CONCEPTOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · del procedimiento administrativo comÚn. ley...
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ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO””
Prof: Blanca Breñosa Sáez de Ibarra
Principios constitucionales básicos.Principios constitucionales básicos.
-Estado Social y Democrático de -Estado Social y Democrático de Derecho.Derecho.
- Monarquía Parlamentaria.- Monarquía Parlamentaria.- Estado Autonómico- Estado Autonómico
-Soberanía Nacional-Soberanía Nacional
LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978ESPAÑOLA DE 1978
ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHO
LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978ESPAÑOLA DE 1978
División de Poderes, División de Poderes, Derechos Fundamentales Derechos Fundamentales
Ppio de Legalidad.Ppio de Legalidad.
ESTADO DEMOCRÁTICOESTADO DEMOCRÁTICO
LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978ESPAÑOLA DE 1978
Pluralismo PolíticoPluralismo Político Participación CiudadanaParticipación Ciudadana
ESTADO SOCIALESTADO SOCIAL
LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978ESPAÑOLA DE 1978
Igualdad materialIgualdad material Estado del BienestarEstado del Bienestar
SolidaridadSolidaridad
ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHO: : División de División de Poderes, Derechos Fundamentales y Ppio de Poderes, Derechos Fundamentales y Ppio de
Legalidad.Legalidad.ESTADO SOCIAL: ESTADO SOCIAL: Igualdad material, Igualdad material,
Estado del Bienestar. Estado del Bienestar. ESTADO DEMOCRÁTICO: ESTADO DEMOCRÁTICO: Pluralismo Pluralismo
Político, Participación Ciudadana.Político, Participación Ciudadana.
LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978ESPAÑOLA DE 1978
LA ADMINISTRACIÓN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPÚBLICA
. TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN ( arts. 97 y 103).
Principios Constitucionales de la Administración Pública ( de actuación):
- Sometimiento a la Ley - Eficacia
- Objetividad - Participación de los ciudadanos.
Principios Constitucionales de la Administración Pública ( de organización):
- Jerarquía - Descentralización- Coordinación - Desconcentración.
EL GOBIERNO Y LA EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN : ADMINISTRACIÓN : Sus relaciones.Sus relaciones.
Dirección del Gobierno
vs
Objetividad de la Administración.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LAS ESTADO A LAS
ADMINISTRACIONES ADMINISTRACIONES AUTONÓMICASAUTONÓMICAS
-Transformación desde 1978.Transformación desde 1978.- El Marco NormativoEl Marco Normativo
SEGUNDASEGUNDA
PARTEPARTE
LEY 30/92, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LEY: Se trata de una norma básica ( 149.1.18ª CE) Se aplica a todas las Administraciones Públicas Contenido muy amplio y heterogéneo
Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC
Contenidos generales:Regula las relaciones entre las AAPPRegula los Derechos de los ciudadanosRegula el Procedimiento administrativoRegula los recurso administrativosRegula la potestad sancionadoraRegula las responsabilidad patrimonial
Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Título preliminar.-Del ámbito de aplicación y principios generales. TITULO I. De las Administraciones Públicas y sus relaciones TITULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas TITULO III. De los interesados TITULO IV. De la actividad de las Administraciones Públicas. TITULO V. De las disposiciones y los actos administrativos TITULO VI. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos TITULO VII. De la revisión de los actos en vía administrativa TITULO VIII. De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales TITULO IX. De la potestad sancionadora TITULO X. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC
Objeto de la Ley.
“Regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas”.
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Ámbito de aplicación.
a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. 2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
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Configura, para toda España, los derechos de los ciudadanos ante las
Administraciones Públicas.
Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPACLa Administración se comunica a través de
actos y la Ley 30/92 los los regula:
Nos dice cómo deben producirse y en qué soporte se plasman.
Nos dice desde cuando son eficacesNos habla de las causas de nulidad y
anulabilidadNos informa de cómo los puede hacer
imponer la Administración si no los acatamos.
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•TITULO VI. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos
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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
Es un requisito del Estado de DerechoEs la forma en la que se producen los actos
administrativos. Viene recogido por el artículo 105 de la
Constitución.
Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPACPRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO:
Contradicción Economía Procesal
Necesidad de legitimaciónIn dubio pro actione (impulso)
OficialidadTransparencia
¿Imparcialidad u Objetividad? Gratuidad
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El interesado en el procedimiento:-Quién es INTERESADO
-Capacidad-Representación
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ESTRUCTURA Y FASES DEL PROCEDIMIENTO:
IniciaciónOrdenación Instrucción
Finalización
QUÉ ELEMENTOS COMPONEN QUÉ ELEMENTOS COMPONEN EL PROCEDIMIENTOEL PROCEDIMIENTO
Qué es un ACTO ADMINISTRATIVO.Diferencias con un REGLAMENTOINSERCIÓN en el procedimiento.Qué es el EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO.
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LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:-Se inicia de Oficio o a Instancia de Parte
-Se puede subsanar la iniciación defectuosa
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CAPITULO I. Iniciación del procedimiento Artículo 68. Clases de iniciación. Artículo 69. Iniciación de oficio.
Artículo 70. Solicitudes de iniciación. Artículo 71. Subsanación y mejora de la
solicitud. Artículo 72. Medidas provisionales.
Artículo 73. Acumulación.
INICIACIÓNINICIACIÓN
Elementos esenciales de la solicitud.Diferencia entre denuncia y solicitudErrores más frecuentes.¿Copias? ¿Ley 11/2007?Información previa.Medidas provisionales.
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LA ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
•CAPITULO II. Ordenación del procedimiento •Artículo 74. Impulso. Artículo 75. Celeridad. Artículo 76. Cumplimiento de trámites. Artículo 77. Cuestiones incidentales.
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•CAPITULO II. Términos y plazos
•Artículo 47. Obligatoriedad de términos y plazos. Artículo 48. Cómputo. Artículo 49. Ampliación. Artículo 50. Tramitación de urgencia.
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LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Cap.III)
-ALEGACIONES--INFORMES
-PRUEBAS-TRÁMITE DE AUDIENCIA O INFORMACION
PÚBLICA
EL DOCUMENTO EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Qué es
Tipología:– De decisión.– De transmisión.– De juicio– De constancia
DOCUMENTOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRATIVOS DE
DECISIÓNDECISIÓN– Acuerdos:
Instrumentales Sustantivos
– Resoluciones: Ampliatorias Restrictivas Modificativas
DOCUMENTOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRATIVOS DE
TRANSMISIÓN.TRANSMISIÓN.
“Ad extra”:- Notificaciones- Publicaciones.
“Ad intra”:- Oficios- Notas interiores
DOCUMENTOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE JUICIO.ADMINISTRATIVOS DE JUICIO.
El INFORME.Tipos:
– Según la obligación de solicitarlos.– Según la vinculación de su contenido.– Según el órgano de emisión.
DOCUMENTOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRATIVOS DE
CONSTANCIACONSTANCIA
Qué son
Tipos:– - Actas– - Certificados
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-NECESIDAD DE PREVIO APERCIBIMIENTO- No restrictividad de derechos
-Notificación
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Apremio sobre el patrimonio. (art 97)
Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva
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Ejecución subsidiaria. (art 98)
Cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.
El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
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Artículo 99. Multa coercitiva. Para la ejecución de determinados actos, se puede imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
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Compulsión directa sobre las personas (art 100):
Actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa
sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los
derechos reconocidos en la Constitución
QUÉ ES QUÉQUÉ ES QUÉ1. Demolición de un inmueble carente de licencia.2. Precinto preventivo de un restaurante para comprobar
sus condiciones de higiene y salubridad.3. Limitación deambulatoria en casos de personas que van
a ser extraditadas. 4. Opinión de Colegio de farmacéuticos en la elaboración
de una Ley sobre comercialización y distribución de productos farmacológicos.
5. Futura construcción de un polígono industrial en un terreno donde hay un arroyo.
6. Un contratista que debe prestar una fianza complementaria muy gravosa decide dejar el procedimiento.
QUÉ ES QUÉQUÉ ES QUÉ
Inadmisión a trámite de una autorización inicial de trabajo y residencia.
Desalojo de los sujetos expropiados.Tratamientos sanitarios obligatorios.Adjudicación de una plaza por concurso.Fijación del justiprecio (indemnización) en
un procedimiento expropiatorio.
LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
CLAVE: Identificar los “ATASCOS” a-Exceso de trámites.b- Presión documental sobre el interesado.c- Duración temporal exagerada.d- Alto coste económico de la tramitación.e- Lenguaje administrativo.f- Ausencia de ensamblaje con otros procedimientos.g- Diligencia del funcionario presencial.h- Duplicación de trámites por falta de coordinación.
Simplificación = Alteración de las Simplificación = Alteración de las bases del Procedimiento clásico?bases del Procedimiento clásico?
• OBJETIVIDAD DE LA DECISIÓN.
• DEFENSA DE LOS INTERESADOS.
Las Nuevas Tecnologías en la Las Nuevas Tecnologías en la LRJPAC.LRJPAC.
Artículo 45: - Impulso de su utilización “con las limitaciones
que establecen la Constitución y las leyes”.- Empleo de las TICS para relacionarse con la
Administración.- El procedimiento administrativo electrónico:
- Por qué y para qué.- Requisitos de validez y eficacia.
Normativa de desarrollo:Normativa de desarrollo:
A) Real Decreto 263/1996, de 16 de febreroReal Decreto 263/1996, de 16 de febrero: desarrolla los requisitos de VALIDEZ y EFICACIA del documento electrónico:
1- Autenticidad.2- Integridad.3- Conservación.4- Recepción por el interesado.5- Cumplimiento de las garantías y requisitos del
procedimiento.
Normativa de desarrollo.Normativa de desarrollo.
B) Real Decreto 772/1999, de 7 de mayoReal Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la AGE, la expedición de copias y devolución de documentos de originales y el régimen de las oficinas de registro por medios informáticos.
La Ley 24/2001 (LMFAOS) y sus La Ley 24/2001 (LMFAOS) y sus cambios en la LRJPAC:cambios en la LRJPAC:
Cambia el artículo 59.3 e introduce la notificación telemática..
Cambia el artículo 38.9 sobre creación de registros telemáticosregistros telemáticos.
Introduce una Disposición Adicional 18ª para la presentación telemática de presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicacionesescritos, solicitudes y comunicaciones.
El Real Decreto 209/2003, de 21 El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.de febrero.
Modifica los RD 263/1996 y 772/1999 introduciendo las siguientes novedades:
- Notificaciones telemáticas (nuevo art. 12 del RD 263/1996)
- Registros telemáticos (nuevo Capítulo VI, arts 14-18 del RD 772/1999)
Ley 11/2007, de 22 de marzo, de Ley 11/2007, de 22 de marzo, de Acceso de los ciudadanos a los Acceso de los ciudadanos a los
Servicios Públicos.Servicios Públicos.
1. Marco: Sociedad de la Información.2. Naturaleza: ¿Derecho u obligación?3. Finalidades y Principios generales.4. Bases jurídicas: 149.1.18 y 149.1.1 CE.5. Neutralidad tecnológica: art. 4 i) y excepciones: 27.1 y 27.6.6. Multi-Administración.7. Límites:
- Privacidad.- No discriminación.- Intereses de terceros.
SUPRESIÓN DE TRÁMITES.SUPRESIÓN DE TRÁMITES.
REDISEÑO FUNCIONAL: art. 34.1 Ley. INICIACIÓN:
- Modelos normalizados.- Fórmulas sustitutivas de la subsanación: art. 35.3
Ley.
INSTRUCCIÓN– INFORMATIZACIÓN DE COMUNICACIONES
INTERNAS: art. 36.2 Ley.– ACCESO AL EXPEDIENTE INFORMATIZADO.
REDUCCIÓN DE LA CARGA REDUCCIÓN DE LA CARGA DOCUMENTAL.DOCUMENTAL.
La problemática del art. 35. 1 f) de la Ley 30/1992: - Derecho a no aportar documentos.
Novedades del art. 6.2 b) Ley 11/2007: - Documentos en manos de CUALESQUIERA Administraciones
Públicas. - Documentos Y DATOS.
Aplicación práctica y Disposición Final Tercera de la Ley 11/2007:
- La Red SARA.- La “carga” del ciudadano
La Directiva 2006/124/CE de Servicios en el Mercado interior.
– Las autorizaciones administrativas y su acumulación (ejemplos) – Las llamadas “Ventanillas únicas” (ejemplos)
ACORTAMIENTO DE PLAZOSACORTAMIENTO DE PLAZOS
Artículo 4 j) de la Ley 11/2007.
Artículo 34. c) de la Ley 11/2007.
REDUCCIÓN DEL COSTE REDUCCIÓN DEL COSTE ECONÓMICOECONÓMICO
Descentralización territorial.
Descentralización funcional.
Riesgos.
Principio de Neutralidad Principio de Neutralidad Tecnológica.Tecnológica.
a) En la regulación del acceso y trámite presenciales frente a los electrónicos.
c) En los requisitos de sistema y operabilidad.
e) En el procedimiento administrativo.
A) Neutralidad tecnológica frente A) Neutralidad tecnológica frente a procedimientos presenciales.a procedimientos presenciales.
Se garantiza el derecho del ciudadano a elegir la vía para relacionarse con la Administración, sin recibir un trato diferente como consecuencia de esta elección: Art. 4.b, 6.1 y 6.2 a).
Excepciones: - Obligatoriedad de relación presencial: Art. 27.1- Obligatoriedad de relación electrónica:Art. 27.6
B) Neutralidad tecnológica en B) Neutralidad tecnológica en sistemas y operatividad.sistemas y operatividad.
Libertad de elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas.
Condiciones:- Estándares abiertos según Anexo de la Ley.
- Otros de uso generalizado por los ciudadanos.
C) Neutralidad tecnológica y C) Neutralidad tecnológica y Procedimiento AdministrativoProcedimiento Administrativo
Publicaciones y boletines: art. 11. Tablones de anuncios: art. 12. Registros: art. 24. Adecuación de plazos a una Administración
accesible las 24 horas: art. 26. Comunicaciones: art. 27. Derechos de acceso al expediente: art. 37. Identificación….etc.
SIMPLIFICACIÓN SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA: ADMINISTRATIVA:
¿En todo caso?¿En todo caso?
CAUTELAS:
1- La “Brecha digital”.2- Ahorro de energías y recursos.3- Sustitución del procedimiento clásico.4- Otros cauces de simplificación administrativa. 5- Quiebras de la neutralidad tecnológica
““Quiebras” de la neutralidad Quiebras” de la neutralidad tecnológica.tecnológica.
Art. 71 de la LRJPAC: Derecho a adjuntar documentación tras la solicitud, etc.
Medios electrónicos que exigen ciertos formularios exclusivamente.
Art. 35 f) de la LJRJPAC: Derecho a no adjuntar documentación ya presentada.
Identificación del administrado más exigente que en el procedimiento presencial.
Responsabilidad por la información “on line”.
CUESTIONES A RESOLVERCUESTIONES A RESOLVER
Cabe la posibilidad de que se obligue al ciudadano a usar sólo medios telemáticos en el procedimiento?
Y a sensu contrario, ¿sólo medios presenciales? ¿Qué opináis?
Cuándo podrán ser ejercidos los derechos del art 6 LAE en todos los procedimientos y actuaciones de la AGE?