Conceptos Acerca de La Adopción
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7/24/2019 Conceptos Acerca de La Adopcin
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LA ADOPCION
1.CONCEPTOS ACERCA DE LA ADOPCIN
La adopcin se halla normada en el Captulo Segundo del Ttulo I (Filiacinmatrimonial) de la Seccin Tercera (Sociedad Paterno-filial) del Libro III (Derecho de
Familia) del Cdigo Civil, en los arts. 377 al 385.
Conforme al artculo 238 del cdigo civil, la adopcin es fuente de parentesco dentro
de los alcances de esta institucin.
En el artculo 377 del cdigo Civil se define la adopcin al sealarse que por la
adopcin el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer
a su familia consangunea.
Para Brugi, la adopcin: Es un acto solemne por el cual, mediante consentimiento
reciproco declarado personalmente ante la autoridad judicial competente, alguienadmite a otro en lugar del hijo dentro de los limites sealados por la ley.
Colin y Captitant definen a la adopcin como un acto Jurdico (generalmente un
contrato) que crea entre dos personas relaciones ficticias y puramente civiles de
parentesco y de filiacin.
En opinin de Bellucio la Adopcin es la institucin en virtud de la cual se crea entre
dos personas un vnculo similar al que deriva de la filiacin.
Barassi seala que la adopcin crea un grupo familiar limitado al adoptante y aladoptado, independiente de la procreacin. Trata de suplir la falta de familia legitima
imitando su apariencia (adoptio imitatur naturam). En ello estriba la utilidad social
de la Adopcin, que atribuye al adoptado una cualidad equivalente a la de hijo o
incluso a la de hijo legtimo.
Valencia Zea afirma que la adopcin es el prohijamiento como hijo legtimo de quien
no lo es por naturaleza, Valencia Zea pone de relieve que la esencia de la Adopcin
consiste en el establecimiento de un vnculo de parentesco entre adoptante y
adoptado. Este es el denominado parentesco Civil.
Puig Pea refiere que la adopcin es aquella institucin por virtud de la cual se
establece entre dos personas extraas relaciones civiles de paternidad y filiacin
semejantes a las que tienen lugar en la filiacin legitima.
2.ETIMOLOGIA DE LA PALABRA ADOPCION
El vocablo adoptar proviene del latn adoptare, de Ad y Optare, es decir desear
a, etimolgicamente implica un deseo.
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Es decir, es un deseo de tener un hijo, de ser padre o madre, el cual se manifiesta
con el consentimiento de a la Adopcin de un menor, que sin ser hijo biolgico se hace
propio por el amor de una entrega generosa y total.
3.LA ADOPCION CONCEPCION JURIDICA-FILOSOFICAEsta institucin jurdica de la Adopcin, que crea una filiacin y no un instituto
diferente en el plano del Derecho, e independientemente de toda referencia biolgica o
religiosa, resume la frmula del francs Henry Bergson: el hombre, agrandado por
Tcnica, tiene necesidad de un suplemento del alma La adopcin es un acto de
amor del hombre y de la mujer contemporneos y de las prximas dcadas, a favor
de los nios, adolescentes, menores de edad en general, hurfanos, abandonados,
de padres desconocidos.
4.CONCEPTO SEGN EL CODIGO DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE
En el Cdigo de los Nios y Adolescentes, en su artculo 115 se define a la Adopcin
como; "Una medida de proteccin al nio y al adolescente por la cual, bajo la
vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relacin paterno filial
entre personas que no la tiene por naturaleza.
En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de
pertenecer a su familia consangunea".
Es con actos de amor que se crea un vnculo irreversible entre los nios y
adolescentes as como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus
familias.
Tcnicamente la adopcin es una medida de proteccin a las nias, nios y
adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.
5.DECLARACIONES INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO
Desde tiempos remotos que no se precisa la fecha se ha venido haciendo
declaraciones a favor de los nios, declaraciones nacionales, internacionales,
veamos los fundamentales:
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6.DECLARACIN DE GINEBRA
La primera declaracin sistemtica fue compuesta por la pedagoga Suiza Englontine
Jebb y el 28 de setiembre de 1924, la Asamblea de las Naciones, la denomino"Declaracin de Ginebra, la cual fue una respuesta de esperanza frente al holocausto
que significo la primera guerra mundial, era una esperanza de paz.
Cuando estall la segunda guerra mundial en 1939 las declaraciones se convirtieronen un simple papel sin valor.
7.TEORAS SOBRE LA ADOPCIN
La naturaleza jurdica de la adopcin ha variado con el tiempo, pudindose sealar
en la actualidad cuatro teoras:
TEORIA CONTRACTUAL, Que deja a la voluntad, de las partes su formulacin.
El autor seala a Planiol y Ripert, Colin y Capitant ellos definen como un
"Contrato Solemne" concluido entre el adoptante y el adoptado. Prima en esta
concepcin el espritu romanista, civilista, del acuerdo de voluntades del
consentimiento, y el concepto que domin la estructura familiar, de los "Derechos
poderes" el inters del padre de familia prescindiendo del inters del hijo de
familia, del menor.
LA TEORA DEL ACTO CONDICIN"Considerada as por autores como Julio
Armando, Doldo Tristtan Narvaja, Hctor Lafaile, Julian, quienes sealan a la
adopcin como un acto jurdico sometido a formas particulares, por medio de las
cuales los interesados ponen en movimiento en su provecho la institucin de la
adopcin.
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LA TEORA DE INSTITUCINPara unos de Derecho Privado, para otros de
derecho de familia, y para terceros los derechos de menores. Los primeros
sealan que es una institucin fundada en un acto de voluntad del adoptante,
nacida de la sentencia del juez en virtud al cual se establece entre dos personas
una relacin anloga la que surge de la filiacin matrimonial anloga ms no
igual por tener caractersticas singulares. Los segundos indican que el vnculo
adoptivo es una institucin del derecho de familia y descansa en ese aspecto del
derecho pblico que tiene todo el derecho de familia, y los terceros preconizan que
la adopcin es una Institucin del Derecho de Menores que tiende a fines
eminentemente de proteccin de los nios menores. La adopcin es entendida as
como la institucin jurdica solemne y de orden pblico, que crea entre los
individuos relaciones de paternidad y filiacin.
LA TEORIA DE LA RELACION JURIDICAEsta teora est vinculada a todas las
concepciones de naturaleza procesalista; La Adopcin, es una relacin jurdica de
la cual, por la voluntad de las partes, deriva un vnculo de familia, resultado de
la combinacin de los intereses, uno prevalente o protegido y otro subordinado.
Por lo que, prosigue afirmando esta teora, que la Adopcin engendra una
verdadera relacin jurdica. Provocada por la voluntad de las partes
intervinientes en el procedimiento; la accin de la adopcin, instaura la relacin
jurdica y la actividad de las partes mueve a aquella, que se termina por la
sentencia. Sustenta, esta teora el insigne procesalista Italiano Carnelutti, quien
sostena que la naturaleza de la adopcin es una relacin jurdica.
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CARACTERES DE LA ADOPCIN
ES UN ACTO JURDICO.
La adopcin no es uncontrato, porque la voluntad coincidente de las parte no puede
crear ni las condiciones de realizacin, ni los efectos que producir la misma, estando
todo ello establecido por el orden pblico y sin que se permita a las partes separarse lo
ms mnimo de lo estatuido. Es pues un acto jurdico y se encuentra entonces regido por
lateorageneral de dichaclasede actos.
SOLEMNE.
La adopcin es un acto solemne porque debe ser hecho necesariamente en la forma que
laleyprescribe, bajo pena de nulidad. Las formalidades exteriores de que se reviste el
acto son de las que se llaman "ad solemnitatem" y no solamente "ad probationem".
BILATERAL.
Elcarcterde bilateral de la adopcin resulta del necesario concurso de voluntades para
que la misma se perfeccione. En el derecho actual a la voluntad del adoptante, debe
sumarse la de los padres, tutores o guardadores si es menor y si es mayor, desde luego
la del adoptado
CREA CIERTOS LAZOS DE PARENTESCO, SEMEJANTES A LOS QUE
PROVIENEN DE LA FILIACIN LEGITIMA.
El efecto que produce laadopcines la creacin de un parentesco que es desde luego, de
caracteres especiales y limitado a los requerimientos de la institucin, no siendo tan
amplio como el parentesco real; por ese motivo decimos que son "lazos de parentesco
semejantes" porque vinculan solamente al adoptante con el adoptado y sus
http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml -
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descendientes no haciendo lo mismo con los parientes de ambas partes, excepto los
cnyuges.
Su semejanza deriva de que el adoptado toma el apellido de su adoptante, adquiere el
derecho de suceder ab intestado y surge como consecuencia de la adopcin una
obligacin alimentaria reciproca
8.DOCTRINAS ACTUALES REFERENTES AL NIO Y ADOLESCENTES
Actualmente existen 2 teoras o doctrinas referentes al menor: una es la denominadade la situacin irregular y otra de la proteccin integral. Ambas doctrinas tienen un
objetivo comn y es de la proteccin integral del nio para lograr su pleno desarrollo
y sus ms claras potencialidades para convertirse en un sujeto que permita una
contribucin eficiente de una sociedad en democracia, libertad, justicia, igualdad.
DOCTRINA DE LA SITUACIN IRREGULAR.-Esta doctrina sustentada desde
tiempos atrs con el surgimiento del llamado Derecho de Menores y avalada
entre otros instrumentos internacionales por la Declaracin de Ginebra de 1924,la declaracin de los derechos del nio (1959) preconiza en primer lugar la
proteccin no solamente del nio en situacin irregular, sino tambin del menor
que por razones de conformacin fundamentalmente, de la familia en que
conviene, se desve de la regla normal impuesta por la sociedad.
La doctrina de la situacin irregular protege fundamentalmente al nio, para
unos desde el mismo momento de la adopcin (Per). Para otros desde el mismo
momento del nacimiento y cuando tiene figura humana (Espaa). El nio es
protegido pero como quiera que el nio no es un ser totalmente independiente
desde el momento en que es concebido, tambin se dispensa proteccin a la
madre en la etapa de embarazo, del parto y post parto, protegindose adems el
derecho de ser amamantado por su progenitora.
La proteccin tambin comprende a la familia a esa familia nuclear, formada por
padres y por hijos.
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Protege al nio en edad pre escolar, en edad escolar, en el trabajo del
denominado Juez de Menores y Tribunal de Apelacin de Menores, establece un
fuero especial cuyo objetivo fundamental es emitir las resoluciones teniendo en
consideracin el inters superior del nio. "Este inters superior del nio no
solamente se refiere segn esta doctrina, a la resolucin judicial sino tambin ala administrativa de cualquier orden".
En cuanto a los hechos que atentan o agraden a la sociedad, los considera actos
antisociales, anmicos, es decir con circunstancias de la vida del menor de edad
inimputable, es decir sin responsabilidad penal, en consecuencia el Juez tiene la
obligacin de imponer medidas que traten de rehabilitar o readaptar o proteger
al menor de edad que puede est en situaciones tales como: abandono moral
y/o material, en estado peligroso (antisociales) menores deficientes sensoriales
y mentales, menores impedidos fsicos, menores en crisis familiar.
Esta doctrina ha sido como tambin el trmino derecho de menores. Es
explicable la posicin que se adopte desde el punto de vista terico, porque si
tomamos como premisa que esta doctrina solamente qued escrita en el papel y
en la realidad no se cumple, tiene validez dicha recusacin.
Es muy importante el anlisis histrico como uno de los caminos ms adecuados
para llegar a una comprensin no ideolgica de los problemas vinculados a la
llamada cuestin criminal y a su control social.
En la dcada de los 70 la existencia de gobiernos autoritarios en la regin tuvo
las consecuencias perversas de que muchos intelectuales no aceptaban realizar
cambios en la esfera de lo jurdico. En la dcada de los 80 con el advenimiento
de la democracia y persistencia de deficiencias y malestares sociales, ponen en
evidencia la necesidad de cambio gradual en cuanto se refiere a los nios y
adolescentes.
DOCTRINA DE LA PROTECCIN INTEGRAL DE LAS NACIONES UNIDASEs
aquella que considera al nio como sujeto de derecho, y consecuentemente ha de
respetar los derechos humanos que tiene toda persona, los derechos especficos
que corresponde a esas personas en desarrollo, le reconoce tambin las
libertades est como sujeto en que se le debe reconocer imperativamente tales
derechos. En materia penal se considera infractor penal al adolescente y
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transgresor penal al nio, para el primero habrn medidas socioeducativas, para
el segundo medidas de proteccin pero qu se protege? Se protege en que el
infractor penal ha de ser juzgado con las garantas que la ley seala.
No podr ser procesado por un delito que no est previamente tipificado en la leypenal es decir se sigue el principio "no hay pena sin delito" se le ha de reconocer
el derecho de un debido proceso, el poder ser informado de su detencin, el
informrsele a los padres al no estar, conjuntamente con adultos, etc. la doctrina
de la proteccin integral se basa fundamentalmente en el inters superior del
nio, considerado a este como sujeto de derechos.
Los representantes ms conocidos de esta doctrina son los doctores Emilio
Garca Mendez, Alejandro Barata, Elias Carranza, Antonio Amaral Da Silva.
Por lo expuesto el autor llega a la conclusin de que ambas doctrinas apuntan a
un mismo objetivo, la proteccin integral en base al inters, superior del nio,
pero que este sea una realidad no simplemente deben desarrollarse las polticas,
los programas, las acciones lo que la convencin y el cdigo manden.
9.REQUISITOS PARA LA ADOPCIN SEGN EL ARTCULO 378 DEL CODIGO
CIVIL.
El adoptante goce de solvenciamoral.
La edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del
hijo por adoptar.
Cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cnyuge.
El adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez aos.
Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo supatria potestado bajo
su curatela.
Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo defamiliasi el
adoptado es incapaz.
Que sea aprobada por el juez.
http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patriahttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patriahttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtml -
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Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aqul ratifique
personalmente ante el juez su voluntad de adoptar.
Se excepta de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo
desalud
CLASES DE ADOPCION EN EL PERU
En el Per tenemos 3 clases de adopcin:
o La Adopcin Judicial, comprendida por la adopcin de menores de
edad por excepcin y la adopcin de mayores de edad
o La Adopcin Notarial,comprende la adopcin de personas capaces
o La Adopcin Administrativa,Adopcin de menores de edad
declarados judicialmente en abandono y las adopciones internacionales
de nios y adolescentes.
1.- LA ADOPCIN JUDICIAL
La adopcin va judicial est contemplada en elCdigo Procesal Civilque regula la
adopcin en el Subcaptulo Tercero "Adopcin" del Ttulo II "Disposiciones especiales" de
la Seccin Sexta "Procesosno contenciosos", en los artculos 781 al 785. Se trata, pues,de unprocesono contencioso o de jurisdiccin voluntaria.
1.1. ADOPCIN DE MENORES DE EDAD
http://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE -
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La edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la
del hijo por adoptar.
Cuando el adoptante sea casado, su cnyuge preste su asentimiento.
El adoptado, d su consentimiento, si es mayor de 10 aos.
Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.
Si el adoptado es incapaz, debe orse al Tutor o Curador.
Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar,
personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.
Partida de Nacimiento del menor.
Partida deMatrimoniode los adoptantes.
Certificado Mdico- Salud Mental/Fsica.
Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.
Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).
Certificado de estudios u otrosdocumentosque acrediten que el adoptante vela
por el bienestar del menor.
1.2. ADOPCIN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD
Tratndose de mayores de edad, es el Cdigo Procesal Civil el que regula estas
adopciones, y seala el proceso no contencioso segn lo ordena el artculo 781 de esecuerpo deleyes. Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervencin de su
representante legal. Y si cesa la incapacidad del adoptado, ste puede solicitar se deje
sin efecto la adopcin. Y esto lo puede hacer dentro del ao siguiente del cese de la
incapacidad
En el caso de mayores de edad y aquellos en los que los tutores, curadores o padres
dan en adopcin a sus hijos. Se presenta la solicitud, realizadas las publicaciones sin
http://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml -
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oposicin se realiza la Audiencia de Actuacin y Declaracin y el Juez expide Resolucin,
la que consentida da lugar a su ejecucin, oficindose alRegistrode Estado Civil
A tenor del artculo 781 del Cdigo Procesal Civil
En este proceso se tramita la adopcin de personas mayores de edad.
Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervencin de su representante. Si es
este el adoptante, la solicitud se atender con el Ministerio Pblico.
Lapersonaque quiera adoptar a otra acompaara segn el artculo 782 del Cdigo
Procesal Civil:
Copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado;
Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio,
si es casado;
Losmediosprobatorios destinados a acreditar su solvencia moral;
Documento que acredite que lascuentasde suadministracinhan sido
aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado;
Copia certificada delinventarioy valorizacin judicial de losbienesque tuviera el
adoptado; y
Garanta otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado
fuera incapaz.
http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml -
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Todo lo expuesto y explicado anteriormente lo encontramos en el Cdigo
Procesal Civil en los artculos 781 al 785.
ADOPCIN
Artculo 781.- Procedencia.-
En este proceso se tramita la adopcin de personas mayores de edad.
Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervencin de su representante. Si es
este el adoptante, la solicitud se entender con el Ministerio Pblico.
Artculo 782.- Admisibilidad.-
Adicionalmente a lo previsto en el Artculo 751, la persona que quiera adoptar a otraacompaar:
1. Copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado; 148
2. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es
casado;
3. Los medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral;
4. Documento que acredite que las cuentas de su administracin han sido aprobadas, siel solicitante ha sido representante legal del adoptado;
5. Copia certificada del inventario y valorizacin judicial de los bienes que tuviera el
adoptado; y
6. Garanta otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera
incapaz.
Artculo 783.- Audiencia.-
Si no hay oposicin, el solicitante, y su cnyuge si es casado, ratificarn su voluntad de
adoptar. El adoptado y su cnyuge prestarn su asentimiento. A continuacin, el Juez
resolver atendiendo a lo dispuesto en el Artculo 378 del Cdigo Civil en lo que
corresponda.
Si hay oposicin, se sigue el trmite previsto en los Artculos 753, 754, 755, 756 y 757.
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Artculo 784.- Ejecucin.-
Consentida o ejecutoriada la resolucin que declara la adopcin, el Juez oficiar al
Registro del Estado Civil respectivo para que extienda nueva partida de nacimiento del
adoptado y anote la adopcin al margen de la partida original.
Artculo 785.- Ineficacia de la adopcin.-
Dentro del ao siguiente de cesada su incapacidad, el adoptado puede solicitar se deje
sin efecto la adopcin, siguiendo el mismo trmite establecido en este Subcaptulo, en lo
que sea aplicable
LA ADOPCIN NOTARIAL
LA ADOPCIN EN LALEYDECOMPETENCIANOTARIAL EN ASUNTOS NO
CONTENCIOSOS
La adopcin va notarial est regulada por la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No
Contenciosos y est contemplado en el Titulo III (Adopcin de personas capaces) de laLey de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos dispuesto por la Ley N 26662
en los artculos 21 al 23.
Segn el artculo 21 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, solo
se tramita ante notario la adopcin de personas mayores de edad con capacidad de goce
y de ejercicio.
Segn el artculo 22 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos,
prev los requisitos de la solicitud de adopcin de personas capaces sealando lo
siguiente:
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml -
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La solicitud constara en una minuta, presentada por el adoptante y el adoptado,
acompaada de los siguientes anexos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si
es casado.
Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es
casado.
Documento que acredite que las cuentas de laadministracinhan sido
aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.
Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.
La minuta debe contener las generales de ley de los otorgantes:nacionalidad, estado
civil, si es casado, indicar los nombres y apellidos del cnyuge, Libreta Electoral, DNI,
Libreta Militar, ocupacin,direccindomiciliaria.
Asimismo, la minuta contendr la expresin de voluntad del adoptante y del adoptado y
el consentimiento de sus respectivos cnyuges, en caso de ser casados, as como la
declaracin jurada del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral.
Se debe tener en cuenta, adems, lo sealado por el inciso 2, del artculo 378 delCdigo
Civilcon relacin a " la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la
mayoridad y la del hijo por adoptar."
Finalmente, reunidos todos los requisitos, el Notario elevar la minuta
aEscrituraPblica, insertando los documentos que acrediten el pedido y se cursar
partes al Registro del Estado Civil para la anotacin al margen de la partida original y se
extienda una nueva partida de nacimiento del adoptado.
http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtml -
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Todo lo expuesto y explicado anteriormente lo encontramos en la Ley deCompetencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Ley N 26662
ADOPCION DE PERSONAS CAPACES
Artculo 21o.- Procedencia.- Slo se tramita ante notario la adopcin de personas
mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio.
Artculo 22o.- Solicitud y requisitos.- La solicitud constar en una minuta presentada
por el adoptante y el adoptado.
Se acompaar:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es
casado;
2. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si escasado;
3. Documento que acredite que las cuentas de su administracin han sido aprobadas, si
el solicitante ha sido representante legal del adoptado;
4. Testimonio del inventario de los bienes que tuviera el adoptado.
Artculo 23o.-Nueva partida de nacimiento.- El notario oficia al Registro respectivo para
que extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopcin al margen
de la partida original
LA ADOPCIN ADMINISTRATIVA
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La adopcin va administrativa se rige segn el Cdigo de los Nios
yAdolescentesnorma lo relativo a la adopcin de menores de edad en el Titulo II
"Adopcin" delLibroTercero "Institucionesfamiliares".
Conforme al artculo 115 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, la adopcin es una
medida de proteccin al nio y adolescente por el cual, bajo la vigilancia del Estado, seestablece de manera irrevocable la relacin paterna filial entre personas que no la
tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptado y deja de pertenecer a su familia consangunea.
Para la adopcin de nios o de adolescentes se requiere que hayan sido declarados
previamente en estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
sealados en el artculo 378 del Cdigo Civil (art. 117 del Cdigo de los Nios y
Adolescentes).
3.1. Adopcin de menores de edad declarados judicialmente en abandono
Por medio de la Ley deProcedimientoAdministrativo de Adopcin de Menores de Edad
Declarados Judicialmente en Abandono, Ley N. 26981, la Secretaria Nacional de
Adopciones (SNA) del Ministerio dela Mujery poblaciones vulnerables,autoridadcentralresponsable de proponer lapolticay normatividad enmateriade adopcin, conducir y
supervisar los procesos de adopcin administrativa a nivel nacional e internacional.
Los criterios para laevaluacinde los padres sustitutos son:
Las personas que desean adoptar deben ser emocionalmente estables,
optimistas, con autoconfianza, capacidad afectiva,respetoy aceptacin hacia el nio,nia o adolescente que adoptarn.
Deben acreditar solvencia moral y contar conrecursosintelectualesnormales, de
preferencia con secundaria completa.
http://www.monografias.com/trabajos15/adolescencia-crisis/adolescencia-crisis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/rol-intelectuales/rol-intelectuales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/adolescencia-crisis/adolescencia-crisis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/rol-intelectuales/rol-intelectuales.shtml -
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Adems deben tener estabilidad econmica y vivienda que garantice
laatencinde las necesidades bsicas dealimentacin, salud yeducacinde su
futuro/a hijo/a.
Su edad debe estar comprendida preferentemente entre 25 y 55 aos.
Excepcionalmente se evaluarn las solicitudes que no se circunscriban a estas edades.
Documentos que deben presentar los adoptantes nacionales para la adopcin de unnio, nia o adolescente:
Fotocopia fedateada del documento deidentidad(DNI)
Copia certificada o fedateada de la partida de nacimiento de los adoptantes y de
sus hijos (de ser el caso)
Copia certificada o fedateada de la partida de matrimonio civil (de ser el caso)
En caso de ser divorciado(a), copia certificada de la sentencia dedivorcioo
documento equivalente.
Certificado de salud fsica y mental, y resultados de los exmenes mdicos
(VIH,hepatitistipo B,Rayos Xy otrasenfermedadesinfecto contagiosas)
Certificados negativos de antecedentes policiales.
Certificados negativos de antecedentes penales.
Certificado de registro negativo de deudor alimentario moroso.
Certificado detrabajo, declaracin jurada deimpuestosa la renta y otro
documento que acrediteingresoseconmicos.
Certificado domiciliario.
Fotografas actualizadas dela familiay el hogar, con una antigedad no mayor
de 4 meses.
La legislacin determina que el proceso de adopcin se realice en tres etapas:
Pre-Adoptiva,
Adoptiva y
Post- Adoptiva.
http://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/Nutricion/http://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos53/vih-sida/vih-sida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/hepa/hepa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/gamma/gamma.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/http://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/Nutricion/http://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos53/vih-sida/vih-sida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/hepa/hepa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/gamma/gamma.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/http://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtml -
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Las etapas que comprende el proceso de adopcin, anteriormente sealadas, tienen lossiguientes plazos:
a. Preadoptiva.Se divide en dos etapas:
Inscripcin y evaluacin. La inscripcin dura un da, y la evaluacin toma 15.
En la prctica, este plazo puede prolongarse por falta de disponibilidad detiempode los
adoptantes o por no presentar los documentos requeridos oportunamente.
Lista de espera y designacin. Tarda sesenta das. Depender de la amplitudde las expectativas sobre la edad ysexode las nios y nias, as como de la aceptacin
de los antecedentes familiares y/o de salud del adoptado/a.
b. Adoptiva.Se divide en tres etapas:
Aceptacin de designacin (7 das), presentacin (un da),informede empata (un
da), externamiento (un da). Este plazo puede prorrogarse de considerar el EquipoTcnico que el adoptado/a no est preparado para ser externado/a.
Colocacin familiar. Toma 7 das; en algunos casos puede ampliarse a 7 das
adicionales, si se considera tcnicamente recomendable.
Resolucin de adopcin (un da) y trmino de apelacin (un da).
c. Post- adoptiva
http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtml -
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Esta etapa, en la que se realizaninformessemestrales, tiene dos clasificaciones:
adopciones nacionales, 3 aos; adopciones internacionales, 4 aos.
Prioridades en lista de espera: Tienen prioridad en la designacin para adopcin
aquellas personas o parejas que estn dispuestos a recibir en su hogar:
Un nio, nia o adolescente que presente algunadiscapacidad;
Una nia o nio mayor de 5 aos;
Ungrupode hermanitos.
Ello significa que su solicitud de adopcin ser evaluada con precedencia a las dems, y
podrn asimismo ser pasibles de una designacin directa.
3.2. Adopciones internacionales de nios y adolescentes
Las disposiciones especiales para las adopciones internacionales de nios y
adolescentes estn contenidas en el Captulo III "Disposiciones especiales para las
adopciones internacionales de nios y adolescentes" del Ttulo II "Adopcin" del Libro
Tercero "Instituciones familiares" del Cdigo de los Nios y Adolescentes, en los artculos
129 y 130
Segn el artculo 129, primerprrafo, del Cdigo de los Nios y Adolescentes, se
entiende por adopcin internacional la solicitada por residentes en el exterior. stos noestn exceptuados de losprocedimientosy plazos establecidos en el Cdigo de los Nios
y Adolescentes.
Requisitos:
Slo pueden adoptar en el Per los ciudadanos peruanos o extranjeros cuyo pas deresidencia o los Organismos Acreditados y autorizados, hayan suscrito Tratado o
Convenio en la materia con el Per o con la Secretara Nacional de Adopciones y seencuentren vigentes.
http://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/autoes/autoes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/autoes/autoes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml -
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Los adoptantes residentes en el extranjero debern presentar su solicitud de adopcin a
los centros o instituciones autorizados por su pas de residencia para tramitar
adopciones internacionales de conformidad con los convenios internacionales vigentes.
Los adoptantes debern acudir a la autoridad central extranjera competente y presentarsudocumentacina travs de esta entidad o de aquella institucin que la autoridad
central autorice expresamente. Los documentos exigidos por la legislacin peruana son:
Solicitud dirigida a la Secretaria Nacional de Adopciones en la que se presenta l
o los solicitantes exponiendo su motivo para adoptar una nia, nio o adolescente.
Copia legalizada del pasaporte
Autorizacin oficial de su pas para adoptar una nia, nio o adolescente
peruano en estado de abandono judicialmente declarado.
Partida de nacimiento de los adoptantes.
Partida de matrimonio civil, de ser el caso.
En caso de ser divorciado o divorciada, copia certificada de la sentencia de
divorcio o documento equivalente.
Partida de nacimiento del hijo/a o hijos/as biolgicos/as, de ser el caso.
En caso de viudez, partida de defuncin correspondiente.
En caso de tener hijo/a o hijo/as adoptados/as, presentar sus partidas de
nacimiento y reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no
hayan sido tramitadas a travs de la Secretara Nacional de Adopciones.
Certificados negativos de antecedentes policiales y penales.
Certificado domiciliario o documento equivalente.
Certificados mdicos de salud fsica y mental, con una antigedad no mayor de
3 meses, expedidos por un centro de salud o institucin autorizada, incluyendo losresultados de los exmenes de HIV Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas
y rayos X de pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos.
Certificados de trabajo, constancia de ingresos, declaracin jurada
delimpuestoa la renta y dems documentos que acrediten ingresos estables ycapacidad econmica.
http://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml -
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En caso de haber participado en un taller oprogramade preparacin para la
adopcin, presentar documentos que lo acrediten.
Fotografa de los adoptantes, de los interiores, exteriores del hogar y de sus
familiares en hoja A-4 Bond, con una antigedad no mayor a 4 meses.
Informe Psico-Social de los adoptantes, el que deber contenerla motivacinpara
adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales,
evaluacin de su situacin econmica, as como cualquier otro aspecto que permita unamayor aproximacin a su entorno socio-familiar.
Compromiso de seguimiento post-adoptivo expedido por la autoridad central del
pas de residencia de los adoptantes consistente en la remisin de informes semestralesdel nio adoptado por un perodo de 4 aos.
Toda la documentacin presentada por los adoptantes residentes en el exterior
deber estar traducida alespaolpor traductor pblico y legalizada las firmas por lasautoridades oficiales del pas extranjero, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Per; y debe ser remitida debidamente ordenada en dos
flderes plastificados para adjuntar los originales y las copias por separado.
http://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos5/moti/moti.shtml#desahttp://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos5/moti/moti.shtml#desahttp://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtml