducida por la Ley 1607 de 2012 yreglamentado por el artculo 7 del Decreto 2634 de 2012, que reza:

    ARTCULO 7. Contribuyentes no obligados a presentar declaracin del impuestosobre la renta y complementarios. No estn obligados a presentar declaracin delimpuesto sobre la renta y complementarios por el ao gravable 2012 los siguientescontribuyentes:

    b) AsalariadosLos asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento(80%) de pagos originados en una relacin laboral o legal y reglamentaria, que no seanresponsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relacin con el aogravable 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

    1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2012 no exceda de cuatro milquinientas (4.500) UVT ($117221.000).2. Que el asalariado no haya obtenido durante el ao gravable 2012 ingresos totalessuperiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($106098.000).3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan de dos mil ochocientas(2.800) UVT ($72937.000).4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)UVT ($72937.000).5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversionesfinancieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117221.000). (Subrayado fuera de texto)

    Cabe anotar que la vigencia del numeral 3 delartculo 593 del Estatuto Tributario para el aogravable 2012, tambin se colige de la lectura atenta del inciso final del pargrafo 4 delartculo 3 del Decreto 0099 del 25 de enero de 2013, que al reglamentar la retencin en lafuente mnima de que trata el artculo 384 del Estatuto Tributario (adicionado por el artculo

    http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=731http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=28http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=315http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=731http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=731http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=731http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=731http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=731http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=731http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=315http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=28http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=731
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    14 de la Ley 1607 de 2012) para efectos de lo previsto en el pargrafo 3, tom comoreferencia el tope de cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT:

    ARTCULO 3. RETENCIN EN LA FUENTE MNIMA PARA EMPLEADOS PORCONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO

    Pargrafo 4o.La tabla de retencin contenida en el presente artculo se aplicar a: i) pagos efectuadosa los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relacin laboral o legal yreglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten serviciospersonales mediante el ejercicio de profesionales liberales o que presten serviciostcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados o demaquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categora deempleado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 329 del Estatuto Tributario,nicamente cuando sus ingresos totales en el ao gravable inmediatamente anterior, seaniguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su

    calidad de declarante para el perodo gravable en que se efecta. (subrayado fuera detexto).

    Oficio 017857 de 2013 (Marzo 26) Retencin en la fuente por rentas de trabajo

    Consulta: cul es la norma a aplicar para efectos de establecer la retencin en lafuente para los trabajadores independientes, teniendo en cuenta que la Ley 1607 de

    2012 derog expresamente el artculo 13 de la Ley 1527 de 2012?De conformidad con elartculo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentesen el pas se clasifican en una de las siguientes categoras tributarias: empleado, trabajadorpor cuenta propia y otros contribuyentes.

    1) Empleado

    Es la persona natural residente en el pas, cuyos ingresos provienen en un ochenta porciento (80%) o ms, de la prestacin de servicios de manera personal o de la realizacin deuna actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante unavinculacin laboral o legal y reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza,independientemente de su denominacin.

    Igualmente pertenecen a la categora de empleado las personas naturales residentes en elpas que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten serviciostcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados o demaquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o ms de sus ingresosprovengan del ejercicio de dicha actividad.

    2) Trabajador por cuenta propia

    http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=408http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=408http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=408http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=408
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    Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el pas,cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o ms de la realizacin de lasactividades econmicas sealadas en elartculo 340 del Estatuto Tributario y cuya RentaGravable Alternativa sea inferior a veintisiete mil (27.000) UVT, a saber:

    - Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento- Agropecuario, silvicultura y pesca- Comercio al por mayor- Comercio al por menor- Comercio de vehculos automotores, accesorios y productos conexos- Construccin- Electricidad, gas y vapor- Fabricacin de productos minerales y otros- Fabricacin de sustancias qumicas- Industria de la madera, corcho y papel- Manufactura alimentos

    - Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero- Minera- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones- Servicios de hoteles, restaurantes y similares- Servicios financieros

    3) Otros contribuyentes

    A esta categora tributaria pertenecen, entre otros, las personas naturales residentes en elpas que no clasifiquen dentro de las categoras de empleado o trabajador por cuenta propia,los pensionados que en virtud de sus dems ingresos no deban clasificarse en las categorasanteriores, los notarios (Decreto Ley 960 de 1970) y los servidores pblicos diplomticos,consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones exteriores a que se refiereelartculo 206-1 del Estatuto Tributario.

    En materia de retencin en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en lainterpretacin armnica de los artculos383 y384 del Estatuto Tributario y del DecretoReglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:

    1. Retencin en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categora deempleados.

    A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el pas,pertenecientes a la categora de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, latabla de retencin en la fuente contenida en elartculo 383 del Estatuto Tributarioreglamentado por el Decreto 00099 de 2013.

    A partir del 1 de abril de 2013, la retencin en la fuente mensual sobre los pagos o abonos encuenta efectuados a las personas naturales residentes en el pas pertenecientes a lacategora de empleados, cuyos ingresos totales en el ao gravable inmediatamente anterior,sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningn caso puede ser

    http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=419http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=29941http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=29941http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=419
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    inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla delartculo 383 y la tabla delartculo 384 delEstatuto Tributario.

    2. Retencin en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categora deempleados.

    2.1. Pagos provenientes de una relacin laboral- Los pagos gravables provenientes de una relacin laboral o legal y reglamentaria,efectuados a personas naturales residentes en el pas no perteneciente a la categora deempleados, estn sometidos a la tabla de retencin en la fuente prevista en el artculo383 del Estatuto Tributario.- Los pagos gravables, por concepto de pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, desobrevivientes y sobre riesgos laborales, estn sometidos a la tabla de retencin en la fuenteprevista en elartculo 383 del Estatuto Tributario en consonancia con lo establecido enelartculo 206 del mismo ordenamiento.

    2.2. Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios.Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y serviciosefectuados a personas naturales residentes en el pas no pertenecientes a la categora deempleados, estn sometidos a las tarifas de retencin previstas en elartculo 392 delEstatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001.

    En este contexto, para efectos de determinar el rgimen de retencin en la fuente aplicable,es indispensable establecer la categora tributaria a la cual pertenece la persona naturalresidente en el pas beneficiaria del pago o abono en cuenta sobre el cual se practica laretencin.

    As las cosas, la retencin en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuentaefectuados a los sujetos denominados trabajadores independientes por la Ley 1527 de 2012,dependern de la categora tributaria en la cual deban clasificarse a la luz del artculo 329 delEstatuto Tributario.

    En relacin con el procedimiento a seguir por parte del sujeto de retencin en la fuente,cuando se le practiquen retenciones en exceso o indebidas, anexamos el Concepto No.013734 del 14 de septiembre de 1999.

    Oficio 041556 de 2013 (Julio 8) Tabla de retencin en la fuenteConsulta: con fundamento en el Comunicado de Prensa de la DIAN No. 48 del 1 de

    abril de 2013, cul tabla de retencin en la fuente le aplica a un empleado de una

    http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=272http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=486http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=408http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=408http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=486http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=272http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476
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    entidad pblica del nivel nacional, en la modalidad de prestacin de servicios con uningreso mensual promedio de $ 7.172.000, que cumple las condiciones delartculo384 del Estatuto Tributario (empleado y declarante por el ao gravable 2012)?

    Comedidamente le informamos que este Despacho se pronunci sobre el tema, mediante eloficio No. 039876 del 28 de junio de 2013, en los siguientes trminos:

    En primer lugar, es necesario precisar que de conformidad con los artculos375y376delEstatuto Tributario, las obligaciones de efectuar la retencin y consignar los valoresretenidos, estn en cabeza nica y exclusivamente de quien la ley determina como agenteretenedor y por lo tanto corresponde a esta verificar en cada caso particular la realizacin delos presupuestos sealados en la ley que generan la obligacin de practicar la retencin.

    En segundo lugar, debemos advertir que las modificaciones efectuadas por la Ley 1607 de2012, tienen incidencia a partir del 1 de enero de 2013, en la forma de determinar laretencin en la fuente a ttulo de impuesto de renta sobre rentas de trabajo, con excepcin dela tabla de retencin mnima que aplica a partir del 1 de abril de 2013, como se explica a

    continuacin:

    1. Contratistas que clasif ican en la c ategora trib utaria de emp leado.

    Las siguientes modificaciones afectan la retencin en la fuente sobre los pagos o abonos encuenta efectuados a las personas naturales residentes en el pas contratistas que clasificanen la categora tributaria de empleado (Ver oficio 017857 del 26 de marzo de 2013):

    - La tarifa o porcentaje de retencin: a los contratistas que clasifican en la categora tributariade empleado (art. 329E.T.) se les debe aplicar a partir del 1 de enero de 2013 la tabla deretencin en la fuente contenida en elartculo 383del Estatuto Tributario (que antes

    nicamente aplicaba a los asalariados) y no les aplican las tarifas generales por concepto dehonorarios, comisiones y servicios a que se refiere elartculo 392del Estatuto Tributario.Tampoco les aplican las tarifas de retencin del 2%, 4%, 6% y 8% para pagos o abonos encuenta hasta trescientas (300) UVT porque el artculo 13 de la Ley 1527 de 2012 que lasestableca, fue derogado por el artculo 198 de la Ley 1607 de 2012.

    Ahora bien, si el contratista perteneciente a la categora tributaria de empleado percibi en elao gravable 2012 ingresos totales iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073)UVT (equivalentes a $ 106.098.000) a partir del 1 de abril de 2013 queda sometido a laretencin mnima, esto es, el agente retenedor debe efectuar dos clculos de la retencin en

    la fuente, de acuerdo con los artculos383y384del Estatuto Tributario y debe descontar laretencin en la fuente que resulte mayor al comparar los dos clculos.

    En este punto, es imperativo sealar que la depuracin de la base de retencin en la fuente,difiere en funcin de la tabla que se aplique.

    Recapitulando, para determinar la base de retencin en la fuente sobre rentas de trabajo, sedeben tener en cuenta los siguientes factores de depuracin, segn el caso:

    http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=468http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=468http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=468http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=469http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=469http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=469http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=408http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=408http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=486http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=486http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=486http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=486http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=408http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=469http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=468http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477
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    1.1. Base de retencin para apl icacin de la tabla delar tcu lo 383del EstatutoTributar io:Al total de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes se podrn restarlos siguientes conceptos: las deducciones y las rentas exentas. A este subtotal, se resta el

    veinticinco por ciento (25%) del mismo a ttulo de renta exenta, sin que exceda de doscientascuarenta (240) UVT mensuales (equivalentes a $ 6.442.000). El valor resultante se convierteen UVT y se enfrenta a la tabla contenida en elartculo 383del Estatuto Tributario paraestablecer el monto de la retencin en la fuente.

    Para el efecto, las deducciones son:

    - Los pagos efectuados en el ao gravable inmediatamente anterior por concepto deintereses o correccin monetaria en virtud de prstamos para la adquisicin de vivienda ocosto financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmuebledestinado a vivienda del trabajador, sin exceder de cien (100) UVT mensuales (equivalente a

    $ 2.684.000) (artculos119y387E.T.).

    - Los pagos efectuados en el ao gravable inmediatamente anterior por contratos deprestacin de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la SuperintendenciaNacional de Salud y por seguros de salud, expedidos por compaas de seguros vigiladas

    por la Superintendencia Financiera de Colombia, que impliquen proteccin al trabajador, sucnyuge, sus hijos y/o dependientes y sin exceder de diecisis (16) UVT mensuales(equivalentes a $ 429.000).

    - Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 4 DecretoReglamentario 2271 de 2009).

    - Hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos, por concepto de dependientes, sinexceder de treinta y dos (32) UVT mensuales (equivalentes a $859.000) (artculo 387E.T.).

    Las(sic) renta exenta por concepto de aportes obligatorios y voluntarios a pensiones yahorro en cuentas AFC, no podr exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso tributario yhasta un monto mximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT anuales (equivalentes a$101.996.000) (artculos126-1y126-4E.T.).

    1.2. Bas e de retenc in para ap licac in de la tabla de reten cin mnim a delar tcu lo384del Estatuto Tributar io:

    Al total de los pagos o abonos en cuenta mensuales o mensualizados se restan nicamentelos aportes obligatorios al sistema general de seguridad social, a saber: salud, pensiones yriesgos laborales a cargo del empleado. El valor resultante se convierte en UVT y se enfrentaa la tabla contenida en elartculo 384del Estatuto Tributario para establecer el monto de laretencin en la fuente.

    http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=170http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=170http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=170http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=480http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=480http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=480http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=480http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=480http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=183http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=183http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=183http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=186http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=186http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=186http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=186http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=183http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=480http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=480http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=170http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476
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    Si la retencin que arroja la tabla delartculo 383es inferior a la de la tabla delartculo 384,se debe practicar la retencin delartculo 384que es la retencin mnima. Si la retencin quearroja la tabla delartculo 383es superior a la de la tabla delartculo 384,se debe practicarla retencin delartculo 383

    Oficio 039876 de 2013 (Junio 28) Retencin en la fuente empleadosConsulta: Por favor, me puedeexplicar cmo es el manejo, porque segn lo anterior,no nos deben aplicar esas retenciones que nos estn aplicando, (por ejemplo a m medescontaron del orden de $ 750.000 en el mes de enero de 2013) con lo cualdescontando salud, pensin y retencin quedo ganando mucho menos que el aoanterior, esto sin contar que a partir de abril slo aplicara los valores de las tablasexpuestas arriba

    En ese orden de ideas, la Entidad con la cual trabajo tiene derecho a retenerme comolo est haciendo? Es decir, casi el 12% de mis honorarios?

    En primer lugar, es necesario precisar que de conformidad con los artculos 375 y 376 delEstatuto Tributario, las obligaciones de efectuar la retencin y consignar los valoresretenidos, estn en cabeza nica y exclusivamente de quien la ley determina como agenteretenedor y por lo tanto corresponde a este verificar en cada caso particular la realizacin delos presupuestos sealados en la ley que generan la obligacin de practicar la retencin.

    En segundo lugar, debemos advertir que las modificaciones efectuadas por la Ley 1607 de

    2012, tienen incidencia a partir del 1 de enero de 2013, en la forma de determinar laretencin en la fuente a ttulo de impuesto de renta sobre rentas de trabajo, con excepcin dela tabla de retencin mnima que aplica a partir del 1 de abril de 2013, como se explica acontinuacin:

    1. Contratistas que clasifican en la categora tributaria de empleado.

    Las siguientes modificaciones afectan la retencin en la fuente sobre los pagos o abonos encuenta efectuados a las personas naturales residentes en el pas contratistas que clasificanen la categora tributaria de empleado (Ver oficio 017857 del 26 de marzo de 2013):

    - La tarifa o porcentaje de retencin: a los contratistas que clasifican en la categora tributariade empleado (art. 329 E.T.) se les debe aplicar a partir del 1 de enero de 2013 la tabla deretencin en la fuente contenida en el artculo 383 del Estatuto Tributario (que antesnicamente aplicaba a los asalariados) y no les aplican las tarifas generales por concepto dehonorarios, comisiones y servicios a que se refiere el artculo 392 del Estatuto Tributario.Tampoco les aplican las tarifas de retencin del 2%, 4%, 6% y 8% para pagos o abonos encuenta hasta trescientas (300) UVT porque el artculo 13 de la Ley 1527 de 2012 que lasestableca, fue derogado por el artculo 198 de la Ley 1607 de 2012.

    http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=477http://www.cijuf.org.co/external?url=http://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=476
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    - Factores de depuracin de la base de retencin en la fuente: la Ley 1607 de 2012 modificlos artculos 126-1, 126-4, 206 y 387 del Estatuto Tributario, en lo que concierne a lossiguientes beneficios tributarios:

    Calific los aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones y los ahorros en cuentasAFC como renta exenta (antes ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional) y

    limit el beneficio a tres mil ochocientas (3.800) UVT anuales (arts. 126-1 y 126-4 E.T.).Estableci que podrn solicitar las deducciones por concepto de intereses en virtud deprstamos para adquisicin de vivienda, pagos por salud y dependientes y la renta exentadel veinticinco por ciento (25%) limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT (art.206, numeral 10, E.T.).

    Ahora bien, si el contratista perteneciente a la categora tributaria de empleado percibi en elao gravable 2012 ingresos totales iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073)UVT (equivalentes a $ 106.098.000) a partir del 1 de abril de 2013 queda sometido a laretencin mnima, esto es, el agente retenedor debe efectuar dos clculos de la retencin enla fuente, de acuerdo con los artculos 383 y 384 del Estatuto Tributario y debe descontar la

    retencin en la fuente que resulte mayor al comparar los dos clculos.

    En este punto, es imperativo sealar que la depuracin de la base de retencin en la fuente,difiere en funcin de la tabla que se aplique.

    Recapitulando, para determinar la base de retencin en la fuente sobre rentas de trabajo, sedeben tener en cuenta los siguientes factores de depuracin, segn el caso:

    1.1. Base de retencin para aplicacin de la tabla del artculo 383 del Estatuto Tributario:

    Al total de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes se podrn restarlos siguientes conceptos: las deducciones y las rentas exentas. A este subtotal, se resta elveinticinco por ciento (25%) del mismo a ttulo de renta exenta, sin que exceda de doscientascuarenta (240) UVT mensuales (equivalentes a $ 6.442.000). El valor resultante se convierteen UVT y se enfrenta a la tabla contenida en el artculo 383 del Estatuto Tributario paraestablecer el monto de la retencin en la fuente.

    Para el efecto, las deducciones son:

    - Los pagos efectuados en el ao gravable inmediatamente anterior por concepto deintereses o correccin monetaria en virtud de prstamos para la adquisicin de vivienda o

    costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmuebledestinado a vivienda del trabajador, sin exceder de cien (100) UVT mensuales (equivalente a$ 2.684.000) (artculos 119 y 387 E.T.).

    - Los pagos efectuados en el ao gravable inmediatamente anterior por contratos deprestacin de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la SuperintendenciaNacional de Salud y por seguros de salud, expedidos por compaas de seguros vigiladaspor la Superintendencia Financiera de Colombia, que impliquen proteccin al trabajador, su

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    cnyuge, sus hijos y/o dependientes y sin exceder de diecisis (16) UVT mensuales(equivalentes a $ 429.000).

    - Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 4 DecretoReglamentario 2271 de 2009).

    - Hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos, por concepto de dependientes, sinexceder de treinta y dos (32) UVT mensuales (equivalentes a $859.000) (artculo 387 E.T.).

    Las renta exenta (sic) por concepto de aportes obligatorios y voluntarios a pensiones yahorro en cuentas AFC, no podr exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso tributario yhasta un monto mximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT anuales (equivalentes a$101.996.000) (artculos 126-1 y 126-4 E.T.).

    1.2. Base de retencin para aplicacin de la tabla de retencin mnima del artculo 384 delEstatuto Tributario:

    Al total de los pagos o abonos en cuenta mensuales o mensualizados se restan nicamentelos aportes obligatorios al sistema general de seguridad social, a saber: salud, pensiones yriesgos laborales a cargo del empleado. El valor resultante se convierte en UVT y se enfrentaa la tabla contenida en el artculo 384 del Estatuto Tributario para establecer el monto de laretencin en la fuente.

    Si la retencin que arroja la tabla del artculo 383 es inferior a la de la tabla del artculo 384,se debe practicar la retencin del artculo 384 que es la retencin mnima. Si la retencin quearroja la tabla del artculo 383 es superior a la de la tabla del artculo 384, se debe practicarla retencin del artculo 383.

    2. Contratistas que NO clasifican en la categora tributaria de empleado.

    Las siguientes modificaciones introducidas por la Ley 1607 de 2012 afectan a partir del 1 deenero de 2013 la retencin en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a laspersonas naturales residentes en el pas contratistas que NO clasifican en la categoratributaria de empleado:

    - La tarifa o porcentaje de retencin: a los contratistas que NO clasifican en la categoratributaria de empleado (art. 329 E.T.) se les deben aplicar las tarifas generales por conceptode honorarios, comisiones y servicios a que se refiere el artculo 392 del Estatuto Tributario.

    No aplican las tarifas de retencin del 2%, 4%, 6% y 8% para pagos o abonos en cuentahasta trescientas (300) UVT porque el artculo 13 de la Ley 1527 de 2012 que las estableca,fue derogado por el artculo 198 de la Ley 1607 de 2012.

    - Factores de depuracin de la base de retencin en la fuente: la Ley 1607 de 2012 limit elbeneficio de la renta exenta por concepto de aportes obligatorios y voluntarios a fondos depensiones y ahorros en cuentas AFC a tres mil ochocientas (3.800) UVT anuales(equivalentes a $101.996.000) (arts. 126-1 y 126-4 E.T.).

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    As las cosas, para determinar la base de retencin en la fuente sobre rentas de trabajo delos contratistas que no clasifican en la categora tributaria de empleado, se deben tener encuenta los siguientes factores de depuracin:

    Al total del pago o abono en cuenta se podrn restar: el valor total del aporte que debaefectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (artculo 4 del Decreto

    Reglamentario 2271 de 2009), los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos depensiones, y las sumas que destine al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadasAhorro para el Fomento a la Construccin AFC (artculos 126 -1 y 126-4 E.T.). Al valorresultante se le aplica la tarifa de retencin por concepto de honorarios del diez por ciento(10%) en el caso de personas naturales no obligadas a presentar declaracin de renta o delonce por ciento (11%) en los casos previstos en el artculo 1 del Decreto Reglamentario 260de 2001.

    En este contexto, para efectos de determinar el rgimen de retencin en la fuente aplicable,es indispensable establecer en primer lugar si el contratista clasifica o no en la categoratributaria de empleado (Oficio 017857 del 26 de marzo de 2013), adems conocer si en el

    ao gravable 2012 percibi ingresos totales iguales o superiores a 4.073 UVT (equivalentes a$ 106.098.000), as como los pagos y la existencia de personas a cargo que le dan derecho asolicitar deducciones y rentas exentas para disminuir la base de retencin.

    Como se puede observar con base en la resea efectuada, son diferentes parmetros yvariables los que debe tener en cuenta el agente retenedor a la hora de calcular la retencinen la fuente en cada caso particular. Por lo tanto, frente al caso planteado, con la informacinsuministrada no es viable evaluar la procedencia del porcentaje o de la cuanta de laretencin en la fuente aplicada.

    En relacin con el procedimiento a seguir por parte del sujeto de retencin en la fuente,cuando se le practiquen retenciones en exceso o indebidas, anexamos el Concepto No013734 del 14 de septiembre de 1999.

    Oficio 036037 de 2013 (Junio 14) Retencin en la fuente empleados

    Consulta: cul es el porcentaje de retencin en la fuente aplicable a un contratistaresponsable del rgimen simplificado, que en 2011 (sic) devenga unos honorarios

    mensuales de $ 8.360.000, por un contrato de prestacin de servicios por seis meses,para un valor total de $ 50.150.000?

    Ante todo, es necesario precisar que de conformidad con los artculos 375 y 376 del EstatutoTributario, las obligaciones de efectuar la retencin y consignar los valores retenidos, estnen cabeza nica y exclusivamente de quien la ley determina como agente retenedor y por lotanto corresponde a este verificar en cada caso particular la realizacin de los presupuestossealados en la ley que generan la obligacin de practicar la retencin.

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    Ahora bien, frente al caso planteado, para determinar la retencin en la fuente aplicablesobre rentas de trabajo, es necesario, en primer lugar, establecer si la persona naturalbeneficiaria del pago o abono en cuenta, clasifica o no, en la categora tributaria deempleado. Para mayor comprensin del tema remitimos fotocopia del oficio No. 17857 del 26de marzo de 2013.

    As las cosas, si el contratista clasifica en la categora tributaria de empleado, le aplica apartir del 1 de enero de 2013, la tabla de retencin en la fuente contenida en el artculo 383del Estatuto Tributario y para determinar la base de retencin, el agente retenedor debe teneren cuenta las siguientes disposiciones: artculos 119, 126-1, 126-4 y 387 del EstatutoTributario y artculo 2 de los decretos reglamentarios 0099 y 1070 de 2013, los cualestranscribimos para su ilustracin:

    Decreto Reglamentario 1070 de 2013:

    ARTCULO 2. Depuracin de la base del clculo de la retencin en la fuente. Para obtener labase de retencin en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas

    de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categora de empleados,se podrn detraer los siguientes factores:

    1- Los ingresos que la ley de manera taxativa prev como no constitutivos de renta niganancia ocasional.2- Las deducciones a que se refiere el artculo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado porel artculo 2 del Decreto 0099 de 2013.3- Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.4- Las rentas que la ley de manera taxativa prev como exentas en razn a su origen ybeneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artculo 206 del Estatuto Tributario procedetambin para las personas naturales clasificadas en la categora de empleados cuyos pagoso abonos en cuenta no provengan de una relacin laboral, o legal y reglamentaria, deconformidad con lo previsto en el inciso 1 del artculo 383 del Estatuto Tributario.

    Los factores de depuracin de la base de retencin de los empleados cuyos ingresos noprovengan de una relacin laboral, o legal y reglamentaria, se determinarn mediante lossoportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente o el documentoexpedido por las personas no obligadas a facturar en los trminos del inciso 3 del artculo771-2 del Estatuto Tributario. En este caso las deducciones a que se refieren el artculo 387del Estatuto Tributario y el artculo 2 del Decreto Reglamentario 0099 de 2013 secomprobarn en la forma prevista en lo pertinente en el artculo 7 del Decreto Reglamentario4713 de 2005, en el artculo 7 del Decreto Reglamentario 3750 de 1986 y en las demsnormas vigentes. Si se suscriben contratos con pagos peridicos, la informacin soporte sepodr suministrar una sola vez.

    En consonancia con el numeral 2 antes transcrito, el artculo 2 del Decreto 0099 de 2013reglamentario del artculo 387 del Estatuto Tributario, establece:

    ARTCULO 2. DEPURACIN DE LA BASE DEL CLCULO DE RETENCIN. Para obtenerla base del clculo de la retencin en la fuente prevista en el artculo 383 del EstatutoTributario, podrn detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:

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    1- En el caso de empleados que tengan derecho a la deduccin por intereses o correccinmonetaria en virtud de prstamos para adquisicin de vivienda, la base de retencin sedisminuir proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.2- Los pagos por salud sealados en los literales a) y b) del artculo 387 del EstatutoTributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere diecisis (16) UVTmensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias

    vigentes.3- Una deduccin mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes dela relacin laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto dedependientes, hasta un mximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.

    Por su parte, el artculo 119 del Estatuto Tributario, seala:

    Artculo 119. Deduccin de intereses sobre prstamos para adquisicin de vivienda. Aunqueno guarden relacin de causalidad con la produccin de la renta, tambin son deducibles losintereses que se paguen sobre prstamos para adquisicin de vivienda del contribuyente,siempre que el prstamo est garantizado con hipoteca si el acreedor no est sometido a la

    vigilancia del Estado, y se cumplen las dems condiciones sealadas en este artculo.

    Cuando el prstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivoconstante, la deduccin por intereses y correccin monetaria estar limitada para cadacontribuyente al valor equivalente a las primeras cuatro mil quinientos cincuenta y tres(4.553) unidades de poder adquisitivo constante UPAC (hoy UVR), del respectivo prstamo.Dicha deduccin no podr exceder anualmente del valor equivalente de mil (1.000) unidadesde poder adquisitivo constante (1.200 UVT).

    En lo concerniente a las rentas exentas de que trata el numeral 4 del artculo 2 del DecretoReglamentario 1070 de 2013, el inciso primero del artculo 126-4 y el numeral 10 del artculo206 del Estatuto Tributario, disponen:

    Artculo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construccin. Lassumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorrodenominadas Ahorro para el Fomento a la Construccin (AFC) a partirdel 1o de enero de2013, no formarn parte de la base de retencin en la fuente del contribuyente personanatural, y tendrn el carcter de rentas exentas del impuesto sobre la renta ycomplementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios yvoluntarios del trabajador de que trata el artculo 126-1 de este Estatuto, no exceda deltreinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del ao, segncorresponda, y hasta un monto mximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por ao(Artculo 126-4 E.T.)

    10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitadamensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El clculo de esta renta exenta se efectuaruna vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, losingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las dems rentas exentas diferentes ala establecida en el presente numeral. (Artculo 206 E.T.)

    Finalmente el artculo 1 del Decreto 0099 de 2013, reglamentario del artculo 383 del EstatutoTributario contiene la tabla de retencin en la fuente:

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    ARTCULO 1. RETENCIN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DERENTAS DE TRABAJO. Conforme lo establece el artculo 383 del Estatuto Tributario, enconcordancia con el artculo 384, la retencin en la fuente aplicable por las personasnaturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y lassucesiones ilquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categora de empleados de

    conformidad con lo establecido en el artculo 329 del mismo Estatuto por: i) Pagos gravables,cuando provengan de una relacin laboral o legal y reglamentaria o por concepto depensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales deconformidad con lo establecido en el artculo 206, ii) Pagos o abonos en cuenta gravables,cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la queresulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, segn corresponda, la siguiente tablade retencin en la fuente:

    TABLA DE RETENCIN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS

    RANGOSEN UVT

    TARIFAMARGINAL

    IMPUESTO

    DESDE HASTA

    >0 95 0% 0

    >95 150 19% (Ingreso laboral gravadoexpresado en UVT menos95 UVT)*19%

    >150 360 28% (Ingreso laboral gravadoexpresado en UVT menos150 UVT)*28% ms 10UVT

    >360 Enadelante

    33% (Ingreso laboral gravadoexpresado en UVT menos360 UVT)*33% ms 69UVT

    As mismo le informamos que mediante el artculo 1 de la Resolucin No. 000138 del 21 denoviembre de 2012 se fij en veintisis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) elvalor de la Unidad de Valor TributarioUVT, que regir durante el ao 2013.

    Ahora bien, si el contratista no clasifica en la categora tributaria de empleado, los pagos oabonos en cuenta por concepto de honorarios estn sometidos a las tarifas de retencinprevistas en el artculo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el DecretoReglamentario 260 de 2001 y para el efecto, le aplican los factores de depuracin de la base

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    de retencin en la fuente, expresamente sealados en los artculos 126-1 y 126-4 delEstatuto Tributario y en el artculo 4 del Decreto Reglamentario 2271 de 2009, es decir: elvalor total del aporte que deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, losaportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine alahorro a largo plazo en las cuentas denominadas Ahorro para el Fomento a la Construccin

    AFC.

    Cabe anotar que mediante el artculo 1 de la Resolucin No. 011963 del 17 de noviembre de2011 se fij en veintisis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de ValorTributarioUVT, vigente durante el ao 2012.

    Oficio 035899 de 2013 (Junio 13) Retencin en la fuente empleadosConsulta: solicita aclarar cul es la retencin en la fuente aplicable a una personanatural que en el ao 2013 tiene un contrato de prestacin de servicios profesionales

    por un valor mensual de $ 5.300.000. Para el efecto suministra la siguiente informacinadicional: realiza los aportes obligatorios a salud y pensin, tiene un hijo menor deedad a cargo, tiene un crdito hipotecario y sus ingresos en el ao 2012 fueron de $46.740.000.

    Ante todo, es necesario precisar que de conformidad con los artculos 375 y 376 del EstatutoTributario, las obligaciones de efectuar la retencin y consignar los valores retenidos, estnen cabeza nica y exclusivamente de quien la ley determina como agente retenedor y por lotanto corresponde a este verificar en cada caso particular la realizacin de los presupuestossealados en la ley que generan la obligacin de practicar la retencin.

    Ahora bien, con base en el caso planteado, comedidamente le informamos que para

    determinar la base de retencin en la fuente a la que se aplica la tabla contenida en elartculo 383 del Estatuto Tributario, aplican las siguientes disposiciones: artculos 126-1 y 387del Estatuto Tributario y artculo 2 de los decretos reglamentarios 0099 y 1070 de 2013, loscuales transcribimos para su ilustracin:

    Decreto Reglamentario 1070 de 2013:

    ARTCULO 2. Depuracin de la base del clculo de la retencin en la fuente. Para obtener labase de retencin en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentasde trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categora de empleados,se podrn detraer los siguientes factores:

    1- Los ingresos que la ley de manera taxativa prev como no constitutivos de renta niganancia ocasional.

    2- Las deducciones a que se refiere el artculo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado porel artculo 2 del Decreto 0099 de 2013.

    3- Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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    4- Las rentas que la ley de manera taxativa prev como exentas en razn a su origen ybeneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artculo 206 del Estatuto Tributario procedetambin para las personas naturales clasificadas en la categora de empleados cuyos pagoso abonos en cuenta no provengan de una relacin laboral, o legal y reglamentaria, deconformidad con lo previsto en el inciso 1 del artculo 383 del Estatuto Tributario.

    Los factores de depuracin de la base de retencin de los empleados cuyos ingresos noprovengan de una relacin laboral, o legal y reglamentaria, se determinarn mediante lossoportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente o el documentoexpedido por las personas no obligadas a facturar en los trminos del inciso 3 del artculo771-2 del Estatuto Tributario. En este caso las deducciones a que se refieren el artculo 387del Estatuto Tributario y el artculo 2 del Decreto Reglamentario 0099 de 2013 secomprobarn en la forma prevista en lo pertinente en el artculo 7 del Decreto Reglamentario4713 de 2005, en el artculo 7 del Decreto Reglamentario 3750 de 1986 y en las demsnormas vigentes. Si se suscriben contratos con pagos peridicos, la informacin soporte sepodr suministrar una sola vez.

    En consonancia con el numeral 2 antes transcrito, el artculo 2 del Decreto 0099 de 2013

    reglamentario del artculo 387 del Estatuto Tributario, establece:

    ARTCULO 2. DEPURACIN DE LA BASE DEL CLCULO DE RETENCIN. Para obtenerla base del clculo de la retencin en la fuente prevista en el artculo 383 del EstatutoTributario, podrn detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:

    1- En el caso de empleados que tengan derecho a la deduccin por intereses o correccinmonetaria en virtud de prstamos para adquisicin de vivienda, la base de retencin sedisminuir proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.

    2- Los pagos por salud sealados en los literales a) y b) del artculo 387 del Estatuto

    Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere diecisis (16) UVTmensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentariasvigentes.

    3- Una deduccin mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes dela relacin laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto dedependientes, hasta un mximo de treinta y dos (32) UVT mensuales

    Por su parte, el artculo 119 del Estatuto Tributario, seala:

    Artculo 119. Deduccin de intereses sobre prstamos para adquisicin de vivienda. Aunqueno guarden relacin de causalidad con la produccin de la renta, tambin son deducibles losintereses que se paguen sobre prstamos para adquisicin de vivienda del contribuyente,siempre que el prstamo est garantizado con hipoteca si el acreedor no est sometido a lavigilancia del Estado, y se cumplen las dems condiciones sealadas en este artculo.

    Cuando el prstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivoconstante, la deduccin por intereses y correccin monetaria estar limitada para cadacontribuyente al valor equivalente a las primeras cuatro mil quinientos cincuenta y tres(4.553) unidades de poder adquisitivo constante UPAC (hoy UVR), del respectivo prstamo.

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    Dicha deduccin no podr exceder anualmente del valor equivalente de mil (1.000) unidad depoder adquisitivo constante (1.200 UVT).

    En lo concerniente a las rentas exentas de que trata el numeral 4 del artculo 2 del DecretoReglamentario 1070 de 2013, el inciso segundo del artculo 126-1 y el numeral 10 del artculo206 del Estatuto Tributario, disponen:

    El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partcipeindependiente, al fondo de pensiones de jubilacin o invalidez, no har parte de la base paraaplicar la retencin en la fuente por salarios y ser considerado como una renta exenta en elao de su percepcin. (Artculo 126-1 E.T.)

    10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitadamensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El clculo de esta renta exenta se efectuaruna vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, losingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las dems rentas exentas diferentes ala establecida en el presente numeral. (artculo 206 E.T.)

    Finalmente el artculo 1 del Decreto 0099 de 2013, reglamentario del artculo 383 delEstatuto Tributario contiene la tabla de retencin en la fuente:

    ARTCULO 1. RETENCIN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DERENTAS DE TRABAJO. Conforme lo establece el artculo 383 del Estatuto Tributario, enconcordancia con el artculo 384, la retencin en la fuente aplicable por las personasnaturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y lassucesiones ilquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categora de empleados deconformidad con lo establecido en el artculo 329 del mismo Estatuto por: i) Pagos gravables,cuando provengan de una relacin laboral o legal y reglamentaria o por concepto depensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de

    conformidad con lo establecido en el artculo 206, ii) Pagos o abonos en cuenta gravables,cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la queresulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, segn corresponda, la siguiente tablade retencin en la fuente:

    TABLA DE RETENCIN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS

    RANGOSEN UVT

    TARIFAMARGINAL

    IMPUESTO

    DESDE HASTA

    >0 95 0% 0

    >95 150 19% (Ingreso laboral gravadoexpresado en UVT menos 95UVT)*19%

    >150 360 28% (Ingreso laboral gravadoexpresado en UVT menos150 UVT)*28% ms 10 UVT

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    >360 Enadelante

    33% (Ingreso laboral gravadoexpresado en UVT menos360 UVT)*33% ms 69 UVT

    As mismo le informamos que mediante el artculo 1 de la Resolucin No. 000138 del 21 denoviembre de 2012 se fij en veintisis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) elvalor de la Unidad de Valor TributarioUVT, que regir durante el ao 2013.

    En relacin con el procedimiento a seguir por parte del sujeto de retencin en la fuente,cuando se le practiquen retenciones en exceso o indebidas, anexamos el Concepto No.013734 del 14 de septiembre de 1999.

    Oficio 032672 de 2013 (Mayo 29) IMAN para empleados

    Consulta: solicita aclaracin sobre la base gravable de liquidacin del ImpuestoMnimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados y explicacin sobre el alcance delliteral i) del artculo 332 del Estatuto Tributario para los colombianos catalogadoscomo oficiales de la reserva de segunda clase de la Fuerza Area y oficiales de lareserva de primera y segunda clase de las Fuerzas Militares cobijados por el Decreto672 de 1965, 1790 de 2000 y 1428 de 2007.

    Sobre la base gravable de liquidacin del Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN)para empleados, este Despacho se pronunci ampliamente con fundamento en los artculos

    329, 330, 331 y 332 del Estatuto Tributario, mediante el oficio nmero 018090 del 27 demarzo de 2013 en respuesta a otra consulta formulada por el mismo peticionario, cuyafotocopia anexamos.

    Respecto a su segunda solicitud, el artculo 332 del Estatuto Tributario, adicionado por elartculo 10 de la Ley 1607 de 2012, estable:

    Artculo 332. Determinacin de la renta gravable alternativa. De la suma total de los ingresosobtenidos en el respectivo perodo gravable se podrn restar nicamente los conceptosrelacionados a continuacin, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable

    Alternativa:

    i) Indemnizacin por seguros de vida, el exceso del salario bsico de los oficiales ysuboficiales de las fuerzas militares y la polica nacional, el seguro por muerte y lacompensacin por muerte de las fuerzas militares y la Polica Nacional, indemnizacin poraccidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

    En consonancia con lo anterior, el artculo 6 del Decreto Reglamentario 1070 de 2013,dispone:

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    ARTCULO 6. Depuracin de la base gravable de la retencin en la fuente mnima paraempleados. Para efectos del clculo de la retencin en la fuente mnima establecida en elartculo 384 del Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de unarelacin laboral, o legal y reglamentaria se podrn detraer adems los siguientes conceptos:

    b) El exceso del salario bsico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y laPolica Nacional..

    Para entender el alcance de la expresin el exceso del salario bsico de los oficiales ysuboficiales de las fuerzas militares y la Polica Nacional contenida en el literal i) del artculo332 del Estatuto Tributario, es necesario remontarse a los antecedentes del artculo 206 delEstatuto Tributario, que consagra las rentas laborales exentas y cuya fuente son las Leyes 75de 1986 y 43 de 1987.

    Artculo 206. Rentas de trabajo exentas. Estn gravados con el impuesto sobre la renta ycomplementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relacin

    laboral o legal y reglamentaria, con excepcin de los siguientes:8. El exceso del salario bsico percibido por los oficiales y suboficiales de las FuerzasMilitares y de la Polica Nacional y de los agentes de esta ltima.

    9. Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera ysegunda clase de la fuerza area, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante oingeniero de vuelo, en empresas areas nacionales de transporte pblico y de trabajosareos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de lasrespectivas empresas, con exclusin de las primas, bonificaciones, horas extras y dems

    complementos salariales..

    Cabe recordar que para la poca de expedicin de las Leyes 75 de 1986 y 43 de 1987,adems del Decreto Reglamentario 672 de 1965 citado por el consultante, estaba vigente elDecreto-ley 89 de 1984, expedido en uso de las facultades extraordinarias conferidas por laLey 19 de 1983, cuyos artculos 192 y 200, establecan:

    DECRETO NMERO 0089 DE 1984 por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales ySuboficiales de las Fuerzas Militares

    Artculo 192. Reserva de primera clase. La reserva de primera clase de Oficiales de las

    Fuerzas Militares est constituida por:f) Los aviadores civiles con licencia vigente expedida por el Departamento Administrativo de

    Aeronutica Civil, en la modalidad de Piloto de Transporte de Lnea (PTL) y de PilotoComercial de Helicpteros (PCH), que hayan aprobado el curso de acuerdo conreglamentacin que expida el Gobierno Nacional.

    Artculo 200. Reserva de segunda clase de Suboficiales de la Fuerza Area. La reserva desegunda clase de Suboficiales de la Fuerza Area, est constituida por las siguientes

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    personas, mientras no hayan cumplido los sesenta (60) aos de edad y posean la aptitudpsicofsica requerida:

    a) Los profesionales sin ttulo universitario cuya especialidad corresponda a una actividadarea, y los tcnicos o empleados de empresas que en caso de movilizacin puedan seraprovechados por la Fuerza Area en calidad de Suboficiales, para desempear cargos que

    correspondan a esta categora dentro de la organizacin area.b) El personal vinculado a actividades areas, cuyos conocimientos y experiencias tenganutilidad en la Fuerza Area.

    As mismo, los artculos 205, 206 y 207 del mencionado Decreto-ley regulaban lo relativo alllamamiento, obligatoriedad y reintegro al trabajo de Oficiales y Suboficiales de la reserva, enlos siguientes trminos:

    Artculo 205.Llamamiento. El Gobierno y los Comandos de Fuerza, segn el caso, podrnllamar al servicio, en cualquier tiempo, a los Oficiales y Suboficiales de reserva de lasFuerzas Militares, para fines de entrenamiento o maniobras, o para hacer frente a las

    exigencias de la seguridad interior y exterior de la Nacin.

    Artculo 206. Obligatoriedad. El personal de Oficiales y Suboficiales de reserva de lasFuerzas Militares est obligado, en virtud de la convocatoria del Gobierno, a presentarse antela autoridad correspondiente en la fecha y hora sealadas por el decreto de movilizacin odel llamamiento especial al servicio. El incumplimiento de esta obligacin ser sancionadoconforme a lo previsto en el Cdigo de Justicia Penal Militar y en el inciso segundo delartculo 137 de este decreto.

    Los Oficiales y Suboficiales de que trata este artculo podrn ser retirados en cualquier

    tiempo, a juicio de quien efecte el llamamiento aunque no hayan cumplido o completadoquince (15) aos de servicio.

    Artculo 207. Reintegro al trabajo anterior. Las empresas nacionales o extranjeras y lasentidades oficiales y particulares establecidas o que se establezcan en el territorio nacional,en caso de movilizacin o de llamamiento especial al servicio, estn en la obligacin defacilitar al personal de la reserva su incorporacin al servicio por el tiempo que sea necesario,y a reintegrarlo a su trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al ser llamadoa filas. La interrupcin ocasionada por el llamamiento, en ningn caso podr tomarse comocausal para la terminacin del contrato de trabajo, o para la cesacin del servicio cuando setrate de empleados pblicos.

    La contravencin a lo dispuesto en este artculo ser sancionada por el Gobierno Nacional,con multa de cincuenta mil ($50.000,00) a doscientos cincuenta mil ($ 250.000.00) pesos porcada persona.

    Acorde con la legislacin precedente, en vigencia de la Ley 75 de 1986 ya erasuficientemente claro que los oficiales y suboficiales de la reserva de las Fuerzas Militaresson efectivamente oficiales y suboficiales de dichas fuerzas, de manera que no es unanovedad introducida por la legislacin ms reciente.

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    As las cosas, las exenciones consagradas taxativamente en los numerales 8 y 9 del artculo206 del Estatuto Tributario, deben entenderse en funcin del origen de los ingresos. Esto es,el numeral 8 se refiere exclusivamente a la remuneracin percibida por los oficiales ysuboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polica Nacional, como contraprestacin delservicio militar o policial y proveniente del tesoro nacional. En tanto que la consagrada en el

    numeral 9, hace referencia a la remuneracin por las actividades de piloto, navegante oingeniero de vuelo, proveniente de empresas areas nacionales de transporte pblico ytrabajos areos especiales.

    Es en este mismo contexto, debe entenderse el alcance de la expresin el exceso delsalario bsico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la Polica Nacionalcontenida en el literal i) del artculo 332 del Estatuto Tributario, adicionado por el artculo 10de la Ley 1607 de 2012, la cual fue expedida en vigencia de los decretos Leyes 1790 y 1791de 2000, mediante los cuales se modifican respectivamente las normas de carrera delpersonal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y del Personal de Oficiales, NivelEjecutivo, Suboficiales y Agentes de la Polica Nacional. Es decir, se refiere exclusivamente a

    la remuneracin percibida por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de laPolica Nacional, como contraprestacin del servicio militar o policial y proveniente del tesoronacional.

    En mrito de lo expuesto se confirma el oficio nmero 018090 del 27 de marzo de 2013.

    Oficio 025322 de 2013 (Abril 30) Retencin en la fuente por rentas de trabajo

    Consulta: con fundamento en la Ley 1607 de 2012, cul es el porcentaje (%) deretencin en la fuente aplicable a los honorarios recibidos por los ediles de la ciudadde Bogot, D.C.?

    Comedidamente le informamos, que este Despacho se pronunci mediante oficio No.017857 del 26 de marzo de 2013, sobre las categoras tributarias en que se clasifican laspersonas naturales residentes en el pas y sobre el rgimen de retencin en la fuenteaplicable, con fundamento en las modificaciones introducidas al Estatuto Tributario por la Ley1607 de 2012 reglamentado parcialmente por el Decreto 00099 de 2013.

    En dicho pronunciamiento doctrinal, se seala:

    De conformidad con el artculo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturalesresidentes en el pas se clasifican en una de las siguientes categoras tributarias: empleado,trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.

    1) Empleado

    Es la persona natural residente en el pas, cuyos ingresos provienen en un ochenta porciento (80%) o ms, de la prestacin de servicios de manera personal o de la realizacin deuna actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una

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    vinculacin laboral o legal y reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza,independientemente de su denominacin.

    Igualmente pertenecen a la categora de empleado las personas naturales residentes en elpas que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten serviciostcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados o de

    maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o ms de sus ingresosprovengan del ejercicio de dicha actividad.

    3) Otros contribuyentes

    En materia de retencin en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en lainterpretacin armnica de los artculos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del DecretoReglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:

    1. Retencin en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categora deempleados.

    A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el pas,pertenecientes a la categora de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, latabla de retencin en la fuente contenida en el artculo 383 del Estatuto Tributarioreglamentado por el Decreto 00099 de 2013.

    A partir del 1 de abril de 2013, la retencin en la fuente mensual sobre los pagos o abonos encuenta efectuados a las personas naturales residentes en el pas pertenecientes a lacategora de empleados, cuyos ingresos totales en el ao gravable inmediatamente anterior,sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningn caso puede serinferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artculo 383 y la tabla del artculo 384 delEstatuto Tributario.

    2. Retencin en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categora deempleados.

    2.1. Pagos provenientes de una relacin laboral

    2.2. Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

    Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y serviciosefectuados a personas naturales residentes en el pas no pertenecientes a la categora deempleados, estn sometidos a las tarifas de retencin previstas en el artculo 392 delEstatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001.

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    En este contexto, para efectos de determinar el rgimen de retencin en la fuente aplicable,es indispensable establecer la categora tributaria a la cual pertenece la persona naturalresidente en el pas beneficiaria del pago o abono en cuenta sobre el cual se practica laretencin.

    En este orden de ideas, es preciso reiterar que a partir de la vigencia de la Ley 1607 de

    2012, el rgimen de retencin en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuentaefectuados a las personas naturales residentes en el pas que prestan servicios personales,depender de la categora tributaria en la cual deban clasificarse de conformidad con elartculo 329 del Estatuto Tributario. Para mayor comprensin del tema remitimos fotocopiadel oficio No. 17857 del 26 de marzo de 2013.

    Es pertinente recordar lo manifestado por la Divisin de Doctrina en el Concepto No. 014759del 9 de marzo de 1998, sobre la naturaleza de los servicios prestados por los ediles:

    No es difcil concluir basados en lo anterior, que as constitucionalmente no se exija para serelegido Edil de una junta administradora local, conocimientos especficos, sino que las

    actividades que desarrollan como servicios a la comunidad, comportan un factor intelectualpor encima del manual o material. .

    As las cosas, si los ingresos del edil provienen en un ochenta por ciento (80%) o ms, de sucondicin de miembro de la Junta Administradora Local y de la prestacin de otros serviciosen los trminos del artculo 329 del Estatuto Tributario, clasifica en la categora tributaria deempleado, y por tanto le aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retencin en lafuente contenida en el artculo 383 del Estatuto Tributario. Sin embargo, si sus ingresostotales en el ao gravable inmediatamente anterior, fueron iguales o superiores a cuatro milsetenta y tres (4.073) UVT, a partir del 1 de abril de 2013, la retencin en la fuente en ningncaso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artculo 383 y la tabla del

    artculo 384 del Estatuto Tributario.

    En este punto, es necesario advertir que la depuracin de la base de retencin en la fuente,difiere en funcin de la tabla que se aplique. Es decir, para la tabla del artculo 383 aplicanlas reglas de determinacin de la retencin en la fuente consagradas, entre otros, en losartculos 126-1, 126-4 y 387 del Estatuto Tributario y en el artculo 2 del Decreto 0099 de2013. En tanto que para la tabla del artculo 384, por disposicin expresa del mismo artculoen concordancia con el artculo 3 del Decreto 0099 de 2013, se restan los aportesobligatorios al sistema general de seguridad social, a saber: salud, pensiones y riesgoslaborales a cargo del empleado.

    El artculo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artculo 3 de la Ley 1607 de 2012,al que alude su consulta, seala:

    Artculo 126-1. Deduccin de contribuciones a fondos de pensiones de jubilacin e invalidezy fondos de pensiones.

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    Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partcipeindependiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias yobligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deColombia, no harn parte de la base para aplicar la retencin en la fuente y sernconsiderados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportesa las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construccin (AFC) de que trata el artculo

    126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata elinciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributariodel ao, segn el caso, y hasta un monto mximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT porao.

    (subrayado fuera de texto).

    En consecuencia, los aportes de los ediles a los fondos de pensiones voluntarias yobligatorias pueden detraerse de la base de retencin en la fuente para efectos de laaplicacin de la tabla contenida en el artculo 383 del Estatuto Tributario y no para laaplicacin de la tabla del artculo 384 ibdem.

    Ahora bien, si el edil no clasifica en la categora tributaria de empleado, los pagos o abonosen cuenta efectuados por concepto de honorarios (Decreto Ley 1421 de 1993, art. 72), estnsometidos a las tarifas de retencin previstas en el artculo 392 del Estatuto Tributario enconcordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001, de conformidad con lo dispuestoen el pargrafo 3 del artculo 1 del Decreto 0099 de 2013. En tal evento aplican los factoresde depuracin de la base de retencin en la fuente, expresamente sealados en los artculos126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, es decir: los aportes obligatorios y voluntarios a losfondos de pensiones, y las sumas que destine al ahorro a largo plazo en las cuentasdenominadas Ahorro para el Fomento a la Construccin AFC.

    No sobre anotar que de conformidad con el artculo 1 del Decreto Reglamentario 2677 de2010, emanado del Gobierno Nacional, los fondos de desarrollo local pueden afiliar a losediles al Rgimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con cargoa sus recursos, aportando el valor de la cotizacin; en tanto que el pago del valor del aporteal Sistema General de Pensiones se debe hacer con cargo a los honorarios de los ediles.

    Oficio 017857 de 2013 (Abril 26) Retencin en la fuente por rentas de trabajoConsulta cul es la norma a aplicar para efectos de establecer la retencin en la fuente

    para los trabajadores independientes, teniendo en cuenta que la Ley 1607 de 2012derog expresamente el artculo 13 de la Ley 1527 de 2012?

    De conformidad con el artculo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentesen el pas se clasifican en una de las siguientes categoras tributarias: empleado, trabajadorpor cuenta propia y otros contribuyentes.

    Empleado: Es la persona natural residente en el pas, cuyos ingresos provienen en unochenta por ciento (80%) o ms, de la prestacin de servicios de manera personal o de la

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    realizacin de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante,mediante una vinculacin laboral o legal y reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza,independientemente de su denominacin.Igualmente pertenecen a la categora de empleado las personas naturales residentes en elpas que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten serviciostcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados o de

    maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o ms de sus ingresosprovengan del ejercicio de dicha actividad.

    Trabajador por cuenta propia: Se entiende como trabajador por cuenta propia, todapersona natural residente en el pas, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento(80%) o ms de la realizacin de las actividades econmicas sealadas en el artculo 340 delEstatuto Tributario y cuya Ren