Concepto de Teoría Del Delito

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INDICE CONCEPTO DE TEORÍA DEL DELITO___________________________________________________3 CONCEPTO DE DELITO_______________________________________________3 SUJETOS DEL DELITO___________________________________________________________________4 Sujeto Activo del Delito.________________________________________5 El Sujeto Pasivo del Delito______________________________________5 OBJETO DEL DELITO____________________________________________________________________5 Objeto material:_________________________________________________6 Objeto jurídico:_________________________________________________6 ELEMENTOS DEL DELITO_______________________________________________________________7 LA ACCION______________________________________________________________________________8 CONCEPTO_________________________________________________________8 CONCEPTO CASUAL DE ACCION________________________________________8 CONCEPTOS DE TIPO Y TIPICIDAD____________________________________________________9 A) EL TIPO:______________________________________________________9 Definición de tipicidad penal según:____________________________10 FUNCIONES DEL TIPO______________________________________________11 a) Función seleccionadora.-_________________________________________11 b) Función de garantía.-____________________________________________11 c) Función indiciaria.-_____________________________________________11 d) Función motivadora.-_____________________________________________12 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS_________________________________________12 LA ANTIJURICIDAD____________________________________________________________________12 ANTIJURICIDAD FORMAR Y MATERIAL_________________________________13 CAUSAS DE JUSTIFICACION__________________________________________________________14 Concepto________________________________________________________14 Clasificación de las causas de justificación____________________15

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Breve reseña de la teoria del delito

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Page 1: Concepto de Teoría Del Delito

INDICE

CONCEPTO DE TEORÍA DEL DELITO_____________________________________________3

CONCEPTO DE DELITO___________________________________________________________3

SUJETOS DEL DELITO________________________________________________________4

Sujeto Activo del Delito.__________________________________________________________5

El Sujeto Pasivo del Delito________________________________________________________5

OBJETO DEL DELITO________________________________________________________5

Objeto material:________________________________________________________________6

Objeto jurídico:_________________________________________________________________6

ELEMENTOS DEL DELITO_____________________________________________________7

LA ACCION________________________________________________________________8

CONCEPTO_____________________________________________________________________8

CONCEPTO CASUAL DE ACCION____________________________________________________8

CONCEPTOS DE TIPO Y TIPICIDAD_____________________________________________9

A) EL TIPO:_____________________________________________________________________9

Definición de tipicidad penal según:_______________________________________________10

FUNCIONES DEL TIPO___________________________________________________________11a) Función seleccionadora.-____________________________________________________________11b) Función de garantía.-_______________________________________________________________11c) Función indiciaria.-_________________________________________________________________11d) Función motivadora.-_______________________________________________________________12

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS_______________________________________________12

LA ANTIJURICIDAD________________________________________________________12

ANTIJURICIDAD FORMAR Y MATERIAL_____________________________________________13

CAUSAS DE JUSTIFICACION__________________________________________________14

Concepto_____________________________________________________________________14

Clasificación de las causas de justificación__________________________________________15

Efectos de las causas de justificación_______________________________________________15

REGULACION EN EL CODIGO PENAL________________________________________________16Artículo 24. Son causas de justificación:___________________________________________16

Legítima defensa:__________________________________________________________________16

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Estado de necesidad:_______________________________________________________________16Legítimo ejercicio de un derecho:_____________________________________________________17

IMPUTABILIDAD__________________________________________________________17

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD___________________________________________________17

CAUSAS DE INCULPABILIDAD________________________________________________18

a) Miedo Invencible:____________________________________________________________18

b) Fuerza Exterior:______________________________________________________________18

c) Error:______________________________________________________________________18

d.- Obediencia Debida:__________________________________________________________19

e) Omisión Justificada:__________________________________________________________19

REGULACION EN EL CODIGO PENAL_______________________________________________19CAUSAS DE INCULPABILIDAD ARTICULO 25._______________________________________________19

MEDIO INVENCIBLE________________________________________________________________19FUERZA EXTERIOR_________________________________________________________________19OBEDIENCIA DEBIDA_______________________________________________________________19OMISIÓN JUSTIFICADA______________________________________________________________20

LA PENALIDAD____________________________________________________________20

La pena______________________________________________________________________20

LA CODELINCUENCIA_______________________________________________________20

CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO_______________________________________________21

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES__________________________________________________22ARTICULO 26.- Son circunstancias atenuantes:_____________________________________________22

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES__________________________________________________24ARTICULO 27.- Son circunstancias agravantes:_____________________________________________24

ITER CRIMINIS____________________________________________________________28

Tentativa_____________________________________________________________________29

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CONCEPTO DE TEORÍA DEL DELITO

Es un procedimiento por medio del cual se analizan las características comunes, o bien aquellas que diferencian a todos los delitos en general para establecer su existencia y determinar la imposición de una sanción si así corresponde. Se denomina teoría del delito “a la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar qué es el delito en general, es decir, cuáles son las características que debe tener cualquier delito.

CONCEPTO DE DELITO

Para la los efectos de la teoría del delito, no trataremos el delito como la descripción de una conducta a la que se le asigna una pena o una medida de seguridad, sino que interesa una definición secuencial como “acción u omisión voluntaria, típica, antijurídica y culpable”.

Del concepto anterior se desprenden los elementos del delito que analizaremos detenidamente, y es secuencial, porque es como un filtro

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que cada vez se hace más estrecho para establecer no solo la existencia del delito, sino además, la imposición de una sanción penal o una medida de seguridad.

Por ejemplo en un homicidio, puede ser que la conducta sea típica, hay voluntad en su realización y encuadra en uno de los tipos penales contemplados en la legislación, pero si se logra establecer que el imputado actuó en legítima defensa de su vida, estaremos ante una causa que justifica su actuar y por lo tanto, hay una acción típica, pero no antijurídica.

En otros casos, estamos ante acciones típicas y antijurídicas, pero por tratarse de una persona que padece una enfermedad mental, no se le puede imponer una pena por existir un eximente de responsabilidad penal; habrá que solicitar la suspensión de la persecución penal, y si no fuere posible, pedir que se le juzgue por el procedimiento específico para la imposición de una medida de seguridad, tal como lo establecen los artículos 23.2 del Código Penal y 76 y 484 del Código Procesal Penal.

Aplicando esta sistemática secuencial, analizaremos cada uno de los elementos del concepto delito, llamados también categorías. Hay otros elementos que no se ubican exactamente en la tipicidad, ni en la antijurídica, ni en la culpabilidad por no ser elementos comunes a todos los delitos, y es por ello que se trata aparte la punibilidad o penalidad.

De la misma forma, se incluyen problemas de la tipicidad, tales como el recorrido criminal que abarca el delito consumado y la tentativa; también el concurso de delitos y de leyes, y las circunstancias que modifican la responsabilidad penal, pero estos elementos se aplican después de haber determinado la existencia del delito.

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SUJETOS DEL DELITOLos Sujetos del delito son las personas en las que recae directamente la consecuencias de la acción delictiva. Se consideran como indeterminados, cuando la ley no requiere una característica específica para que exista el delito y determinados, cuando se requiere de un señalamiento específico para poder cometer o ser sancionado por la conducta (ser servidor público para poder cometer uno de los delitos cometidos por los servidores públicos o ser menor de dieciocho para poder sufrir el delito de estupro).

Sujeto Activo del Delito.

Es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito.Solamente una persona física puede cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen sólo en sus integrantes.  Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.

El Sujeto Pasivo del Delito 

Es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Se le llama también victima u ofendido y es quien reciente el delito o la lesión jurídica, ejemplo: los familiares del occiso, así como la víctima es quien de manera directa recibe el delito o la lesión jurídica. Los sujetos pasivos del delito pueden ser: La Persona Individual.

La Persona moral que puede ser lesionado en su fama, su propiedad o su crédito.

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La Sociedad El Estado

OBJETO DEL DELITO

El objeto del delito:Es aquella persona, cosa o interés que es protegido por las leyes penales y es en base a este que se clasificaran los delitos. Dentro del objeto del delito encontramos el objeto material y el objeto jurídico.

Objeto material:

Es la persona o cosa afectada directamente por el daño causado por la conducta delictiva o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.Cuando la amenaza o daño afecta directamente a una cosa, el objeto material será la cosa afectada por ejemplo en el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos reales; y en el daño o propiedad ajena lo son los muebles o los inmuebles,

indistintamente.

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Objeto jurídico:

Es el interés jurídicamente tutelado por la ley.El derecho penal, en cada conducta considerada como delito, tutela determinados bienes que considera necesario proteger para mantener una armonía social como ejemplo tenemos que al derecho le interesa tutelar la vida de las personas; así, el legislador crea los delitos de homicidio, aborto y participación en el suicidio, homicidios en razón del parentesco o relación con lo cual pretende proteger la vida humana. Todo delito necesita un bien jurídicamente protegido para poder existir.

Es posible confundir el objeto material con bien jurídico, u objeto jurídico, cuando se habla del objeto material del delito, se refiere al objeto corporal externo, sobre el cual se realiza la acción, y cuando nos referimos al bien jurídico lo identificamos como el objeto que intenta proteger la ley. 

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ELEMENTOS DEL DELITO

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LA ACCION

La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible.

CONCEPTOUna de las principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal. El concepto de acción ha experimentado una evolución en la que se han entremezclado puntos de vista filosóficos, político-criminales y dogmáticos.

CONCEPTO CASUAL DE ACCION

El concepto natural de acción es creación de von Liszt y Beling, quienes son los fundadores del "sistema clásico del delito".  Von Liszt define por primera vez el concepto de acción como la producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior.

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 En este concepto, para la modificación causal del mundo exterior debía bastar cualquier efecto en el mismo, por mínimo que sea. Debido a la imposibilidad del concepto señalado de explicar la omisión, von Liszt fórmula más tarde una segunda descripción, diciendo que acción es conducta voluntaria hacia el mundo exterior; más exactamente: modificación, es decir, causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria. Correlativamente, Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad. En resumen, el concepto de Beling consiste en que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad).

CONCEPTOS DE TIPO Y TIPICIDADA) EL TIPO: Es la figura abstracta e hipotética contenida en la ley, que se manifiesta en la simple descripción de una conducta o de un hecho y sus circunstancias. Es la descripción legal de un delito. La figura delictiva creada por el Estado a través de una norma jurídica o ley", "la descripción del comportamiento antijurídico".Definición del tipo penal según:Zaffaroni: El tipo penal es un instrumento legal lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva: que tienen por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas). Fundamenta lo siguiente:

a) El tipo pertenece a la ley. Tipos son "el que matare a otro" o "el que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud". Tipos son las

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fórmulas legales que nos sirven para individualizar las conductas que la ley penal prohíbe.

b) El tipo es lógicamente necesario para una racional averiguación de la delictuosidad de una conducta.

c) El tipo es predominantemente descriptivo, porque los elementos descriptivos son los más importantes para la individualización de una conducta. No obstante, los tipos no son a veces absolutamente descriptivos, porque en ocasiones acuden a conceptos que remiten o se sustentan en un juicio valorativo jurídico o ético. El artículo 162° del Código Penal Argentino define al hurto como el apoderamiento ilegítimo de una "cosa" mueble; el concepto de "cosa" no es descriptivo, sino que tenemos que acudir a la valoración jurídica del Código Civil donde se indica que "se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor". A estos elementos que no son descriptivos y que aparecen eventualmente se los denomina elementos normativos de los tipos penales.

Javier Villa Stein: Define el tipo como modelo conductual preestablecido en la ley penal, "es la descripción de la conducta prohibida que lleva acabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal". Dicho en términos de Welzel "tipo penal es la descripción concreta de la conducta prohibida" o más concretamente, "tipo es la materia de la prohibición, de las prescripciones jurídico-penales"[6].

Muñoz Conde: Tipo es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho en una norma penal[7]

Felipe Villavicencio: Tipo es la descripción concreta de la conducta prohibida, es una creación abstracta y formal que realiza el legislador. El tipo no es la conducta[8]

B) LA TIPICIDAD: Es la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa[9]

Definición de tipicidad penal según:

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Bramont Arias Torres; La tipicidad es la operación mediante la cual un hecho que se ha producido en la realidad y adecuado o encuadrado dentro del supuesto de hecho que describe la ley penal, es decir, separa de un hecho real – que ha sucedido- a una descripción abstracta y genérica -supuesto de hecho o tipo penal-de la ley. En otras palabras, es la adecuación de un hecho determinado con la descripción prevista en el tipo penal, es decir la prohibición o mandato de conducta en forma dolosa o culposa[10]

Muñoz Conde; Tipicidad es la cualidad que se atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal.

La tipicidad cumple un rol prevalente al recoger en los tipos las formas por medio de las cuales el sujeto se vincula, lo hace en la totalidad de su contenido: social, psíquico y físico (y, además, dialéctico e interrelacionado). Luego el tipo legal no solo describe acciones u omisiones, sino que es la descripción de un ámbito situacional determinado y la tipicidad, consecuentemente, es la configuración en la realidad de esa descripción lo que implica, un proceso de subsunción del complejo real en la descripción abstracta y general del tipo legal[11]

FUNCIONES DEL TIPO

El tipo penal cumple diversas funciones pero, entre las más importantes tenemos:

a) Función seleccionadora.- Escoge determinadas conductas que ocurren en la sociedad –que considera más graves– y las plasma en las leyes penales. Esto es una de las manifestaciones del carácter fragmentario y del principio de última ratio del derecho penal.Es aquí donde se plasma un significado valorativo, defendiéndolo Welzel como: "selección de los hechos relevantes para el derecho penal". Por tanto, el tipo encierra un significado valorativo propio y los hechos típicos no son valorativa mente neutros sino, penalmente relevantes; esto no se produce por que sea antinormativo sino por una sección o puesta en peligro de un bien jurídico.

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b) Función de garantía.- Una persona solo puede ser sancionada si su conducta está tipificada –señalada– en un tipo penal. El tipo, el siempre "tipo legal", solo la ley escrita es fuente del tipo. Solo puede sancionarse un hecho cuando su punibilidad está legalmente-aplicación del principio de legalidad como un límite al poder punitivo del Estado- determinada antes de la comisión de él. Todo ciudadano debe, por tanto, tener la posibilidad antes de realizar un hecho, de saber si su situación es punible o no. El tipo selecciona conductas merecedoras de pena, su redacción debe de definir con claridad la conducta prohibida; esto se logra utilizando el leguaje promedio de la sociedad, con el cual se debe dictar la ley. Se debe tratar de evitar en lo posible los elementos normativos- aquellos que requieren algún tipo de valoración- dar preferencia a los elementos descriptivos. Las descripciones deben ser de carácter genérico, recogiendo los caracteres comunes a las conductas delictivas.

c) Función indiciaria.- El tipo consiste en la descripción general de acciones antijurídicas, ello permite la selección inmediata entre los ilícitos punibles y los no punibles, lo que da lugar a un juicio preliminar acerca del carácter antijurídico del hecho, como muchos autores manifiestan. Se dice que se crea un indicio, una presunción siempre refutable acerca de la antijuricidad, ya que se puede dar la existencia de lo que conocemos como las causas de justificación.

d) Función motivadora.- La finalidad de los tipos penales es motivar a las personas para que no cometan las conductas sancionadas. El tipo responde a caracteres de la prevención general intimidatoria, es decir, re-amenaza a toda la sociedad con imponer un mal –la pena– si realizan ciertas conductas.Otros autores, en cambio, plantean la teoría de la prevención general positiva, en la cual se trata de reforzar los valores de la sociedad para su desarrollo armónico; el tipo resulta un instrumento para conseguir la paz social.

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOSLos tipos penales se clasifican de acuerdo a:VI.1.- SU ESTRUCTURA:

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a) Tipo básico: Tipo base es la descripción hipotética de una conducta que hace el legislador en una norma penal, siendo el punto de partida el análisis de las figuras delictivas.b) Tipos derivados: Son aquellos tipos que además de tener el tipo base, contienen otras descripciones que van a modificar el tipo fundamental. Su aplicación es independiente de los tipos básicos.

LA ANTIJURICIDAD

La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica.Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas.

ANTIJURICIDAD FORMAR Y MATERIAL

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Por tradición se ha venido distinguiendo entre la antijuridicidad formal, que es aquella que viola lo señalado por la Ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial.

En realidad una antijuridicidad material sin la antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el Derecho. Por otro lado la antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la Ley debe serlo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material).

Antijuridicidad formal: se afirma de un acto que es "formalmente antijurídico", cuando a su condición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir, no ésta especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal naturaleza (por ejemplo: defensa….propia).Por lo tanto, la antijuricidad formal no es más que la oposición entre un hecho y el ordenamiento jurídico positivo, juicio que se constata en el modo expuesto.

Antijuridicidad material:se dice que una acción es "materialmente antijurídica" cuando, habiendo transgredido una norma positiva (condición que exige el principio de legalidad) lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.

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CAUSAS DE

JUSTIFICACION

Introducción:

Al hablar de causas de justificación estamos en el ámbito de la antijuridicidad, las causas de justificación eximen la antijuridicidad.

Esto significa que la causa de justificación justifica la ilicitud del hecho, el hecho será típico pero la conducta está justificada, por lo que se4 eximirá de responsabilidad penal, con las siguientes salvedades:- Cuando se den todos los requisitos esenciales y no esenciales de

la causa de justificación, se dará la exención de responsabilidad penal, o eximente completa de la pena.

- Si se dan los requisitos esenciales pero no todos los no esenciales, habrá una eximente incompleta, existe responsabilidad criminal pero se atenúa la pena.

- Si no se dan los elementos esenciales no existe ni siquiera atenuación, se responderá totalmente por el hecho cometido.

Al requisito esencial se le denomina PRESUPUESTO.

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Concepto:Entendemos por causa de justificación todas aquellas

circunstancias o situaciones en virtud de las cuales se produce la exclusión de la antijuridicidad, o ilicitud de la conducta típica.

En ocasiones las causas de justificación implican un derecho o una facultad a favor del sujeto, a través del cual se excluye la antijuridicidad de la conducta típica que se haya realizado.

En otros casos se basan en deberes jurídicos, lo que significa que existe la obligación jurídica de realizar el hecho típico, pero éste se encuentra justificado.

La causa de justificación no implica que la conducta deje de ser típica sino que se hablará de conducta típica justificada.

En definitiva, las causas de justificación son los eximentes que eliminan o excluyen el juicio de antijuridicidad de la conducta, en principio, típica.

A las causas de justificación también se las denomina causas de exclusión de la antijuridicidad o del injusto.

Están reguladas en el art. 20 CP, y son:- Legítima defensa.- Cumplimiento de un deber.- Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.- Estado de necesidad.Fuera del art. 24 también se han reconocido otras por una parte

minoritaria de la doctrina, es el caso del consentimiento, que es un eximente que actúa con doble naturaleza, a veces actúa como causa de atipicidad y otras como causa de justificación. Algunos autores añaden otras como son el riesgo permitido, el caso fortuito, la obediencia debida no solamente a órdenes legítimas sino también sobre otras antijurídicas, el estado de necesidad defensivo, la adecuación social y la inexigibilidad jurídica general.

Clasificación de las causas de justificación:- Causas de justificación de la acción: en ellas el desvalor del

resultado subsiste, pero la conducta no está jurídicamente desaprobada, bien sea porque le falte la parte objetiva del

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desvalor de la acción (como ocurre en el estado de necesidad) o bien porque le falte la parte subjetiva.

- Causas de justificación del resultado: el bien jurídico deja de estar protegido en el caso concreto frente a una lesión o puesta en peligro (es el caso de la legítima defensa).

Efectos de las causas de justificación:- El primero y más importante es la exclusión de la responsabilidad

penal por el hecho típico cometido, lo que significa que está prohibido imponer una pena al sujeto que haya cometido un hecho

típico que se encuentre amparado por una causa de justificación.

- Tampoco se podrá imponer al sujeto una medida de seguridad.

- También queda excluido cualquier otro tipo de responsabilidad extrapenal (civil administrativa,...).

- La participación en un acto justificado, cometido por el autor, también estará justificada.

- Frente a una conducta amparada por una causa de justificación no cabe alegar legítima defensa para su evitación, esto de debe a que la conducta justificada no constituye una agresión ilegítima, que es el

requisito esencial sin el cual no podría apreciarse la legítima defensa.

REGULACION EN EL CODIGO PENAL

Artículo 24. Son causas de justificación:

Legítima defensa: Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes:a)      Agresión ilegitima;

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b)      Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla,

c)       Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores.

El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación. Estado de necesidad: Quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por él voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea en proporción al peligro. Esta exención se extiende al que causare daño en el patrimonio ajeno, si concurrieren las condiciones siguientes:

a)      Realidad de! mal que se trate de evitar;b)      Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo;c)       Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para

impedirlo.No puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de

afrontar el peligro o sacrificarse. 

Legítimo ejercicio de un derecho: Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia.

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IMPUTABILIDADQué es la imputabilidad?La imputabilidad es, en pocas palabras, la “capacidad de culpa”. Ésta

requiere de dos elementos: 1) la capacidad de comprender lo injusto del hecho; y 2) la capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento. De este modo, un sujeto no deja de ser imputable sólo por la causa biológica de padecer una patología mental. Más allá de ésta, para ser considerado como no imputable, se debe demostrar que el sujeto no puede comprender la ilicitud del hecho o no puede comportarse de acuerdo a dicha

ilicitud en caso de comprenderlo. Todo esto en el momento preciso del acontecimiento.

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

Un sujeto puede dejar de ser imputable por las llamadas  “causas de inimputabilidad”. Las causas de inimputabilidad son aquellas situaciones que, aunque la conducta es antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto. Éstas son:La enajenaciónLa enajenación incluye a la enfermedad mental no transitoria y a las oligofrenias* profundas. Las principales alteraciones mentales que se han planteado en el Derecho Penal como supuestos de inimputabilidad son: psicosis, oligofrenia, psicopatía y neurosis*. Sin embargo, existe una discusión en torno a las psicopatías ya que no se aprecian como causas de inculpabilidad debido a que es un problema afectivo más que de la inteligencia o de la voluntad. Por ello, se merece un tratamiento penal ordinario o, en algunos casos, con una atenuación* de la pena.

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CAUSAS DE INCULPABILIDAD

Opera cuando el elemento subjetivo del delito que es la voluntad del agente no existe o no está justificada, es el elemento negativo de la culpabilidad. Se contempla en 5 casos a saber:a) Miedo Invencible: Cuando no se actúa de acuerdo a la libre voluntad se da la vís compulsiva, o sea un tipo de violencia psicológica o moral que influye directa y objetivamente en el ánimo del sujeto, que se ve amenazado de sufrir un daño igual o mayor al que se pretende que cause. En cuando al miedo, debe ser invencible, que no sea posible sobreponerse; y en cuanto al mal, debe ser real y que sea injusto.b) Fuerza Exterior: Se refiere a la vís absoluta, o sea la violencia física o material que se torna en irresistible, ejercida directamente sobre la humanidad del sujeto activo, o sea que un tercero le hace obrar como un instrumento; existe falta de acción, la fuerza irresistible debe ser empleada directamente sobre el sujeto activo.c) Error: Es un conocimiento equivocado, un juicio falso sobre algo; la importancia de esto es que el sujeto debe actuar con conocimiento y querer hacer, lo que hace o bien no haberlo sabido y querido, teniendo al menos la posibilidad de prever el carácter típicamente antijurídico de la acción por el realizada (culpa), este aspecto es conocido en nuestra legislación como legítima defensa putativa, que es un error en hecho (aberratio ictus), o error propio, que es cuando el sujeto activo rechaza una supuesta agresión contra su persona, al creerse realmente atacado, pero ésta solo ha existido en la mente del agente. De igual manera se habla del error de derecho que es una equivocación que versa sobre la existencia de la ley que describe una conducta como delictiva; nuestra

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ley la denomina ignorancia, y es atenuante (art. 26, num. 9 C.P.), también denominado error impropio, es el error en el golpe, que es la desviación entre lo imaginado por el sujeto y lo efectivamente ocurrido, cuando va dirigido contra una persona, causando impacto en otra --error in personae-- art. 21.d.- Obediencia Debida: Es cuando existe un actuar en cumplimiento de un deber jurídicamente fundado de obedecer a otra persona, y como consecuencia de ello aparece la comisión de un delito; opera esta eximente y se da la responsabilidad de quien ordenó el acto, pero el mandato no debe tener notoria infracción clara y terminante de la ley, debido a que si es ilícito, no es obligatorio; debe emanar de una autoridad superior al que se debe obediencia.e) Omisión Justificada: Es la conducta pasiva en contra de una obligación de actuar que imponen algunas normas, cuando el sujeto se encuentra materialmente imposibilitado para hacerlo, quedando exento por inculpabilidad; pero esa causa debe ser legítima (real) e insuperable que impide el actuar.

REGULACION EN EL CODIGO PENAL

CAUSAS DE INCULPABILIDAD ARTICULO 25. Son causas de inculpabilidad: MEDIO INVENCIBLE Ejecutar el hecho impulsado por miedo

invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente, según las circunstancias. FUERZA EXTERIOR Ejecutar el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre él. ERROR 3o. Ejecutar el hecho en la carencia de que existe una agresión ilegítima

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contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto. OBEDIENCIA DEBIDA Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se considera debida cuando reúna las siguientes condiciones: a) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto; b) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite, y esté revestida de las formalidades legales; c) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta. OMISIÓN JUSTIFICADA Quien incurre en alguna omisión hallándose impedido de actuar, por causa legítima e insuperable.

LA PENALIDADLa penalidad para algunos es elemento del delito. La penalidad se traduce en una sanción que es la pena.

La pena (del latín "poena", sanción) Privación o disminución de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito.

Toda conducta típica antijurídica y culpable es punible por regla

LA CODELINCUENCIALa codelincuencia es la infracción penal cometida por varias personas que se ponen de acuerdo dividiendo entre sí sus esfuerzos para realizar un delito. El delito se presenta como fruto de la cooperación de varios delincuentes, por ejemplo el narcotráfico.

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La Teoría clásica consagra la unidad del delito, ligando la responsabilidad de los participantes y haciendo depender lo accesorio de lo principal. Acarrea injustos, si el ejecuto desiste, el autor intelectual no es sancionado, si se excede el ejecutor el autor intelectual es sancionado con pena agravada. El Código Penal boliviano sigue esta teoría.

La Teoría de la Autonomía de la Complicidad dice que la responsabilidad de los componentes se aprecia independientemente.

La Teoría positivista acepta la unidad del delito pero la responsabilidad debe apreciarse por separado.

CIRCUNSTANCIAS DEL DELITOLa pena con que la ley punitiva conmina la conducta descrita en el correspondiente tipo penal está señalada en abstracto. Su individualización en el caso concreto debe hacerla el juzgador ateniéndose a los criterios que la propia ley proporciona. Uno de estos criterios son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Cuando concurren en la comisión de un d., cumplen la función de agravar o atenuar la pena que corresponde imponer al autor del hecho.            Los Códigos no ofrecen el concepto de circunstancias del d., limitándose a señalar cuáles son las circunstancias que agravan o atenúan la pena. No obstante, al determinar su función, ofrecen datos suficientes para construir una definición, la cual habrá de formularse siempre teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico-penal concreto. Para los que siguen el sistema del español, puede decirse que son elementos accidentales del delito, objetivos o subjetivos, a cuya concurrencia la ley asocia el efecto de aumentar o disminuir la pena que debe imponerse al autor. Esta definición contiene las notas que perfilan

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la naturaleza jurídica de las circunstancias: a) se trata de elementos accidentales, no esenciales, del d. Quiere decir ello que las circunstancias no son revelantes para su perfección; b) como tales elementos accidentales, no afectan a la estructura del tipo penal, su función la cumplen exclusivamente en el ámbito de la pena, concretamente en el momento de su determinación; c) las circunstancias pueden ser subjetivas, consistentes en una condición personal del autor, y objetivas, que radican en un especial modo de ejecutar el d. o en los medios con que se lleva a cabo.

EN NUESTRO CODIGO PENAL EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS PODEMOS VER LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

ARTICULO 26.- Son circunstancias atenuantes:Inferioridad síquica

1º. Las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto.

Exceso de las causas de justificación

2º. El exceso de los límites establecidos en las causas de justificación.

Estado emotivo

3º. Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que, naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación.

Arrepentimiento eficaz

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4º. Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.

Reparación del perjuicio

5º. Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado adecuada y satisfactoriamente el daño causado antes de dictarse sentencia.

Preterintencionalidad

6º. No haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que se produjo

Presentación a la autoridad

7º. Si, pudiendo el imputado eludir la acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad.

Confesión espontánea

8º. La confesión del procesado, si la hubiere prestado en su primera declaración.

Ignorancia

9º. La falta de ilustración, dada la naturaleza del delito, en cuando haya influido en su ejecución.

Dificultad de prever

10. En los delitos culposos, causar el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy improbable o difícil de prever.

Provocación o amenaza

11. Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza en proporción al delito.

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Vindicación de ofensas

12. Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor del delito, su cónyuge, su concubinario, sus parientes dentro de los grados de ley, sus adoptantes o sus adoptados.

Se entiende por vindicación próxima la que se ejerce consecutivamente a la ofensa, o cuando no ha habido el tiempo necesario para la reflexión.

Inculpabilidad incompleta

13. Las expresadas en el artículo 25 cuando no concurran los requisitos necesarios para excluir de responsabilidad en los respectivos casos.

Atenuantes por analogía

14. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga a las anteriores.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

ARTICULO 27.- Son circunstancias agravantes:Motivos fútiles o abyectos

1º. Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos.

Alevosía

2º. Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía, cuando se comete el delito empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentre, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse.

Premeditación

3º. Obrar con premeditación conocida.

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Hay premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente.

Medios gravemente peligrosos

4º. Ejecutar el hecho por medio de explosivos, gases perjudiciales, inundación, incendio, envenenamiento, narcótico, varamiento de nave. accidente de aviación, avería causada a propósito, descarrilamiento, alteración del orden público o por cualquier otro medio idóneo para ocasionar estragos de carácter general.

Aprovechamiento de calamidad

5º. Aprovechar para la ejecución del delito, que ocurra o haya ocurrido un ciclón, terremoto, inundación, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de tránsito de cualquier clase, explosión, alteración del orden público o cualquier otro estrago o calamidad pública.

Abuso de superioridad

6º. Abusar de superioridad física o mental, o emplear medios que debiliten la defensa de la víctima.

Ensañamiento

7º. Aumentar, deliberadamente los efectos del delito, causando otros innecesarios para su realización o emplear medios que añadan la ignominia a la acción delictual.

Preparación para la fuga

8º. Ejecutar el hecho empleando vehículo o cualquier medio, modo o forma que asegure la fuga del delincuente.

Artificio para realizar el delito

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9º. Cometer el delito empleando astucia, fraude, disfraz o cualquier otro engaño suficiente para facilitar la ejecución del delito u ocultar la identidad del delincuente.

Cooperación de menores de edad

10. Cometer el delito utilizando la participación o ayuda de persona menor de edad.

Interés lucrativo

11. Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

Abuso de autoridad

12. Prevalerse, el delincuente, de su carácter público o del poder inherente al cargo, oficio, ministerio o profesión, o cometerlo haciendo uso defunciones que anteriormente, hubiere tenido.

Auxilio de gente armada

13. Ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

Cuadrilla

14. Ejecutar el delito en cuadrilla.

Hay cuadrilla cuando concurren a la comisión del delito más de tres personas armadas.

Nocturnidad y despoblado

15. Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea que se elija o se aproveche una u otra circunstancia, según la naturaleza y accidentes del hecho.

Menosprecio de autoridad

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16. Ejecutar el delito con ofensa o menosprecio de la autoridad pública o en el lugar en que ésta este ejerciendo sus funciones.

Embriaguez

17. Embriagarse el delincuente o intoxicarse, deliberadamente para ejecutar el delito.

Menosprecio al ofendido

18. Ejecutar el hecho con desprecio de la edad avanzada o de la niñez, del sexo, de la enfermedad o de la condición de incapacidad física o penuria económica del ofendido, según la naturaleza y accidentes del hecho.

Vinculación con otro delito

19. Ejecutar el delito para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para impedir su descubrimiento.

Menosprecio del lugar

20. Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso.

Facilidades de prever

21. En los delitos culposos, haber ocasionado el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy probable o fácilmente previsible.

Uso de medios publicitarios

22. Ejecutar el hecho por medio de la imprenta, grabado, cuadros expuestos al público, cinematógrafo, proyecciones luminosas, radiotelégrafo, teléfono, televisión o cualquier otro medio de alta difusión.

Reincidencia

23. La de ser reincidente el reo.

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Es reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya o no cumplido la pena.

Habitualidad

24. La de ser el reo delincuente habitual.

Se declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no cumplido las penas.

El delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena.

ITER CRIMINIS

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El delito se desplaza a lo largo del tiempo, desde que se plantea como idea o tentación en la mente, hasta su consumación; a este proceso se le llama iter criminis, es decir, camino del crimen. Dentro de este se distinguen cuatro etapas:

Actos internos Actos

preparatorios Actos de ejecución Consumación del

delitoEl acto interno es la

trayectoria desplazada por el delito desde su iniciación hasta que esta a punto de exteriorizarse; es el punto de partida del iter criminis, es todo lo relacionado con el delito y que permanece dentro del individuo.

Los actos internos no son punibles por que sin acción no hay delito; para que se de el delito es necesaria la exteriorización; y además esto esta contemplado por la Constitución, en el Art. 8: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

Los actos preparatorios constituyen el primer paso de la fase externa del iter criminis; es aquí donde se tiende a preparar la ejecución del delito, se producen antes de la ejecución. Hay la intención del delito. Se caracterizan por ser de naturaleza inocente en sí mismos y pueden realizarse con fines lícitos o delictuosos, no revelan de manera evidente el propósito de delinquir. El delito preparado es un delito en potencia, todavía no real y efectivo. La ley, por lo general, no los considera punibles. Como excepción, la ley los castiga, por ejemplo, lo contemplado en el Art. 299, donde se castiga la tenencia de elementos o instrumentos destinados a cometer falsificaciones.

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El acto de ejecución, es el momento pleno de ejecución del delito, puede ofrecer los aspectos de tentativa y consumación. Actos por los cuales el sujeto inicia la acción principal en que consiste el delito. Se da la tentativa cuando a pesar de no haberlo consumado ya ha “comenzado a ejecutarlo”; mientras los actos preparatorios no son punibles, estos actos, que dan lugar a la tentativa, si son punibles.

La consumación del delito es la última fase del iter criminis, se dice que un delito esta consumado cuando se han reunido todos los elementos o condiciones para que pueda darse la figura delictiva de que se trate, algunos autores denominan como delito perfecto o delito agotado al delito consumado.

Tentativa

Los elementos para que se de la tentativa son:1. El fin de cometer un delito determinado (interno)2. El comienzo de ejecución (objetivo)3. La falta de consumación por circunstancia ajenas al autor

(objetivo subjetivo)La parte especial del Código Penal se refiere a los delitos

consumados, no obstante, también se legisla la tentativa, mediante el cual se amplia la represión de los delitos para aquellos, que aunque no sean consumados, si comienzan su ejecución.

La finalidad es de carácter subjetivo, por lo que no se debe confundir con el dolo.

El comienzo de ejecución hace referencia a que la sola finalidad de cometer un delito no es suficiente para imponer una pena, y la Ley necesita este comienzo de ejecución de un delito a cometer.

La tentativa se complementa con la falta de consumación de un delito, por circunstancias ajenas a lo planeado por el autor del delito. Es decir, la delito no es consumado, es interrumpido mientras se esta ejecutando, lo cual no evidencia que no se quiera cometer el delito, sino que no se puede. La tentativa se da cuando el autor lleva a la práctica

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una actividad que busca dañar, buscando la consumación del delito, pero este es interrumpido por causas ajenas a él.

En cuanto al comienzo de la ejecución, se diferencian los actos preparatorios del comienzo de la ejecución, de lo cual se derivan dos formas de interpretación: las teorías objetivas y subjetivas.

1. La teoría objetiva exige que los actos ejecutados por el autor sean actos de iniciación de la conducta que constituye el tipo delictivo, como por ejemplo, disparar en un intento de homicidio.

2. La tesis subjetiva-objetiva, considera que hay comienzo de la ejecución si son realizados actos que evidencien una finalidad delictiva; lo que la pone por encima de la anterior tesis al no considerar los actos típicos como el comienzo de la ejecución, sino que se encuentra la intención del delito.

Al hablar de desistimiento de la tentativa, se observa que ésta se encuentra relacionada con la ausencia de la consumación; pero aquí, el delito no es consumado por que el autor se desiste de cometer tal ilícito por voluntad propia.

Otro aspecto es el fundamento de la impunidad, donde si el delito no se consuma por causas dependientes de la voluntad, habrá impunidad; es decir, se extingue la retención punitiva.

Para darse el desistimiento, se hace necesario reunir ciertos requisitos, los cuales son los siguientes:

1. Debe ser oportuno2. Voluntario3. Espontáneo, por decisión personal

En cuanto hace a la penalidad de la tentativa, la pena correspondiente al delito consumado se disminuirá de un tercio a la mitad, en caso de ser a perpetuidad, la tentativa sería de 15 a 20 años; aunque aquí encontramos problemas de interpretación en cuanto a los topes mínimos y máximos hace referencia el artículo contemplado en el Código penal.

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Asimismo, hay una diferenciación entre la tentativa acabada o delito frustrado con la tentativa de delito imposible; donde no se da el resultado no por causas ajenas a la voluntad del autor, sino por ser imposible; en éste, no se realiza el delito por imposibilidad material, por inidoneidad de los medios empleados o por inexistencia del objeto del delito, como es el caso de la administración de un abortivo a una mujer no embarazada. La penalidad de este delito sigue un criterio subjetivo positivista, ya que debe reducirse a la mitad, al mínimo o eximirse al delincuente dependiendo de su peligrosidad.

Podemos hablar de idoneidad de la tentativa cuando ésta es capaz de producir peligro o amenaza a un bien jurídico, esta idoneidad para producir el delito es lo que la diferencia de la consumación, pero a la vez, es también lo que la diferencia del delito imposible.

Hay que diferencia la tentativa inacabada, delito intentado, de la tentativa acabada, delito frustrado. La primera es cuando el agente suspende por voluntad propia la ejecución que consumaría el delito, generalmente no punible; mientras que la segunda se da cuando el sujeto realiza los actos necesarios tendientes a realizar el ilícito pero por causas ajenas a su voluntad, el delito no se realiza.

Finalmente, la consumación es la última etapa del iter criminis, y se da cuando los elementos del tipo penal se adecuan violando la norma de cultura juridizada, delito perfecto, y puede producir todo el daño que se pretendía causar y que ya no se puede impedir, delito perfecto o agotado.