Concepto Confianza Legitima-1
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Vigencia del Principio de Confianza Legítima
Jorge Bermúdez Soto
Temas
1. Concepto 2. Fundamentos 3. Requisitos para que proceda 4. Deberes que impone 5. Efectos 6. Casos prácticos 7. Conclusiones
1. Confianza Legítima
El principio de protección de la confianza legítima, supone el amparo que se debe dar al ciudadano por o frente a la Administración Pública, en los casos en que ella ha venido actuando de una determinada manera, en cuanto ésta lo seguirá haciendo de esa forma en lo sucesivo y bajo circunstancias (políticas, sociales, económicas) similares.
Impone un doble mandato:
A la Administración: ya que es un principio con carácter normativo y por tanto vinculante.
Al juez: en cuanto debe dar amparo a dicho principio (ej. anulando el acto que lo vulnera).
2. Fundamentos
a) Principio de legalidad: en el sentido que el derecho (objetivo) implica:
- mensurabilidad; - posibilidad de preverlo y; - racionalidad.
b) Seguridad jurídica: “que garantiza la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes”.
“la seguridad jurídica significa por eso para el ciudadano en primera línea protección de la confianza”.
3. Requisitos para que proceda
Necesarios: a) Buena fe del ciudadano.
La que no existe cuando, por ejemplo: – Su actuación es tendiente a confundir a la
Administración. – Entrega información falsa. – Art. 60 letras b); c) y; d) LBPA.
b) Diligencia del ciudadano: – En el cumplimiento de la normativa. – En el conocimiento de la normativa. – En la entrega de información.
Eventuales:
a) Ausencia de motivación en la actuación que traiciona la confianza.
b) Existencia de actuaciones materiales y jurídicas, que den cuenta que hay una confianza en la actuación de la Administración. (ej. ya se construyó)
c) Percepción de prestaciones que se consumieron.
Negativos: (casos en que no procedería)
a) Existencia de un interés público que aconseje dejar sin efecto el acto administrativo.
b) Si el acto administrativo es ilegal. – ¿Cualquier acto ilegal? – ¿Cualquier clase de ilegalidad? – ¿En cualquier momento?
Art. 13 incs. 2º y 3º LBPA
• El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.
• La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.
4. Deberes que impone a) Deber de actuación coherente: “la Adm.
debe actuar de forma lógica y consecuente”
– Coherencia interna: conexión entre fundamentos (motivos del acto) y la motivación (expresión de los mismos).
– Coherencia externa: en relación con la actuación de la Adm. en su conjunto.
b) Vinculatoriedad del precedente administrativo. – Supone una vinculación unilateral (sólo para
la Administración Pública) de su actuación anterior.
– La Adm. debe fundar su cambio de criterio. – Se aprecia mejor en los casos de potestades
discrecionales.
c) Deber de anticipación o anuncio del cambio de conducta. – Potestades discrecionales. – In pari causa turpitudinis. – Caso de Adm. con potestad interpretativa y/o sancionadora.
d) Deber de otorgar un plazo de transitoriedad
– Para “confiar” es necesario saber qué va a hacer el otro.
– Es la concreción de los deberes anteriores. – Manifestación de una regla de cooperación o de
un principio de gradualidad.
e) Deber de actuación legal.
– No traiciona la confianza la actuación que, cumpliendo las condiciones anteriores, es además legal.
– En caso contrario el acto debe invalidarse o anularse.
5. Efectos de la vigencia
a) Efecto inhibitorio: – Frente al acto administrativo ilegal, la
Administración no puede invalidar. – Consecuencia: entre seguridad jurídica y
legalidad, prima aquélla. – Fundado tradicionalmente en derechos
adquiridos/buena fe. – Puede limitarse sólo al efecto retroactivo de la
invalidación (no debe restituir lo percibido).
b) Efecto indemnizatorio: – El acto administrativo favorable es dejado sin
efecto. – Se compensa la traición a la confianza. – Dº chileno: sólo procedería en el caso del
acto administrativo ilegal. – Dº comparado: procede también en casos de
revocación.
c) Efecto invalidatorio/anulatorio – Supuesto: Administración cambia su criterio. – Caso típico: interpretación nueva de normas
sancionadoras. – El nuevo acto administrativo, al traicionar la
confianza, adolece de un vicio en el motivo.
– Abuso de poder nulidad del acto
6. Casos prácticos
a) Pesca Chile con Fisco
b) SVS/Piñera
c) Campiche (AES GENER)
7. Conclusiones
a) La confianza legítima, para hacerse valer, debe confrontarse con la legalidad. En consecuencia, debe ser muy poderosa (como argumento) para que prevalezca por si sola.
b) De todas formas, en la LBPA, ya existe un margen de ilegalidad tolerada.
c) La confianza legítima busca la seguridad jurídica.
d) Sin embargo, si no se regula (por ejemplo, a propósito de la invalidación) generará el efecto contrario.
e) Lo anterior además choca con la situación actual de la Nulidad de Dº Púb.
f) De todas formas queda mucho por hacer!